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JUBILACIONES DOCENTES
A raíz de la publicación
del Real
Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre
de
actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para
fomentar la inversión y la creación de empleo.
Artículo
20. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los
funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir
del 1 de enero de 2011. Uno. 1. Con
efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el
personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de
la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del
comprendido en la letra i), estará obligatoriamente
incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y
en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la
Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se
trate se produzca a partir de aquélla fecha.
2.
La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
del personal a que se refiere el apartado anterior respetará, en
todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos
relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso,
las referidas a los tribunales médicos competentes para la
declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.
Dos. El
personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de
Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a
dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que
sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera
motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases
Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.
Continuarán
rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases
Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el
de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i) del
artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado.
Por tanto, se
aplicarán dos tipos de jubilación claramente diferenciadas para los
funcionarios, en función de la fecha de acceso a la función
pública; una a través del Régimen de Clases Pasivas y otra a
través del Régimen General de la Seguridad Social el cual también
se aplica a los interinos.
JUBILACIÓN
RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
FUNCIONARIOS
CUYO ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA FUERA ANTERIOR
AL 1 DE ENERO DE 2011. SIGUE ESTE ENLACE PARA VER TODO EL PROCESO
JUBILACIÓN
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
FUNCIONARIOS
CUYO ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA FUERA POSTERIOR
1 DE ENERO DE 2011 E INTERINOS. SIGUE ESTE ENLACE PARA VER EL PROCESO
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