Normativa para la elección de horarios. Al final del artículo, dispones de un enlace para descargarlo en formato PDF y poder imprimirlo con más facilidad. Fuente: Orden por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2010-2011 Disposición adicional sexta.- A la hora de confeccionar los horarios la jefatura de estudios asegurará que todos los miembros del departamento coincidan en una misma hora complementaria a la semana para dedicarla a reuniones de ese órgano de coordinación. Esas reuniones podrán establecerse quincenalmente con una duración no inferior a dos horas, previo conocimiento de la Inspección de Educación. Todo profesor deberá pertenecer obligatoriamente, al menos, a un departamento. Disposición adicional séptima.- Hasta que se publiquen los reglamentos orgánicos específicos para los centros dependientes de esta Consejería, serán de aplicaciónsupletoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los Reales Decretos 82/1996, y 83/1996, ambos de 26 de enero, así como las órdenes de desarrollo de los mismos y sus correspondientes modificaciones en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente orden. En los centros de Enseñanzas de Régimen Especial será de aplicación la normativa específica vigente, así como de forma supletoria la normativa relacionada anteriormente.
La elección
de horario de los CEIP se
hará con
arreglo a los puntos 73 y siguientes de
las instrucciones aprobadas por Orden
del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994.
En caso de empate se atenderá sucesivamente los siguientes
criterios:
1. antigüedad en el cuerpo
2. nota del proceso selectivo
En caso de funcionarios interinos el orden se establecerá atendiendo a su número
de lista.
Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria undécima
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las materias cuya
regulación remite la precitada ley orgánica a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada
caso las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en
vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, siempre que no se opongan a lo
dispuesto en ella. En consecuencia la elección
de horarios por los componentes de los departamentos debe
realizarse tal y como establece la Orden
ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y
amplia la Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia,
por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y
funcionamiento de los institutos de educación secundaria, tal y como se aclaró
por Resolución de 1 de julio de 2005, de la Secretaría Autonómica de Educación.
En todo caso, la elección
a que se refiere el punto 92 de las instrucciones aprobadas por Orden de 29 de
junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, se
realizará de acuerdo con el siguiente orden:
1. En primer
término elegirán
los funcionarios
docentes con
destino definitivo en
el centro con
el siguiente orden de
prelación:
a)
Catedráticos de enseñanza secundaria,
con el orden de elección establecido en el apartado 96 de las mismas
instrucciones.
b)
Profesores de enseñanza secundaria,
profesores técnicos de formación profesional, maestros y profesores
especiales de ITEM.
2. En segundo
término elegirán
horario los funcionarios
docentes destinados provisionalmente en
dicho centro con el mismo orden de preferencia señalado en el punto anterior.
3. En tercer
término los profesores interinos atendiendo a su número de lista.
A la hora de proceder, por parte del profesorado, a elegir
los horarios, se actuará de conformidad
con lo establecido en el punto 92 de
las instrucciones aprobadas por Orden
de 29 de junio de 1994, del
Ministerio de Educación y Ciencia, llevándose a cabo en
rondas sucesivas, tras conformar una única lista con todo el
profesorado en el orden establecido en el epígrafe anterior,
eligiendo en primer lugar turno,
y a
continuación y por el mismo orden, grupo de la materia y curso
hasta conformar su horario.
Una vez terminada la tercera ronda, podrán elegirse, siempre y
cuando quede garantizado la asignación del conjunto de los grupos, horas de
apoyo y/o de desdoble.
El profesorado
que imparte enseñanzas de régimen especial efectuará
la elección de modo análogo al anteriormente descrito, si bien, con
la conformidad del claustro de
profesores, podrá
efectuarse una adjudicación mediante bloques horarios con
el objetivo de facilitar la asistencia de este alumnado y su compatibilización
con otras enseñanzas.
Disposición adicional octava.- Conforme a lo establecido en el precitado punto 92 d) de la
Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, puesto que
los grupos
de enseñanza bilingüe sólo
pueden ser impartidos, de forma voluntaria, por el profesorado que tenga la
acreditación para la impartición de la materia en el idioma correspondiente, una
vez que el profesor manifieste su disposición para impartir la enseñanza
bilingüe, esos grupos se
le adjudicarán de oficio al profesor encargado de la impartición bilingüe de la
materia.
El resto
de grupos hasta completar su horario, si
no hubiera acuerdo, se
le asignarán en la forma prevista en los puntos 92 y 97 de la Orden de 29 de
junio de 1994, del
Ministerio de Educación y Ciencia, es decir eligiendo
en sucesivas rondas los grupos de la materia y curso correspondiente.
De igual modo se procederá con el profesorado que imparte el Bachillerato
de Investigación. En este último caso se dará prioridad
asimismo al profesorado del programa para la impartición de las materias de 2.º
curso que tienen carácter progresivo o contenidos claramente relacionados.
Disposición adicional novena.- Dado que los funcionarios
del cuerpo de maestros sólo
pueden ejercer su función en
1.º y 2.º curso de la educación secundaria obligatoria, la prioridad que
tienen para impartir estos dos cursos de la educación secundaria contemplada en
la letra f) del apartado 92 de la Orden de 29 de junio de 1994 del Ministerio de
Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la
organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, debe
entenderse en
el sentido de que deben completar su horario lectivo impartiendo las áreas y
materias de primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria
correspondientes a su especialidad o habilitaciones que
posea, en
su orden de derecho para elegir horario junto
con los demás miembros del departamento. A tal efecto, y como acto previo a la
elección de horarios, la jefatura de estudios, al facilitar a cada departamento
didáctico el total de horas lectivas que le corresponde, distinguirá las
pertenecientes al primer y segundo cursos y, dentro de ellas, indicará el número
que deben atribuirse al profesorado del cuerpo de maestros, para conformar sus
horarios y las que pueden atribuirse al profesorado de enseñanza secundaria.
Disposición adicional décima.- Para designar el tutor
del módulo de la formación en centros de trabajo de
los ciclos formativos se actuará de la siguiente forma:
a) Dada la singularidad de la tutoría de la formación en centros de trabajo, y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Orgánico aprobado
por Real Decreto 83/1996, el director
designará al tutor de
la formación en centros de trabajo a propuesta del jefe de estudios.
b) Esta designación se realizará entre
el profesorado de formación profesional perteneciente al departamento de
familia profesional responsable de cada ciclo formativo o
departamento de FOL y que
imparta docencia en algún módulo al grupo que
realiza la formación en centros de trabajo, distinto al de la formación en
centros de trabajo.
c) La función del tutor
de formación en centros de trabajo es incompatible con el cargo de jefe de
estudios, dado que entre sus funciones (artículo 33 del
precitado Reglamento Orgánico), figura la de coordinar y dirigir la acción de
los tutores. Esa incompatibilidad
se extiende a cualquier cargo directivo de
acuerdo con lo dispuesto en el punto 80 de las instrucciones aprobadas por
Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, referente
al número de períodos lectivos que deben impartir los miembros de equipos
directivos.
Disposición adicional undécima.- Atendiendo a la mejor organización del centro y a
la presencia de cargos directivos en el mismo, el director,
el jefe de estudios y el secretario tendrán preferencia para elegir el turno más
conveniente según las funciones que han de desempeñar. En todo caso, eldirector
tendrá preferencia para la confección de su distribución horaria semanal.
Disposición adicional duodécima.- De forma excepcional y sólo por fundadas razones
de carácter pedagógico, el director
del centro, previa autorización de la Dirección General de
Recursos Humanos con el oportuno informe de la Inspección de Educación, podrá
cambiar la asignación de cursos, áreas, materias o módulos, determinada por el
claustro, si se trata de un CEIP o
por el departamento de coordinación didáctica, oído en este caso
el departamento afectado por el citado cambio, comunicándolo posteriormente y en
todos los casos al claustro de profesores.
Disposición adicional decimotercera.- El profesorado
que organice y participe en actividades de deporte escolar se
regirá por lo dispuesto en la Resolución
conjunta de 14 de septiembre de 2006, de
la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura y la
Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia por la que se dan
instrucciones respecto al horario del profesorado que organice y participe en
actividades de deporte escolar (BORM de
18 de octubre).
Disposición adicional decimocuarta.- En
las escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria e institutos
de educación secundaria la antigüedad en
el centro se contará desde la toma de posesión en el mismo como propietario
definitivo; en el caso de maestros suprimidos contarán, a
efectos de antigüedad en ese centro, la generada en la plaza del centro de
origen siempre que se haya utilizado el derecho preferente en el concurso de
traslados.
Disposición adicional decimoquinta.- Aquellos funcionarios
que desempeñen un puesto de trabajo configurado como de jornada reducida deberán
realizar dicha jornada, en la proporción
que le corresponda, adaptada
al horario lectivo y necesidades del centro de servicio. De acuerdo con las
posibilidades organizativas de los centros se
procurará, respetados
los criterios pedagógicos establecidos por los centros para la confección del
horario del alumnado, agrupar el horario
de este profesorado, en un único turno y con una distribución horaria semanal de
tres o cuatro días.
Disposición adicional
decimosexta.- Una
vez asignada por la Dirección General de Recursos Humanos la correspondiente
dotación de profesorado a los centros educativos, para incrementar los recursos
humanos o modificar la jornada lectiva semanal del profesorado destinado en los
centros, será preciso la autorización previa de la Dirección General de Recursos
Humanos, haciéndose efectiva dicha modificación a partir del momento en que por
esta Consejería se autorice la correspondiente modificación horaria.
Orden de 29 de Junio de 1994, por la que
se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de
los Institutos de Educación Secundaria.
Elaboración de los horarios
91. En el primer Claustro del curso, el Jefe de estudios comunicar
a los departamentos didácticos y de orientación los turnos y el numero de grupos
de alumnos que corresponde a cada rea y materia, de acuerdo con los datos de
matrícula, y el numero de Profesores que componen el departamento, establecido
por la Dirección Provincial, con indicación del numero de Profesores que deban
incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros.
92. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en
el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrar n una reunión
extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros. La
distribución se realizar de la siguiente forma:
a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los
alumnos en dos o más turnos, los Profesores de cada uno de los departamentos
acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de
que algún Profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deber
completarlo en otro. Si los Profesores del departamento no llegaran a un
acuerdo, se proceder a la elección de turnos en el orden establecido en el
punto 95 de estas Instrucciones.
b) Una vez elegido el turno, los miembros del departamento
acordar n la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se
tendrá n en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad.
c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los
miembros del departamento para la distribución de las materias y cursos
asignados al mismo, se utilizar el procedimiento siguiente: los Profesores
ir n eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en
los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones, un grupo de alumnos de la materia y
curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros
del departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo
correspondan.
d) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros
del departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por
Profesores de otros, se proceder , antes de la distribución señalada en los
apartados b) y c), a determinar qué‚ materias son m s adecuadas, en función de
la Formación de los Profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos
correspondientes a estas materias no entrar n en el reparto indicado.
e) Cuando en un departamento alguno de los Profesores deba
impartir m s de 18 períodos lectivos, el posible exceso horario ser asumido
por otros Profesores del departamento en años sucesivos.
f) Los Maestros tendrá n prioridad para impartir docencia en el
primer ciclo de la Educación secundaria obligatoria.
g) En la elección de los horarios correspondientes a los ciclos
formativos y a los módulos profesionales tendrá n preferencia los Profesores
titulares de la especialidad que hayan seguido los cursos de Formación
organizados específicamente para la docencia en dichos ciclos y módulos, as¡
como aquellos que tengan experiencia en la impartición de estas enseñanzas en
cursos anteriores.
h) Los Profesores del instituto que deban completar su horario en
una materia correspondiente a un departamento distinto al que se encuentran
adscritos se incorporar n también a éste.
93. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión
extraordinaria se levantar acta, firmada por todos los miembros del
departamento, de la que se dar copia inmediata al Jefe de estudios.
94. Una vez asignadas las materias y cursos se podrá n distribuir
entre los Profesores, hasta alcanzar el total de su jornada lectiva, por este
orden, los siguientes períodos lectivos:
a) Los destinados a la atención de alumnos con reas o materias
pendientes de otros cursos.
b) Los correspondientes a las actividades educativas y
adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten problemas de
aprendizaje, impartidos en colaboración con el departamento de orientación.
c) Los correspondientes a los desdoblamientos de Lengua extranjera
y los laboratorios de Física y Química y Ciencias Naturales.
d) Los destinados a las profundizaciones establecidas por el
departamento.
95. La elección a que se refiere el punto 92 se realizar de
acuerdo con el siguiente orden (Artículo según redacción modificada por orden
ECD3388/2003 (BOE 05-12-03). )
a) Profesores de Enseñanza Secundaria que fueran Catedráticos
en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los
mencionados en el apartado anterior, Profesores técnicos de Formación
Profesional y Profesores especiales de ITEM.
c) Profesores interinos.
1. En primer término elegirán los funcionarios docentes con destino definitivo
en el centro con el siguiente orden de prelación:
a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con el orden de elección
establecido en el apartado 96.
b) Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional Maestros y Profesores especiales de ITEM.
c) En tercer lugar los profesores interinos según su orden en la lista
96. La prioridad en la elección entre los Profesores de Enseñanza
Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de entrada en vigor de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo estar determinada por la antigüedad en la condición de Catedrático,
entendida como tal la que se corresponda con los servicios efectivamente
prestados en el Cuerpo de Catedráticos sumada a la adquirida en la referida
condición. De coincidir la antigüedad, el orden de elección estar determinado
por la aplicación de los siguientes criterios, considerados de forma sucesiva:
·
Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como
funcionario de carrera de dicho cuerpo.
·
Mayor antigüedad en el instituto.
·
Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la
coincidencia, se estará al
último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados
del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en la fecha más próxima al acto
de elección de horario.
97. La prioridad de elección entre los Profesores de Enseñanza
Secundaria, excepto los mencionados en el punto anterior, Profesores técnicos de
Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM vendrá determinada por la
antigüedad en los respectivos cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde
con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de
carrera del respectivo cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en
el instituto. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último
criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior.
98. A la vista de la distribución de turnos, materias y cursos
efectuada por los respectivos departamentos, el Jefe de estudios proceder a
elaborar los horarios de los alumnos y de los Profesores, con respecto a los
criterios pedagógicos establecidos por el Claustro; estos horarios figurarán en
la programación general anual.
Criterio de desempate usado en el último concurso de traslados de
secundaria
Profesor A
Antigüedad cuerpo y permanencia Centro |
Méritos Académicos |
Formación |
1.1.1 |
1.1.2 |
1.2.1 |
1.2.2 |
1.2.3 |
1.2.3 |
1.2.5 |
1.3.1 |
1.3.2 |
1.3.3 |
1.4.1 |
1.4.2 |
1.4.3 |
|
|
2,000 |
|
|
|
1,000 |
|
|
0,000 |
4,000 |
|
|
Profesor B
Antigüedad cuerpo y
permanencia Centro |
Méritos Académicos |
Formación |
1.1.1 |
1.1.2 |
1.2.1 |
1.2.2 |
1.2.3 |
1.2.3 |
1.2.5 |
1.3.1 |
1.3.2 |
1.3.3 |
1.4.1 |
1.4.2 |
1.4.3 |
|
|
2,000 |
|
|
|
1,000 |
|
|
1,000 |
4,000 |
1,000 |
|
CRITERIOS DE DESEMPATE
Los criterios de desempate vienen definidos en la Orden de
convocatoria:
Decimonovena.-
Adjudicación provisional
Una vez recibidas en la
Consejería de Educación, Formación y Empleo las actas de las comisiones
dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las
plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los
destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los
participantes, a las puntuaciones obtenidas, según los baremos anexos X y XI a
la presente Orden y a lo dispuesto en la misma.
Sin perjuicio de lo
dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de
esta convocatoria, a los que se garantizará la obtención de destino en la
localidad en caso de existir vacantes, en el
caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se
resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si
persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En
ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al
apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o
algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al
que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados. De resultar necesario, se
utilizará sucesivamente como último criterio de desempate la mayor antigüedad en
el Cuerpo, y de persistir el empate, la mej
Orden
de 29 de Junio de 1994. Organización Escuelas de Educación Infantil y Colegios
Primaria.
Elaboración de los
horarios
73. La asignación
de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los
siguientes criterios:
a) La permanencia de un Maestro con el mismo
grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo
existieran razones suficientes para obviar este criterio, el Director dispondrá
la asignación del Maestro, o los Maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o
actividad docente previo informe motivado al Servicio de Inspección Técnica.
b) La especialidad del puesto de trabajo al que
estén adscritos los diferentes Maestros.
c) Otras especialidades para las que los Maestros
estén habilitados.
74. En el caso de
Maestros que estén adscritos a puestos para los que no estén habilitados, el
Director del Centro podrá asignarles, con carácter excepcional y transitorio,
actividades docentes correspondientes a otros puestos vacantes, o bien permutar
con Maestros adscritos a otros puestos del mismo Centro, sin que en ningún
momento esta asignación modifique la adscripción original ni derive en posibles
derechos para los Maestros correspondientes, que a efectos administrativos se
considerará que permanecen en los puestos a los que fueron adscritos.
75. Respetando los
criterios descritos, el Director, a propuesta del Jefe de estudios, asignará los
grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los
Maestros en la primera reunión del Claustro del curso.
76. Si no se
produce el acuerdo citado en el punto anterior, el Director asignará los grupos
por el siguiente orden:
1.º Miembros del equipo directivo, que deberán
impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria.
2.º Maestros definitivos, dando preferencia a la
antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo.
3.º Maestros provisionales, dando preferencia a
la antigüedad en el Cuerpo.
4.º Maestros interinos, si los hubiere.
77. En el caso de
que algún Maestro no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a
grupos, áreas o ciclos, el Director del centro podrá asignarle otras tareas,
relacionadas con:
a) Impartición de áreas de alguna de las
especialidades para las que esté habilitado en otros ciclos, o dentro de su
mismo ciclo, con otros grupos de alumnos.
b) Impartición de otras áreas.
c) Sustitución de otros Maestros.
d) Atención de alumnos con dificultades de
aprendizaje.
e) Desdoblamiento de grupos de lenguas
extranjeras con más de veinte alumnos.
f) Apoyo a otros Maestros, especialmente a los de
educación infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un
Maestro en el aula, en los términos establecidos en el Proyecto curricular de
etapa.
Para facilitar la
realización de estas tareas, el Jefe de estudios, al elaborar los horarios,
procurará que las horas disponibles para labores de apoyo o sustituciones para
cada uno de los ciclos se concentren en determinados Maestros, que las asumirán
en años sucesivos de modo rotativo.
78. Una vez
cubiertas las necesidades indicadas en el punto anterior, y en función de las
disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán computar
dentro del horario lectivo por este orden:
a) A los coordinadores de ciclo, una hora semanal
por cada tres grupos de alumnos del ciclo o fracción.
b) A los Maestros encargados de coordinar los
medios informáticos y audiovisuales, una hora a la semana.
c) Al responsable de la biblioteca y de los
recursos documentales, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.
d) Al representante del centro en el centro de
Profesores y de recursos, una hora a la semana.
e) A los Maestros que se encarguen de forma
voluntaria de la organización de actividades deportivas y artísticas fuera del
horario lectivo, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.
El Director
provincial podrá modificar los límites anteriores en función de las
disponibilidades de profesorado en la provincia.
79. Todos los
Profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los
miembros del equipo directivo y de los Maestros itinerantes, que quedarán
liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración.
Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los
Maestros del centro, a razón de un Maestro por cada 60 alumnos de educación
primaria, o fracción, y un Maestro por cada 30 alumnos de educación infantil, o
fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos Maestros.
80. El horario de
los Maestros que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros
públicos se confeccionará mediante acuerdo de los Directores de los colegios
afectados y, en su defecto, por decisión de los Servicios de Inspección Técnica
de la Dirección Provincial correspondiente.
81. El horario
lectivo de los Maestros que imparten docencia en más de un centro deberá guardar
la debida proporción con el número de unidades que tenga que atender en cada
centro. Se procurará agrupar las horas que corresponden a cada centro en
jornadas completas de mañana o tarde, o en días completos. Asimismo, los
Maestros que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus
horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que
estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefes de estudios
respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de
completar el horario complementario que corresponda a su centro. En todo caso
deberán tener asignada una hora para la reunión semanal del equipo o de los
equipos de ciclo a los que pertenezcan.
82. Asimismo, los
Maestros con régimen de dedicación parcial acogidos a la cesación progresiva de
actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de
diciembre, por lactancia o razones de guarda legal a que se refiere el apartado
f) del artículo 30 de la Ley 30/1984, por actividades sindicales o con
nombramiento interino a tiempo parcial deberán cubrir un número de horas
complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir.
83. Cuando un
Maestro se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en los dos
puntos anteriores, el Jefe de estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su
horario.
Aprobación de los
horarios
84.
La aprobación provisional de los horarios de los Maestros corresponde al
Director del centro y la definitiva al Director provincial, previo informe del
Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de los
criterios establecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos, al
Director del centro remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes del
comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial resolverá en un
plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su
caso, adoptará las medidas oportunas.
Referencias:
·
Orden de
14 de Julio de 2010, por la que se establen procedimientos en recursos humanos
para el curso 2009-20010.
·
Reales Decretos
82/1996, y 83/1996, ambos de 26 de enero, ( Nota: los citados Decretos son de
aplicación con carácter supletorio en esta Comunidad Autónoma, así como las
Órdenes de desarrollo de los mismos y sus correspondientes modificaciones en
tanto no contradigan lo dispuesto en la Orden de 14 de Julio de 2010 ).
o
Educación Primaria:
§
Real Decreto 82/1996, por la que se aprueba el
Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de
Educación Primaria.
§
Orden de 29 de Febrero de 1996, por la que se regula
la orden de 29 de Junio de 1994.
§
Orden de 29 de Junio de 1994, por la que
se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de
las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
§
ORDEN
ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la
Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que
regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y
de los Colegios de Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.
o
Educación Secundaria:
§
Real Decreto 83/1996, por la que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria..
§
Reparado enlace sep 2009 => Orden
de 29 de Febrero de 1996, por la que se regula la orden de 29 de Junio de 1994.
§
Orden de 29 de Junio de 1994, por la que
se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de
los Institutos de Educación Secundaria.
§
ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre,
por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se
aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los
Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de
1996.
Artículos SIDI:
·
Revisión de los horarios personales curso 2007/2008
·
Elaboración de los horarios personales. 2007-2008.
·
Controversias en la configuración de los horarios
personales. 2006-2007
·
Procedimiento reducción jornada lectiva para mayores
de 55 años durante el curso 2006-2007.
·
Problemas y dudas en la elaboración de los horarios
personales. 2005-2006
Vigencia de esta normativa:
Esta
normativa es la vigente a septiembre de 2010
Conviene comprobar normativa posterior en:
Te puedes descargar este artículo en formato PDF para imprimirlo con más facilidad.
|