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Ley de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas |
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
TÍTULO I MEDIDAS EN MATERIA DE JORNADA, HORARIO Y GASTOS DE PERSONAL
TÍTULO II OTRAS MEDIDAS PARA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT
ANEXO
Preámbulo
TÍTULO I MEDIDAS EN MATERIA DE JORNADA, HORARIO Y GASTOS
DE PERSONAL
Capítulo primero Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Jornada, horario, permisos y licencias.
Artículo 2.- Oferta de empleo
público
Artículo 3.- Complemento
retributivo del personal en situación de incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo
durante la lactancia natural.
Artículo 4.- Redistribución de efectivos.
Artículo 5.- Gratificaciones por servicios
extraordinarios.
Artículo 6.- Productividad variable
Artículo 7.- Crédito horario
de los representantes del personal de la Administración Regional.
Artículo
8.- Revisión de subidas salariales por encima del incremento general de
las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Artículo 9.- Ayudas de acción
social.
Artículo
10.- Suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones
de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Capítulo II Ámbito de administración y servicios
Artículo 11.- Horarios de oficina.
Artículo 12.- Complemento de turnicidad, festividad y
nocturnidad.
Artículo 13.- Acuerdo de homologación retributiva con el
Servicio Murciano de Salud.
Artículo 14.- Productividad de determinados organismos.
Capítulo III Sector de
educación
Artículo 15.- Distribución de la jornada semanal y
modificación del régimen retributivo.
Artículo 16.- Módulo económico de sostenimiento de los
centros educativos concertados
Capítulo IV Sector sanitario
Sección primera Jornada de trabajo del personal del
Servicio Murciano de Salud
Artículo 17.- Duración de la jornada anual.
Artículo 18.- Definición de los turnos horarios de
trabajo.
Artículo 19.- Distribución de la jornada ordinaria en el
ámbito de la atención especializada.
Artículo 20.- Desarrollo de la jornada complementaria en
el ámbito de la atención especializada.
Artículo 21.- Distribución de la jornada ordinaria en los
equipos de atención primaria.
Artículo 22.- Jornada complementaria en los equipos de
atención primaria.
Artículo 23.- Términos en los que se desarrollará la
jornada ordinaria y complementaria en los servicios de urgencia
extrahospitalarios.
Sección Segunda Modificación de las retribuciones del
personal del Servicio Murciano de Salud
Artículo 24.- Reducción general de los complementos de
atención continuada y turnicidad.
Artículo 25.- Tratamiento de los complementos que se
devenguen los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre.
Artículo 26.- Supresión del complemento de atención
continuada por la prestación de servicios en horario de mañana de los sábados
en los equipos de atención continuada y en los hospitales.
Artículo 27.- Valor del complemento que retribuye la
prestación de servicios en horario de tarde en los equipos de atención
primaria.
Artículo 28.- Retribución aplicable a las sustituciones
de médicos de familia, pediatras y matronas de equipos de atención primaria en
horario distinto al asignado.
Artículo 29.- Remuneración aplicable a los médicos de
familia, pediatras y matronas de equipos de atención primaria cuando atiendan a
pacientes adscritos a otro facultativo o matrona del propio equipo de atención
primaria en su mismo horario de trabajo.
TÍTULO II OTRAS MEDIDAS PARA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT
Capítulo I Medidas en materia de patrimonio
Artículo 30.- Modificación de la Ley de Patrimonio
Uno. Se añade un nuevo apartado, el número 6, al artículo
60 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, redacción:
Dos. Se da nueva redacción al número 2 del artículo 5 de
la misma ley que queda redactado de la siguiente manera:
Capítulo II Medidas de reestructuración del sector
público regional
Artículo 31.- Reducción del número de unidades
integrantes del sector público regional.
1. El Consejo de Gobierno deberá ordenar la realización
de actuaciones necesarias conducentes a la reducción del número de entes
integrantes del sector público regional, de manera que, antes de la
finalización del ejercicio 2011, dicho número no supere el 30 por ciento de los
que a 31 de diciembre de 2010 recoge el Inventario de Entes del Sector Público
de la Comunidad Autónoma, publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. A tal efecto, cada consejero deberá proponer, y el
Consejo de Gobierno acordar, antes del 1 de marzo de 2011, la relación de
unidades adscritas o dependientes de su consejería, el plazo en el que, como
máximo, se prevea concluir todas las operaciones necesarias para su extinción,
y el órgano de su consejería responsable de la consecución del objetivo. De
estos acuerdos del Consejo de Gobierno se dará comunicación a la Asamblea Regional
antes de fin de dicho mes.
3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrá
acordar la modificación de la naturaleza o extinción de organismos o entidades
que, de acuerdo con la normativa vigente, precisase norma con rango de ley.
4. La supresión de unidades tiene como finalidad la
minoración de las aportaciones que debe hacer la Comunidad para su
funcionamiento, por cuya razón los acuerdos de extinción deberán hacer posible
esa reducción.
Artículo 32.- Aplicación del régimen fiscal del
patrimonio empresarial del Estado a las operaciones de reordenación del sector
público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 33.- Televisión Autonómica de la Región de
Murcia.
Artículo 34.- Autorización de gastos de entidades del
sector público.
Artículo 35.- Cambio en el régimen de control de entes públicos,
entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades del sector público
regional.
Artículo 36.- Régimen de control de los consorcios.
Capítulo IV Medidas de disciplina en materia de ejecución
presupuestaria
Artículo 37.- Remanente de tesorería.
Artículo 38.- Imputación de gastos de ejercicios
anteriores al presupuesto de 2011.
Artículo 39.- Elaboración del Plan de disposición de
fondos.
Artículo 40.- Autorizaciones a la Dirección General de
Presupuestos y Finanzas y a la Intervención General para implementar medidas de
reducción de gastos.
Artículo 41.- Subvenciones o anticipos reintegrables.
Capítulo III Medidas en materia de contratación
Artículo 42.- Contratos menores.
Artículo 43.- Contratos de servicios.
Artículo 44.- Limitación a la celebración de determinados
contratos de servicios o de patrocinio.
Capítulo IV Otras medidas de reducción del déficit
público
Artículo 45.- Autorización de la celebración de grandes
eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
Artículo 46.- Normas sobre determinados aspectos del régimen
retributivo de los altos cargos.
Disposición final primera
Disposición final segunda
Disposición derogatoria
ANEXO
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA
El Presidente de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos
de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2010, de
27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las
finanzas públicas.
Por consiguiente, al amparo del
artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente Ley:
La presente Ley tiene por objeto la
adopción de una serie de medidas extraordinarias de diversa naturaleza,
dirigidas a propiciar la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, materializando así el compromiso adquirido con el Gobierno
de la Nación en tal sentido.
En el marco de las obligaciones
asumidas por España en el ámbito de la Unión Europea, las comunidades
autónomas, en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 15 de
junio de 2010, manifestaron su voluntad de adaptar sus objetivos
presupuestarios para 2010-2013 a la nueva senda de reducción del déficit,
derivada de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el
que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
En esa misma reunión, el Consejo de
Política Fiscal y Financiera aprobó la modificación del Plan Económico
Financiero de Reequilibrio (PEF) de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, inicialmente autorizado el 22 de marzo anterior. En él se fijó como objetivo
de déficit para el primer año de aplicación el 2,4% del Producto Interior Bruto
regional. Para hacerlo posible, por el Consejo de Gobierno se han adoptaron
diversos acuerdos a tal fin.
A pesar de las medidas puestas en
práctica, las previsiones de cierre del presente ejercicio anticipan una
desviación en el cumplimiento de ese objetivo, de ahí la necesidad de realizar
las operaciones de endeudamiento previstas para 2010, pues, de lo contrario, se
produciría una situación de grave desequilibrio en sus finanzas con repercusión
inmediata en la liquidez disponible para hacer frente a las obligaciones
contraídas que superan a los ingresos generados, y ello a pesar de la política
de contención de gastos que desde comienzos del ejercicio se ha puesto en práctica.
Las medidas que se contemplan en
esta Ley contribuyen a los objetivos de aceleración en la reducción del déficit
y de sostenibilidad fiscal, por la doble vía de reducción de gastos e
incremento de los ingresos.
Estas medidas siguen varias
direcciones:
En el ámbito de los gastos de
personal las que se incluyen son de naturaleza estructural de modo que,
llevadas a puro efecto, generarán ahorros, mas sin merma de la calidad en la
prestación de los servicios públicos. Un ejemplo de lo dicho lo constituye la
revisión de los tiempos de trabajo en los distintos ámbitos de la
Administración que, por sí misma, incrementará la productividad del personal a
su servicio. El esfuerzo que a los empleados públicos demandará ésta y las
demás medidas con influencia en este tipo de gastos se entiende imprescindible
para recuperar el equilibrio de las cuentas públicas en una etapa en que la
reducción de costes resulta obligada ante la caída de los ingresos.
La tasa de absentismo del tercer
trimestre en el conjunto regional (3,96%) que la ha situado a la cabeza del
Sistema Nacional de Salud (3,03%), ha tenido su reflejo en el sector público,
es la causa de un elevado coste en concepto de sustituciones pues superará con
toda probabilidad los 60 millones de euros. Es necesario actuar para disminuir
ese impacto negativo en las cuentas públicas, fin al que se orienta la
modificación que experimentará el complemento por incapacidad temporal.
Las
medidas afectan a todo el sector público, en cualquiera de sus ámbitos:
administración general y servicios,
educación y sanidad. Es más, hay previsiones que desbordan estrictamente el
subsector administraciones públicas teniendo impacto incluso en el subsector
empresarial y fundacional.
Por lo que al personal de
administración general y servicios respecta, se contempla una reducción de
retribuciones en la medida en que no se hará efectivo el último tramo pendiente
del conocido como "acuerdo de homologación", así como dejará de abonarse la
cantidad correspondiente al 15% hecho efectivo hasta 31 de diciembre de 2010 y,
por lógica coherencia con el impacto que se producirá en el sector sanitario,
se prevé la adecuación de las cantidades que ya se abonan por los mismos
conceptos que en el ámbito sanitario han de experimentar una minoración.
En el ámbito educativo también se
contemplan medidas específicas dirigidas a revisar los horarios de trabajo así
como a revisar determinados extremos del régimen retributivo.
Es en el sector sanitario donde la
ley contempla una mayor pormenorización de las medidas a adoptar, derivada de
la extraordinaria complejidad que su organización presenta, en la que tanto el
régimen de jornada como el retributivo se sustenta sobre decisiones de rango
muy limitado, agravada por su dispersión. La regulación que se diseña en la ley
la dotará de mayor estabilidad y seguridad jurídica, propiciando de este modo
la absoluta homogeneización en el sector. Dada la importancia cuantitativa que
representa, la adopción de medidas de contención en sus gastos de personal es
imprescindible si se quiere alcanzar el objetivo de reducción del déficit.
Hay que tener presente que desde la
asunción de las transferencias del INSALUD por la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, el personal del Servicio Murciano de Salud se ha beneficiado
de un incremento de sus retribuciones fijas y variables por encima del índice
de precios al consumo y de una considerable reducción de su jornada de trabajo.
Esta política orientada a mejorar
las condiciones de trabajo del personal de este organismo cobró un notorio
impulso a partir del 1 de enero de 2008 como consecuencia de los diversos
acuerdos sindicales que, coincidiendo con el establecimiento de la jornada de
35 horas semanales, lo situaron en una situación ventajosa en comparación con
los trabajadores del resto de servicios de salud en materia de jornada de
trabajo y retribuciones.
En tal sentido, por ejemplo, se ha
de tener en cuenta que el complemento de atención continuada que retribuye la
prestación de servicios para atender las urgencias fuera de la jornada
ordinaria del personal facultativo se vio incrementado en más del 70%, mientras
que en el caso del personal de enfermería dicho aumento se elevó por encima del
85%.
Para ello se tuvo presente que para
asegurar la asistencia sanitaria, el personal facultativo se encuentra obligado
a prestar servicios hasta un máximo de 48 horas semanales en cómputo semestral,
en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud.
Asimismo se incrementaron las
retribuciones fijas del conjunto del personal del Servicio Murciano de Salud,
especialmente las de los trabajadores sanitarios pertenecientes al subgrupo A2
destinados en atención especializada y en los servicios de urgencias y
emergencias extrahospitalarios, a fin de equipararlas a las que percibía el
personal de enfermería de los equipos de atención primaria.
Las citadas medidas, entre otras,
que fueron adoptadas con el lícito objetivo de mejorar las condiciones de
trabajo del personal dedicado a un servicio esencial para la sociedad, como es
el sanitario, no pueden ser mantenidas íntegramente en la actualidad, dada la
difícil situación económica que atraviesa nuestra Comunidad Autónoma.
La imprescindible adopción del
conjunto de medidas incluidas en el título I que afectan a las condiciones de
trabajo de los empleados públicos tiene su fundamento en la situación
excepcional por la que atraviesa la Comunidad Autónoma, la cual, a la luz del
artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público habilita para suspender
o modificar los acuerdos que les afecten.
Se incluyen además otras
previsiones que afectan a grandes gastos con transcendencia en la proyección de
la imagen de la Región que, sólo por la situación coyuntural que estamos
atravesando, no se presentan como absolutamente imprescindibles, lo que
permitirá suspender la ejecución de los que incluso estaban programados para el
ejercicio 2011 y, a los restantes que persigan ese mismo fin, someterlos a un
control más intenso. Se entiende que la decisión sobre su necesidad o
conveniencia debe ser objeto de consideración por el Consejo de Gobierno,
máximo órgano de decisión de la Comunidad, sea cual sea el agente del sector
público que se proponga realizarlos, por estimar que debe ser él quien, con su
visión global de la evolución de las finanzas autonómicas, puede tomar la
decisión más acorde con ella.
En materia de patrimonio se hace
preciso habilitar las disposiciones necesarias para poder llevar a cabo el plan
de optimización de inmuebles diseñado por Gobierno regional. Es preciso
modificar la Ley de Patrimonio para facultar al Consejo de Gobierno a enajenar
inmuebles reservándose la Comunidad el derecho de uso temporal por cualquiera
de las fórmulas admisibles en derecho. A la vez, hay que habilitar la fórmula
legal para conseguir que los edificios administrativos, bienes de dominio
público, puedan pasar a tener la naturaleza de patrimoniales y, en
consecuencia, puedan ser alienables.
Otras medidas van dirigidas a
propiciar una reestructuración del sector público tendente a reducir su actual
dimensionamiento, como medio de conseguir una reducción de sus costes de
funcionamiento. La reducción de entidades se presenta como objetivo último,
continuando en la línea del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de julio de
2010. Ahora bien, en el caso de las sociedades, puede lograrse ese fin mediante
fusiones o absorciones que, si no se prevé lo necesario legalmente, pueden
llevar consigo determinados costes fiscales. Las fusiones de empresas en el
ámbito estatal gozan de determinados beneficios que es posible hacer extensible
a las que dependen de la Comunidad, y ello porque en el ordenamiento vigente
hay base legal suficiente para afirmarlo. Así, conforme establece el artículo
48.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia "podrá constituir empresas públicas como medio de la
ejecución de las funciones que son de su competencia, según lo establecido en
el presente Estatuto". La regla estatutaria no hace sino expresar en el ámbito
empresarial la potestad esencial de autoorganización de la Comunidad Autónoma,
debiendo además citarse los artículos 15.3 y 50 del Estatuto. El primero
dispone que en el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará
de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado. El
segundo establece que la Comunidad Autónoma de Murcia gozará del tratamiento
fiscal que la ley establezca para el Estado.
Entre las previsiones de este
apartado se encuentra el mandato al Consejo de Gobierno para que, de manera
gradual a lo largo del ejercicio, reduzca el número de entes integrantes del
sector público regional al que resulte imprescindible para la prestación de los
servicios mediante este régimen de descentralización de gasto, fijando como
número máximo de entidades al fin del período una cifra no superior al 30% de
las existentes a 31 de diciembre de 2010. Las técnicas a utilizar pueden ser
todas las admisibles, desde la disolución y liquidación puras, pasando por la
fusión de entidades por absorción, hasta la apertura a la participación de
capital privado incluso con carácter mayoritario.
Para alcanzar el objetivo
perseguido, la reducción del déficit, se debe permitir también la adopción de
nuevas fórmulas de gestión que disminuyan el impacto económico que sobre las
finanzas de la Comunidad tiene el sostenimiento de determinadas unidades
institucionales. De ahí que se establezca el deber de la administración
regional para conseguir un cambio en el modelo organizativo y de gestión de la
sociedad "Televisión Autonómica de la Región de Murcia, Sociedad Anónima
Unipersonal", indispensable para reducir hasta en un 80% su contribución tanto
para gastos de funcionamiento como para inversiones.
Se incluyen en la ley, además,
diversas medidas que permitirán sujetar a mayor control las actividades de todo
el sector público, como la que habilita para someter al control interventor a
cuantas unidades del mismo se estime necesario; o la realización de controles
específicos sobre gastos protocolarios para procurar su adecuación a los
principios de buena administración. Junto con ello, también se prevén medidas
par imprimir mayor disciplina presupuestaria como las relativas a los
remanentes de tesorería, las generaciones de crédito, los gastos plurianuales,
etc.
El siguiente texto está integrado
por dos títulos divididos en capítulos y secciones, con un total de 46
artículos, dos disposiciones finales, una disposición derogatoria y un anexo.
1. La jornada semanal de trabajo
para todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de
Murcia, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y siete horas y
treinta minutos para el personal con dedicación normal y de cuarenta horas para
el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuida la especial dedicación.
2. Lo establecido en el apartado
anterior se aplicará al personal de administración y servicios, al personal
docente y al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en la forma
que se determina en los capítulos siguientes.
3. Como consecuencia de lo
establecido en el apartado primero del presente artículo, se procederá a
realizar los estudios pertinentes para la supresión de los puestos de trabajo
en idéntica proporción a los configurados en su día por aplicación de lo
establecido en el Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2007 de la Mesa General de
Negociación de reducción de la jornada laboral.
4. Todo el personal de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estará
obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los
sistemas establecidos. Las ausencias y demás incidencias se notificarán con
carácter inmediato al responsable jerárquico sin perjuicio de su justificación
previa o posterior, según el caso, que a su vez lo comunicará a la unidad de
personal correspondiente.
A tal fin, al momento de
confeccionarse la nómina, se tendrá en cuenta el horario realizado por los
empleados públicos para lo cual las unidades de personal dispondrán de la
información correspondiente del total de horas realizadas. La diferencia, en
cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente
realizada dará lugar con carácter automático a lo dispuesto en la letra h) del
artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de
Murcia.
Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia
Artículo
78. Deberes.
Son deberes de los funcionarios:
-
El estricto cumplimiento de la Constitución,
del Estatuto
de Autonomía y
del ordenamiento jurídico en el desempeño de sus funciones.
-
Servir con objetividad e imparcialidad a los intereses públicos,
desempeñando fielmente las funciones a su cargo.
-
Cumplir con eficacia las funciones que tengan asignadas y esforzarse en el
constante perfeccionamiento de sus conocimientos.
-
El respeto y obediencia a sus superiores en el cumplimiento de sus
funciones.
-
Tratar con corrección a compañeros, subordinados y administrados,
facilitando a éstos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
-
Guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón del cargo y no
dar publicidad o utilizar indebidamente los asuntos secretos o reservados,
así declarados de acuerdo con la Ley.
-
Residir en el término municipal donde preste su función, o en cualquier otro
que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de
las tareas que tenga asignadas.
-
El cumplimiento del horario de trabajo que reglamentariamente se determine,
así como realizar fuera del mismo las tareas que se le encomiende por
ineludibles necesidades del servicio, con derecho a las retribuciones que
reglamentariamente se determinen.
La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y
la efectivamente realizada por el funcionario, dará lugar, salvo
justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como
base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el
funcionario, dividida entre el número de días naturales del correspondiente
mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario
tenga obligación de cumplir en cómputo medio, cada día.
5. El tiempo correspondiente al
horario de mañana que los empleados públicos inviertan en participar en cursos
y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad
no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal.
6. Los permisos y licencias que se
otorguen por días, como los correspondientes a enfermedad grave, operación,
fallecimiento de un familiar o matrimonio, se computarán por días naturales.
En 2011 no se procederá a realizar
Oferta de Empleo Público, en ningún ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
1. El personal integrante de la
Administración Pública Regional, cualquiera que sea el ámbito y régimen
jurídico que tenga, que se halle en la situación de incapacidad temporal
derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante
la lactancia natural, tendrá derecho a percibir mientras se halle en tales
situaciones, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a
las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita
alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con
carácter fijo. A su vez, dicho complemento se extenderá al 75% de tales
conceptos en los casos de incapacidad temporal cuando ésta no tenga su origen
en accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2. En particular, tales mejoras
afectarán a los siguientes complementos salariales: sueldo, trienios,
complemento de destino, complemento específico, productividad fija y, en su
caso, carrera/promoción profesional y complemento personal transitorio.
3. También tendrán derecho a la
percepción de dicho complemento, aquellos que, aun habiéndose extinguido su
situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo
establecido, continúen de baja por enfermedad hasta que se produzca su alta
médica sin haber sido declarados en incapacidad permanente. En este caso, la
regularización económica que proceda se realizará tras la reincorporación a su
puesto de trabajo.
4. La pérdida, anulación o
suspensión de los subsidios por las situaciones citadas en el apartado primero,
declarada por la Administración de la Seguridad Social, por causa imputable a
los interesados, obligará a éstos a reintegrar el complemento de mejora, sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que hubieran incurrido.
5. El tiempo al que se extiendan
las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante la
lactancia natural, será considerado como días de trabajo efectivo para el abono
de las pagas extraordinarias, previa regularización de las cantidades que se
hubieran percibido, en su caso, de la Administración regional y de la Seguridad
Social.
6. En los casos de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia
natural y otros de naturaleza análoga, será obligatoria la presentación del parte
de baja desde el primer día, así como de la confirmación y el parte de alta
expedidos por el médico correspondiente.
Ante la necesidad de extremar el
rigor en materia de gastos de personal y lograr la asignación eficiente de los
empleados a los diferentes departamentos que configuran la Administración
pública regional, se deberá confeccionar durante el primer trimestre de 2011,
un Plan General de Redistribución de Efectivos. A tal fin, por la Consejería
competente en materia de Función Pública se dictaran las instrucciones para que
las consejerías y organismos públicos propongan un plan de redistribución de
efectivos que incida en la racionalización de las plantillas propias. Para la
ejecución de dichos planes, se procederá a la movilidad hacia los servicios que
más lo requieran en cada momento y se podrá trasladar a los empleados a
unidades, departamentos u organismos distintos de los de su destino.
1. A la entrada en vigor de esta
disposición, no se retribuirán gratificaciones por servicios extraordinarios,
debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de
horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.
2. La compensación con descansos
adicionales se realizará computándose cada hora adicional trabajada con hora y
cuarto de descanso.
En tanto la Comunidad Autónoma no
alcance el objetivo de déficit que le hubiera sido asignado no se procederá a
regular la implantación a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado en el
momento de entrada en vigor de esta ley de ningún complemento destinado a
retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o
iniciativa con que el empleado público desempeñe su trabajo.
1. Los representantes del personal
funcionario, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia tendrán derecho a disfrutar en concepto de crédito horario para el
ejercicio de la actividad sindical, exclusivamente del número de horas que
venga establecido para ello por la legislación estatal, y en particular, por la
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por
la que se regula la prevención de riesgos laborales y la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Como consecuencia de ello, a partir
del 1 de enero de 2011 quedarán sin efecto los acuerdos sindicales que se
hubieran suscrito en el ámbito de la Administración Regional en todo aquello
que suponga una mejora de los derechos que las citadas normas otorgan a los
representantes sindicales o a las organizaciones de las que forman parte
respecto de los créditos horarios destinados al ejercicio de la actividad
sindical.
2. Sin perjuicio de lo anterior,
las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los representantes
sindicales, dispondrán de plazo hasta el 28 de febrero de 2011 para comunicar a
las direcciones generales competentes en materia de personal de los sectores de
educación, administración y servicios y sanidad, las personas que deban cesar
en el ejercicio de crédito horario para el desarrollo de actividad sindical o a
las que se debe reducir el número de horas destinado a tal fin.
3. En caso de que transcurrido dicho
plazo no se hubiera efectuado tal comunicación, por parte de los órganos
competentes en la materia se llevarán a efecto las revocaciones de las
liberaciones sindicales que resulten precisas para ajustar su número a lo
dispuesto en el apartado primero. A estos efectos, tendrán prioridad para
continuar en el ejercicio de la actividad sindical aquellos que ostenten la
condición de miembros de las Juntas de Personal, del Comité de Empresa o
delegados de sección sindical, y, a continuación, los que vinieran disfrutando
ininterrumpidamente de crédito horario durante un mayor periodo de tiempo.
Las retribuciones del personal
integrante de la Función Publica Regional no podrá experimentar, en ninguno de
sus conceptos, un incremento superior al que con carácter anual establezca la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, deviniendo en
consecuencia inaplicables los acuerdos y pactos sindicales que contravengan
esta prohibición.
1. El personal integrante de la
Función Publica Regional podrá acceder, en concepto de acción social,
exclusivamente a las siguientes ayudas:
- Indemnización por jubilación e
incapacidad permanente.
- Indemnización por fallecimiento.
- Las derivadas del seguro
asistencial actualmente vigente que cubre, entre otros servicios, la asistencia
buco-dental, óptica, protésica, psicológica del personal de este organismo y
del resto de beneficiarios en los términos previstos en los correspondientes
planes de acción social.
- Complemento de pensión para el
personal sanitario no facultativo del Servicio Murciano de Salud, en los
términos establecidos en el artículo 151 del Estatuto del personal sanitario no
facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
2. Los requisitos para el percibo
de tales ayudas, sus beneficiarios, el procedimiento para su concesión y su
cuantía se ajustarán a lo establecido en los planes de acción social aprobados
por medio de la orden de 31 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y
Hacienda (BORM de 6-6-2006) y la resolución de 12 de junio de 2006, del
Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 16-6-2006).
Las entidades inicialmente
promotoras del plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de
Murcia, así como los organismos adheridos al mismo que conforme a lo
establecido en el 23.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011 forman parte del sector
público regional, dejarán de realizar aportaciones al citado plan de pensiones
hasta que la situación financiera de la Comunidad Autónoma lo permita.
Con la finalidad de permitir la
adecuada flexibilidad en el cumplimiento del horario durante la jornada semanal
de trabajo y, dejando a salvo el tiempo establecido de obligada permanencia de
los empleados públicos en ellas, el horario de apertura de las oficinas se
fijará de manera que pueda superar hasta en un 25% al número de horas que tenga
atribuida, en cómputo semanal, la jornada correspondiente al régimen de
especial dedicación.
No obstante, con carácter
extraordinario, para atender la realización de servicios que específicamente
requieran la presencia de determinados empleados públicos en horas diferentes a
las establecidas, los responsables de las oficinas a que pertenezcan podrán
solicitar la modificación del horario de apertura de un determinado edificio,
debiendo autorizarlo el titular del órgano que hubiera fijado su horario.
Las variaciones operadas en el
Servicio Murciano de Salud respecto de los conceptos retributivos turnicidad,
festividad, nocturnidad, valor hora del complemento de atención continuada,
tendrán la oportuna repercusión en las retribuciones que por los mismos
conceptos correspondieran al personal incluido en el ámbito de la Mesa
Sectorial de Administración y Servicios, sin que en ningún caso las cuantías de
dichos conceptos en este último ámbito sean superiores a las del citado ente
público.
Con efectos de 1 de enero de 2011
dejarán de abonarse el 30% que restaba de las cantidades que en concepto de
homologación con el personal del Servicio Murciano de Salud se acordaron por la
Comunidad y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de
Administración y servicios el 3 de marzo de 2008, cuya forma de abono se reguló
en los apartados cuarto b), quinto b), y sexto del acuerdo de 18 de marzo de
2009, de la misma Mesa.
Con efectos de 1 de enero de 2011
se dejará de abonar el complemento de productividad variable que venía percibiendo
el personal del organismo "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y del
"Instituto de Seguridad y Salud Laboral".
1. La distribución horaria semanal
del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, será la que se expresa en las tablas que figuran
unidas al acuerdo global de plantillas y mejora de las condiciones de trabajo
del profesorado, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia e
Investigación y las organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF el
17 de enero de 2006
2. A partir de 1 de enero de 2011
dejará de abonarse la cantidad de 75 € mensuales que se adicionaron al
complemento de productividad en virtud del Acuerdo alcanzado el 28 de febrero
de 2008 en la Mesa Sectorial de Educación, sobre aplicación de la jornada de 35
horas semanales al personal docente no universitario.
Los importes anuales de los
componentes de los módulos de sostenimiento de los centros educativos
concertados establecidos en el artículo 47 y el II de la Ley por la que se
aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011 se
reducirán, en lo que se refiere al componente de los gastos de personal y a
partir de la vigencia de la presente Ley, en una proporción análoga a la
prevista para las retribuciones del personal funcionario de los centros
educativos públicos.
1. La jornada anual a realizar por
el personal del Servicio Murciano de Salud queda fijada en la siguiente
duración:
Turno fijo diurno: 1.645 horas.
Turno fijo nocturno: 1.470 horas.
Turno rotatorio: 1.530 horas.
2. No obstante lo anterior, la
jornada de trabajo del personal destinado en los servicios de urgencia de
atención primaria (SUAP), Unidades Medicalizadas de Emergencia (UME) y Centro
de Coordinación de Urgencias (CCU), será la establecida para el turno fijo
nocturno.
3. Por su parte, el personal que
tenga asignado el régimen de especial dedicación vendrá obligado a realizar una
jornada semanal de 40 horas, con el deber de prestar servicios durante al menos
dos tardes, con un mínimo de 2 horas cada una de ellas.
4. En la duración de la jornada
anual contenida en el apartado primero se ha descontado el período
correspondiente a los 22 días hábiles de vacaciones previstos en el artículo 50
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los
6 días de libre disposición contenidos en el artículo 57.4 de la Ley 5/2001, de
5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y a los
14 festivos anuales.
Por el contrario, dicha jornada
anual se verá disminuida para los empleados que cuenten por razón de su
antigüedad con días adicionales de vacaciones o de libre disposición en 7 horas
de trabajo por cada uno de estos días.
5. La jornada en turno rotatorio
que se establece en 1.530 horas anuales resulta de la ponderación de considerar
la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada profesional que
realice este turno se determinará en función del número de noches efectivamente
trabajadas durante el año de acuerdo con lo establecido en la resolución de 4
de febrero de 1993, de la Dirección General del INSALUD por la que se dictaron
instrucciones para la aplicación del Acuerdo sindical de 22 de febrero de 1992.
A los efectos previstos en el
artículo anterior, se considera:
"Turno diurno": El que se realiza
entre las 8 y las 22 horas, ya sea en horario de mañana o de tarde, incluso
cuando en un mismo mes o semana se trabaje en turnos de mañana y de tarde. El
horario de la mañana será el comprendido entre las 8 y las 15 horas, mientras
que el de la tarde se extenderá desde las 15 a las 22 horas.
"Turno nocturno": El que se inicia
a las 22 horas y finaliza a las 8 horas del día siguiente.
"Turno rotatorio": Es el régimen de
trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a través de turnos diurnos y
nocturnos. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en horario
de mañana y noche, en el de tarde y noche y en el horario de mañana, tarde y
noche.
1. La realización efectiva de la
jornada ordinaria del personal destinado en este ámbito se podrá distribuir, de
lunes a domingo, con arreglo a alguno de los turnos establecidos en el artículo
anterior.
La asignación a tales turnos será
realizada por la dirección del centro en función de las necesidades
asistenciales existentes, mediante la aplicación de criterios equitativos en
los que se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la voluntad de los
trabajadores.
2. Con carácter general, y salvo
que concurran razones asistenciales que así lo justifiquen, la distribución de
la jornada ordinaria se realizará conforme a los siguientes turnos:
- Turno de mañana: de 8 a 15 horas.
- Turno de tarde: de 15 a 22 horas.
- Turno de noche: de 22 horas a 8
horas del día siguiente.
1. La jornada complementaria
consistirá en la prestación de servicios de atención continuada con el fin de
garantizar la adecuada atención permanente al usuario. Con carácter general, se
iniciará cuando concluya la jornada ordinaria del centro, unidad o servicio
correspondiente, de acuerdo con lo establecido con el artículo anterior, y
concluirá cuando se reanude ésta. No obstante, podrá resultar coincidente con
el horario de actividad normal cuando la plantilla sea insuficiente para
atender las urgencias y el trabajo programado.
2. Podrá realizarse en la modalidad
de presencia física, que exigirá la permanencia del interesado en el propio
centro durante el desarrollo de la guardia, o localizada, en cuyo caso el
interesado deberá estar en disposición de acceder a éste en un período de
tiempo no superior a 30 minutos.
3. Este tipo de jornada podrá ser
desarrollada por el personal perteneciente a las categorías sanitarias de los
subgrupos A1 y A2.
4. La libranza por la realización
de guardias de presencia física y localizada se ajustará al régimen de
descansos establecido en el capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
1. La realización de la jornada
ordinaria del personal destinado en los equipos de atención primaria se
distribuirá en función de las necesidades asistenciales y de los recursos
personales y materiales existentes en cada zona básica de salud, de lunes a
viernes, de 8 a 21 horas, y durante los sábados, de 8 a 15 horas.
2. En particular, y en función de
la existencia o no de turno de tarde, la jornada de trabajo se desarrollará con
arreglo al siguiente horario:
De 8 a 15 horas, de lunes a sábado,
en todos los equipos de atención primaria.
Los centros que presten servicios
en horario de tarde, ampliarán sus servicios hasta las 21 horas, de lunes a
viernes.
Dicha jornada se cumplirá mediante
turnos de 7 horas, de 8 a 15 horas por la mañana, y de 14 a 21 horas por la
tarde.
3. Los turnos fijos de mañana y
tarde estarán predeterminados en la plantilla de los equipos de atención
primaria.
4. Los turnos fijos de mañana y
tarde consistirán en la prestación de servicios, respectivamente, en el horario
comprendido entre las 8 y las 15 horas, y entre las 14 y 21 horas.
5. Por su parte, el turno
deslizante consistirá en la posibilidad de desarrollar la jornada ordinaria de
trabajo en turnos de mañana y tarde. A tal efecto, y con carácter general,
dicho turno se desarrollará durante cuatro días en horario de mañana y uno en
horario de tarde o bien, durante cuatro días en horario vespertino y uno
matinal.
A efectos de facilitar la
accesibilidad de los pacientes a los equipos de atención primaria, las
gerencias de las áreas de salud podrán establecer turnos deslizantes para los
puestos de trabajo adscritos a los turnos de mañana y tarde.
1. La jornada complementaria en
estos centros se ajustará a las modalidades A y B.
2. La modalidad A, que se
desarrollará en un horario distinto al de la jornada ordinaria, consistirá en
el desarrollo de actividades de fomento, educación y protección de la salud, y
será llevada a efecto por médicos de familia, pediatras, enfermeros y matronas.
3. Por su parte, la modalidad B
tendrá como finalidad la atención de las urgencias que puedan plantearse, bien
en el propio centro cuando hubiera acudido a éste el paciente o fuera del
mismo, en aquellos equipos de atención primaria que tengan a su cargo la
atención continuada de su zona básica de salud, básicamente puntos de atención
continuada (PAC) y puntos de especial aislamiento (PEA). El inicio y la
finalización de esta modalidad se extenderá al período comprendido entre la
finalización de la jornada ordinaria y la reanudación de ésta, conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior.
En el caso de los puntos de
especial aislamiento, la modalidad B incluirá una parte de presencia física en
el centro de trabajo y otra localizada, de acuerdo a lo que establezca la
dirección de la gerencia del área de salud correspondiente.
Esta modalidad únicamente será
realizada por médicos de familia y enfermeros.
1. La jornada de trabajo del
personal destinado en los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP), en
las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y en el Centro Coordinador de
Urgencias (CCU), podrá comprender las 24 horas del día, de lunes a domingo.
2. Dicha jornada se prestará
mediante turnos de trabajo que no tendrán una duración superior a las 12 horas
ininterrumpidas, salvo que de forma excepcional, y cuando así lo aconsejen
razones organizativas o asistenciales, se fijen turnos de duración superior,
que en ningún caso podrán superar las 24 horas ininterrumpidas.
3. La jornada complementaria se
desarrollará en el horario de funcionamiento de los servicios de urgencia y
será llevada a efecto, junto con el personal perteneciente a categorías
sanitarias, por aquél otro que forme parte de los equipos móviles encargados de
llevar a cabo la asistencia urgente.
Con efectos del día 1 de enero de
2011 se minorarán en un 10% respecto del valor existente a 31 de diciembre de
2010, el valor de los complementos de atención continuada (guardias) y
turnicidad, que pasarán a tener asignado el que se recoge en el anexo de esta ley.
Desde el 1 de enero de 2011, los
complementos que se devenguen por la realización de jornada complementaria
(guardias), así como los de festividad y nocturnidad durante tales días se
incrementarán en un 40% respecto de su valor ordinario.
Como consecuencia del cambio de la
jornada anual de trabajo, a partir de 1 de enero de 2011 no se abonará el
complemento de atención continuada por la prestación de servicios durante los
sábados por la mañana en los equipos de atención primaria o por la atención de
las urgencias a los pacientes ingresados en los hospitales, debiendo
desarrollarse tales actividades dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
La prestación de servicios en turno
fijo de tarde en los equipos de atención primaria será retribuida con el
importe establecido para el complemento de turnicidad del correspondiente subgrupo.
Si la prestación de servicios no se realizase durante todas las tardes, se
abonará de forma proporcional.
1. Cuando no sea posible cubrir las
ausencias de los médicos de familia, pediatras y matronas de los equipos de
atención primaria por medio de nombramientos de personal temporal, tales
sustituciones podrá ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de
Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto
al que tenga asignado en su puesto de trabajo originario.
2. En este caso, el interesado
tendrá derecho a percibir, mientras se mantenga la sustitución, las
retribuciones propias del puesto de trabajo que desempeñe, con exclusión por lo
tanto, de aquellas que tengan carácter personal.
1. Cuando no sea posible cubrir las
ausencias de los médicos de familia, pediatras y matronas de los equipos de
atención primaria por medio de nombramientos de personal temporal, por
profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del
mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales
sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención
primaria en el mismo horario que tuvieran asignado.
2. En este caso, los interesados
tendrán derecho a percibir, mientras persista la sustitución, el importe que
perciba durante dicho período por el concepto de tarjeta individual sanitaria
la persona sustituida.
Uno. Se añade un
nuevo apartado, el número 6, al artículo 60 de la Ley 3/1992, de 30 de julio,
de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, redacción:
"6. Podrá
acordarse la enajenación de bienes inmuebles del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma y del resto de entidades integrantes del sector público con reserva del
uso temporal de los mismos, total o parcial, cuando por razones debidamente
justificadas resulte conveniente para el interés público y así lo autorice el
Consejo de Gobierno. Esta utilización temporal podrá instrumentarse a través de
la celebración de contratos de arrendamiento, de corta o larga duración, o
cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados,
simultáneos al negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de
competencia y procedimiento que éste. Se exigirá autorización por norma con
rango de ley cuando el importe del bien sea superior a diez millones de euros."
Dos. Se da nueva redacción al número 2 del artículo 5 de la misma ley que
queda redactado de la siguiente manera:
"2. Se
consideran bienes de dominio público aquellos inmuebles propiedad de la
Comunidad Autónoma o de cualquiera de las entidades públicas integrantes de su
sector público que se destinen a oficinas o servicios administrativos.
No
obstante lo establecido en el párrafo anterior, la autorización por parte del
Consejo de Gobierno para la enajenación de los citados bienes les atribuye la
condición de bienes patrimoniales y resultan alienables, sin necesidad de
previa declaración de alienabilidad. Se exigirá autorización por norma con
rango de ley cuando el importe del bien sea superior la cantidad de diez
millones de euros."
Todas las
operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la
reordenación interna en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las
operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del Estado, así como
la reducción de los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles que intervengan los actos derivados de su ejecución.
En el
plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, por el Ente Público
"Radiotelevisión de la Región de Murcia", se presentará al Consejo de Gobierno
un nuevo modelo de gestión que permita reducir la financiación destinada por el
ente a la sociedad "Televisión Autonómica de la Región de Murcia, S.A.U.",
hasta un 80% de la que precisó a término de 2009 según sus cuentas anuales. El
nuevo modelo podrá consistir en la reducción de la actividad de la sociedad al
nivel que permita costear esa reducción, o en el cambio de modelo organizativo
y de gestión, incluyendo la modificación de la naturaleza de la sociedad para
permitir la entrada de capital privado.
1. Todas
las unidades integrantes del sector público regional que propongan la
realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional que superen la
cifra de 60.000 euros deberán solicitar la autorización del titular de la
consejería de la que dependan o a la que estén adscrita, antes de la licitación
o de publicar la convocatoria, en caso de subvenciones de concurrencia
competitiva, o de acordar su concesión, en caso de subvenciones de concesión
directa.
2. La
petición de autorización será elevada para su otorgamiento por el Consejo de
Gobierno si el gasto a autorizar supera la cantidad de 300.000 euros.
Cuando
para asegurar una más adecuada gestión de cualquiera de los entes públicos,
entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades del sector público
regional, sea necesario, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda
podrá acordar su sometimiento al régimen de función interventora. El ejercicio de
esta función será ejercido por personal propio de la Intervención General o, en
caso de no contar con medios suficientes, con personal de otros centros
designado a tal efecto por el Interventor General de quien dependerá
funcionalmente. Sus actos tendrán la misma consideración que los propios de los
interventores y estarán sometidos al mismo régimen que para ellos establece la
normativa vigente.
Los
consorcios en los que la Administración pública de la Región de Murcia o
cualquiera de las entidades que integran su sector público hayan aportado
mayoritariamente dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el
momento de su constitución a financiar mayoritariamente, se someterán en su
organización y actividad al ordenamiento autonómico y estarán sujetos al
régimen de control establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
la Región de Murcia, siendo auditados por la Intervención General, órgano al
que deben rendir cuanta información precise para el ejercicio de sus funciones.
Dicho régimen se aplicará igualmente a los consorcios en los que la designación
de más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección corresponda a la
Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades de su sector público.
1. Si la
liquidación del presupuesto de 2010 pone de manifiesto la existencia en la
Administración general de remanente de tesorería no afectado negativo, el
Consejo de Gobierno deberá acordar su financiación antes del día 30 de julio de
2011 mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en el artículo 55 del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. El remanente
de tesorería positivo de los organismos no podrá ser utilizado para incorporar
créditos siendo transferido obligatoriamente a la Comunidad que tampoco podrá
emplearlo para hacer mayores gastos.
1. Una vez
cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2011, por la
Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos
plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, y por los servicios
económicos de las consejerías y organismos autónomos, los gastos que hubieran
sido objeto de tramitación anticipada.
2.
Realizada esa operación, las consejerías y organismos autónomos dispondrán de
un mes para imputar a los créditos de 2011 los compromisos de gastos
debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A tal fin, la Intervención
General comunicará a las consejerías y organismos autónomos el inicio y
finalización de ese plazo. Una vez vencido, no se podrán imputar nuevos
compromisos sin la autorización de la Consejera de Economía y Hacienda, que no
podrá conceder mientras que la consejería proponente no acredite que ha dado
cumplimiento a lo establecido en el número anterior.
La
Dirección General de Presupuestos y Finanzas elaborará un plan de disposición
fondos del tesoro público regional en términos análogos a lo establecido para
la administración local en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y disposiciones de desarrollo. Lo someterá a la aprobación del Consejo
de Gobierno antes del 30 de marzo de 2011.
1. Cuando
la evolución de la situación económica de la Comunidad aconseje la adopción de
medidas restrictivas del gasto, la Dirección General de Presupuestos y Finanzas
podrá practicar las retenciones que sean necesarias en cualesquiera créditos
del presupuesto.
2. En el
mismo caso anterior, la Intervención General, como centro responsable de la
gestión contable, podrá adoptar las medidas precisas conducentes a impedir la contracción
de nuevas operaciones potencialmente generadoras de obligaciones o gastos.
3. En
ambos casos, dichos centros directivos solicitarán de la titular de la
Consejería de Economía y Hacienda la pertinente autorización que, una vez
otorgada, será comunicada al Consejo de Gobierno en la primera reunión que éste
celebre.
Ninguna
unidad perteneciente al sector público regional podrá acordar convocatorias
para la concesión de subvenciones reintegrables sin la previa autorización de
la Dirección General de Presupuestos y Finanzas que no la otorgará si sus
previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo
aconsejan.
1. Se fija
en 3.000 euros, IVA incluido, el importe a tener en cuenta para que los
servicios contratados a empresarios o profesionales incluidos en el ámbito de
aplicación del Estatuto del Trabajador Autónomo tengan la consideración de
contratos menores de los regulados en la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Estos
gastos serán sometidos a fiscalización previa. Los Interventores delegados
comunicarán a la Intervención General la reiteración de contratos con una misma
persona para que por dicho centro se analice si es constitutiva de
fraccionamiento injustificado pudiendo ser constitutivo de responsabilidad a
tenor de lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia.
Salvo que
cuenten con autorización previa del Consejo de Gobierno, dejando a salvo lo
establecido en los artículos 34 y 42 de esta ley, sea cual sea su importe
estimado, por las consejerías, organismos autónomos y el resto de entidades
integrantes del sector público regional no se podrán celebrar contratos de
servicios con empresarios personas físicas o jurídicas para la realización de
los contenidos en las categorías 7 a 13, ambas inclusive, del anexo II de la
Ley de Contratos del Sector Público.
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 34, cuando cualquiera de las
entidades de la Comunidad Autónoma integradas en el sector administraciones
públicas pretenda celebrar contratos de servicios cuyo objeto esté comprendido
entre los códigos del Vocabulario Común de Contratos Públicos 79995000-5 a
79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9,
92232000-6), cuyo valor estimado supere la cantidad de 60.000 €, IVA incluido,
o se proponga patrocinar actividades de la misma naturaleza e importe, deberá
solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno.
El
expediente que se instruya deberá contar con el informe de la Dirección General
de Presupuestos que se pronunciará sobre la existencia de presupuestos
suficiente para acometer el gasto, y someterse a fiscalización previa de la
Intervención General.
En 2011,
ninguna de las entidades integrantes del sector público regional podrá
organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la
proyección de la imagen de la región. A efectos de esta ley tendrán esa
consideración los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o
acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.
En
consecuencia, se declaran indisponibles los recursos que los financian. Por
acuerdo del Consejo de Gobierno podrá disponerse de tales recursos para atender
necesidades que se estimen imprescindibles.
1. Los
altos cargos no podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio
establecidas en el Decreto 69/1997, de 10 de octubre.
2. En el
plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo
de Gobierno deberá aprobar un nuevo Decreto regulador del régimen de las
comisiones de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de
Gobierno, y de todo el personal directivo de las entidades integrantes del
sector público regional, que fijará límite a las cuantías de los gastos de los
que puedan ser resarcidos, en régimen análogo al establecido por el Decreto
24/1997, de 24 de abril, para el personal de la Administración Pública de la
Región de Murcia.
Se
autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
La
presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
1. Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta Ley.
2. En
particular, quedarán sin efecto en lo que resulte contrario a lo dispuesto en
esta ley los siguientes pactos y acuerdos sindicales:
El pacto
de 14 de octubre de 1998 entre la Administración y las organizaciones
sindicales FSP-UGT, CEMSATSE, FSAP-RM-CCOO Y CSI-CSIF, sobre derechos
sindicales en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia
(BORM de 12-12-1998).
El acuerdo
de fecha 18 de julio de 2003, suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y
las Organizaciones Sindicales, Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes
Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de
Trabajadores (FSP-UGT), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical
de Funcionarios (CSI-CSIF) y Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE), sobre
el ejercicio de la actividad sindical en el ámbito del Servicio Murciano de
Salud (BORM de 22-4-2004).
El acuerdo
suscrito el 24 de julio de 2003 entre la Administración Regional y las Organizaciones
Sindicales, Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones Obreras
(CC.OO.), Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios
(CEMSATSE), y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de
Funcionarios (CSI-CSIF), sobre derechos sindicales en el sector de
Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia
(BORM de 22-4-2004).
El acuerdo
de 30 de septiembre de 2003, suscrito entre la Administración Regional y las
Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones
Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de
Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos
Sanitarios (CEMSATSE), sobre el ejercicio de la actividad sindical de las
secciones sindicales, delegados de prevención y formación en el sector de
administración y servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia
(BORM de 22-4-2004).
El acuerdo
suscrito el 15 de diciembre de 2003 entre el Servicio Murciano de Salud y las
organizaciones sindicales CEMSATSE, FSP/UGT, CC.OO., SAE Y CSI/CSIF relativo a
las secciones sindicales y al ejercicio de la actividad sindical relacionada
con las tareas de prevención de riesgos laborales, de formación y de acción social.
(BORM de 18-8-2004).
El Acuerdo
Marco suscrito el pasado 28 de octubre de 2004, entre la Administración
Regional y las Organizaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores
(FSP-UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes
y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y
Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), sobre modernización y mejora de la
Administración Pública Regional para el período 2005-2007 (BORM de 7-2-2005).
El Acuerdo
Marco sectorial por el que se ordenan las materias objeto de negociación
sindical para la mejora de las condiciones de trabajo y de la asistencia
sanitaria, alcanzado el día 27 de mayo de 2005, entre la Consejería de Sanidad
y las organizaciones sindicales CEMSATSE, F.S.P./U.G.T., CC.OO., S.A.E. y
C.S.I./C.S.I.F (BORM de 27-6-2005).
El acuerdo
suscrito el 8 de febrero de 2007, entre la Administración Regional y las
Organizaciones Sindicales; Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones
Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de
Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos
Sanitarios (CEMSATSE),para la aplicación de medidas de carácter social,
tendentes a la revisión de la temporalidad y mejora del empleo, e incremento
retributivo adicional para el año 2007 (BORM de 16-3-2007).
El acuerdo
suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de
Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en
relación con el personal destinado en atención primaria.
Los
acuerdos suscritos el 9 de enero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y
la organización sindical CEMSATSE sobre el incremento del complemento de
atención continuada y para la implantación de la jornada de 35 horas en el
Servicio Murciano de Salud.
El acuerdo
suscrito el 9 de enero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las
organizaciones sindicales CEMSATSE sobre la aplicación a médicos de familia,
pediatras de equipos de atención primaria y enfermeros que desarrollan turno
deslizante o turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria.
El acuerdo
celebrado el 16 de febrero de 2008, entre el Servicio Murciano de Salud y las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de sanidad sobre la
aplicación de un complemento salarial al personal de apoyo de los equipos de
atención primaria (auxiliares administrativos, auxiliares de enfermería y
celadores) que desarrollan turno deslizante o turno fijo de tarde en los
equipos de atención primaria.
El acuerdo
suscrito el 16 de febrero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las
organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO. y UGT sobre incremento del importe
de los complementos de turnicidad y festividad y eliminación de la
incompatibilidad entre los pluses de nocturnidad y festividad.
El acuerdo
suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y
Servicios por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos
suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la addenda a este último
de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento
adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de
Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM de 7-5-2009).
El acuerdo
celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las
Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración
Regional.
El acuerdo
suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre
representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las
organizaciones sindicales CC.OO., STERM, y FSP/UGT.
Por tanto,
ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 27
de diciembre de 2010.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
I)
PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
|
A)
SERVICIOS QUE CONTINÚAN CON LA ORGANIZACIÓN DE TRABAJO TRADICIONAL. IMPORTE
|
Valor
hora de guardia de presencia física de lunes a viernes23,95 euros
|
Valor
hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos26,61
euros
|
Valor
de los módulos más habitualesIMPORTE
|
Guardia
de presencia física de 17 horas, de lunes a viernes407,13 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas, los sábados452,42 euros
|
Guardia
de presencia física de 24 horas los domingos y festivos638,71 euros
|
B)
PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS IMPORTE
|
Valor
hora de guardia de presencia física de lunes a viernes23,95 euros
|
Valor
hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos26,61
euros
|
C)
GUARDIAS QUE POR NECESIDADES DEL SERVICIO SE REALICEN EN UNA GERENCIA
|
DISTINTA
A LA QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS. IMPORTE
|
Valor
hora de guardia de presencia física33,71 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas572,96 euros
|
Guardia
de presencia física de 24 horas809,14 euros
|
D)
VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE
|
Y
1, 5 Y 6 DE ENERO.
|
El
valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará
en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto
en los apartados anteriores.
|
E)
VALOR DE LA JORNADA ESPECIAL. IMPORTE
|
Valor
de la hora de la jornada especial31,05 euros
|
F)
VALOR DE LAS GUARDIAS LOCALIZADAS.
|
Las
guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias
de presencia física.
|
II)
PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCIÓN PRIMARIA.
|
Médicos
generales, pediatras y médicos de unidades móviles, CCU y SUAP. (Modalidad B
Presencia física)
|
A)
IMPORTE DEL VALOR DE LA HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA. IMPORTE
|
Valor
hora de guardia de presencia física de lunes a viernes23,95 euros
|
Valor
hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos26,61
euros
|
Valor
de los módulos más habitualesIMPORTE
|
Guardia
de presencia física de 17 horas, de lunes a viernes407,13 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas, los sábados452,42 euros
|
Guardia
de presencia física de 24 horas los domingos y festivos638,71 euros
|
B)
PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACIÓN DE GUARDIASIMPORTE
|
Valor
hora de guardia de presencia física de lunes a viernes23,95 euros
|
Valor
hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos26,61
euros
|
C)
GUARDIAS QUE POR NECESIDADES DEL SERVICIO SE REALICEN EN UNA GERENCIA
|
DISTINTA
A LA QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS. IMPORTE
|
Valor
hora de guardia de presencia física33,71 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas572,96 euros
|
Guardia
de presencia física de 24 horas809,14 euros
|
D)
VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE
|
y
1,5 y 6 DE ENERO.
|
El
valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará
en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto
en los apartados anteriores.
|
E)
VALOR DE LA JORNADA ESPECIAL. IMPORTE
|
Valor
de la hora de la jornada especial31,05 euros
|
F)
VALOR DE LAS GUARDIAS LOCALIZADAS.
|
Las
guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias
de presencia física.
|
III)
PERSONAL FACULTATIVO EN FORMACIÓN (MIR, FIR, BIR, QUIR, PSIR).
|
A)
RESIDENTES EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
|
Primer
año
|
De
lunes a viernesSábados, domingos y festivos
|
Guardia
de presencia física de 12 horas119,34 euros130,03 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas169,07 euros184,21 euros
|
Domingos
y festivos.
|
Guardia
de presencia física de 24 horas260,06 euros
|
Segundo
año
|
De
lunes a viernesSábados, domingos y festivos
|
Guardia
de presencia física de 12 horas141,16 euros162,54 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas199,97 euros230,27 euros
|
Domingos
y festivos
|
Guardia
de presencia física de 24 horas325,08 euros
|
Tercer
año
|
De
lunes a viernesSábados, domingos y festivos
|
Guardia
de presencia física de 12 horas159,73 euros181,01 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas226,29 euros256,43 euros
|
Domingos
y festivos
|
Guardia
de presencia física de 24 horas362,02 euros
|
Cuarto
y quinto año
|
De
lunes a viernesSábados, domingos y festivos
|
Guardia
de presencia física de 12 horas181,01 euros212,87 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas256,43 euros301,56 euros
|
Domingos
y festivos
|
Guardia
de presencia física de 24 horas425,74 euros
|
Las
guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias
de presencia física.
|
B)
RESIDENTES EN ATENCIÓN PRIMARIA.
|
De
lunes a viernesSábados, domingos y festivos
|
MIR
Primer año (Valor hora) 9,95 euros10,84 euros
|
MIR
Segundo año (Valor hora) 11,76 euros13,55 euros
|
MIR
Tercer año (Valor hora) 13,31 euros15,08 euros
|
MIR
Cuarto año y quinto año (Valor hora). 15,09 euros17,74 euros
|
Las
guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias
de presencia física.
|
C)
VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE
|
Y
1, 5 Y 6 DE ENERO.
|
El
valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará
en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto
en los apartados anteriores.
|
IV)
SUPERVISORES DE ÁREA Y DE UNIDAD. IMPORTE
|
Módulo
de 7 horas (de lunes a viernes) 105,59 euros
|
Módulo
de 10 horas (de lunes a viernes) 150,84 euros
|
Módulo
de 24 horas (de lunes a viernes) 362,02 euros
|
Módulo
de 7 horas (Sábados, domingos y festivos) 118,00 euros
|
Módulo
de 10 horas (Sábados, domingos y festivos) 168,57 euros
|
Módulo
de 24 horas (Sábados, domingos y festivos). 404,57 euros
|
Las
guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias
de presencia física.
|
VALOR
DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE y 1, 5
|
y
6 DE ENERO.
|
El
valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará
en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto
en los apartados anteriores.
|
V)
DIPLOMADOS DE ENFERMERÍA EN ATENCIÓN PRIMARIA.
|
Enfermería/DUE
de EAP, CCU, UME y SUAP. (Modalidad B Presencia física)IMPORTE
|
A)
Valor hora de guardia de presencia física de lunes a viernes15,08 euros
|
Valor
hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos16,86
euros
|
Valor
de los módulos más habituales IMPORTE
|
Guardia
de presencia física de 17 horas, de lunes a viernes256,43 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas, los sábados286,57 euros
|
Guardia
de presencia física de 24 horas, los domingos y festivos404,57 euros
|
B)
PERSONAL DE ENFERMERÍA NOMBRADO PARA LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS
|
Valor
hora de guardia de presencia física de lunes a viernes15,08 euros
|
Valor
hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos16,86
euros
|
C)
VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE
|
Y
1, 5 Y 6 DE ENERO.
|
El
valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará
en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto
en los apartados anteriores.
|
D)
VALOR DE LAS GUARDIAS LOCALIZADAS.
|
Las
guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias
de presencia física.
|
VI)
ENFERMEROS INTERNOS RESIDENTES. IMPORTE
|
Enfermero
en formación de 1.º año (Valor/hora) 7,38 euros
|
Enfermero
en formación de 2.º año (Valor/hora) 7,83 euros
|
COMPLEMENTO
DE TURNICIDAD.
|
I)
MÉDICOS DE FAMILIA, PEDIATRAS Y ENFERMEROS QUE REALIZAN TURNO FIJO DE TARDE
EN LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA. IMPORTE MENSUAL
|
Médicos
de Familia y Pediatras124,20 euros
|
Personal
perteneciente al subgrupo A278,07 euros
|
Personal
perteneciente al subgrupo C162,10 euros
|
Personal
perteneciente a los subgrupos C2 y E57,66 euros
|
Cuando
se realice un turno deslizante, el importe a abonar será el resultado de
dividir el importe fijado por la prestación de servicios en turno fijo de
tarde por el número de días comprendidos entre lunes y viernes del mes y de
multiplicar el cociente por el número de tardes en los que el interesado
preste servicios de manera efectiva.
|
II)
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD PARA EL RESTO DEL PERSONAL. IMPORTE MENSUAL
|
Personal
perteneciente a las categorías del subgrupo A1124,20 euros
|
Personal
perteneciente a las categorías del subgrupo A278,07 euros
|
Personal
perteneciente a las categorías del subgrupo C162,10 euros
|
Personal
perteneciente a las categorías del subgrupo C2 y E57,66 euros
|
NPE: A-311210-21229
|
|
Preámbulo
TÍTULO I MEDIDAS EN MATERIA DE JORNADA, HORARIO Y GASTOS
DE PERSONAL
Capítulo primero Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Jornada, horario, permisos y licencias.
Artículo 2.- Oferta de empleo
público
Artículo 3.- Complemento
retributivo del personal en situación de incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo
durante la lactancia natural.
Artículo 4.- Redistribución de efectivos.
Artículo 5.- Gratificaciones por servicios
extraordinarios.
Artículo 6.- Productividad variable
Artículo 7.- Crédito horario
de los representantes del personal de la Administración Regional.
Artículo
8.- Revisión de subidas salariales por encima del incremento general de
las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Artículo 9.- Ayudas de acción
social.
Artículo
10.- Suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones
de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Capítulo II Ámbito de administración y servicios
Artículo 11.- Horarios de oficina.
Artículo 12.- Complemento de turnicidad, festividad y
nocturnidad.
Artículo 13.- Acuerdo de homologación retributiva con el
Servicio Murciano de Salud.
Artículo 14.- Productividad de determinados organismos.
Capítulo III Sector de
educación
Artículo 15.- Distribución de la jornada semanal y
modificación del régimen retributivo.
Artículo 16.- Módulo económico de sostenimiento de los
centros educativos concertados
Capítulo IV Sector sanitario
Sección primera Jornada de trabajo del personal del
Servicio Murciano de Salud
Artículo 17.- Duración de la jornada anual.
Artículo 18.- Definición de los turnos horarios de
trabajo.
Artículo 19.- Distribución de la jornada ordinaria en el
ámbito de la atención especializada.
Artículo 20.- Desarrollo de la jornada complementaria en
el ámbito de la atención especializada.
Artículo 21.- Distribución de la jornada ordinaria en los
equipos de atención primaria.
Artículo 22.- Jornada complementaria en los equipos de
atención primaria.
Artículo 23.- Términos en los que se desarrollará la
jornada ordinaria y complementaria en los servicios de urgencia
extrahospitalarios.
Sección Segunda Modificación de las retribuciones del
personal del Servicio Murciano de Salud
Artículo 24.- Reducción general de los complementos de
atención continuada y turnicidad.
Artículo 25.- Tratamiento de los complementos que se
devenguen los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre.
Artículo 26.- Supresión del complemento de atención
continuada por la prestación de servicios en horario de mañana de los sábados
en los equipos de atención continuada y en los hospitales.
Artículo 27.- Valor del complemento que retribuye la
prestación de servicios en horario de tarde en los equipos de atención
primaria.
Artículo 28.- Retribución aplicable a las sustituciones
de médicos de familia, pediatras y matronas de equipos de atención primaria en
horario distinto al asignado.
Artículo 29.- Remuneración aplicable a los médicos de
familia, pediatras y matronas de equipos de atención primaria cuando atiendan a
pacientes adscritos a otro facultativo o matrona del propio equipo de atención
primaria en su mismo horario de trabajo.
TÍTULO II OTRAS MEDIDAS PARA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT
Capítulo I Medidas en materia de patrimonio
Artículo 30.- Modificación de la Ley de Patrimonio
Uno. Se añade un nuevo apartado, el número 6, al artículo
60 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, redacción:
Dos. Se da nueva redacción al número 2 del artículo 5 de
la misma ley que queda redactado de la siguiente manera:
Capítulo II Medidas de reestructuración del sector
público regional
Artículo 31.- Reducción del número de unidades
integrantes del sector público regional.
1. El Consejo de Gobierno deberá ordenar la realización
de actuaciones necesarias conducentes a la reducción del número de entes
integrantes del sector público regional, de manera que, antes de la
finalización del ejercicio 2011, dicho número no supere el 30 por ciento de los
que a 31 de diciembre de 2010 recoge el Inventario de Entes del Sector Público
de la Comunidad Autónoma, publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. A tal efecto, cada consejero deberá proponer, y el
Consejo de Gobierno acordar, antes del 1 de marzo de 2011, la relación de
unidades adscritas o dependientes de su consejería, el plazo en el que, como
máximo, se prevea concluir todas las operaciones necesarias para su extinción,
y el órgano de su consejería responsable de la consecución del objetivo. De
estos acuerdos del Consejo de Gobierno se dará comunicación a la Asamblea Regional
antes de fin de dicho mes.
3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se podrá
acordar la modificación de la naturaleza o extinción de organismos o entidades
que, de acuerdo con la normativa vigente, precisase norma con rango de ley.
4. La supresión de unidades tiene como finalidad la
minoración de las aportaciones que debe hacer la Comunidad para su
funcionamiento, por cuya razón los acuerdos de extinción deberán hacer posible
esa reducción.
Artículo 32.- Aplicación del régimen fiscal del
patrimonio empresarial del Estado a las operaciones de reordenación del sector
público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 33.- Televisión Autonómica de la Región de
Murcia.
Artículo 34.- Autorización de gastos de entidades del
sector público.
Artículo 35.- Cambio en el régimen de control de entes públicos,
entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades del sector público
regional.
Artículo 36.- Régimen de control de los consorcios.
Capítulo IV Medidas de disciplina en materia de ejecución
presupuestaria
Artículo 37.- Remanente de tesorería.
Artículo 38.- Imputación de gastos de ejercicios
anteriores al presupuesto de 2011.
Artículo 39.- Elaboración del Plan de disposición de
fondos.
Artículo 40.- Autorizaciones a la Dirección General de
Presupuestos y Finanzas y a la Intervención General para implementar medidas de
reducción de gastos.
Artículo 41.- Subvenciones o anticipos reintegrables.
Capítulo III Medidas en materia de contratación
Artículo 42.- Contratos menores.
Artículo 43.- Contratos de servicios.
Artículo 44.- Limitación a la celebración de determinados
contratos de servicios o de patrocinio.
Capítulo IV Otras medidas de reducción del déficit
público
Artículo 45.- Autorización de la celebración de grandes
eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
Artículo 46.- Normas sobre determinados aspectos del régimen
retributivo de los altos cargos.
Disposición final primera
Disposición final segunda
Disposición derogatoria
ANEXO
COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA
El Presidente de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos
de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2010, de
27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las
finanzas públicas.
Por consiguiente, al amparo del
artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente Ley:
La presente Ley tiene por objeto la
adopción de una serie de medidas extraordinarias de diversa naturaleza,
dirigidas a propiciar la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, materializando así el compromiso adquirido con el Gobierno
de la Nación en tal sentido.
En el marco de las obligaciones
asumidas por España en el ámbito de la Unión Europea, las comunidades
autónomas, en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 15 de
junio de 2010, manifestaron su voluntad de adaptar sus objetivos
presupuestarios para 2010-2013 a la nueva senda de reducción del déficit,
derivada de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el
que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
En esa misma reunión, el Consejo de
Política Fiscal y Financiera aprobó la modificación del Plan Económico
Financiero de Reequilibrio (PEF) de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, inicialmente autorizado el 22 de marzo anterior. En él se fijó como objetivo
de déficit para el primer año de aplicación el 2,4% del Producto Interior Bruto
regional. Para hacerlo posible, por el Consejo de Gobierno se han adoptaron
diversos acuerdos a tal fin.
A pesar de las medidas puestas en
práctica, las previsiones de cierre del presente ejercicio anticipan una
desviación en el cumplimiento de ese objetivo, de ahí la necesidad de realizar
las operaciones de endeudamiento previstas para 2010, pues, de lo contrario, se
produciría una situación de grave desequilibrio en sus finanzas con repercusión
inmediata en la liquidez disponible para hacer frente a las obligaciones
contraídas que superan a los ingresos generados, y ello a pesar de la política
de contención de gastos que desde comienzos del ejercicio se ha puesto en práctica.
Las medidas que se contemplan en
esta Ley contribuyen a los objetivos de aceleración en la reducción del déficit
y de sostenibilidad fiscal, por la doble vía de reducción de gastos e
incremento de los ingresos.
Estas medidas siguen varias
direcciones:
En el ámbito de los gastos de
personal las que se incluyen son de naturaleza estructural de modo que,
llevadas a puro efecto, generarán ahorros, mas sin merma de la calidad en la
prestación de los servicios públicos. Un ejemplo de lo dicho lo constituye la
revisión de los tiempos de trabajo en los distintos ámbitos de la
Administración que, por sí misma, incrementará la productividad del personal a
su servicio. El esfuerzo que a los empleados públicos demandará ésta y las
demás medidas con influencia en este tipo de gastos se entiende imprescindible
para recuperar el equilibrio de las cuentas públicas en una etapa en que la
reducción de costes resulta obligada ante la caída de los ingresos.
La tasa de absentismo del tercer
trimestre en el conjunto regional (3,96%) que la ha situado a la cabeza del
Sistema Nacional de Salud (3,03%), ha tenido su reflejo en el sector público,
es la causa de un elevado coste en concepto de sustituciones pues superará con
toda probabilidad los 60 millones de euros. Es necesario actuar para disminuir
ese impacto negativo en las cuentas públicas, fin al que se orienta la
modificación que experimentará el complemento por incapacidad temporal.
Las
medidas afectan a todo el sector público, en cualquiera de sus ámbitos:
administración general y servicios,
educación y sanidad. Es más, hay previsiones que desbordan estrictamente el
subsector administraciones públicas teniendo impacto incluso en el subsector
empresarial y fundacional.
Por lo que al personal de
administración general y servicios respecta, se contempla una reducción de
retribuciones en la medida en que no se hará efectivo el último tramo pendiente
del conocido como "acuerdo de homologación", así como dejará de abonarse la
cantidad correspondiente al 15% hecho efectivo hasta 31 de diciembre de 2010 y,
por lógica coherencia con el impacto que se producirá en el sector sanitario,
se prevé la adecuación de las cantidades que ya se abonan por los mismos
conceptos que en el ámbito sanitario han de experimentar una minoración.
En el ámbito educativo también se
contemplan medidas específicas dirigidas a revisar los horarios de trabajo así
como a revisar determinados extremos del régimen retributivo.
Es en el sector sanitario donde la
ley contempla una mayor pormenorización de las medidas a adoptar, derivada de
la extraordinaria complejidad que su organización presenta, en la que tanto el
régimen de jornada como el retributivo se sustenta sobre decisiones de rango
muy limitado, agravada por su dispersión. La regulación que se diseña en la ley
la dotará de mayor estabilidad y seguridad jurídica, propiciando de este modo
la absoluta homogeneización en el sector. Dada la importancia cuantitativa que
representa, la adopción de medidas de contención en sus gastos de personal es
imprescindible si se quiere alcanzar el objetivo de reducción del déficit.
Hay que tener presente que desde la
asunción de las transferencias del INSALUD por la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, el personal del Servicio Murciano de Salud se ha beneficiado
de un incremento de sus retribuciones fijas y variables por encima del índice
de precios al consumo y de una considerable reducción de su jornada de trabajo.
Esta política orientada a mejorar
las condiciones de trabajo del personal de este organismo cobró un notorio
impulso a partir del 1 de enero de 2008 como consecuencia de los diversos
acuerdos sindicales que, coincidiendo con el establecimiento de la jornada de
35 horas semanales, lo situaron en una situación ventajosa en comparación con
los trabajadores del resto de servicios de salud en materia de jornada de
trabajo y retribuciones.
En tal sentido, por ejemplo, se ha
de tener en cuenta que el complemento de atención continuada que retribuye la
prestación de servicios para atender las urgencias fuera de la jornada
ordinaria del personal facultativo se vio incrementado en más del 70%, mientras
que en el caso del personal de enfermería dicho aumento se elevó por encima del
85%.
Para ello se tuvo presente que para
asegurar la asistencia sanitaria, el personal facultativo se encuentra obligado
a prestar servicios hasta un máximo de 48 horas semanales en cómputo semestral,
en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud.
Asimismo se incrementaron las
retribuciones fijas del conjunto del personal del Servicio Murciano de Salud,
especialmente las de los trabajadores sanitarios pertenecientes al subgrupo A2
destinados en atención especializada y en los servicios de urgencias y
emergencias extrahospitalarios, a fin de equipararlas a las que percibía el
personal de enfermería de los equipos de atención primaria.
Las citadas medidas, entre otras,
que fueron adoptadas con el lícito objetivo de mejorar las condiciones de
trabajo del personal dedicado a un servicio esencial para la sociedad, como es
el sanitario, no pueden ser mantenidas íntegramente en la actualidad, dada la
difícil situación económica que atraviesa nuestra Comunidad Autónoma.
La imprescindible adopción del
conjunto de medidas incluidas en el título I que afectan a las condiciones de
trabajo de los empleados públicos tiene su fundamento en la situación
excepcional por la que atraviesa la Comunidad Autónoma, la cual, a la luz del
artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público habilita para suspender
o modificar los acuerdos que les afecten.
Se incluyen además otras
previsiones que afectan a grandes gastos con transcendencia en la proyección de
la imagen de la Región que, sólo por la situación coyuntural que estamos
atravesando, no se presentan como absolutamente imprescindibles, lo que
permitirá suspender la ejecución de los que incluso estaban programados para el
ejercicio 2011 y, a los restantes que persigan ese mismo fin, someterlos a un
control más intenso. Se entiende que la decisión sobre su necesidad o
conveniencia debe ser objeto de consideración por el Consejo de Gobierno,
máximo órgano de decisión de la Comunidad, sea cual sea el agente del sector
público que se proponga realizarlos, por estimar que debe ser él quien, con su
visión global de la evolución de las finanzas autonómicas, puede tomar la
decisión más acorde con ella.
En materia de patrimonio se hace
preciso habilitar las disposiciones necesarias para poder llevar a cabo el plan
de optimización de inmuebles diseñado por Gobierno regional. Es preciso
modificar la Ley de Patrimonio para facultar al Consejo de Gobierno a enajenar
inmuebles reservándose la Comunidad el derecho de uso temporal por cualquiera
de las fórmulas admisibles en derecho. A la vez, hay que habilitar la fórmula
legal para conseguir que los edificios administrativos, bienes de dominio
público, puedan pasar a tener la naturaleza de patrimoniales y, en
consecuencia, puedan ser alienables.
Otras medidas van dirigidas a
propiciar una reestructuración del sector público tendente a reducir su actual
dimensionamiento, como medio de conseguir una reducción de sus costes de
funcionamiento. La reducción de entidades se presenta como objetivo último,
continuando en la línea del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de julio de
2010. Ahora bien, en el caso de las sociedades, puede lograrse ese fin mediante
fusiones o absorciones que, si no se prevé lo necesario legalmente, pueden
llevar consigo determinados costes fiscales. Las fusiones de empresas en el
ámbito estatal gozan de determinados beneficios que es posible hacer extensible
a las que dependen de la Comunidad, y ello porque en el ordenamiento vigente
hay base legal suficiente para afirmarlo. Así, conforme establece el artículo
48.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia "podrá constituir empresas públicas como medio de la
ejecución de las funciones que son de su competencia, según lo establecido en
el presente Estatuto". La regla estatutaria no hace sino expresar en el ámbito
empresarial la potestad esencial de autoorganización de la Comunidad Autónoma,
debiendo además citarse los artículos 15.3 y 50 del Estatuto. El primero
dispone que en el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará
de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado. El
segundo establece que la Comunidad Autónoma de Murcia gozará del tratamiento
fiscal que la ley establezca para el Estado.
Entre las previsiones de este
apartado se encuentra el mandato al Consejo de Gobierno para que, de manera
gradual a lo largo del ejercicio, reduzca el número de entes integrantes del
sector público regional al que resulte imprescindible para la prestación de los
servicios mediante este régimen de descentralización de gasto, fijando como
número máximo de entidades al fin del período una cifra no superior al 30% de
las existentes a 31 de diciembre de 2010. Las técnicas a utilizar pueden ser
todas las admisibles, desde la disolución y liquidación puras, pasando por la
fusión de entidades por absorción, hasta la apertura a la participación de
capital privado incluso con carácter mayoritario.
Para alcanzar el objetivo
perseguido, la reducción del déficit, se debe permitir también la adopción de
nuevas fórmulas de gestión que disminuyan el impacto económico que sobre las
finanzas de la Comunidad tiene el sostenimiento de determinadas unidades
institucionales. De ahí que se establezca el deber de la administración
regional para conseguir un cambio en el modelo organizativo y de gestión de la
sociedad "Televisión Autonómica de la Región de Murcia, Sociedad Anónima
Unipersonal", indispensable para reducir hasta en un 80% su contribución tanto
para gastos de funcionamiento como para inversiones.
Se incluyen en la ley, además,
diversas medidas que permitirán sujetar a mayor control las actividades de todo
el sector público, como la que habilita para someter al control interventor a
cuantas unidades del mismo se estime necesario; o la realización de controles
específicos sobre gastos protocolarios para procurar su adecuación a los
principios de buena administración. Junto con ello, también se prevén medidas
par imprimir mayor disciplina presupuestaria como las relativas a los
remanentes de tesorería, las generaciones de crédito, los gastos plurianuales,
etc.
El siguiente texto está integrado
por dos títulos divididos en capítulos y secciones, con un total de 46
artículos, dos disposiciones finales, una disposición derogatoria y un anexo.
1. La jornada semanal de trabajo
para todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de
Murcia, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y siete horas y
treinta minutos para el personal con dedicación normal y de cuarenta horas para
el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuida la especial dedicación.
2. Lo establecido en el apartado
anterior se aplicará al personal de administración y servicios, al personal
docente y al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en la forma
que se determina en los capítulos siguientes.
3. Como consecuencia de lo
establecido en el apartado primero del presente artículo, se procederá a
realizar los estudios pertinentes para la supresión de los puestos de trabajo
en idéntica proporción a los configurados en su día por aplicación de lo
establecido en el Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2007 de la Mesa General de
Negociación de reducción de la jornada laboral.
4. Todo el personal de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estará
obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los
sistemas establecidos. Las ausencias y demás incidencias se notificarán con
carácter inmediato al responsable jerárquico sin perjuicio de su justificación
previa o posterior, según el caso, que a su vez lo comunicará a la unidad de
personal correspondiente.
A tal fin, al momento de
confeccionarse la nómina, se tendrá en cuenta el horario realizado por los
empleados públicos para lo cual las unidades de personal dispondrán de la
información correspondiente del total de horas realizadas. La diferencia, en
cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente
realizada dará lugar con carácter automático a lo dispuesto en la letra h) del
artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de
Murcia.
Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia
Artículo
78. Deberes.
Son deberes de los funcionarios:
-
El estricto cumplimiento de la Constitución,
del Estatuto
de Autonomía y
del ordenamiento jurídico en el desempeño de sus funciones.
-
Servir con objetividad e imparcialidad a los intereses públicos,
desempeñando fielmente las funciones a su cargo.
-
Cumplir con eficacia las funciones que tengan asignadas y esforzarse en el
constante perfeccionamiento de sus conocimientos.
-
El respeto y obediencia a sus superiores en el cumplimiento de sus
funciones.
-
Tratar con corrección a compañeros, subordinados y administrados,
facilitando a éstos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
-
Guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón del cargo y no
dar publicidad o utilizar indebidamente los asuntos secretos o reservados,
así declarados de acuerdo con la Ley.
-
Residir en el término municipal donde preste su función, o en cualquier otro
que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de
las tareas que tenga asignadas.
-
El cumplimiento del horario de trabajo que reglamentariamente se determine,
así como realizar fuera del mismo las tareas que se le encomiende por
ineludibles necesidades del servicio, con derecho a las retribuciones que
reglamentariamente se determinen.
La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y
la efectivamente realizada por el funcionario, dará lugar, salvo
justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como
base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el
funcionario, dividida entre el número de días naturales del correspondiente
mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario
tenga obligación de cumplir en cómputo medio, cada día.
5. El tiempo correspondiente al
horario de mañana que los empleados públicos inviertan en participar en cursos
y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad
no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal.
6. Los permisos y licencias que se
otorguen por días, como los correspondientes a enfermedad grave, operación,
fallecimiento de un familiar o matrimonio, se computarán por días naturales.
En 2011 no se procederá a realizar
Oferta de Empleo Público, en ningún ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
1. El personal integrante de la
Administración Pública Regional, cualquiera que sea el ámbito y régimen
jurídico que tenga, que se halle en la situación de incapacidad temporal
derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante
la lactancia natural, tendrá derecho a percibir mientras se halle en tales
situaciones, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a
las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita
alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con
carácter fijo. A su vez, dicho complemento se extenderá al 75% de tales
conceptos en los casos de incapacidad temporal cuando ésta no tenga su origen
en accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2. En particular, tales mejoras
afectarán a los siguientes complementos salariales: sueldo, trienios,
complemento de destino, complemento específico, productividad fija y, en su
caso, carrera/promoción profesional y complemento personal transitorio.
3. También tendrán derecho a la
percepción de dicho complemento, aquellos que, aun habiéndose extinguido su
situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo
establecido, continúen de baja por enfermedad hasta que se produzca su alta
médica sin haber sido declarados en incapacidad permanente. En este caso, la
regularización económica que proceda se realizará tras la reincorporación a su
puesto de trabajo.
4. La pérdida, anulación o
suspensión de los subsidios por las situaciones citadas en el apartado primero,
declarada por la Administración de la Seguridad Social, por causa imputable a
los interesados, obligará a éstos a reintegrar el complemento de mejora, sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que hubieran incurrido.
5. El tiempo al que se extiendan
las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad o riesgo durante la
lactancia natural, será considerado como días de trabajo efectivo para el abono
de las pagas extraordinarias, previa regularización de las cantidades que se
hubieran percibido, en su caso, de la Administración regional y de la Seguridad
Social.
6. En los casos de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, riesgo durante la lactancia
natural y otros de naturaleza análoga, será obligatoria la presentación del parte
de baja desde el primer día, así como de la confirmación y el parte de alta
expedidos por el médico correspondiente.
Ante la necesidad de extremar el
rigor en materia de gastos de personal y lograr la asignación eficiente de los
empleados a los diferentes departamentos que configuran la Administración
pública regional, se deberá confeccionar durante el primer trimestre de 2011,
un Plan General de Redistribución de Efectivos. A tal fin, por la Consejería
competente en materia de Función Pública se dictaran las instrucciones para que
las consejerías y organismos públicos propongan un plan de redistribución de
efectivos que incida en la racionalización de las plantillas propias. Para la
ejecución de dichos planes, se procederá a la movilidad hacia los servicios que
más lo requieran en cada momento y se podrá trasladar a los empleados a
unidades, departamentos u organismos distintos de los de su destino.
1. A la entrada en vigor de esta
disposición, no se retribuirán gratificaciones por servicios extraordinarios,
debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de
horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.
2. La compensación con descansos
adicionales se realizará computándose cada hora adicional trabajada con hora y
cuarto de descanso.
En tanto la Comunidad Autónoma no
alcance el objetivo de déficit que le hubiera sido asignado no se procederá a
regular la implantación a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado en el
momento de entrada en vigor de esta ley de ningún complemento destinado a
retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o
iniciativa con que el empleado público desempeñe su trabajo.
1. Los representantes del personal
funcionario, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia tendrán derecho a disfrutar en concepto de crédito horario para el
ejercicio de la actividad sindical, exclusivamente del número de horas que
venga establecido para ello por la legislación estatal, y en particular, por la
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por
la que se regula la prevención de riesgos laborales y la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Como consecuencia de ello, a partir
del 1 de enero de 2011 quedarán sin efecto los acuerdos sindicales que se
hubieran suscrito en el ámbito de la Administración Regional en todo aquello
que suponga una mejora de los derechos que las citadas normas otorgan a los
representantes sindicales o a las organizaciones de las que forman parte
respecto de los créditos horarios destinados al ejercicio de la actividad
sindical.
2. Sin perjuicio de lo anterior,
las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los representantes
sindicales, dispondrán de plazo hasta el 28 de febrero de 2011 para comunicar a
las direcciones generales competentes en materia de personal de los sectores de
educación, administración y servicios y sanidad, las personas que deban cesar
en el ejercicio de crédito horario para el desarrollo de actividad sindical o a
las que se debe reducir el número de horas destinado a tal fin.
3. En caso de que transcurrido dicho
plazo no se hubiera efectuado tal comunicación, por parte de los órganos
competentes en la materia se llevarán a efecto las revocaciones de las
liberaciones sindicales que resulten precisas para ajustar su número a lo
dispuesto en el apartado primero. A estos efectos, tendrán prioridad para
continuar en el ejercicio de la actividad sindical aquellos que ostenten la
condición de miembros de las Juntas de Personal, del Comité de Empresa o
delegados de sección sindical, y, a continuación, los que vinieran disfrutando
ininterrumpidamente de crédito horario durante un mayor periodo de tiempo.
Las retribuciones del personal
integrante de la Función Publica Regional no podrá experimentar, en ninguno de
sus conceptos, un incremento superior al que con carácter anual establezca la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, deviniendo en
consecuencia inaplicables los acuerdos y pactos sindicales que contravengan
esta prohibición.
1. El personal integrante de la
Función Publica Regional podrá acceder, en concepto de acción social,
exclusivamente a las siguientes ayudas:
- Indemnización por jubilación e
incapacidad permanente.
- Indemnización por fallecimiento.
- Las derivadas del seguro
asistencial actualmente vigente que cubre, entre otros servicios, la asistencia
buco-dental, óptica, protésica, psicológica del personal de este organismo y
del resto de beneficiarios en los términos previstos en los correspondientes
planes de acción social.
- Complemento de pensión para el
personal sanitario no facultativo del Servicio Murciano de Salud, en los
términos establecidos en el artículo 151 del Estatuto del personal sanitario no
facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
2. Los requisitos para el percibo
de tales ayudas, sus beneficiarios, el procedimiento para su concesión y su
cuantía se ajustarán a lo establecido en los planes de acción social aprobados
por medio de la orden de 31 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y
Hacienda (BORM de 6-6-2006) y la resolución de 12 de junio de 2006, del
Director Gerente del Servicio Murciano de Salud (BORM de 16-6-2006).
Las entidades inicialmente
promotoras del plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de
Murcia, así como los organismos adheridos al mismo que conforme a lo
establecido en el 23.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para el año 2011 forman parte del sector
público regional, dejarán de realizar aportaciones al citado plan de pensiones
hasta que la situación financiera de la Comunidad Autónoma lo permita.
Con la finalidad de permitir la
adecuada flexibilidad en el cumplimiento del horario durante la jornada semanal
de trabajo y, dejando a salvo el tiempo establecido de obligada permanencia de
los empleados públicos en ellas, el horario de apertura de las oficinas se
fijará de manera que pueda superar hasta en un 25% al número de horas que tenga
atribuida, en cómputo semanal, la jornada correspondiente al régimen de
especial dedicación.
No obstante, con carácter
extraordinario, para atender la realización de servicios que específicamente
requieran la presencia de determinados empleados públicos en horas diferentes a
las establecidas, los responsables de las oficinas a que pertenezcan podrán
solicitar la modificación del horario de apertura de un determinado edificio,
debiendo autorizarlo el titular del órgano que hubiera fijado su horario.
Las variaciones operadas en el
Servicio Murciano de Salud respecto de los conceptos retributivos turnicidad,
festividad, nocturnidad, valor hora del complemento de atención continuada,
tendrán la oportuna repercusión en las retribuciones que por los mismos
conceptos correspondieran al personal incluido en el ámbito de la Mesa
Sectorial de Administración y Servicios, sin que en ningún caso las cuantías de
dichos conceptos en este último ámbito sean superiores a las del citado ente
público.
Con efectos de 1 de enero de 2011
dejarán de abonarse el 30% que restaba de las cantidades que en concepto de
homologación con el personal del Servicio Murciano de Salud se acordaron por la
Comunidad y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de
Administración y servicios el 3 de marzo de 2008, cuya forma de abono se reguló
en los apartados cuarto b), quinto b), y sexto del acuerdo de 18 de marzo de
2009, de la misma Mesa.
Con efectos de 1 de enero de 2011
se dejará de abonar el complemento de productividad variable que venía percibiendo
el personal del organismo "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y del
"Instituto de Seguridad y Salud Laboral".
1. La distribución horaria semanal
del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, será la que se expresa en las tablas que figuran
unidas al acuerdo global de plantillas y mejora de las condiciones de trabajo
del profesorado, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia e
Investigación y las organizaciones sindicales ANPE, CCOO, STERM y CSI-CSIF el
17 de enero de 2006
2. A partir de 1 de enero de 2011
dejará de abonarse la cantidad de 75 € mensuales que se adicionaron al
complemento de productividad en virtud del Acuerdo alcanzado el 28 de febrero
de 2008 en la Mesa Sectorial de Educación, sobre aplicación de la jornada de 35
horas semanales al personal docente no universitario.
Los importes anuales de los
componentes de los módulos de sostenimiento de los centros educativos
concertados establecidos en el artículo 47 y el II de la Ley por la que se
aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2011 se
reducirán, en lo que se refiere al componente de los gastos de personal y a
partir de la vigencia de la presente Ley, en una proporción análoga a la
prevista para las retribuciones del personal funcionario de los centros
educativos públicos.
1. La jornada anual a realizar por
el personal del Servicio Murciano de Salud queda fijada en la siguiente
duración:
Turno fijo diurno: 1.645 horas.
Turno fijo nocturno: 1.470 horas.
Turno rotatorio: 1.530 horas.
2. No obstante lo anterior, la
jornada de trabajo del personal destinado en los servicios de urgencia de
atención primaria (SUAP), Unidades Medicalizadas de Emergencia (UME) y Centro
de Coordinación de Urgencias (CCU), será la establecida para el turno fijo
nocturno.
3. Por su parte, el personal que
tenga asignado el régimen de especial dedicación vendrá obligado a realizar una
jornada semanal de 40 horas, con el deber de prestar servicios durante al menos
dos tardes, con un mínimo de 2 horas cada una de ellas.
4. En la duración de la jornada
anual contenida en el apartado primero se ha descontado el período
correspondiente a los 22 días hábiles de vacaciones previstos en el artículo 50
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los
6 días de libre disposición contenidos en el artículo 57.4 de la Ley 5/2001, de
5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y a los
14 festivos anuales.
Por el contrario, dicha jornada
anual se verá disminuida para los empleados que cuenten por razón de su
antigüedad con días adicionales de vacaciones o de libre disposición en 7 horas
de trabajo por cada uno de estos días.
5. La jornada en turno rotatorio
que se establece en 1.530 horas anuales resulta de la ponderación de considerar
la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada profesional que
realice este turno se determinará en función del número de noches efectivamente
trabajadas durante el año de acuerdo con lo establecido en la resolución de 4
de febrero de 1993, de la Dirección General del INSALUD por la que se dictaron
instrucciones para la aplicación del Acuerdo sindical de 22 de febrero de 1992.
A los efectos previstos en el
artículo anterior, se considera:
"Turno diurno": El que se realiza
entre las 8 y las 22 horas, ya sea en horario de mañana o de tarde, incluso
cuando en un mismo mes o semana se trabaje en turnos de mañana y de tarde. El
horario de la mañana será el comprendido entre las 8 y las 15 horas, mientras
que el de la tarde se extenderá desde las 15 a las 22 horas.
"Turno nocturno": El que se inicia
a las 22 horas y finaliza a las 8 horas del día siguiente.
"Turno rotatorio": Es el régimen de
trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a través de turnos diurnos y
nocturnos. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en horario
de mañana y noche, en el de tarde y noche y en el horario de mañana, tarde y
noche.
1. La realización efectiva de la
jornada ordinaria del personal destinado en este ámbito se podrá distribuir, de
lunes a domingo, con arreglo a alguno de los turnos establecidos en el artículo
anterior.
La asignación a tales turnos será
realizada por la dirección del centro en función de las necesidades
asistenciales existentes, mediante la aplicación de criterios equitativos en
los que se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la voluntad de los
trabajadores.
2. Con carácter general, y salvo
que concurran razones asistenciales que así lo justifiquen, la distribución de
la jornada ordinaria se realizará conforme a los siguientes turnos:
- Turno de mañana: de 8 a 15 horas.
- Turno de tarde: de 15 a 22 horas.
- Turno de noche: de 22 horas a 8
horas del día siguiente.
1. La jornada complementaria
consistirá en la prestación de servicios de atención continuada con el fin de
garantizar la adecuada atención permanente al usuario. Con carácter general, se
iniciará cuando concluya la jornada ordinaria del centro, unidad o servicio
correspondiente, de acuerdo con lo establecido con el artículo anterior, y
concluirá cuando se reanude ésta. No obstante, podrá resultar coincidente con
el horario de actividad normal cuando la plantilla sea insuficiente para
atender las urgencias y el trabajo programado.
2. Podrá realizarse en la modalidad
de presencia física, que exigirá la permanencia del interesado en el propio
centro durante el desarrollo de la guardia, o localizada, en cuyo caso el
interesado deberá estar en disposición de acceder a éste en un período de
tiempo no superior a 30 minutos.
3. Este tipo de jornada podrá ser
desarrollada por el personal perteneciente a las categorías sanitarias de los
subgrupos A1 y A2.
4. La libranza por la realización
de guardias de presencia física y localizada se ajustará al régimen de
descansos establecido en el capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
1. La realización de la jornada
ordinaria del personal destinado en los equipos de atención primaria se
distribuirá en función de las necesidades asistenciales y de los recursos
personales y materiales existentes en cada zona básica de salud, de lunes a
viernes, de 8 a 21 horas, y durante los sábados, de 8 a 15 horas.
2. En particular, y en función de
la existencia o no de turno de tarde, la jornada de trabajo se desarrollará con
arreglo al siguiente horario:
De 8 a 15 horas, de lunes a sábado,
en todos los equipos de atención primaria.
Los centros que presten servicios
en horario de tarde, ampliarán sus servicios hasta las 21 horas, de lunes a
viernes.
Dicha jornada se cumplirá mediante
turnos de 7 horas, de 8 a 15 horas por la mañana, y de 14 a 21 horas por la
tarde.
3. Los turnos fijos de mañana y
tarde estarán predeterminados en la plantilla de los equipos de atención
primaria.
4. Los turnos fijos de mañana y
tarde consistirán en la prestación de servicios, respectivamente, en el horario
comprendido entre las 8 y las 15 horas, y entre las 14 y 21 horas.
5. Por su parte, el turno
deslizante consistirá en la posibilidad de desarrollar la jornada ordinaria de
trabajo en turnos de mañana y tarde. A tal efecto, y con carácter general,
dicho turno se desarrollará durante cuatro días en horario de mañana y uno en
horario de tarde o bien, durante cuatro días en horario vespertino y uno
matinal.
A efectos de facilitar la
accesibilidad de los pacientes a los equipos de atención primaria, las
gerencias de las áreas de salud podrán establecer turnos deslizantes para los
puestos de trabajo adscritos a los turnos de mañana y tarde.
1. La jornada complementaria en
estos centros se ajustará a las modalidades A y B.
2. La modalidad A, que se
desarrollará en un horario distinto al de la jornada ordinaria, consistirá en
el desarrollo de actividades de fomento, educación y protección de la salud, y
será llevada a efecto por médicos de familia, pediatras, enfermeros y matronas.
3. Por su parte, la modalidad B
tendrá como finalidad la atención de las urgencias que puedan plantearse, bien
en el propio centro cuando hubiera acudido a éste el paciente o fuera del
mismo, en aquellos equipos de atención primaria que tengan a su cargo la
atención continuada de su zona básica de salud, básicamente puntos de atención
continuada (PAC) y puntos de especial aislamiento (PEA). El inicio y la
finalización de esta modalidad se extenderá al período comprendido entre la
finalización de la jornada ordinaria y la reanudación de ésta, conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior.
En el caso de los puntos de
especial aislamiento, la modalidad B incluirá una parte de presencia física en
el centro de trabajo y otra localizada, de acuerdo a lo que establezca la
dirección de la gerencia del área de salud correspondiente.
Esta modalidad únicamente será
realizada por médicos de familia y enfermeros.
1. La jornada de trabajo del
personal destinado en los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP), en
las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y en el Centro Coordinador de
Urgencias (CCU), podrá comprender las 24 horas del día, de lunes a domingo.
2. Dicha jornada se prestará
mediante turnos de trabajo que no tendrán una duración superior a las 12 horas
ininterrumpidas, salvo que de forma excepcional, y cuando así lo aconsejen
razones organizativas o asistenciales, se fijen turnos de duración superior,
que en ningún caso podrán superar las 24 horas ininterrumpidas.
3. La jornada complementaria se
desarrollará en el horario de funcionamiento de los servicios de urgencia y
será llevada a efecto, junto con el personal perteneciente a categorías
sanitarias, por aquél otro que forme parte de los equipos móviles encargados de
llevar a cabo la asistencia urgente.
Con efectos del día 1 de enero de
2011 se minorarán en un 10% respecto del valor existente a 31 de diciembre de
2010, el valor de los complementos de atención continuada (guardias) y
turnicidad, que pasarán a tener asignado el que se recoge en el anexo de esta ley.
Desde el 1 de enero de 2011, los
complementos que se devenguen por la realización de jornada complementaria
(guardias), así como los de festividad y nocturnidad durante tales días se
incrementarán en un 40% respecto de su valor ordinario.
Como consecuencia del cambio de la
jornada anual de trabajo, a partir de 1 de enero de 2011 no se abonará el
complemento de atención continuada por la prestación de servicios durante los
sábados por la mañana en los equipos de atención primaria o por la atención de
las urgencias a los pacientes ingresados en los hospitales, debiendo
desarrollarse tales actividades dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
La prestación de servicios en turno
fijo de tarde en los equipos de atención primaria será retribuida con el
importe establecido para el complemento de turnicidad del correspondiente subgrupo.
Si la prestación de servicios no se realizase durante todas las tardes, se
abonará de forma proporcional.
1. Cuando no sea posible cubrir las
ausencias de los médicos de familia, pediatras y matronas de los equipos de
atención primaria por medio de nombramientos de personal temporal, tales
sustituciones podrá ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de
Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto
al que tenga asignado en su puesto de trabajo originario.
2. En este caso, el interesado
tendrá derecho a percibir, mientras se mantenga la sustitución, las
retribuciones propias del puesto de trabajo que desempeñe, con exclusión por lo
tanto, de aquellas que tengan carácter personal.
1. Cuando no sea posible cubrir las
ausencias de los médicos de familia, pediatras y matronas de los equipos de
atención primaria por medio de nombramientos de personal temporal, por
profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del
mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales
sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención
primaria en el mismo horario que tuvieran asignado.
2. En este caso, los interesados
tendrán derecho a percibir, mientras persista la sustitución, el importe que
perciba durante dicho período por el concepto de tarjeta individual sanitaria
la persona sustituida.
Uno. Se añade un
nuevo apartado, el número 6, al artículo 60 de la Ley 3/1992, de 30 de julio,
de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, redacción:
"6. Podrá
acordarse la enajenación de bienes inmuebles del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma y del resto de entidades integrantes del sector público con reserva del
uso temporal de los mismos, total o parcial, cuando por razones debidamente
justificadas resulte conveniente para el interés público y así lo autorice el
Consejo de Gobierno. Esta utilización temporal podrá instrumentarse a través de
la celebración de contratos de arrendamiento, de corta o larga duración, o
cualesquiera otros que habiliten para el uso de los bienes enajenados,
simultáneos al negocio de enajenación y sometidos a las mismas normas de
competencia y procedimiento que éste. Se exigirá autorización por norma con
rango de ley cuando el importe del bien sea superior a diez millones de euros."
Dos. Se da nueva redacción al número 2 del artículo 5 de la misma ley que
queda redactado de la siguiente manera:
"2. Se
consideran bienes de dominio público aquellos inmuebles propiedad de la
Comunidad Autónoma o de cualquiera de las entidades públicas integrantes de su
sector público que se destinen a oficinas o servicios administrativos.
No
obstante lo establecido en el párrafo anterior, la autorización por parte del
Consejo de Gobierno para la enajenación de los citados bienes les atribuye la
condición de bienes patrimoniales y resultan alienables, sin necesidad de
previa declaración de alienabilidad. Se exigirá autorización por norma con
rango de ley cuando el importe del bien sea superior la cantidad de diez
millones de euros."
Todas las
operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la
reordenación interna en el sector público de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia gozarán de los mismos beneficios fiscales establecidos para las
operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del Estado, así como
la reducción de los aranceles de los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles que intervengan los actos derivados de su ejecución.
En el
plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, por el Ente Público
"Radiotelevisión de la Región de Murcia", se presentará al Consejo de Gobierno
un nuevo modelo de gestión que permita reducir la financiación destinada por el
ente a la sociedad "Televisión Autonómica de la Región de Murcia, S.A.U.",
hasta un 80% de la que precisó a término de 2009 según sus cuentas anuales. El
nuevo modelo podrá consistir en la reducción de la actividad de la sociedad al
nivel que permita costear esa reducción, o en el cambio de modelo organizativo
y de gestión, incluyendo la modificación de la naturaleza de la sociedad para
permitir la entrada de capital privado.
1. Todas
las unidades integrantes del sector público regional que propongan la
realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional que superen la
cifra de 60.000 euros deberán solicitar la autorización del titular de la
consejería de la que dependan o a la que estén adscrita, antes de la licitación
o de publicar la convocatoria, en caso de subvenciones de concurrencia
competitiva, o de acordar su concesión, en caso de subvenciones de concesión
directa.
2. La
petición de autorización será elevada para su otorgamiento por el Consejo de
Gobierno si el gasto a autorizar supera la cantidad de 300.000 euros.
Cuando
para asegurar una más adecuada gestión de cualquiera de los entes públicos,
entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades del sector público
regional, sea necesario, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda
podrá acordar su sometimiento al régimen de función interventora. El ejercicio de
esta función será ejercido por personal propio de la Intervención General o, en
caso de no contar con medios suficientes, con personal de otros centros
designado a tal efecto por el Interventor General de quien dependerá
funcionalmente. Sus actos tendrán la misma consideración que los propios de los
interventores y estarán sometidos al mismo régimen que para ellos establece la
normativa vigente.
Los
consorcios en los que la Administración pública de la Región de Murcia o
cualquiera de las entidades que integran su sector público hayan aportado
mayoritariamente dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido en el
momento de su constitución a financiar mayoritariamente, se someterán en su
organización y actividad al ordenamiento autonómico y estarán sujetos al
régimen de control establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de
la Región de Murcia, siendo auditados por la Intervención General, órgano al
que deben rendir cuanta información precise para el ejercicio de sus funciones.
Dicho régimen se aplicará igualmente a los consorcios en los que la designación
de más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección corresponda a la
Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades de su sector público.
1. Si la
liquidación del presupuesto de 2010 pone de manifiesto la existencia en la
Administración general de remanente de tesorería no afectado negativo, el
Consejo de Gobierno deberá acordar su financiación antes del día 30 de julio de
2011 mediante cualquiera de las fórmulas establecidas en el artículo 55 del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. El remanente
de tesorería positivo de los organismos no podrá ser utilizado para incorporar
créditos siendo transferido obligatoriamente a la Comunidad que tampoco podrá
emplearlo para hacer mayores gastos.
1. Una vez
cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2011, por la
Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos
plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, y por los servicios
económicos de las consejerías y organismos autónomos, los gastos que hubieran
sido objeto de tramitación anticipada.
2.
Realizada esa operación, las consejerías y organismos autónomos dispondrán de
un mes para imputar a los créditos de 2011 los compromisos de gastos
debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A tal fin, la Intervención
General comunicará a las consejerías y organismos autónomos el inicio y
finalización de ese plazo. Una vez vencido, no se podrán imputar nuevos
compromisos sin la autorización de la Consejera de Economía y Hacienda, que no
podrá conceder mientras que la consejería proponente no acredite que ha dado
cumplimiento a lo establecido en el número anterior.
La
Dirección General de Presupuestos y Finanzas elaborará un plan de disposición
fondos del tesoro público regional en términos análogos a lo establecido para
la administración local en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y disposiciones de desarrollo. Lo someterá a la aprobación del Consejo
de Gobierno antes del 30 de marzo de 2011.
1. Cuando
la evolución de la situación económica de la Comunidad aconseje la adopción de
medidas restrictivas del gasto, la Dirección General de Presupuestos y Finanzas
podrá practicar las retenciones que sean necesarias en cualesquiera créditos
del presupuesto.
2. En el
mismo caso anterior, la Intervención General, como centro responsable de la
gestión contable, podrá adoptar las medidas precisas conducentes a impedir la contracción
de nuevas operaciones potencialmente generadoras de obligaciones o gastos.
3. En
ambos casos, dichos centros directivos solicitarán de la titular de la
Consejería de Economía y Hacienda la pertinente autorización que, una vez
otorgada, será comunicada al Consejo de Gobierno en la primera reunión que éste
celebre.
Ninguna
unidad perteneciente al sector público regional podrá acordar convocatorias
para la concesión de subvenciones reintegrables sin la previa autorización de
la Dirección General de Presupuestos y Finanzas que no la otorgará si sus
previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo
aconsejan.
1. Se fija
en 3.000 euros, IVA incluido, el importe a tener en cuenta para que los
servicios contratados a empresarios o profesionales incluidos en el ámbito de
aplicación del Estatuto del Trabajador Autónomo tengan la consideración de
contratos menores de los regulados en la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Estos
gastos serán sometidos a fiscalización previa. Los Interventores delegados
comunicarán a la Intervención General la reiteración de contratos con una misma
persona para que por dicho centro se analice si es constitutiva de
fraccionamiento injustificado pudiendo ser constitutivo de responsabilidad a
tenor de lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia.
Salvo que
cuenten con autorización previa del Consejo de Gobierno, dejando a salvo lo
establecido en los artículos 34 y 42 de esta ley, sea cual sea su importe
estimado, por las consejerías, organismos autónomos y el resto de entidades
integrantes del sector público regional no se podrán celebrar contratos de
servicios con empresarios personas físicas o jurídicas para la realización de
los contenidos en las categorías 7 a 13, ambas inclusive, del anexo II de la
Ley de Contratos del Sector Público.
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 34, cuando cualquiera de las
entidades de la Comunidad Autónoma integradas en el sector administraciones
públicas pretenda celebrar contratos de servicios cuyo objeto esté comprendido
entre los códigos del Vocabulario Común de Contratos Públicos 79995000-5 a
79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9,
92232000-6), cuyo valor estimado supere la cantidad de 60.000 €, IVA incluido,
o se proponga patrocinar actividades de la misma naturaleza e importe, deberá
solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno.
El
expediente que se instruya deberá contar con el informe de la Dirección General
de Presupuestos que se pronunciará sobre la existencia de presupuestos
suficiente para acometer el gasto, y someterse a fiscalización previa de la
Intervención General.
En 2011,
ninguna de las entidades integrantes del sector público regional podrá
organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la
proyección de la imagen de la región. A efectos de esta ley tendrán esa
consideración los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o
acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.
En
consecuencia, se declaran indisponibles los recursos que los financian. Por
acuerdo del Consejo de Gobierno podrá disponerse de tales recursos para atender
necesidades que se estimen imprescindibles.
1. Los
altos cargos no podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio
establecidas en el Decreto 69/1997, de 10 de octubre.
2. En el
plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo
de Gobierno deberá aprobar un nuevo Decreto regulador del régimen de las
comisiones de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de
Gobierno, y de todo el personal directivo de las entidades integrantes del
sector público regional, que fijará límite a las cuantías de los gastos de los
que puedan ser resarcidos, en régimen análogo al establecido por el Decreto
24/1997, de 24 de abril, para el personal de la Administración Pública de la
Región de Murcia.
Se
autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
La
presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
1. Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta Ley.
2. En
particular, quedarán sin efecto en lo que resulte contrario a lo dispuesto en
esta ley los siguientes pactos y acuerdos sindicales:
El pacto
de 14 de octubre de 1998 entre la Administración y las organizaciones
sindicales FSP-UGT, CEMSATSE, FSAP-RM-CCOO Y CSI-CSIF, sobre derechos
sindicales en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia
(BORM de 12-12-1998).
El acuerdo
de fecha 18 de julio de 2003, suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y
las Organizaciones Sindicales, Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes
Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de
Trabajadores (FSP-UGT), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical
de Funcionarios (CSI-CSIF) y Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE), sobre
el ejercicio de la actividad sindical en el ámbito del Servicio Murciano de
Salud (BORM de 22-4-2004).
El acuerdo
suscrito el 24 de julio de 2003 entre la Administración Regional y las Organizaciones
Sindicales, Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones Obreras
(CC.OO.), Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios
(CEMSATSE), y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de
Funcionarios (CSI-CSIF), sobre derechos sindicales en el sector de
Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia
(BORM de 22-4-2004).
El acuerdo
de 30 de septiembre de 2003, suscrito entre la Administración Regional y las
Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), Comisiones
Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de
Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos
Sanitarios (CEMSATSE), sobre el ejercicio de la actividad sindical de las
secciones sindicales, delegados de prevención y formación en el sector de
administración y servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia
(BORM de 22-4-2004).
El acuerdo
suscrito el 15 de diciembre de 2003 entre el Servicio Murciano de Salud y las
organizaciones sindicales CEMSATSE, FSP/UGT, CC.OO., SAE Y CSI/CSIF relativo a
las secciones sindicales y al ejercicio de la actividad sindical relacionada
con las tareas de prevención de riesgos laborales, de formación y de acción social.
(BORM de 18-8-2004).
El Acuerdo
Marco suscrito el pasado 28 de octubre de 2004, entre la Administración
Regional y las Organizaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores
(FSP-UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes
y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y
Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), sobre modernización y mejora de la
Administración Pública Regional para el período 2005-2007 (BORM de 7-2-2005).
El Acuerdo
Marco sectorial por el que se ordenan las materias objeto de negociación
sindical para la mejora de las condiciones de trabajo y de la asistencia
sanitaria, alcanzado el día 27 de mayo de 2005, entre la Consejería de Sanidad
y las organizaciones sindicales CEMSATSE, F.S.P./U.G.T., CC.OO., S.A.E. y
C.S.I./C.S.I.F (BORM de 27-6-2005).
El acuerdo
suscrito el 8 de febrero de 2007, entre la Administración Regional y las
Organizaciones Sindicales; Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones
Obreras (CC.OO.), Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de
Funcionarios (CSI-CSIF) y Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos
Sanitarios (CEMSATSE),para la aplicación de medidas de carácter social,
tendentes a la revisión de la temporalidad y mejora del empleo, e incremento
retributivo adicional para el año 2007 (BORM de 16-3-2007).
El acuerdo
suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de
Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en
relación con el personal destinado en atención primaria.
Los
acuerdos suscritos el 9 de enero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y
la organización sindical CEMSATSE sobre el incremento del complemento de
atención continuada y para la implantación de la jornada de 35 horas en el
Servicio Murciano de Salud.
El acuerdo
suscrito el 9 de enero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las
organizaciones sindicales CEMSATSE sobre la aplicación a médicos de familia,
pediatras de equipos de atención primaria y enfermeros que desarrollan turno
deslizante o turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria.
El acuerdo
celebrado el 16 de febrero de 2008, entre el Servicio Murciano de Salud y las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de sanidad sobre la
aplicación de un complemento salarial al personal de apoyo de los equipos de
atención primaria (auxiliares administrativos, auxiliares de enfermería y
celadores) que desarrollan turno deslizante o turno fijo de tarde en los
equipos de atención primaria.
El acuerdo
suscrito el 16 de febrero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las
organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO. y UGT sobre incremento del importe
de los complementos de turnicidad y festividad y eliminación de la
incompatibilidad entre los pluses de nocturnidad y festividad.
El acuerdo
suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y
Servicios por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos
suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la addenda a este último
de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento
adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de
Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM de 7-5-2009).
El acuerdo
celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las
Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración
Regional.
El acuerdo
suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre
representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las
organizaciones sindicales CC.OO., STERM, y FSP/UGT.
Por tanto,
ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 27
de diciembre de 2010.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
I)
PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
|
A)
SERVICIOS QUE CONTINÚAN CON LA ORGANIZACIÓN DE TRABAJO TRADICIONAL. IMPORTE
|
Valor
hora de guardia de presencia física de lunes a viernes23,95 euros
|
Valor
hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos26,61
euros
|
Valor
de los módulos más habitualesIMPORTE
|
Guardia
de presencia física de 17 horas, de lunes a viernes407,13 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas, los sábados452,42 euros
|
Guardia
de presencia física de 24 horas los domingos y festivos638,71 euros
|
B)
PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS IMPORTE
|
Valor
hora de guardia de presencia física de lunes a viernes23,95 euros
|
Valor
hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos26,61
euros
|
C)
GUARDIAS QUE POR NECESIDADES DEL SERVICIO SE REALICEN EN UNA GERENCIA
|
DISTINTA
A LA QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS. IMPORTE
|
Valor
hora de guardia de presencia física33,71 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas572,96 euros
|
Guardia
de presencia física de 24 horas809,14 euros
|
D)
VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE
|
Y
1, 5 Y 6 DE ENERO.
|
El
valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará
en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto
en los apartados anteriores.
|
E)
VALOR DE LA JORNADA ESPECIAL. IMPORTE
|
Valor
de la hora de la jornada especial31,05 euros
|
F)
VALOR DE LAS GUARDIAS LOCALIZADAS.
|
Las
guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias
de presencia física.
|
II)
PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCIÓN PRIMARIA.
|
Médicos
generales, pediatras y médicos de unidades móviles, CCU y SUAP. (Modalidad B
Presencia física)
|
A)
IMPORTE DEL VALOR DE LA HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA. IMPORTE
|
Valor
hora de guardia de presencia física de lunes a viernes23,95 euros
|
Valor
hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos26,61
euros
|
Valor
de los módulos más habitualesIMPORTE
|
Guardia
de presencia física de 17 horas, de lunes a viernes407,13 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas, los sábados452,42 euros
|
Guardia
de presencia física de 24 horas los domingos y festivos638,71 euros
|
B)
PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACIÓN DE GUARDIASIMPORTE
|
Valor
hora de guardia de presencia física de lunes a viernes23,95 euros
|
Valor
hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos26,61
euros
|
C)
GUARDIAS QUE POR NECESIDADES DEL SERVICIO SE REALICEN EN UNA GERENCIA
|
DISTINTA
A LA QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS. IMPORTE
|
Valor
hora de guardia de presencia física33,71 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas572,96 euros
|
Guardia
de presencia física de 24 horas809,14 euros
|
D)
VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE
|
y
1,5 y 6 DE ENERO.
|
El
valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará
en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto
en los apartados anteriores.
|
E)
VALOR DE LA JORNADA ESPECIAL. IMPORTE
|
Valor
de la hora de la jornada especial31,05 euros
|
F)
VALOR DE LAS GUARDIAS LOCALIZADAS.
|
Las
guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias
de presencia física.
|
III)
PERSONAL FACULTATIVO EN FORMACIÓN (MIR, FIR, BIR, QUIR, PSIR).
|
A)
RESIDENTES EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
|
Primer
año
|
De
lunes a viernesSábados, domingos y festivos
|
Guardia
de presencia física de 12 horas119,34 euros130,03 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas169,07 euros184,21 euros
|
Domingos
y festivos.
|
Guardia
de presencia física de 24 horas260,06 euros
|
Segundo
año
|
De
lunes a viernesSábados, domingos y festivos
|
Guardia
de presencia física de 12 horas141,16 euros162,54 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas199,97 euros230,27 euros
|
Domingos
y festivos
|
Guardia
de presencia física de 24 horas325,08 euros
|
Tercer
año
|
De
lunes a viernesSábados, domingos y festivos
|
Guardia
de presencia física de 12 horas159,73 euros181,01 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas226,29 euros256,43 euros
|
Domingos
y festivos
|
Guardia
de presencia física de 24 horas362,02 euros
|
Cuarto
y quinto año
|
De
lunes a viernesSábados, domingos y festivos
|
Guardia
de presencia física de 12 horas181,01 euros212,87 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas256,43 euros301,56 euros
|
Domingos
y festivos
|
Guardia
de presencia física de 24 horas425,74 euros
|
Las
guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias
de presencia física.
|
B)
RESIDENTES EN ATENCIÓN PRIMARIA.
|
De
lunes a viernesSábados, domingos y festivos
|
MIR
Primer año (Valor hora) 9,95 euros10,84 euros
|
MIR
Segundo año (Valor hora) 11,76 euros13,55 euros
|
MIR
Tercer año (Valor hora) 13,31 euros15,08 euros
|
MIR
Cuarto año y quinto año (Valor hora). 15,09 euros17,74 euros
|
Las
guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias
de presencia física.
|
C)
VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE
|
Y
1, 5 Y 6 DE ENERO.
|
El
valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará
en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto
en los apartados anteriores.
|
IV)
SUPERVISORES DE ÁREA Y DE UNIDAD. IMPORTE
|
Módulo
de 7 horas (de lunes a viernes) 105,59 euros
|
Módulo
de 10 horas (de lunes a viernes) 150,84 euros
|
Módulo
de 24 horas (de lunes a viernes) 362,02 euros
|
Módulo
de 7 horas (Sábados, domingos y festivos) 118,00 euros
|
Módulo
de 10 horas (Sábados, domingos y festivos) 168,57 euros
|
Módulo
de 24 horas (Sábados, domingos y festivos). 404,57 euros
|
Las
guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias
de presencia física.
|
VALOR
DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE y 1, 5
|
y
6 DE ENERO.
|
El
valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará
en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto
en los apartados anteriores.
|
V)
DIPLOMADOS DE ENFERMERÍA EN ATENCIÓN PRIMARIA.
|
Enfermería/DUE
de EAP, CCU, UME y SUAP. (Modalidad B Presencia física)IMPORTE
|
A)
Valor hora de guardia de presencia física de lunes a viernes15,08 euros
|
Valor
hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos16,86
euros
|
Valor
de los módulos más habituales IMPORTE
|
Guardia
de presencia física de 17 horas, de lunes a viernes256,43 euros
|
Guardia
de presencia física de 17 horas, los sábados286,57 euros
|
Guardia
de presencia física de 24 horas, los domingos y festivos404,57 euros
|
B)
PERSONAL DE ENFERMERÍA NOMBRADO PARA LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS
|
Valor
hora de guardia de presencia física de lunes a viernes15,08 euros
|
Valor
hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos16,86
euros
|
C)
VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE
|
Y
1, 5 Y 6 DE ENERO.
|
El
valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará
en un 40% sobre el valor aplicable al resto de días de acuerdo a lo dispuesto
en los apartados anteriores.
|
D)
VALOR DE LAS GUARDIAS LOCALIZADAS.
|
Las
guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias
de presencia física.
|
VI)
ENFERMEROS INTERNOS RESIDENTES. IMPORTE
|
Enfermero
en formación de 1.º año (Valor/hora) 7,38 euros
|
Enfermero
en formación de 2.º año (Valor/hora) 7,83 euros
|
COMPLEMENTO
DE TURNICIDAD.
|
I)
MÉDICOS DE FAMILIA, PEDIATRAS Y ENFERMEROS QUE REALIZAN TURNO FIJO DE TARDE
EN LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA. IMPORTE MENSUAL
|
Médicos
de Familia y Pediatras124,20 euros
|
Personal
perteneciente al subgrupo A278,07 euros
|
Personal
perteneciente al subgrupo C162,10 euros
|
Personal
perteneciente a los subgrupos C2 y E57,66 euros
|
Cuando
se realice un turno deslizante, el importe a abonar será el resultado de
dividir el importe fijado por la prestación de servicios en turno fijo de
tarde por el número de días comprendidos entre lunes y viernes del mes y de
multiplicar el cociente por el número de tardes en los que el interesado
preste servicios de manera efectiva.
|
II)
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD PARA EL RESTO DEL PERSONAL. IMPORTE MENSUAL
|
Personal
perteneciente a las categorías del subgrupo A1124,20 euros
|
Personal
perteneciente a las categorías del subgrupo A278,07 euros
|
Personal
perteneciente a las categorías del subgrupo C162,10 euros
|
Personal
perteneciente a las categorías del subgrupo C2 y E57,66 euros
|
NPE: A-311210-21229