Orden de 16 de junio de 2006, por la que se establece el
procedimiento de solicitud de reducción de la jornada lectiva de docencia
directa para el personal docente no universitario mayor de 55 años en el
curso2006-2007.
Favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por
actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones, es una de las
medidas positivas para el sistema educativo recogidas en el Pacto Social por la
Educación en la Región de Murcia ya que, al aprovechar ese tiempo en otras
tareas y la experiencia que tienen los docentes mayores de 55 años, redundará en
la mejora de la calidad de la enseñanza, suponiendo indudablemente un avance y
una mejora de las condiciones de trabajo.
El Acuerdo Global de Plantillas y Mejora de las condiciones
de trabajo del profesorado suscrito entre la Consejería de Educación y Cultura y
las organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF el 17 de enero de
2006, en desarrollo del Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia,
contempla, como medidas de mejora de las condiciones de trabajo del profesorado
en su objetivo 2, la reducción de la jornada lectiva del profesorado mayor de 55
años, siendo los posibles beneficiarios de esta medida los trabajadores docentes
que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, exceptuando las universitarias que se rigen por sus normas
específicas, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia. En la tramitación de la presente Orden se han recabado los Informes
preceptivos, al tiempo que ha sido negociada con los representantes sindicales.
En su virtud, Dispongo
Primero.- Objeto.
Constituye el objeto de la presente Orden regular el
procedimiento de solicitud y reconocimiento de reducción de la jornada lectiva
de docencia directa, sin reducción de retribuciones, para los funcionarios
docentes de centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que
imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de3 de mayo, de Educación, salvo las enseñanzas universitarias, así como
para el personal laboral que imparte en dichos centros enseñanzas de Religión y
el programa del British Council.
Segundo.- Requisitos.
Podrán solicitar la reducción de jornada lectiva quienes
reúnan los siguientes requisitos:
1.- El personal a que hace
referencia el apartado anterior que a 31 de diciembre de 2006 sea mayor de 55
años y menor de 65 años, siempre y cuando se encuentren en situación de servicio
activo desempeñando un puesto de trabajo docente a jornada completa, impartiendo
docencia directa al alumnado.
2.- El profesorado que haya
cumplido los 65 años a 31 de diciembre de 2006, podrá acogerse a esta medida,
siempre que no tenga el periodo de carencia necesario para percibir el 100% de
la pensión de jubilación.
Tercero.- Reducción de la jornada lectiva sin merma
de retribuciones.
Para el curso 2006-2007 la reducción de la jornada lectiva
será de un periodo lectivo semanal, sin merma de las retribuciones, sin que ello
suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.
Cuarto.- Procedimiento para solicitar la reducción de
horario lectivo.
Para hacer efectivo este derecho, el profesorado interesado
en acogerse a esta medida lo solicitará al director del centro, mediante
instancia según anexo a esta Orden, con anterioridad al primer claustro del
curso 2006-2007.Los directores de los centros comprobarán que los solicitantes
cumplen los requisitos establecidos en el apartado segundo y comunicarán al
interesado lo que proceda.
Quinto.- Dedicación de la reducción horaria del
horario lectivo.
Las horas de reducción se dedicarán a actividades que en
ningún caso comporten atención directa alumnado. Cuando un profesor mayor de 55
años y menor de65 años sea jefe de departamento, dedicará el periodo de
reducción del horario lectivo a labores derivadas de la jefatura de
departamento.
Disposición Adicional.- Aplicación al personal
laboral.
De la aplicación de lo dispuesto en esta Orden al personal
laboral a que se hace referencia en el apartado primero de la misma, se deberá
dar cuenta a la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y
Arbitraje regulada en el capítulo 3º del Convenio Colectivo para el Personal
Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Disposición Final Primera.- Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 8.2.a), 14 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de
julio (Boletín Oficial del Estado del 14) Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Disposición Final Segunda.-
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
El Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina
Precioso.
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orden en formato PDF, con el impreso de solicitus |