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Orden por la que se regula el servicio de comedor |
Orden de la Consejería de Educación y
Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor
escolar de los Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
Dispongo: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Autorización de funcionamiento.
Artículo 3. Procedimiento para la autorización de comedores.
Artículo 4. Modificación de la autorización.
Artículo 5. Revocación de la autorización.
Artículo 6. Contenido del servicio.
Artículo 7. Usuarios del servicio y criterios de admisión.
Artículo 8. Derecho a gratuidad del servicio de comedor.
Artículo 9. Instrucciones de funcionamiento.
Artículo 10. Gestión del servicio de comedor.
Artículo 11. Financiación.
Artículo 12. Gestión económica.
Artículo 13. Contratación del servicio.
Artículo 14. Órganos colegiados y unipersonales del centro con competencias en
relación con el servicio de comedor.
Artículo 15. Atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor.
Artículo 16. Dotaciones de personal de atención y cuidado de los alumnos.
Artículo 17. Encargado del servicio de comedor.
Artículo 18. Condiciones sanitarias y de seguridad.
Artículo 19. Formación continua.
Artículo 20. Evaluación y seguimiento.
Disposición Adicional
El artículo 80.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, con el fin de hacer
efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación,
las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter
compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que
se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y
los apoyos precisos para ello.
El servicio de comedor escolar
de los centros docentes públicos constituye una antigua realidad que se ha ido
configurando como prestación complementaria de apoyo a la escolarización y como
instrumento de compensación para hacer efectivo el principio de igualdad en el
ejercicio del derecho a la educación. Sin embargo, en los últimos años se han
producido importantes cambios sociales y culturales que hacen necesario, cada
vez en mayor medida, que este servicio, marcado por un importante componente
educativo, dé respuesta a las necesidades de un entorno familiar distinto.
Mediante Real Decreto 938/1999,
de 4 de junio, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en
materia de enseñanza no universitaria, entre las cuales se incluyen las
relativas a comedores escolares. La asunción de competencias en esta materia por
parte de nuestra Comunidad Autónoma permite establecer una normativa reguladora
propia que contemple aspectos hasta ahora no regulados, en aras de una mejora
global de este servicio que facilite la ampliación de la oferta que existe
actualmente, que dote de mayor transparencia su gestión y que potencie su
carácter educativo y compensatorio.
Por otra parte, el Pacto Social
por la Educación en la Región de Murcia recoge entre sus objetivos la necesidad
de que la normativa reguladora del servicio de comedor escolar cuente con un
amplio consenso, como resultado de su negociación con los agentes sociales y
educativos, y que contemple la gratuidad de dicho servicio para las familias con
niveles de renta más bajos.
En su virtud, a propuesta de la
Dirección General de Enseñanzas Escolares, y conforme y a lo previsto en el
artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen
Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 60/2004, de 28 de
junio, de reorganización de la Administración Regional,
La presente Orden tiene por
objeto regular la creación, organización, financiación y funcionamiento del
servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura que impartan
enseñanzas de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación
Especial, así como en los centros con residencia.
1 La puesta
en funcionamiento del servicio de comedor escolar queda sometida al principio de
autorización administrativa. Dicha autorización será condición indispensable
para la prestación del servicio de comedor.
2 La
Consejería de Educación y Cultura autorizará la puesta en funcionamiento del
servicio de comedor en aquellos centros que cumplan los requisitos establecidos
en la presente Orden. No obstante, se podrá denegar, mediante resolución
motivada, la autorización de puesta en funcionamiento cuando existan razones de
planificación educativa o de aprovechamiento de los recursos que así lo
aconsejen.
3 Para que
pueda autorizarse la puesta en funcionamiento de un comedor escolar es necesario
que, en función del número de usuarios previstos, se requiera un mínimo de dos
cuidadores por aplicación de las ratios establecidas en el artículo 16 de esta
Orden.
4 La
autorización de puesta en funcionamiento quedará supeditada igualmente al
cumplimiento de los requisitos mínimos en cuanto a dependencias vinculadas al
servicio, características constructivas, diseño y equipamiento que, en su caso,
establezca la normativa vigente al respecto, así como a la obtención de la
preceptiva autorización sanitaria.
1 Los
Consejos Escolares realizarán la solicitud de autorización, a iniciativa propia
o a propuesta del 30 % de la totalidad de padres y madres de alumnos
matriculados en el centro, dirigida a la Dirección General de Enseñanzas
Escolares, antes del 30 de noviembre del año anterior al inicio del curso
escolar para el que se solicita la puesta en funcionamiento. El citado centro
directivo podrá también iniciar de oficio el expediente de apertura de un
comedor escolar cuando existan necesidades de escolarización de los alumnos o de
planificación educativa que lo justifiquen, en cuyo caso no será de aplicación
la limitación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
2 La
solicitud deberá ser formulada por quien ostente la Presidencia del Consejo
Escolar, expondrá las razones que la motivan e irá acompañada de la siguiente
documentación:
a) Copia del acta de la sesión
del Consejo Escolar en la que se adoptó el acuerdo de solicitar la puesta en
funcionamiento de servicio de comedor, en la que deberá constar además el
compromiso de dicho órgano de garantizar su correcta organización y
funcionamiento.
b) Certificación del Director
del centro en la que se indique los resultados de la encuesta realizada para
conocer los posibles usuarios del servicio. El formulario de la encuesta y la
certificación anteriormente mencionada se ajustarán a los modelos recogidos en
los anexos I y II de esta Orden.
c) Memoria descriptiva de la
modalidad de funcionamiento que se propone (elaboración de las comidas en el
centro o suministro de comidas preelaboradas), horario de funcionamiento,
capacidad máxima del comedor y turnos previstos, en su caso.
d) Planos del centro donde se
indique la posible ubicación de las instalaciones necesarias según la modalidad
de funcionamiento.
e) Proyecto de normas de
funcionamiento del servicio, a incorporar al reglamento de régimen interior del
centro, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Sistema de inscripción y
pago del servicio tanto para los usuarios fijos como para los eventuales, en su
caso.
2 Supuestos
en los que la Dirección del centro podrá acordar la baja en el servicio por
impago.
3
Situaciones que originan derecho a reintegro y periodo de franquicia de dicho
reintegro.
4. Actividades de aseo
personal.
5 Normas de
comportamiento en el comedor y en los recreos anterior y posterior a la comida.
6 El
régimen de faltas y sanciones en el ámbito del comedor será el establecido en el
Título IV del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las
normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que
imparten enseñanzas escolares.
7 Normas de
actuación del personal responsable de la atención y cuidado de los alumnos, en
especial en casos de accidente escolar o de indisciplina grave.
f) Memoria de actividades
educativas a programar para el tiempo de comedor orientadas a la educación para
la salud y la adquisición de hábitos sociales, así como de las actividades
recreativas previstas.
g) Programa de formación
previsto para el personal de atención y cuidado de los alumnos relativo a la
aplicación de las normas de funcionamiento del servicio, a las directrices sobre
las actividades de ocio y tiempo libre adecuadas para los distintos tipos de
alumnos y cuantas materias se consideren necesarias para el mejor desempeño de
sus funciones.
3. El Servicio de Promoción
Educativa tramitará los expedientes de autorización de comedores y formulará una
propuesta de resolución motivada tras tomar en consideración los siguientes
informes:
a) El de la Inspección de
Educación, relativo a la idoneidad y adecuación a la normativa aplicable en cada
caso de las normas de funcionamiento y actividades recogidas en los apartados e)
4 al 7 y f) del punto anterior.
b) El de la Unidad Técnica de
Centros Educativos sobre la suficiencia y posibilidad de adecuación de los
espacios previstos para ubicar las dependencias e instalaciones, así como una
pequeña memoria y presupuesto de las obras necesarias.
c) El del propio Servicio
responsable de la tramitación, relativo a la modalidad de funcionamiento que se
propone inicialmente, equipamiento necesario y su presupuesto aproximado y al
cumplimiento del resto de requisitos establecidos en la presente Orden.
4 El Director General de
Enseñanzas Escolares, teniendo en cuenta la propuesta formulada y las
posibilidades de financiación de las obras y equipamientos necesarios, dictará
resolución en un plazo no superior a cuatro meses, autorizando o denegando la
puesta en funcionamiento del servicio de comedor. Dicha resolución agotará la
vía administrativa.
5 La
resolución de autorización contendrá las características más importantes del
servicio autorizado, tales como la modalidad de prestación (elaboración de
comidas en el centro o suministro de comidas preelaboradas), número inicial de
usuarios y capacidad máxima previstos, horario de funcionamiento, número de
turnos, así como las condiciones para que dicha autorización mantenga su
vigencia en cursos sucesivos, en su caso.
Cualquier modificación de los
términos de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de
Enseñanzas Escolares antes del último trimestre del curso anterior a aquél en
que haya de surtir sus efectos.
1. El Director General de
Enseñanzas Escolares, a propuesta del Servicio competente y mediante resolución
motivada, podrá revocar la autorización de funcionamiento en caso de
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden
y cuando el Consejo Escolar del centro no pueda garantizar la correcta
organización y funcionamiento del servicio. A tal efecto, la Inspección de
Educación realizará las tareas de evaluación y supervisión necesarias.
1 En los
centros ordinarios el servicio de comedor atenderá la comida del mediodía.
2 En los
centros que además cuenten con residencia, solamente para los alumnos
residentes, el servicio de comedor atenderá la manutención completa de los
alumnos.
3 El
servicio de comedor incluirá también el cuidado, vigilancia y atención educativa
a los alumnos durante su horario de funcionamiento, que comprenderá desde la
finalización de la última hora lectiva de la mañana hasta el inicio de la
primera de la tarde. En los centros con jornada continua la atención a los
alumnos se extenderá desde la finalización del horario lectivo hasta el inicio
de las actividades formativas extraescolares, sin que la duración del horario de
comedor pueda exceder en estos casos de dos horas y treinta minutos.
1 El
servicio de comedor escolar podrá ser solicitado por todo el alumnado que desee
hacer uso del mismo. Dicha solicitud deberá presentarse en el centro
correspondiente junto al impreso de matrícula o como máximo durante la primera
semana del mes de septiembre, salvo cuando las propias normas de funcionamiento
establezcan un plazo distinto, utilizando el modelo normalizado que se adjunta
como anexo III a la presente Orden. También podrá hacer uso del comedor,
abonando su importe, el personal del centro o de otros centros que lo solicite,
siempre que cumpla los criterios de prioridad y los requisitos que se establecen
en este artículo.
2 La
selección y admisión de usuarios del servicio de comedor, en los casos en que
existan más solicitudes que plazas disponibles, corresponden a la Comisión de
Comedor Escolar regulada en el artículo 14.5 de esta Orden. Dicho órgano hará
pública la lista provisional de admitidos y suplentes en el tablón de anuncios
del centro con una antelación mínima de cinco días hábiles al primer día de
funcionamiento. Durante los tres días hábiles siguientes, los solicitantes no
admitidos podrán formular reclamaciones, las cuales serán resueltas por el
Consejo Escolar, debiendo publicar la relación definitiva de admitidos y
suplentes por orden de prelación antes del primer día de funcionamiento del
comedor.
3. Para la selección de
usuarios se seguirá estrictamente el siguiente orden de preferencia:
a)
Alumnos usuarios
del servicio de transporte y beneficiarios de ayudas individualizadas que tengan
derecho a gratuidad del servicio de comedor.
b)
Alumnos que
tengan concedida una ayuda de comedor escolar de carácter compensatorio, al
amparo de la correspondiente convocatoria de la Consejería de Educación y
Cultura, o procedente de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o
privadas.
c)
Otros alumnos del
centro usuarios del servicio de transporte o que por la situación de su
domicilio respecto al centro tengan dificultades para desplazarse al mismo para
realizar la comida de mediodía. Dentro de este grupo tendrán prioridad los
alumnos cuyo domicilio se encuentre más alejado del centro, estableciéndose como
distancia mínima para quedar incluidos en él los 3 kilómetros.
d)
Alumnos del
centro cuyos padre y madre trabajen en un horario incompatible con la atención a
sus hijos a la hora de la comida.
e)
Otros alumnos del
centro
f)
Personal docente
y no docente que preste sus servicios en el centro (no se incluyen en este
apartado los profesores que realizan tareas de atención y cuidado de los alumnos
en el comedor y el encargado del comedor, que tienen preferencia absoluta).
g)
Alumnos y
personal de otros centros docentes, cuando el Consejo Escolar del centro que
presta el servicio lo autorice. En este caso, deberá garantizarse el traslado de
los alumnos en adecuadas condiciones de seguridad, de lo que deberá
responsabilizarse el centro de procedencia o el personal que realice las
funciones de atención y cuidado de los alumnos usuarios del comedor en el centro
de destino o el Ayuntamiento correspondiente o los padres o tutores legales de
los alumnos, que deberán, en todo caso, autorizar por escrito dicho traslado
manifestando su conformidad con las condiciones en que éste se realiza, en el
caso de que no se ocupen directamente del mismo.
Dentro de cada uno de los
colectivos recogidos en los apartados c), d), e), f) y g) tendrán preferencia en
primer lugar los usuarios que soliciten la utilización del servicio todos los
días respecto de aquellos que deseen utilizarlo sólo algunos días o periodos. A
igualdad de régimen de utilización se dará prioridad al alumnado cuya renta
familiar per capita sea inferior.
La variación de las condiciones
tenidas en cuenta para asignar plaza de comedor podrá dar lugar a la pérdida de
la situación de preferencia obtenida respecto a otros posibles usuarios.
4
Excepcionalmente, un comedor escolar ubicado físicamente en un centro
determinado, podrá ser compartido por otro u otros centros adyacentes. En los
servicios de comedor compartidos por varios centros, regirán los mismos
criterios de admisión para todos ellos, con independencia de en cuál esté
ubicado el comedor. La calificación de comedor compartido, los centros adscritos
al mismo y la regulación de su régimen de funcionamiento, basado en criterios de
coparticipación y corresponsabilidad, corresponderá a la Dirección General de
Enseñanzas Escolares.
5 Las
decisiones de los Consejos Escolares, o de los órganos de coordinación que le
sustituyan en caso de comedores compartidos, relativas a la admisión de usuarios
del servicio de comedor serán recurribles ante la Dirección General de
Enseñanzas Escolares. La resolución que dicte, previo informe de la Inspección
de Educación, agotará la vía administrativa.
1 Podrán
utilizar de forma gratuita el servicio de comedor los alumnos que teniendo
derecho a la prestación del servicio de transporte escolar, según su normativa
específica, no dispongan de este servicio para regresar a sus domicilios a la
hora de la comida de mediodía. En los centros con jornada continuada se
dispondrá de una expedición de regreso para los alumnos usuarios del transporte
a la finalización del horario lectivo, salvo que por el número de éstos alumnos
que sean beneficiarios de ayuda de comedor de carácter compensatorio o de los
que tengan continuidad de actividades en horario de tarde resulte más
conveniente el mantenimiento de la gratuidad de comedor para los alumnos no
beneficiarios de ayuda que la realización de varias expediciones de regreso a
distintas horas de la tarde.
2 Se
reconoce, igualmente, el derecho a la gratuidad del servicio de comedor a los
alumnos de enseñanzas obligatorias y Educación Infantil escolarizados en régimen
de internado en centros con residencia.
3 La
Consejería de Educación y Cultura, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias y como medida de carácter compensatorio para hacer efectivo el
principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, concederá
ayudas de comedor a los alumnos escolarizados en centros públicos que dispongan
de este servicio cuyas familias se encuentren en las situaciones más graves de
desventaja socioeconómica. Estas ayudas se concederán a través de la
correspondiente convocatoria con cargo al capítulo IV de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se harán efectivas a
los centros para la aplicación a su finalidad.
1. La Dirección General de
Enseñanzas Escolares dictará, antes del inicio de cada curso escolar, las
instrucciones para regular la gestión y funcionamiento del servicio en el curso
correspondiente. Estas instrucciones contemplarán los siguientes aspectos:
a)
El calendario y
el horario de funcionamiento del servicio de comedor.
b)
Los precios
aplicables a los usuarios que no tengan derecho a gratuidad.
c)
Cualesquiera
otros aspectos que considere necesario regular en el marco de lo dispuesto en la
presente Orden para la mejor organización y funcionamiento del servicio de
comedor.
1. La gestión del servicio de
comedor escolar podrá realizarse por alguna de las siguientes modalidades:
a) Mediante la adjudicación del
correspondiente contrato a una empresa del sector, que deberá contar con el
preceptivo Número de Registro General Sanitario de Alimentos para la prestación
de este tipo de servicios. Según se establezca en los correspondientes pliegos
de contratación la elaboración de las comidas se realizará en el propio centro
(modalidad A) o se suministrará periódicamente comidas preelaboradas en otras
instalaciones, realizándose en el centro solamente las operaciones necesarias
para su consumo inmediato (modalidad B). Dicho contrato incluirá además el resto
de prestaciones necesarias para el correcto desarrollo del servicio y el
cumplimiento de su finalidad educativa, incluyendo, entre otros, las actuaciones
necesarias para la implantación de una dieta sana y equilibrada, educación para
la salud, atención al alumnado durante todo el horario de comedor, desarrollo de
actividades de ocio y tiempo libre, etc. A efectos de la contratación de estos
servicios se podrán agrupar los comedores escolares en uno o varios lotes.
b) Gestionando el centro
directamente el servicio a través del personal dependiente de la Administración
Regional a él adscrito, adquiriendo directamente los suministros y utilizando
los medios instrumentales del propio centro.
c) Concertando el servicio,
mediante los oportunos convenios, con los Ayuntamientos respectivos, cuando esta
modalidad de gestión dé una respuesta más adecuada a las características
específicas del centro, previa aprobación del Consejo Escolar del centro y el
informe favorable de la Dirección General de Enseñanzas Escolares.
2. Salvo en los casos en que no
sea posible por falta de ofertas o de idoneidad de las empresas interesadas, la
gestión se realizará preferentemente por alguna de las modalidades recogidas en
el apartado a) del punto anterior.
1. El servicio de comedor se
financiará con los siguientes ingresos:
a)
Aportaciones de
los usuarios que no tengan derecho a gratuidad total.
b)
Dotaciones de la
Consejería de Educación y Cultura para cubrir el coste del servicio de los
alumnos y del personal con derecho a gratuidad.
c)
Importe de las
ayudas de comedor concedidas a alumnos del centro.
d)
Dotaciones de la
Consejería de Educación y Cultura para financiar los gastos ordinarios de
funcionamiento del servicio de comedor: gastos de administración y comunicación,
reparaciones de maquinaria e instalaciones y otros gastos corrientes.
e)
Dotaciones de la
Consejería de Educación y Cultura para financiar los gastos extraordinarios e
inversiones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio que puedan
ejecutar los centros en función de su cuantía y en el marco de su autonomía de
gestión económica.
f)
f) Aquellas otras
aportaciones en forma de ayudas o donaciones recibidas de cualquier persona o
entidad pública o privada aprobadas por el Consejo Escolar.
2 Las
dotaciones de la Consejería de Educación y Cultura a las que se refiere el punto
1 de este artículo se abonarán a los centros con cargo a los créditos
consignados en los capítulos II, IV y VI, del programa presupuestario
correspondiente. Las dotaciones de carácter ordinario y el importe de las ayudas
recogidas en los apartados b) y c) del punto anterior, previstas para los
periodos de enero a junio y septiembre a diciembre de cada año, se abonarán
durante el primero y el segundo trimestre de cada año respectivamente. Las
dotaciones para necesidades imprevistas o de carácter extraordinario se podrán
realizar cada vez que sean necesarias.
3 La
Consejería comunicará a los centros que dispongan de comedor las distintas
dotaciones y ayudas vinculadas al funcionamiento de este servicio a efectos de
la elaboración de sus respectivos presupuestos.
1 La
aplicación de las correspondientes partidas de ingresos a la satisfacción de los
gastos ocasionados por el servicio de comedor la realizarán los centros docentes
de acuerdo con la autonomía de gestión económica conferida por el artículo 123
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por el Decreto 1/ 2003,
de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de
gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y el resto
de la normativa vigente aplicable en esta materia.
2 Las
partidas de comedores escolares deberán incluirse, tanto en el área de ingresos
como de gastos, en el presupuesto anual del centro, de forma que los
gastos previstos estén
cubiertos con partidas específicas del presupuesto de gastos y financiados con
las correspondientes partidas del de ingresos.
3 La
gestión económica del servicio de comedor, la contabilidad de ingresos y gastos
y su justificación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/
2003, de 17 de enero, y demás normativa reguladora especifica de la
Administración Regional y supletoriamente por la normativa reguladora del
Estado.
4 Los
usuarios que deban abonar total o parcialmente el precio del servicio harán los
ingresos correspondientes en la cuenta del centro de forma anticipada y con
periodicidad mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes,
como máximo.
Para los usuarios que sólo
utilicen el servicio de forma eventual, se arbitrará en las normas de
funcionamiento el sistema de pago que considere más conveniente en función de
las características de estos usuarios, garantizando en todo caso el adecuado
control de los ingresos y de forma que se eviten situaciones de impago o
morosidad.
La falta de abono del precio
del servicio en los plazos y condiciones establecidas dará lugar como medida
cautelar a la baja inmediata en el comedor, que será decidida por la dirección
del centro. En los casos en que no se corrija la situación según lo previsto en
las normas de funcionamiento, se acordará por el órgano competente la baja
definitiva para el resto del curso, así como las medidas necesarias para hacerla
efectiva, en su caso.
1 Cuando el
comedor sea gestionado a través de un contrato con una empresa del sector, la
adjudicación será realizada por la Consejería de Educación y Cultura de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas
y por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas que oportunamente se aprueben.
2 Sólo en
circunstancias especiales y por motivos justificados y debidamente acreditados
podrá adjudicarse el servicio mediante contrato menor por los Directores de los
centros, conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Educación y
Cultura de 22 de enero de 2003, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias en materia de contratación a los directores de los
centros docentes públicos de la Región de Murcia.
3 Los pagos
a las empresas adjudicatarias del servicio se realizaran por los propios centros
con cargo a los créditos que a tal efecto dispongan, bien provenientes de las
aportaciones no gratuitas de los usuarios o bien procedentes de los presupuestos
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras aportaciones de
personas o entidades públicas o privadas.
1. Los órganos del centro con
competencias sobre el funcionamiento del servicio de comedor, son los
siguientes:
El Consejo Escolar.
El Director.
El Secretario.
La Comisión de Comedor,
prevista en el apartado de este artículo.
El Encargado del servicio de
comedor, al que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.
2. Corresponden al Consejo
Escolar del centro las siguientes funciones:
a)
Solicitar la
puesta en funcionamiento del servicio de comedor y, en su caso, el cese de su
actividad por causas justificadas.
b)
Aprobar el plan
de funcionamiento del servicio de comedor: capacidad máxima, horario de comidas
y recreos, y organización de turnos, en su caso.
c)
Aprobar las
normas de funcionamiento del servicio de comedor, que formarán parte del
reglamento de régimen interior del centro.
d)
Aprobar el
proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del servicio, como parte del
presupuesto anual del centro, así como la justificación de los ingresos y gastos
realizados en el ejercicio.
e)
Establecer las
directrices y aprobar el plan de actividades educativas y recreativas a
desarrollar por el alumnado usuario del comedor.
f)
Analizar y
evaluar la organización y la actividad general del comedor escolar, así como los
aspectos administrativos y funcionales del servicio, y promover la renovación y
mejora del equipamiento e instalaciones. Durante el segundo trimestre de cada
curso escolar, elaborará un informe de evaluación y las propuestas orientadas a
la mejora del servicio que estime procedentes, recogiendo en dicho informe su
opinión sobre la conveniencia o no de la continuidad de la empresa adjudicataria
del servicio para el curso siguiente. Dicho informe será remitido a la Dirección
General de Enseñanzas Escolares.
g)
Velar por que los
menús que se sirvan en el comedor escolar sean adecuados para una alimentación
sana y equilibrada del alumnado, conforme a las recomendaciones derivadas de las
actividades de control y seguimiento que realice la autoridad sanitaria
competente y bajo la supervisión y asesoramiento de los servicios de la
Consejería de Educación.
h)
Conocer todas las
resoluciones relativas a la admisión de alumnos en el servicio y a las bajas por
impago o por motivos disciplinarios, en su caso, y velar por que se ajusten a
las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos y al reglamento de
régimen interior del centro.
3. Corresponden al Director del
centro las siguientes funciones:
a) Elaborar con el equipo
directivo el plan de funcionamiento del servicio de comedor, como parte
integrante de la programación general anual del centro.
b) Dirigir y coordinar el
servicio.
c) Supervisar los aspectos
administrativos y funcionales del servicio.
d) Autorizar los gastos de
acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenar los pagos.
e) Realizar la contratación de
obras, servicios o suministros para los que esté facultado de acuerdo con la
normativa vigente, siempre que sean necesarios para el mejor funcionamiento del
comedor. f) Ejercer la jefatura del personal adscrito al servicio de comedor,
sin perjuicio de las relaciones laborales existentes entre la empresa
adjudicataria y el personal contratado por ella, en su caso.
g) Velar por el cumplimiento de
las normas sobre sanidad e higiene, y garantizar que las familias dispongan de
la información necesaria sobra la programación de los menús y su valor
nutricional.
h) Informar a los padres, antes
del inicio del curso, del plan y las normas de funcionamiento del comedor
escolar y de las actividades formativas y recreativas previstas.
i) Cualquier otra función, no
atribuida específicamente a otros órganos del centro, que pueda realizar de
acuerdo con la normativa vigente para un mejor funcionamiento del servicio de
comedor.
4. Corresponden al Secretario
del centro las siguientes funciones:
a) Ejercer, de acuerdo con las
directrices del Director, de interlocutor con los usuarios, servicios
administrativos de la Consejería, empresa adjudicataria y proveedores, en su
caso.
b) Formular el inventario de
bienes adscritos al comedor y velar por su buen uso e integridad.
c) Ejercer, por delegación del
Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal adscrito al servicio de
comedor.
d) Elaborar el anteproyecto de
presupuesto de ingresos y gastos del comedor.
e) Registrar la actividad
económica del comedor, controlar la justificación de los ingresos y gastos y
verificar los cobros a los usuarios que deban abonar total o parcialmente el
precio del servicio.
5.1. La Comisión de Comedor, es
un órgano delegado del Consejo Escolar integrado por los siguientes miembros:
ü
El Director del
centro, que será su presidente.
ü
El Jefe de
Estudios.
ü
El Encargado del
servicio de comedor, en su caso.
ü
Un representante
del profesorado, elegido por el claustro.
ü
Dos
representantes de los padres y madres de los alumnos.
ü
El Secretario del
centro, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión con voz y voto.
ü
Los
representantes de los padres y madres serán designados por el Consejo Escolar
entre los candidatos presentados por las Asociaciones de Padres y Madres.
5.2. La Comisión de Comedor
tendrá las siguientes funciones:
a)
Aprobar el
anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del comedor.
b)
Proponer
modificaciones al menú tipo ofertado por la empresa adjudicataria, en su caso,
de acuerdo con criterios de alimentación sana y equilibrada, respetando el
equilibrio económico de la oferta presentada y conforme a las directrices
establecidas por el Consejo Escolar.
c)
Elaborar y
proponer al Consejo Escolar un programa de actividades educativas orientadas a
la educación para la salud y la adquisición de hábitos sociales, así como de las
actividades recreativas a desarrollar por el alumnado.
d)
Colaborar con la
dirección del centro en el seguimiento y supervisión del servicio de comedor con
el fin comprobar el cumplimiento de objetivos y de elevar propuestas e informes
al Consejo Escolar para la mejora del servicio.
1 El
personal docente que participe voluntariamente en las tareas de atención y
cuidado de los alumnos en el servicio de comedor y en los recreos anterior y
posterior, tendrá derecho al uso gratuito del comedor y a una gratificación por
servicios extraordinarios a abonar por una sola vez en cada ejercicio económico,
una vez terminado el curso correspondiente, en cuantía diferenciada según el
número de días que hayan realizado dichas tareas, sin que esta gratificación
origine ningún derecho individual respecto a ejercicios económicos posteriores.
Tendrá, igualmente, derecho a utilizar el servicio de forma gratuita el personal
no docente dependiente de la Consejería de Educación y Cultura que atienda a los
alumnos con necesidades educativas especiales en horario de comedor.
2 Los
módulos unitarios para el cálculo de las correspondientes gratificaciones quedan
fijado para el ejercicio 2006 en los siguientes importes:
ü
Horario de
comedor no superior 2 horas y 15 minutos: 14,38 euros por día.
ü
Horario de
comedor de más de 2 horas y 15 minutos: 16,17 euros por día.
Estos importes que serán
actualizados en 2007 y años sucesivos en el mismo porcentaje que se fije como
incremento de las retribuciones de carácter general de los funcionarios
públicos.
3 El
importe de la gratificación por servicios extraordinarios correspondiente a los
profesores que hayan participado durante cada curso en estas tareas de atención
al alumnado se acreditará mediante certificación del Director General de
Enseñanzas Escolares, que será autorizada por el Director General de Personal
para su inclusión en nómina a partir del mes de julio.
4 A estos
efectos, se consideran funciones de atención y cuidado de los alumnos, además de
la imprescindible presencia física durante la prestación del servicio de comedor
y los recreos anterior y posterior, las siguientes:
- Velar por el mantenimiento
del orden en el comedor.
- La atención y vigilancia de
los alumnos durante las comidas, formándoles en los hábitos alimentarios y
sociales adecuados para una mejor educación para la salud y la convivencia.
- En los comedores donde
utilicen el servicio alumnos con necesidades educativas especiales, se prestará
especial atención al desarrollo de habilidades adaptativas para la autonomía
personal.
- En razón del carácter
educativo del comedor, en los casos en que las circunstancias lo permitan y
siempre que esté contemplado en las normas de funcionamiento aprobadas por el
Consejo Escolar, se podrá promover la colaboración del alumnado del tercer ciclo
de Educación Primaria en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas.
- Atención al alumnado en los
periodos de antes y después de las comidas, para el desarrollo de las
actividades de ocio y tiempo libre programadas.
- Atención especial y urgente
al alumnado en los posibles casos de accidente escolar, de acuerdo con lo
previsto en las normas de funcionamiento y bajo la dirección del encargado de
comedor, en su caso.
- Cualesquiera otras funciones
necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de comedor que
correspondan al perfil de monitor de comedor o cuidador y no estén atribuidas a
otras categorías laborales.
5
En los casos en que no haya personal docente que voluntariamente participe en
las tareas descritas anteriormente, o éste sea insuficiente para cubrir las
ratios establecidas en la presente Orden, la atención y cuidado de los alumnos
constituirá parte del objeto del contrato con las empresas que presten el
servicio, en su caso.
6 Las empresas
adjudicatarias del servicio que deban aportar personal de atención y cuidado de
los alumnos (monitores de comedor) adoptarán las medidas necesarias para
garantizar que este personal tenga el perfil laboral adecuado y cumpla los
requisitos para realizar estas funciones de acuerdo con la normativa vigente, y
promoverán las acciones necesarias para garantizar su formación continua en
colaboración con los centros de destino.
Las dotaciones de personal de
atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor (profesores
cuidadores y monitores de comedor) se atendrán a las siguientes ratios:
- En Educación Primaria (2.º y
3.º ciclo): una persona por cada 30 alumnos.
- Educación Primaria (1.º
ciclo) y Educación Infantil (4 y 5 años): una persona por cada 20 alumnos.
- Educación Infantil 3 años y
Educación Especial con autonomía: una persona por cada 12 alumnos.
- En el caso de alumnado de
Educación Especial sin autonomía personal, tanto de centros específicos como de
aulas abiertas, la ratio será de una persona por cada 3 alumnos (incluyendo en
este cálculo a los auxiliares técnicos educativos).
La dotación total de este
personal en cada comedor se calculará multiplicando el número de alumnos de cada
uno de los grupos anteriores por la ratio correspondiente (1/30, 1/20, 1/12 ó
1/3) y sumando los resultados obtenidos para cada grupo. La parte decimal del
número obtenido como resultado de la suma se redondeará al número entero
inmediato superior siempre que esta parte decimal sea igual o superior a 0,50.
La Dirección General de
Enseñanzas Escolares podrá, excepcionalmente, aumentar estas ratios en centros
en los que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.
1. En los centros educativos
con servicio de comedor, el Director podrá nombrar a un profesor que actuará
como responsable de la gestión formativa y administrativa de dicho servicio
durante cada curso escolar, sin perjuicio de las funciones que competen al
propio Director y al Secretario según el Reglamento Orgánico de Centros. Esta
tarea podrá será realizada por cualquier docente que voluntariamente acepte esa
responsabilidad o por un miembro del Equipo Directivo nombrado por la Dirección.
2. Corresponden al Encargado
del servicio de comedor, las siguientes funciones:
a) De carácter formativo o
pedagógico:
- Dirigir y coordinar el plan
de actividades para el desarrollo de hábitos higiénicos, adecuada utilización de
los cubiertos, comportamiento en la mesa, adquisición de conocimientos y hábitos
alimentarios correctos, y relaciones sociales en el entorno del comedor.
- Dirigir y coordinar las
actividades de ocio y tiempo libre en los periodos de recreo anterior y
posterior a la comida.
b) De índole administrativa:
- Realizar bajo las directrices
de la Dirección las tareas propias de coordinación y supervisión de los medios
personales, materiales y económicos adscritos al servicio de comedor.
- Supervisión de menús y
propuesta de modificación o mejora de éstos a la Comisión de Comedor.
- Organización del servicio de
comidas.
- Facilitar la información para
la elaboración y actualización del inventario de menaje, mobiliario y maquinaria
adscrita al servicio de comedor y realizar propuestas de reposición y mejora.
- Colaborar con la Secretaría
del centro en el control de los pagos de los usuarios del servicio de comedor,
realizar las previsiones mensuales del número de comensales y controlar
diariamente los menús servidos y los previstos y no servidos a efectos de
facturación por la empresa y de la aplicación y justificación de las ayudas de
comedor, en su caso.
- Realizar las acciones
necesarias, según las circunstancias, para atender a los alumnos que sufran
algún accidente durante el horario de comedor, de acuerdo con lo previsto al
respecto en las normas de funcionamiento del servicio.
El Encargado del comedor deberá
permanecer en el centro todos los días y durante las horas en que funcione el
servicio, incluidos los recreos anterior y posterior al tiempo de la comida.
Excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá ser sustituido por otro
miembro del cuerpo docente del centro designado por el Director, siempre que
éste último acepte la sustitución.
5. La persona que ejerza las
funciones de Encargado del comedor, y en su caso, el sustituto designado,
tendrán derecho como contraprestación por su desempeño al uso gratuito del
servicio y a una gratificación por servicios extraordinarios cuyas cuantía será
determinada según el número medio de usuarios del comedor computables a estos
efectos y el número de días de permanencia en el centro para la realización de
dichas funciones. Los módulos unitarios de esta gratificación quedan fijados
para el ejercicio 2006 en los siguientes importes por día:
Horario de comedor no superior
2 horas y 15 minutos:
-Comedor de hasta 75 usuarios:
14,38 euros por día.
-Comedor de 76 hasta 150
usuarios: 15,56 euros por día.
-Comedor de más de 150
usuarios: 16,73 euros por día.
Horario de comedor de más de 2
horas y 15 minutos:
-Comedor de hasta 75 usuarios:
16,17 euros.
-Comedor de 76 hasta 150
usuarios: 17,34 euros por día.
-Comedor de más de 150
usuarios: 18,56 euros por día.
El importe de estas
gratificaciones se acreditará y será autorizado y abonado del mismo modo que las
gratificaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 15,
actualizándose su importe para cada ejercicio según lo previsto en el apartado 2
de dicho artículo.
1 La
Consejería de Educación y Cultura adoptará las medidas conducentes a garantizar
el cumplimiento, por parte de los centros que de ella dependen y de las empresas
adjudicatarias del servicio de comedor, de la normativa estatal reguladora de
las condiciones sanitarias para el servicio de comedor escolar en los centros
docentes públicos y privados no universitarios, y de lo establecido en el
Reglamento(CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril
de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Así mismo,
realizará las actuaciones necesarias para la adecuación de las dependencias e
instalaciones de los comedores escolares de los centros públicos a lo previsto
en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas
preparadas, y para el cumplimiento del resto de disposiciones estatales o
autonómicas en materia de higiene de los alimentos que sean de aplicación a los
comedores escolares.
2
Igualmente, la Consejería de Educación y Cultura dictará las instrucciones
oportunas para que los centros realicen, con la periodicidad necesaria y a
través personas o entidades autorizadas, las revisiones o inspecciones que se
precisen para garantizar la seguridad en el funcionamiento de sus instalaciones
industriales.
1. La Consejería de Educación y
Cultura, en colaboración con los Organismos y Entidades competencia en materia
de formación continua, diseñará los programas de formación necesarios para dotar
al personal de cocina y a los monitores de comedor de los conocimientos y
habilidades necesarias para un mejor desempeño de las tareas y actividades que
les son propias, los cuales serán desarrollados por las empresas adjudicatarias
del servicio como una de las prestaciones objeto del contrato, bajo la
supervisión de la propia Consejería.
2. Respecto al personal
dependiente de la Consejería de Educación y Cultura, será ésta la encargada del
desarrollo de los correspondientes planes de formación.
1 Los
equipos directivos de los centros recogerán en la memoria de fin de curso
información detallada sobre el funcionamiento y las actividades desarrolladas en
el comedor escolar de acuerdo con la programación anual, la cual será objeto de
conocimiento y evaluación por el Consejo Escolar.
2 La
Consejería de Educación y Cultura, a través de la Inspección de Educación y de
los servicios competentes de la Dirección General de Enseñanzas Escolares,
arbitrará los procedimientos de control y evaluación de la organización, gestión
y funcionamiento de los comedores escolares, sin perjuicio de las funciones de
supervisión y control que puedan realizar en el ejercicio de sus competencias la
Inspección General de Servicios y la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Todos los comedores que se
encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Orden tendrán
la consideración de comedores autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2. Estos comedores dispondrán de un plazo de un año para incorporar a
sus reglamentos de régimen interior las normas de funcionamiento del servicio de
comedor, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.e) del artículo 3 de
esta Orden, y para incluir en su programación anual las actividades a las que se
refieren los apartados 2.f) y 2.g) del mismo artículo y adaptar su
funcionamiento al resto de disposiciones contenidas en la misma. Transcurrido
dicho plazo, se podrá revocar la autorización de funcionamiento de acuerdo con
lo previsto en el artículo 5.
Disposiciones Finales.
Primera.-
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia»
Segunda.-
Se faculta al Director General
de Enseñanzas Escolares para dictar las resoluciones y realizar las actuaciones
que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la
presente Orden.
Murcia, 17 de julio de 2006.—El
Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.
Fuente:
www.carm.es
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Dispongo: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Autorización de funcionamiento.
Artículo 3. Procedimiento para la autorización de comedores.
Artículo 4. Modificación de la autorización.
Artículo 5. Revocación de la autorización.
Artículo 6. Contenido del servicio.
Artículo 7. Usuarios del servicio y criterios de admisión.
Artículo 8. Derecho a gratuidad del servicio de comedor.
Artículo 9. Instrucciones de funcionamiento.
Artículo 10. Gestión del servicio de comedor.
Artículo 11. Financiación.
Artículo 12. Gestión económica.
Artículo 13. Contratación del servicio.
Artículo 14. Órganos colegiados y unipersonales del centro con competencias en
relación con el servicio de comedor.
Artículo 15. Atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor.
Artículo 16. Dotaciones de personal de atención y cuidado de los alumnos.
Artículo 17. Encargado del servicio de comedor.
Artículo 18. Condiciones sanitarias y de seguridad.
Artículo 19. Formación continua.
Artículo 20. Evaluación y seguimiento.
Disposición Adicional
El artículo 80.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, con el fin de hacer
efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación,
las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter
compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que
se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y
los apoyos precisos para ello.
El servicio de comedor escolar
de los centros docentes públicos constituye una antigua realidad que se ha ido
configurando como prestación complementaria de apoyo a la escolarización y como
instrumento de compensación para hacer efectivo el principio de igualdad en el
ejercicio del derecho a la educación. Sin embargo, en los últimos años se han
producido importantes cambios sociales y culturales que hacen necesario, cada
vez en mayor medida, que este servicio, marcado por un importante componente
educativo, dé respuesta a las necesidades de un entorno familiar distinto.
Mediante Real Decreto 938/1999,
de 4 de junio, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en
materia de enseñanza no universitaria, entre las cuales se incluyen las
relativas a comedores escolares. La asunción de competencias en esta materia por
parte de nuestra Comunidad Autónoma permite establecer una normativa reguladora
propia que contemple aspectos hasta ahora no regulados, en aras de una mejora
global de este servicio que facilite la ampliación de la oferta que existe
actualmente, que dote de mayor transparencia su gestión y que potencie su
carácter educativo y compensatorio.
Por otra parte, el Pacto Social
por la Educación en la Región de Murcia recoge entre sus objetivos la necesidad
de que la normativa reguladora del servicio de comedor escolar cuente con un
amplio consenso, como resultado de su negociación con los agentes sociales y
educativos, y que contemple la gratuidad de dicho servicio para las familias con
niveles de renta más bajos.
En su virtud, a propuesta de la
Dirección General de Enseñanzas Escolares, y conforme y a lo previsto en el
artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen
Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 60/2004, de 28 de
junio, de reorganización de la Administración Regional,
La presente Orden tiene por
objeto regular la creación, organización, financiación y funcionamiento del
servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura que impartan
enseñanzas de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación
Especial, así como en los centros con residencia.
1 La puesta
en funcionamiento del servicio de comedor escolar queda sometida al principio de
autorización administrativa. Dicha autorización será condición indispensable
para la prestación del servicio de comedor.
2 La
Consejería de Educación y Cultura autorizará la puesta en funcionamiento del
servicio de comedor en aquellos centros que cumplan los requisitos establecidos
en la presente Orden. No obstante, se podrá denegar, mediante resolución
motivada, la autorización de puesta en funcionamiento cuando existan razones de
planificación educativa o de aprovechamiento de los recursos que así lo
aconsejen.
3 Para que
pueda autorizarse la puesta en funcionamiento de un comedor escolar es necesario
que, en función del número de usuarios previstos, se requiera un mínimo de dos
cuidadores por aplicación de las ratios establecidas en el artículo 16 de esta
Orden.
4 La
autorización de puesta en funcionamiento quedará supeditada igualmente al
cumplimiento de los requisitos mínimos en cuanto a dependencias vinculadas al
servicio, características constructivas, diseño y equipamiento que, en su caso,
establezca la normativa vigente al respecto, así como a la obtención de la
preceptiva autorización sanitaria.
1 Los
Consejos Escolares realizarán la solicitud de autorización, a iniciativa propia
o a propuesta del 30 % de la totalidad de padres y madres de alumnos
matriculados en el centro, dirigida a la Dirección General de Enseñanzas
Escolares, antes del 30 de noviembre del año anterior al inicio del curso
escolar para el que se solicita la puesta en funcionamiento. El citado centro
directivo podrá también iniciar de oficio el expediente de apertura de un
comedor escolar cuando existan necesidades de escolarización de los alumnos o de
planificación educativa que lo justifiquen, en cuyo caso no será de aplicación
la limitación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
2 La
solicitud deberá ser formulada por quien ostente la Presidencia del Consejo
Escolar, expondrá las razones que la motivan e irá acompañada de la siguiente
documentación:
a) Copia del acta de la sesión
del Consejo Escolar en la que se adoptó el acuerdo de solicitar la puesta en
funcionamiento de servicio de comedor, en la que deberá constar además el
compromiso de dicho órgano de garantizar su correcta organización y
funcionamiento.
b) Certificación del Director
del centro en la que se indique los resultados de la encuesta realizada para
conocer los posibles usuarios del servicio. El formulario de la encuesta y la
certificación anteriormente mencionada se ajustarán a los modelos recogidos en
los anexos I y II de esta Orden.
c) Memoria descriptiva de la
modalidad de funcionamiento que se propone (elaboración de las comidas en el
centro o suministro de comidas preelaboradas), horario de funcionamiento,
capacidad máxima del comedor y turnos previstos, en su caso.
d) Planos del centro donde se
indique la posible ubicación de las instalaciones necesarias según la modalidad
de funcionamiento.
e) Proyecto de normas de
funcionamiento del servicio, a incorporar al reglamento de régimen interior del
centro, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Sistema de inscripción y
pago del servicio tanto para los usuarios fijos como para los eventuales, en su
caso.
2 Supuestos
en los que la Dirección del centro podrá acordar la baja en el servicio por
impago.
3
Situaciones que originan derecho a reintegro y periodo de franquicia de dicho
reintegro.
4. Actividades de aseo
personal.
5 Normas de
comportamiento en el comedor y en los recreos anterior y posterior a la comida.
6 El
régimen de faltas y sanciones en el ámbito del comedor será el establecido en el
Título IV del Decreto 115/2005, de 21 de octubre, por el que se establecen las
normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que
imparten enseñanzas escolares.
7 Normas de
actuación del personal responsable de la atención y cuidado de los alumnos, en
especial en casos de accidente escolar o de indisciplina grave.
f) Memoria de actividades
educativas a programar para el tiempo de comedor orientadas a la educación para
la salud y la adquisición de hábitos sociales, así como de las actividades
recreativas previstas.
g) Programa de formación
previsto para el personal de atención y cuidado de los alumnos relativo a la
aplicación de las normas de funcionamiento del servicio, a las directrices sobre
las actividades de ocio y tiempo libre adecuadas para los distintos tipos de
alumnos y cuantas materias se consideren necesarias para el mejor desempeño de
sus funciones.
3. El Servicio de Promoción
Educativa tramitará los expedientes de autorización de comedores y formulará una
propuesta de resolución motivada tras tomar en consideración los siguientes
informes:
a) El de la Inspección de
Educación, relativo a la idoneidad y adecuación a la normativa aplicable en cada
caso de las normas de funcionamiento y actividades recogidas en los apartados e)
4 al 7 y f) del punto anterior.
b) El de la Unidad Técnica de
Centros Educativos sobre la suficiencia y posibilidad de adecuación de los
espacios previstos para ubicar las dependencias e instalaciones, así como una
pequeña memoria y presupuesto de las obras necesarias.
c) El del propio Servicio
responsable de la tramitación, relativo a la modalidad de funcionamiento que se
propone inicialmente, equipamiento necesario y su presupuesto aproximado y al
cumplimiento del resto de requisitos establecidos en la presente Orden.
4 El Director General de
Enseñanzas Escolares, teniendo en cuenta la propuesta formulada y las
posibilidades de financiación de las obras y equipamientos necesarios, dictará
resolución en un plazo no superior a cuatro meses, autorizando o denegando la
puesta en funcionamiento del servicio de comedor. Dicha resolución agotará la
vía administrativa.
5 La
resolución de autorización contendrá las características más importantes del
servicio autorizado, tales como la modalidad de prestación (elaboración de
comidas en el centro o suministro de comidas preelaboradas), número inicial de
usuarios y capacidad máxima previstos, horario de funcionamiento, número de
turnos, así como las condiciones para que dicha autorización mantenga su
vigencia en cursos sucesivos, en su caso.
Cualquier modificación de los
términos de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de
Enseñanzas Escolares antes del último trimestre del curso anterior a aquél en
que haya de surtir sus efectos.
1. El Director General de
Enseñanzas Escolares, a propuesta del Servicio competente y mediante resolución
motivada, podrá revocar la autorización de funcionamiento en caso de
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden
y cuando el Consejo Escolar del centro no pueda garantizar la correcta
organización y funcionamiento del servicio. A tal efecto, la Inspección de
Educación realizará las tareas de evaluación y supervisión necesarias.
1 En los
centros ordinarios el servicio de comedor atenderá la comida del mediodía.
2 En los
centros que además cuenten con residencia, solamente para los alumnos
residentes, el servicio de comedor atenderá la manutención completa de los
alumnos.
3 El
servicio de comedor incluirá también el cuidado, vigilancia y atención educativa
a los alumnos durante su horario de funcionamiento, que comprenderá desde la
finalización de la última hora lectiva de la mañana hasta el inicio de la
primera de la tarde. En los centros con jornada continua la atención a los
alumnos se extenderá desde la finalización del horario lectivo hasta el inicio
de las actividades formativas extraescolares, sin que la duración del horario de
comedor pueda exceder en estos casos de dos horas y treinta minutos.
1 El
servicio de comedor escolar podrá ser solicitado por todo el alumnado que desee
hacer uso del mismo. Dicha solicitud deberá presentarse en el centro
correspondiente junto al impreso de matrícula o como máximo durante la primera
semana del mes de septiembre, salvo cuando las propias normas de funcionamiento
establezcan un plazo distinto, utilizando el modelo normalizado que se adjunta
como anexo III a la presente Orden. También podrá hacer uso del comedor,
abonando su importe, el personal del centro o de otros centros que lo solicite,
siempre que cumpla los criterios de prioridad y los requisitos que se establecen
en este artículo.
2 La
selección y admisión de usuarios del servicio de comedor, en los casos en que
existan más solicitudes que plazas disponibles, corresponden a la Comisión de
Comedor Escolar regulada en el artículo 14.5 de esta Orden. Dicho órgano hará
pública la lista provisional de admitidos y suplentes en el tablón de anuncios
del centro con una antelación mínima de cinco días hábiles al primer día de
funcionamiento. Durante los tres días hábiles siguientes, los solicitantes no
admitidos podrán formular reclamaciones, las cuales serán resueltas por el
Consejo Escolar, debiendo publicar la relación definitiva de admitidos y
suplentes por orden de prelación antes del primer día de funcionamiento del
comedor.
3. Para la selección de
usuarios se seguirá estrictamente el siguiente orden de preferencia:
a)
Alumnos usuarios
del servicio de transporte y beneficiarios de ayudas individualizadas que tengan
derecho a gratuidad del servicio de comedor.
b)
Alumnos que
tengan concedida una ayuda de comedor escolar de carácter compensatorio, al
amparo de la correspondiente convocatoria de la Consejería de Educación y
Cultura, o procedente de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o
privadas.
c)
Otros alumnos del
centro usuarios del servicio de transporte o que por la situación de su
domicilio respecto al centro tengan dificultades para desplazarse al mismo para
realizar la comida de mediodía. Dentro de este grupo tendrán prioridad los
alumnos cuyo domicilio se encuentre más alejado del centro, estableciéndose como
distancia mínima para quedar incluidos en él los 3 kilómetros.
d)
Alumnos del
centro cuyos padre y madre trabajen en un horario incompatible con la atención a
sus hijos a la hora de la comida.
e)
Otros alumnos del
centro
f)
Personal docente
y no docente que preste sus servicios en el centro (no se incluyen en este
apartado los profesores que realizan tareas de atención y cuidado de los alumnos
en el comedor y el encargado del comedor, que tienen preferencia absoluta).
g)
Alumnos y
personal de otros centros docentes, cuando el Consejo Escolar del centro que
presta el servicio lo autorice. En este caso, deberá garantizarse el traslado de
los alumnos en adecuadas condiciones de seguridad, de lo que deberá
responsabilizarse el centro de procedencia o el personal que realice las
funciones de atención y cuidado de los alumnos usuarios del comedor en el centro
de destino o el Ayuntamiento correspondiente o los padres o tutores legales de
los alumnos, que deberán, en todo caso, autorizar por escrito dicho traslado
manifestando su conformidad con las condiciones en que éste se realiza, en el
caso de que no se ocupen directamente del mismo.
Dentro de cada uno de los
colectivos recogidos en los apartados c), d), e), f) y g) tendrán preferencia en
primer lugar los usuarios que soliciten la utilización del servicio todos los
días respecto de aquellos que deseen utilizarlo sólo algunos días o periodos. A
igualdad de régimen de utilización se dará prioridad al alumnado cuya renta
familiar per capita sea inferior.
La variación de las condiciones
tenidas en cuenta para asignar plaza de comedor podrá dar lugar a la pérdida de
la situación de preferencia obtenida respecto a otros posibles usuarios.
4
Excepcionalmente, un comedor escolar ubicado físicamente en un centro
determinado, podrá ser compartido por otro u otros centros adyacentes. En los
servicios de comedor compartidos por varios centros, regirán los mismos
criterios de admisión para todos ellos, con independencia de en cuál esté
ubicado el comedor. La calificación de comedor compartido, los centros adscritos
al mismo y la regulación de su régimen de funcionamiento, basado en criterios de
coparticipación y corresponsabilidad, corresponderá a la Dirección General de
Enseñanzas Escolares.
5 Las
decisiones de los Consejos Escolares, o de los órganos de coordinación que le
sustituyan en caso de comedores compartidos, relativas a la admisión de usuarios
del servicio de comedor serán recurribles ante la Dirección General de
Enseñanzas Escolares. La resolución que dicte, previo informe de la Inspección
de Educación, agotará la vía administrativa.
1 Podrán
utilizar de forma gratuita el servicio de comedor los alumnos que teniendo
derecho a la prestación del servicio de transporte escolar, según su normativa
específica, no dispongan de este servicio para regresar a sus domicilios a la
hora de la comida de mediodía. En los centros con jornada continuada se
dispondrá de una expedición de regreso para los alumnos usuarios del transporte
a la finalización del horario lectivo, salvo que por el número de éstos alumnos
que sean beneficiarios de ayuda de comedor de carácter compensatorio o de los
que tengan continuidad de actividades en horario de tarde resulte más
conveniente el mantenimiento de la gratuidad de comedor para los alumnos no
beneficiarios de ayuda que la realización de varias expediciones de regreso a
distintas horas de la tarde.
2 Se
reconoce, igualmente, el derecho a la gratuidad del servicio de comedor a los
alumnos de enseñanzas obligatorias y Educación Infantil escolarizados en régimen
de internado en centros con residencia.
3 La
Consejería de Educación y Cultura, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias y como medida de carácter compensatorio para hacer efectivo el
principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, concederá
ayudas de comedor a los alumnos escolarizados en centros públicos que dispongan
de este servicio cuyas familias se encuentren en las situaciones más graves de
desventaja socioeconómica. Estas ayudas se concederán a través de la
correspondiente convocatoria con cargo al capítulo IV de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se harán efectivas a
los centros para la aplicación a su finalidad.
1. La Dirección General de
Enseñanzas Escolares dictará, antes del inicio de cada curso escolar, las
instrucciones para regular la gestión y funcionamiento del servicio en el curso
correspondiente. Estas instrucciones contemplarán los siguientes aspectos:
a)
El calendario y
el horario de funcionamiento del servicio de comedor.
b)
Los precios
aplicables a los usuarios que no tengan derecho a gratuidad.
c)
Cualesquiera
otros aspectos que considere necesario regular en el marco de lo dispuesto en la
presente Orden para la mejor organización y funcionamiento del servicio de
comedor.
1. La gestión del servicio de
comedor escolar podrá realizarse por alguna de las siguientes modalidades:
a) Mediante la adjudicación del
correspondiente contrato a una empresa del sector, que deberá contar con el
preceptivo Número de Registro General Sanitario de Alimentos para la prestación
de este tipo de servicios. Según se establezca en los correspondientes pliegos
de contratación la elaboración de las comidas se realizará en el propio centro
(modalidad A) o se suministrará periódicamente comidas preelaboradas en otras
instalaciones, realizándose en el centro solamente las operaciones necesarias
para su consumo inmediato (modalidad B). Dicho contrato incluirá además el resto
de prestaciones necesarias para el correcto desarrollo del servicio y el
cumplimiento de su finalidad educativa, incluyendo, entre otros, las actuaciones
necesarias para la implantación de una dieta sana y equilibrada, educación para
la salud, atención al alumnado durante todo el horario de comedor, desarrollo de
actividades de ocio y tiempo libre, etc. A efectos de la contratación de estos
servicios se podrán agrupar los comedores escolares en uno o varios lotes.
b) Gestionando el centro
directamente el servicio a través del personal dependiente de la Administración
Regional a él adscrito, adquiriendo directamente los suministros y utilizando
los medios instrumentales del propio centro.
c) Concertando el servicio,
mediante los oportunos convenios, con los Ayuntamientos respectivos, cuando esta
modalidad de gestión dé una respuesta más adecuada a las características
específicas del centro, previa aprobación del Consejo Escolar del centro y el
informe favorable de la Dirección General de Enseñanzas Escolares.
2. Salvo en los casos en que no
sea posible por falta de ofertas o de idoneidad de las empresas interesadas, la
gestión se realizará preferentemente por alguna de las modalidades recogidas en
el apartado a) del punto anterior.
1. El servicio de comedor se
financiará con los siguientes ingresos:
a)
Aportaciones de
los usuarios que no tengan derecho a gratuidad total.
b)
Dotaciones de la
Consejería de Educación y Cultura para cubrir el coste del servicio de los
alumnos y del personal con derecho a gratuidad.
c)
Importe de las
ayudas de comedor concedidas a alumnos del centro.
d)
Dotaciones de la
Consejería de Educación y Cultura para financiar los gastos ordinarios de
funcionamiento del servicio de comedor: gastos de administración y comunicación,
reparaciones de maquinaria e instalaciones y otros gastos corrientes.
e)
Dotaciones de la
Consejería de Educación y Cultura para financiar los gastos extraordinarios e
inversiones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio que puedan
ejecutar los centros en función de su cuantía y en el marco de su autonomía de
gestión económica.
f)
f) Aquellas otras
aportaciones en forma de ayudas o donaciones recibidas de cualquier persona o
entidad pública o privada aprobadas por el Consejo Escolar.
2 Las
dotaciones de la Consejería de Educación y Cultura a las que se refiere el punto
1 de este artículo se abonarán a los centros con cargo a los créditos
consignados en los capítulos II, IV y VI, del programa presupuestario
correspondiente. Las dotaciones de carácter ordinario y el importe de las ayudas
recogidas en los apartados b) y c) del punto anterior, previstas para los
periodos de enero a junio y septiembre a diciembre de cada año, se abonarán
durante el primero y el segundo trimestre de cada año respectivamente. Las
dotaciones para necesidades imprevistas o de carácter extraordinario se podrán
realizar cada vez que sean necesarias.
3 La
Consejería comunicará a los centros que dispongan de comedor las distintas
dotaciones y ayudas vinculadas al funcionamiento de este servicio a efectos de
la elaboración de sus respectivos presupuestos.
1 La
aplicación de las correspondientes partidas de ingresos a la satisfacción de los
gastos ocasionados por el servicio de comedor la realizarán los centros docentes
de acuerdo con la autonomía de gestión económica conferida por el artículo 123
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por el Decreto 1/ 2003,
de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de
gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y el resto
de la normativa vigente aplicable en esta materia.
2 Las
partidas de comedores escolares deberán incluirse, tanto en el área de ingresos
como de gastos, en el presupuesto anual del centro, de forma que los
gastos previstos estén
cubiertos con partidas específicas del presupuesto de gastos y financiados con
las correspondientes partidas del de ingresos.
3 La
gestión económica del servicio de comedor, la contabilidad de ingresos y gastos
y su justificación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/
2003, de 17 de enero, y demás normativa reguladora especifica de la
Administración Regional y supletoriamente por la normativa reguladora del
Estado.
4 Los
usuarios que deban abonar total o parcialmente el precio del servicio harán los
ingresos correspondientes en la cuenta del centro de forma anticipada y con
periodicidad mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes,
como máximo.
Para los usuarios que sólo
utilicen el servicio de forma eventual, se arbitrará en las normas de
funcionamiento el sistema de pago que considere más conveniente en función de
las características de estos usuarios, garantizando en todo caso el adecuado
control de los ingresos y de forma que se eviten situaciones de impago o
morosidad.
La falta de abono del precio
del servicio en los plazos y condiciones establecidas dará lugar como medida
cautelar a la baja inmediata en el comedor, que será decidida por la dirección
del centro. En los casos en que no se corrija la situación según lo previsto en
las normas de funcionamiento, se acordará por el órgano competente la baja
definitiva para el resto del curso, así como las medidas necesarias para hacerla
efectiva, en su caso.
1 Cuando el
comedor sea gestionado a través de un contrato con una empresa del sector, la
adjudicación será realizada por la Consejería de Educación y Cultura de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas
y por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas que oportunamente se aprueben.
2 Sólo en
circunstancias especiales y por motivos justificados y debidamente acreditados
podrá adjudicarse el servicio mediante contrato menor por los Directores de los
centros, conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Educación y
Cultura de 22 de enero de 2003, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias en materia de contratación a los directores de los
centros docentes públicos de la Región de Murcia.
3 Los pagos
a las empresas adjudicatarias del servicio se realizaran por los propios centros
con cargo a los créditos que a tal efecto dispongan, bien provenientes de las
aportaciones no gratuitas de los usuarios o bien procedentes de los presupuestos
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras aportaciones de
personas o entidades públicas o privadas.
1. Los órganos del centro con
competencias sobre el funcionamiento del servicio de comedor, son los
siguientes:
El Consejo Escolar.
El Director.
El Secretario.
La Comisión de Comedor,
prevista en el apartado de este artículo.
El Encargado del servicio de
comedor, al que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.
2. Corresponden al Consejo
Escolar del centro las siguientes funciones:
a)
Solicitar la
puesta en funcionamiento del servicio de comedor y, en su caso, el cese de su
actividad por causas justificadas.
b)
Aprobar el plan
de funcionamiento del servicio de comedor: capacidad máxima, horario de comidas
y recreos, y organización de turnos, en su caso.
c)
Aprobar las
normas de funcionamiento del servicio de comedor, que formarán parte del
reglamento de régimen interior del centro.
d)
Aprobar el
proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del servicio, como parte del
presupuesto anual del centro, así como la justificación de los ingresos y gastos
realizados en el ejercicio.
e)
Establecer las
directrices y aprobar el plan de actividades educativas y recreativas a
desarrollar por el alumnado usuario del comedor.
f)
Analizar y
evaluar la organización y la actividad general del comedor escolar, así como los
aspectos administrativos y funcionales del servicio, y promover la renovación y
mejora del equipamiento e instalaciones. Durante el segundo trimestre de cada
curso escolar, elaborará un informe de evaluación y las propuestas orientadas a
la mejora del servicio que estime procedentes, recogiendo en dicho informe su
opinión sobre la conveniencia o no de la continuidad de la empresa adjudicataria
del servicio para el curso siguiente. Dicho informe será remitido a la Dirección
General de Enseñanzas Escolares.
g)
Velar por que los
menús que se sirvan en el comedor escolar sean adecuados para una alimentación
sana y equilibrada del alumnado, conforme a las recomendaciones derivadas de las
actividades de control y seguimiento que realice la autoridad sanitaria
competente y bajo la supervisión y asesoramiento de los servicios de la
Consejería de Educación.
h)
Conocer todas las
resoluciones relativas a la admisión de alumnos en el servicio y a las bajas por
impago o por motivos disciplinarios, en su caso, y velar por que se ajusten a
las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos y al reglamento de
régimen interior del centro.
3. Corresponden al Director del
centro las siguientes funciones:
a) Elaborar con el equipo
directivo el plan de funcionamiento del servicio de comedor, como parte
integrante de la programación general anual del centro.
b) Dirigir y coordinar el
servicio.
c) Supervisar los aspectos
administrativos y funcionales del servicio.
d) Autorizar los gastos de
acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenar los pagos.
e) Realizar la contratación de
obras, servicios o suministros para los que esté facultado de acuerdo con la
normativa vigente, siempre que sean necesarios para el mejor funcionamiento del
comedor. f) Ejercer la jefatura del personal adscrito al servicio de comedor,
sin perjuicio de las relaciones laborales existentes entre la empresa
adjudicataria y el personal contratado por ella, en su caso.
g) Velar por el cumplimiento de
las normas sobre sanidad e higiene, y garantizar que las familias dispongan de
la información necesaria sobra la programación de los menús y su valor
nutricional.
h) Informar a los padres, antes
del inicio del curso, del plan y las normas de funcionamiento del comedor
escolar y de las actividades formativas y recreativas previstas.
i) Cualquier otra función, no
atribuida específicamente a otros órganos del centro, que pueda realizar de
acuerdo con la normativa vigente para un mejor funcionamiento del servicio de
comedor.
4. Corresponden al Secretario
del centro las siguientes funciones:
a) Ejercer, de acuerdo con las
directrices del Director, de interlocutor con los usuarios, servicios
administrativos de la Consejería, empresa adjudicataria y proveedores, en su
caso.
b) Formular el inventario de
bienes adscritos al comedor y velar por su buen uso e integridad.
c) Ejercer, por delegación del
Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal adscrito al servicio de
comedor.
d) Elaborar el anteproyecto de
presupuesto de ingresos y gastos del comedor.
e) Registrar la actividad
económica del comedor, controlar la justificación de los ingresos y gastos y
verificar los cobros a los usuarios que deban abonar total o parcialmente el
precio del servicio.
5.1. La Comisión de Comedor, es
un órgano delegado del Consejo Escolar integrado por los siguientes miembros:
ü
El Director del
centro, que será su presidente.
ü
El Jefe de
Estudios.
ü
El Encargado del
servicio de comedor, en su caso.
ü
Un representante
del profesorado, elegido por el claustro.
ü
Dos
representantes de los padres y madres de los alumnos.
ü
El Secretario del
centro, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión con voz y voto.
ü
Los
representantes de los padres y madres serán designados por el Consejo Escolar
entre los candidatos presentados por las Asociaciones de Padres y Madres.
5.2. La Comisión de Comedor
tendrá las siguientes funciones:
a)
Aprobar el
anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del comedor.
b)
Proponer
modificaciones al menú tipo ofertado por la empresa adjudicataria, en su caso,
de acuerdo con criterios de alimentación sana y equilibrada, respetando el
equilibrio económico de la oferta presentada y conforme a las directrices
establecidas por el Consejo Escolar.
c)
Elaborar y
proponer al Consejo Escolar un programa de actividades educativas orientadas a
la educación para la salud y la adquisición de hábitos sociales, así como de las
actividades recreativas a desarrollar por el alumnado.
d)
Colaborar con la
dirección del centro en el seguimiento y supervisión del servicio de comedor con
el fin comprobar el cumplimiento de objetivos y de elevar propuestas e informes
al Consejo Escolar para la mejora del servicio.
1 El
personal docente que participe voluntariamente en las tareas de atención y
cuidado de los alumnos en el servicio de comedor y en los recreos anterior y
posterior, tendrá derecho al uso gratuito del comedor y a una gratificación por
servicios extraordinarios a abonar por una sola vez en cada ejercicio económico,
una vez terminado el curso correspondiente, en cuantía diferenciada según el
número de días que hayan realizado dichas tareas, sin que esta gratificación
origine ningún derecho individual respecto a ejercicios económicos posteriores.
Tendrá, igualmente, derecho a utilizar el servicio de forma gratuita el personal
no docente dependiente de la Consejería de Educación y Cultura que atienda a los
alumnos con necesidades educativas especiales en horario de comedor.
2 Los
módulos unitarios para el cálculo de las correspondientes gratificaciones quedan
fijado para el ejercicio 2006 en los siguientes importes:
ü
Horario de
comedor no superior 2 horas y 15 minutos: 14,38 euros por día.
ü
Horario de
comedor de más de 2 horas y 15 minutos: 16,17 euros por día.
Estos importes que serán
actualizados en 2007 y años sucesivos en el mismo porcentaje que se fije como
incremento de las retribuciones de carácter general de los funcionarios
públicos.
3 El
importe de la gratificación por servicios extraordinarios correspondiente a los
profesores que hayan participado durante cada curso en estas tareas de atención
al alumnado se acreditará mediante certificación del Director General de
Enseñanzas Escolares, que será autorizada por el Director General de Personal
para su inclusión en nómina a partir del mes de julio.
4 A estos
efectos, se consideran funciones de atención y cuidado de los alumnos, además de
la imprescindible presencia física durante la prestación del servicio de comedor
y los recreos anterior y posterior, las siguientes:
- Velar por el mantenimiento
del orden en el comedor.
- La atención y vigilancia de
los alumnos durante las comidas, formándoles en los hábitos alimentarios y
sociales adecuados para una mejor educación para la salud y la convivencia.
- En los comedores donde
utilicen el servicio alumnos con necesidades educativas especiales, se prestará
especial atención al desarrollo de habilidades adaptativas para la autonomía
personal.
- En razón del carácter
educativo del comedor, en los casos en que las circunstancias lo permitan y
siempre que esté contemplado en las normas de funcionamiento aprobadas por el
Consejo Escolar, se podrá promover la colaboración del alumnado del tercer ciclo
de Educación Primaria en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas.
- Atención al alumnado en los
periodos de antes y después de las comidas, para el desarrollo de las
actividades de ocio y tiempo libre programadas.
- Atención especial y urgente
al alumnado en los posibles casos de accidente escolar, de acuerdo con lo
previsto en las normas de funcionamiento y bajo la dirección del encargado de
comedor, en su caso.
- Cualesquiera otras funciones
necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de comedor que
correspondan al perfil de monitor de comedor o cuidador y no estén atribuidas a
otras categorías laborales.
5
En los casos en que no haya personal docente que voluntariamente participe en
las tareas descritas anteriormente, o éste sea insuficiente para cubrir las
ratios establecidas en la presente Orden, la atención y cuidado de los alumnos
constituirá parte del objeto del contrato con las empresas que presten el
servicio, en su caso.
6 Las empresas
adjudicatarias del servicio que deban aportar personal de atención y cuidado de
los alumnos (monitores de comedor) adoptarán las medidas necesarias para
garantizar que este personal tenga el perfil laboral adecuado y cumpla los
requisitos para realizar estas funciones de acuerdo con la normativa vigente, y
promoverán las acciones necesarias para garantizar su formación continua en
colaboración con los centros de destino.
Las dotaciones de personal de
atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor (profesores
cuidadores y monitores de comedor) se atendrán a las siguientes ratios:
- En Educación Primaria (2.º y
3.º ciclo): una persona por cada 30 alumnos.
- Educación Primaria (1.º
ciclo) y Educación Infantil (4 y 5 años): una persona por cada 20 alumnos.
- Educación Infantil 3 años y
Educación Especial con autonomía: una persona por cada 12 alumnos.
- En el caso de alumnado de
Educación Especial sin autonomía personal, tanto de centros específicos como de
aulas abiertas, la ratio será de una persona por cada 3 alumnos (incluyendo en
este cálculo a los auxiliares técnicos educativos).
La dotación total de este
personal en cada comedor se calculará multiplicando el número de alumnos de cada
uno de los grupos anteriores por la ratio correspondiente (1/30, 1/20, 1/12 ó
1/3) y sumando los resultados obtenidos para cada grupo. La parte decimal del
número obtenido como resultado de la suma se redondeará al número entero
inmediato superior siempre que esta parte decimal sea igual o superior a 0,50.
La Dirección General de
Enseñanzas Escolares podrá, excepcionalmente, aumentar estas ratios en centros
en los que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.
1. En los centros educativos
con servicio de comedor, el Director podrá nombrar a un profesor que actuará
como responsable de la gestión formativa y administrativa de dicho servicio
durante cada curso escolar, sin perjuicio de las funciones que competen al
propio Director y al Secretario según el Reglamento Orgánico de Centros. Esta
tarea podrá será realizada por cualquier docente que voluntariamente acepte esa
responsabilidad o por un miembro del Equipo Directivo nombrado por la Dirección.
2. Corresponden al Encargado
del servicio de comedor, las siguientes funciones:
a) De carácter formativo o
pedagógico:
- Dirigir y coordinar el plan
de actividades para el desarrollo de hábitos higiénicos, adecuada utilización de
los cubiertos, comportamiento en la mesa, adquisición de conocimientos y hábitos
alimentarios correctos, y relaciones sociales en el entorno del comedor.
- Dirigir y coordinar las
actividades de ocio y tiempo libre en los periodos de recreo anterior y
posterior a la comida.
b) De índole administrativa:
- Realizar bajo las directrices
de la Dirección las tareas propias de coordinación y supervisión de los medios
personales, materiales y económicos adscritos al servicio de comedor.
- Supervisión de menús y
propuesta de modificación o mejora de éstos a la Comisión de Comedor.
- Organización del servicio de
comidas.
- Facilitar la información para
la elaboración y actualización del inventario de menaje, mobiliario y maquinaria
adscrita al servicio de comedor y realizar propuestas de reposición y mejora.
- Colaborar con la Secretaría
del centro en el control de los pagos de los usuarios del servicio de comedor,
realizar las previsiones mensuales del número de comensales y controlar
diariamente los menús servidos y los previstos y no servidos a efectos de
facturación por la empresa y de la aplicación y justificación de las ayudas de
comedor, en su caso.
- Realizar las acciones
necesarias, según las circunstancias, para atender a los alumnos que sufran
algún accidente durante el horario de comedor, de acuerdo con lo previsto al
respecto en las normas de funcionamiento del servicio.
El Encargado del comedor deberá
permanecer en el centro todos los días y durante las horas en que funcione el
servicio, incluidos los recreos anterior y posterior al tiempo de la comida.
Excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá ser sustituido por otro
miembro del cuerpo docente del centro designado por el Director, siempre que
éste último acepte la sustitución.
5. La persona que ejerza las
funciones de Encargado del comedor, y en su caso, el sustituto designado,
tendrán derecho como contraprestación por su desempeño al uso gratuito del
servicio y a una gratificación por servicios extraordinarios cuyas cuantía será
determinada según el número medio de usuarios del comedor computables a estos
efectos y el número de días de permanencia en el centro para la realización de
dichas funciones. Los módulos unitarios de esta gratificación quedan fijados
para el ejercicio 2006 en los siguientes importes por día:
Horario de comedor no superior
2 horas y 15 minutos:
-Comedor de hasta 75 usuarios:
14,38 euros por día.
-Comedor de 76 hasta 150
usuarios: 15,56 euros por día.
-Comedor de más de 150
usuarios: 16,73 euros por día.
Horario de comedor de más de 2
horas y 15 minutos:
-Comedor de hasta 75 usuarios:
16,17 euros.
-Comedor de 76 hasta 150
usuarios: 17,34 euros por día.
-Comedor de más de 150
usuarios: 18,56 euros por día.
El importe de estas
gratificaciones se acreditará y será autorizado y abonado del mismo modo que las
gratificaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 15,
actualizándose su importe para cada ejercicio según lo previsto en el apartado 2
de dicho artículo.
1 La
Consejería de Educación y Cultura adoptará las medidas conducentes a garantizar
el cumplimiento, por parte de los centros que de ella dependen y de las empresas
adjudicatarias del servicio de comedor, de la normativa estatal reguladora de
las condiciones sanitarias para el servicio de comedor escolar en los centros
docentes públicos y privados no universitarios, y de lo establecido en el
Reglamento(CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril
de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Así mismo,
realizará las actuaciones necesarias para la adecuación de las dependencias e
instalaciones de los comedores escolares de los centros públicos a lo previsto
en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas
preparadas, y para el cumplimiento del resto de disposiciones estatales o
autonómicas en materia de higiene de los alimentos que sean de aplicación a los
comedores escolares.
2
Igualmente, la Consejería de Educación y Cultura dictará las instrucciones
oportunas para que los centros realicen, con la periodicidad necesaria y a
través personas o entidades autorizadas, las revisiones o inspecciones que se
precisen para garantizar la seguridad en el funcionamiento de sus instalaciones
industriales.
1. La Consejería de Educación y
Cultura, en colaboración con los Organismos y Entidades competencia en materia
de formación continua, diseñará los programas de formación necesarios para dotar
al personal de cocina y a los monitores de comedor de los conocimientos y
habilidades necesarias para un mejor desempeño de las tareas y actividades que
les son propias, los cuales serán desarrollados por las empresas adjudicatarias
del servicio como una de las prestaciones objeto del contrato, bajo la
supervisión de la propia Consejería.
2. Respecto al personal
dependiente de la Consejería de Educación y Cultura, será ésta la encargada del
desarrollo de los correspondientes planes de formación.
1 Los
equipos directivos de los centros recogerán en la memoria de fin de curso
información detallada sobre el funcionamiento y las actividades desarrolladas en
el comedor escolar de acuerdo con la programación anual, la cual será objeto de
conocimiento y evaluación por el Consejo Escolar.
2 La
Consejería de Educación y Cultura, a través de la Inspección de Educación y de
los servicios competentes de la Dirección General de Enseñanzas Escolares,
arbitrará los procedimientos de control y evaluación de la organización, gestión
y funcionamiento de los comedores escolares, sin perjuicio de las funciones de
supervisión y control que puedan realizar en el ejercicio de sus competencias la
Inspección General de Servicios y la Intervención General de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Todos los comedores que se
encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Orden tendrán
la consideración de comedores autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2. Estos comedores dispondrán de un plazo de un año para incorporar a
sus reglamentos de régimen interior las normas de funcionamiento del servicio de
comedor, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.e) del artículo 3 de
esta Orden, y para incluir en su programación anual las actividades a las que se
refieren los apartados 2.f) y 2.g) del mismo artículo y adaptar su
funcionamiento al resto de disposiciones contenidas en la misma. Transcurrido
dicho plazo, se podrá revocar la autorización de funcionamiento de acuerdo con
lo previsto en el artículo 5.
Disposiciones Finales.
Primera.-
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región
de Murcia»
Segunda.-
Se faculta al Director General
de Enseñanzas Escolares para dictar las resoluciones y realizar las actuaciones
que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la
presente Orden.
Murcia, 17 de julio de 2006.—El
Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.
Fuente:
www.carm.es