ORDEN ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la
Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que
regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil
y de los Colegios de Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de
1996. BOE núm. 291 Viernes 5 diciembre 2003
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación, establece aspectos nuevos relativos a la organización y
funcionamiento de los centros que suponen la necesidad de introducir cambios
en la normativa vigente establecida por el Real Decreto 82/1996, de 26 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de
Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y por la Orden de
29 de junio de 1994, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996, por la
que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento
de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Cuestiones tales como el ejercicio de las nuevas competencias atribuidas al
Director, la articulación diferente de la elaboración y aprobación de la
Programación General Anual, la nueva regulación de los órganos de gobierno y
de participación y gestión de los centros públicos, así como la actualización
de determinadas referencias normativas son cuestiones que en el momento
presente se incorporan al texto de la Orden de 29 de junio de 1994, modificada
por la Orden de 29 de febrero de 1996, para su adecuada aplicación en los
centros, sin perjuicio de cuantas otras se deriven de posteriores desarrollos
de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Por ello, en ejercicio de la autoridad conferida por la disposición final
segunda del Real Decreto 827/2003, de 27 junio, por el que se establece el
calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo,
establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación, dispongo:
Apartado único. Modificación y ampliación de la Orden de 29 de junio de 1994,
por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y
funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996."La
presente Orden será de aplicación en las Escuelas de Educación Infantil y en
los Colegios de Educación Primaria dentro del ámbito de gestión del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Se modifican los apartados de las Instrucciones aprobadas por la Orden de 29
de junio de 1994, que a continuación se indican:
1. El apartado 21 queda redactado de la siguiente forma:
«21.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 69, 82 y 84 de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el Equipo
directivo de cada centro elaborará la programación general anual, teniendo en
cuenta las propuestas formuladas por el Consejo escolar y el Claustro de
profesores.
2. Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de las
escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria,
adoptadas por el centro en cada curso académico, deberán recogerse en la
respectiva programación general anual en los términos establecidos en el
Título IV, Capítulo I, del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
3. La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de todas
las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los
Órganos de Gobierno, de Participación y de Coordinación docente y la
participación de todos los sectores de la comunidad escolar.
4. Las Administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos
para impulsar las actividades extraescolares y promover la relación entre la
programación de los centros y el entorno en que éstos desarrollan su labor.
Asimismo, prestarán su colaboración en el fomento de la convivencia en los
centros y participarán en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad
obligatoria.»
2. El apartado 22 queda redactado en los siguientes términos:
«22.1 El Director del centro establecerá los criterios generales y el
calendario de actuaciones para la elaboración de la programación general
anual. Una vez analizadas las propuestas enviadas por el Consejo escolar y el
Claustro de profesores, el Equipo directivo elaborará la programación general
anual que deberá ser aprobada por el Director en el plazo de veinte días, a
contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 56. b) de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el profesorado
promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro o fuera del
recinto educativo, programadas por los maestros e incluidas en la programación
general anual.»
3. El apartado 26 queda redactado en la siguiente forma:
«26. Al finalizar el curso, el Claustro y el Equipo directivo evaluarán la
programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más
relevantes serán recogidas por el Equipo directivo en una memoria que se
remitirá antes del 10 de julio a la Dirección Provincial, para ser analizada
por la Inspección de Educación. Una copia de la memoria estará a disposición
del Consejo escolar.»
4. El apartado 27 queda redactado en los siguientes términos:
«27. Conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 10/2002,
de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, los centros docentes
elaborarán su proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las
prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la
elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las
características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades
educativas de los alumnos.
Los centros que ya tuvieran aprobado su proyecto educativo, procederán a su
revisión para adaptarlo, en su caso, a los aspectos reseñados en el párrafo
anterior.»
5. El apartado 54 queda redactado en los siguientes términos:
«54. Cuando un centro decida modificar el horario general para el curso
siguiente, el Equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del
curso, el nuevo horario general y lo trasladará al Claustro de Profesores y al
Consejo escolar para su informe antes de su aprobación.»
Disposición adicional primera. De los libros de texto y demás materiales
curriculares.
1. Los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos elegirán, de
entre los que se adapten al currículo normativamente establecido, los libros
de texto y demás materiales curriculares que hayan de usarse en cada curso,
cuya edición y adopción no requerirán la previa autorización de la
Administración educativa.
2. Los libros de texto y demás materiales a que se refiere el punto anterior
deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades,
derechos y deberes constitucionales a los que ha de ajustarse toda la
actividad educativa.
3. Las Direcciones Provinciales regularán el procedimiento para que la
correspondiente Inspección de Educación compruebe la adaptación de los libros
y demás materiales curriculares utilizados al currículo vigente, así como el
respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución.
4. Los libros de texto y materiales curriculares adoptados no podrán ser
sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años.
Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, las Direcciones
provinciales respectivas podrán autorizar la modificación del plazo
anteriormente establecido, previo informe favorable de la correspondiente
Inspección de educación.
Disposición adicional segunda. Órganos de gobierno y órganos de participación.
Los órganos de gobierno de las Escuelas de Educación Infantil y de los
Colegios de Educación Primaria son el Director, Jefe de Estudios y Secretario
que constituyen el equipo directivo. El Consejo Escolar del centro y el
Claustro de profesores serán órganos de participación en el control y gestión
de los centros, con las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos,
de acuerdo con la normativa vigente y en cumplimiento de los criterios fijados
en el reglamento de régimen interior del centro. A tal fin, se promoverá la
agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los
centros.
Asimismo, al Consejo escolar le corresponde conocer la resolución de los
conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se
atengan a la normativa vigente.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Facultad para la aplicación de esta Orden.
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá adoptar, en
el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para el
desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
La Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus competencias, podrá
establecer las medidas pertinentes para el desarrollo y la aplicación del
contenido de esta Orden en los centros españoles en el exterior que imparten
Educación Secundaria Obligatoria al amparo del Real Decreto 1027/1993, de 25
de junio («Boletín Oficial del Estado» de 16 de agosto).
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y su aplicación tendrá lugar desde el curso
académico 2003-2004.
Madrid, 27 de noviembre de 2003.
DEL CASTILLO VERA
Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr.
Secretario general técnico. |