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Procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2005-2006 |
Orden de
31 de mayo de 2005, de la consejería de educación y cultura, por la que se
establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso
2005-2006 en formtato HTML
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Si bien esta orden afecta tanto
a funcionarios de carrera, en prácticas e interinos, hemos
marcado en amarillo en
el índice, aquellas partes de la orden en que se menciona expresamente al
funcionario docente interino,
marcado en color azul en el índice, aquellas partes de la orden en que
se menciona expresamente al funcionario docente en prácticas.
Exposición
de motivos.
Título I Normas comunes a todos los
niveles de las enseñanzas de régimen escolar
1.- Nuevas dotaciones de profesorado.
2.- Comisiones de servicios.
3.- Enseñanzas de religión.
3.1. Enseñanza de Religión Católica.
3.2. Enseñanzas de otras Religiones.
3.3. Jornada.
4.- Protección a la maternidad.
4.1. Permiso por paternidad y maternidad y
disfrute de las vacaciones.
4.2. Profesoras itinerantes en período de
gestación.
4.3. Permiso para el cuidado de hijo menor
de nueve meses
4.4. Profesorado
interino.
5.- Profesorado
interino.
5.1. Derechos
retributivos.
5.2. Causas
justificadas de renuncia a la oferta de los puestos en régimen de interinidad.
5.3. Causas
justificadas de renuncia del puesto desempeñado en régimen de interinidad.
5.4. Listas de
aspirantes a plazas de interinidad.
a) Cuerpo de
Maestros
b) Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de
Música y Artes Escénicas.
c) Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
d) Cuerpo de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
e) Común a todos
los Cuerpos de Profesores que imparten enseñanzas escolares
f)
Especialidades para las que resulte insuficiente el colectivo enumerado en las
letras a), b), c) y d).
5.5.
Habilitación del profesorado para la impartición de determinados módulos de
los ciclos formativos.
5.6.
Habilitación del profesorado para el desempeño de puestos dentro de los
programas de enseñanza bilingüe español-inglés o español-francés.
5.7. Provisión
de necesidades de trabajo socioeducativo en Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica e Institutos de Educación Secundaria.
5.8. Jornadas
inferiores a la ordinaria.
5.9. Extinción
del nombramiento para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.
6.- Profesorado especialista.
7.- Plazas ofertadas.
8.- Desplazamiento de profesorado de su
centro por falta de horario lectivo.
8.1. Concurrencia de Cuerpos docentes en la
Educación Secundaria Obligatoria.
8.2. Criterios para el desplazamiento del
profesorado.
8.2.1. Cuerpo de Maestros:
8.2.2. Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores
Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanza Media (ITEM):
9. Mejora de las condiciones de trabajo del
profesorado.
9.1.- Prevención de riesgos laborales.
a) Vigilancia de la salud: Reconocimientos
médicos de funcionarios docentes.
b) Evaluaciones iniciales de riesgos.
c) Coordinadores de Prevención de los
Centros.
Título II Adjudicación de destinos provisionales
1. Adjudicación de destinos provisionales
en el Cuerpo de maestros.
1.1. Cambios de perfil de las vacantes.
1.2. Orden de adjudicaciones.
1.2.1. Puestos de Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria:
1.2.2. La Dirección General de Personal,
una vez asignado destino a los maestros a los que nos hemos referido en los
cuatro primeros grupos, dictará resolución indicando las confirmaciones y las
denegaciones, motivando estas últimas (inexistencia de vacantes o informe
desfavorable de la dirección del centro).
1.2.3. Adjudicación de destinos del
profesorado que participa en programas específicos en régimen de comisión de
servicios.
1.2.4. Puestos
en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los Institutos de
Educación Secundaria
1.3. Calendario a seguir.
1.3.1. Las adjudicaciones de los colectivos
contemplados en el punto 1.2.1 de estas instrucciones deberán estar
realizadas, en su totalidad, antes del 31 de julio de 2005.
1.3.2. La Dirección General de Personal
confeccionará las correspondientes listas de maestros pendientes de destino,
separados éstos en los grupos a que se ha hecho referencia en estas
Instrucciones, dando suficiente publicidad de ello a través de todos los
medios que se consideren más eficaces, pudiendo solicitar cualquier destino
para el que se encuentren habilitados de los centros públicos y programas
educativos de la Región de Murcia.
1.3.3. Las adjudicaciones de destino se
realizarán siguiendo la previsión de calendario establecida en el anexo VI de
esta Orden.
2.- Adjudicación de destinos provisionales
en Enseñanza secundaria, formación profesional, artísticas e idiomas.
2.1.
Prioridades y calendario de
adjudicaciones de destinos provisionales.
2.2. Centros
Superiores de Enseñanzas Artísticas
2.3. Necesidades docentes de las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
2.4. Necesidades docentes de la Escuela de
Arte y Superior de Diseño.
2.5. Fecha de
incorporación del profesorado.
2.6. Jornada y horario del Profesorado
2.7. Profesorado que forma parte de los
órganos específicos de representación contemplados en la Ley 9/1987, de 12 de
junio, de órganos de representación.
Título III Normas sobre funcionamiento de los centros
1. Atención domiciliaria al alumnado.
2. Educación a distancia.
3. Obligaciones de los órganos directivos
de esta consejería.
Título IV
Normas finales
Anexos.
1,1 Mb.
-
Régimen de jornada semanal que corresponde a los profesores
de religión en la educación secundaria.
-
Régimen de jornada semanal que corresponde a los
profesores de religión en la educación infantil y primaria.
-
?
-
Titulaciones requeridas para la impartición de
enseñanza bilingüe.
-
Informe de la labor profesional del profesor
especialista.
-
Calendario de adjudicación de infantil y primaria.
-
Calendario de adjudicación en los otros niveles.
-
Régimen de jornada semanal de secundaria y otros
centros.
-
Régimen de jornada semanal de primaria e infantil.
-
Modelo de certificado de prestación de servicios.
-
Modelo
de certificado de horario de interino a tiempo parcial.
-
Modelo
de certificado de la relación de profesorado que imparte clases en educación
secundaria en el centro.
Orden de 31 de mayo de 2005, de la consejería de educación y cultura, por la
que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso
2005-2006
El
logro de una educación de calidad para todos es el objetivo esencial de la
Ley Orgánica 10/2002, de23 de diciembre de Calidad de la Educación. Para
con-seguir este objetivo se hace necesaria, entre otras actuaciones, el
correcto inicio del curso 2005-2006 lo que requiere una cuidadosa
planificación por parte de todas las unidades de esta Consejería, de forma que
se garantice el adecuado comienzo de las actividades docentes, utilizando los
recursos humanos y económicos disponibles de la forma más ajustada y eficaz
posible.
La
presente Orden pretende la adopción de medidas que permitan adjudicar, de
manera ágil y eficaz, a los funcionarios docentes un puesto de trabajo
provisional para el curso 2005-2006, posibilitando la continuidad en los
centros en que el profesorado ha estado desplazado durante el curso 2004-2005,
siempre y cuando exista horario suficiente de alguna de las especialidades que
el funcionario puede desempeñar.
Ello
permitirá una mejora sustancial de la calidad de la enseñanza al disminuir, en
la medida de lo posible, los desplazamientos del profesorado, favoreciendo la
continuidad pedagógica de los equipos educativos.
Por otra
parte, la experiencia positiva de cursos anteriores aconseja que la
adjudicación de destinos al profesorado, tanto funcionario de carrera como de
empleo interino, se efectúe cuanto antes, en todo caso antes del inicio del
periodo vacacional, conforme al principio de celeridad que le viene impuesto
en su actuación por el artículo 75 de la Ley 30/19992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con objeto
de que el profesorado conozca con suficiente antelación el destino que va a
desempeñar el curso 2005-2006, posibilitando una mejora de las condiciones de
trabajo de los funcionarios y por consiguiente de la calidad de la enseñanza
que se imparte en los centros educativos de esta Región.
Entre
otros se determinan, en esta Orden, los criterios y procedimientos de
actuación para la adjudicación de destinos provisionales, para el curso
2005-2006, del profesorado de centros públicos de la Región de Murcia, donde
se imparten las enseñanzas escolares recogidas en la Ley Orgánica 10/2002, de
23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Para
asegurar la adecuada prestación del servicio educativo en los centros públicos
de la Región de Murcia
que
imparten enseñanzas escolares y en virtud de las atribuciones conferidas a
esta Consejería por el Decreto126/2002, de 18 de octubre, por el que se
establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura,
Dispongo
Una vez
fijadas las dotaciones de profesorado para el próximo curso escolar
correspondientes a los centros públicos que imparten enseñanzas escolares
dependientes de esta Consejería, los distintos órganos directivos habrán de
tener en consideración, en materia de personal, los siguientes criterios:
a) La
habilitación de unidades o grupos requerirá la autorización expresa de los
correspondientes centros directivos, así como de la Dirección General de
Personal.
b)
Para destinar profesorado a programas educativos se requerirá el informe
favorable de la Secretaría Autonómica o correspondiente Dirección General,
justificando el mismo, y la autorización expresa de la Dirección General de
Personal.
Las
situaciones y procedimiento para la concesión de comisiones de servicios
aparecen reguladas en la Orden de esta Consejería de 21 de mayo de 2001(BORM
del 31), así como en las órdenes de convocatorias realizadas para programas
educativos o atención al servicio educativo.
En lo
referente a comisiones de servicio por razones humanitarias las comisiones de
valoración atenderán a las que sean solicitadas por reagrupamiento familiar.
Las comisiones de servicio para cargos directivos se concederán, con carácter
excepcional y exclusiva-mente para los cargos de jefes de estudios y
secretario, realizándose la propuesta conforme a lo dispuesto en el apartado
tercero 1.b de la Orden de 21 mayo de2001 (BORM del 31).
La
enseñanza de la Religión, según las diversas iglesias y Comunidades que tienen
suscritos acuerdos con el Estado español se ajustará, en cuanto a contenidos,
horario y profesorado, a las disposiciones vigentes en esta materia para cada
caso.
La
Secretaría Autonómica de Educación, a través de la Inspección de Educación,
deberá velar por el cumplimiento de la correspondiente normativa, remitiendo,
antes del 20 de mayo de 2005, a la Dirección General de Personal, debidamente
cumplimentado, el documento de necesidades de profesorado de Religión, para el
curso 2005-2006, en centros de Educación Infantil y Primaria. En Educación
Secundaria, el documento de necesidades será confeccionado en el momento de
determinar las dotaciones de cupo.
Una vez
determinada la escolarización de cada centro con la previsión de grupos y
alumnos resultantes de Religión Católica, y aprobadas las necesidades
docentes por la Secretaría Autonómica de Educación a través de la Inspección
de Educación, en función de las Instrucciones dadas por la Consejería de
Educación y Cultura, aquélla remitirá a la Dirección General de Personal una
relación de centros con indicación de las horas, que deben impartirse en el
centro y el número de profesores necesarios para atender las necesidades
docentes de los mismos.
Con
antelación suficiente, y en todo caso antes del 20 de mayo, el Ordinario
Diocesano remitirá a la Dirección General de Personal las propuestas de
profesorado que deberán reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo entre
el Estado y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, así como lo establecido en el
Convenio entre el Estado Español y la Conferencia Episcopal Española de fecha
26 de febrero de 1999 por el que se determinan las condiciones que deben
reunir los profesores que impartan la enseñanza de Religión Católica.
La
Dirección General de Personal, por medio de la unidad correspondiente,
comprobará los requisitos de titulación de los profesores propuestos,
cumplimentará los respectivos contratos con fechas de inicio 1 de septiembre
de 2005 para Primaria y Secundaria, y de finalización a 31 de agosto de 2006,
en ambos casos. Aquellas propuestas de profesores que no reúnan alguno de los
requisitos se devolverán, con indicación del motivo que proceda, para que el
Ordinario Diocesano emita nueva propuesta.
El
régimen jurídico aplicable al profesorado de Religión será únicamente el
establecido en los acuerdos anteriormente citados.
Al
mencionado colectivo no le será de aplicación el vigente convenio colectivo
para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Murcia.
En lo
relativo a vacaciones, permisos, licencias, etc., tendrán el mismo régimen
jurídico que el establecido para el resto del personal docente.
En aquellos centros
donde existan alumnos de las confesiones religiosas distintas a la católica
que tengan formalizado acuerdo con el Estado Español (Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades Israelitas de
España y Comisión Islámica de España), se estará a los acuerdos del
Ministerio de Educación y Ciencia con las diferentes Confesiones.
El régimen y
distribución de jornada que corresponde al profesorado de Religión en el nivel
educativo de Educación Secundaria es el recogido en el anexo I. El régimen de
jornada que corresponde a los niveles educativos de Educación Infantil y
Primaria es el recogido en el anexo II.
Se trata
de dos derechos independientes y compatibles. El principio general es que
cuando el disfrute del permiso por paternidad o maternidad coincida, en todo o
en parte, con el periodo vacacional (para el personal docente, el mes de
agosto), el mes de vacaciones, siempre dentro del año natural, se disfrutará
a partir del día siguiente a la finalización del permiso por maternidad o
paternidad de forma independiente.
En todo
caso, las personas interesadas deben solicitar el periodo concreto de disfrute
de las vacaciones con la antelación suficiente a fin de que los centros puedan
prever los aspectos organizativos.
En atención al artículo
26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
aquellas profesoras que se hallen en período de gestación podrán dejar de
itinerar a partir del inicio del quinto mes siempre y cuando, mediante
valoración por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, se emita informe
favorable al respecto, pasando a realizar tareas de apoyo y otras actividades
en el domicilio oficial del centro o en la unidad en la que tenga su destino.
En
relación con el permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo para el
cuidado de hijo menor de nueve meses contemplado en el artículo 77 del Decreto
Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Función Pública y en el artículo 11 del Decreto 27/1990, de 3 de
mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos,
licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la
Administración Regional, se efectúan las siguientes observaciones:
Esta
Consejería, comprometida con asegurar la protección social, económica y
jurídica de la familia y con el deber de promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean
reales y efectivas, entiende como principios básicos de actuación a la hora de
la concesión de este permiso la coordinación de los principios
constitucionales del derecho a la educación con el disfrute de este permiso.
En consecuencia:
1. La
reducción de jornada se efectuará bajo el principio de buena fe y en
atención a garantizar la pervivencia del derecho a la educación.
2.
Es un derecho subjetivo del funcionario público, al no haberse establecido
más condicionamiento para su otorgamiento que la concurrencia de la causa
objetivamente determinante de su concesión, excluyendo todo tipo de
elementos discrecionales para su concesión.
3. El
permiso se concede a los empleados públicos, sean éstos hombres o mujeres.
4. Se
incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo
o al acogido con fines adoptivos o permanentes.
5. En
el caso de que el padre y la madre presten servicios para la Administración
Regional, pueden hacer un uso alternativo de este permiso, sin que el tiempo
acumulado exceda del que correspondería en los casos de que uno sólo de
ellos hiciera uso de él, y con previo conocimiento por los Centros de
trabajo, del día y momento en que hará uso del citado permiso.
6.
Cuando existan dos o más hijos menores de nueve meses, el tiempo de permiso
se multiplicará por el número de hijos a cuidar. En este caso si el padre y
la madre prestan servicios para la Administración Regional, pueden hacer un
uso simultáneo de este permiso, sin que el tiempo acumulado exceda del que
correspondería en el caso de que sólo uno de ellos hiciese uso de él, y con
previo conocimiento de los centros de trabajo, del día y momento en que
cada uno hará uso del citado permiso.
7. El
tiempo de permiso para el cuidado del hijo menor de nueve meses es
acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal.
8.
El disfrute de este derecho no podrá afectar al derecho a la educación del
alumnado, y en consecuencia no alterará el normal desarrollo del horario
lectivo del grupo. Para ello los órganos de gobierno realizarán el necesario
ajuste en los horarios del profesorado del centro.
9. La
duración de este permiso es hasta que el hijo cumpla los 9 meses.
10.
Debe presentarse a través del director del centro, que lo remitirá a la
Dirección General de Personal, para su concesión.
Ante el
supuesto conflicto entre el derecho del funcionario a disfrutar de esa
reducción de jornada y el derecho a la educación de los alumnos, es
responsabilidad de los órganos de gobierno del centro arbitrar las medidas
oportunas para que, garantizando el disfrute del permiso a los funcionarios,
se asegure igualmente y sin merma de ningún tipo, el derecho del alumnado a
que se le impartan las clases.
Las incidencias
relativas y circunstancias relacionadas con la maternidad, para este
profesorado, serán tratadas de conformidad con lo previsto en el apartado
quinto del Acuerdo de 27 de abril de 2004, suscrito entre esta Consejería y
las Organizaciones Sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIC, publicado mediante
Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Economía de 2004 (BORM del
22), para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no
universitarios en régimen de interinidad en centros dependientes de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con lo dispuesto en la
presente Orden.
Asimismo quien por pasar
a la situación de maternidad no pueda continuar prestando sus servicios de
manera efectiva, se le prorrogará el nombramiento hasta que permanezca en
dicha situación, con el límite de final de curso.
El profesorado interino,
que acredite a 30 de junio del correspondiente curso escolar, cinco meses y
medio de servicios efectivos en el curso escolar, tendrá derecho a
nombramiento o a la prórroga, en su caso, en los meses de verano, siempre y
cuando no se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal o
maternidad, en cuyo caso este tiempo se computará exclusivamente a efectos de
servicios docentes.
El nombramiento o, en su
caso, la prórroga se extenderá hasta el 31 de agosto. En los casos en que se
haya alternado el nombramiento a tiempo completo con nombramiento a tiempo
parcial, deberá realizarse la media ponderada entre ambas jornadas, teniendo
en cuenta que si la media de la jornada supera las 10 horas lectivas
semanales, los nombramientos se realizarán en régimen de jornada completa.
Respecto a la expedición
del nombramiento o su prórroga del profesorado interino que acredita, a 30 de
junio del correspondiente curso escolar, cinco meses y medio de servicios
efectivos en el mismo, deberá extenderse en el cuerpo, especialidad y centro
correspondiente al último de los nombramientos que se les haya efectuado.
Asimismo el profesorado
interino, que acredite a 30 de junio del correspondiente curso escolar, menos
de cinco meses y medio de servicios efectivos en el curso escolar tendrá
derecho a nombramiento o a la prórroga por un
periodo equivalente a la parte proporcional de las vacaciones que le
corresponda, siempre y cuando no se encuentre en situación de baja por
incapacidad temporal o maternidad, en cuyo caso este tiempo se computará
exclusivamente a efectos de servicios docentes.
En los
casos en que se haya alternado el nombramiento a tiempo completo con
nombramiento a tiempo parcial, deberá realizarse la media ponderada entre
ambas jornadas.
En el
caso de que se produjera el alta durante el tiempo de ampliación de los
efectos del contrato, el profesor será dado de alta, con los consiguientes
efectos económicos y administrativos, hasta que venza el tiempo estipulado de
prolongación.
No
obstante lo anterior, no tendrán derecho a estas prórrogas quienes hubieran
posteriormente renunciado sin causa justificada a la plaza que venían
desempeñando o rechazado un nombramiento no voluntario que se les hubiera
ofrecido.
El
nombramiento del profesorado sustituto será el correspondiente al periodo de
licencia del titular, salvo que desaparezcan las causas por las que se
concedió la licencia.
Se
entenderán como causas justificadas para renunciar a la oferta de un puesto
de trabajo en régimen de interinidad las siguientes:
a) Por
enfermedad del interesado, por un período y circunstancias equivalentes a las
que determine la incapacidad temporal.
b) Las
relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el
tiempo marcado por la Ley.
c) Por
cuidado de hijo menor de tres años o familiar hasta el segundo grado en
consanguinidad o afinidad.
El
profesorado interino que se acoja a la situación asimilada a la excedencia por
cuidado de familiares, regulada en el artículo 59 de la Ley de la Función
Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de
26 de enero, podrá disfrutar de este permiso en la medida en que lo permita la
naturaleza de su relación y, en todo caso, con el límite de la duración del
nombramiento a que renuncia.
d) Por
tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial en cualquier
Administración Pública. Esta circunstancia no podrá servir de justificación
cuando el nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración
mínima de ocho meses.
e) Por
encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado
por la Administración Estatal o por esta Administración Autonómica.
f) Por
la prestación de servicios por un periodo de al menos seis meses en periodos
continuados o interrumpidos, en organismos o empresas públicas o privadas.
Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se
oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.
g) Por
ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al
trabajo.
h) Por
causas de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección
General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura.
Las
circunstancias previstas en los apartados a) y b), deberán acreditarse
mediante certificado médico expedido por el facultativo de Medicina General de
la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que éste no se
encuentre acogido a ningún régimen de Seguridad Social, se expedirá por los
servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, u órgano competente del resto de
Administraciones Públicas.
El resto
de circunstancias deberán acreditarse por cualquiera de los medios de prueba
admitidos en derecho.
El
candidato que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él
o, habiendo sido nombrado, no se incorpore, o se encuentre será eliminado de
la lista de la especialidad en que se haya producido la renuncia o la no
incorporación, salvo lo dispuesto en el apartado 5.3.
La
aceptación para desempeñar las vacantes a tiempo parcial o vacantes con
carácter itinerante o compartido que puedan adjudicarse al personal interino
será voluntaria, así como la provisión de plazas previstas en el apartado
séptimo del epígrafe IV (Incidencias de la adjudicación) de la Resolución de 8
de julio de 2002 (BORM del 19), de la Dirección General de Personal por la
que se dictan instrucciones que regulan los procedimientos de adjudicación del
profesorado docente interino no universitario.
El
candidato que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él
será eliminado de la lista de la especialidad en que se haya producido la
renuncia, salvo que acredite alguna de las siguientes causas excepcionales
justificativas de la renuncia:
a) Por
permiso para cuidado de familiares, referido en el último párrafo del apartado
5.2.c
b) Por
incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo docente de grupo y/o
nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
c) Por
pasar de un nombramiento de jornada completa a jornada parcial.
d) Otras
causas de fuerza mayor a valorar por la Dirección General de Personal, dándose
cuenta a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de
Educación.
En todo
caso, el solicitante deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta que se
emita la correspondiente resolución. De no hacerlo, resultará excluido
definitivamente de la lista de interinos.
La
lista de este Cuerpo se confeccionará conforme a lo dispuesto en los puntos 3,
4 y 5 del apartado segundo de la Resolución de 6 de mayo de 2004 de la
Consejería de Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo
alcanzado entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones
sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF, para la provisión depuestos de
trabajo de los cuerpos docentes no universitarios en régimen de interinidad en
centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del
22) y apartado 21 de la Orden de 12de abril de 2005, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se convocan procedimientos selectivos para
ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, así
como para la composición de las listas de interinidad, para el curso 2005-2006
(BORM del 12).Al objeto de asegurar el adecuado inicio de curso, podrá
prorrogarse la lista vigente en el curso 2004-2005, de este Cuerpo, hasta la
resolución definitiva del procedimiento objeto del título III de la Orden de
12 de abril de 2005.
De
conformidad con el apartado segundo del Acuerdo de 27 de abril de 2004,
suscrito entre la consejería de Educación y Cultura y las organizaciones
sindícales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF, para la provisión de puestos de
trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad,
en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, y
según lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Personal de
fecha 4 de febrero de 2005 por la que se da publicidad a la interpretación
efectuada por la comisión de seguimiento del referido Acuerdo, esta lista
será única, con expresión de las habilitaciones que posean los aspirantes y
figurarán en la misma de acuerdo con el siguiente orden:
a)
Aparecerán en primer lugar, y con el mismo orden preexistente, quienes
figurando en la lista vigente inmediatamente anterior, hayan trabajado en
centros públicos de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas escolares
o justificado su renuncia. Para figuraren la referida lista, deberán
presentarse por, al menos, una de las especialidades convocadas en esta u otra
Comunidad Autónoma. La experiencia docente y las renuncias justifica-das al
desempeño de puestos, en régimen de interinidad, se tendrán en cuenta hasta la
finalización de los actos de adjudicación correspondientes al curso 2004-2005.
b) A
continuación se incorporarán el resto de aspirantes, ordenados por el
resultado de los ejercicios de oposición. En el supuesto de que se presenten
por varias especialidades se considerará aquella en la que obtenga una mayor
puntuación. En caso de igualdad en la puntuación, para dilucidar el orden de
prelación en este colectivo, se atenderá a los siguientes criterios:
-
Mayor puntuación en cada una de las pruebas de las fases de oposición,
comenzando por la del último ejercicio.
-
Letra del apellido resultante del último sorteo realizado por el órgano
competente de la Administración Regional para la determinación del orden de
actuación de los participantes en procedimientos selectivos.
c) Para
poder figurar en la nueva lista resultante del proceso selectivo, en primer
lugar y con el mismo orden preexistente, las renuncias justificadas tienen que
haberse producido durante el período de vigencia de la correspondiente lista
de la especialidad.
d) Los
aspirantes que figuren en la lista correspondiente al Cuerpo de Maestros, si
se presentan en esta u otra Comunidad a cualquiera de las especialidades
convocadas, podrán permanecer, tras el correspondiente proceso selectivo, en
el primer bloque, con el mismo orden preexistente si han trabajado o tienen
renuncia justificada.
Las
listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad del curso
2005-2006, para las especialidades de estos Cuerpos, son las mismas del curso
anterior.
La lista
de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad del curso 2005-2006,
para este Cuerpo, es la actualmente vigente para el curso 2004-2005.
Las
listas de interinos para cubrir puestos en régimen de interinidad, para el
curso 2005-2006, para este cuerpo, son las mismas del curso anterior
2004-2005.
Dada la
especificidad de las enseñanzas del grado superior de Música, y siendo su
finalidad garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la
creación, la interpretación, la investigación y la docencia en el ámbito de la
Música, con el objetivo de asegurar la debida competencia profesional de los
integrantes de las listas de aspirantes a plazas de interinidad en el Cuerpo
de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se podrán realizar pruebas de
aptitud a aquellos aspirantes que no han realizado prueba específica de
aptitud o, bien, no la han superado en anteriores convocatorias.
La
Dirección General de Personal publicará antes del 20 de junio de 2005 las
listas a que se refieren las letras b, c y d de este apartado, estableciendo
un plazo no inferior a cinco días para la subsanación de errores.
Asimismo
publicará la relación de aspirantes excluidos definitivamente de las listas de
interinos, en las distintas especialidades y cuerpos, con indicación del
motivo de exclusión, según las siguientes claves:
a) La no
aceptación de la oferta de trabajo docente para el curso escolar 2004-2005.
b) La
renuncia injustificada con abandono del puesto de trabajo adjudicado.
Dichos
listados estarán a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de
esta Consejería de Educación y Cultura, así como en la página Web de esta
Consejería, pudiendo los interesados efectuar las oportunas reclamaciones
respecto a su exclusión, pero en ningún caso respecto al orden que ocupan en
ella, excepto los posibles errores materiales.
En el
caso de que se agotasen o resultasen insuficientes los aspirantes de una
determinada especialidad y fuese necesario incorporar nuevos candidatos, se
realizarán convocatorias específicas extraordinarias para la selección de
personal interino, en las especialidades y cuerpos, que sean necesarios. Estas
listas se unirán a continuación de las correspondientes al proceso selectivo.
De
conformidad con lo establecido en el punto 6 del apartado segundo de la
Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Economía de 2004 (BORM del
22), para la ordenación de estas listas extraordinarias se tendrá en cuenta la
nota media del expediente académico de los aspirantes. Quienes concurran con
titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia se ordenarán a
continuación de los anteriores, asimismo por la nota de su expediente. En caso
de igualdad en la puntuación, para dilucidar el orden de prelación en este
colectivo, se utilizará como criterio de desempate la letra del apellido
resultante del último sorteo realizado por el órgano competente de la
Administración Regional para la determinación del orden de actuación de los
participantes en procedimientos selectivos.
En
aquellas especialidades que determine la Dirección General de Personal, las
convocatorias extraordinarias podrán establecer, además de la nota del
expediente académico, la obligación de superar pruebas específicas de aptitud.
En estas especialidades, en caso de igualdad en el expediente académico, antes
de acudir al criterio de prelación establecido en el párrafo anterior se
establecerá como criterio adicional la mayor puntuación obtenida en la prueba
específica de aptitud.
Los
aspirantes que se presenten a estas convocatorias deberán reunir los mismos
requisitos que los exigidos para participar en los procedimientos selectivos,
así como la titulación adecuada para el desempeño de puestos en régimen de
interinidad.
Las
áreas, materias o módulos de enseñanzas de Formación Profesional, Artes
Plásticas y Diseño y Música y Artes Escénicas, cuya impartición esté
atribuida a alguna de las especialidades de profesores a las que se refiere
este apartado, cuando no existan aspirantes en régimen de interinidad con la
debida cualificación, podrán ser objeto de provisión mediante la contratación
de profesores especialistas.
Por
razones de urgencia y en atención a garantizar el derecho a la educación que
asiste al alumnado, hasta que no se realice convocatoria específica, en
aquellas especialidades que resulte insuficiente el número de aspirantes a
desempeñar puestos en régimen de interinidad, la Dirección General de Personal
podrá actuar conforme a los siguientes criterios en orden de prelación:
I.
Convocar a aspirantes de otras especialidades incluidos en las listas
resultantes de los procesos descritos en las letras a), b), c) y d) del
presente apartado 5.4, así como los que se incorporen mediante los procesos
previstos en el primer párrafo de esta letra f), siempre y cuando posean
algunas de las titulaciones requeridas para desempeñar puestos de esas
especialidades y que aparecen detalladas en los correspondientes anexos de
las Órdenes respectivas.
II.
Convocar a aspirantes que formaron parte de las listas de esta Administración
educativa para cubrir puestos en régimen de interinidad en cursos anteriores,
siempre y cuando no hubieran renunciado sin causa justificada al puesto de
trabajo.
En el
caso de interinos que desempeñan funciones en el Cuerpo de Catedráticos de
Música y Artes Escénicas, por razones de urgencia y en atención a garantizar
el derecho a la educación que asiste al alumnado, hasta que no se realice
convocatoria específica, en aquellas especialidades que resulte insuficiente
el número de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, la
Dirección General de Personal podrá convocar a los aspirantes de las listas de
interinos del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, siempre y
cuando posean los requisitos exigidos para ingreso en el cuerpo de
Catedráticos, así como la titulación adecuada para el desempeño de puestos en
régimen de interinidad.
En caso
de urgencia en la contratación por estar el servicio educativo sin atender, se
podrá efectuar un nombramiento hasta la resolución definitiva del
procedimiento al primero o primeros de la lista provisional, elevándose a
definitivo en el caso de que la lista no se alterase o efectuando un nuevo
nombramiento a favor de la persona que resultase en la resolución definitiva
con un mejor derecho, sin dar lugar a indemnización por tal causa. En la
credencial de adjudicación se expresará la provisionalidad del acto y el deber
del adjudicatario en presentarse de nuevo al acto de adjudicación de plazas
tras la resolución definitiva del procedimiento.
El
personal que procedente de otras listas sea convocado, por razones de
urgencia, para trabajar en otras especialidades, figurará ordenado a
continuación de los integrantes de la lista de la especialidad agotada, por el
orden en que fueron eligiendo puestos de esa especialidad. En el caso de
funcionarios interinos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas,
será requisito indispensable realizar una prueba de aptitud o haber trabajado
durante un periodo temporal igual o superior a 5 meses y medio con informe
favorable de la Inspección de Educación.
En el
caso de que se agoten las listas de los ámbitos sociolingüístico, científico,
apoyo al área práctica y cultura clásica, podrán optar a las mismas los
integrantes de las listas de las especialidades contempladas en los puntos
3.2.1, 3.2.2 y 3.3 de la Orden de 14 de octubre de 2004 (BORM de 26 de
octubre) por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes
de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y que se relacionan a continuación:
Tipo de
plaza Especialidades
Ámbito socio-lingüístico |
Lengua Castellana y |
Literatura |
|
Geografía e Historia |
|
Ámbito científico técnico |
Matemáticas |
|
|
Física y Química |
|
|
Biología y Geología |
|
Cultura Clásica |
Latín |
|
|
Griego |
|
El profesorado que
integre las listas de interinos de especialidades de los cuerpos de profesores
de Enseñanza Secundaria y de Formación Profesional, para impartir módulos de
ciclos formativos de formación profesional específica que exigen gran
especialización técnica, deberá contar con la habilitación correspondiente,
para lo cual deberá acreditar estar en posesión de la adecuada competencia
técnica y profesional.
En el anexo III a la
presente Orden se relacionan las especialidades del profesorado y los módulos
profesionales para los que se exige habilitación, así como la formación,
titulación, experiencia laboral o aptitud científica que la acredita.
El profesorado
integrante de las listas de interinos de las especialidades y cuerpos que
figuran en el anexo III a la presente Orden, que a lo largo del curso estén en
condiciones de ser habilitados por poseer la formación, titulación o
experiencia laboral exigida, podrán solicitar durante el curso, la oportuna
habilitación ante la Dirección General de Personal, presentando la
correspondiente documentación justificativa.
La Dirección General de
Personal, a los efectos de adjudicación de plazas de esa especialidad que
comporten la impartición de los módulos profesionales en los ciclos formativos
previstos, procederá a la inclusión de esa habilitación, manteniéndose la
misma mientras permanezcan en la lista de interinos. Los habilitados se
ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la lista de
interinos de la especialidad de correspondencia.
En centros acogidos a
programas bilingües, los integrantes de las listas de espera que deseen optar
al desempeño de puestos de régimen de interinidad en una determinada
especialidad y centro deberán poseer la formación o titulación que se
especifica en el anexo IV.
El profesorado
integrante de las listas de interinos, de las distintas especialidades objeto
del programa de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros,
que a lo largo del curso esté en condiciones de ser habilitados por poseer la
formación
o
titulación exigida, podrá solicitar la oportuna habilitación ante la Dirección
General de Personal, presentando la correspondiente documentación
justificativa.
La
Dirección General de Personal de esta Consejería de Educación y Cultura
procederá a incluir esa habilitación, a los efectos de adjudicación de plazas
que comporten la impartición de las áreas o materias de la especialidad en el
correspondiente idioma, inglés
o francés, manteniéndose la misma mientras permanezcan en la lista
de interinos.
Los
habilitados se ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la
lista de interinos de la especialidad de origen.
De conformidad con el
Acuerdo de 27 de septiembre de 2002, suscrito entre esta Consejería y las
organizaciones sindicales: ANPE, CCOO, STERM, CSICSIF y FETE-UGT, la
cobertura de las necesidades de trabajo socieducativo en los Institutos de
Educación Secundaria y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica se
efectuará, de forma voluntaria, por los integrantes de las listas de
aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad de la
especialidad de Servicios a la Comunidad, correspondiente al Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre y cuando cuenten con el
requisito de poseer el título de Diplomado en Trabajo Social o hayan superado
el primer ejercicio de la fase de oposición de la citada especialidad en las
convocatorias efectuadas por Orden de esta Consejería con fechas 18 de febrero
de 2002 y 17 de abril de 2004.
Los
nombramientos a tiempo parcial a los funcionarios interinos no podrán
extenderse por un número superior al de diez horas lectivas semanales, ni
inferior a nueve, en el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros, salvo que
desempeñen puestos en los institutos de educación secundaria, en cuyo caso no
podrán realizarse por un tiempo inferior a seis horas lectivas.
En el
resto de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares, exceptuándose
por sus peculiaridades el profesorado que imparte enseñanzas de régimen
especial, no podrán realizarse por un número inferior a seis horas lectivas.
Siempre que las reducciones horarias no impidan la adecuada prestación del
servicio educativo se procurará agrupar los tiempos parciales de una localidad
o de localidades limítrofes.
De conformidad con lo
establecido en el apartado 3.d. del artículo 7 del Decreto Legislativo
1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
la Función Pública de la Región de Murcia podrá extinguirse el nombramiento
del profesorado interino, como consecuencia de una falta de capacidad para su
desempeño, manifestado por rendimiento insuficiente y que impida realizar con
eficacia las funciones atribuidas al puesto, mediante expediente
administrativo previa audiencia al interesado y oída la Junta de Personal
correspondiente.
Las
listas de profesores especialistas para el curso 2004-2005 son las
actualmente vigentes, resultantes de los procesos selectivos convocados por
esta Consejería.
La
Dirección General de Personal propondrá la contratación de los profesores
especialistas en el orden en que se encuentren en estas listas. En caso de que
el profesor especialista haya prestado servicios previos en alguno de los
centros educativos de la Región de Murcia, será necesario el informe favorable
de la inspección de educación, conforme al modelo que se incluye como anexo V
y confirmada la voluntad y compromiso del profesor especialista de continuar
en el puesto el próximo curso.
A estos
efectos, las horas y períodos de los contratos podrán adaptarse a los cambios
que puedan surgir en la planificación educativa de las enseñanzas para las que
ha sido seleccionado el profesor especialista.
Los
contratos de estos profesores especialistas se prorrogarán automáticamente,
hasta un máximo de tres años sin perjuicio de lo establecido en el apartado
único de la Orden de 25 de febrero de 2005 (BORM de 17 de marzo).
La
contratación de profesores especialistas que hubieran prestado servicios
durante el plazo máximo de tres años previsto en el inciso anterior, requerirá
la previa acreditación de haber desarrollado normalmente una actividad
profesional habitual y remunerada, en el sector profesional vinculado al
módulo formativo objeto del contrato de, al menos dos años, en los tres años
anteriores a la nueva propuesta de contratación.
En el
caso de módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Actividades
Físicas y Deportivas, este requisito podrá ser sustituido por haber colaborado
con grupos o asociaciones relacionadas directamente con el módulo
correspondiente, legalmente constituidas.
En el
supuesto de que a lo largo del curso 20052006 surjan nuevas necesidades de
contratación de profesores especialistas, se atenderá a lo dispuesto en la
Orden de 16 de mayo de 2001, por la que se regula el procedimiento de
contratación de profesores especialistas, incorporándose los candidatos
seleccionados al final de las listas existentes, en su caso.
En el
caso de las enseñanzas artísticas superiores, para la contratación de
profesores especialistas se tendrá en cuenta lo que señala el punto 5 del
apartado tercero de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 16 de
mayo de 2001 (BORM del 29).
Las
vacantes ofertadas para su cobertura a través de los procedimientos recogidos
en la presente Orden serán las que al efecto se publiquen en los tablones de
anuncios de esta Consejería de Educación y Cultura, a las que se añadirán las
que resulten de los propios procedimientos, conforme a las dotaciones
previstas para el curso 2005-2006, para cada centro.
Si como
consecuencia de desajustes en la planificación educativa o de incidencias en
las situaciones administrativas de los funcionarios surgieran, con
posterioridad a las adjudicaciones, otras plazas vacantes, ello no supondrá
alteración alguna del resultado de la adjudicación definitiva que se haya
hecho pública, proveyéndose las nuevas vacantes por los colectivos que en ese
momento correspondan.
Igualmente, si por los mismos motivos expresados en el párrafo anterior, se
produjera la supresión de alguna plaza inicialmente ofertada como vacante,
ello tampoco supondrá alteración alguna del resultado de la adjudicación
definitiva que se haya hecho pública, ofreciéndose a los afectados, en su
caso, la posibilidad de optar entre las plazas vacantes, de similares
características, respetándose, en todo caso, el tipo de nombramiento obtenido.
Los
criterios a que se refiere el presente apartado deben aplicarse cada año, sin
que forzosamente suponga que el mismo profesor que resultó desplazado el
curso anterior lo tenga que ser en el curso objeto de estas instrucciones.
Con
carácter general, no será desplazado ningún profesor que tenga doce horas de
docencia directa como mínimo, siempre que acepte completar su horario con
otras asignaturas o módulos que pueda impartir tanto en su centro como en
centros del mismo municipio o municipios limítrofes.
a) En el
supuesto en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especiales de
Institutos Técnicos de Enseñanza Media (ITEM) que ocupan puestos de la misma
especialidad en el mismo nivel educativo, quién es el afectado por una
circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de
comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta
voluntariamente por el desplazamiento, permanecerá en el centro el profesor
perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
b) En
los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes
a los Cuerpos de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria que ocupan
puestos de la misma especialidad en el mismo nivel educativo, quién es el
afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en
situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de
ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes
criterios:
.-Si la
disminución de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce,
exclusivamente, en el primer y segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Maestros que
corresponda aplicando los criterios establecidos en el apartado 8.2.
.-Si la
disminución de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce,
exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado el funcionario del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que corresponda aplicando los
criterios establecidos en el apartado 8.2.
.-Si la
disminución de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce
conjuntamente en la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato,
resultará desplazado en todo caso el funcionario del
Cuerpo
de Maestros siempre que el número de horas de primer ciclo sea menor de 12,
aplicándose los criterios establecidos en el apartado 8.2.
En los supuestos en que
deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a un mismo cuerpo
docente que ocupan puestos de la misma especialidad, quién es el afectado por
una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de
comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta
voluntariamente, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones
adicionales quinta y undécima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, se
aplicarán sucesivamente los siguientes criterios en cada uno de los cuerpos
docentes que se indican a continuación.
a) Menor
antigüedad ininterrumpida, como definitivo en el centro.
b) Menor
tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros.
c) Año
más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) Menor puntuación
obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el
cuerpo.
En los supuestos en que
el número de solicitudes de cese en una especialidad fuese mayor que el de
maestros que deben cesar, los criterios de prioridad para optar serán la mayor
antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro, en caso de
igualdad, el mayor número de años de servicio efectivo como funcionario de
carrera en el Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso
más antigua y dentro de ésta la mayor puntuación obtenida en el procedimiento
selectivo de acceso al cuerpo. Los maestros que tengan destino definitivo en
un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, mal adscripción o
transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán a afectos de
antigüedad en ese centro la generada en su centro de origen.
a) Menor
tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que
pertenezca el funcionario.
b) Menor
antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro. A estos efectos, debe
tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el
centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o
parcial de otro u otros centros, contarán a afectos de antigüedad en ese
centro la generada en la plaza del centro de origen.
c) Año
más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) No
estar en posesión de la condición de Catedrático.
e) Menor
puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó
en el cuerpo.
Todo
ello sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios que
deben integrarse en los Cuerpos de Catedráticos creados en la Disposición
adicional novena de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación, en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo.
En los
casos en que debiendo quedar desplazado un profesor con destino definitivo por
falta de horario en el centro, se produjera concurrencia entre dos o más
profesores que optan voluntariamente por dicho desplazamiento, decidirá, a
efectos de determinar quién queda desplazado, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera, en caso de igualdad, la mayor
antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza, de mantener la
igualdad, el año más antiguo de ingreso en el cuerpo, la posesión de la
condición de catedrático y, en último término, la mayor puntuación obtenida en
el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
En el
caso de que uno de los profesores afectados por el desplazamiento ostente un
cargo directivo, y siempre que el nombramiento sea anterior al 1 de julio de
2004, tendrá preferencia, para permanecer en el centro, sobre otro que no lo
sea, independientemente de la antigüedad, ya que el horario para realizar las
competencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus
funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros
profesores, salvo por nombramiento reglamentario, según lo dispuesto en los
artículos 26 y 32 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. A estos efectos
sólo se tendrá en cuenta el cargo de director, jefe de estudios o secretario,
pero no otros como jefe de estudios adjunto, etc.
Cuando
el profesor afectado por el desplazamiento sea uno de los que imparten los
programas bilingües español-francés o español-inglés, y siempre que se hubiese
incorporado al programa con antelación al inicio del curso 2005-2006, tendrá
preferencia sobre otro que no imparta el programa, con excepción de lo
previsto en el párrafo anterior, independientemente de la antigüedad.
Los
profesores pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y Profesores Técnicos de Formación Profesional que tengan destino definitivo
en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación
total o parcial de otro u otros centros contarán, a afectos de antigüedad en
ese centro la generada en su centro de origen.
La Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece una
serie de medidas encaminadas a promover la mejora de la calidad del sistema
educativo. Uno de los ejes sobre los que se articula esta Ley es el
profesorado, considerándolo como factor clave para lograr la eficacia y la
eficiencia de los sistemas de educación y de formación. Consciente de ello
esta Administración educativa, además de las actuaciones emprendidas para
elevar la consideración social del profesorado, entiende como crucial el
prestar una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que se
realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y
reconocimiento social de la función docente.
La
política de prevención de la Unión Europea, traducida en la aprobación de
Directivas Comunitarias, que deben ser traspuestas al Derecho interno español
(Directiva 89/391/CEE; Directiva 91/383/CEE; Directiva 92/85/CEE y Directiva
94/33/CEE entre otras) obliga a las Administraciones públicas a desarrollar un
conjunto de actuaciones coordinadas que tengan como objetivo primordial la
prevención de los riesgos laborales y en tal sentido se contemplan las
siguientes actuaciones para el curso 2005-2006:
En
aplicación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales esta
Consejería viene garantizando a sus trabajadores la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo,
considerándola como un componente esencial de la prevención y como elemento
para la promoción de la salud de los mismos.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud se
basará en los principios de no obligatoriedad, la no discriminación laboral,
el respeto a la intimidad y confidencialidad de la información, así como la
independencia profesional y el abarcar tanto lo individual como lo colectivo.
El
ámbito de aplicación de los exámenes de salud se llevará a cabo sobre todos
los funcionarios docentes. Los exámenes de salud se ofertarán con una
periodicidad aproximada de tres años y la posibilidad de elección en aquellos
centros médicos concertados por esta Consejería. Se realizarán exámenes de
salud general (exploración clínica, pruebas de salud y cuestionarios) y
exámenes de salud médicos diagnósticos (especialidades médicas) cuando
corresponda. Las conclusiones diagnósticas y pronósticas se comunicarán
confidencialmente a los interesados.
Siguiendo el Plan de actuación acordado por el Comité de Seguridad y Salud de
Educación, la Consejería de Educación y Cultura acometerá, por medio del
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación y
Cultura, las Evaluaciones Iniciales de Riesgos de los centros educativos.
Dichas
evaluaciones, según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, son el
proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que inicialmente no
han podido evitarse, aportando la información necesaria para que los centros o
la Consejería de Educación y Cultura en su caso puedan adoptar las medidas
preventivas adecuadas para su reducción o eliminación.
Cuando
las evaluaciones pongan de manifiesto situaciones de riesgo, el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales, planificará la actividad preventiva que
proceda mediante los Planes de Actuaciones Preventivas, con la finalidad de
eliminar o controlar y reducir dichos riesgos conforme a un orden de
prioridades. En esta planificación se tendrá en cuenta las disposiciones
legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de la acción
preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
En cumplimiento de la
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, además de los planes de actuación
preventivos para cada centro de trabajo, la Consejería de Educación y Cultura
junto con los sindicatos presentes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral
de Educación, elaborarán un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Este Plan
deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, los procesos
y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.
Para ello este
Plan será objeto de una dotación presupuestaria anual específica gestionada en
el Comité de Seguridad y Salud de Educación.
En el
curso 2005-2006 todos los centros de educación secundaria, enseñanzas
artísticas e idiomas, así como los colegios de educación infantil y primaria
de 9 o más unidades, dispondrán del coordinador de prevención de riesgos
laborales, preferentemente un funcionario de carrera docente con destino
definitivo en el centro, que dedicará tres horas complementarias de su
horario, en educación secundaria y enseñanzas de régimen especial, y tres
horas semanales de su horario en educación infantil y primaria, al ejercicio
de las siguientes funciones:
-Coordinación en la elaboración del plan de autoprotección del centro. Se
encargará asimismo, junto con el equipo directivo, de su puesta en marcha y
desarrollo.
-Colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la
Consejería de Educación y Cultura en todas las actuaciones que se realicen en
el centro.
-Promover las tareas preventivas básicas, la correcta utilización de los
equipos de trabajo y de protección, y fomentar el interés y cooperación del
profesorado en la acción preventiva. Para este fin podrán desarrollar
campañas informativas en el centro u otras acciones que el centro estime
convenientes.
-Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la
Programación General Anual y, a final de curso, una Memoria que se incluirá en
la Memoria Final de curso.
Para el
desarrollo de estas funciones se elaborará un plan específico de formación
que les cualifique para el ejercicio de sus funciones. El desempeño de este
puesto se contemplará como mérito para la promoción del profesorado.
La
antigüedad en el centro del profesorado que obtenga un destino provisional
conforme a lo establecido en el presente título será con fecha de 1 de
septiembre de 2005, tanto a los efectos administrativos como a los de orden de
prelación de horarios y asignación de grupos.
Los
maestros en puestos provisionales durante el curso escolar 2004-2005 que han
obtenido destino en cualquiera de los concursos y procesos de adjudicación
convocados en el presente curso, se incorporarán al nuevo puesto de trabajo el
1 de septiembre de 2005. Los que no alcanzaron destino cesarán en el que han
venido desempeñando el 31 de agosto del presente año, y obtendrán nuevo
destino provisional conforme a lo que se dispone a continuación, salvo los que
se confirmen en el puesto que venían ocupando con destino provisional en el
curso 2004-2005, conforme al procedimiento que se establezca en la Orden por
la que se resuelva con carácter definitivo del concurso de traslados convocado
por Orden de 13 de octubre de 2004.
De entre
los puestos de trabajo docentes que hayan quedado vacantes una vez resueltos
el concurso de traslados y procesos previos, así como el resto de procesos de
readscripción o redistribución convocados, la Secretaría Autonómica de
Educación, a través de la Inspección de Educación, y la Dirección General de
Enseñanzas Escolares, establecerán, tras la comprobación definitiva del
número de grupos, y en todo caso antes del 1 de julio, cuáles de ellos
resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización. De acuerdo con
esto, se determinarán los puestos que deben ser cubiertos a lo largo del
curso 2005-2006.
Los
puestos que hayan de cubrirse con carácter provisional se adjudicarán a los
colectivos que se expresan a continuación, con arreglo a los siguientes
criterios y prioridades, teniendo en cuenta que no se adjudicará ningún
puesto a maestros que no reúnan los requisitos de especialización que ese
puesto requiere.
Una vez resuelto el
concurso de traslados convocado por Orden de 13 de octubre de 2004, la
Dirección General de Personal comunicará a los centros en el plazo de diez
días la plantilla definitiva para el curso 2005-2006 y efectuados los
oportunos procesos de readscripción para que aquellos maestros a los que les
ha sido suprimido el destino puedan readscribirse en su propio centro en
virtud de la Orden Ministerial de 1 de junio de 1992 (BOE de 4 de junio), los
centros educativos, en atención a sus necesidades organizativas, podrán
solicitar el cambio de perfil de los puestos vacantes para atender de la mejor
manera posible a su alumnado.
Estos cambios serán
solicitados por el director del centro mediante informe razonado argumentando
las circunstancias que concurren en su centro para solicitar el cambio de
perfil en determinadas especialidades. Dicho informe se ajustará al modelo que
se remitirá por la Dirección General de Personal, en desarrollo del presente
apartado y requerirá la previa conformidad de la Secretaría Autonómica de
Educación, por medio del Inspector del centro para proceder al cambio de
perfil de la especialidad o especialidades solicitadas.
En aquellos casos en que
el centro no disponga de vacantes se podrá proponer el cambio de perfil,
previa conformidad del Maestro que deba desplazarse.
Las
instrucciones contenidas en este apartado 1.2.1
regirán, asimismo, para los maestros y puestos de los centros de Educación
Especial y Educación de Personas Adultas, en los supuestos en que éstas puedan
serles de aplicación.
La
adjudicación de destinos en el mismo centro en el que el profesorado presta
servicios con carácter definitivo, o el que procedente de otro centro ha
prestado servicios durante el presente curso en ese centro, vendrá dada por el
siguiente orden de prioridad:
Primero.-
Tendrán preferencia para obtener destino en el mismo centro en el que prestan
servicios con carácter definitivo, en otros puestos para los que se encuentren
habilitados, los Maestros que se encuentren en las siguientes circunstancias:
a)
Aquellos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro por no
haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo.
b) Los
afectados por un cambio de perfil o la circunstancia contemplada en la
disposición transitoria primera de la Orden de 20 de junio de 2000 (BORM de 12
de julio).
c) Los
funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos a puestos para los que no estén
habilitados. Se entenderán incluidos en este colectivo los funcionarios del
Cuerpo de Maestros de la especialidad de Educación Física que, por incapacidad
permanente o transitoria (superior a 5 meses), no puedan desarrollar estas
enseñanzas.
Cuando
concurran varias solicitudes, se utilizará como criterio de prioridad en la
adjudicación la mayor antigüedad como funcionario de carrera con destino
definitivo en el centro de que se trate. En caso de empate en la antigüedad se
acudirá al mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en
el Cuerpo de Maestros. Si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a
que pertenece y, dentro de ésta, el mejor número de promoción o la mayor
puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó
en el Cuerpo.
Segundo.-
Una vez llevada a cabo la reasignación anterior, la adjudicación de destinos
se hará conforme a las siguientes prioridades:
1) Los
Maestros con destino definitivo, que durante el curso 2004-2005 han sido
desplazados por falta de horario u otras circunstancias (tener destino en un
Instituto que no ha implantado total o parcialmente el 1.º ciclo o Instituto
que no ha entrado en funcionamiento todavía), y continúen en dicha situación
durante el curso 2005-2006, permanecerán en el mismo centro de destino, donde
tenían su destino definitivo inmediatamente anterior, en comisión de
servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que puedan
desempeñar, salvo que comuniquen por escrito, en el plazo de diez días a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, su deseo
de optar a un nuevo puesto de trabajo.
2) Los
Maestros que, en virtud del concurso de traslados, obtengan como centro de
destino un Instituto que no tiene previsto, para el curso 2005-2006, la
implantación total o parcial de las enseñanzas de primer ciclo o no ha entrado
en funcionamiento, de existir vacante podrán optar por permanecer en el
anterior destino en un puesto para el que estuvieran habilitados. El plazo
para ejercer dicha opción será de diez días naturales, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Dentro de los grupos 1 y
2 del presente apartado, cuando concurran varias solicitudes, el orden de
adjudicación de este profesorado vendrá determinado por el mayor tiempo de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si
fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro
de ésta, el mejor número de promoción o a la mayor puntuación obtenida en el
procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
3) Los
Maestros que, teniendo destino en un Instituto de Educación Secundaria, por
cualquiera de las circunstancias contempladas en los apartados anteriores
estén desplazados de su centro, tendrán preferencia sobre el resto de los
colectivos para que se les adjudique, de forma provisional para el curso
2005-2006, un puesto de primer ciclo en Institutos de Educación Secundaria.
La
Dirección General de Personal comunicará a los maestros afectados su situación
para que efectúen la correspondiente opción.
Tercero.-
Tras el proceso de reasignación anterior, la adjudicación de destinos se hará
conforme a las siguientes prioridades:
1) Los
Maestros provisionales como consecuencia de haber perdido el destino del que
eran definitivos por supresión del mismo, clausura del centro, en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, procedentes de educación en el exterior,
o provenientes de la situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres
años y no contaran con reserva de puesto o causas análogas.
Para la
adjudicación de destino a los Maestros que se encuentran en esta situación se
tendrá en cuenta lo siguiente:
A)
Preferencia para obtener destino en el último centro en el que prestaron
servicios con carácter definitivo.
Cuando
concurran varias solicitudes, se utilizará como criterio de prioridad en la
adjudicación la mayor antigüedad, como definitivo en el centro de que se
trate. Los empates se dirimirán acudiendo al mayor tiempo de servicios
efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. Si fuera
preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de
ésta, el mejor número de promoción o a la mayor puntuación obtenida en el
procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
B)
Preferencia para obtener destino en el mismo centro en el que prestaron
servicios con carácter provisional durante el curso 2004-2005 siempre que así
lo hayan solicitado y cuente con informe favorable del director de dicho
centro, conforme a lo que se establezca en la Orden por la que se resuelva de
forma definitiva el concurso de traslados.
Tendrán
preferencia aquellos Maestros que no hubiesen obtenido destino definitivo en
la resolución definitiva del concurso de traslados y procesos previstos del
curso 2005-2006, caso de que los puestos que vinieran desempeñando hubieran
quedado vacantes tras aquella resolución definitiva, y sin perjuicio de lo que
resulte de la resolución de los procesos de readscripción previstos en la
Orden de 1 de junio de 1992, siempre que lo hubiesen solicitado y cuenten con
el informe favorable del director del centro.
El
informe favorable para la permanencia de Maestros en destinos provisionales
será global. En aquellos casos en que desee manifestar su disconformidad con
la continuidad del Maestro en el centro, esta disconformidad deberá expresarse
mediante informe individualizado y motivado, del que dará traslado al
interesado, para que en el plazo de diez días realice las alegaciones que
estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la
Dirección General de Personal.
C) Si
utilizados los criterios de preferencia mencionados quedaran Maestros de este
grupo sin destinar, la ordenación de los mismos se hará de acuerdo con el
mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que
pertenece o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a
través del que se ingresó en el cuerpo.
2)
Maestros definitivos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro,
por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo,
por estar afectados por un cambio de perfil o por las situaciones contempladas
en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la Orden de 20
de junio de 2000 o profesorado que ha obtenido destino en un IES que no
implanta los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
En caso
de no poder permanecer en el mismo centro, el desplazamiento será forzoso
dentro de la misma localidad o zona y voluntariamente a otras localidades
según su preferencia.
El orden
de preferencia de este profesorado vendrá determinado por el mayor tiempo de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si
fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro
de ésta, el mejor número de promoción o a la mayor puntuación obtenida en el
procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
Estos
Maestros podrán completar horario en otro u otros centros si ello fuera
necesario y, previa conformidad de los interesados.
3)
Maestros adscritos a puestos para los que no estén habilitados o los que, por
incapacidad permanente o temporal (superior a 5 meses), no puedan desarrollar
las enseñanzas de las que son especialistas.
El
desplazamiento podrá realizarse en el ámbito de la localidad o zona y, previa
conformidad de los interesados, a otras localidades de la Región de Murcia.
El orden
de este profesorado se determinará de la misma manera que los del número
anterior.
Estos
Maestros podrán completar horario en otro u otros centros si ello fuera
necesario y, previa conformidad de los interesados.
4)
Propietarios provisionales del curso 2004-2005, no incluidos en el número 1).
Aquellos Maestros provisionales que no hubiesen obtenido destino en la
resolución definitiva de los concursos de traslados y procesos previos del
curso 2005-2006, podrán solicitar permanecer en la misma plaza que vinieran
desempeñando en el curso 2004-2005 en el supuesto de que ésta hubiera quedado
vacante tras los procesos referidos.
Deberán
contar con el informe favorable del director del centro, debiendo de estar,
respecto a la tramitación de dicho informe, a lo señalado en el apartado B)
del número 1.
La
concurrencia de más de un solicitante para una plaza se dirimirá atendiendo al
mayor tiempo de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en
el Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, a la mayor antigüedad de la
promoción a que pertenece o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento
selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
5)
Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la
adjudicación de plazas y no tuvieran destino en el curso anterior.
El orden
de estos Maestros vendrá determinado por el mayor número de años de servicios
efectivos prestados en el cuerpo.
6)
Cargos electivos de corporaciones locales
El orden
de estos Maestros vendrá determinado por el mayor número de años de servicios
efectivos prestados en el cuerpo.
7)
Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado
destinado en esta Comunidad Autónoma.
El orden
de elección de estos Maestros se efectuará de acuerdo con la prelación
efectuada por la comisión de selección prevista en el apartado sexto de la
Orden de 21 de mayo de 2001 (BORM del 31), estando condicionada la misma a la
existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.
8)
Profesorado que superó los procedimientos selectivos convocados por Orden de
12 de abril de 2005 (BORM del 25).
A los
aspirantes que superen los procedimientos selectivos para ingreso al Cuerpos
de Maestros convocado por Orden de 12 de abril de 2005, podrán adjudicárseles
destino para la realización de la fase de prácticas en función de las
necesidades existentes, durante el primer semestre del curso, debiendo
incorporarse con la fecha tope de 1 de marzo de 2006, excepto en aquellos
casos en que el concurso oposición no esté finalizado antes del 31 de julio.
El orden de prelación para la adjudicación de destino será el que resulte de
los procedimientos selectivos.
9)
Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado
destinado fuera de esta Comunidad Autónoma.
El orden
de elección de estos Maestros se efectuará de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 21 de mayo de 2001, estando condicionada la misma a la existencia de
vacante en la localidad o localidades solicitadas.
10)
Aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad.
Las
vacantes que no puedan cubrirse con los colectivos anteriores, serán atendidas
por funcionarios interinos.
Aquellos
que no sean confirmados quedarán ordenados por el mayor tiempo de servicios
efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y, si
fuera preciso, por la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece o a la
mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó en el cuerpo.
La
adjudicación de destinos para los profesores que hayan de participar en los
programas específicos de política educativa se hará de acuerdo con las normas
que, a tal fin, dicten las Direcciones Generales responsables de dichos
programas y con cargo al cupo asignado a tales objetivos.
Todas
aquellas plazas no cubiertas por las convocatorias específicas serán cubiertas
según el orden establecido en las instrucciones contempladas en la presente
Orden.
Si una
vez adjudicada una determinada plaza a un funcionario, no entrase en
funcionamiento el programa, al inicio del curso 2005-2006, por insuficiente
número de alumnos o, habiéndose iniciado, hubiera suficiente profesorado con
destino definitivo en el centro, no procederá la concesión de la comisión de
servicios.
Los
puestos de plantilla orgánica del primer ciclo de la ESO en Institutos de
Educación Secundaria y que por diversas razones no se encuentren ocupados en
el curso 2005-2006 por funcionarios de carrera del cuerpo de Maestros, sólo
podrán adjudicarse de modo provisional a funcionarios del referido Cuerpo que
hayan ingresado en el Cuerpo de Maestros en virtud de los procedimientos
selectivos correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores y que
asimismo, acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo con las
equivalencias que se señalan en la base tercera de las Normas Comunes a las
Convocatorias de la Orden de 13 de octubre de 2004, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados y procesos
previos de los funcionarios del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos
vacantes en Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación
Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos (BORM de 26
de octubre)
Esta
limitación no afectará a los puestos de apoyo a la educación especial en
centros de secundaria: especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y
Lenguaje, y siempre que ello no suponga el desplazamiento de un profesor de la
misma materia en el departamento correspondiente.
El
profesorado interino incluido en las listas del Cuerpo de Maestros sólo podrá
ser nombrado para impartir el primer ciclo de la ESO en Institutos de
Educación Secundaria para la atención de sustituciones al profesorado
funcionario de carrera.
Finalizado el proceso de adjudicación de puestos de Maestros al colectivo
contemplado en el punto 9) del apartado 1.2.1. tercero, las vacantes de
plantilla no ocupadas por este colectivo se incorporarán a las vacantes
correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Para la
adjudicación de puestos se ofertarán todas las vacantes dotadas
presupuestariamente existentes a la fecha de la resolución definitiva. Los
interesados podrán efectuar reclamaciones ante el Director General de Personal
en el plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente al de su
publicación. Una vez analizadas dichas reclamaciones se procederá a la
resolución de las mismas y a la publicación definitiva de las listas y de los
destinos obtenidos.
De
conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1701/1991, de 29 de
noviembre, 1635/1995, de 6 de octubre, 777/1998, de 30 de abril, 989/2000, de 2
de junio y 1248/2002, de 5 de diciembre, para la elección de puestos de
trabajo, será requisito ser titular de la correspondiente especialidad.
Los
funcionarios de carrera docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional procedentes de las
extinguidas especialidades de la Formación Profesional podrán solicitar plazas
de las nuevas especialidades según las correspondencias establecidas, para los
respectivos cuerpos, en los anexos II) d y IV) c del Real Decreto 1635/1995, de
6 de octubre, y VIII del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
Sin
perjuicio de lo anterior, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes
que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo podrán optar a las
plazas que se indican a continuación, siempre que estén en posesión o sean
titulares de alguna de las titulaciones o especialidades que se indican para
cada una de las plazas:
a) Plazas
de ámbito: ámbito sociolingüístico y científico-técnico.
Los
funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar
voluntariamente a plazas del ámbito sociolingüístico y científico técnico
siempre que sean titulares de alguna de las especialidades contempladas en los
puntos 3.2.1, 3.2.2 y 3.3 de la Orden de 14 de octubre de 2004 (BORM de 26 de
octubre) por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño que se relacionan a continuación :
Tipo de
plaza Especialidades
Ámbito
socio-lingüístico |
Lengua
Castellana y Literatura |
|
Geografía e Historia |
Ámbito
científico técnico |
Matemáticas |
|
Física
y Química |
|
Biología y Geología |
b) Plazas de apoyo al área
práctica
Puesto que las materias
optativas de los programas de diversificación curricular deben ofertarse en los
centros en función de las optativas diseñadas por el centro para dar la mejor
respuesta educativa a la diversidad del alumnado, se establecerá en cada centro
el perfil de la especialidad del profesor técnico de formación profesional
encargado de la impartición de las optativas de los programas de diversificación
curricular.
c) Especialidades de las
que no se posee la titularidad
Los funcionarios de
carrera docentes desplazados y en expectativa de destino de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional podrán optar voluntariamente a las plazas que se indican a
continuación, siempre que, aún no siendo titulares de la misma reúnan los
siguientes requisitos:
i. Estén en posesión de
alguna de las titulaciones académicas o titulares de las especialidades que para
cada una de ellas asimismo se indica.
ii. No
haya plazas de su especialidad: Tendrán preferencia para la elección de estos
puestos los funcionarios
de carrera del correspondiente cuerpo y especialidad.
c.1 Plazas de Tecnología
Poseer alguno de los títulos académicos de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o
Licenciado en Ciencias Físicas, o en Ciencias Químicas, o en Ciencias,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado en Navegación Marítima,
Diplomado en Radioelectrónica Naval o Diplomado en Máquinas Navales. Asimismo,
y de conformidad con la Orden de 21 de junio de 2002 por la que se regula la
impartición de tecnología y materias optativas de la educación secundaria
obligatoria por profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional (BORM de 6 de julio) los funcionarios docentes del Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional titulares de las especialidades
que se relacionan en el anexo I de la referida Orden de 21 de junio de 2002
podrán impartir, en su centro, el área de Tecnología en la Educación Secundaria
Obligatoria, sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir la
misma tienen los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de la especialidad.
c.2 Plazas de Economía
Poseer el título de Licenciado en Ciencias Empresariales, en Ciencias
Actuariales y Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,
Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión y Administración
Pública.
c.3 Plazas de Latín,
Griego y Cultura Clásica
Ser titular de la
especialidad de Latín o Griego y mostrar su conformidad al respecto.
c.4
Especialidades de Formación Profesional · Reunir los requisitos de titulación
establecidos en el anexo XI del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el
que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación
profesional en el ámbito del sistema educativo, o en los anexos IV y V del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de
Inspectores de Educación.
· Acreditar una
experiencia docente de, al menos dos años, en centros públicos dependientes de
esta Comunidad Autónoma y, la posesión del Título de Técnico especialista o
Técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a
la familia profesional correspondiente y, además para especialidades de la
familia profesional de Actividades Marítimo Pesqueras, las de Patrón de Altura y
Patrón Mayor de Cabotaje,
d) Especialidades del
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
De conformidad con lo
establecido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio por
el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y
Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se
determinan las materias que deberán impartir (BOE de 22 de junio), los
funcionarios de carrera desplazados y en expectativa de destino del Cuerpo de
Profesores de Música y Artes Escénicas procedentes de las extinguidas
especialidades del referido Cuerpo podrán solicitar plazas correspondientes a
otras especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de las
que sean titulares.
d) Especialidades de los
Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
De conformidad con lo
establecido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1284/2002, de 5 de
diciembre por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan los
módulos, asignaturas y las materias que deberán impartir (BOE de 20 de
diciembre), los funcionarios de carrera desplazados y en expectativa de destino
de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño procedentes de las extinguidas especialidades de los
referidos Cuerpos podrán solicitar plazas correspondientes a otras
especialidades de los respectivos Cuerpos de las que sean titulares.
f) Profesorado en
situaciones declaradas a extinguir y no integrados en los Cuerpos Docentes
establecidos en las Leyes Orgánicas 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo y 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación.
De acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1701/1991, de
29 de noviembre, en su nueva redacción dada por la disposición adicional quinta
del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el
profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación
profesional específica, este profesorado podrá seguir impartiendo las mismas
asignaturas, áreas, materias y módulos de la Educación Secundaria Obligatoria,
el Bachillerato y la Formación Profesional específica que venía impartiendo.
Asimismo, en función de su cualificación y especialización, podrán impartir
materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, sin
perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir las mismas tienen los
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y Profesores Técnicos de Formación Profesional, titulares de la especialidad
correspondiente.
Se entenderá por poseer la
suficiente cualificación y especialización para la impartición de la
correspondiente asignatura, materia, o módulo el acreditar una mínimo de 100
horas de formación específica relacionada con la materia a impartir o bien el
haber impartido durante dos o más cursos académicos contenidos curriculares
correspondientes a las materias a impartir o relacionadas con las mismas.
Las vacantes existentes en
los centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura se
adjudicarán por el siguiente orden de prioridad, teniendo siempre preferencia
para la elección de estos puestos los funcionarios de carrera del
correspondiente cuerpo y especialidad:
1.º Profesorado
provisional como consecuencia de haber perdido el destino del que eran
definitivos por supresión del mismo, clausura del centro, en cumplimiento de
sentencia o resolución de recurso.
El Director General de
Personal adscribirá para el curso 2005-2006 a un centro de la misma localidad a
estos profesores. Si ello no fuera posible, serán adscritos a centros de la
Región de Murcia, en el siguiente orden: a) del mismo municipio; b) municipios
limítrofes; c) cualquier centro de la Región de Murcia. A tal efecto, estos
profesores podrán ser adscritos a plazas vacantes a las que puedan optar en
virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares o de su
titulación académica, previa su conformidad.
2.º
Profesorado con destino definitivo que deba ser desplazado.
El
Director General de Personal podrá adscribir para el curso 2005-2006 a estos
profesores a su mismo centro, a otro centro del mismo municipio o municipios
limítrofes, cuando no dispongan en su centro de horario lectivo suficiente. A
tal efecto, estos profesores podrán solicitar las plazas vacantes a las que
puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean
titulares o de su titulación académica en defecto de vacantes de su
especialidad.
Igualmente
y en las mismas circunstancias, los profesores, previa su conformidad, podrán
prestar servicios docentes en otros centros de la Región de Murcia, sin derecho
a indemnización, dietas o gastos de traslado, para impartir materias en función
de las especialidades de las que sea titular o de su titulación académica en
defecto de vacantes de su especialidad.
La
adjudicación de vacantes a este colectivo se realizará durante el mes de julio,
de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca. Habrá una fase
previa de confirmación de este profesorado en los destinos desempeñados durante
el curso escolar 2004-2005, siempre y cuando exista una vacante disponible de
la especialidad o especialidades a que pueda optar en función de las
especialidades de que sea titular o de su titulación académica.
La
petición en este sentido se formulará en el centro en el que han prestado
servicios. El director del centro remitirá las solicitudes a la Dirección
General de Personal con informe global favorable, excepto en aquellos casos en
que desee manifestar su disconformidad. Esta disconformidad deberá expresarse
mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al interesado
para que en el plazo de 10 días naturales realice las alegaciones que estime
oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección
General de Personal acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones
presentado por el interesado.
Tendrán
derecho preferente a ser confirmados aquellos profesores que hayan prestado
servicios, en calidad de desplazados durante el presente curso 2004-2005, en
centros del mismo municipio en que radique su destino definitivo. Asimismo,
dentro del colectivo de profesorado de un mismo municipio, tendrá preferencia
el profesor titular de la especialidad sobre los que ostenten otras
titulaciones.
La
solicitud y el correspondiente informe favorable de la dirección del centro no
generarán derecho alguno a favor de los solicitantes.
La
resolución definitiva de adjudicación no podrá ser modificada por nuevas plazas
cuya necesidad se establezca en fecha posterior a la de dicha resolución.
3.º Los
profesores que tuvieran derecho a la localidad por finalizar la prestación de
servicios en educación en el exterior, o por provenir de la situación de
excedencia por cuidado de hijo menor de tres años, y hayan solicitado el
reingreso y no contaran con reserva de puesto, o que hayan perdido su centro de
destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso y no hayan podido participar en el concurso de traslados convocado
por Orden de 14 de octubre de 2004 (BORM de 26 de octubre).
El
Director General de Personal adscribirá para el curso 2005-2006 a un centro de
la misma localidad a estos profesores. Si ello no fuera posible, serán adscritos
a centros de la Región de Murcia, en el siguiente orden: a) del mismo municipio;
b) municipios limítrofes; c) cualquier centro de la Región de Murcia. A tal
efecto, estos profesores podrán ser adscritos a plazas vacantes a las que puedan
optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares o
de su titulación académica, previa su conformidad.
4.º Cargos
electivos de corporaciones locales
El orden
de prelación de estos funcionarios vendrá determinado por el mayor número de
años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.
5.º
Profesorado sin destino definitivo adscrito a esta Comunidad Autónoma de acuerdo
con los resultados del concurso de traslados celebrado durante el curso
2004-2005.
El
profesorado que, tras la resolución definitiva del concurso de traslados, quede
en situación de destino provisional, puede solicitar permanecer en el mismo
centro en el que prestó servicios durante el curso 20042005. La petición en
este sentido se formulará en el centro dentro del plazo de cinco días naturales,
contados desde el siguiente a la publicación de la resolución del concurso. Esta
petición se entiende sin perjuicio de la presentación de la petición ordinaria
de centros a la que estén sujetos todos los provisionales.
Concluido
el plazo establecido, el director del centro remitirá las solicitudes a la
Dirección General de Personal con informe global favorable, excepto en aquellos
casos en que desee manifestar disconformidad. Esta disconformidad deberá
expresarse mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al
interesado para que en el plazo de diez días naturales realice las alegaciones
que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la
Dirección General de Personal acompañados, en su caso, del escrito de
alegaciones presentado por el interesado.
La
solicitud y el correspondiente informe favorable de la dirección del centro no
generarán derecho alguno a favor de los solicitantes.
La
solicitud de confirmación podrá concederse únicamente cuando esta vacante no
haya sido solicitada por el profesorado a que se refieren los grupos 1º, 2º y 3º
que tendrán preferencia para la adjudicación de destinos provisionales para el
curso 2005-2006, sobre el profesorado a que se alude en este apartado.
La
Dirección General de Personal, una vez conocidas las vacantes que van a existir
y antes de proceder a la adjudicación ordinaria de provisionales a que se
refiere el presente apartado, dictará resolución indicando las confirmaciones y
las denegaciones, motivando estas últimas (inexistencia de vacante o informe
desfavorable de la dirección del centro).
La posible
concurrencia de más de una solicitud para una plaza se dirimirá de acuerdo con
la puntuación asignada en el concurso general de traslados.
La
Dirección General de Personal procederá a las adjudicaciones a que se refiere
este apartado durante el mes de julio. La resolución definitiva de adjudicación
no podrá ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad se establezca en fecha
posterior a dicha resolución.
Para el
resto del profesorado de este colectivo, así como para el que no hubiera
resultado confirmado en el mismo centro, el procedimiento de adjudicación de
vacantes se realizará teniendo en cuenta las necesidades docentes, las
especialidades de las que sean titulares y las peticiones de centros que
oportunamente realizarán los interesados, así como las puntuaciones obtenidas en
la Orden por la que se resuelve el concurso general de traslados.
6.º
Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la
adjudicación de plazas.
En el caso
de que sobre una misma vacante se produjera la concurrencia de dos o más
reingresados se atenderá para su asignación al mayor número de años de servicios
efectivos prestados en el cuerpo.
7.º
Comisiones de Servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado
destinado en esta Comunidad Autónoma.
El orden
de elección de este profesorado se efectuará de acuerdo con la prelación
efectuada por la comisión de selección prevista en el apartado sexto de la Orden
de 21 de mayo de 2001 (BORM del 31), estando condicionada la concesión de la
misma a la existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.
8.º
Profesorado de las especialidades de Danza Clásica y Danza Contemporánea que
haya superado los procedimientos selectivos convocados por Orden de 17 de abril
de 2004 (BORM de 20 de abril).
Los
aspirantes de la especialidad de Danza Clásica y los de Danza Contemporánea que
superen los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de
Profesores de Música y Artes Escénicas convocados por Orden de 17 de abril de
2004, podrán adjudicárseles destino para la realización de la fase de prácticas
en función de las necesidades existentes, durante el primer semestre del curso,
debiendo incorporarse con la fecha tope de 1 de marzo de 2006, excepto en
aquellos casos en que el concurso oposición no esté finalizado antes del 31 de
julio. El orden de prelación para la adjudicación de destino será el que resulte
de los procedimientos selectivos.
9.º
Comisiones de Servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado
destinado fuera de esta Comunidad Autónoma.
El orden
de elección de estos Maestros se efectuará de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 21 de mayo de 2001, estando condicionada la misma a la existencia de
vacante en la localidad o localidades solicitadas.
10.º
Aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad.
Las
necesidades docentes que no puedan cubrirse por los colectivos que se indican en
los apartados anteriores podrán ser atendidas por funcionarios interinos, según
lo establecido en el punto 5.4 del título I de la presente Orden.
a) La
provisión de las plazas que, habiendo estado vacantes el curso académico
2004-2005, continúen en esta situación durante el curso 2005-2006 se realizará
con los funcionarios docentes de carrera de los cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas que ocuparon dichas plazas en comisión de
servicios durante el primero de los cursos citados. A estos aspirantes se les
renovarán los nombramientos que tenían el curso anterior, salvo que exista
informe desfavorable de la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas
Artísticas.
b) Las
plazas que no se ocupen de la forma indicada en el párrafo anterior serán
provistas, en régimen de comisión de servicios y mediante convocatoria pública,
por funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de
Música y Artes Escénicas y de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza
Secundaria, con la titulación de Licenciado, Doctor, Ingeniero o
Arquitecto, según el procedimiento que oportunamente se establezca.
c) Si tras
efectuar los procesos anteriores todavía quedasen vacantes, se ofrecerán para su
cobertura a los integrantes de las listas de aspirantes al desempeño de puestos
en régimen de interinidad en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas.
d) No
obstante lo anterior, la provisión de las necesidades que aparezcan en las
asignaturas de Alemán, Inglés, Francés e Italiano, así como en aquéllas otras
que por su naturaleza resulte oportuno, podrá ser realizada mediante docentes de
los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de
Enseñanza Secundaria o por profesorado especialista.
Las
necesidades docentes existentes en las Escuelas Oficiales de Idiomas que no
puedan cubrirse con profesores del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los números 1.º a 9.º
del apartado
2.1
anterior, podrán ser incorporadas a las vacantes de Institutos de Educación
Secundaria, para su provisión por el mismo procedimiento, por funcionarios de
los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Las
necesidades docentes de la Escuela de Arte y Superior de Diseño que no puedan
cubrirse con profesorado de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño de acuerdo con los procedimientos establecidos en los
apartados 1º a 9º del apartado 2.1 anterior, podrán ser incorporadas a las
vacantes de Institutos de Educación Secundaria, para su provisión, por el mismo
procedimiento, por funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Los profesores que
ostenten la condición de funcionarios de carrera, deberán estar presentes en los
centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2004-2005 el día 1 de
septiembre de 2005, fecha en la que éstos inician su actividad, a fin de
participar en la evaluación de alumnos y en las tareas de organización del
curso. De haber obtenido otro destino por cualquier circunstancia, se
incorporará al nuevo inmediatamente después de haber concluido las tareas
mencionadas en el de origen y en todo caso no más tarde del 8 de septiembre,
siendo su toma de posesión administrativa en el nuevo centro la de 1 de
septiembre de 2005, debiendo ser convocados por los directores de los centros a
las reuniones de los órganos de participación en el control y gestión o de
coordinación pedagógica que se realicen en el centro, así como al primer
claustro del curso 2005-2006 en el que se proceda a la elección de turnos,
cursos, grupos y materias.
El profesorado interino,
en virtud de nuevos nombramientos expedidos para el curso 2005-2006, se
incorporará en la fecha que se determine por la Dirección General de Personal,
surtiendo efectos económicos dicha incorporación desde la fecha de toma de
posesión. Los que, habiendo tenido nombramiento en el curso 2004-2005, se les
nombre para el curso 2005-2006 con efectos de 1 de septiembre de 2005, deberán
concluir las tareas de evaluación del alumnado en su centro de origen,
incorporándose con la mayor brevedad posible al nuevo centro que les ha sido
asignado para el curso 2005-2006, y en todo caso no más tarde del día 8 de
septiembre de 2005. No obstante lo anterior, y dada la peculiaridad de las
enseñanzas de régimen especial, la fecha tope de incorporación del 8 de
septiembre, para el profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial, se
podrá ampliar hasta que finalicen las tareas de evaluación del alumnado.
En ningún caso se
procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se
notifique por los directores de los centros la personación y efectiva asunción
de sus tareas por parte de los interesados. A tal efecto los directores de los
centros comunicarán con la mayor brevedad, vía fax a la Dirección General de
Personal, que el profesor se ha presentado efectivamente en el centro. En caso
de que algún profesor no concurra en las referidas fechas sin suficiente
justificación, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda
corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones,
etc., sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.
En
aquellos casos en que tras adjudicar destino al profesorado en los actos de
adjudicación de julio, no se produzca, el día 1 de septiembre, la incorporación
del profesorado al centro educativo en el que ha obtenido destino provisional
para el curso 2005-2006, por encontrarse en situación de baja por incapacidad
temporal o maternidad se considera que el nombramiento no se ha perfeccionado,
si bien se reservará el destino provisional adjudicado, el cual tendrá
efectividad a partir de la fecha en que se produzca el alta correspondiente y la
consiguiente integración del profesorado al centro.
Asimismo,
los directores de los centros adoptarán las medidas oportunas para que todo el
profesorado destinado en el centro pueda asistir a las reuniones de los órganos
de participación en el control y gestión o de coordinación pedagógica que se
convoquen en el centro.
El
calendario previsible de adjudicaciones es el establecido en el anexo VII de la
presente Orden.
Desde el día 1 de
septiembre y hasta el inicio de las actividades lectivas con el alumnado en los
respectivos niveles y etapas educativas, el profesorado realizará en su centro
docente la jornada presencial prevista en la Orden de 31 de julio de 1987 por la
que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten
enseñanzas básicas, medias, artísticas y de idiomas (BOE de 18 de agosto).
El régimen y distribución
de jornada que corresponde al profesorado, en función de su nombramiento y del
tipo de centro, es el recogido en los anexos VIII y IX. No se podrán ofertar
puestos compartidos cuya dedicación horaria, computada la reducción por
itinerancia, sobrepase el máximo de la jornada establecida.
En el caso de que un
profesor imparta docencia simultánea en centros que impartan diferentes niveles
educativos, el régimen de jornada será la correspondiente a cada tipo de centro.
El horario complementario del profesorado que imparta docencia simultánea en
centros que imparten los mismos o diferentes niveles educativos se confeccionará
de modo proporcional a la dedicación lectiva que tenga en cada uno de los
centros.
La reducción por
itinerancia, guardará la debida proporción con las horas lectivas que el
profesor tiene asignado en cada uno de los centros. El profesorado que, durante
el período comprendido entre la finalización de las actividades de evaluación y
el inicio de las actividades lectivas con el alumnado desee realizar actividades
de actualización o perfeccionamiento organizadas o autorizadas por las
Administraciones Educativas, podrá asistir a las mismas con la debida
autorización de la dirección del centro, justificándola ante la misma con
posterioridad a la realización de la actividad. No obstante, este profesorado
habrá de asistir a las reuniones de los órganos de participación en el control y
gestión o de coordinación pedagógica que se convoquen en el centro, salvo causas
debidamente justificadas.
La jornada
semanal del personal que atienda las necesidades de trabajo socieducativo en los
Institutos de Educación Secundaria y Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica será la establecida con carácter general para los demás
funcionarios públicos. Treinta de las horas de su dedicación semanal deberán
desarrollarse en los centros o servicios educativos, pudiendo dedicarse el resto
del horario a actividades de formación y preparación para el desarrollo de sus
funciones, debiendo siempre asegurarse su actividad en los centros y servicios
educativos, en función de las necesidades, durante el mes de julio.
Estos
profesionales desarrollarán sus funciones en el centro o servicio educativo al
menos tres tardes a la semana, siendo de aplicación al personal destinado en
Institutos de Educación Secundaria, que atienda las necesidades socioeducativas
en más de un Instituto de Educación Secundaria de la misma localidad, la
reducción horaria prevista en el apartado 2.3 a) de la Orden de 29 de noviembre
de 2000, por la que se establecen los criterios y procedimientos de actuación
para los funcionarios docentes que desarrollan su actividad educativa, de forma
itinerante, en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma (BORM de
14 de diciembre).
Previa
petición del interesado los directores de los centros expedirán certificación
según modelos anexo XI Y XII a efectos de la prestación del subsidio por
desempleo.
La
Resolución de 18 de enero de 2000, de la Secretaría General de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del pacto sobre
derechos sindicales en el sector docente de la enseñanza no universitaria (BORM
de 26 de enero), establece en el punto 6 del Capítulo II que los representantes
de las Juntas de Personal docente no universitario y delegados sindicales, que
no hayan sido dispensados por su organización sindical, podrán disponer para
asistencia a los plenos de aquéllas y a las comisiones de trabajo de los martes
de cada semana.
Con objeto
de garantizar los derechos que asisten al profesorado que forma parte de los
órganos específicos de representación contemplados en la Ley 9/1987, de 12 de
junio, de órganos de representación, determinación de los condiciones de trabajo
y participación del personal al servicio de las administraciones públicas este
profesorado no impartirá docencia los martes, computándose las siguientes
asignaciones horarias semanales:
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Viernes, 17 de junio de 2005 |
|
Número
137 |
Profesorado que imparte docencia en: |
|
Horario lectivo |
Horario complementario |
-Institutos de Educación Secundaria. |
|
-Centros de Educación de Adultos (Profesorado del resto de |
4
periodos |
2
|
periodos |
cuerpos docentes, excepto Maestros). |
|
-Escuelas Oficiales de Idiomas. |
|
-Conservatorios de Música y Artes Escénicas. |
|
-Conservatorio de Danza |
|
-Escuela de Arte y Superior de Diseño. |
|
-Escuela Superior de Arte Dramático. |
|
-Centros públicos que imparten Educación Infantil y Primaria y, de
|
5
periodos |
1
periodo |
modo
provisional, educación secundaria obligatoria y centros de adultos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(profesorado del Cuerpo de Maestros)
Con objeto
de poder prestar la correcta atención educativa individualizada a los alumnos
que no pueden asistir a clase por problemas derivados de enfermedad, el
profesorado, de forma voluntaria, podrá adecuar su horario, para que dentro del
cómputo de su horario lectivo pueda atenderse al alumno en su domicilio.
2.1 Para
un mejor servicio al alumnado a distancia, es fundamental que el número de
profesores implicados en esta modalidad educativa sea el menor posible, por
ello el jefe de estudios responsable de estas enseñanzas en cada uno de los
centros autorizados a impartirlas, previamente a la elección de materias y
turnos en los distintos departamentos, y en función del cupo de profesorado
asignado, elaborará la distribución de las materias y horas en bloques horarios
cerrados, atendiendo a las necesidades y posibilidades del centro y del
profesorado interesado en esta modalidad. Dichos bloques horarios serán
respetados a la hora de la elección, sin que puedan ser repartidos entre dos o
más profesores, salvo causa de fuerza mayor.
2.2 Con
objeto de que el perfil del profesorado autorizado a impartir esta modalidad de
enseñanza se adecue a las necesidades de la misma, en la elección de turnos y
materias, tendrán prioridad para elegir alguno de los bloques horarios
mencionados en el punto anterior, el profesorado que pertenezca a la
especialidad correspondiente a las materias a impartir que posea:
a)
Conocimientos de Informática y Telemática, avalados por certificados de
formación homologados, en los que se especifique el número de horas o créditos.
b) Mayor
experiencia docente en educación a distancia, avalada mediante informe favorable
emitido por el equipo directivo del centro donde la haya impartido.
c) Mayor
formación sobre educación a distancia y la materia propia de su especialidad,
avalada mediante certificados de formación homologados, en los que se
especifique el número de horas o créditos.
d) Si tras
la aplicación de los criterios anteriores, considerados de forma sucesiva,
persiste la coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la
convocatoria del último concurso de traslados de profesores de Educación
Secundaria para el ámbito de la Región de Murcia.
Lo
anterior no será de aplicación en el caso de las ofertas de educación no
presencial de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia. La
Consejería de Educación y Cultura ofrecerá formación en Informática y
Telemática, así como en Educación a Distancia, para aquellos profesores que,
teniendo que impartir esta modalidad en ausencia de otros aspirantes, no
conozcan estas tecnologías y modalidad educativa.
Por los
centros directivos competentes se comunicará a los directores de los centros lo
siguiente:
1.º Una
vez realizados por la Secretaría Autonómica de Educación, a través de los
órganos competentes, la determinación de unidades y propuesta de necesidades de
profesorado, la Dirección General de Personal comunicará a los centros el número
de efectivos asignados para el curso 2005-2006, con indicación del profesorado
del centro que debe participar en los actos de adjudicación de destino de
comienzo de curso, por las diversas causas mencionadas en los epígrafes
anteriores.
Los
directores de los centros comunicarán, de manera fehaciente, al profesorado de
sus centros que deba participar en los actos de adjudicación de destino de
comienzo de curso esta circunstancia, con indicación de la fecha, hora y lugar
del correspondiente acto de adjudicación. En caso de tener que procederse a la
determinación del profesorado afectado por una causa de desplazamiento, si ello
fuera preciso, el director realizará las oportunas consultas para establecer la
persona afectada por esta circunstancia en aplicación de las normas y criterios
de preferencia establecidos en la presente Orden.
2.º La
Dirección General de Personal, antes del día 15 de septiembre de 2005, remitirá
a cada uno de los centros públicos que imparten enseñanzas escolares, la
relación de profesorado destinado en el centro indicando, en su caso, las
especialidades para las que estén habilitados.
1.- En el
desarrollo de las actividades previstas durante el proceso de adjudicación de
destinos se contará con la participación de las organizaciones sindicales
representativas del sector.
2.-
Durante el mes de julio, los directores de los centros garantizarán de la forma
más adecuada la apertura de los centros, permaneciendo el personal directivo y
de Administración y Servicios que sea necesario para el normal desarrollo de las
actividades de este periodo, garantizando, en todo caso, la formalización de la
matricula, la expedición de certificaciones, la recepción y tramitación de
solicitudes de becas, cumplimentación de documentación administrativa del
profesorado, etc.
3.-
Finalizado el período lectivo y las sesiones de evaluación correspondientes al
curso 2004-2005, y hasta el 30 de junio, los jefes de departamento y de familia
profesional de los centros de Educación Secundaria y de Régimen Especial
adoptarán las medidas oportunas para la atención educativa del alumnado que,
habiendo concluido el curso con resultados de evaluación no satisfactorios,
necesite orientaciones específicas para subsanar las deficiencias formativas en
determinadas materias, así como para aquellos alumnos que precisen orientación
específica cara a las opciones que tengan que efectuar para el siguiente curso.
4.- Los
directores de los centros cuando, a instancia de las Asociaciones de Padres de
Alumnos, autoricen la utilización de locales por personal ajeno a la plantilla
de los centros, deberán requerir de los representantes de la Asociación
documentación en la que conste de forma fehaciente que el contrato o documento
de autorización se ha realizado entre el personal mencionado y la Asociación
como único empresario.
5.- Al
objeto de asegurar la adecuada sustitución de los puestos impartidos por
profesorado que imparte materias dentro del programa bilingüe en caso de
ausencia o enfermedad, los directores de los centros remitirán antes del 10 de
septiembre de 2005 a la Dirección General de Personal, relación de profesorado
del centro, por especialidades, con indicación del horario y materias que
imparte.
6.- Hasta
que se publiquen los Reglamentos orgánicos específicos para los centros
dependientes de esta Consejería, y de conformidad con lo establecido en las
disposiciones adicionales primera de los Reales Decretos 82/1996, y 83/1996,
ambos de 26 de enero, los citados Decretos son de aplicación con carácter
supletorio en esta Comunidad Autónoma, así como las Órdenes de desarrollo de los
mismos y sus correspondientes modificaciones en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente Orden.
7.-
Conforme a lo establecido en el apartado 92 d) de la Orden de 29 de junio de
1994, puesto que los grupos de enseñanza bilingüe sólo pueden ser impartidos, de
forma voluntaria, por el profesorado que tenga la acreditación para la
impartición de la materia en el idioma correspondiente, una vez que el profesor
manifieste su disposición para impartir la enseñanza bilingüe, esos grupos se le
adjudicarán de oficio al profesor encargado de la impartición bilingüe de la
materia. El resto de grupos hasta completar su horario, si no hubiera acuerdo,
se le asignarán en la forma prevista en los apartados 92 y 97 de la Orden de 29
de junio de 1994, es decir eligiendo en sucesivas rondas los grupos de la
materia y curso correspondiente.
8.- Dado
que los funcionarios del cuerpo de Maestros sólo pueden ejercer su función en 1º
y 2º curso de la educación secundaria obligatoria, la prioridad que tienen para
impartir estos dos cursos de la educación secundaria contemplada en la letra f)
del apartado 92 de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las
instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos
de educación secundaria, debe entenderse en el sentido de que deben completar su
horario lectivo impartiendo las áreas y materias de primer y segundo curso de
educación secundaria obligatoria correspondientes a su especialidad o
habilitaciones que posea. A tal efecto, y como acto previo a la elección de
horarios, la jefatura de estudios, al facilitar a cada departamento didáctico el
horas de horas lectivas que le corresponde, distinguirá las pertenecientes al
primer ciclo y, dentro de ellas, indicará el número que deben atribuirse al
profesorado del Cuerpo de Maestros, para conformar sus horarios y las que pueden
atribuirse al profesorado de enseñanza secundaria.
9.-
Atendiendo a la mejor organización del centro y a la presencia de cargos
directivos en el mismo, el director, el jefe de estudios y el secretario tendrán
preferencia para elegir el turno más conveniente según las funciones que han de
desempeñar. En todo caso, el director tendrá preferencia para la confección de
su distribución horaria semanal.
10.- De
forma excepcional y sólo por fundadas razones de carácter pedagógico, el
director del centro, previa autorización de la Inspección de Educación, podrá
cambiar la asignación de cursos determinada por el departamento didáctico, oído
el profesorado afectado por el citado cambio, comunicándolo con posterioridad al
claustro de profesores.
11.- Con
el objetivo de que los centros escolares sean los principales agentes del
deporte escolar, el profesorado que organice y participe en actividades de
deporte escolar convocadas y autorizadas por la Administración autonómica
regional, podrá destinar semanalmente hasta cinco horas de su horario pudiendo
ser dos de ellas lectivas, en educación secundaria, y hasta cinco horas
semanales de su horario en educación infantil y primaria,
12.- En
las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria la
antigüedad en el centro se contará desde la toma de posesión en el mismo; en el
caso de maestros suprimidos contarán, a efectos de antigüedad en ese centro, la
generada en la plaza del centro de origen.
13.-
Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo configurado como de
jornada reducida deberán realizar dicha jornada, en la proporción que le
corresponda, adaptada al horario lectivo y necesidades del centro de servicio.
De acuerdo con las posibilidades organizativas de los centros se procurará,
respetados los criterios pedagógicos establecidos por los centros para la
confección del horario del alumnado, agrupar el horario de este profesorado, en
un único turno y con una distribución horaria semanal de tres o cuatro días.
14.- Una
vez asignada por la Dirección General de Personal la correspondiente dotación de
profesorado a los centros educativos, para incrementar los recursos humanos o
modificar la jornada lectiva semanal del profesorado destinado en los centros,
será preciso la autorización previa del la Dirección General de Personal,
haciéndose efectiva dicha modificación a partir del momento en que por esta
Consejería se autorice la correspondiente modificación horaria.
15.- En
aplicación del Acuerdo adoptado en Mesa Sectorial de 30 de marzo de 2004 los
Maestros que imparten educación secundaria en institutos de educación
secundaria, colegios de educación infantil y primaria y centros de educación de
adultos perciben una retribución adicional, proporcional a la dedicación horaria
en el nivel de educación secundaria, cuya cuantía para el año 2005 viene
establecida en la Resolución de 1 de febrero de 2005 del Secretario General de
la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia» del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de
enero de 2005, sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 14 de febrero).
A fin de
hacer efectiva dicha retribución adicional los directores de los Colegios de
Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Especial y Centros de
Educación de Adultos, remitirán debidamente cumplimentado antes del 10 de
septiembre de 2005 a la Dirección General de Personal, relación de profesorado
del centro, con indicación del horario que imparte en educación secundaria,
cumplimentado conforme al modelo anexo XII.
16.- La
Dirección General de Personal, en el marco de las presentes Instrucciones,
dictará cuantas otras estime oportunas a fin de asegurar el correcto inicio del
curso escolar 2005-2006, mediante la adecuada distribución de los recursos
humanos disponibles.
17.- La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Contra la
presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de
conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
así como 10.1.a) y 46) de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El
Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.
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|
Exposición
de motivos.
Título I Normas comunes a todos los
niveles de las enseñanzas de régimen escolar
1.- Nuevas dotaciones de profesorado.
2.- Comisiones de servicios.
3.- Enseñanzas de religión.
3.1. Enseñanza de Religión Católica.
3.2. Enseñanzas de otras Religiones.
3.3. Jornada.
4.- Protección a la maternidad.
4.1. Permiso por paternidad y maternidad y
disfrute de las vacaciones.
4.2. Profesoras itinerantes en período de
gestación.
4.3. Permiso para el cuidado de hijo menor
de nueve meses
4.4. Profesorado
interino.
5.- Profesorado
interino.
5.1. Derechos
retributivos.
5.2. Causas
justificadas de renuncia a la oferta de los puestos en régimen de interinidad.
5.3. Causas
justificadas de renuncia del puesto desempeñado en régimen de interinidad.
5.4. Listas de
aspirantes a plazas de interinidad.
a) Cuerpo de
Maestros
b) Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de
Música y Artes Escénicas.
c) Profesores y
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
d) Cuerpo de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
e) Común a todos
los Cuerpos de Profesores que imparten enseñanzas escolares
f)
Especialidades para las que resulte insuficiente el colectivo enumerado en las
letras a), b), c) y d).
5.5.
Habilitación del profesorado para la impartición de determinados módulos de
los ciclos formativos.
5.6.
Habilitación del profesorado para el desempeño de puestos dentro de los
programas de enseñanza bilingüe español-inglés o español-francés.
5.7. Provisión
de necesidades de trabajo socioeducativo en Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica e Institutos de Educación Secundaria.
5.8. Jornadas
inferiores a la ordinaria.
5.9. Extinción
del nombramiento para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.
6.- Profesorado especialista.
7.- Plazas ofertadas.
8.- Desplazamiento de profesorado de su
centro por falta de horario lectivo.
8.1. Concurrencia de Cuerpos docentes en la
Educación Secundaria Obligatoria.
8.2. Criterios para el desplazamiento del
profesorado.
8.2.1. Cuerpo de Maestros:
8.2.2. Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores
Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanza Media (ITEM):
9. Mejora de las condiciones de trabajo del
profesorado.
9.1.- Prevención de riesgos laborales.
a) Vigilancia de la salud: Reconocimientos
médicos de funcionarios docentes.
b) Evaluaciones iniciales de riesgos.
c) Coordinadores de Prevención de los
Centros.
Título II Adjudicación de destinos provisionales
1. Adjudicación de destinos provisionales
en el Cuerpo de maestros.
1.1. Cambios de perfil de las vacantes.
1.2. Orden de adjudicaciones.
1.2.1. Puestos de Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria:
1.2.2. La Dirección General de Personal,
una vez asignado destino a los maestros a los que nos hemos referido en los
cuatro primeros grupos, dictará resolución indicando las confirmaciones y las
denegaciones, motivando estas últimas (inexistencia de vacantes o informe
desfavorable de la dirección del centro).
1.2.3. Adjudicación de destinos del
profesorado que participa en programas específicos en régimen de comisión de
servicios.
1.2.4. Puestos
en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los Institutos de
Educación Secundaria
1.3. Calendario a seguir.
1.3.1. Las adjudicaciones de los colectivos
contemplados en el punto 1.2.1 de estas instrucciones deberán estar
realizadas, en su totalidad, antes del 31 de julio de 2005.
1.3.2. La Dirección General de Personal
confeccionará las correspondientes listas de maestros pendientes de destino,
separados éstos en los grupos a que se ha hecho referencia en estas
Instrucciones, dando suficiente publicidad de ello a través de todos los
medios que se consideren más eficaces, pudiendo solicitar cualquier destino
para el que se encuentren habilitados de los centros públicos y programas
educativos de la Región de Murcia.
1.3.3. Las adjudicaciones de destino se
realizarán siguiendo la previsión de calendario establecida en el anexo VI de
esta Orden.
2.- Adjudicación de destinos provisionales
en Enseñanza secundaria, formación profesional, artísticas e idiomas.
2.1.
Prioridades y calendario de
adjudicaciones de destinos provisionales.
2.2. Centros
Superiores de Enseñanzas Artísticas
2.3. Necesidades docentes de las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
2.4. Necesidades docentes de la Escuela de
Arte y Superior de Diseño.
2.5. Fecha de
incorporación del profesorado.
2.6. Jornada y horario del Profesorado
2.7. Profesorado que forma parte de los
órganos específicos de representación contemplados en la Ley 9/1987, de 12 de
junio, de órganos de representación.
Título III Normas sobre funcionamiento de los centros
1. Atención domiciliaria al alumnado.
2. Educación a distancia.
3. Obligaciones de los órganos directivos
de esta consejería.
Título IV
Normas finales
Anexos.
1,1 Mb.
-
Régimen de jornada semanal que corresponde a los profesores
de religión en la educación secundaria.
-
Régimen de jornada semanal que corresponde a los
profesores de religión en la educación infantil y primaria.
-
?
-
Titulaciones requeridas para la impartición de
enseñanza bilingüe.
-
Informe de la labor profesional del profesor
especialista.
-
Calendario de adjudicación de infantil y primaria.
-
Calendario de adjudicación en los otros niveles.
-
Régimen de jornada semanal de secundaria y otros
centros.
-
Régimen de jornada semanal de primaria e infantil.
-
Modelo de certificado de prestación de servicios.
-
Modelo
de certificado de horario de interino a tiempo parcial.
-
Modelo
de certificado de la relación de profesorado que imparte clases en educación
secundaria en el centro.
Orden de 31 de mayo de 2005, de la consejería de educación y cultura, por la
que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso
2005-2006
El
logro de una educación de calidad para todos es el objetivo esencial de la
Ley Orgánica 10/2002, de23 de diciembre de Calidad de la Educación. Para
con-seguir este objetivo se hace necesaria, entre otras actuaciones, el
correcto inicio del curso 2005-2006 lo que requiere una cuidadosa
planificación por parte de todas las unidades de esta Consejería, de forma que
se garantice el adecuado comienzo de las actividades docentes, utilizando los
recursos humanos y económicos disponibles de la forma más ajustada y eficaz
posible.
La
presente Orden pretende la adopción de medidas que permitan adjudicar, de
manera ágil y eficaz, a los funcionarios docentes un puesto de trabajo
provisional para el curso 2005-2006, posibilitando la continuidad en los
centros en que el profesorado ha estado desplazado durante el curso 2004-2005,
siempre y cuando exista horario suficiente de alguna de las especialidades que
el funcionario puede desempeñar.
Ello
permitirá una mejora sustancial de la calidad de la enseñanza al disminuir, en
la medida de lo posible, los desplazamientos del profesorado, favoreciendo la
continuidad pedagógica de los equipos educativos.
Por otra
parte, la experiencia positiva de cursos anteriores aconseja que la
adjudicación de destinos al profesorado, tanto funcionario de carrera como de
empleo interino, se efectúe cuanto antes, en todo caso antes del inicio del
periodo vacacional, conforme al principio de celeridad que le viene impuesto
en su actuación por el artículo 75 de la Ley 30/19992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con objeto
de que el profesorado conozca con suficiente antelación el destino que va a
desempeñar el curso 2005-2006, posibilitando una mejora de las condiciones de
trabajo de los funcionarios y por consiguiente de la calidad de la enseñanza
que se imparte en los centros educativos de esta Región.
Entre
otros se determinan, en esta Orden, los criterios y procedimientos de
actuación para la adjudicación de destinos provisionales, para el curso
2005-2006, del profesorado de centros públicos de la Región de Murcia, donde
se imparten las enseñanzas escolares recogidas en la Ley Orgánica 10/2002, de
23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Para
asegurar la adecuada prestación del servicio educativo en los centros públicos
de la Región de Murcia
que
imparten enseñanzas escolares y en virtud de las atribuciones conferidas a
esta Consejería por el Decreto126/2002, de 18 de octubre, por el que se
establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura,
Dispongo
Una vez
fijadas las dotaciones de profesorado para el próximo curso escolar
correspondientes a los centros públicos que imparten enseñanzas escolares
dependientes de esta Consejería, los distintos órganos directivos habrán de
tener en consideración, en materia de personal, los siguientes criterios:
a) La
habilitación de unidades o grupos requerirá la autorización expresa de los
correspondientes centros directivos, así como de la Dirección General de
Personal.
b)
Para destinar profesorado a programas educativos se requerirá el informe
favorable de la Secretaría Autonómica o correspondiente Dirección General,
justificando el mismo, y la autorización expresa de la Dirección General de
Personal.
Las
situaciones y procedimiento para la concesión de comisiones de servicios
aparecen reguladas en la Orden de esta Consejería de 21 de mayo de 2001(BORM
del 31), así como en las órdenes de convocatorias realizadas para programas
educativos o atención al servicio educativo.
En lo
referente a comisiones de servicio por razones humanitarias las comisiones de
valoración atenderán a las que sean solicitadas por reagrupamiento familiar.
Las comisiones de servicio para cargos directivos se concederán, con carácter
excepcional y exclusiva-mente para los cargos de jefes de estudios y
secretario, realizándose la propuesta conforme a lo dispuesto en el apartado
tercero 1.b de la Orden de 21 mayo de2001 (BORM del 31).
La
enseñanza de la Religión, según las diversas iglesias y Comunidades que tienen
suscritos acuerdos con el Estado español se ajustará, en cuanto a contenidos,
horario y profesorado, a las disposiciones vigentes en esta materia para cada
caso.
La
Secretaría Autonómica de Educación, a través de la Inspección de Educación,
deberá velar por el cumplimiento de la correspondiente normativa, remitiendo,
antes del 20 de mayo de 2005, a la Dirección General de Personal, debidamente
cumplimentado, el documento de necesidades de profesorado de Religión, para el
curso 2005-2006, en centros de Educación Infantil y Primaria. En Educación
Secundaria, el documento de necesidades será confeccionado en el momento de
determinar las dotaciones de cupo.
Una vez
determinada la escolarización de cada centro con la previsión de grupos y
alumnos resultantes de Religión Católica, y aprobadas las necesidades
docentes por la Secretaría Autonómica de Educación a través de la Inspección
de Educación, en función de las Instrucciones dadas por la Consejería de
Educación y Cultura, aquélla remitirá a la Dirección General de Personal una
relación de centros con indicación de las horas, que deben impartirse en el
centro y el número de profesores necesarios para atender las necesidades
docentes de los mismos.
Con
antelación suficiente, y en todo caso antes del 20 de mayo, el Ordinario
Diocesano remitirá a la Dirección General de Personal las propuestas de
profesorado que deberán reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo entre
el Estado y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, así como lo establecido en el
Convenio entre el Estado Español y la Conferencia Episcopal Española de fecha
26 de febrero de 1999 por el que se determinan las condiciones que deben
reunir los profesores que impartan la enseñanza de Religión Católica.
La
Dirección General de Personal, por medio de la unidad correspondiente,
comprobará los requisitos de titulación de los profesores propuestos,
cumplimentará los respectivos contratos con fechas de inicio 1 de septiembre
de 2005 para Primaria y Secundaria, y de finalización a 31 de agosto de 2006,
en ambos casos. Aquellas propuestas de profesores que no reúnan alguno de los
requisitos se devolverán, con indicación del motivo que proceda, para que el
Ordinario Diocesano emita nueva propuesta.
El
régimen jurídico aplicable al profesorado de Religión será únicamente el
establecido en los acuerdos anteriormente citados.
Al
mencionado colectivo no le será de aplicación el vigente convenio colectivo
para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Murcia.
En lo
relativo a vacaciones, permisos, licencias, etc., tendrán el mismo régimen
jurídico que el establecido para el resto del personal docente.
En aquellos centros
donde existan alumnos de las confesiones religiosas distintas a la católica
que tengan formalizado acuerdo con el Estado Español (Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades Israelitas de
España y Comisión Islámica de España), se estará a los acuerdos del
Ministerio de Educación y Ciencia con las diferentes Confesiones.
El régimen y
distribución de jornada que corresponde al profesorado de Religión en el nivel
educativo de Educación Secundaria es el recogido en el anexo I. El régimen de
jornada que corresponde a los niveles educativos de Educación Infantil y
Primaria es el recogido en el anexo II.
Se trata
de dos derechos independientes y compatibles. El principio general es que
cuando el disfrute del permiso por paternidad o maternidad coincida, en todo o
en parte, con el periodo vacacional (para el personal docente, el mes de
agosto), el mes de vacaciones, siempre dentro del año natural, se disfrutará
a partir del día siguiente a la finalización del permiso por maternidad o
paternidad de forma independiente.
En todo
caso, las personas interesadas deben solicitar el periodo concreto de disfrute
de las vacaciones con la antelación suficiente a fin de que los centros puedan
prever los aspectos organizativos.
En atención al artículo
26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en su redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
aquellas profesoras que se hallen en período de gestación podrán dejar de
itinerar a partir del inicio del quinto mes siempre y cuando, mediante
valoración por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, se emita informe
favorable al respecto, pasando a realizar tareas de apoyo y otras actividades
en el domicilio oficial del centro o en la unidad en la que tenga su destino.
En
relación con el permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo para el
cuidado de hijo menor de nueve meses contemplado en el artículo 77 del Decreto
Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Función Pública y en el artículo 11 del Decreto 27/1990, de 3 de
mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos,
licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la
Administración Regional, se efectúan las siguientes observaciones:
Esta
Consejería, comprometida con asegurar la protección social, económica y
jurídica de la familia y con el deber de promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean
reales y efectivas, entiende como principios básicos de actuación a la hora de
la concesión de este permiso la coordinación de los principios
constitucionales del derecho a la educación con el disfrute de este permiso.
En consecuencia:
1. La
reducción de jornada se efectuará bajo el principio de buena fe y en
atención a garantizar la pervivencia del derecho a la educación.
2.
Es un derecho subjetivo del funcionario público, al no haberse establecido
más condicionamiento para su otorgamiento que la concurrencia de la causa
objetivamente determinante de su concesión, excluyendo todo tipo de
elementos discrecionales para su concesión.
3. El
permiso se concede a los empleados públicos, sean éstos hombres o mujeres.
4. Se
incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo
o al acogido con fines adoptivos o permanentes.
5. En
el caso de que el padre y la madre presten servicios para la Administración
Regional, pueden hacer un uso alternativo de este permiso, sin que el tiempo
acumulado exceda del que correspondería en los casos de que uno sólo de
ellos hiciera uso de él, y con previo conocimiento por los Centros de
trabajo, del día y momento en que hará uso del citado permiso.
6.
Cuando existan dos o más hijos menores de nueve meses, el tiempo de permiso
se multiplicará por el número de hijos a cuidar. En este caso si el padre y
la madre prestan servicios para la Administración Regional, pueden hacer un
uso simultáneo de este permiso, sin que el tiempo acumulado exceda del que
correspondería en el caso de que sólo uno de ellos hiciese uso de él, y con
previo conocimiento de los centros de trabajo, del día y momento en que
cada uno hará uso del citado permiso.
7. El
tiempo de permiso para el cuidado del hijo menor de nueve meses es
acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal.
8.
El disfrute de este derecho no podrá afectar al derecho a la educación del
alumnado, y en consecuencia no alterará el normal desarrollo del horario
lectivo del grupo. Para ello los órganos de gobierno realizarán el necesario
ajuste en los horarios del profesorado del centro.
9. La
duración de este permiso es hasta que el hijo cumpla los 9 meses.
10.
Debe presentarse a través del director del centro, que lo remitirá a la
Dirección General de Personal, para su concesión.
Ante el
supuesto conflicto entre el derecho del funcionario a disfrutar de esa
reducción de jornada y el derecho a la educación de los alumnos, es
responsabilidad de los órganos de gobierno del centro arbitrar las medidas
oportunas para que, garantizando el disfrute del permiso a los funcionarios,
se asegure igualmente y sin merma de ningún tipo, el derecho del alumnado a
que se le impartan las clases.
Las incidencias
relativas y circunstancias relacionadas con la maternidad, para este
profesorado, serán tratadas de conformidad con lo previsto en el apartado
quinto del Acuerdo de 27 de abril de 2004, suscrito entre esta Consejería y
las Organizaciones Sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIC, publicado mediante
Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Economía de 2004 (BORM del
22), para la provisión de puestos de trabajo de los cuerpos docentes no
universitarios en régimen de interinidad en centros dependientes de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con lo dispuesto en la
presente Orden.
Asimismo quien por pasar
a la situación de maternidad no pueda continuar prestando sus servicios de
manera efectiva, se le prorrogará el nombramiento hasta que permanezca en
dicha situación, con el límite de final de curso.
El profesorado interino,
que acredite a 30 de junio del correspondiente curso escolar, cinco meses y
medio de servicios efectivos en el curso escolar, tendrá derecho a
nombramiento o a la prórroga, en su caso, en los meses de verano, siempre y
cuando no se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal o
maternidad, en cuyo caso este tiempo se computará exclusivamente a efectos de
servicios docentes.
El nombramiento o, en su
caso, la prórroga se extenderá hasta el 31 de agosto. En los casos en que se
haya alternado el nombramiento a tiempo completo con nombramiento a tiempo
parcial, deberá realizarse la media ponderada entre ambas jornadas, teniendo
en cuenta que si la media de la jornada supera las 10 horas lectivas
semanales, los nombramientos se realizarán en régimen de jornada completa.
Respecto a la expedición
del nombramiento o su prórroga del profesorado interino que acredita, a 30 de
junio del correspondiente curso escolar, cinco meses y medio de servicios
efectivos en el mismo, deberá extenderse en el cuerpo, especialidad y centro
correspondiente al último de los nombramientos que se les haya efectuado.
Asimismo el profesorado
interino, que acredite a 30 de junio del correspondiente curso escolar, menos
de cinco meses y medio de servicios efectivos en el curso escolar tendrá
derecho a nombramiento o a la prórroga por un
periodo equivalente a la parte proporcional de las vacaciones que le
corresponda, siempre y cuando no se encuentre en situación de baja por
incapacidad temporal o maternidad, en cuyo caso este tiempo se computará
exclusivamente a efectos de servicios docentes.
En los
casos en que se haya alternado el nombramiento a tiempo completo con
nombramiento a tiempo parcial, deberá realizarse la media ponderada entre
ambas jornadas.
En el
caso de que se produjera el alta durante el tiempo de ampliación de los
efectos del contrato, el profesor será dado de alta, con los consiguientes
efectos económicos y administrativos, hasta que venza el tiempo estipulado de
prolongación.
No
obstante lo anterior, no tendrán derecho a estas prórrogas quienes hubieran
posteriormente renunciado sin causa justificada a la plaza que venían
desempeñando o rechazado un nombramiento no voluntario que se les hubiera
ofrecido.
El
nombramiento del profesorado sustituto será el correspondiente al periodo de
licencia del titular, salvo que desaparezcan las causas por las que se
concedió la licencia.
Se
entenderán como causas justificadas para renunciar a la oferta de un puesto
de trabajo en régimen de interinidad las siguientes:
a) Por
enfermedad del interesado, por un período y circunstancias equivalentes a las
que determine la incapacidad temporal.
b) Las
relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el
tiempo marcado por la Ley.
c) Por
cuidado de hijo menor de tres años o familiar hasta el segundo grado en
consanguinidad o afinidad.
El
profesorado interino que se acoja a la situación asimilada a la excedencia por
cuidado de familiares, regulada en el artículo 59 de la Ley de la Función
Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de
26 de enero, podrá disfrutar de este permiso en la medida en que lo permita la
naturaleza de su relación y, en todo caso, con el límite de la duración del
nombramiento a que renuncia.
d) Por
tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial en cualquier
Administración Pública. Esta circunstancia no podrá servir de justificación
cuando el nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración
mínima de ocho meses.
e) Por
encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado
por la Administración Estatal o por esta Administración Autonómica.
f) Por
la prestación de servicios por un periodo de al menos seis meses en periodos
continuados o interrumpidos, en organismos o empresas públicas o privadas.
Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se
oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.
g) Por
ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al
trabajo.
h) Por
causas de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección
General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura.
Las
circunstancias previstas en los apartados a) y b), deberán acreditarse
mediante certificado médico expedido por el facultativo de Medicina General de
la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que éste no se
encuentre acogido a ningún régimen de Seguridad Social, se expedirá por los
servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, u órgano competente del resto de
Administraciones Públicas.
El resto
de circunstancias deberán acreditarse por cualquiera de los medios de prueba
admitidos en derecho.
El
candidato que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él
o, habiendo sido nombrado, no se incorpore, o se encuentre será eliminado de
la lista de la especialidad en que se haya producido la renuncia o la no
incorporación, salvo lo dispuesto en el apartado 5.3.
La
aceptación para desempeñar las vacantes a tiempo parcial o vacantes con
carácter itinerante o compartido que puedan adjudicarse al personal interino
será voluntaria, así como la provisión de plazas previstas en el apartado
séptimo del epígrafe IV (Incidencias de la adjudicación) de la Resolución de 8
de julio de 2002 (BORM del 19), de la Dirección General de Personal por la
que se dictan instrucciones que regulan los procedimientos de adjudicación del
profesorado docente interino no universitario.
El
candidato que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él
será eliminado de la lista de la especialidad en que se haya producido la
renuncia, salvo que acredite alguna de las siguientes causas excepcionales
justificativas de la renuncia:
a) Por
permiso para cuidado de familiares, referido en el último párrafo del apartado
5.2.c
b) Por
incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo docente de grupo y/o
nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
c) Por
pasar de un nombramiento de jornada completa a jornada parcial.
d) Otras
causas de fuerza mayor a valorar por la Dirección General de Personal, dándose
cuenta a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de
Educación.
En todo
caso, el solicitante deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta que se
emita la correspondiente resolución. De no hacerlo, resultará excluido
definitivamente de la lista de interinos.
La
lista de este Cuerpo se confeccionará conforme a lo dispuesto en los puntos 3,
4 y 5 del apartado segundo de la Resolución de 6 de mayo de 2004 de la
Consejería de Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo
alcanzado entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones
sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF, para la provisión depuestos de
trabajo de los cuerpos docentes no universitarios en régimen de interinidad en
centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del
22) y apartado 21 de la Orden de 12de abril de 2005, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se convocan procedimientos selectivos para
ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, así
como para la composición de las listas de interinidad, para el curso 2005-2006
(BORM del 12).Al objeto de asegurar el adecuado inicio de curso, podrá
prorrogarse la lista vigente en el curso 2004-2005, de este Cuerpo, hasta la
resolución definitiva del procedimiento objeto del título III de la Orden de
12 de abril de 2005.
De
conformidad con el apartado segundo del Acuerdo de 27 de abril de 2004,
suscrito entre la consejería de Educación y Cultura y las organizaciones
sindícales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF, para la provisión de puestos de
trabajo de los cuerpos docentes no universitarios, en régimen de interinidad,
en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, y
según lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Personal de
fecha 4 de febrero de 2005 por la que se da publicidad a la interpretación
efectuada por la comisión de seguimiento del referido Acuerdo, esta lista
será única, con expresión de las habilitaciones que posean los aspirantes y
figurarán en la misma de acuerdo con el siguiente orden:
a)
Aparecerán en primer lugar, y con el mismo orden preexistente, quienes
figurando en la lista vigente inmediatamente anterior, hayan trabajado en
centros públicos de la Región de Murcia que impartan las enseñanzas escolares
o justificado su renuncia. Para figuraren la referida lista, deberán
presentarse por, al menos, una de las especialidades convocadas en esta u otra
Comunidad Autónoma. La experiencia docente y las renuncias justifica-das al
desempeño de puestos, en régimen de interinidad, se tendrán en cuenta hasta la
finalización de los actos de adjudicación correspondientes al curso 2004-2005.
b) A
continuación se incorporarán el resto de aspirantes, ordenados por el
resultado de los ejercicios de oposición. En el supuesto de que se presenten
por varias especialidades se considerará aquella en la que obtenga una mayor
puntuación. En caso de igualdad en la puntuación, para dilucidar el orden de
prelación en este colectivo, se atenderá a los siguientes criterios:
-
Mayor puntuación en cada una de las pruebas de las fases de oposición,
comenzando por la del último ejercicio.
-
Letra del apellido resultante del último sorteo realizado por el órgano
competente de la Administración Regional para la determinación del orden de
actuación de los participantes en procedimientos selectivos.
c) Para
poder figurar en la nueva lista resultante del proceso selectivo, en primer
lugar y con el mismo orden preexistente, las renuncias justificadas tienen que
haberse producido durante el período de vigencia de la correspondiente lista
de la especialidad.
d) Los
aspirantes que figuren en la lista correspondiente al Cuerpo de Maestros, si
se presentan en esta u otra Comunidad a cualquiera de las especialidades
convocadas, podrán permanecer, tras el correspondiente proceso selectivo, en
el primer bloque, con el mismo orden preexistente si han trabajado o tienen
renuncia justificada.
Las
listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad del curso
2005-2006, para las especialidades de estos Cuerpos, son las mismas del curso
anterior.
La lista
de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad del curso 2005-2006,
para este Cuerpo, es la actualmente vigente para el curso 2004-2005.
Las
listas de interinos para cubrir puestos en régimen de interinidad, para el
curso 2005-2006, para este cuerpo, son las mismas del curso anterior
2004-2005.
Dada la
especificidad de las enseñanzas del grado superior de Música, y siendo su
finalidad garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la
creación, la interpretación, la investigación y la docencia en el ámbito de la
Música, con el objetivo de asegurar la debida competencia profesional de los
integrantes de las listas de aspirantes a plazas de interinidad en el Cuerpo
de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se podrán realizar pruebas de
aptitud a aquellos aspirantes que no han realizado prueba específica de
aptitud o, bien, no la han superado en anteriores convocatorias.
La
Dirección General de Personal publicará antes del 20 de junio de 2005 las
listas a que se refieren las letras b, c y d de este apartado, estableciendo
un plazo no inferior a cinco días para la subsanación de errores.
Asimismo
publicará la relación de aspirantes excluidos definitivamente de las listas de
interinos, en las distintas especialidades y cuerpos, con indicación del
motivo de exclusión, según las siguientes claves:
a) La no
aceptación de la oferta de trabajo docente para el curso escolar 2004-2005.
b) La
renuncia injustificada con abandono del puesto de trabajo adjudicado.
Dichos
listados estarán a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de
esta Consejería de Educación y Cultura, así como en la página Web de esta
Consejería, pudiendo los interesados efectuar las oportunas reclamaciones
respecto a su exclusión, pero en ningún caso respecto al orden que ocupan en
ella, excepto los posibles errores materiales.
En el
caso de que se agotasen o resultasen insuficientes los aspirantes de una
determinada especialidad y fuese necesario incorporar nuevos candidatos, se
realizarán convocatorias específicas extraordinarias para la selección de
personal interino, en las especialidades y cuerpos, que sean necesarios. Estas
listas se unirán a continuación de las correspondientes al proceso selectivo.
De
conformidad con lo establecido en el punto 6 del apartado segundo de la
Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consejería de Economía de 2004 (BORM del
22), para la ordenación de estas listas extraordinarias se tendrá en cuenta la
nota media del expediente académico de los aspirantes. Quienes concurran con
titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia se ordenarán a
continuación de los anteriores, asimismo por la nota de su expediente. En caso
de igualdad en la puntuación, para dilucidar el orden de prelación en este
colectivo, se utilizará como criterio de desempate la letra del apellido
resultante del último sorteo realizado por el órgano competente de la
Administración Regional para la determinación del orden de actuación de los
participantes en procedimientos selectivos.
En
aquellas especialidades que determine la Dirección General de Personal, las
convocatorias extraordinarias podrán establecer, además de la nota del
expediente académico, la obligación de superar pruebas específicas de aptitud.
En estas especialidades, en caso de igualdad en el expediente académico, antes
de acudir al criterio de prelación establecido en el párrafo anterior se
establecerá como criterio adicional la mayor puntuación obtenida en la prueba
específica de aptitud.
Los
aspirantes que se presenten a estas convocatorias deberán reunir los mismos
requisitos que los exigidos para participar en los procedimientos selectivos,
así como la titulación adecuada para el desempeño de puestos en régimen de
interinidad.
Las
áreas, materias o módulos de enseñanzas de Formación Profesional, Artes
Plásticas y Diseño y Música y Artes Escénicas, cuya impartición esté
atribuida a alguna de las especialidades de profesores a las que se refiere
este apartado, cuando no existan aspirantes en régimen de interinidad con la
debida cualificación, podrán ser objeto de provisión mediante la contratación
de profesores especialistas.
Por
razones de urgencia y en atención a garantizar el derecho a la educación que
asiste al alumnado, hasta que no se realice convocatoria específica, en
aquellas especialidades que resulte insuficiente el número de aspirantes a
desempeñar puestos en régimen de interinidad, la Dirección General de Personal
podrá actuar conforme a los siguientes criterios en orden de prelación:
I.
Convocar a aspirantes de otras especialidades incluidos en las listas
resultantes de los procesos descritos en las letras a), b), c) y d) del
presente apartado 5.4, así como los que se incorporen mediante los procesos
previstos en el primer párrafo de esta letra f), siempre y cuando posean
algunas de las titulaciones requeridas para desempeñar puestos de esas
especialidades y que aparecen detalladas en los correspondientes anexos de
las Órdenes respectivas.
II.
Convocar a aspirantes que formaron parte de las listas de esta Administración
educativa para cubrir puestos en régimen de interinidad en cursos anteriores,
siempre y cuando no hubieran renunciado sin causa justificada al puesto de
trabajo.
En el
caso de interinos que desempeñan funciones en el Cuerpo de Catedráticos de
Música y Artes Escénicas, por razones de urgencia y en atención a garantizar
el derecho a la educación que asiste al alumnado, hasta que no se realice
convocatoria específica, en aquellas especialidades que resulte insuficiente
el número de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, la
Dirección General de Personal podrá convocar a los aspirantes de las listas de
interinos del cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, siempre y
cuando posean los requisitos exigidos para ingreso en el cuerpo de
Catedráticos, así como la titulación adecuada para el desempeño de puestos en
régimen de interinidad.
En caso
de urgencia en la contratación por estar el servicio educativo sin atender, se
podrá efectuar un nombramiento hasta la resolución definitiva del
procedimiento al primero o primeros de la lista provisional, elevándose a
definitivo en el caso de que la lista no se alterase o efectuando un nuevo
nombramiento a favor de la persona que resultase en la resolución definitiva
con un mejor derecho, sin dar lugar a indemnización por tal causa. En la
credencial de adjudicación se expresará la provisionalidad del acto y el deber
del adjudicatario en presentarse de nuevo al acto de adjudicación de plazas
tras la resolución definitiva del procedimiento.
El
personal que procedente de otras listas sea convocado, por razones de
urgencia, para trabajar en otras especialidades, figurará ordenado a
continuación de los integrantes de la lista de la especialidad agotada, por el
orden en que fueron eligiendo puestos de esa especialidad. En el caso de
funcionarios interinos del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas,
será requisito indispensable realizar una prueba de aptitud o haber trabajado
durante un periodo temporal igual o superior a 5 meses y medio con informe
favorable de la Inspección de Educación.
En el
caso de que se agoten las listas de los ámbitos sociolingüístico, científico,
apoyo al área práctica y cultura clásica, podrán optar a las mismas los
integrantes de las listas de las especialidades contempladas en los puntos
3.2.1, 3.2.2 y 3.3 de la Orden de 14 de octubre de 2004 (BORM de 26 de
octubre) por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes
de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y que se relacionan a continuación:
Tipo de
plaza Especialidades
Ámbito socio-lingüístico |
Lengua Castellana y |
Literatura |
|
Geografía e Historia |
|
Ámbito científico técnico |
Matemáticas |
|
|
Física y Química |
|
|
Biología y Geología |
|
Cultura Clásica |
Latín |
|
|
Griego |
|
El profesorado que
integre las listas de interinos de especialidades de los cuerpos de profesores
de Enseñanza Secundaria y de Formación Profesional, para impartir módulos de
ciclos formativos de formación profesional específica que exigen gran
especialización técnica, deberá contar con la habilitación correspondiente,
para lo cual deberá acreditar estar en posesión de la adecuada competencia
técnica y profesional.
En el anexo III a la
presente Orden se relacionan las especialidades del profesorado y los módulos
profesionales para los que se exige habilitación, así como la formación,
titulación, experiencia laboral o aptitud científica que la acredita.
El profesorado
integrante de las listas de interinos de las especialidades y cuerpos que
figuran en el anexo III a la presente Orden, que a lo largo del curso estén en
condiciones de ser habilitados por poseer la formación, titulación o
experiencia laboral exigida, podrán solicitar durante el curso, la oportuna
habilitación ante la Dirección General de Personal, presentando la
correspondiente documentación justificativa.
La Dirección General de
Personal, a los efectos de adjudicación de plazas de esa especialidad que
comporten la impartición de los módulos profesionales en los ciclos formativos
previstos, procederá a la inclusión de esa habilitación, manteniéndose la
misma mientras permanezcan en la lista de interinos. Los habilitados se
ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la lista de
interinos de la especialidad de correspondencia.
En centros acogidos a
programas bilingües, los integrantes de las listas de espera que deseen optar
al desempeño de puestos de régimen de interinidad en una determinada
especialidad y centro deberán poseer la formación o titulación que se
especifica en el anexo IV.
El profesorado
integrante de las listas de interinos, de las distintas especialidades objeto
del programa de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros,
que a lo largo del curso esté en condiciones de ser habilitados por poseer la
formación
o
titulación exigida, podrá solicitar la oportuna habilitación ante la Dirección
General de Personal, presentando la correspondiente documentación
justificativa.
La
Dirección General de Personal de esta Consejería de Educación y Cultura
procederá a incluir esa habilitación, a los efectos de adjudicación de plazas
que comporten la impartición de las áreas o materias de la especialidad en el
correspondiente idioma, inglés
o francés, manteniéndose la misma mientras permanezcan en la lista
de interinos.
Los
habilitados se ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la
lista de interinos de la especialidad de origen.
De conformidad con el
Acuerdo de 27 de septiembre de 2002, suscrito entre esta Consejería y las
organizaciones sindicales: ANPE, CCOO, STERM, CSICSIF y FETE-UGT, la
cobertura de las necesidades de trabajo socieducativo en los Institutos de
Educación Secundaria y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica se
efectuará, de forma voluntaria, por los integrantes de las listas de
aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad de la
especialidad de Servicios a la Comunidad, correspondiente al Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, siempre y cuando cuenten con el
requisito de poseer el título de Diplomado en Trabajo Social o hayan superado
el primer ejercicio de la fase de oposición de la citada especialidad en las
convocatorias efectuadas por Orden de esta Consejería con fechas 18 de febrero
de 2002 y 17 de abril de 2004.
Los
nombramientos a tiempo parcial a los funcionarios interinos no podrán
extenderse por un número superior al de diez horas lectivas semanales, ni
inferior a nueve, en el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros, salvo que
desempeñen puestos en los institutos de educación secundaria, en cuyo caso no
podrán realizarse por un tiempo inferior a seis horas lectivas.
En el
resto de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares, exceptuándose
por sus peculiaridades el profesorado que imparte enseñanzas de régimen
especial, no podrán realizarse por un número inferior a seis horas lectivas.
Siempre que las reducciones horarias no impidan la adecuada prestación del
servicio educativo se procurará agrupar los tiempos parciales de una localidad
o de localidades limítrofes.
De conformidad con lo
establecido en el apartado 3.d. del artículo 7 del Decreto Legislativo
1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
la Función Pública de la Región de Murcia podrá extinguirse el nombramiento
del profesorado interino, como consecuencia de una falta de capacidad para su
desempeño, manifestado por rendimiento insuficiente y que impida realizar con
eficacia las funciones atribuidas al puesto, mediante expediente
administrativo previa audiencia al interesado y oída la Junta de Personal
correspondiente.
Las
listas de profesores especialistas para el curso 2004-2005 son las
actualmente vigentes, resultantes de los procesos selectivos convocados por
esta Consejería.
La
Dirección General de Personal propondrá la contratación de los profesores
especialistas en el orden en que se encuentren en estas listas. En caso de que
el profesor especialista haya prestado servicios previos en alguno de los
centros educativos de la Región de Murcia, será necesario el informe favorable
de la inspección de educación, conforme al modelo que se incluye como anexo V
y confirmada la voluntad y compromiso del profesor especialista de continuar
en el puesto el próximo curso.
A estos
efectos, las horas y períodos de los contratos podrán adaptarse a los cambios
que puedan surgir en la planificación educativa de las enseñanzas para las que
ha sido seleccionado el profesor especialista.
Los
contratos de estos profesores especialistas se prorrogarán automáticamente,
hasta un máximo de tres años sin perjuicio de lo establecido en el apartado
único de la Orden de 25 de febrero de 2005 (BORM de 17 de marzo).
La
contratación de profesores especialistas que hubieran prestado servicios
durante el plazo máximo de tres años previsto en el inciso anterior, requerirá
la previa acreditación de haber desarrollado normalmente una actividad
profesional habitual y remunerada, en el sector profesional vinculado al
módulo formativo objeto del contrato de, al menos dos años, en los tres años
anteriores a la nueva propuesta de contratación.
En el
caso de módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Actividades
Físicas y Deportivas, este requisito podrá ser sustituido por haber colaborado
con grupos o asociaciones relacionadas directamente con el módulo
correspondiente, legalmente constituidas.
En el
supuesto de que a lo largo del curso 20052006 surjan nuevas necesidades de
contratación de profesores especialistas, se atenderá a lo dispuesto en la
Orden de 16 de mayo de 2001, por la que se regula el procedimiento de
contratación de profesores especialistas, incorporándose los candidatos
seleccionados al final de las listas existentes, en su caso.
En el
caso de las enseñanzas artísticas superiores, para la contratación de
profesores especialistas se tendrá en cuenta lo que señala el punto 5 del
apartado tercero de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 16 de
mayo de 2001 (BORM del 29).
Las
vacantes ofertadas para su cobertura a través de los procedimientos recogidos
en la presente Orden serán las que al efecto se publiquen en los tablones de
anuncios de esta Consejería de Educación y Cultura, a las que se añadirán las
que resulten de los propios procedimientos, conforme a las dotaciones
previstas para el curso 2005-2006, para cada centro.
Si como
consecuencia de desajustes en la planificación educativa o de incidencias en
las situaciones administrativas de los funcionarios surgieran, con
posterioridad a las adjudicaciones, otras plazas vacantes, ello no supondrá
alteración alguna del resultado de la adjudicación definitiva que se haya
hecho pública, proveyéndose las nuevas vacantes por los colectivos que en ese
momento correspondan.
Igualmente, si por los mismos motivos expresados en el párrafo anterior, se
produjera la supresión de alguna plaza inicialmente ofertada como vacante,
ello tampoco supondrá alteración alguna del resultado de la adjudicación
definitiva que se haya hecho pública, ofreciéndose a los afectados, en su
caso, la posibilidad de optar entre las plazas vacantes, de similares
características, respetándose, en todo caso, el tipo de nombramiento obtenido.
Los
criterios a que se refiere el presente apartado deben aplicarse cada año, sin
que forzosamente suponga que el mismo profesor que resultó desplazado el
curso anterior lo tenga que ser en el curso objeto de estas instrucciones.
Con
carácter general, no será desplazado ningún profesor que tenga doce horas de
docencia directa como mínimo, siempre que acepte completar su horario con
otras asignaturas o módulos que pueda impartir tanto en su centro como en
centros del mismo municipio o municipios limítrofes.
a) En el
supuesto en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especiales de
Institutos Técnicos de Enseñanza Media (ITEM) que ocupan puestos de la misma
especialidad en el mismo nivel educativo, quién es el afectado por una
circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de
comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta
voluntariamente por el desplazamiento, permanecerá en el centro el profesor
perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
b) En
los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes
a los Cuerpos de Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria que ocupan
puestos de la misma especialidad en el mismo nivel educativo, quién es el
afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en
situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de
ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes
criterios:
.-Si la
disminución de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce,
exclusivamente, en el primer y segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Maestros que
corresponda aplicando los criterios establecidos en el apartado 8.2.
.-Si la
disminución de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce,
exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado el funcionario del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que corresponda aplicando los
criterios establecidos en el apartado 8.2.
.-Si la
disminución de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce
conjuntamente en la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato,
resultará desplazado en todo caso el funcionario del
Cuerpo
de Maestros siempre que el número de horas de primer ciclo sea menor de 12,
aplicándose los criterios establecidos en el apartado 8.2.
En los supuestos en que
deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a un mismo cuerpo
docente que ocupan puestos de la misma especialidad, quién es el afectado por
una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de
comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta
voluntariamente, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones
adicionales quinta y undécima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, se
aplicarán sucesivamente los siguientes criterios en cada uno de los cuerpos
docentes que se indican a continuación.
a) Menor
antigüedad ininterrumpida, como definitivo en el centro.
b) Menor
tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros.
c) Año
más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) Menor puntuación
obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el
cuerpo.
En los supuestos en que
el número de solicitudes de cese en una especialidad fuese mayor que el de
maestros que deben cesar, los criterios de prioridad para optar serán la mayor
antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro, en caso de
igualdad, el mayor número de años de servicio efectivo como funcionario de
carrera en el Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso
más antigua y dentro de ésta la mayor puntuación obtenida en el procedimiento
selectivo de acceso al cuerpo. Los maestros que tengan destino definitivo en
un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, mal adscripción o
transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán a afectos de
antigüedad en ese centro la generada en su centro de origen.
a) Menor
tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que
pertenezca el funcionario.
b) Menor
antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro. A estos efectos, debe
tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el
centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o
parcial de otro u otros centros, contarán a afectos de antigüedad en ese
centro la generada en la plaza del centro de origen.
c) Año
más reciente de ingreso en el cuerpo.
d) No
estar en posesión de la condición de Catedrático.
e) Menor
puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó
en el cuerpo.
Todo
ello sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios que
deben integrarse en los Cuerpos de Catedráticos creados en la Disposición
adicional novena de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación, en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo.
En los
casos en que debiendo quedar desplazado un profesor con destino definitivo por
falta de horario en el centro, se produjera concurrencia entre dos o más
profesores que optan voluntariamente por dicho desplazamiento, decidirá, a
efectos de determinar quién queda desplazado, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera, en caso de igualdad, la mayor
antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza, de mantener la
igualdad, el año más antiguo de ingreso en el cuerpo, la posesión de la
condición de catedrático y, en último término, la mayor puntuación obtenida en
el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
En el
caso de que uno de los profesores afectados por el desplazamiento ostente un
cargo directivo, y siempre que el nombramiento sea anterior al 1 de julio de
2004, tendrá preferencia, para permanecer en el centro, sobre otro que no lo
sea, independientemente de la antigüedad, ya que el horario para realizar las
competencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus
funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros
profesores, salvo por nombramiento reglamentario, según lo dispuesto en los
artículos 26 y 32 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. A estos efectos
sólo se tendrá en cuenta el cargo de director, jefe de estudios o secretario,
pero no otros como jefe de estudios adjunto, etc.
Cuando
el profesor afectado por el desplazamiento sea uno de los que imparten los
programas bilingües español-francés o español-inglés, y siempre que se hubiese
incorporado al programa con antelación al inicio del curso 2005-2006, tendrá
preferencia sobre otro que no imparta el programa, con excepción de lo
previsto en el párrafo anterior, independientemente de la antigüedad.
Los
profesores pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y Profesores Técnicos de Formación Profesional que tengan destino definitivo
en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación
total o parcial de otro u otros centros contarán, a afectos de antigüedad en
ese centro la generada en su centro de origen.
La Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece una
serie de medidas encaminadas a promover la mejora de la calidad del sistema
educativo. Uno de los ejes sobre los que se articula esta Ley es el
profesorado, considerándolo como factor clave para lograr la eficacia y la
eficiencia de los sistemas de educación y de formación. Consciente de ello
esta Administración educativa, además de las actuaciones emprendidas para
elevar la consideración social del profesorado, entiende como crucial el
prestar una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que se
realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y
reconocimiento social de la función docente.
La
política de prevención de la Unión Europea, traducida en la aprobación de
Directivas Comunitarias, que deben ser traspuestas al Derecho interno español
(Directiva 89/391/CEE; Directiva 91/383/CEE; Directiva 92/85/CEE y Directiva
94/33/CEE entre otras) obliga a las Administraciones públicas a desarrollar un
conjunto de actuaciones coordinadas que tengan como objetivo primordial la
prevención de los riesgos laborales y en tal sentido se contemplan las
siguientes actuaciones para el curso 2005-2006:
En
aplicación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales esta
Consejería viene garantizando a sus trabajadores la vigilancia periódica de su
estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo,
considerándola como un componente esencial de la prevención y como elemento
para la promoción de la salud de los mismos.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud se
basará en los principios de no obligatoriedad, la no discriminación laboral,
el respeto a la intimidad y confidencialidad de la información, así como la
independencia profesional y el abarcar tanto lo individual como lo colectivo.
El
ámbito de aplicación de los exámenes de salud se llevará a cabo sobre todos
los funcionarios docentes. Los exámenes de salud se ofertarán con una
periodicidad aproximada de tres años y la posibilidad de elección en aquellos
centros médicos concertados por esta Consejería. Se realizarán exámenes de
salud general (exploración clínica, pruebas de salud y cuestionarios) y
exámenes de salud médicos diagnósticos (especialidades médicas) cuando
corresponda. Las conclusiones diagnósticas y pronósticas se comunicarán
confidencialmente a los interesados.
Siguiendo el Plan de actuación acordado por el Comité de Seguridad y Salud de
Educación, la Consejería de Educación y Cultura acometerá, por medio del
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación y
Cultura, las Evaluaciones Iniciales de Riesgos de los centros educativos.
Dichas
evaluaciones, según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, son el
proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que inicialmente no
han podido evitarse, aportando la información necesaria para que los centros o
la Consejería de Educación y Cultura en su caso puedan adoptar las medidas
preventivas adecuadas para su reducción o eliminación.
Cuando
las evaluaciones pongan de manifiesto situaciones de riesgo, el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales, planificará la actividad preventiva que
proceda mediante los Planes de Actuaciones Preventivas, con la finalidad de
eliminar o controlar y reducir dichos riesgos conforme a un orden de
prioridades. En esta planificación se tendrá en cuenta las disposiciones
legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de la acción
preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
En cumplimiento de la
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, además de los planes de actuación
preventivos para cada centro de trabajo, la Consejería de Educación y Cultura
junto con los sindicatos presentes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral
de Educación, elaborarán un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Este Plan
deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, los procesos
y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos.
Para ello este
Plan será objeto de una dotación presupuestaria anual específica gestionada en
el Comité de Seguridad y Salud de Educación.
En el
curso 2005-2006 todos los centros de educación secundaria, enseñanzas
artísticas e idiomas, así como los colegios de educación infantil y primaria
de 9 o más unidades, dispondrán del coordinador de prevención de riesgos
laborales, preferentemente un funcionario de carrera docente con destino
definitivo en el centro, que dedicará tres horas complementarias de su
horario, en educación secundaria y enseñanzas de régimen especial, y tres
horas semanales de su horario en educación infantil y primaria, al ejercicio
de las siguientes funciones:
-Coordinación en la elaboración del plan de autoprotección del centro. Se
encargará asimismo, junto con el equipo directivo, de su puesta en marcha y
desarrollo.
-Colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la
Consejería de Educación y Cultura en todas las actuaciones que se realicen en
el centro.
-Promover las tareas preventivas básicas, la correcta utilización de los
equipos de trabajo y de protección, y fomentar el interés y cooperación del
profesorado en la acción preventiva. Para este fin podrán desarrollar
campañas informativas en el centro u otras acciones que el centro estime
convenientes.
-Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la
Programación General Anual y, a final de curso, una Memoria que se incluirá en
la Memoria Final de curso.
Para el
desarrollo de estas funciones se elaborará un plan específico de formación
que les cualifique para el ejercicio de sus funciones. El desempeño de este
puesto se contemplará como mérito para la promoción del profesorado.
La
antigüedad en el centro del profesorado que obtenga un destino provisional
conforme a lo establecido en el presente título será con fecha de 1 de
septiembre de 2005, tanto a los efectos administrativos como a los de orden de
prelación de horarios y asignación de grupos.
Los
maestros en puestos provisionales durante el curso escolar 2004-2005 que han
obtenido destino en cualquiera de los concursos y procesos de adjudicación
convocados en el presente curso, se incorporarán al nuevo puesto de trabajo el
1 de septiembre de 2005. Los que no alcanzaron destino cesarán en el que han
venido desempeñando el 31 de agosto del presente año, y obtendrán nuevo
destino provisional conforme a lo que se dispone a continuación, salvo los que
se confirmen en el puesto que venían ocupando con destino provisional en el
curso 2004-2005, conforme al procedimiento que se establezca en la Orden por
la que se resuelva con carácter definitivo del concurso de traslados convocado
por Orden de 13 de octubre de 2004.
De entre
los puestos de trabajo docentes que hayan quedado vacantes una vez resueltos
el concurso de traslados y procesos previos, así como el resto de procesos de
readscripción o redistribución convocados, la Secretaría Autonómica de
Educación, a través de la Inspección de Educación, y la Dirección General de
Enseñanzas Escolares, establecerán, tras la comprobación definitiva del
número de grupos, y en todo caso antes del 1 de julio, cuáles de ellos
resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización. De acuerdo con
esto, se determinarán los puestos que deben ser cubiertos a lo largo del
curso 2005-2006.
Los
puestos que hayan de cubrirse con carácter provisional se adjudicarán a los
colectivos que se expresan a continuación, con arreglo a los siguientes
criterios y prioridades, teniendo en cuenta que no se adjudicará ningún
puesto a maestros que no reúnan los requisitos de especialización que ese
puesto requiere.
Una vez resuelto el
concurso de traslados convocado por Orden de 13 de octubre de 2004, la
Dirección General de Personal comunicará a los centros en el plazo de diez
días la plantilla definitiva para el curso 2005-2006 y efectuados los
oportunos procesos de readscripción para que aquellos maestros a los que les
ha sido suprimido el destino puedan readscribirse en su propio centro en
virtud de la Orden Ministerial de 1 de junio de 1992 (BOE de 4 de junio), los
centros educativos, en atención a sus necesidades organizativas, podrán
solicitar el cambio de perfil de los puestos vacantes para atender de la mejor
manera posible a su alumnado.
Estos cambios serán
solicitados por el director del centro mediante informe razonado argumentando
las circunstancias que concurren en su centro para solicitar el cambio de
perfil en determinadas especialidades. Dicho informe se ajustará al modelo que
se remitirá por la Dirección General de Personal, en desarrollo del presente
apartado y requerirá la previa conformidad de la Secretaría Autonómica de
Educación, por medio del Inspector del centro para proceder al cambio de
perfil de la especialidad o especialidades solicitadas.
En aquellos casos en que
el centro no disponga de vacantes se podrá proponer el cambio de perfil,
previa conformidad del Maestro que deba desplazarse.
Las
instrucciones contenidas en este apartado 1.2.1
regirán, asimismo, para los maestros y puestos de los centros de Educación
Especial y Educación de Personas Adultas, en los supuestos en que éstas puedan
serles de aplicación.
La
adjudicación de destinos en el mismo centro en el que el profesorado presta
servicios con carácter definitivo, o el que procedente de otro centro ha
prestado servicios durante el presente curso en ese centro, vendrá dada por el
siguiente orden de prioridad:
Primero.-
Tendrán preferencia para obtener destino en el mismo centro en el que prestan
servicios con carácter definitivo, en otros puestos para los que se encuentren
habilitados, los Maestros que se encuentren en las siguientes circunstancias:
a)
Aquellos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro por no
haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo.
b) Los
afectados por un cambio de perfil o la circunstancia contemplada en la
disposición transitoria primera de la Orden de 20 de junio de 2000 (BORM de 12
de julio).
c) Los
funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos a puestos para los que no estén
habilitados. Se entenderán incluidos en este colectivo los funcionarios del
Cuerpo de Maestros de la especialidad de Educación Física que, por incapacidad
permanente o transitoria (superior a 5 meses), no puedan desarrollar estas
enseñanzas.
Cuando
concurran varias solicitudes, se utilizará como criterio de prioridad en la
adjudicación la mayor antigüedad como funcionario de carrera con destino
definitivo en el centro de que se trate. En caso de empate en la antigüedad se
acudirá al mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en
el Cuerpo de Maestros. Si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a
que pertenece y, dentro de ésta, el mejor número de promoción o la mayor
puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó
en el Cuerpo.
Segundo.-
Una vez llevada a cabo la reasignación anterior, la adjudicación de destinos
se hará conforme a las siguientes prioridades:
1) Los
Maestros con destino definitivo, que durante el curso 2004-2005 han sido
desplazados por falta de horario u otras circunstancias (tener destino en un
Instituto que no ha implantado total o parcialmente el 1.º ciclo o Instituto
que no ha entrado en funcionamiento todavía), y continúen en dicha situación
durante el curso 2005-2006, permanecerán en el mismo centro de destino, donde
tenían su destino definitivo inmediatamente anterior, en comisión de
servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que puedan
desempeñar, salvo que comuniquen por escrito, en el plazo de diez días a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, su deseo
de optar a un nuevo puesto de trabajo.
2) Los
Maestros que, en virtud del concurso de traslados, obtengan como centro de
destino un Instituto que no tiene previsto, para el curso 2005-2006, la
implantación total o parcial de las enseñanzas de primer ciclo o no ha entrado
en funcionamiento, de existir vacante podrán optar por permanecer en el
anterior destino en un puesto para el que estuvieran habilitados. El plazo
para ejercer dicha opción será de diez días naturales, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Dentro de los grupos 1 y
2 del presente apartado, cuando concurran varias solicitudes, el orden de
adjudicación de este profesorado vendrá determinado por el mayor tiempo de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si
fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro
de ésta, el mejor número de promoción o a la mayor puntuación obtenida en el
procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
3) Los
Maestros que, teniendo destino en un Instituto de Educación Secundaria, por
cualquiera de las circunstancias contempladas en los apartados anteriores
estén desplazados de su centro, tendrán preferencia sobre el resto de los
colectivos para que se les adjudique, de forma provisional para el curso
2005-2006, un puesto de primer ciclo en Institutos de Educación Secundaria.
La
Dirección General de Personal comunicará a los maestros afectados su situación
para que efectúen la correspondiente opción.
Tercero.-
Tras el proceso de reasignación anterior, la adjudicación de destinos se hará
conforme a las siguientes prioridades:
1) Los
Maestros provisionales como consecuencia de haber perdido el destino del que
eran definitivos por supresión del mismo, clausura del centro, en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, procedentes de educación en el exterior,
o provenientes de la situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres
años y no contaran con reserva de puesto o causas análogas.
Para la
adjudicación de destino a los Maestros que se encuentran en esta situación se
tendrá en cuenta lo siguiente:
A)
Preferencia para obtener destino en el último centro en el que prestaron
servicios con carácter definitivo.
Cuando
concurran varias solicitudes, se utilizará como criterio de prioridad en la
adjudicación la mayor antigüedad, como definitivo en el centro de que se
trate. Los empates se dirimirán acudiendo al mayor tiempo de servicios
efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. Si fuera
preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de
ésta, el mejor número de promoción o a la mayor puntuación obtenida en el
procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
B)
Preferencia para obtener destino en el mismo centro en el que prestaron
servicios con carácter provisional durante el curso 2004-2005 siempre que así
lo hayan solicitado y cuente con informe favorable del director de dicho
centro, conforme a lo que se establezca en la Orden por la que se resuelva de
forma definitiva el concurso de traslados.
Tendrán
preferencia aquellos Maestros que no hubiesen obtenido destino definitivo en
la resolución definitiva del concurso de traslados y procesos previstos del
curso 2005-2006, caso de que los puestos que vinieran desempeñando hubieran
quedado vacantes tras aquella resolución definitiva, y sin perjuicio de lo que
resulte de la resolución de los procesos de readscripción previstos en la
Orden de 1 de junio de 1992, siempre que lo hubiesen solicitado y cuenten con
el informe favorable del director del centro.
El
informe favorable para la permanencia de Maestros en destinos provisionales
será global. En aquellos casos en que desee manifestar su disconformidad con
la continuidad del Maestro en el centro, esta disconformidad deberá expresarse
mediante informe individualizado y motivado, del que dará traslado al
interesado, para que en el plazo de diez días realice las alegaciones que
estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la
Dirección General de Personal.
C) Si
utilizados los criterios de preferencia mencionados quedaran Maestros de este
grupo sin destinar, la ordenación de los mismos se hará de acuerdo con el
mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que
pertenece o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a
través del que se ingresó en el cuerpo.
2)
Maestros definitivos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro,
por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo,
por estar afectados por un cambio de perfil o por las situaciones contempladas
en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la Orden de 20
de junio de 2000 o profesorado que ha obtenido destino en un IES que no
implanta los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
En caso
de no poder permanecer en el mismo centro, el desplazamiento será forzoso
dentro de la misma localidad o zona y voluntariamente a otras localidades
según su preferencia.
El orden
de preferencia de este profesorado vendrá determinado por el mayor tiempo de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si
fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro
de ésta, el mejor número de promoción o a la mayor puntuación obtenida en el
procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
Estos
Maestros podrán completar horario en otro u otros centros si ello fuera
necesario y, previa conformidad de los interesados.
3)
Maestros adscritos a puestos para los que no estén habilitados o los que, por
incapacidad permanente o temporal (superior a 5 meses), no puedan desarrollar
las enseñanzas de las que son especialistas.
El
desplazamiento podrá realizarse en el ámbito de la localidad o zona y, previa
conformidad de los interesados, a otras localidades de la Región de Murcia.
El orden
de este profesorado se determinará de la misma manera que los del número
anterior.
Estos
Maestros podrán completar horario en otro u otros centros si ello fuera
necesario y, previa conformidad de los interesados.
4)
Propietarios provisionales del curso 2004-2005, no incluidos en el número 1).
Aquellos Maestros provisionales que no hubiesen obtenido destino en la
resolución definitiva de los concursos de traslados y procesos previos del
curso 2005-2006, podrán solicitar permanecer en la misma plaza que vinieran
desempeñando en el curso 2004-2005 en el supuesto de que ésta hubiera quedado
vacante tras los procesos referidos.
Deberán
contar con el informe favorable del director del centro, debiendo de estar,
respecto a la tramitación de dicho informe, a lo señalado en el apartado B)
del número 1.
La
concurrencia de más de un solicitante para una plaza se dirimirá atendiendo al
mayor tiempo de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en
el Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, a la mayor antigüedad de la
promoción a que pertenece o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento
selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
5)
Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la
adjudicación de plazas y no tuvieran destino en el curso anterior.
El orden
de estos Maestros vendrá determinado por el mayor número de años de servicios
efectivos prestados en el cuerpo.
6)
Cargos electivos de corporaciones locales
El orden
de estos Maestros vendrá determinado por el mayor número de años de servicios
efectivos prestados en el cuerpo.
7)
Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado
destinado en esta Comunidad Autónoma.
El orden
de elección de estos Maestros se efectuará de acuerdo con la prelación
efectuada por la comisión de selección prevista en el apartado sexto de la
Orden de 21 de mayo de 2001 (BORM del 31), estando condicionada la misma a la
existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.
8)
Profesorado que superó los procedimientos selectivos convocados por Orden de
12 de abril de 2005 (BORM del 25).
A los
aspirantes que superen los procedimientos selectivos para ingreso al Cuerpos
de Maestros convocado por Orden de 12 de abril de 2005, podrán adjudicárseles
destino para la realización de la fase de prácticas en función de las
necesidades existentes, durante el primer semestre del curso, debiendo
incorporarse con la fecha tope de 1 de marzo de 2006, excepto en aquellos
casos en que el concurso oposición no esté finalizado antes del 31 de julio.
El orden de prelación para la adjudicación de destino será el que resulte de
los procedimientos selectivos.
9)
Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado
destinado fuera de esta Comunidad Autónoma.
El orden
de elección de estos Maestros se efectuará de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 21 de mayo de 2001, estando condicionada la misma a la existencia de
vacante en la localidad o localidades solicitadas.
10)
Aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad.
Las
vacantes que no puedan cubrirse con los colectivos anteriores, serán atendidas
por funcionarios interinos.
Aquellos
que no sean confirmados quedarán ordenados por el mayor tiempo de servicios
efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y, si
fuera preciso, por la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece o a la
mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se
ingresó en el cuerpo.
La
adjudicación de destinos para los profesores que hayan de participar en los
programas específicos de política educativa se hará de acuerdo con las normas
que, a tal fin, dicten las Direcciones Generales responsables de dichos
programas y con cargo al cupo asignado a tales objetivos.
Todas
aquellas plazas no cubiertas por las convocatorias específicas serán cubiertas
según el orden establecido en las instrucciones contempladas en la presente
Orden.
Si una
vez adjudicada una determinada plaza a un funcionario, no entrase en
funcionamiento el programa, al inicio del curso 2005-2006, por insuficiente
número de alumnos o, habiéndose iniciado, hubiera suficiente profesorado con
destino definitivo en el centro, no procederá la concesión de la comisión de
servicios.
Los
puestos de plantilla orgánica del primer ciclo de la ESO en Institutos de
Educación Secundaria y que por diversas razones no se encuentren ocupados en
el curso 2005-2006 por funcionarios de carrera del cuerpo de Maestros, sólo
podrán adjudicarse de modo provisional a funcionarios del referido Cuerpo que
hayan ingresado en el Cuerpo de Maestros en virtud de los procedimientos
selectivos correspondientes a la oferta de empleo de 1997 o anteriores y que
asimismo, acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo con las
equivalencias que se señalan en la base tercera de las Normas Comunes a las
Convocatorias de la Orden de 13 de octubre de 2004, de la Consejería de
Educación y Cultura, por la que se convoca concurso de traslados y procesos
previos de los funcionarios del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos
vacantes en Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación
Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos (BORM de 26
de octubre)
Esta
limitación no afectará a los puestos de apoyo a la educación especial en
centros de secundaria: especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y
Lenguaje, y siempre que ello no suponga el desplazamiento de un profesor de la
misma materia en el departamento correspondiente.
El
profesorado interino incluido en las listas del Cuerpo de Maestros sólo podrá
ser nombrado para impartir el primer ciclo de la ESO en Institutos de
Educación Secundaria para la atención de sustituciones al profesorado
funcionario de carrera.
Finalizado el proceso de adjudicación de puestos de Maestros al colectivo
contemplado en el punto 9) del apartado 1.2.1. tercero, las vacantes de
plantilla no ocupadas por este colectivo se incorporarán a las vacantes
correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Para la
adjudicación de puestos se ofertarán todas las vacantes dotadas
presupuestariamente existentes a la fecha de la resolución definitiva. Los
interesados podrán efectuar reclamaciones ante el Director General de Personal
en el plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente al de su
publicación. Una vez analizadas dichas reclamaciones se procederá a la
resolución de las mismas y a la publicación definitiva de las listas y de los
destinos obtenidos.
De
conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1701/1991, de 29 de
noviembre, 1635/1995, de 6 de octubre, 777/1998, de 30 de abril, 989/2000, de 2
de junio y 1248/2002, de 5 de diciembre, para la elección de puestos de
trabajo, será requisito ser titular de la correspondiente especialidad.
Los
funcionarios de carrera docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional procedentes de las
extinguidas especialidades de la Formación Profesional podrán solicitar plazas
de las nuevas especialidades según las correspondencias establecidas, para los
respectivos cuerpos, en los anexos II) d y IV) c del Real Decreto 1635/1995, de
6 de octubre, y VIII del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
Sin
perjuicio de lo anterior, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes
que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo podrán optar a las
plazas que se indican a continuación, siempre que estén en posesión o sean
titulares de alguna de las titulaciones o especialidades que se indican para
cada una de las plazas:
a) Plazas
de ámbito: ámbito sociolingüístico y científico-técnico.
Los
funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar
voluntariamente a plazas del ámbito sociolingüístico y científico técnico
siempre que sean titulares de alguna de las especialidades contempladas en los
puntos 3.2.1, 3.2.2 y 3.3 de la Orden de 14 de octubre de 2004 (BORM de 26 de
octubre) por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos
y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño que se relacionan a continuación :
Tipo de
plaza Especialidades
Ámbito
socio-lingüístico |
Lengua
Castellana y Literatura |
|
Geografía e Historia |
Ámbito
científico técnico |
Matemáticas |
|
Física
y Química |
|
Biología y Geología |
b) Plazas de apoyo al área
práctica
Puesto que las materias
optativas de los programas de diversificación curricular deben ofertarse en los
centros en función de las optativas diseñadas por el centro para dar la mejor
respuesta educativa a la diversidad del alumnado, se establecerá en cada centro
el perfil de la especialidad del profesor técnico de formación profesional
encargado de la impartición de las optativas de los programas de diversificación
curricular.
c) Especialidades de las
que no se posee la titularidad
Los funcionarios de
carrera docentes desplazados y en expectativa de destino de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional podrán optar voluntariamente a las plazas que se indican a
continuación, siempre que, aún no siendo titulares de la misma reúnan los
siguientes requisitos:
i. Estén en posesión de
alguna de las titulaciones académicas o titulares de las especialidades que para
cada una de ellas asimismo se indica.
ii. No
haya plazas de su especialidad: Tendrán preferencia para la elección de estos
puestos los funcionarios
de carrera del correspondiente cuerpo y especialidad.
c.1 Plazas de Tecnología
Poseer alguno de los títulos académicos de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o
Licenciado en Ciencias Físicas, o en Ciencias Químicas, o en Ciencias,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado en Navegación Marítima,
Diplomado en Radioelectrónica Naval o Diplomado en Máquinas Navales. Asimismo,
y de conformidad con la Orden de 21 de junio de 2002 por la que se regula la
impartición de tecnología y materias optativas de la educación secundaria
obligatoria por profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional (BORM de 6 de julio) los funcionarios docentes del Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional titulares de las especialidades
que se relacionan en el anexo I de la referida Orden de 21 de junio de 2002
podrán impartir, en su centro, el área de Tecnología en la Educación Secundaria
Obligatoria, sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir la
misma tienen los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de la especialidad.
c.2 Plazas de Economía
Poseer el título de Licenciado en Ciencias Empresariales, en Ciencias
Actuariales y Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,
Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión y Administración
Pública.
c.3 Plazas de Latín,
Griego y Cultura Clásica
Ser titular de la
especialidad de Latín o Griego y mostrar su conformidad al respecto.
c.4
Especialidades de Formación Profesional · Reunir los requisitos de titulación
establecidos en el anexo XI del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el
que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación
profesional en el ámbito del sistema educativo, o en los anexos IV y V del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de
Inspectores de Educación.
· Acreditar una
experiencia docente de, al menos dos años, en centros públicos dependientes de
esta Comunidad Autónoma y, la posesión del Título de Técnico especialista o
Técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a
la familia profesional correspondiente y, además para especialidades de la
familia profesional de Actividades Marítimo Pesqueras, las de Patrón de Altura y
Patrón Mayor de Cabotaje,
d) Especialidades del
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
De conformidad con lo
establecido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 989/2000, de 2 de junio por
el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y
Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se
determinan las materias que deberán impartir (BOE de 22 de junio), los
funcionarios de carrera desplazados y en expectativa de destino del Cuerpo de
Profesores de Música y Artes Escénicas procedentes de las extinguidas
especialidades del referido Cuerpo podrán solicitar plazas correspondientes a
otras especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de las
que sean titulares.
d) Especialidades de los
Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
De conformidad con lo
establecido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1284/2002, de 5 de
diciembre por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan los
módulos, asignaturas y las materias que deberán impartir (BOE de 20 de
diciembre), los funcionarios de carrera desplazados y en expectativa de destino
de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño procedentes de las extinguidas especialidades de los
referidos Cuerpos podrán solicitar plazas correspondientes a otras
especialidades de los respectivos Cuerpos de las que sean titulares.
f) Profesorado en
situaciones declaradas a extinguir y no integrados en los Cuerpos Docentes
establecidos en las Leyes Orgánicas 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo y 10/ 2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación.
De acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1701/1991, de
29 de noviembre, en su nueva redacción dada por la disposición adicional quinta
del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el
profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación
profesional específica, este profesorado podrá seguir impartiendo las mismas
asignaturas, áreas, materias y módulos de la Educación Secundaria Obligatoria,
el Bachillerato y la Formación Profesional específica que venía impartiendo.
Asimismo, en función de su cualificación y especialización, podrán impartir
materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, sin
perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir las mismas tienen los
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y Profesores Técnicos de Formación Profesional, titulares de la especialidad
correspondiente.
Se entenderá por poseer la
suficiente cualificación y especialización para la impartición de la
correspondiente asignatura, materia, o módulo el acreditar una mínimo de 100
horas de formación específica relacionada con la materia a impartir o bien el
haber impartido durante dos o más cursos académicos contenidos curriculares
correspondientes a las materias a impartir o relacionadas con las mismas.
Las vacantes existentes en
los centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura se
adjudicarán por el siguiente orden de prioridad, teniendo siempre preferencia
para la elección de estos puestos los funcionarios de carrera del
correspondiente cuerpo y especialidad:
1.º Profesorado
provisional como consecuencia de haber perdido el destino del que eran
definitivos por supresión del mismo, clausura del centro, en cumplimiento de
sentencia o resolución de recurso.
El Director General de
Personal adscribirá para el curso 2005-2006 a un centro de la misma localidad a
estos profesores. Si ello no fuera posible, serán adscritos a centros de la
Región de Murcia, en el siguiente orden: a) del mismo municipio; b) municipios
limítrofes; c) cualquier centro de la Región de Murcia. A tal efecto, estos
profesores podrán ser adscritos a plazas vacantes a las que puedan optar en
virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares o de su
titulación académica, previa su conformidad.
2.º
Profesorado con destino definitivo que deba ser desplazado.
El
Director General de Personal podrá adscribir para el curso 2005-2006 a estos
profesores a su mismo centro, a otro centro del mismo municipio o municipios
limítrofes, cuando no dispongan en su centro de horario lectivo suficiente. A
tal efecto, estos profesores podrán solicitar las plazas vacantes a las que
puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean
titulares o de su titulación académica en defecto de vacantes de su
especialidad.
Igualmente
y en las mismas circunstancias, los profesores, previa su conformidad, podrán
prestar servicios docentes en otros centros de la Región de Murcia, sin derecho
a indemnización, dietas o gastos de traslado, para impartir materias en función
de las especialidades de las que sea titular o de su titulación académica en
defecto de vacantes de su especialidad.
La
adjudicación de vacantes a este colectivo se realizará durante el mes de julio,
de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca. Habrá una fase
previa de confirmación de este profesorado en los destinos desempeñados durante
el curso escolar 2004-2005, siempre y cuando exista una vacante disponible de
la especialidad o especialidades a que pueda optar en función de las
especialidades de que sea titular o de su titulación académica.
La
petición en este sentido se formulará en el centro en el que han prestado
servicios. El director del centro remitirá las solicitudes a la Dirección
General de Personal con informe global favorable, excepto en aquellos casos en
que desee manifestar su disconformidad. Esta disconformidad deberá expresarse
mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al interesado
para que en el plazo de 10 días naturales realice las alegaciones que estime
oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección
General de Personal acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones
presentado por el interesado.
Tendrán
derecho preferente a ser confirmados aquellos profesores que hayan prestado
servicios, en calidad de desplazados durante el presente curso 2004-2005, en
centros del mismo municipio en que radique su destino definitivo. Asimismo,
dentro del colectivo de profesorado de un mismo municipio, tendrá preferencia
el profesor titular de la especialidad sobre los que ostenten otras
titulaciones.
La
solicitud y el correspondiente informe favorable de la dirección del centro no
generarán derecho alguno a favor de los solicitantes.
La
resolución definitiva de adjudicación no podrá ser modificada por nuevas plazas
cuya necesidad se establezca en fecha posterior a la de dicha resolución.
3.º Los
profesores que tuvieran derecho a la localidad por finalizar la prestación de
servicios en educación en el exterior, o por provenir de la situación de
excedencia por cuidado de hijo menor de tres años, y hayan solicitado el
reingreso y no contaran con reserva de puesto, o que hayan perdido su centro de
destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución
de recurso y no hayan podido participar en el concurso de traslados convocado
por Orden de 14 de octubre de 2004 (BORM de 26 de octubre).
El
Director General de Personal adscribirá para el curso 2005-2006 a un centro de
la misma localidad a estos profesores. Si ello no fuera posible, serán adscritos
a centros de la Región de Murcia, en el siguiente orden: a) del mismo municipio;
b) municipios limítrofes; c) cualquier centro de la Región de Murcia. A tal
efecto, estos profesores podrán ser adscritos a plazas vacantes a las que puedan
optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares o
de su titulación académica, previa su conformidad.
4.º Cargos
electivos de corporaciones locales
El orden
de prelación de estos funcionarios vendrá determinado por el mayor número de
años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.
5.º
Profesorado sin destino definitivo adscrito a esta Comunidad Autónoma de acuerdo
con los resultados del concurso de traslados celebrado durante el curso
2004-2005.
El
profesorado que, tras la resolución definitiva del concurso de traslados, quede
en situación de destino provisional, puede solicitar permanecer en el mismo
centro en el que prestó servicios durante el curso 20042005. La petición en
este sentido se formulará en el centro dentro del plazo de cinco días naturales,
contados desde el siguiente a la publicación de la resolución del concurso. Esta
petición se entiende sin perjuicio de la presentación de la petición ordinaria
de centros a la que estén sujetos todos los provisionales.
Concluido
el plazo establecido, el director del centro remitirá las solicitudes a la
Dirección General de Personal con informe global favorable, excepto en aquellos
casos en que desee manifestar disconformidad. Esta disconformidad deberá
expresarse mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al
interesado para que en el plazo de diez días naturales realice las alegaciones
que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la
Dirección General de Personal acompañados, en su caso, del escrito de
alegaciones presentado por el interesado.
La
solicitud y el correspondiente informe favorable de la dirección del centro no
generarán derecho alguno a favor de los solicitantes.
La
solicitud de confirmación podrá concederse únicamente cuando esta vacante no
haya sido solicitada por el profesorado a que se refieren los grupos 1º, 2º y 3º
que tendrán preferencia para la adjudicación de destinos provisionales para el
curso 2005-2006, sobre el profesorado a que se alude en este apartado.
La
Dirección General de Personal, una vez conocidas las vacantes que van a existir
y antes de proceder a la adjudicación ordinaria de provisionales a que se
refiere el presente apartado, dictará resolución indicando las confirmaciones y
las denegaciones, motivando estas últimas (inexistencia de vacante o informe
desfavorable de la dirección del centro).
La posible
concurrencia de más de una solicitud para una plaza se dirimirá de acuerdo con
la puntuación asignada en el concurso general de traslados.
La
Dirección General de Personal procederá a las adjudicaciones a que se refiere
este apartado durante el mes de julio. La resolución definitiva de adjudicación
no podrá ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad se establezca en fecha
posterior a dicha resolución.
Para el
resto del profesorado de este colectivo, así como para el que no hubiera
resultado confirmado en el mismo centro, el procedimiento de adjudicación de
vacantes se realizará teniendo en cuenta las necesidades docentes, las
especialidades de las que sean titulares y las peticiones de centros que
oportunamente realizarán los interesados, así como las puntuaciones obtenidas en
la Orden por la que se resuelve el concurso general de traslados.
6.º
Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la
adjudicación de plazas.
En el caso
de que sobre una misma vacante se produjera la concurrencia de dos o más
reingresados se atenderá para su asignación al mayor número de años de servicios
efectivos prestados en el cuerpo.
7.º
Comisiones de Servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado
destinado en esta Comunidad Autónoma.
El orden
de elección de este profesorado se efectuará de acuerdo con la prelación
efectuada por la comisión de selección prevista en el apartado sexto de la Orden
de 21 de mayo de 2001 (BORM del 31), estando condicionada la concesión de la
misma a la existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.
8.º
Profesorado de las especialidades de Danza Clásica y Danza Contemporánea que
haya superado los procedimientos selectivos convocados por Orden de 17 de abril
de 2004 (BORM de 20 de abril).
Los
aspirantes de la especialidad de Danza Clásica y los de Danza Contemporánea que
superen los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de
Profesores de Música y Artes Escénicas convocados por Orden de 17 de abril de
2004, podrán adjudicárseles destino para la realización de la fase de prácticas
en función de las necesidades existentes, durante el primer semestre del curso,
debiendo incorporarse con la fecha tope de 1 de marzo de 2006, excepto en
aquellos casos en que el concurso oposición no esté finalizado antes del 31 de
julio. El orden de prelación para la adjudicación de destino será el que resulte
de los procedimientos selectivos.
9.º
Comisiones de Servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado
destinado fuera de esta Comunidad Autónoma.
El orden
de elección de estos Maestros se efectuará de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 21 de mayo de 2001, estando condicionada la misma a la existencia de
vacante en la localidad o localidades solicitadas.
10.º
Aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad.
Las
necesidades docentes que no puedan cubrirse por los colectivos que se indican en
los apartados anteriores podrán ser atendidas por funcionarios interinos, según
lo establecido en el punto 5.4 del título I de la presente Orden.
a) La
provisión de las plazas que, habiendo estado vacantes el curso académico
2004-2005, continúen en esta situación durante el curso 2005-2006 se realizará
con los funcionarios docentes de carrera de los cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas que ocuparon dichas plazas en comisión de
servicios durante el primero de los cursos citados. A estos aspirantes se les
renovarán los nombramientos que tenían el curso anterior, salvo que exista
informe desfavorable de la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas
Artísticas.
b) Las
plazas que no se ocupen de la forma indicada en el párrafo anterior serán
provistas, en régimen de comisión de servicios y mediante convocatoria pública,
por funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de
Música y Artes Escénicas y de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza
Secundaria, con la titulación de Licenciado, Doctor, Ingeniero o
Arquitecto, según el procedimiento que oportunamente se establezca.
c) Si tras
efectuar los procesos anteriores todavía quedasen vacantes, se ofrecerán para su
cobertura a los integrantes de las listas de aspirantes al desempeño de puestos
en régimen de interinidad en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas.
d) No
obstante lo anterior, la provisión de las necesidades que aparezcan en las
asignaturas de Alemán, Inglés, Francés e Italiano, así como en aquéllas otras
que por su naturaleza resulte oportuno, podrá ser realizada mediante docentes de
los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de
Enseñanza Secundaria o por profesorado especialista.
Las
necesidades docentes existentes en las Escuelas Oficiales de Idiomas que no
puedan cubrirse con profesores del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los números 1.º a 9.º
del apartado
2.1
anterior, podrán ser incorporadas a las vacantes de Institutos de Educación
Secundaria, para su provisión por el mismo procedimiento, por funcionarios de
los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Las
necesidades docentes de la Escuela de Arte y Superior de Diseño que no puedan
cubrirse con profesorado de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño de acuerdo con los procedimientos establecidos en los
apartados 1º a 9º del apartado 2.1 anterior, podrán ser incorporadas a las
vacantes de Institutos de Educación Secundaria, para su provisión, por el mismo
procedimiento, por funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Los profesores que
ostenten la condición de funcionarios de carrera, deberán estar presentes en los
centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2004-2005 el día 1 de
septiembre de 2005, fecha en la que éstos inician su actividad, a fin de
participar en la evaluación de alumnos y en las tareas de organización del
curso. De haber obtenido otro destino por cualquier circunstancia, se
incorporará al nuevo inmediatamente después de haber concluido las tareas
mencionadas en el de origen y en todo caso no más tarde del 8 de septiembre,
siendo su toma de posesión administrativa en el nuevo centro la de 1 de
septiembre de 2005, debiendo ser convocados por los directores de los centros a
las reuniones de los órganos de participación en el control y gestión o de
coordinación pedagógica que se realicen en el centro, así como al primer
claustro del curso 2005-2006 en el que se proceda a la elección de turnos,
cursos, grupos y materias.
El profesorado interino,
en virtud de nuevos nombramientos expedidos para el curso 2005-2006, se
incorporará en la fecha que se determine por la Dirección General de Personal,
surtiendo efectos económicos dicha incorporación desde la fecha de toma de
posesión. Los que, habiendo tenido nombramiento en el curso 2004-2005, se les
nombre para el curso 2005-2006 con efectos de 1 de septiembre de 2005, deberán
concluir las tareas de evaluación del alumnado en su centro de origen,
incorporándose con la mayor brevedad posible al nuevo centro que les ha sido
asignado para el curso 2005-2006, y en todo caso no más tarde del día 8 de
septiembre de 2005. No obstante lo anterior, y dada la peculiaridad de las
enseñanzas de régimen especial, la fecha tope de incorporación del 8 de
septiembre, para el profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial, se
podrá ampliar hasta que finalicen las tareas de evaluación del alumnado.
En ningún caso se
procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se
notifique por los directores de los centros la personación y efectiva asunción
de sus tareas por parte de los interesados. A tal efecto los directores de los
centros comunicarán con la mayor brevedad, vía fax a la Dirección General de
Personal, que el profesor se ha presentado efectivamente en el centro. En caso
de que algún profesor no concurra en las referidas fechas sin suficiente
justificación, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda
corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones,
etc., sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.
En
aquellos casos en que tras adjudicar destino al profesorado en los actos de
adjudicación de julio, no se produzca, el día 1 de septiembre, la incorporación
del profesorado al centro educativo en el que ha obtenido destino provisional
para el curso 2005-2006, por encontrarse en situación de baja por incapacidad
temporal o maternidad se considera que el nombramiento no se ha perfeccionado,
si bien se reservará el destino provisional adjudicado, el cual tendrá
efectividad a partir de la fecha en que se produzca el alta correspondiente y la
consiguiente integración del profesorado al centro.
Asimismo,
los directores de los centros adoptarán las medidas oportunas para que todo el
profesorado destinado en el centro pueda asistir a las reuniones de los órganos
de participación en el control y gestión o de coordinación pedagógica que se
convoquen en el centro.
El
calendario previsible de adjudicaciones es el establecido en el anexo VII de la
presente Orden.
Desde el día 1 de
septiembre y hasta el inicio de las actividades lectivas con el alumnado en los
respectivos niveles y etapas educativas, el profesorado realizará en su centro
docente la jornada presencial prevista en la Orden de 31 de julio de 1987 por la
que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten
enseñanzas básicas, medias, artísticas y de idiomas (BOE de 18 de agosto).
El régimen y distribución
de jornada que corresponde al profesorado, en función de su nombramiento y del
tipo de centro, es el recogido en los anexos VIII y IX. No se podrán ofertar
puestos compartidos cuya dedicación horaria, computada la reducción por
itinerancia, sobrepase el máximo de la jornada establecida.
En el caso de que un
profesor imparta docencia simultánea en centros que impartan diferentes niveles
educativos, el régimen de jornada será la correspondiente a cada tipo de centro.
El horario complementario del profesorado que imparta docencia simultánea en
centros que imparten los mismos o diferentes niveles educativos se confeccionará
de modo proporcional a la dedicación lectiva que tenga en cada uno de los
centros.
La reducción por
itinerancia, guardará la debida proporción con las horas lectivas que el
profesor tiene asignado en cada uno de los centros. El profesorado que, durante
el período comprendido entre la finalización de las actividades de evaluación y
el inicio de las actividades lectivas con el alumnado desee realizar actividades
de actualización o perfeccionamiento organizadas o autorizadas por las
Administraciones Educativas, podrá asistir a las mismas con la debida
autorización de la dirección del centro, justificándola ante la misma con
posterioridad a la realización de la actividad. No obstante, este profesorado
habrá de asistir a las reuniones de los órganos de participación en el control y
gestión o de coordinación pedagógica que se convoquen en el centro, salvo causas
debidamente justificadas.
La jornada
semanal del personal que atienda las necesidades de trabajo socieducativo en los
Institutos de Educación Secundaria y Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica será la establecida con carácter general para los demás
funcionarios públicos. Treinta de las horas de su dedicación semanal deberán
desarrollarse en los centros o servicios educativos, pudiendo dedicarse el resto
del horario a actividades de formación y preparación para el desarrollo de sus
funciones, debiendo siempre asegurarse su actividad en los centros y servicios
educativos, en función de las necesidades, durante el mes de julio.
Estos
profesionales desarrollarán sus funciones en el centro o servicio educativo al
menos tres tardes a la semana, siendo de aplicación al personal destinado en
Institutos de Educación Secundaria, que atienda las necesidades socioeducativas
en más de un Instituto de Educación Secundaria de la misma localidad, la
reducción horaria prevista en el apartado 2.3 a) de la Orden de 29 de noviembre
de 2000, por la que se establecen los criterios y procedimientos de actuación
para los funcionarios docentes que desarrollan su actividad educativa, de forma
itinerante, en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma (BORM de
14 de diciembre).
Previa
petición del interesado los directores de los centros expedirán certificación
según modelos anexo XI Y XII a efectos de la prestación del subsidio por
desempleo.
La
Resolución de 18 de enero de 2000, de la Secretaría General de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del pacto sobre
derechos sindicales en el sector docente de la enseñanza no universitaria (BORM
de 26 de enero), establece en el punto 6 del Capítulo II que los representantes
de las Juntas de Personal docente no universitario y delegados sindicales, que
no hayan sido dispensados por su organización sindical, podrán disponer para
asistencia a los plenos de aquéllas y a las comisiones de trabajo de los martes
de cada semana.
Con objeto
de garantizar los derechos que asisten al profesorado que forma parte de los
órganos específicos de representación contemplados en la Ley 9/1987, de 12 de
junio, de órganos de representación, determinación de los condiciones de trabajo
y participación del personal al servicio de las administraciones públicas este
profesorado no impartirá docencia los martes, computándose las siguientes
asignaciones horarias semanales:
Página
14616 |
Viernes, 17 de junio de 2005 |
|
Número
137 |
Profesorado que imparte docencia en: |
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Horario lectivo |
Horario complementario |
-Institutos de Educación Secundaria. |
|
-Centros de Educación de Adultos (Profesorado del resto de |
4
periodos |
2
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periodos |
cuerpos docentes, excepto Maestros). |
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-Escuelas Oficiales de Idiomas. |
|
-Conservatorios de Música y Artes Escénicas. |
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-Conservatorio de Danza |
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-Escuela de Arte y Superior de Diseño. |
|
-Escuela Superior de Arte Dramático. |
|
-Centros públicos que imparten Educación Infantil y Primaria y, de
|
5
periodos |
1
periodo |
modo
provisional, educación secundaria obligatoria y centros de adultos
|
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(profesorado del Cuerpo de Maestros)
Con objeto
de poder prestar la correcta atención educativa individualizada a los alumnos
que no pueden asistir a clase por problemas derivados de enfermedad, el
profesorado, de forma voluntaria, podrá adecuar su horario, para que dentro del
cómputo de su horario lectivo pueda atenderse al alumno en su domicilio.
2.1 Para
un mejor servicio al alumnado a distancia, es fundamental que el número de
profesores implicados en esta modalidad educativa sea el menor posible, por
ello el jefe de estudios responsable de estas enseñanzas en cada uno de los
centros autorizados a impartirlas, previamente a la elección de materias y
turnos en los distintos departamentos, y en función del cupo de profesorado
asignado, elaborará la distribución de las materias y horas en bloques horarios
cerrados, atendiendo a las necesidades y posibilidades del centro y del
profesorado interesado en esta modalidad. Dichos bloques horarios serán
respetados a la hora de la elección, sin que puedan ser repartidos entre dos o
más profesores, salvo causa de fuerza mayor.
2.2 Con
objeto de que el perfil del profesorado autorizado a impartir esta modalidad de
enseñanza se adecue a las necesidades de la misma, en la elección de turnos y
materias, tendrán prioridad para elegir alguno de los bloques horarios
mencionados en el punto anterior, el profesorado que pertenezca a la
especialidad correspondiente a las materias a impartir que posea:
a)
Conocimientos de Informática y Telemática, avalados por certificados de
formación homologados, en los que se especifique el número de horas o créditos.
b) Mayor
experiencia docente en educación a distancia, avalada mediante informe favorable
emitido por el equipo directivo del centro donde la haya impartido.
c) Mayor
formación sobre educación a distancia y la materia propia de su especialidad,
avalada mediante certificados de formación homologados, en los que se
especifique el número de horas o créditos.
d) Si tras
la aplicación de los criterios anteriores, considerados de forma sucesiva,
persiste la coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la
convocatoria del último concurso de traslados de profesores de Educación
Secundaria para el ámbito de la Región de Murcia.
Lo
anterior no será de aplicación en el caso de las ofertas de educación no
presencial de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia. La
Consejería de Educación y Cultura ofrecerá formación en Informática y
Telemática, así como en Educación a Distancia, para aquellos profesores que,
teniendo que impartir esta modalidad en ausencia de otros aspirantes, no
conozcan estas tecnologías y modalidad educativa.
Por los
centros directivos competentes se comunicará a los directores de los centros lo
siguiente:
1.º Una
vez realizados por la Secretaría Autonómica de Educación, a través de los
órganos competentes, la determinación de unidades y propuesta de necesidades de
profesorado, la Dirección General de Personal comunicará a los centros el número
de efectivos asignados para el curso 2005-2006, con indicación del profesorado
del centro que debe participar en los actos de adjudicación de destino de
comienzo de curso, por las diversas causas mencionadas en los epígrafes
anteriores.
Los
directores de los centros comunicarán, de manera fehaciente, al profesorado de
sus centros que deba participar en los actos de adjudicación de destino de
comienzo de curso esta circunstancia, con indicación de la fecha, hora y lugar
del correspondiente acto de adjudicación. En caso de tener que procederse a la
determinación del profesorado afectado por una causa de desplazamiento, si ello
fuera preciso, el director realizará las oportunas consultas para establecer la
persona afectada por esta circunstancia en aplicación de las normas y criterios
de preferencia establecidos en la presente Orden.
2.º La
Dirección General de Personal, antes del día 15 de septiembre de 2005, remitirá
a cada uno de los centros públicos que imparten enseñanzas escolares, la
relación de profesorado destinado en el centro indicando, en su caso, las
especialidades para las que estén habilitados.
1.- En el
desarrollo de las actividades previstas durante el proceso de adjudicación de
destinos se contará con la participación de las organizaciones sindicales
representativas del sector.
2.-
Durante el mes de julio, los directores de los centros garantizarán de la forma
más adecuada la apertura de los centros, permaneciendo el personal directivo y
de Administración y Servicios que sea necesario para el normal desarrollo de las
actividades de este periodo, garantizando, en todo caso, la formalización de la
matricula, la expedición de certificaciones, la recepción y tramitación de
solicitudes de becas, cumplimentación de documentación administrativa del
profesorado, etc.
3.-
Finalizado el período lectivo y las sesiones de evaluación correspondientes al
curso 2004-2005, y hasta el 30 de junio, los jefes de departamento y de familia
profesional de los centros de Educación Secundaria y de Régimen Especial
adoptarán las medidas oportunas para la atención educativa del alumnado que,
habiendo concluido el curso con resultados de evaluación no satisfactorios,
necesite orientaciones específicas para subsanar las deficiencias formativas en
determinadas materias, así como para aquellos alumnos que precisen orientación
específica cara a las opciones que tengan que efectuar para el siguiente curso.
4.- Los
directores de los centros cuando, a instancia de las Asociaciones de Padres de
Alumnos, autoricen la utilización de locales por personal ajeno a la plantilla
de los centros, deberán requerir de los representantes de la Asociación
documentación en la que conste de forma fehaciente que el contrato o documento
de autorización se ha realizado entre el personal mencionado y la Asociación
como único empresario.
5.- Al
objeto de asegurar la adecuada sustitución de los puestos impartidos por
profesorado que imparte materias dentro del programa bilingüe en caso de
ausencia o enfermedad, los directores de los centros remitirán antes del 10 de
septiembre de 2005 a la Dirección General de Personal, relación de profesorado
del centro, por especialidades, con indicación del horario y materias que
imparte.
6.- Hasta
que se publiquen los Reglamentos orgánicos específicos para los centros
dependientes de esta Consejería, y de conformidad con lo establecido en las
disposiciones adicionales primera de los Reales Decretos 82/1996, y 83/1996,
ambos de 26 de enero, los citados Decretos son de aplicación con carácter
supletorio en esta Comunidad Autónoma, así como las Órdenes de desarrollo de los
mismos y sus correspondientes modificaciones en tanto no contradigan lo
dispuesto en la presente Orden.
7.-
Conforme a lo establecido en el apartado 92 d) de la Orden de 29 de junio de
1994, puesto que los grupos de enseñanza bilingüe sólo pueden ser impartidos, de
forma voluntaria, por el profesorado que tenga la acreditación para la
impartición de la materia en el idioma correspondiente, una vez que el profesor
manifieste su disposición para impartir la enseñanza bilingüe, esos grupos se le
adjudicarán de oficio al profesor encargado de la impartición bilingüe de la
materia. El resto de grupos hasta completar su horario, si no hubiera acuerdo,
se le asignarán en la forma prevista en los apartados 92 y 97 de la Orden de 29
de junio de 1994, es decir eligiendo en sucesivas rondas los grupos de la
materia y curso correspondiente.
8.- Dado
que los funcionarios del cuerpo de Maestros sólo pueden ejercer su función en 1º
y 2º curso de la educación secundaria obligatoria, la prioridad que tienen para
impartir estos dos cursos de la educación secundaria contemplada en la letra f)
del apartado 92 de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las
instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos
de educación secundaria, debe entenderse en el sentido de que deben completar su
horario lectivo impartiendo las áreas y materias de primer y segundo curso de
educación secundaria obligatoria correspondientes a su especialidad o
habilitaciones que posea. A tal efecto, y como acto previo a la elección de
horarios, la jefatura de estudios, al facilitar a cada departamento didáctico el
horas de horas lectivas que le corresponde, distinguirá las pertenecientes al
primer ciclo y, dentro de ellas, indicará el número que deben atribuirse al
profesorado del Cuerpo de Maestros, para conformar sus horarios y las que pueden
atribuirse al profesorado de enseñanza secundaria.
9.-
Atendiendo a la mejor organización del centro y a la presencia de cargos
directivos en el mismo, el director, el jefe de estudios y el secretario tendrán
preferencia para elegir el turno más conveniente según las funciones que han de
desempeñar. En todo caso, el director tendrá preferencia para la confección de
su distribución horaria semanal.
10.- De
forma excepcional y sólo por fundadas razones de carácter pedagógico, el
director del centro, previa autorización de la Inspección de Educación, podrá
cambiar la asignación de cursos determinada por el departamento didáctico, oído
el profesorado afectado por el citado cambio, comunicándolo con posterioridad al
claustro de profesores.
11.- Con
el objetivo de que los centros escolares sean los principales agentes del
deporte escolar, el profesorado que organice y participe en actividades de
deporte escolar convocadas y autorizadas por la Administración autonómica
regional, podrá destinar semanalmente hasta cinco horas de su horario pudiendo
ser dos de ellas lectivas, en educación secundaria, y hasta cinco horas
semanales de su horario en educación infantil y primaria,
12.- En
las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria la
antigüedad en el centro se contará desde la toma de posesión en el mismo; en el
caso de maestros suprimidos contarán, a efectos de antigüedad en ese centro, la
generada en la plaza del centro de origen.
13.-
Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo configurado como de
jornada reducida deberán realizar dicha jornada, en la proporción que le
corresponda, adaptada al horario lectivo y necesidades del centro de servicio.
De acuerdo con las posibilidades organizativas de los centros se procurará,
respetados los criterios pedagógicos establecidos por los centros para la
confección del horario del alumnado, agrupar el horario de este profesorado, en
un único turno y con una distribución horaria semanal de tres o cuatro días.
14.- Una
vez asignada por la Dirección General de Personal la correspondiente dotación de
profesorado a los centros educativos, para incrementar los recursos humanos o
modificar la jornada lectiva semanal del profesorado destinado en los centros,
será preciso la autorización previa del la Dirección General de Personal,
haciéndose efectiva dicha modificación a partir del momento en que por esta
Consejería se autorice la correspondiente modificación horaria.
15.- En
aplicación del Acuerdo adoptado en Mesa Sectorial de 30 de marzo de 2004 los
Maestros que imparten educación secundaria en institutos de educación
secundaria, colegios de educación infantil y primaria y centros de educación de
adultos perciben una retribución adicional, proporcional a la dedicación horaria
en el nivel de educación secundaria, cuya cuantía para el año 2005 viene
establecida en la Resolución de 1 de febrero de 2005 del Secretario General de
la Consejería de Hacienda, por la que se dispone la publicación en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia» del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de
enero de 2005, sobre retribuciones del personal al servicio de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 14 de febrero).
A fin de
hacer efectiva dicha retribución adicional los directores de los Colegios de
Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Especial y Centros de
Educación de Adultos, remitirán debidamente cumplimentado antes del 10 de
septiembre de 2005 a la Dirección General de Personal, relación de profesorado
del centro, con indicación del horario que imparte en educación secundaria,
cumplimentado conforme al modelo anexo XII.
16.- La
Dirección General de Personal, en el marco de las presentes Instrucciones,
dictará cuantas otras estime oportunas a fin de asegurar el correcto inicio del
curso escolar 2005-2006, mediante la adecuada distribución de los recursos
humanos disponibles.
17.- La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Contra la
presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de
conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
así como 10.1.a) y 46) de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El
Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.