Normativa para la elección de horarios 2010-2011

Normativa para la elección de horarios.

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Fuente: Orden por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2010-2011

Disposición adicional sexta.- A la hora de confeccionar los horarios la jefatura de estudios asegurará que todos los miembros del departamento coincidan en una misma hora complementaria a la semana para dedicarla a reuniones de ese órgano de coordinación. Esas reuniones podrán establecerse quincenalmente con una duración no inferior a dos horas, previo conocimiento de la Inspección de Educación. Todo profesor deberá pertenecer obligatoriamente, al menos, a un departamento. 
 

Disposición adicional séptima.- Hasta que se publiquen los reglamentos orgánicos específicos para los centros dependientes de esta Consejería, serán de aplicaciónsupletoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los Reales Decretos 82/1996, y 83/1996, ambos de 26 de eneroasí como las órdenes de desarrollo de los mismos y sus correspondientes modificaciones en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente orden. En los centros de Enseñanzas de Régimen Especial será de aplicación la normativa específica vigente, así como de forma supletoria la normativa relacionada anteriormente.

  

 


La elección de horario de los CEIP se hará con arreglo a los puntos 73 y siguientes de las instrucciones aprobadas por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994.

En caso de empate se atenderá sucesivamente los siguientes criterios:


1. antigüedad en el cuerpo

2. nota del proceso selectivo


En caso de funcionarios interinos el orden se establecerá atendiendo a su número de lista.

 Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las materias cuya regulación remite la precitada ley orgánica a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. En consecuencia la elección de horarios por los componentes de los departamentos debe realizarse tal y como establece la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplia la Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, tal y como se aclaró por Resolución de 1 de julio de 2005, de la Secretaría Autonómica de Educación.

En todo caso, la elección a que se refiere el punto 92 de las instrucciones aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

1. En primer término elegirán los funcionarios docentes con destino definitivo en el centro con el siguiente orden de prelación:

 a)       Catedráticos de enseñanza secundaria, con el orden de elección establecido en el apartado 96 de las mismas instrucciones.

b)       Profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, maestros y profesores especiales de ITEM.


 2. En segundo término elegirán horario los funcionarios docentes destinados provisionalmente en dicho centro con el mismo orden de preferencia señalado en el punto anterior.
 

3. En tercer término los profesores interinos atendiendo a su número de lista.
 

A la hora de proceder, por parte del profesorado, a elegir los horarios, se actuará de conformidad con lo establecido en el punto 92 de las instrucciones aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, llevándose a cabo en rondas sucesivas, tras conformar una única lista con todo el profesorado en el orden establecido en el epígrafe anterior, eligiendo en primer lugar turno, y a continuación y por el mismo orden, grupo de la materia curso hasta conformar su horario.

Una vez terminada la tercera ronda, podrán elegirse, siempre y cuando quede garantizado la asignación del conjunto de los grupos, horas de apoyo y/o de desdoble.
 

El profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial efectuará la elección de modo análogo al anteriormente descrito, si bien, con la conformidad del claustro de profesores, podrá efectuarse una adjudicación mediante bloques horarios con el objetivo de facilitar la asistencia de este alumnado y su compatibilización con otras enseñanzas.
 

Disposición adicional octava.- Conforme a lo establecido en el precitado punto 92 d) de la Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, puesto que los grupos de enseñanza bilingüe sólo pueden ser impartidos, de forma voluntaria, por el profesorado que tenga la acreditación para la impartición de la materia en el idioma correspondiente, una vez que el profesor manifieste su disposición para impartir la enseñanza bilingüe, esos grupos se le adjudicarán de oficio al profesor encargado de la impartición bilingüe de la materia.

El resto de grupos hasta completar su horariosi no hubiera acuerdose le asignarán en la forma prevista en los puntos 92 y 97 de la Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, es decir eligiendo en sucesivas rondas los grupos de la materia y curso correspondiente.

De igual modo se procederá con el profesorado que imparte el Bachillerato de Investigación. En este último caso se dará prioridad asimismo al profesorado del programa para la impartición de las materias de 2.º curso que tienen carácter progresivo o contenidos claramente relacionados.
 

Disposición adicional novena.- Dado que los funcionarios del cuerpo de maestros sólo pueden ejercer su función en 1.º y 2.º curso de la educación secundaria obligatoria, la prioridad que tienen para impartir estos dos cursos de la educación secundaria contemplada en la letra f) del apartado 92 de la Orden de 29 de junio de 1994 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, debe entenderse en el sentido de que deben completar su horario lectivo impartiendo las áreas y materias de primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria correspondientes a su especialidad o habilitaciones que posea, en su orden de derecho para elegir horario junto con los demás miembros del departamento. A tal efecto, y como acto previo a la elección de horarios, la jefatura de estudios, al facilitar a cada departamento didáctico el total de horas lectivas que le corresponde, distinguirá las pertenecientes al primer y segundo cursos y, dentro de ellas, indicará el número que deben atribuirse al profesorado del cuerpo de maestros, para conformar sus horarios y las que pueden atribuirse al profesorado de enseñanza secundaria.
 

Disposición adicional décima.- Para designar el tutor del módulo de la formación en centros de trabajo de los ciclos formativos se actuará de la siguiente forma:


a) Dada la singularidad de la tutoría de la formación en centros de trabajo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 83/1996, el director designará al tutor de la formación en centros de trabajo a propuesta del jefe de estudios.
b) Esta designación se realizará entre el profesorado de formación profesional perteneciente al departamento de familia profesional responsable de cada ciclo formativo o departamento de FOL y que imparta docencia en algún módulo al grupo que realiza la formación en centros de trabajo, distinto al de la formación en centros de trabajo.
c) La función del tutor de formación en centros de trabajo es incompatible con el cargo de jefe de estudios, dado que entre sus funciones (artículo 33 del precitado Reglamento Orgánico), figura la de coordinar y dirigir la acción de los tutores. Esa incompatibilidad se extiende a cualquier cargo directivo de acuerdo con lo dispuesto en el punto 80 de las instrucciones aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, referente al número de períodos lectivos que deben impartir los miembros de equipos directivos.
 

Disposición adicional undécima.- Atendiendo a la mejor organización del centro y a la presencia de cargos directivos en el mismo, el director, el jefe de estudios y el secretario tendrán preferencia para elegir el turno más conveniente según las funciones que han de desempeñar. En todo caso, eldirector tendrá preferencia para la confección de su distribución horaria semanal.

 

Disposición adicional duodécima.- De forma excepcional y sólo por fundadas razones de carácter pedagógico, el director del centro, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos con el oportuno informe de la Inspección de Educación, podrá cambiar la asignación de cursos, áreas, materias o módulos, determinada por el claustro, si se trata de un CEIP o por el departamento de coordinación didáctica, oído en este caso el departamento afectado por el citado cambio, comunicándolo posteriormente y en todos los casos al claustro de profesores.

Disposición adicional decimotercera.- El profesorado que organice y participe en actividades de deporte escolar se regirá por lo dispuesto en la Resolución conjunta de 14 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura y la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia por la que se dan instrucciones respecto al horario del profesorado que organice y participe en actividades de deporte escolar (BORM de 18 de octubre).


Disposición adicional decimocuarta.- En las escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria e institutos de educación secundaria la antigüedad en el centro se contará desde la toma de posesión en el mismo como propietario definitivo; en el caso de maestros suprimidos contarán, a efectos de antigüedad en ese centro, la generada en la plaza del centro de origen siempre que se haya utilizado el derecho preferente en el concurso de traslados.

 

Disposición adicional decimoquinta.- Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo configurado como de jornada reducida deberán realizar dicha jornada, en la proporción que le corresponda, adaptada al horario lectivo y necesidades del centro de servicio. De acuerdo con las posibilidades organizativas de los centros se procurará, respetados los criterios pedagógicos establecidos por los centros para la confección del horario del alumnado, agrupar el horario de este profesorado, en un único turno y con una distribución horaria semanal de tres o cuatro días.
 

Disposición adicional decimosexta.- Una vez asignada por la Dirección General de Recursos Humanos la correspondiente dotación de profesorado a los centros educativos, para incrementar los recursos humanos o modificar la jornada lectiva semanal del profesorado destinado en los centros, será preciso la autorización previa de la Dirección General de Recursos Humanos, haciéndose efectiva dicha modificación a partir del momento en que por esta Consejería se autorice la correspondiente modificación horaria.

 


Orden de 29 de Junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.

Elaboración de los horarios

91. En el primer Claustro del curso, el Jefe de estudios comunicar  a los departamentos didácticos y de orientación los turnos y el numero de grupos de alumnos que corresponde a cada  rea y materia, de acuerdo con los datos de matrícula, y el numero de Profesores que componen el departamento, establecido por la Dirección Provincial, con indicación del numero de Profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros centros.

92. Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrar n una reunión extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros. La distribución se realizar  de la siguiente forma:

a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los Profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún Profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deber  completarlo en otro. Si los Profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se proceder  a la elección de turnos en el orden establecido en el punto 95 de estas Instrucciones.

 b) Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordar n la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrá n en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad.

 c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizar  el procedimiento siguiente: los Profesores ir n eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas Instrucciones, un grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan.

 d) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por Profesores de otros, se proceder , antes de la distribución señalada en los apartados b) y c), a determinar qué‚ materias son m s adecuadas, en función de la Formación de los Profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a estas materias no entrar n en el reparto indicado.

 e) Cuando en un departamento alguno de los Profesores deba impartir m s de 18 períodos lectivos, el posible exceso horario ser  asumido por otros Profesores del departamento en años sucesivos.

 f) Los Maestros tendrá n prioridad para impartir docencia en el primer ciclo de la Educación secundaria obligatoria.

 g) En la elección de los horarios correspondientes a los ciclos formativos y a los módulos profesionales tendrá n preferencia los Profesores titulares de la especialidad que hayan seguido los cursos de Formación organizados específicamente para la docencia en dichos ciclos y módulos, as¡ como aquellos que tengan experiencia en la impartición de estas enseñanzas en cursos anteriores.

 h) Los Profesores del instituto que deban completar su horario en una materia correspondiente a un departamento distinto al que se encuentran adscritos se incorporar n también a éste.

 

93. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantar  acta, firmada por todos los miembros del departamento, de la que se dar  copia inmediata al Jefe de estudios.

94. Una vez asignadas las materias y cursos se podrá n distribuir entre los Profesores, hasta alcanzar el total de su jornada lectiva, por este orden, los siguientes períodos lectivos:

a) Los destinados a la atención de alumnos con  reas o materias pendientes de otros cursos.

 b) Los correspondientes a las actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje, impartidos en colaboración con el departamento de orientación.

 c) Los correspondientes a los desdoblamientos de Lengua extranjera y los laboratorios de Física y Química y Ciencias Naturales.

 d) Los destinados a las profundizaciones establecidas por el departamento.

 95. La elección a que se refiere el punto 92 se realizar  de acuerdo con el siguiente orden (Artículo según redacción modificada por orden ECD3388/2003 (BOE 05-12-03). )

a) Profesores de Enseñanza Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

 b) Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los mencionados en el apartado anterior, Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM.

 c) Profesores interinos.

1. En primer término elegirán los funcionarios docentes con destino definitivo en el centro con el siguiente orden de prelación:

a) Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con el orden de elección establecido en el apartado 96.

b) Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional Maestros y Profesores especiales de ITEM.

c) En tercer lugar los profesores interinos según su orden en la lista

96. La prioridad en la elección entre los Profesores de Enseñanza Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo estar  determinada por la antigüedad en la condición de Catedrático, entendida como tal la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en el Cuerpo de Catedráticos sumada a la adquirida en la referida condición. De coincidir la antigüedad, el orden de elección estar  determinado por la aplicación de los siguientes criterios, considerados de forma sucesiva:

·         Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo.

·          Mayor antigüedad en el instituto. 

·         Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se estará  al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.

97. La prioridad de elección entre los Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los mencionados en el punto anterior, Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM vendrá  determinada por la antigüedad en los respectivos cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el instituto. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior.

98. A la vista de la distribución de turnos, materias y cursos efectuada por los respectivos departamentos, el Jefe de estudios proceder  a elaborar los horarios de los alumnos y de los Profesores, con respecto a los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro; estos horarios figurarán en la programación general anual.



 

Criterio  de desempate usado en el último concurso de traslados de secundaria

Profesor A

 

Antigüedad  cuerpo y permanencia Centro

Méritos Académicos

Formación

1.1.1

1.1.2

1.2.1

1.2.2

1.2.3

1.2.3

1.2.5

1.3.1

1.3.2

1.3.3

1.4.1

1.4.2

1.4.3

 

 

2,000

 

 

 

1,000

 

 

0,000

4,000

 

 

 

Profesor B

 

Antigüedad cuerpo y permanencia Centro

Méritos Académicos

Formación

1.1.1

1.1.2

1.2.1

1.2.2

1.2.3

1.2.3

1.2.5

1.3.1

1.3.2

1.3.3

1.4.1

1.4.2

1.4.3

 

 

2,000

 

 

 

1,000

 

 

1,000

4,000

1,000

 

 

CRITERIOS DE DESEMPATE

Los criterios de desempate vienen definidos en  la Orden de convocatoria:

Decimonovena.- Adjudicación provisional

Una vez recibidas en la Consejería de Educación, Formación y Empleo las actas de las comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas, según los baremos anexos X y XI a la presente Orden y a lo dispuesto en la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, a los que se garantizará la obtención de destino en la localidad en caso de existir vacantes, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate la mayor antigüedad en el Cuerpo, y de persistir el empate, la mej

 


Orden de 29 de Junio de 1994. Organización Escuelas de Educación Infantil y Colegios Primaria.

Elaboración de los horarios

73. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) La permanencia de un Maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para obviar este criterio, el Director dispondrá la asignación del Maestro, o los Maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad docente previo informe motivado al Servicio de Inspección Técnica.

b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes Maestros.

c) Otras especialidades para las que los Maestros estén habilitados.

74. En el caso de Maestros que estén adscritos a puestos para los que no estén habilitados, el Director del Centro podrá asignarles, con carácter excepcional y transitorio, actividades docentes correspondientes a otros puestos vacantes, o bien permutar con Maestros adscritos a otros puestos del mismo Centro, sin que en ningún momento esta asignación modifique la adscripción original ni derive en posibles derechos para los Maestros correspondientes, que a efectos administrativos se considerará que permanecen en los puestos a los que fueron adscritos.

 

75. Respetando los criterios descritos, el Director, a propuesta del Jefe de estudios, asignará los grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los Maestros en la primera reunión del Claustro del curso.

 

76. Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el Director asignará los grupos por el siguiente orden:

1.º Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria.

2.º Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo.

3.º Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.

4.º Maestros interinos, si los hubiere.

 

77. En el caso de que algún Maestro no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, el Director del centro podrá asignarle otras tareas, relacionadas con:

a) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que esté habilitado en otros ciclos, o dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos.

b) Impartición de otras áreas.

c) Sustitución de otros Maestros.

d) Atención de alumnos con dificultades de aprendizaje.

e) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos.

f) Apoyo a otros Maestros, especialmente a los de educación infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un Maestro en el aula, en los términos establecidos en el Proyecto curricular de etapa.

Para facilitar la realización de estas tareas, el Jefe de estudios, al elaborar los horarios, procurará que las horas disponibles para labores de apoyo o sustituciones para cada uno de los ciclos se concentren en determinados Maestros, que las asumirán en años sucesivos de modo rotativo.

 

78. Una vez cubiertas las necesidades indicadas en el punto anterior, y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden:

a) A los coordinadores de ciclo, una hora semanal por cada tres grupos de alumnos del ciclo o fracción.

b) A los Maestros encargados de coordinar los medios informáticos y audiovisuales, una hora a la semana.

c) Al responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.

d) Al representante del centro en el centro de Profesores y de recursos, una hora a la semana.

e) A los Maestros que se encarguen de forma voluntaria de la organización de actividades deportivas y artísticas fuera del horario lectivo, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.

El Director provincial podrá modificar los límites anteriores en función de las disponibilidades de profesorado en la provincia.

 

79. Todos los Profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del equipo directivo y de los Maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los Maestros del centro, a razón de un Maestro por cada 60 alumnos de educación primaria, o fracción, y un Maestro por cada 30 alumnos de educación infantil, o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos Maestros.

 

80. El horario de los Maestros que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de los Directores de los colegios afectados y, en su defecto, por decisión de los Servicios de Inspección Técnica de la Dirección Provincial correspondiente.

 

81. El horario lectivo de los Maestros que imparten docencia en más de un centro deberá guardar la debida proporción con el número de unidades que tenga que atender en cada centro. Se procurará agrupar las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde, o en días completos. Asimismo, los Maestros que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de completar el horario complementario que corresponda a su centro. En todo caso deberán tener asignada una hora para la reunión semanal del equipo o de los equipos de ciclo a los que pertenezcan.

 

82. Asimismo, los Maestros con régimen de dedicación parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por lactancia o razones de guarda legal a que se refiere el apartado f) del artículo 30 de la Ley 30/1984, por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir.

 

83. Cuando un Maestro se encuentren en alguna de las circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, el Jefe de estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.

Aprobación de los horarios

 

84. La aprobación provisional de los horarios de los Maestros corresponde al Director del centro y la definitiva al Director provincial, previo informe del Servicio de Inspección, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos, al Director del centro remitirá los horarios a la Dirección Provincial antes del comienzo de las actividades lectivas. La Dirección Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.

 


 

Referencias:

·         Orden de 14 de Julio de 2010, por la que se establen procedimientos en recursos humanos para el curso 2009-20010.

·         Reales Decretos 82/1996, y 83/1996, ambos de 26 de enero, ( Nota: los citados Decretos son de aplicación con carácter supletorio en esta Comunidad Autónoma, así como las Órdenes de desarrollo de los mismos y sus correspondientes modificaciones en tanto no contradigan lo dispuesto en la Orden de 14 de Julio de 2010 ).

o        Educación Primaria:

§         Real Decreto 82/1996, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria.

§         Orden de 29 de Febrero de 1996, por la que se regula la orden de 29 de Junio de 1994.

§         Orden de 29 de Junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

§          ORDEN ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

o        Educación Secundaria:

§         Real Decreto 83/1996, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria..

§         Reparado enlace sep 2009 => Orden de 29 de Febrero de 1996, por la que se regula la orden de 29 de Junio de 1994.

§         Orden de 29 de Junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.

§         ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

Artículos SIDI:

·         Revisión de los horarios personales curso 2007/2008

·         Elaboración de los horarios personales. 2007-2008.

·         Controversias en la configuración de los horarios personales. 2006-2007

·         Procedimiento reducción jornada lectiva para mayores de 55 años durante el curso 2006-2007.

·         Problemas y dudas en la elaboración de los horarios personales. 2005-2006

Vigencia de esta normativa:

Esta normativa es la vigente a septiembre de 2010

Conviene comprobar normativa posterior en:


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