INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN
DE FINAL DEL CURSO 2002-2003 Y COMIENZO DEL
CURSO 2003-2004
EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN
SECUNDARIA |
Con la finalidad de facilitar a los centros las
tareas de organización se recogen a continuación aquellos aspectos que, ante las
modificaciones normativas derivadas tanto de la generalización de las nuevas
enseñanzas en la Región de Murcia (Decretos 112 y 113/2002 y Órdenes de 16 de
septiembre de 2002), como de la promulgación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23
de diciembre, de Calidad de la Educación, precisan aclaraciones.
Horario semanal en Educación Secundaria
Obligatoria
ÁREAS Y MATERIAS |
1º |
2º |
3º |
4º |
LENGUA CASTELLANA Y
LITERATURA |
4 |
4 |
4 |
4 |
LENGUA EXTRANJERA |
3 |
3 |
3 |
3 |
MATEMÁTICAS |
4 |
3 |
3 |
3 |
CIENCIAS SOCIALES,
GEOGRAFÍA E HISTORIA |
3 |
3 |
3 |
4 |
ÉTICA |
- |
- |
- |
2 |
EDUCACIÓN FÍSICA |
2 |
2 |
2 |
2 |
CIENCIAS DE LA
NATURALEZA |
3 |
3 |
- |
- |
FÍSICA Y QUÍMICA |
- |
- |
2 |
3 * |
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA |
- |
- |
2 |
3 * |
EDUCACIÓN PLÁSTICA Y
VISUAL |
2 |
2 |
2 |
3 * |
TECNOLOGÍA |
2 |
2 |
2 |
3 * |
MÚSICA |
2 |
2 |
2 |
3 * |
OPTATIVA (una
materia) |
3 |
3 |
3 |
3 |
RELIGIÓN/
ACTIVIDADES DE ESTUDIO |
1 |
2 |
1 |
2 |
TUTORÍA |
1 |
1 |
1 |
1 |
TOTAL DE HORAS
SEMANALES |
30 |
30 |
30 |
30 |
*El alumno deberá elegir dos áreas o materias
de entre las cinco señaladas con el asterisco.
Observaciones al
horario en Educación Secundaria
·
Sobre la duración de los
períodos lectivos
El horario escolar para los alumnos se
distribuirá de lunes a viernes, de forma que facilite la aplicación efectiva de
las diferentes medidas educativas, y en cada uno de los cursos de la Educación
Secundaria Obligatoria será de treinta períodos lectivos, de una duración mínima
de cincuenta y cinco minutos cada uno. En todo caso, dentro de la duración de
éstos, se garantizará el tiempo imprescindible entre cada dos períodos lectivos
consecutivos que permita los cambios de clase de profesores y alumnos.
·
Sobre la información al alumno
y la familia
El horario general del centro deberá reflejar
claramente la asignación de todos los períodos lectivos que se imparten,
ordinarios y extraordinarios; asimismo, el tutor se ocupará de informar al
alumno y a su familia sobre el horario específico de atención educativa y la
obligación de asistencia, en su caso, del alumnado.
·
Sobre la elaboración de
horario en primer ciclo
1.
En el caso del
primer ciclo, para la elaboración de horarios en los centros se dará prioridad
al criterio de que los profesores impartan varias áreas o materias al mismo
grupo, como queda recogido en el artículo 4, apartado 7, del Decreto 112/2002,
de 13 de septiembre. Dicho criterio se establece como respuesta a las
características del alumnado del primer ciclo, a la necesidad de que se adapten
progresivamente a la nueva etapa y a la exigencia de conocer sus necesidades
educativas.
2.
El criterio
anterior se aplicará con carácter preferente sobre los establecidos en la Orden
Ministerial de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que
regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación
Secundaria (Boletín Oficial del Estado de 5 de julio), modificada por Orden
Ministerial de 29 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo),
sólo cuando los profesores tengan reconocida la correspondiente habilitación por
la Consejería de Educación y Cultura y tal circunstancia no suponga disminución
horaria para el profesorado, sino, exclusivamente, redistribución de los grupos
asignados a los profesores con destino definitivo en el centro.
3.
A lo largo del
primer ciclo, y por idénticas razones a las expuestas en el apartado anterior,
se garantizará la continuidad del profesorado con el mismo grupo de alumnos,
salvo las circunstancias previstas en el artículo 11, apartado 3, de la Orden de
16 de septiembre de 2002.
·
Sobre la segunda hora de
tutoría en primer ciclo
1.
Los tutores de grupos del primer ciclo dispondrán en su horario
individual de dos períodos lectivos semanales dedicados a las tareas
relacionadas con la tutoría.
2.
Uno de dichos períodos se dedicará a la atención de la totalidad de los
alumnos del grupo, en el que se desarrollará lo establecido en el Plan de acción
tutorial y de orientación académica y profesional. Dicho período se recogerá en
el horario del alumnado.
3.
El segundo período lectivo semanal no aparece contemplado en el horario
del grupo. Ante la importancia de detectar necesidades educativas y dificultades
de aprendizaje durante el primer ciclo, se asigna una hora lectiva
extraordinaria al tutor para que realice un seguimiento de aquellos alumnos que
precisen atención individualizada. Entre las tareas que debe realizar el tutor
en esta hora destacan el análisis de los informes previos así como la
elaboración de aquellos informes que puedan facilitar a los profesores del grupo
la planificación del proceso de enseñanza.
4.
Respecto a las horas complementarias, como el resto de los profesores
tutores de Secundaria, se contemplarán dos períodos, uno para atención a padres
y otro para coordinación con jefatura de estudios, departamento de orientación y
otros tutores de ciclo.
Horario semanal en Bachillerato
MATERIAS |
1º |
2º |
LENGUA
CASTELLANA Y LITERATURA I y II |
4 |
4 |
LENGUA
EXTRANJERA I y II |
3 |
3 |
FILOSOFÍA I y II |
3 |
3 |
HISTORIA |
- |
4 |
EDUCACIÓN FÍSICA |
2 |
- |
RELIGIÓN/ Actividades alternativas a la Religión |
2 |
- |
MATERIAS DE MODALIDAD (tres en cada curso) |
12 |
12 |
OPTATIVA (una en cada curso) |
4 |
4 |
TOTAL DE HORAS SEMANALES |
30 |
30 |
Observaciones al
horario en Bachillerato
·
Sobre la duración de los
períodos lectivos
El horario escolar para los alumnos se
distribuirá de lunes a viernes, de forma que facilite la aplicación efectiva de
los diferentes itinerarios formativos y en cada uno de los cursos del
Bachillerato será de treinta períodos lectivos, de una duración mínima de
cincuenta y cinco minutos cada uno. En todo caso, dentro de la duración de
éstos, se garantizará el tiempo imprescindible entre cada dos períodos lectivos
consecutivos que permita los cambios de clase de profesores y alumnos.
·
Sobre los itinerarios
formativos
Al formalizar la matrícula, los alumnos lo
harán explícitamente en una de las modalidades y en uno de los itinerarios del
Bachillerato. La distribución de las materias propias de cada modalidad en los
dos cursos de la etapa se realizará de acuerdo con los itinerarios formativos
que se establecen en el Anexo I.
·
Sobre la tutoría
1.
Los tutores de primer y segundo curso de Bachillerato dispondrán en su
horario individual de un período lectivo semanal dedicado a las tareas
relacionadas con la tutoría. Dicho período no se recogerá en el horario del
alumno.
2.
El periodo lectivo mencionado se destinará a la realización de las
siguientes actividades:
a)
Preparación de las reuniones de coordinación del equipo docente en
relación con el proceso de evaluación continua, y de la información relevante
acerca de los alumnos del grupo.
b)
Planificación del calendario de asesoramiento individualizado en
colaboración con el departamento de orientación, asegurándose que todos los
alumnos han recibido la orientación y asesoramiento de las diversas
posibilidades académicas y profesionales.
c)
Seguimiento de alumnos con materias pendientes del curso anterior, en el
caso de segundo curso de Bachillerato.
d)
Colaboración con el departamento de actividades complementarias y
extraescolares para la organización de las actividades de su grupo, una de las
cuales, al menos, tiene que estar enfocada a la orientación académica
y profesional (charlas informativas, visitas a empresas, jornadas de puertas
abiertas de las universidades...). Estas actividades se incluirán en el plan de
orientación académica y profesional.
3.
En cuanto a los periodos complementarios, el tutor de Bachillerato,
dispondrá de dos períodos, uno destinado a atención a las familias y el otro a
coordinación con jefatura de estudios, departamento de orientación y otros
tutores.
Remisión de documentos a la Consejería: memoria anual, horario general del
centro, informes resultados evaluación final alumnos, horarios del profesorado,
D.O.C., P.G.A. (vigencia resoluciones dictadas hasta la fecha)
DOCUMENTO |
FECHA
LÍMITE |
FORMATO/OBSERVACIONES |
REF. NORMATIVA |
MEMORIAL ANUAL |
10-JULIO-2003 |
|
Orden
de 29 de junio de 1994, modificada por Orden de 29 de febrero de 1996. |
HORARIO
GENERAL DEL CENTRO |
10-JULIO-2003 |
Cualquier horario excepcional autorizado en cursos anteriores debe ser
nuevamente solicitado |
Artículo 60 O.M. 29-junio-1994. |
INFORMES SOBRE RESULTADOS EVALUACIÓN FINAL |
|
Anexos
III de la O.M. de 12 de noviembre de 1992 y en las presentes
Instrucciones. |
Orden
de 12 de noviembre de 1992. |
HORARIOS DEL PROFESORADO |
15-SEPTMBRE-2003 |
IES2000 |
Artículo 99 O.M. 29-junio-1994. |
D.O.C. |
31-OCTUBRE-2003 |
IES2000 |
|
P.G.A. |
31-OCTUBRE-2003 |
Resolución de Secretaría General |
Artículo 24 O.M. 29-junio-1994. |
Horarios del profesorado
1.
Los profesores
permanecerán en el instituto treinta horas semanales. Estas horas comprenderán
los períodos lectivos y complementarios recogidos en el horario individual y las
horas complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y
siete horas y media semanales, será de libre disposición de los profesores para
la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o
cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
2.
La suma de la
duración de los períodos lectivos y complementarios de obligada permanencia en
el instituto, recogidos en el horario individual de cada profesor, será de
veinticinco horas semanales, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 para
aquellos casos de compensación de períodos complementarios por exceso sobre los
dieciocho lectivos. Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración
inferior a 60 minutos, no se podrá alterar el total de horas semanales de
dedicación al centro establecido en cada uno de los casos contemplados en el
punto 4.
3.
Los períodos
complementarios serán asignados por la jefatura de estudios y se recogerán en
los horarios individuales y en el horario general, al igual que los períodos
lectivos.
4.
Los profesores de
enseñanza secundaria, los profesores técnicos de formación profesional y los
maestros que imparten docencia en los institutos de educación secundaria,
impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar
excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y
siempre dentro del mismo.
5.
Razones de índole
organizativa y por la dificultad que, en ocasiones, supone el nombramiento de
determinados contratos a tiempo parcial o de acoplamiento de horario en dos
centros, aconsejan que, una vez definida la totalidad de las necesidades
horarias del centro conforme a los criterios expuestos, para efectuar
nombramientos de interinos a tiempo parcial se sobrepase el número de horas
excedentarias del departamento que, tras efectuar la división del total de horas
por 18, se indica en la tabla siguiente:
Nº (n) de componentes
del Departamento |
Nº máximo de horas que
puede absorber el Departamento |
De 2 a 5 |
5 |
n > 5 |
n |
6.
Los profesores de
enseñanza secundaria y los profesores técnicos de formación profesional que
tuvieran asignados módulos profesionales que se imparten en el centro educativo
durante el primer trimestre o en los dos primeros trimestres del segundo curso,
impartirán hasta 21 períodos lectivos durante dichos trimestres, que le serán
compensados globalmente durante el curso académico. Durante el trimestre o los
trimestres en que los alumnos estén realizando o hayan realizado el módulo
profesional de Formación en Centros de Trabajo, los períodos lectivos de estos
profesores se ajustarán de modo que la media de períodos lectivos durante el
curso académico sea de 18 semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21,
conforme a lo señalado en el apartado anterior.
7.
La jornada semanal
de obligada permanencia durante el curso académico, para los profesores
señalados en el apartado anterior, se ajustará de la siguiente forma:
a)
Profesorado que tenga asignados módulos profesionales de los ciclos
formativos de Formación Profesional Específica que se imparten en el centro
educativo durante los dos primeros trimestres del segundo curso, y cuya media de
períodos lectivos en computo anual sea de 18.
1º y 2º
Trimestres (1) |
3º
Trimestre (1) |
Total
períodos semanales recogidos en el horario individual
(55
minutos) |
Horas
complementarias computables mensualmente
(60
minutos) |
Períodos
lectivos
(55
minutos) |
Períodos complementarios
recogidos en el horario individual
(55
minutos) |
Períodos
lectivos
(55
minutos) |
Períodos
complementarios recogidos en el horario individual
(55
minutos) |
18 |
9 |
18 |
9 |
27 |
5 |
19 |
8 |
16 |
11 |
27 |
5 |
20 |
7 |
14 |
13 |
27 |
5 |
21 |
6 |
12 |
15 |
27 |
5 |
(1)
Distribución horaria durante el curso académico, para una media de períodos
lectivos y complementarios semanales de 18 y 9, respectivamente.
b)
Profesorado que tenga asignados módulos profesionales de los ciclos
formativos de Formación Profesional Específica que se imparten en el centro
educativo durante el primer trimestre del segundo cursoi,
y cuya media de períodos lectivos en computo anual sea de 18.
1º
Trimestre (1) |
2º y 3º
Trimestres (1) |
Total
períodos semanales recogidos en el horario individual
(55
minutos) |
Horas
complementarias computables mensualmente
(60
minutos) |
Períodos
lectivos
(55
minutos) |
Períodos
complementarios recogidos en el horario individual
(55
minutos) |
Períodos lectivos
(55
minutos) |
Períodos
complementarios recogidos en el horario individual
(55
minutos) |
18 |
9 |
18 |
9 |
27 |
5 |
19 |
8 |
17.5 (2) |
9.5 (2) |
27 |
5 |
20 |
7 |
17 |
10 |
27 |
5 |
21 |
6 |
16.5 (3) |
10.5 (3) |
27 |
5 |
(1)
Distribución horaria durante el curso académico, para una media de
períodos lectivos y complementarios semanales de 18 y 9, respectivamente.
(2)
2º Trimestre 18 períodos lectivos y 9 complementarios; 3º trimestre 17
períodos lectivos y 10 complementarios, o a la inversa.
(3)
2º Trimestre 17 períodos lectivos y 10 complementarios; 3º trimestre 16
períodos lectivos y 11 complementarios, o a la inversa.
c)
Profesorado que tenga asignados módulos profesionales de los ciclos
formativos de Formación Profesional Específica comprendidos en los dos apartados
anteriores, y cuya media de períodos lectivos en cómputo anual sea superior a
18.
En aquellos casos de profesores
con más de 18 períodos lectivos durante el primer y segundo trimestre o primer
trimestre, en los que no sea posible ajustar el número de períodos lectivos a
los señalados para el tercer trimestre, o segundo y tercer trimestres, en la
columna tercera de los cuadros anteriores, se compensarán dos períodos
complementarios por cada período lectivo por encima de los 18, de acuerdo con
los criterios señalados en el cuadro siguiente.
Períodos
lectivos (1) |
55 |
56 |
57 |
58 |
59 |
60 |
61 |
Períodos
complementarios (2) |
25 |
23 |
21 |
19 |
17 |
15 |
13 |
(1)
Suma períodos lectivos semanales de los tres trimestres
(2)
Suma períodos complementarios semanales de los tres trimestres
Los Jefes de estudios
distribuirán los períodos complementarios que correspondan, de acuerdo con el
cuadro anterior, entre los tres trimestres del curso académico, de forma que
quede garantizada la atención a: reunión del departamento, tutoría, u otras, que
sean necesarias para el adecuado funcionamiento del centro. La suma de períodos
lectivos y complementarios de obligada permanencia en el instituto no podrá
superar las 25 horas semanales establecidas con carácter general.
8.
Para el
profesorado señalado en el apartado anterior se elaborarán dos horarios
individuales: uno, para el período en que se imparten los módulos profesionales
en el centro educativo; otro, para cuando los alumnos estén realizando o hayan
realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
Las actividades lectivas a
desarrollar por el profesorado hasta completar los períodos lectivos y
complementarios reglamentarios, cuando los alumnos del ciclo formativo a que
imparte clase estén realizando o hayan realizado el módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo, serán asignadas por la jefatura de estudios y
se centrarán preferentemente en la programación e impartición de actividades de
recuperación de módulos profesionales para alumnos que tengan pendientes de
superar dichos módulos, así como en aquellas otras encaminadas a mejorar la
atención educativa a estos alumnos. Una vez atendidas las actividades anteriores
y sólo con el fin de ajustar la jornada semanal de este profesorado a lo
señalado en el apartado segundo de esta instrucción, la jefatura de estudios
podrá asignarles las actividades lectivas que estime pertinentes, de acuerdo con
su especialidad y cualificación académica y profesional.
9.
Los profesores de
enseñanza secundaria, los profesores técnicos de formación profesional y los
maestros que imparten docencia en los institutos de Educación Secundaria, no
comprendidos en los apartados anteriores, que tuvieran asignados módulos
profesionales, áreas o materias que dejen de impartirse en fechas anteriores a
las señaladas para finalización de las actividades lectivas en el Calendario
Escolar establecido por esta Consejería de Educación y Cultura, continuarán
desarrollando, hasta que finalicen las actividades lectivas del curso académico,
actividades orientadas a la recuperación de los alumnos que tengan pendientes de
superar dichos módulos profesionales, áreas o materias, y de profundización y/o
repaso para aquellos alumnos que deban realizar la prueba de acceso a estudios
universitarios.
10.
La aprobación
definitiva de los horarios de los profesores, conforme a los criterios
establecidos en la Orden de 29 de junio de 1994 y en las presentes
Instrucciones, corresponde al Director General de Centros, Ordenación e
Inspección Educativa.
Guardias
de recreos
En los institutos de Educación
Secundaria tendrán la consideración de períodos complementarios recogidos en el
horario individual las vigilancias durante los períodos de descanso (recreos) de
los alumnos, que se computarán a razón de un período complementario por cada dos
períodos de descanso vigilados, salvo que su duración sea de 15 minutos, en cuyo
caso se computará un periodo complementario por cada tres periodos vigilados.
Asimismo, para aquellos periodos de descanso cuya duración sea igual o superior
a 30 minutos se computará cada vigilancia de los mismos como un periodo
complementario completo.
Los periodos de vigilancia de
recreos deberán asignarse de forma que la suma de los asignados a un profesor,
computados según recoge el párrafo anterior, sea siempre un número entero de
periodos complementarios. Dichas vigilancias serán consideradas como dedicadas a
guardias. Como establece el apartado 81.a) de la Orden de 29 de junio de 1994,
parcialmente modificada por la de 29 de febrero de 1996, el número máximo de
periodos complementarios dedicados a la realización de guardias no puede exceder
de tres.
La vigilancia de los alumnos durante los
períodos anteriores tendrá carácter obligatorio para el profesorado.
Actividades de refuerzo, desdoble y apoyo
en las áreas instrumentales
Durante el curso académico 2003-2004, los
centros dispondrán de una asignación horaria extraordinaria destinada a
incrementar la atención educativa al alumnado en Lengua Castellana y
Matemáticas, estableciéndose los siguientes criterios:
1.
Las funciones derivadas de la
programación, docencia directa y evaluación quedarán asignadas a los
departamentos de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. Para la
aplicación de esta medida educativa los departamentos mencionados partirán del
análisis de los resultados precedentes, en el caso de los alumnos ya
escolarizados en el centro el curso anterior, y de los informes de evaluación y
de la evaluación inicial, para los alumnos que se incorporen por primera vez al
centro. En esta actividad también colaborarán los profesores de ámbito del
departamento de orientación siempre que dispongan de horario para ello.
2.
A diferencia de otras medidas
educativas que tienen como destinatarios alumnos con necesidades educativas
especiales, el incremento horario en las áreas instrumentales se establece para
el conjunto del alumnado con el objetivo de ofrecer recursos complementarios a
los equipos docentes, facilitar la programación de actividades que precisan la
concurrencia de más de un profesor, ofrecer nuevas fórmulas de agrupamiento,
intensificar la participación del alumnado o llevar a cabo experiencias
interdisciplinares que supongan innovaciones en las estrategias didácticas. La
opción elegida por el centro deberá ser concretada en la programación general
anual.
3.
Estas sesiones lectivas se
asignarán, de acuerdo con la oferta educativa de cada instituto, como queda
especificado a continuación:
OFERTA EDUCATIVA DEL
INSTITUTO |
CURSOS |
ÁREAS Y SESIONES
SEMANALES |
Educación Secundaria
Obligatoria completa |
-
Primero de E.S.O. y
-
Segundo o tercero de E.S.O.
(a elección del
centro, en función de las necesidades de su alumnado) |
- Una sesión lectiva
semanal por cada tres grupos o fracción, en el área de Lengua Castellana y
Literatura
- Una sesión lectiva
semanal por cada tres grupos o fracción, en el área de Matemáticas |
Segundo ciclo de
Educación Secundaria Obligatoria |
-Tercero de E.S.O. |
- Una sesión lectiva
semanal por cada tres grupos o fracción, en el área de Lengua Castellana y
Literatura
- Una sesión lectiva
semanal por cada tres grupos o fracción, en el área de Matemáticas |
4.
En la programación del
departamento se incluirá como anexo un apartado dedicado a esta medida en el
que, de acuerdo con las directrices del equipo directivo y de la comisión de
coordinación pedagógica, quedarán detallados los siguientes aspectos:
a)
Justificación de esta medida ordinaria en el marco de las medidas
generales de atención a la diversidad que el centro y el departamento
correspondiente proponen.
b)
Criterios y procedimientos de selección de alumnos y grupos receptores.
c)
Objetivos establecidos y contribución al desarrollo de capacidades.
d)
Contenidos y secuencia de actividades.
e)
Criterios para la organización de espacios, tiempos y recursos.
f)
Profesores responsables de su aplicación y mecanismos establecidos para
la coordinación.
g)
Procedimientos establecidos para el seguimiento y la evaluación, tanto
del aprendizaje como de la práctica docente.
5.
El profesorado que imparta las
medidas de refuerzo, desdoble y apoyo dispondrá de, al menos, un período
complementario semanal para la planificación de estas actividades, así como para
la elaboración de material curricular.
6.
Cada profesor llevará una ficha
de seguimiento individual del alumnado receptor de esta medida, elaborada por el
departamento, y que formará parte de la programación de aula.
7.
Para facilitar la determinación
de la competencia curricular básica en las áreas de Lengua Castellana y
Literatura y Matemáticas, de aquellos alumnos receptores de esta medida que
desde la Educación Primaria se incorporan al primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, se adjuntan dos propuestas orientativas.
8.
Los órganos colegiados del
instituto, así como la Inspección educativa, evaluarán trimestralmente los
resultados obtenidos en la aplicación de la medida descrita. Los centros
remitirán a la Inspección educativa un informe detallado sobre la evaluación de
la programación desarrollada y los resultados obtenidos por los alumnos.
La Inspección educativa realizará un informe
sobre la aplicación de esta medida educativa en el conjunto de los institutos.
Recuperación de alumnos con evaluación negativa
Con objeto de facilitar la atención a alumnos
con evaluación negativa en áreas y materias del curso anterior y cumpliendo lo
que, para los alumnos que promocionan en tales circunstancias, establecen las
Órdenes de 16 de septiembre de 2002 y, con carácter supletorio, las de 12 de
noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, los centros dispondrán de una asignación horaria extraordinaria
con los siguientes criterios:
1.
Una sesión lectiva semanal en
Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, a los departamentos que
aparecen relacionados a continuación, para que organicen las actividades o
medidas complementarias que consideren necesarias para la consecución de los
objetivos educativos. Dicha sesión se programará preferentemente en horario
vespertino o, en todo caso, fuera del horario lectivo ordinario, y siempre que
puedan constituirse grupos con un mínimo de veinte alumnos.
A petición del centro, siempre que haya
profesores con disponibilidad horaria en el departamento correspondiente, se
podrá reducir el número mínimo de alumnos señalado anteriormente. Los Jefes de
Estudios procurarán organizar los horarios del profesorado que realiza esta
actividad en turno vespertino, de manera que su horario en la jornada matutina
finalice a una hora que le permita y facilite el desarrollo de dicha actividad.
2.
Los departamentos que podrán
aplicar esta medida son:
a)
En Educación Secundaria Obligatoria
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS |
CURSOS DESTINATARIOS |
OBSERVACIONES |
- Matemáticas
- Lengua Castellana y
Literatura. |
- Segundo
- Tercero
- Cuarto |
|
- Ciencias Naturales
- Física y Química |
- Cuarto |
- Para los alumnos con
el área de Ciencias de la Naturaleza de tercero de E.S.O. pendiente de
superación, especialmente cuando se produzca la circunstancia de que el
alumno no curse en cuarto ninguna de las áreas troncales afines. |
- Tecnología
- Artes Plásticas
- Música |
- Cuarto |
- Cuando se produzca la
circunstancia anterior: áreas de tercer curso pendientes de superación y sin
continuidad en cuarto. |
- Otros departamentos
que, por contar con índices relevantes de fracaso escolar, establezcan la
necesidad de programar una sesión extraordinaria. |
b)
En Bachillerato
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS |
CURSOS. DESTINATARIOS |
OBSERVACIONES |
- Educación Física |
- Segundo |
Para alumnos con la
materia pendiente de superación, por no existir continuidad. |
-Otros departamentos
que, por contar con índices relevantes de fracaso escolar, establezcan la
necesidad de programar una sesión extraordinaria. |
3.
A diferencia de las sesiones
ordinarias impartidas al grupo completo, estos períodos permiten una
planificación flexible en función de los acuerdos del departamento y de las
necesidades del alumnado. A partir de los contenidos mínimos señalados en las
programaciones didácticas, se elaborarán actividades para que el alumnado pueda,
a lo largo del curso académico, alcanzar los objetivos establecidos, y que se
incorporarán a la programación del departamento. Dichas actividades y su
calendario de desarrollo, fechas de entrega o evaluación, serán proporcionados
al alumno. En caso de abandono o fracaso significativo, se utilizarán también
otros cauces que el centro considere idóneos para asegurar su recepción por el
alumnado (Jefatura de Estudios, departamento de orientación, tutor o familia).
4.
La asistencia de los alumnos a
dichas clases será obligatoria durante todo el curso, circunstancia que habrá de
comunicarse al alumno y a su familia.
5.
Con la finalidad de facilitar el
ejercicio de las funciones tutoriales, los profesores responsables informarán al
tutor, al menos trimestralmente, de la evaluación y calificación del alumno y
adoptarán la decisión sobre su calificación final al término del curso,
aplicando los criterios establecidos en la programación docente del departamento
o recogidos en acuerdos de los equipos docentes.
6.
Los Jefes de Estudios
establecerán los mecanismos necesarios para el desarrollo adecuado de las
actividades, especialmente en los aspectos relativos a difusión entre el
alumnado y las familias, coordinación horaria, control de asistencia y
evaluación de la medida, asegurando que los órganos colegiados y la Inspección
educativa reciban información sobre su aplicación.
7.
Los departamentos didácticos
asumirán la programación, docencia y evaluación de estas sesiones.
Cada profesor llevará una ficha de seguimiento
individual del alumnado receptor de esta medida, elaborada por el departamento,
y que formará parte de la programación de aula.
8.
Los órganos colegiados del
instituto, así como la Inspección educativa, evaluarán trimestralmente los
resultados obtenidos en la aplicación de la medida descrita. Los centros
remitirán a la Inspección educativa un informe detallado sobre la evaluación de
la programación desarrollada y los resultados obtenidos por los alumnos.
La Inspección educativa realizará un informe
sobre la aplicación de esta medida educativa en el conjunto de los institutos.
Otros refuerzos docentes destinados a
mejorar la atención al alumnado
Los institutos disponen de diferentes
asignaciones horarias que se suman a las establecidas con carácter ordinario y
que permiten mejorar, mediante la intervención de otros profesores, la atención
al alumnado y la consecución de los objetivos educativos. En este sentido, los
departamentos de Lengua Extranjera, Ciencias Naturales y Física y Química
dispondrán de una asignación horaria para realizar prácticas específicas de
conversación o de laboratorio, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.
Los departamentos deben elaborar
el plan de trabajo para las prácticas específicas de conversación o de
laboratorio, que incorporarán a la programación didáctica, con expresión
detallada de los procedimientos de evaluación de dicho plan, para su seguimiento
por el propio centro y la Inspección educativa.
2.
Las áreas o materias objeto de
desdoble, en los grupos con más de 25 alumnos, son las siguientes:
a)
Desdobles para prácticas de
conversación en lengua extranjera
Los centros podrán programar una sesión lectiva
semanal para cada grupo con más de veinticinco alumnos, tanto en E.S.O. como en
Bachillerato.
b)
Desdobles para prácticas de
laboratorio de Ciencias Naturales, Biología y Geología y Física y Química
Podrán ser programadas las
siguientes sesiones lectivas:
-
Una sesión quincenal en primero y segundo de
E.S.O.
-
Una sesión semanal en tercero de E.S.O.
-
Una sesión quincenal para Biología y Geología y
otra para Física y Química en cuarto curso de E.S.O.
-
Una sesión lectiva semanal para Física y
Química y Biología y Geología en primero de Bachillerato.
c)
Apoyos en Tecnología
Podrá ser programada una sesión
lectiva semanal en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
3.
Cada profesor llevará una ficha
de seguimiento individual del alumnado receptor de esta medida, elaborada por el
departamento, y que formará parte de la programación de aula.
4.
El profesorado que realice los
desdobles para prácticas de laboratorio de Ciencias Naturales, Biología y
Geología y Física y Química dispondrá de los períodos complementarios semanales
que, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, sean necesarios para la preparación
en el laboratorio de dichas prácticas.
5.
Los órganos colegiados del
instituto, así como la Inspección educativa, evaluarán trimestralmente los
resultados obtenidos en la aplicación de la medida descrita. Los centros
remitirán a la Inspección educativa un informe detallado sobre la evaluación de
la programación desarrollada y los resultados obtenidos por los alumnos.
La Inspección educativa realizará un informe
sobre la aplicación de esta medida educativa en el conjunto de los institutos.
Libros de texto y demás
materiales curriculares
·
Información
La dirección del centro docente deberá exponer durante el mes de junio de
2003, antes del comienzo del período de matrícula, en el tablón de anuncios
destinado al efecto, la relación de libros de texto y demás materiales adoptados
para el curso siguiente, especificando:
-
Nivel, etapa, ciclo formativo, ciclo, y
curso.
-
Título completo de
la obra.
-
Área, asignatura o
módulo.
-
Autor/res.
-
Editorial.
-
Año de edición.
-
I.S.B.N.
Una vez hecha pública dicha
lista no podrán introducirse modificaciones en la misma.
El profesor tutor informará a
los alumnos, en el acto de entrega de las calificaciones finales del curso, de
la relación de los libros de texto y materiales complementarios asociados a los
mismos que utilizarán en el curso 2003-2004, especificando los puntos citados
anteriormente. Asimismo, se les comunicará la necesidad o conveniencia de
adquirir aquellos otros materiales que servirán de complemento o ayuda didáctica
para su enseñanza tales como: diccionarios, atlas, libros de lecturas y medios
audiovisuales, entre otros.
·
Elección de
libros de texto
Corresponde a la autonomía pedagógica de los centros educativos decidir
los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo
de las diversas enseñanzas. Los departamentos didácticos de los centros públicos
elegirán los libros de texto y demás materiales curriculares, cuya edición y
adopción no requerirá la previa autorización de la Administración Educativa. De
dicha elección se informará al Director quien la trasladará al Consejo Escolar.
Los reglamentos de régimen
interior de los centros privados determinarán los órganos didácticos
responsables de la elección de los libros de texto y materiales curriculares.
·
Cambio de
libros de texto
Con carácter general, los libros de texto y materiales curriculares
adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de
cuatro años.
Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, la
Administración Educativa podrá autorizar la modificación del plazo anteriormente
establecido, debiendo acompañarse tal petición del informe razonado del
departamento didáctico o del órgano didáctico responsable en los centros
privados, así como del informe del Consejo Escolar. Dicha solicitud se dirigirá
al Director General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa antes del 15
de febrero y será resuelta en el plazo máximo de tres meses.
·
Supervisión
La Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre,
establece que los libros de texto y demás materiales curriculares no precisarán
de autorización previa para su edición ni para su adopción por los centros, sin
perjuicio de la supervisión que de los mismos corresponde a la Inspección
educativa en cuanto a su contenido, y muy especialmente a su ajuste a los
principios y valores contenidos en la Constitución.
·
Solicitud de ayudas
Según la convocatoria establecida por Resolución de 9 de mayo de 2003, de
la Secretaría de Estado de Educación y Universidades del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (B.O.E. de 16 de mayo),
los alumnos matriculados en centros públicos
podrán solicitar ayudas, hasta el 13 de junio, para la adquisición de libros de
texto y material didáctico complementario en los niveles obligatorios de la
enseñanza (Se adjunta en la relación de documentos el texto publicado).
Podrán solicitar, por otro lado
las ayudas que concede nuestra Comunidad Autónoma y que han sido reguladas en la
Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudan
económicas para la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse
enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos durante el
curso 2003-2004 (B.O.R.M de 18 de junio), teniendo presente que el disfrute de
ambas ayudas es incompatible (Se adjunta
en la relación de documentos el texto publicado).
Premios extraordinarios
·
Bachillerato
La Orden de 6 de mayo de 2003, de la Consejería
de Educación y Cultura, establece la convocatoria anual de los Premios
Extraordinarios de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de
Murcia del 14).
Con fecha 24 de mayo, se ha publicado en el
B.O.R.M. la Orden de 15 de mayo de 2003, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las modalidades
de Bachillerato, regulado por la ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al curso académico
2002-2003 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Se adjunta en la
relación de documentos el texto publicado).
Podrán optar al Premio Extraordinario de
Bachillerato aquellos alumnos que, habiendo cursado los estudios de Bachillerato
en cualquiera de sus modalidades, tanto en centros públicos como privados,
incluido el régimen de educación a distancia, los hayan finalizado en el año
académico 2002-2003 en centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia y hayan obtenido una nota media igual o superior a 8,75
puntos.
Para obtener la nota media, aritmética con dos
decimales, se computarán las calificaciones obtenidas en las materias comunes,
específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. En este
sentido debe tenerse en cuenta que no se computará la calificación obtenida en
Religión a los alumnos que la hubieran cursado.
Los alumnos que deseen optar al Premio
Extraordinario y reúnan los requisitos establecidos deberán inscribirse
cumplimentando el modelo de inscripción que figura como anexo I de la citada
Orden de 15 de mayo, en tanto que los Secretarios de los Institutos de Educación
Secundaria en los que se inscriban los alumnos se responsabilizarán de calcular
y certificar la nota media del expediente correspondiente a cada alumno en la
certificación cuyo modelo también se incluye como anexo II.
El plazo de inscripción para los alumnos es el
comprendido entre el 1 y el 15 de junio de 2003 y debe formalizarse en el I.E.S.
donde hayan finalizado sus estudios o, en el caso de centros privados, en aquel
Instituto al que esté adscrito. Excepcionalmente, los alumnos que superen el
curso en la convocatoria de septiembre y reúnan los requisitos establecidos
podrán formalizar su inscripción antes del 10 de septiembre de 2003.
Concluida la evaluación final de segundo curso,
los centros deberán asegurar que los alumnos candidatos reciban la información
necesaria para realizar las inscripciones en los plazos establecidos, dado que
éstos coinciden con la finalización del curso y los alumnos pueden ya haber
abandonado el centro educativo. Asimismo, deben ser informados sobre la
posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato como
fase previa a los Premios Nacionales, así como de los derechos económicos que
otorga su concesión y del reconocimiento que supone en su trayectoria académica.
Las pruebas se estructuran en tres ejercicios (comentario de texto, idioma, y
materia propia de modalidad elegida por el alumno) y se realizarán el día 25 de
septiembre de 2003.
·
Formación Profesional.
Según establece la Orden de 19 de septiembre de
2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen los
Premios Extraordinarios de Formación Profesional (B.O.R.M. de 7 de octubre),
podrán optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional aquellos alumnos
que durante el curso 2002-2003 hayan finalizado cualquiera de los ciclos de
Formación Profesional específica de grado superior en un centro docente de la
Región de Murcia y hayan obtenido una nota media en las calificaciones de los
módulos cursados igual o superior a 8,5 puntos (Se adjunta en la relación de
documentos el texto publicado).
Para obtener la nota media se computarán,
exclusivamente, las calificaciones obtenidas en aquellos módulos que tengan
expresión numérica. En este sentido debe tenerse en cuenta que no se computará
el módulo de Formación en Centros de Trabajo que se califica en términos de
"apto" o "no apto", ni aquellos que pudieran haber sido objeto de exención o
convalidación. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de
todos y cada uno de los módulos, obtenida con una cifra decimal.
Los alumnos que deseen optar al Premio
Extraordinario y reúnan los requisitos establecidos en la Orden citada, deberán
inscribirse en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado
los estudios de Formación Profesional o, en el caso de centros privados, en
aquel Instituto al que esté adscrito su centro, siendo el plazo de
inscripción el comprendido entre el 10 y el 31 de enero de 2004.
Los alumnos y los Secretarios de los Institutos
de Educación Secundaria deberán cumplimentar, respectivamente, los modelos de
inscripción y de certificación que figuran en los anexos I y II de la citada
Orden. Junto con la solicitud de inscripción, los alumnos deberán presentar
el proyecto que se especifica en el artículo cuarto de la
Orden.
Los centros deberán asegurar que los alumnos
candidatos reciban la información necesaria para realizar las inscripciones en
los plazos establecidos, dado que los alumnos ya habrán abandonado el centro
educativo.
Reclamaciones sobre resultados de la calificación final
Los alumnos o sus padres o
tutores podrán solicitar, de profesores y tutores, cuantas aclaraciones
consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso
de aprendizaje de los alumnos, así como las calificaciones o decisiones que se
adopten como resultado de dicho proceso.
El alumno, o sus padres o
tutores, que, pese a las explicaciones recibidas por el profesorado, estén en
desacuerdo con alguna de las calificaciones finales por alguno de los
motivos que se señalan en el párrafo siguiente, podrán solicitar al Departamento
Didáctico/de Familia Profesional correspondiente, a través de la Jefatura de
Estudios del Centro, la revisión de la misma, en el plazo de dos días lectivos a
partir de la recepción de las calificaciones.
Los motivos de solicitud de reclamación de las calificaciones finales son
los siguientes:
a)
El alumno no ha recibido información suficiente y adecuada del contenido
de la Programación del área/materia/módulo y de su proceso de aprendizaje o no
ha podido revisar con el profesor las pruebas, ejercicios o trabajos escritos
realizados para la evaluación.
b)
Los procedimientos e instrumentos de evaluación y el contenido de las
tareas o actividades a través de los cuales se ha valorado el proceso de
aprendizaje del alumno no se corresponden con lo previsto en la Programación
Didáctica del área/materia/módulo correspondiente.
c)
En la corrección y calificación de las pruebas y tareas para la
evaluación no se han aplicado correctamente los criterios de calificación y
evaluación establecidos en la Programación Didáctica para la superación del
área/materia/módulo.
Los Centros facilitarán a los
interesados los impresos de solicitud de reclamación, según el modelo que se
adjunta a estas Instrucciones como Modelo 1, y, a la entrega de los mismos, se
les comunicará el día y hora en que el Jefe de Estudios comunicará la respuesta
a su solicitud.
La Jefatura de Estudios remitirá
las reclamaciones sobre calificaciones al Departamento correspondiente y
comunicará tal circunstancia al profesor tutor (Modelos B y C).
Los Departamentos Didácticos/de
Familia Profesional a los que se hubieran presentado solicitudes de reclamación
de calificaciones se reunirán al día lectivo siguiente a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, para proceder al estudio de las recibidas
y adoptar la decisión, debidamente justificada, de modificación o ratificación
de las correspondientes calificaciones, actuando conforme se dispone en el
Modelo D.
El Jefe del Departamento correspondiente
trasladará el mismo día de celebración de dicha reunión el Modelo D al Jefe de
Estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores en el
plazo de dos días contados desde la recepción del informe del Departamento la
decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación reclamada e
informará de la misma al Profesor tutor haciéndole entrega de una copia del
escrito cursado.
Los alumnos de Educación
Secundaria Obligatoria, o sus padres o tutores,
que estén en desacuerdo con la decisión de no
promoción o no titulación adoptada, en su caso, en la sesión de evaluación
final, podrán solicitar a la Junta de Profesores correspondiente, a través de la
Jefatura de Estudios, la revisión de dicha decisión en materia de promoción o
titulación, en el plazo de dos días lectivos a partir del señalado en el párrafo
anterior, también conforme al Modelo 1 de solicitud de reclamación.
La solicitud de revisión de la
decisión de promoción o titulación estará fundamentada en la incorrecta
aplicación de los criterios aprobados en el Proyecto Curricular del centro.
El Jefe de Estudios trasladará
dicha solicitud al Profesor tutor del alumno, como coordinador de la sesión
final de evaluación en la que ha sido adoptada dicha decisión de no promoción o
no titulación.
Las Juntas de profesores a las que se hubieran
presentado solicitudes de revisión de las decisiones de promoción y titulación
se reunirán en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del
período de solicitud de revisión, para proceder al estudio de las recibidas y
adoptar la decisión, debidamente justificada conforme a los criterios de
promoción y titulación, de modificación o ratificación de las correspondientes
decisiones, recogiendo sus análisis y conclusiones con arreglo al Modelo H.
En la misma fecha, se reunirán las Juntas de profesores de los alumnos de
Educación Secundaria Obligatoria cuyas decisiones de promoción pudieran verse
afectadas por la modificación de calificaciones por los Departamentos
didácticos, para proceder a la revisión de tales decisiones, utilizando para
ello el Modelo H.
La Jefatura de Estudios
comunicará por escrito a los alumnos, o a sus padres o tutores, que hayan
presentado solicitudes de reclamación la ratificación o modificación de las
decisiones de promoción y titulación en el plazo de dos días contados desde el
de la reunión de la Junta de Profesores
(Modelos F e I).
En caso de desacuerdo con la
decisión adoptada por el Centro, tanto por lo que respecta a la reclamación de
calificaciones, como para la presentada contra la decisión de promoción o
titulación, los padres o tutores legales del alumno, podrán solicitar al
Director del Centro que eleve la reclamación a la Dirección General de
Centros, Ordenación e Inspección Educativa. El plazo para la presentación de
dichas solicitudes será de dos días lectivos a partir de la recepción de la
comunicación. A fin de facilitar la adecuada presentación de las reclamaciones,
los Centros pondrán a disposición de los interesados los impresos cuyos modelos
se adjuntan a estas Instrucciones como Modelo K y L.
Los Directores de los Centros serán responsables
de la adopción de cuantas medidas sean precisas para que los expedientes de
reclamación se ajusten a los modelos que se adjuntan a estas Instrucciones, e
incorporen la totalidad de los documentos que en ellos se indican y sean
remitidos a los órganos pertinentes. Los expedientes de reclamación de los
alumnos serán enviados a la Dirección General de Centros, Ordenación e
Inspección Educativa en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a
tres días. Con la finalidad de agilizar el proceso, el expediente se remitirá
por fax a la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa
independientemente de que se tramite por correo ordinario o se entregue al
Inspector asignado al centro.
Para facilitar el trámite de este proceso, se incluyen en el Anexo II
distintos modelos orientadores.
En el proceso de reclamación de calificaciones finales en
segundo curso de Bachillerato los centros respetarán escrupulosamente tanto los
plazos marcados como el procedimiento y correcta remisión a la
Dirección General de Centros,
Ordenación e Inspección Educativa de toda la información necesaria, dadas las
escasas fechas que median entre la finalización del curso y el plazo para la
matriculación en las pruebas de acceso a la Universidad.
Programas de diversificación curricular en
Educación Secundaria Obligatoria
En cumplimiento de la Disposición Transitoria
Séptima del Capítulo II de la Orden de 20 de noviembre de 2002, por la que se
modifica la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas
de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, y a fin de que los centros al inicio del curso 2003-2004 hayan adecuado
los programas de diversificación curricular a la nueva estructura de estas
enseñanzas, la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa
ha publicado la Resolución de 26 de mayo de 2003, por la que se regulan los
programas de diversificación curricular en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
En dicha Resolución se establecen algunas
modificaciones en aspectos que afectan a la organización de estos programas,
tales como: estructura horaria y disciplinar, opciones en la distribución
horaria semanal, edad del alumnado, opciones en la impartición de la lengua
extranjera, materias optativas y criterios de titulación.
Atendiendo al calendario previsto de aplicación
de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el
curso próximo 2003-2004 los programas de diversificación curricular continuarán
desarrollándose con normalidad, por lo que se autorizará la puesta en marcha de
programas de diversificación curricular de dos años y de un año de duración.
Cambio de modalidad en Bachillerato
Tal y como establece la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y
organización de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, las condiciones en las que un alumno que ha cursado el
primer curso del Bachillerato en una determinada modalidad podrá pasar al
segundo curso en una modalidad distinta, serán las siguientes:
a)
Deberá cursar las materias comunes de segundo curso, y, en su caso, las
de primero que no hubiera superado.
b)
Deberá cursar, además, las materias propias de la nueva modalidad, tanto
las de primero como las de segundo, exceptuando aquellas que, por coincidir en
ambas modalidades, hubieran sido aprobadas en el primer curso de la modalidad
que abandona.
c)
Podrá computarse como materia optativa de la nueva modalidad la optativa
cursada y superada en primero, así como las materias propias de la modalidad que
abandona cursadas y aprobadas en primero, y no coincidentes con materias propias
de la nueva modalidad.
Una vez cursado y no
superado el segundo curso del Bachillerato en cualquiera de las modalidades
establecidas, las condiciones para cambiar de modalidad
serán las siguientes:
a)
Si el alumno repite el curso completo, el cambio de modalidad se
realizará atendiendo a las mismas condiciones que en el caso del alumno que ha
cursado el primer curso en una determinada modalidad y pasa al segundo en otra
distinta.
b)
Si el alumno repite con tres o menos materias, deberá cursar las materias
propias de la nueva modalidad, tanto las de primero como las de segundo,
exceptuando aquellas que, por coincidir en ambas modalidades, hubieran sido
aprobadas en el primer curso de la modalidad que abandona. También cursará, en
su caso, las materias comunes no superadas. La materia optativa no superada
podrá ser sustituida por alguna de las materias propias de la modalidad que
abandona ya superadas.
El número de materias que debe
cursar el alumnado como consecuencia de un cambio de modalidad no se computará a
efectos de repetición de curso.
Cambio de itinerario en Bachillerato
dentro de una misma modalidad
Para el cambio de itinerario
dentro de una misma modalidad se aplicarán, con carácter general, los
siguientes criterios:
a)
Deberá cursar las materias comunes de segundo curso, y, en su caso, las
de primero que no hubiera superado.
b)
Podrá computarse como materia optativa de la nueva modalidad la optativa
cursada y superada en primero, así como las materias propias de la modalidad que
abandona cursadas y aprobadas en primero, y no coincidentes con materias propias
de la nueva modalidad.
Además, se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones:
1.
Cuando un alumno
desee cambiar de itinerario al pasar de primero a segundo,
además de las materias propias de modalidad del itinerario elegido en segundo
curso, deberá cursar, en caso de que no las hubiera superado en primer curso
como materias optativas, las siguientes materias de modalidad de primer curso:
a)
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
- Cambio del itinerario de
Ciencias Sociales al de Humanidades: Latín I y Griego I.
- Cambio del itinerario de
Humanidades al de Ciencias Sociales: Matemáticas Aplicadas a las Ciencias
Sociales I y Economía, en caso de que haya elegido el itinerario con Economía y
Organización de Empresas, o, Economía o Historia de la Música, si ha elegido
Historia del Arte.
b)
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
- Cambio del itinerario de
Ciencias de la Salud al de Ciencias e Ingeniería: Dibujo Técnico I.
- Cambio del itinerario de
Ciencias e Ingeniería al de Ciencias de la Salud: Biología y Geología.
c)
Modalidad de Tecnología:
- Cambio del itinerario de
Tecnología Industrial al de Ciencias e Ingeniería: Dibujo Técnico I.
- Cambio del itinerario de
Ciencias e Ingeniería al de Tecnología Industrial: Tecnología Industrial I.
2.
Si el cambio de itinerario de primero a segundo se produce con una o dos
materias pendientes propias de modalidad y éstas figuran también en el nuevo
itinerario elegido, deberán ser superadas como pendientes. Si dichas materias no
figuran en el nuevo itinerario, el alumno deberá sustituirlas por otras materias
no cursadas propias de modalidad de primer curso del nuevo itinerario. Si la
materia pendiente es una optativa, el alumno podrá optar por cursarla como
pendiente, adecuándola al nuevo itinerario, o por sustituirla por una materia
del itinerario que abandona y que haya superado de más respecto al número total
de materias.
3.
Una vez cursado
y no superado el segundo curso del Bachillerato en cualquiera de las modalidades
establecidas, las
condiciones para cambiar de itinerario dentro de la propia modalidad serán las
siguientes:
a)
Si el alumno repite el curso completo, deberá cursar todas las materias
de segundo curso, de acuerdo con el nuevo itinerario elegido, y las materias
propias de modalidad de primer curso señaladas en el apartado 2 del presente
artículo.
b)
Si el alumno repite con tres o menos materias, podrá cambiar de
itinerario debiendo cursar para ello las materias pendientes, si son las
materias comunes, y las materias propias del nuevo itinerario tanto las de
segundo como las de primero que correspondan, de acuerdo con lo señalado en el
apartado 2 del presente artículo. Si las materias pendientes son propias de
modalidad del itinerario que se abandona, el alumnado no las deberá cursar,
salvo que coincidan en el nuevo itinerario. Si la materia pendiente es una
optativa, el alumno podrá optar por cursarla como pendiente, adecuándola al
nuevo itinerario, o por sustituirla por una materia del itinerario que abandona
y que haya superado de más respecto al número total de materias.
4.
El número de materias que debe cursar el alumnado como consecuencia de un
cambio de itinerario no se computará a efectos de repetición de curso.
Cambio de optativa en Bachillerato
Tal y como establece la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y
organización de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, las condiciones en las que un alumno podrá cambiar de optativa
serán las siguientes:
1.
Si un alumno promociona a segundo
curso teniendo pendiente la materia optativa de primero, podrá optar por
recuperarla o por sustituirla por otra materia optativa de primero a efectos de
recuperación.
2.
Los alumnos que deban repetir
curso podrán cambiar las materias optativas.
3.
Excepcionalmente, los alumnos que
no hayan cursado en primero Segunda Lengua Extranjera I podrán matricularse en
las enseñanzas de Segunda Lengua Extranjera II en segundo curso siempre que sean
autorizados por el director del centro, a la vista de las razones expuestas y
del informe del departamento didáctico responsable de la Lengua Extranjera a la
que el alumno desee incorporarse. En dicho informe se explicitará de forma
razonada si el alumno está en condiciones de seguir con garantías de
aprovechamiento las enseñanzas de la lengua extranjera correspondiente, de
acuerdo con la competencia lingüística demostrada.
4.
Los alumnos que por no haber
superado segundo curso en su totalidad lo cursen por segunda vez con tres o
menos materias calificadas negativamente podrán, si alguna de ellas es optativa,
sustituirla por otra optativa aunque siempre, al igual que en los casos
anteriores, atendiendo a las necesidades que se derivan del itinerario formativo
elegido por el alumno y a las posibilidades organizativas del centro.
Repetición de segundo curso de
Bachillerato
Tal y como establece la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla la estructura y
organización de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, los alumnos que a partir del año académico 2003-2004 deban
repetir segundo curso del Bachillerato lo harán de acuerdo con la nueva
ordenación de las enseñanzas de la etapa establecida en dicha Orden.
Los alumnos que, tras haber cursado primero del Bachillerato con
anterioridad al año académico 2002-2003, se incorporen por primera vez a segundo
curso, a partir del año académico 2003-2004, lo harán de acuerdo con la
nueva ordenación de las enseñanzas de la etapa establecida en la citada Orden.
En caso de que tengan pendientes de superación una o dos materias del primer
curso, la recuperación de las mismas se hará conforme a la nueva ordenación
establecida en la citada Orden.
Los alumnos que a partir del año académico 2003-2004 deban cursar
segundo curso de Bachillerato con tres materias o menos pendientes de superación,
a los efectos de la obtención del título de Bachiller, deberán haber superado
todas las materias comunes, incluyendo la Filosofía II, seis materias de
modalidad, tres de primero y tres de segundo, y dos materias optativas, una de
primero y una de segundo. Este cómputo se atendrá a las siguientes
consideraciones:
a)
La materia Historia de la
Filosofía superada con anterioridad a esa fecha se computará como la materia
común Filosofía II.
b)
Cuando el alumno haya cursado la
materia de Historia de la Filosofía como materia propia de modalidad, deberá
cursar en su lugar otra materia propia de modalidad del itinerario establecido
en la citada Orden. No obstante, si alguna materia propia de modalidad del
correspondiente itinerario ha sido cursada y superada por el alumno con
anterioridad a esa fecha como materia optativa de segundo curso, podrá
utilizarse para completar el conjunto de tres materias propias de modalidad
correspondiente a ese curso.
c)
Si el alumno tiene pendiente de
superación una de las dos materias optativas de segundo correspondientes a la
antigua ordenación, no tendrá que recuperarla salvo en el caso de que la
superada sea utilizada, de acuerdo con el párrafo anterior, como materia propia
de modalidad para completar el conjunto de tres materias propias de modalidad
correspondientes a segundo.
d)
Las materias propias de
modalidad del alumno deberán conformar uno de los itinerarios previstos en la
nueva ordenación establecida mediante la citada Orden.
e)
Si de la determinación de las
materias necesarias para obtener el título de Bachiller se derivara que el
alumno debiera cursar más de tres, estas no serán tenidas en cuenta a efectos de
repetición de dicho curso.
Además de las consideraciones recogidas en la Disposición transitoria
segunda de la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y
Cultura, por la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas
del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el año
académico 2003-2004, se tendrán en cuenta las siguientes observaciones:
-
La materia Dibujo Técnico cursada
como propia de modalidad u optativa por los alumnos de Bachillerato de las
modalidades de Tecnología y Ciencias de la Naturaleza y de la Salud superada con
anterioridad al año académico 2003-2004 se computará como la materia propia de
modalidad Dibujo Técnico II, y su evaluación no estará condicionada a la
superación de la materia de Dibujo I, que no habrá de ser cursada.
-
La materia Dibujo Técnico cursada
como propia de modalidad por los alumnos de Bachillerato de la modalidad de
Artes superada con anterioridad al año académico 2003-2004 se computará como la
materia propia de modalidad Dibujo Técnico I.
-
Si el alumno tiene pendiente de
superación la materia Dibujo Técnico, deberá cursar Dibujo Técnico I (en la
modalidad de Artes) o Dibujo Técnico II (en las modalidades de Tecnología y
Ciencias de la Naturaleza y de la Salud).
EJEMPLO 1:
Alumno de Bachillerato, modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud, con dos materias pendientes de superación: Historia y Química.
|
Año académico 2001-2002 |
Año académico 2002-2003 |
Curso |
Primero |
Segundo |
Materias comunes |
Educación Física
Lengua y Literatura Castellana I
Filosofía
Lengua Extranjera I
Religión/Actividades de Estudio |
Historia
Lengua y Literatura Castellana II
Lengua Extranjera II
Religión/Actividades de Estudio |
Materias propias de modalidad |
Matemáticas I
Física y Química
Biología y Geología |
Química
Biología
Matemáticas II |
Materias optativas |
Segunda Lengua Extranjera I |
Segunda Lengua Extranjera II
Geología |
Conforme a lo establecido a la Disposición transitoria segunda de la
Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por
la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas del
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el año
académico 2003-2004, el alumno tendrá que cursar:
-
Historia
y Filosofía II (para haber superado todas
las materias comunes, incluyendo la Filosofía II).
-
Química
y Ciencias de la Tierra y Medioambientales o Física (para haber cursado
seis materias de modalidad que conformen uno de los itinerarios previstos en la
nueva ordenación establecida en la citada Orden -Ciencias de la Salud-).
Una vez superadas estas materias, a los efectos de la obtención del
título de Bachiller, habrá superado:
-
Todas las materias comunes,
incluyendo la Filosofía II: Lengua Castellana y Literatura I y II, Lengua
Extranjera I y II, Filosofía I y II, Historia, Educación Física y, en su caso,
Religión/Actividades de Estudio.
-
Seis materias de modalidad, tres
de primero y tres de segundo, que conforman uno de los itinerarios previstos en
la nueva ordenación, Ciencias de la Salud: Matemáticas I, Física y Química,
Biología y Geología, Química, Biología y Ciencias de la Tierra y
Medioambientales o Física.
-
Dos materias optativas, una de
primero y una de segundo: Segunda Lengua Extranjera I, Segunda Lengua Extranjera
II o Geología.
Aunque de la determinación de las materias necesarias para obtener el
titulo de Bachiller se deriva que el alumno debe cursar más de tres, cuatro
concretamente, estas no son tenidas en cuenta a efectos de repetición de dicho
curso.
EJEMPLO 2:
Alumno de Bachillerato, modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, con
tres materias pendientes de superación: Educación Física, Lengua y Literatura
Castellana I, Historia y Lengua y Literatura Castellana II (las materias Lengua
y Literatura Castellana I y Lengua y Literatura Castellana II se computan a
efectos de repetición como una sola materia pendiente).
|
Año académico 2001-2002 |
Año académico 2002-2003 |
Curso |
Primero |
Segundo |
Materias comunes |
Educación Física
Lengua y Literatura Castellana I
Filosofía
Lengua Extranjera I
Religión/Actividades de Estudio |
Historia
Lengua y Literatura Castellana
II
Lengua Extranjera II
Religión/Actividades de Estudio |
Materias propias de modalidad |
Historia del Mundo Contemporáneo
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias
Sociales I
Economía |
Geografía
Historia del Arte
Historia de la Filosofía |
Materias optativas |
Segunda Lengua Extranjera I |
Segunda Lengua Extranjera II
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias
Sociales II |
Conforme a lo establecido a la Disposición transitoria segunda de la
Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por
la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas del
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el año
académico 2003-2004, el alumno tendrá que cursar:
-
Educación Física, Lengua y
Literatura Castellana I, Historia y
Lengua y Literatura Castellana II (para haber superado todas las materias
comunes, incluyendo la Filosofía II. La materia Historia de la Filosofía
superada con anterioridad se computa como la materia común Filosofía II. Como el
alumno ha cursado la materia de Historia de Filosofía como materia propia de
modalidad, debería cursar en su lugar otra materia propia de modalidad del
itinerario establecido en la citada Orden, pero la materia de Matemáticas
Aplicadas a las Ciencias Sociales, cursada y superada con anterioridad como
materia optativa de segundo curso, puede utilizarse para completar el conjunto
de tres materias propias de modalidad correspondientes a dicho curso).
Una vez superadas estas materias, a los efectos de la obtención del
título de Bachiller, habrá superado:
-
Todas las materias comunes,
incluyendo la Filosofía II: Lengua Castellana y Literatura I y II, Lengua
Extranjera I y II, Filosofía I y II, Historia, Educación Física y, en su caso,
Religión/Actividades de Estudio.
-
Seis materias de modalidad, tres
de primero y tres de segundo, que conforman uno de los itinerarios previstos en
la nueva ordenación, Ciencias Sociales: Historia del Mundo Contemporáneo,
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, Economía, Geografía,
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II e Historia del Arte.
-
Dos materias optativas, una de
primero y una de segundo: Segunda Lengua Extranjera I y II.
EJEMPLO 3:
Alumno de Bachillerato, modalidad de Artes, con tres materias pendientes
de superación: Lengua Extranjera II, Dibujo Artístico II y Matemáticas de la
Forma.
|
Año académico 2001-2002 |
Año académico 2002-2003 |
Curso |
Primero |
Segundo |
Materias comunes |
Educación Física
Lengua y Literatura Castellana I
Filosofía
Lengua Extranjera I
Religión/Actividades de Estudio |
Historia
Lengua y Literatura Castellana II
Lengua Extranjera II
Religión/Actividades de Estudio |
Materias propias de modalidad |
Dibujo Artístico I
Dibujo Técnico
Volumen I |
Dibujo Artístico II
Historia del Arte
Técnicas de Expresión
Gráfico-Plásticas |
Materias optativas |
Segunda Lengua Extranjera I |
Segunda Lengua Extranjera II
Matemáticas de la Forma |
Conforme a lo establecido a la Disposición transitoria segunda de la
Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por
la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas del
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el año
académico 2003-2004, el alumno tendrá que cursar:
-
Lengua Extranjera II
y Filosofía II (para haber superado
todas las materias comunes, incluyendo la Filosofía II).
-
Dibujo Artístico II
(para haber cursado seis materias de modalidad que conformen uno de los
itinerarios previstos en la nueva ordenación establecida en la citada Orden
-Artes Plásticas-).
La materia Dibujo Técnico cursada como propia de modalidad y superada con
anterioridad al año académico 2003-2004 se computa como la materia propia de
modalidad Dibujo Técnico I.
Aunque el alumno tiene pendiente de superación una de las dos materias
optativas de segundo correspondientes a la antigua ordenación, Matemáticas de la
Forma, no tendrá que recuperarla, ya que la superada, Segunda Lengua
Extranjera, no ha sido utilizada como materia propia de modalidad para completar
el conjunto de tres materias propias de modalidad correspondientes a segundo.
Una vez superadas estas materias, a los efectos de la obtención del
título de Bachiller, habrá superado:
-
Todas las materias comunes,
incluyendo la Filosofía II: Lengua Castellana y Literatura I y II, Lengua
Extranjera I y II, Filosofía I y II, Historia, Educación Física y, en su caso,
Religión/Actividades de Estudio.
-
Seis materias de modalidad, tres
de primero y tres de segundo, que conforman uno de los itinerarios previstos en
la nueva ordenación, Artes Plásticas: Dibujo Artístico I, Dibujo Técnico I,
Volumen I, Dibujo Artístico II, Historia del Arte y Técnicas de Expresión
Gráfico-Plásticas.
-
Dos materias optativas, una de
primero y una de segundo: Segunda Lengua Extranjera I y II.
EJEMPLO 4:
Alumno de Bachillerato, modalidad de Tecnología, con una materia
pendiente de superación: Historia.
|
Año académico 2001-2002 |
Año académico 2002-2003 |
Curso |
Primero |
Segundo |
Materias comunes |
Educación Física
Lengua y Literatura Castellana I
Filosofía
Lengua Extranjera I
Religión/Actividades de Estudio |
Historia
Lengua y Literatura Castellana II
Lengua Extranjera II
Religión/Actividades de Estudio |
Materias propias de modalidad |
Matemáticas I
Física y Química
Tecnología Industrial I |
Matemáticas II
Física
Dibujo Técnico |
Materias optativas |
Segunda Lengua Extranjera I |
Segunda Lengua Extranjera II
Electrotecnia |
Conforme a lo establecido a la Disposición transitoria segunda de la
Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por
la que se desarrolla la estructura y organización de las enseñanzas del
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el año
académico 2003-2004, el alumno tendrá que cursar:
-
Historia
y Filosofía II (para haber superado todas
las materias comunes, incluyendo la Filosofía II).
-
Para haber cursado seis materias
de modalidad que conformen uno de los itinerarios previstos en la nueva
ordenación establecida en la citada Orden, caben dos posibilidades:
o
Si opta por el itinerario de
Ciencias e Ingeniería, Dibujo Técnico I.
La materia Dibujo Técnico cursada como propia de modalidad y superada con
anterioridad al año académico 2003-2004 se computa como la materia propia de
modalidad Dibujo Técnico II, y su evaluación no estará condicionada a la
superación de la materia de Dibujo I, que habrá de ser cursada no por dicho
cómputo, sino porque es una de las materias que conforman este itinerario.
o
Si opta por el itinerario de
Tecnología Industrial, Tecnología Industrial II.
Una vez superadas estas materias, a los efectos de la obtención del
título de Bachiller, habrá superado:
-
Todas las materias comunes,
incluyendo la Filosofía II: Lengua Castellana y Literatura I y II, Lengua
Extranjera I y II, Filosofía I y II, Historia, Educación Física y, en su caso,
Religión/Actividades de Estudio.
-
Seis materias de modalidad, tres
de primero y tres de segundo, que conforman uno de los itinerarios previstos en
la nueva ordenación,
o
Ciencias e Ingeniería: Matemáticas
I, Física y Química, Dibujo Técnico I, Matemáticas II, Física y Dibujo Técnico
II.
o
Tecnología Industrial: Matemáticas
I, Física y Química, Tecnología Industrial I, Matemáticas II, Tecnología
Industrial II y Electrotecnia (cursada como optativa).
-
Dos materias optativas, una de
primero y una de segundo: Segunda Lengua Extranjera I y II.
Análisis de resultados de evaluación: modelos y
plazos
·
Educación Secundaria
Obligatoria, Formación Profesional Específica y Bachillerato
Los centros deben remitir cumplimentados los
modelos de resultados académicos que se adjuntan en el Anexo III de acuerdo con
las siguientes instrucciones:
1.
Antes de enviarlos, debe verificarse la corrección y legibilidad de los
datos.
2.
Deben ser remitidos en sobre aparte y no incluidos en la memoria final
de curso o en cualquier otro documento que se envíe a esta Consejería.
3.
Se dirigirá al Servicio de Ordenación Académica de esta Dirección
General.
4.
Las actas no deben ser
enviadas, sino que permanecerán
custodiadas en los respectivos centros.
5.
Los centros que utilizan el Programa IES 2000 deberán remitir los
impresos, habiendo verificado previamente que quedan incluidos todos los
datos que figuran en los modelos enviados por esta Consejería y la
coherencia de los mismos.
6.
El plazo de remisión de los resultados de la Educación Secundaria
Obligatoria finaliza el 15 de julio de 2003.
7.
El plazo de remisión de los resultados de Formación Profesional
Específica y Bachillerato finaliza el 30 de septiembre de 2003.
Consideraciones sobre la área/materia de
Lengua Extranjera
·
Ampliación de la
obligatoriedad de la enseñanza de Lengua Extranjera al primer ciclo de Educación
Primaria.
La publicación de los Decretos de currículo de
los diferentes niveles y etapas educativas para la Región de Murcia de 13 de
septiembre de 2002 acaban con el carácter voluntario y experimental de la Lengua
Extranjera para el primer ciclo de Educación Primaria. La puesta en práctica de
dicha disposición, a partir del curso 2003-2004, obliga a todos los centros
educativos de la Región de Murcia a la impartición de dos horas semanales de
idioma para los dos cursos que componen el primer ciclo del citado nivel.
En lo referente a la impartición voluntaria y
experimental de Lengua Extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil, la
Consejería de Educación y Cultura publicó una Resolución con fecha de 26 de
abril de 2003, donde se relaciona el listado de centros autorizados oficialmente
para ofertar Lengua Extranjera en el ciclo del citado nivel. Los centros que no
estén incluidos en dicho listado y que deseen incorporarse en lo sucesivo,
deberán atenerse a los requisitos y plazos establecidos en la Orden de 31 de
julio de 2001 (BORM de 31 de agosto) y a la Resolución de 7 de septiembre de
2001 en la que se dictan instrucciones por las que se desarrolla la citada
Orden.
·
Enfoque comunicativo.
El proceso de integración europea está
propiciando una amplísima oferta de posibilidades a nuestros alumnos para cursar
estudios y desarrollar actividades profesionales fuera de nuestras fronteras.
Como consecuencia de ello resulta más acuciante que nunca la conveniencia de
dotar a nuestros estudiantes con la capacidad de expresarse en, al menos, un
idioma comunitario. En línea con ello, la publicación de los Decretos de
currículo de las diferentes etapas educativas para la Región de Murcia de 13 de
septiembre de 2002, en lo referente a la asignatura de Lengua Extranjera,
introducen como novedad fundamental la necesidad de profundizar en el enfoque
comunicativo de la enseñanza-aprendizaje de idiomas. Éste ha de ser el principal
objetivo a alcanzar con nuestro alumnado y para su consecución se hace necesaria
una revisión de los distintos métodos de enseñanza en nuestros centros
educativos.
Junto a esto, la publicación de la Ley de
Calidad, de 23 de diciembre, establece entre uno de los objetivos prioritarios
para el nivel de Educación Primaria, el "adquirir, en una lengua extranjera, la
competencia comunicativa necesaria para desenvolverse en situaciones
cotidianas". En la misma línea y para la Educación Secundaria Obligatoria, el
objetivo referente al idioma pretende "desarrollar la competencia comunicativa
para comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera
apropiada, a fin de facilitar el acceso a otras culturas" y finalmente y para la
etapa de Bachillerato el "expresarse con fluidez en una o más lenguas
extranjeras". A todo lo anterior hay que añadir la prescripción de superar una
Prueba General de Bachillerato, donde además de una parte escrita habrá,
asimismo, una prueba oral de la lengua extranjera. De todo ello se desprende la
necesidad de profundizar, desde los primeros años de escolarización, en una
enseñanza-aprendizaje, que sin olvidar la gramática y demás fundamentos
teóricos, incida de manera fundamental en aquellas destrezas prácticas que
permitan la adquisición de una competencia comunicativa válida en la lengua
extranjera objeto de estudio.
·
Auxiliares de conversación
Los centros educativos de la Región de Murcia
cuentan con la posibilidad de disponer de un auxiliar de conversación cuya
lengua materna sea la Lengua Extranjera impartida en cada caso. El procedimiento
previsto para su solicitud quedó establecido en la Orden de 3 de marzo de 2003 (BORM
de 20 de marzo),que se adjunta en la relación de documentos.
·
Enseñanza bilingüe
La Resolución de 1 abril de 2003 (BORM de 6 de
mayo) convoca nuevas adscripciones de Institutos de Educación Secundaria de la
Región de Murcia al Programa de Secciones Bilingües Español/Inglés. Por tanto
los centros que deseen incorporarse al programa deberán ajustarse a las bases y
requisitos establecidos en la citada Resolución (Se adjunta en la relación de
documentos la disposición publicada).
Nuevos contenidos en el currículo de Biología y
Geología
El Departamento didáctico de Ciencias
Naturales en el momento de elaborar la programación didáctica de la materia de
Biología y Geología debe tener presente las modificaciones que a continuación se
recogen, publicadas en el B.O.R.M. de 14 de abril de 2003.
Objetivo número 2 del Decreto 113/2002 quedaría
redactado como sigue: "Utilizar de forma adecuada los contenidos científicos en
la explicación de los fenómenos y procesos naturales, desarrollando hábitos para
su observación y descripción".
Igualmente hay que añadir al contenido número 4
: " La alteración de las rocas superficiales: meteorización y formación de
suelos".
Nuevos contenidos en el currículo de
Fundamentos de Diseño
Para la elaboración de la programación
didáctica de la materia de Fundamentos de Diseño el profesorado tendrá en cuenta
el nuevo currículo, de acuerdo con las modificaciones publicadas en el B.O.R.M.
de 14 de abril de 2003 (Se adjunta en el Anexo IV el texto completo).
Materias optativas en Educación Secundaria
Obligatoria
Por la Resolución de 18 de junio de 2003 de la
Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa se dictan
Instrucciones sobre la optatividad en Educación Secundaria Obligatoria. Respecto
a la autorización de las propuestas presentadas por los centros, se remite a la
Resolución de la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa
por la que se autorizan materias optativas en los centros que imparten Educación
Secundaria Obligatoria, de 20 de junio de 2003.
Acceso y matriculación de alumnos extranjeros
El punto 1 del Apartado único de la Orden ECD
3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de
1988 y de 30 de abril de 1996 para la aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos
y estudios extranjeros de educación no universitaria, establece que los alumnos
procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a
cualquiera de los cursos de la Educación Primaria o la Educación Secundaria
Obligatoria no deberán realizar
trámite alguno de convalidación de estudios.
La incorporación de dichos alumnos al curso que
corresponda se efectuará de acuerdo con la edad exigida para cada curso (Se
adjunta en la relación de documentos la disposición citada).
Para enseñanzas postobligatorias, el alumno
solo podrá efectuar la matrícula si va acompañada del "Volante para la
inscripción condicional en Centros docentes". Este volante se facilitará al
interesado una vez que presente la solicitud de convalidación de estudios
extranjeros en la Delegación del Gobierno en Murcia, Área de Alta Inspección.
Las enseñanzas cursadas serán validadas cuando finalmente se entregue el
certificado de convalidación.
Se adjuntan en la relación de documentos
Instrucciones del Ministerio sobre la ampliación de la vigencia de los volantes
de inscripción condicional para alumnos extranjeros.
Convalidaciones, equivalencias y exenciones
·
Procedimiento para el
reconocimiento
Las convalidaciones de enseñanzas de régimen general
requerirán la solicitud expresa por parte del alumno una vez que haya
formalizado la matrícula correspondiente.
Son reconocidas, en la mayoría de los casos, por la
dirección del centro donde consta el expediente académico del solicitante, o, en
el caso de centros privados o concertados, por la dirección del Instituto al que
dicho centro está adscrito.
En el caso de las convalidaciones que afectan a la Educación
Secundaria Obligatoria en centros privados o concertados, al no estar estas
enseñanzas adscritas a ningún centro público, será la Dirección General de
Centros, Ordenación e Inspección Educativa la encargada de aplicarlas.
Las convalidaciones no contempladas
normativamente se resolverán con carácter individualizado por la Dirección
General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En este caso, dichas solicitudes
pueden ser presentadas:
-
En el propio centro donde está
matriculado el interesado.
-
En la Consejería de Educación y
Cultura.
-
En el Área de Alta Inspección,
Delegación del Gobierno en Murcia.
-
Enviadas directamente por el
interesado al Ministerio.
La documentación requerida es la siguiente:
-
Justificación documental de los
estudios cursados (original o fotocopia compulsada de la certificación académica
oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).
-
Fotocopia compulsada del D.N.I.
-
Certificado de matrícula.
-
Instancia.
Como consecuencia del sistema de convalidación
o correspondencia, quedarán registrados en el expediente académico del alumno,
en las actas de evaluación y en el libro de escolaridad de la enseñanza básica o
en el libro de calificaciones, como:
-
Convalidada en aquellas materias
de ESO o de Bachillerato que hayan sido objeto de convalidación por asignaturas
de las enseñanzas artísticas de Música o Danza. En el caso de Bachillerato y a
efectos del cálculo de la nota media se consignará la calificación obtenida en
las asignaturas de Música o Danza que origina la convalidación, o la media
aritmética cuando la materia optativa sea convalidada por más de una asignatura.
-
Convalidado, en aquellos módulos
profesionales que hayan sido objeto de convalidación, sin que, en ningún caso,
sea computado dicho módulo profesional a los efectos de la evaluación final del
ciclo formativo.
-
Exento, en aquellos módulos
profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral,
sin que, en ningún caso, sea computado dicho módulo profesional a los efectos de
la evaluación final del ciclo formativo.
·
Formación Profesional
Específica
Son objeto de convalidación los módulos
profesionales de los ciclos formativos regulados en los Reales Decretos por los
que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica. El
procedimiento requiere trámite administrativo individualizado.
Los requisitos generales son estar matriculado
en las enseñanzas que se pretenden convalidar y que la formación superada
corresponda a una titulación con validez académica e incluya las capacidades
terminales y contenidos mínimos de los módulos profesionales susceptibles de
convalidación de los ciclos formativos.
1.
Convalidaciones entre módulos
profesionales de distintos ciclos formativos.
Están recogidas en la Orden de 20 de diciembre
de 2001 (B.O.E. de 9 de enero de 2002). En los anexos I y II de dicha Orden
aparecen las convalidaciones que reúnen las condiciones requeridas en los
artículos 12.1 y 12.2 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. En el anexo III
se recogen las convalidaciones de carácter general entre módulos profesionales
no incluidos en los dos anexos anteriores. Estas convalidaciones serán
reconocidas por la Dirección del Instituto de Educación Secundaria donde el
alumno está matriculado.
Las convalidaciones no contempladas en los
anexos de la Orden antes citada se resolverán con carácter individualizado según
se ha recogido en el apartado de Procedimiento.
2.
Convalidaciones de otras
enseñanzas con módulos profesionales de ciclos formativos.
Al no estar contempladas normativamente estas
convalidaciones deben ser igualmente resueltas con carácter individual por la
Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte según el procedimiento antes citado.
En el caso de aportar estudios universitarios,
es conveniente incluir los programas oficiales (originales o fotocopias
compulsadas) de las asignaturas superadas, en los que queden indicados
claramente los contenidos técnicos y prácticos superados.
3.
Exención del módulo profesional de
formación en centros de trabajo por su correspondencia con la práctica laboral.
El artículo 16 del referido Real Decreto 777/1998, dispone
que para la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en
Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, se ha de
acreditar una experiencia laboral de al menos un año, relacionada con los
estudios profesionales que permitan demostrar las capacidades terminales
correspondientes al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
Para acreditar la experiencia laboral que permita la
convalidación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, el alumno deberá
aportar:
-
Certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera
afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y
el período de contratación, o en su caso, el período de cotización en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos o de cualquier otro medio de prueba admitido
en derecho, y
-
Certificación de la empresa donde
haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la
duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el
que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta
propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y
justificantes de pago de dicho impuesto.
Estas exenciones serán aplicadas por la
Dirección del centro docente donde cursa estudios el alumno solicitante.
·
Convalidaciones de materias del
Bachillerato por módulos o materias de la Formación Profesional
Las convalidaciones de materias de Bachillerato
por módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio
de Formación Profesional Específica ya superados por el alumno están
establecidas en el anexo IV del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (B.O.E. de
8 de mayo).
Las convalidaciones de materias de la modalidad
de Artes del Bachillerato por módulos de los ciclos formativos de grado medio de
Artes Plásticas y Diseño previamente superados se regirán por la normativa que
regula estos ciclos formativos.
Las convalidaciones de materias de la modalidad
de Artes del Bachillerato por materias de los ciclos formativos de grado medio
de carácter experimental de Artes Plásticas y Diseño se efectuarán de
conformidad con la tabla de equivalencias que figura como anexo a la Orden
Ministerial de 5 de junio de 1995, así como la tabla de equivalencias por la que
habrán de regir las convalidaciones entre ambas enseñanzas (BOE de 13).
Son reconocidas por la Dirección del centro
donde el alumno cursa estudios.
·
Compatibilidad entre las
enseñanzas de régimen especial de Música y Danza y las de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato.
1. Convalidaciones
La Orden de 18 de marzo de
2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidas
para facilitar la compatibilidad de los estudios de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato con los del grado medio de las enseñanzas de régimen
especial de Música y de Danza (B.O.R.M. de 2 de
abril), que derogó la
Orden de 14 de junio de 2002 y de igual nombre, regula las convalidaciones de
aplicación a aquellos alumnos que cursen simultáneamente las enseñanzas de
régimen general y las de régimen especial de Música o de Danza (Se adjunta
disposición).
La tramitación de estas convalidaciones se realizará
de la siguiente forma:
-
La solicitud de convalidación
requerirá la matriculación previa del alumno en un centro docente autorizado
para impartir las enseñanzas de régimen general y en un centro docente
autorizado para impartir las enseñanzas de régimen especial de Música o Danza.
-
Las convalidaciones serán
reconocidas por el director del instituto de Educación Secundaria en el que esté
matriculado el alumno. En el caso de centros privados, serán reconocidas por el
director del instituto al que esté adscrito el mismo.
-
En el caso de alumnos de ESO de
centros concertados serán reconocidas por la Dirección General de Centros,
Ordenación e Inspección Educativa.
-
En el caso de alumnos que
actualmente cursan las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria en Colegios de Educación Primaria, las convalidaciones
correspondientes serán aplicadas por los directores de estos centros.
-
La solicitud irá acompañada de
una certificación académica oficial y de una certificación de matriculación,
expedidas por el director del Conservatorio correspondiente.
Podrán ser objeto de
convalidación las áreas de Música o Educación Física y las materias optativas de
todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato, de
acuerdo con lo establecido para cada caso, por la citada Orden de 18 de marzo de
2003.
2. Exención parcial de
Educación Física
El Artículo
3.5 de la Orden de 18 de marzo de 2003 señala la posibilidad de que los alumnos
que simultanean estudios de grado medio de Danza y de Bachillerato puedan
beneficiarse, previa autorización de esta Consejería de Educación y Cultura, de
la exención parcial de la materia de Educación Física de primero de Bachillerato
prevista en el artículo 19 del Decreto 113/2002, de 13 de septiembre, así como
en el artículo 20 de la Orden de 16 de septiembre.
Se entiende
por exención parcial la liberación de la obligación de cursar ciertos contenidos
de la materia de Educación Física, principalmente los que supongan actividad
física para el alumno, en este caso. La Consejería de Educación y Cultura
publicará una adaptación del currículo de Educación Física destinado a este
alumnado.
Según se
recoge en el artículo 5 de la citada Orden de 18 de marzo, los alumnos que se
acojan a esta medida estarán liberados de la asistencia a las clases de
Educación Física.
En ningún
caso, la exención parcial supone el abandono absoluto de la materia de Educación
Física ya que los alumnos deben ser evaluados y calificados en dicha materia.
Para que esto pueda llevarse a cabo, debe realizarse una adaptación del
currículo que será recogido en la programación didáctica. La solicitud debe
realizarse a principio de curso.
Flexibilización en el
período de escolarización en Educación Secundaria Obligatoria
Según se recoge en la Orden de 16
de septiembre de 2002 ya citada, la Dirección General de Centros, Ordenación e
Inspección Educativa podrá autorizar excepcionalmente la reducción en un año de
la escolarización en esta etapa educativa
a aquellos alumnos con necesidades educativas
especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
Respecto a criterios generales de atención
educativa, evaluación psicopedagógica, medidas curriculares, procedimiento, así
como el registro de estas medidas excepcionales, se estará a lo dispuesto en la
Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación por
la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta
educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a
condiciones personales de sobredotación intelectual (B.O.E. de 16 de mayo).
·
Procedimiento para solicitar
la reducción de la duración de un
ciclo en Educación Secundaria Obligatoria:
1.
Detectadas las necesidades
educativas especiales del alumno, la dirección del centro informará a los padres
o tutores legales y, con su conformidad, solicitará al departamento de
orientación del centro, que realice la evaluación psicopedagógica del mismo.
-
La dirección del centro presentará en la
Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa la
correspondiente solicitud de flexibilización del período de escolarización que
incluirá la siguiente documentación:
-
Informe del equipo docente
coordinado por el tutor del alumno.
-
Informe psicopedagógico realizado
por el departamento de orientación del centro.
-
La propuesta concreta de
modificación del currículo firmada por el director del centro, que contendrá los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación que se proponen y las opciones
metodológicas que se consideran adecuadas, entre las cuales se recogerán las
decisiones relativas al agrupamiento, a los materiales y a la distribución de
espacios y tiempos.
-
La conformidad de los padres o
tutores legales con la medida propuesta.
El plazo de presentación
de la documentación que constituye el expediente de sobredotación de un alumno
será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.
Los expedientes cuya documentación esté incompleta serán
informados y devueltos al centro para que sean completados con las indicaciones
del informe de Inspección, y si el centro lo considera oportuno se solicite la
flexibilización del período
de escolarización obligatoria del alumno en el año siguiente.
La Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección
Educativa resolverá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la
presentación de la solicitud, pudiendo requerir del director del centro
cualquier otra documentación adicional y comunicará por escrito a la dirección
del centro el contenido de dicha resolución, para
su traslado a los interesados.
Fragmentación en Bachillerato
Según se recoge en la Orden de 16 de septiembre
de 2002, los centros podrán solicitar la fragmentación en bloques de las
materias que componen el currículo de los dos cursos del Bachillerato.
Esta medida será de aplicación para aquellos
alumnos con necesidades educativas especiales y deberá contar con la
autorización previa de la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección
Educativa, pudiendo ser de aplicación en el mismo curso en el que se solicita o
al siguiente.
La documentación que el centro debe presentar
es la siguiente:
1.
Solicitud del Director del centro.
2.
Informe Psicopedagógico del alumno.
3.
Propuesta de la fragmentación.
4.
Conformidad de los padres con la medida propuesta.
La solicitud será dirigida a la Dirección
General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa que resolverá en el
plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la presentación de la misma.
Solicitud de matrícula/ convocatoria
extraordinaria en Bachillerato o Formación Profesional Específica
La limitación de la permanencia de las
enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional Específica del alumnado, en
régimen ordinario, origina en aquellos casos en los que los alumnos han agotado
los años de permanencia, la solicitud de matrícula extraordinaria para poder
finalizar las enseñanzas.
La Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección
Educativa elaboró unas Instrucciones el 17 de mayo de 2001 sobre la posibilidad
de solicitar matrícula extraordinaria, por una sola vez, en Bachillerato y
Formación
Profesional.
En dichas Instrucciones se especifica el
procedimiento y, entre otros aspectos, se determina que será responsabilidad
del tutor del grupo el informar a sus alumnos al inicio de cada curso escolar de
la normativa reguladora del número de matrículas a que tienen derecho, en
régimen presencial.
El plazo de presentación de solicitudes
está establecido antes del 30 de septiembre. Las solicitudes
presentadas fuera de este plazo sólo serán consideradas cuando, a juicio de esta
Dirección General, existan razones que lo justifiquen. Es, por lo tanto,
obligación de los centros el asegurarse de que todos los alumnos matriculados
cumplen con los requisitos de permanencia en las enseñanzas. No deben matricular
de forma provisional a ningún alumno que haya agotado los años de permanencia si
no ha solicitado la matrícula extraordinaria. Una vez solicitada, el alumno
quedará matriculado de forma provisional en tanto no exista una Resolución de la
Dirección General autorizando la matrícula. En ningún caso se autorizarán
matrículas extraordinarias en Bachillerato si dichas enseñanzas se encuentran
implantadas en régimen nocturno en la misma localidad del solicitante.
Anulación de matrícula en Bachillerato
En aquellos casos en que existan dificultades
para finalizar con éxito el curso escolar, y con el fin de no agotar los cuatro
años previstos para cursar el Bachillerato en régimen diurno, los alumnos pueden
solicitar al Director del centro donde cursan estudios la anulación de la
matrícula. Los casos que se pueden argumentar están recogidos en la Orden de 16
de septiembre de 2002, por la que se desarrolla la estructura y organización del
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 4 de
octubre) y son los siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o
psíquico, ingreso en las Fuerzas Armadas como soldado profesional, incorporación
a un puesto de trabajo, y obligaciones de tipo familiar que impidan la normal
dedicación al estudio. Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes
de abril y serán resueltas, en el plazo de diez días por el Director del centro
tras recabar los informes que estime pertinentes. Al anular la matrícula el
alumno causa baja en el centro, por lo que pierde, asimismo, el derecho a la
enseñanza y evaluación de las materias pendientes de primer curso.
Anulación de matrícula en Formación Profesional
Específica
La Resolución de 30 de abril de 1996 de la
Secretaría de Estado de Educación, por la que se regulan aspectos de ordenación
académica de la Formación Profesional Específica de Grados Medio y Superior
(B.O.E. del 17 de mayo) establece la posibilidad de que los alumnos puedan
anular la matrícula del curso, con lo que perderán el derecho a la enseñanza y
evaluación de todos los módulos del ciclo formativo, o la renuncia a la
evaluación y calificación de determinados módulos profesionales, pudiendo ser
evaluados de los demás.
Las circunstancias que se pueden aducir son las
mismas que se recogen para la anulación de matrícula en Bachillerato.
Las solicitudes se deben presentar con una
antelación de al menos 2 meses de la evaluación final y deberán ser resueltas en
10 días, como máximo, por el Director del centro. La autorización de anulación o
renuncia debe ser recogida, asimismo, mediante diligencia en los documentos de
evaluación del alumno.
Programación
de aula
La programación de aula es un
instrumento de planificación de la actividad del grupo, donde el profesor
concreta para cada curso académico lo establecido en el proyecto curricular o la
programación didáctica. Elaborar una programación de aula permite al profesor:
1.
Adquirir una visión global del proceso de enseñanza en el momento
adecuado (al comenzar el curso), lo que permite planificar metódicamente las
actividades de cada grupo de alumnos.
2.
Tomar decisiones que atañen expresamente a sus alumnos, a partir de los
objetivos marcados en el departamento didáctico con carácter general.
3.
Prever la necesidad de recursos, materiales didácticos, información sobre
los alumnos o reuniones de coordinación, y poder solicitarlos a tiempo.
4.
Disponer en todo momento de una secuencia ordenada del trabajo, lo que
facilita la práctica docente.
5.
Contar con un documento que, ante consultas de alumnos, padres u otros
miembros de la comunidad educativa, ofrezca una información detallada del
proceso de enseñanza y, en los casos extremos de reclamaciones, evidencien la
adecuación del proceso de evaluación.
6.
Ofrecer al departamento didáctico una guía que explicita su trabajo
individual, proporciona argumentos para las decisiones colectivas y, en caso de
necesidad por ausencias, asegura la atención del alumnado y la continuidad del
proceso educativo.
7.
Facilitar la evaluación continua del proceso de enseñanza.
La programación de aula se
organiza en unidades didácticas y se desarrolla a partir de la evaluación
inicial. Su referencia inmediata es la programación didáctica del departamento,
con la que debe coincidir en los aspectos fundamentales que establece el
currículo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación). Por tanto, la
programa de aula no debe recoger aquellos aspectos ya mencionados en la
programación didáctica, sino exclusivamente su concreción. En consecuencia, la
programación de aula debe incorporar elementos tales como: secuencia temporal,
actividades de aprendizaje, enfoque metodológico por el que haya optado el
profesor, instrumentos de calificación y evaluación de la propia práctica
docente, entre otros. Su utilidad y necesidad está justificada por el carácter
individualizado de la enseñanza y la capacidad de decisión del profesor (Se
adjunta en el Anexo V un modelo de la misma) .
Orientaciones para anticipar la implantación de
la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de
Calidad de la Educación prevé modificaciones del sistema educativo que afectan a
diferentes aspectos de la dinámica escolar. Aunque tales modificaciones se
implantarán paulatinamente, se indican a continuación algunos temas que, desde
los centros educativos y los diferentes órganos de esta Consejería, deberán ser
considerados para emprender actuaciones y planificar los cursos sucesivos:
1.
Adaptación de los currículos de los diferentes niveles y etapas.
2.
Actividades para fomentar el hábito de la lectura y la capacidad de
expresarse correctamente en público.
3.
Enfoque comunicativo en la enseñanza de lenguas extranjeras.
4.
Elaboración de materiales curriculares adaptados a las nuevas enseñanzas.
5.
Nuevos itinerarios educativos.
6.
Organización en dos cursos, y con el objetivo de conseguir la titulación,
de los Programas de Iniciación Profesional.
7.
Previsión de actividades para la atención de necesidades educativas
específicas.
8.
Organización de las medidas de refuerzo en primer y segundo curso de
Educación Secundaria Obligatoria.
9.
Nuevos criterios de evaluación de resultados académicos, promoción y
titulación.
10.
Pruebas extraordinarias de recuperación de las asignaturas no superadas.
11.
Prueba General de Bachillerato.
12.
Elaboración de los documentos que programan la actividad del centro
13.
Organización de la evaluación general de diagnóstico.
14.
Planes y actuaciones de mejora, como desarrollo del principio de
autonomía pedagógica de los centros docentes, especialmente los planes de
evaluación previstos en la nueva Ley (Título V).
15.
Contribución a la elaboración del sistema estatal de indicadores de la
educación.
16.
Mejora de la convivencia en los centros y aplicación del nuevo marco
normativo previsto en la L.O.C.E. y que se desarrollará mediante disposiciones
de aplicación en nuestro ámbito competencial.
Murcia a, 20 de junio de 2003
EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS, ORDENACIÓN
E INSPECCIÓN EDUCATIVA
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Fdo.: Luis Navarro Candel
i
Hostelería y Turismo: C.G.S. Restauración
Sanidad: C.G.S. Anatomía
patológica y citología; C.G.S. Imagen para el diagnóstico.
Servicios socioculturales
y a la comunidad: C.G.S. Educación Infantil.
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