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Orden 29 de junio, de Consejería de Educación y Cultura, por la que regula régimen modular de la FPE |
11187 Orden de 29 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el régimen
modular de la Formación
Profesional Específica.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone en su artículo
1.2 que la oferta de formación
profesional
sostenida
con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales, y en su artículo 3.1, prevé como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos
destinatarios, de acuerdo
con las necesidades
de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 66.3. determina que la educación de personas adultas tendrá el siguiente objetivo: adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo, incidiendo en la flexibilidad de dicha educación en el artículo 67.7 donde se expresa que las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta,
de modo que respondan a sus capacidades,
necesidades e intereses.
Del mismo
modo se expresa Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre,
por el que se establece
la Ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 33, donde se expresa que la Formación Profesional para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje, y mediante una oferta adaptada a sus condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales que les permita la conciliación
del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.
Los ciclos formativos se articulan en módulos formativos, que se configuran como un bloque coherente de Formación Profesional asociado a cada una de las unidades
de competencia que se incluyen
en el Título. Esta organización de los ciclos formativos permite una oferta parcial de los módulos formativos, de forma que permitan también una formación más flexible
y adaptada para aquellos que han finalizado su formación inicial, y precisan de preparación
específica para el desarrollo de una profesión, ya que la mayoría de ellos están ligados a una unidad de competencia, entendida como el conjunto de capacidades profesionales
necesarias para el desarrollo de una serie de realizaciones en la profesión correspondiente.
Todo ello, hace necesario regular la oferta de módulos formativos de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que, bajo el denominado régimen modular, posibilita la mejora del nivel de cualificación de amplios colectivos que desean realizar de forma parcial estos estudios con una oferta formativa más flexible y adaptada a sus necesidades.
Por cuanto antecede, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Capítulo
I Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto y concepto.
Artículo
2.- Oferta modular.
Artículo 3.- Acceso.
Artículo
4.- Incompatibilidades y límites.
Artículo
5.- Cambio de régimen.
Artículo
6.- Criterios de admisión.
Artículo
7.- Currículo y programación
Artículo 8.- Tutoría.
Artículo
9.- Evaluación.
Artículo
10.- Formación en Centros de Trabajo.
Artículo
11.- Certifcaciones y título.
Capítulo
II Oferta modular general
Artículo
12.- Plazas.
Artículo
13.- Proceso de admisión.
Capítulo
III Oferta modular específica
Artículo
14.- Concepto y requisitos para su autorización.
Artículo
15.- Procedimiento y efectos de la autorización.
Artículo
16.- Proceso de admisión.
Disposiciones
adicionales
Primera.-
Acceso especial.
Segunda.- Acreditación de la experiencia laboral.
Tercera.-
Disponibilidad de personal docente en centros públicos dependientes de la Consejería
de Educación y Cultura.
Cuarta.-
Gestión documental.
Disposiciones
fnales
Primera.-
Normativa subsidiaria.
Segunda.-
Entrada en vigor.
ANEXO
I Modelo de certificado
ANEXO
II Modelo de certificado (acceso especial)
Ver orden
original publicada en el BORM en formato PDF
Dispongo:
Capítulo
I
Disposiciones generales
Artículo
1.-
Objeto
y
concepto.
1.
El objeto de la presente
Orden es regular
el régimen modular de la Formación Profesional Específica.
2.
En régimen modular,
la matrícula podrá
comprender únicamente uno o varios
módulos de los que componen
un
ciclo formativo, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.
Artículo
2.-
Oferta
modular.
La oferta modular estará constituida por:
a)
La oferta general,
constituida por las plazas
vacantes existentes en los módulos de los ciclos formativos que se
imparten en régimen ordinario.
b)
La oferta específica,
consistente en módulos
formativos organizados para ser cursados en este régimen.
Artículo 3.- Acceso.
Podrán cursar Formación Profesional Específica en régimen
modular quienes cumplan
los requisitos académicos
establecidos
para estas enseñanzas o hayan superado la prueba que da acceso al ciclo formativo al que pertenece el módulo, siempre que, además, estén en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año en que comience el curso.
b) Ser mayor de dieciséis años y tener un contrato laboral que no les permita cursar Formación Profesional
Específica
en régimen ordinario o ser deportista de alto rendimiento o estar cursando estudios de enseñanzas
artísticas
superiores.
Artículo
4.-
Incompatibilidades
y
límites.
1. En un mismo
curso académico no podrán
cursarse:
a) Módulos de distintos ciclos formativos.
b) Un módulo
en régimen modular
y el ciclo
formativo al que pertenece, en régimen ordinario.
c) Más de dos módulos
de un mismo
ciclo formativo.
d) Módulos de un mismo ciclo formativo en centros diferentes.
2. Los límites
de matrículas y convocatorias
establecido con carácter
general para la Formación
Profesional Específca
serán aplicables a los alumnos de régimen modular. Las matrículas y convocatorias se computarán indistinta y
conjuntamente
en ambos regímenes.
Artículo
5.-
Cambio
de
régimen.
El alumno que haya superado en este régimen uno o varios
módulos de un ciclo
formativo, y desee
completarlo cursándolo en régimen
ordinario, deberá matricularse,
previa participación en el proceso de admisión, de la totalidad de módulos
del curso correspondiente,
excluidos los superados.
Artículo
6.-
Criterios
de
admisión.
1. Cuando el módulo
esté sostenido con fondos
públicos y existan
más solicitantes que plazas
disponibles, se admitirá,
sucesivamente,
a los siguientes grupos:
a) Solicitantes que completen un ciclo formativo con el módulo que pretenden cursar, excluida la Formación en
Centros de Trabajo.
b)
Solicitantes que completen
un curso del ciclo
formativo al que pertenece el módulo.
c) Solicitantes que tengan superado algún módulo del ciclo formativo.
d)
Resto de solicitantes.
2. Dentro de cada
uno de los grupos,
los interesados serán Ordenados para su admisión en función de los
siguientes
criterios
sucesivos:
a) Mayor experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo
al que pertenece
el módulo que se pretende
cursar.
b)
Mayor experiencia laboral total.
c) Mejor expediente académico, de acuerdo con los criterios generales previstos para la admisión en régimen
general.
3. Cuando el módulo
esté financiado por una subvención cuya normativa reguladora disponga los criterios para la
selección del alumnado,
se aplicarán éstos
en primer lugar
y, con carácter subsidiario, los previstos en los apartados
anteriores.
Artículo
7.-
Currículo
y
programación
Los módulos formativos se impartirán conforme al currículo vigente en la Región de Murcia para el ciclo formativo
al que pertenezcan,
y de acuerdo
la programación didáctica
incluida en el correspondiente
proyecto curricular
establecido por el centro.
No obstante, para la oferta modular específica
podrán aprobarse programaciones
didácticas
específicas.
Artículo 8.- Tutoría.
1. La tutoría de los alumnos corresponderá
al profesor que imparta el módulo y, en caso de ser impartidos por varios
profesores, por aquel que designe el Director del centro.
En su caso, la tutoría del módulo de Formación en Centros de Trabajo se asignará al quien la tenga atribuida para grupo en el que quede integrado el alumno.
2. Los alumnos de régimen modular tendrán acceso a los servicios y recursos de orientación
educativa y laboral
de que disponga el centro.
Artículo
9.- Evaluación.
1.
La evaluación de los alumnos que cursen un módulo de la oferta general se realizará con las mismas condiciones
y en las mismas convocatorias que las programadas para los alumnos de régimen ordinario.
2.
En la oferta específca, el alumno
dispondrá de dos convocatorias por matrícula, una ordinaria
y otra extraordinaria,
que tendrán lugar en las fechas que determine el centro, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a)
La convocatoria
ordinaria tendrá
lugar después de la finalización de las actividades lectivas del módulo, antes
de haber transcurrido dos semanas.
b)
La convocatoria extraordinaria tendrá lugar entre dos y cuatro meses después de la convocatoria
ordinaria.
Artículo
10.-
Formación
en
Centros
de
Trabajo.
1.
Los alumnos
de régimen modular
podrán solicitar la exención total o parcial de la Formación en Centros de Trabajo en cualquier
momento, previa matriculación
en dicho módulo.
2.
Los alumnos
no exentos podrán
matricularse de la Formación en Centros de Trabajo una vez cursados todos
los módulos formativos
que se desarrollan
en el centro
docente, siempre que tengan
superados los necesarios
para cumplir
el requisito de acceso a este módulo.
3. El módulo de Formación en Centros de Trabajo se considerará ofertado en régimen modular por todos los
centros en todos los ciclos formativos que impartan, sin otra
limitación de plazas
que la derivada
de la disponibilidad
de puestos formativos
en empresas y entidades
colaboradoras.
A tal efecto, el plazo de matrícula
se considerará abierto a lo largo de todo el curso académico, si bien deberá formalizarse con una antelación mínima de dos meses lectivos respecto al inicio del período en el que se pretende desarrollar el módulo.
Artículo
11.-
Certifcaciones
y
título.
1.
Sin perjuicio de las acreditaciones que procedan, la superación
de un módulo
en este régimen
dará derecho
a la obtención de un certificado, sin carácter de título académico,
que será expedido
por el Secretario
del centro según el modelo oficial establecido en el Anexo I. En el caso de centros no dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura, el certificado será expedido por el Secretario del centro público al que esté adscrito.
2.
La superación de todos los módulos que integran un ciclo
formativo dará derecho
a la obtención
del título de
Técnico o Técnico Superior correspondiente.
Capítulo
II
Oferta
modular general
Artículo 12.- Plazas.
1. La oferta modular general estará constituida por las siguientes
plazas de la oferta de régimen ordinario:
a)
Plazas vacantes en módulos en los que, por tenerlos superados, no estén matriculados los alumnos
repetidores.
b) Plazas que, con independencia
de lo anterior, queden vacantes
tras la finalización
de las fases
ordinarias del proceso
de admisión al régimen general.
A tal efecto
se considerarán fases
ordinarias aquellas en las que los interesados concurran de acuerdo con los criterios ordinarios de admisión.
2. La oferta modular
general no requerirá
una implantación o autorización específica distinta de la que el centro
disponga para la oferta
del ciclo formativo
en régimen general.
Artículo
13.-
Proceso
de
admisión.
1.
El proceso de admisión
a la oferta
modular general se desarrollará en los centros, de forma separada eindependiente para cada módulo formativo.
2. El órgano
competente para resolver
la admisión será:
a)
El Consejo Escolar,
en los centros
públicos, contra su decisión
podrá interponerse recurso
de alzada ante el Director
General de Formación
Profesional e Innovación
Educativa.
b)
El titular en los centros
privados, contra su decisión
podrá interponerse denuncia ante el Director General de
Formación
Profesional
e Innovación Educativa.
3. La Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa determinará cada año el calendario
por el que se deba regir el proceso de admisión.
4. Finalizado el proceso, los no admitidos quedarán integrados
en una lista
de espera, a la que se irán incorporando
los nuevos solicitantes por Orden de entrada.
Capítulo
III
Oferta modular específica
Artículo
14.-
Concepto
y
requisitos
para
su
autorización.
1.
La oferta modular específica estará constituida por los módulos que los centros organicen e impartan
de forma separada para ser cursados en este régimen, previa autorización de la Dirección
General de Formación
Profesional
e Innovación Educativa.
2. Para la obtención de la autorización, los centros, tanto
públicos como privados,
deberán acreditar los siguientes
requisitos:
a)
Tener el ciclo
formativo al que pertenece
el módulo previamente
implantado o autorizado,
según corresponda por la titularidad
del centro, y estar
impartiéndolo de forma
efectiva.
b)
Contar con espacios, instalaciones y recursos adecuados y suficientes para el desarrollo del módulo, de modo que no interfiera con la actividad docente ordinaria del centro.
c)
Disponer de profesorado con atribución docente y disponibilidad para impartir el módulo.
d)
Justificar mediante un informe el interés de la oferta,
basado en las necesidades de cualificación profesional del
sistema productivo del entorno o en la demanda de los interesados.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la autorización
sea solicitada por un centro público
dependiente
de la Consejería de Educación y Cultura, la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa podrá denegarla por motivos de planificación de la oferta formativa.
Artículo
15.- Procedimiento y efectos de la autorización.
1. La solicitud de autorización deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses al inicio de las
actividades
lectivas del módulo, e irá acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos previstos en el
artículo anterior.
2. La solicitud
expresará también los siguientes
datos:
a)
Número de plazas
que se van a ofertar,
que no podrá
ser superior a los que tenga
el centro autorizados
para impartir
el ciclo formativo en régimen ordinario.
b)
Período y horario en los que se va a desarrollar el módulo.
c)
Profesorado que lo va a impartir,
con expresión de su especialidad o titulación.
d) Programación del módulo.
3. La autorización se entenderá concedida para el desarrollo del módulo por una sola vez.
4.
Cuando el módulo esté sostenido con fondos públicos, la concesión de la autorización
estará condicionada
a la existencia de la matrícula mínima exigida con carácter general para la Formación Profesional
Específica. No obstante,
con carácter excepcional, la Dirección General de Formación Profesional
e Innovación Educativa podrá autorizar
el
desarrollo
del módulo con un número inferior de alumnos.
5. La autorización que puedan obtener los centros privados para ofertar un módulo perteneciente a un ciclo
formativo
que tengan sostenido con fondos públicos no implicará por sí misma la extensión al módulo autorizado
del correspondiente concierto, convenio o subvención.
Artículo
16.-
Proceso
de
admisión.
Para los módulos de oferta específica que estén sostenidos
con fondos públicos se organizará
un proceso de admisión específco, convocado
por el Director
del centro y resuelto
por el Consejo
Escolar o por el titular,
en su caso,
cuyas decisiones serán
recurribles en alzada
ante el Director
General de Formación
Profesional e Innovación
Educativa.
Disposiciones
adicionales
Primera.-
Acceso
especial.
1. Podrán
acceder a un determinado
módulo quienes, careciendo
de los requisitos
de acceso establecidos
para la Formación
Profesional
Específca,
acrediten dos años
de experiencia laboral
relacionada con el ciclo
formativo al que pertenezca el módulo.
No obstante,
quienes cumplan los requisitos
de acceso tendrán prioridad sobre estos interesados en la admisión.
2. Las personas que accedan por esta vía tendrán derecho
a asistir y participar
en todas las actividades
lectivas
del módulo, así como a la evaluación y calificación de su aprendizaje, que se acreditará con un certificado sin valor
académico,
expedido según el modelo del Anexo II por el Secretario del centro o, en su caso, del centro público al
que esté adscrito.
3.
En cualquier
caso, los títulos
de Técnico y Técnico
Superior no podrán expedirse a quienes, aun habiendo
superado todos los módulos
que integran un ciclo
formativo, no reúnan los correspondientes requisitos de acceso a la
Formación
Profesional.
Segunda.- Acreditación
de la experiencia
laboral.
Para acreditar la experiencia laboral a la que hace referencia
el artículo 6.2 y la disposición
adicional primera, los interesados deberán aportar de manera acumulativa los siguientes documentos:
1.º Certificación
de la Tesorería
General de la Seguridad
Social o de la mutualidad
laboral a la que estuviera
afiliado, donde conste
la empresa, la categoría
profesional, el grupo
de cotización y el período
de contratación o, en su caso,
el período de cotización
en el Régimen
Especial de Trabajadores
Autónomos o, en su defecto,
cualquier otro medio
de prueba admitido en derecho.
2.º Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración
del contrato, la actividad
desarrollada y el período
de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
En caso de imposibilidad de presentar esta última certificación,
por desaparición de la empresa
o negativa de ésta a expedirlo,
el interesado podrá
aportar otros documentos
en los que quede
acreditada la actividad
desarrollada.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, la certificación de empresa se sustituirá por una certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
Tercera.-
Disponibilidad
de
personal
docente
en
centros
públicos
dependientes
de
la
Consejería
de
Educación
y
Cultura.
1.
En los centros
públicos dependientes
de la Consejería
de Educación y Cultura, la oferta modular específica será
impartida por el personal
con destino en el centro
y atribución docente para impartir el módulo correspondiente.
2.
La impartición de la oferta modular específica tendrá carácter voluntario para el personal docente, salvo cuando
se imparta con horas lectivas ordinarias ubicadas en el mismo turno en el se integraban
las horas lectivas liberadas por la Formación en Centros de Trabajo.
Cuarta.-
Gestión
documental.
1. Para
los alumnos de régimen
modular se utilizarán
los documentos oficiales
de evaluación previstos
con carácter general para la Formación Profesional Específica.
No obstante, a quienes accedan por la vía prevista en la disposición adicional primera, se les abrirá un expediente especial, en el que conste su identidad y sus datos personales, el módulo en el que se ha matriculado, la experiencia laboral acreditada para cursarlo y la calificación obtenida. En ningún caso se les abrirá Libro de Calificaciones.
2. En la formalización del Libro de Calificaciones de los alumnos de régimen modular se seguirán las siguientes directrices:
a)
El alumno mantendrá el mismo Libro de Calificaciones
aunque curse el ciclo formativo cambiando de régimen ordinario
a modular o viceversa.
b) En las distintas diligencias de matrícula y de calificaciones se anotarán el módulo o, en su caso, los dos módulos de los que el alumno se haya matriculado en el curso académico correspondiente. En ningún caso se utilizará la misma diligencia para módulos realizados en distintos cursos académicos.
c)
Si por aplicación de lo anterior se agotaran las diligencias impresas del Libro, se extenderán diligencias
adicionales.
d) En el asiento relativo a la modalidad de las diligencias de matrícula se anotará «presencial modular» o «a distancia modular»,
según proceda.
3. La propuesta
de expedición de título
la realizará el centro donde se haya superado el último módulo o, en su caso, el centro público al que esté adscrito.
Disposiciones
fnales
Primera.-
Normativa
subsidiaria.
El régimen modular de la Formación Profesional Específica se regirá, en todo lo no dispuesto por la presente Orden,
por la normativa
general aplicable a estas
enseñanzas.
Segunda.-
Entrada
en
vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Ofcial de la Región de Murcia»
Murcia, 29 de junio
de 2007.—El Consejero
de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.
ANEXO I Modelo de certificado
Región de Murcia
Consejería de Educación
y Cultura
D./D.ª .........................................................................., Director/a
del ............................................................. de ..................................
CERTIFICA
Que D./D.ª ............................................................................ ha
superado, con una calificación de .......... el módulo formativo ................................................................................., de ...... horas de duración, perteneciente al ciclo formativo de grado ................. de ..................................................................................
En ........................ a .... de .................. de ...........
V.º B.º EL DIRECTOR EL SECRETARIO
Fdo.: ................................... Fdo.: ....................................
ANEXO
II Modelo de certificado
(acceso
especial)
Región de Murcia
Consejería de Educación
y Cultura
D./D.ª .........................................................................., Director/a
del ............................................................. de ..................................
CERTIFICA
Que D./D.ª ............................................................................
ha
superado, con una calificación de .......... el módulo formativo ................................................................................., de ...... horas
de duración, perteneciente al ciclo formativo de grado ................. de ..................................................................................
La presente certificación no tiene valor académico en tanto que el interesado ha cursado el módulo en virtud de lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden
de ... de ...... de 2007
(BORM de .... de ...).
En ........................ a .... de .................. de ...........
V.º B.º EL DIRECTOR EL SECRETARIO
Fdo.:
................................... Fdo.: .................................... |
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Capítulo
I Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto y concepto.
Artículo
2.- Oferta modular.
Artículo 3.- Acceso.
Artículo
4.- Incompatibilidades y límites.
Artículo
5.- Cambio de régimen.
Artículo
6.- Criterios de admisión.
Artículo
7.- Currículo y programación
Artículo 8.- Tutoría.
Artículo
9.- Evaluación.
Artículo
10.- Formación en Centros de Trabajo.
Artículo
11.- Certifcaciones y título.
Capítulo
II Oferta modular general
Artículo
12.- Plazas.
Artículo
13.- Proceso de admisión.
Capítulo
III Oferta modular específica
Artículo
14.- Concepto y requisitos para su autorización.
Artículo
15.- Procedimiento y efectos de la autorización.
Artículo
16.- Proceso de admisión.
Disposiciones
adicionales
Primera.-
Acceso especial.
Segunda.- Acreditación de la experiencia laboral.
Tercera.-
Disponibilidad de personal docente en centros públicos dependientes de la Consejería
de Educación y Cultura.
Cuarta.-
Gestión documental.
Disposiciones
fnales
Primera.-
Normativa subsidiaria.
Segunda.-
Entrada en vigor.
ANEXO
I Modelo de certificado
ANEXO
II Modelo de certificado (acceso especial)
Ver orden
original publicada en el BORM en formato PDF
Dispongo:
Capítulo
I
Disposiciones generales
Artículo
1.-
Objeto
y
concepto.
1.
El objeto de la presente
Orden es regular
el régimen modular de la Formación Profesional Específica.
2.
En régimen modular,
la matrícula podrá
comprender únicamente uno o varios
módulos de los que componen
un
ciclo formativo, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.
Artículo
2.-
Oferta
modular.
La oferta modular estará constituida por:
a)
La oferta general,
constituida por las plazas
vacantes existentes en los módulos de los ciclos formativos que se
imparten en régimen ordinario.
b)
La oferta específica,
consistente en módulos
formativos organizados para ser cursados en este régimen.
Artículo 3.- Acceso.
Podrán cursar Formación Profesional Específica en régimen
modular quienes cumplan
los requisitos académicos
establecidos
para estas enseñanzas o hayan superado la prueba que da acceso al ciclo formativo al que pertenece el módulo, siempre que, además, estén en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año en que comience el curso.
b) Ser mayor de dieciséis años y tener un contrato laboral que no les permita cursar Formación Profesional
Específica
en régimen ordinario o ser deportista de alto rendimiento o estar cursando estudios de enseñanzas
artísticas
superiores.
Artículo
4.-
Incompatibilidades
y
límites.
1. En un mismo
curso académico no podrán
cursarse:
a) Módulos de distintos ciclos formativos.
b) Un módulo
en régimen modular
y el ciclo
formativo al que pertenece, en régimen ordinario.
c) Más de dos módulos
de un mismo
ciclo formativo.
d) Módulos de un mismo ciclo formativo en centros diferentes.
2. Los límites
de matrículas y convocatorias
establecido con carácter
general para la Formación
Profesional Específca
serán aplicables a los alumnos de régimen modular. Las matrículas y convocatorias se computarán indistinta y
conjuntamente
en ambos regímenes.
Artículo
5.-
Cambio
de
régimen.
El alumno que haya superado en este régimen uno o varios
módulos de un ciclo
formativo, y desee
completarlo cursándolo en régimen
ordinario, deberá matricularse,
previa participación en el proceso de admisión, de la totalidad de módulos
del curso correspondiente,
excluidos los superados.
Artículo
6.-
Criterios
de
admisión.
1. Cuando el módulo
esté sostenido con fondos
públicos y existan
más solicitantes que plazas
disponibles, se admitirá,
sucesivamente,
a los siguientes grupos:
a) Solicitantes que completen un ciclo formativo con el módulo que pretenden cursar, excluida la Formación en
Centros de Trabajo.
b)
Solicitantes que completen
un curso del ciclo
formativo al que pertenece el módulo.
c) Solicitantes que tengan superado algún módulo del ciclo formativo.
d)
Resto de solicitantes.
2. Dentro de cada
uno de los grupos,
los interesados serán Ordenados para su admisión en función de los
siguientes
criterios
sucesivos:
a) Mayor experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo
al que pertenece
el módulo que se pretende
cursar.
b)
Mayor experiencia laboral total.
c) Mejor expediente académico, de acuerdo con los criterios generales previstos para la admisión en régimen
general.
3. Cuando el módulo
esté financiado por una subvención cuya normativa reguladora disponga los criterios para la
selección del alumnado,
se aplicarán éstos
en primer lugar
y, con carácter subsidiario, los previstos en los apartados
anteriores.
Artículo
7.-
Currículo
y
programación
Los módulos formativos se impartirán conforme al currículo vigente en la Región de Murcia para el ciclo formativo
al que pertenezcan,
y de acuerdo
la programación didáctica
incluida en el correspondiente
proyecto curricular
establecido por el centro.
No obstante, para la oferta modular específica
podrán aprobarse programaciones
didácticas
específicas.
Artículo 8.- Tutoría.
1. La tutoría de los alumnos corresponderá
al profesor que imparta el módulo y, en caso de ser impartidos por varios
profesores, por aquel que designe el Director del centro.
En su caso, la tutoría del módulo de Formación en Centros de Trabajo se asignará al quien la tenga atribuida para grupo en el que quede integrado el alumno.
2. Los alumnos de régimen modular tendrán acceso a los servicios y recursos de orientación
educativa y laboral
de que disponga el centro.
Artículo
9.- Evaluación.
1.
La evaluación de los alumnos que cursen un módulo de la oferta general se realizará con las mismas condiciones
y en las mismas convocatorias que las programadas para los alumnos de régimen ordinario.
2.
En la oferta específca, el alumno
dispondrá de dos convocatorias por matrícula, una ordinaria
y otra extraordinaria,
que tendrán lugar en las fechas que determine el centro, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a)
La convocatoria
ordinaria tendrá
lugar después de la finalización de las actividades lectivas del módulo, antes
de haber transcurrido dos semanas.
b)
La convocatoria extraordinaria tendrá lugar entre dos y cuatro meses después de la convocatoria
ordinaria.
Artículo
10.-
Formación
en
Centros
de
Trabajo.
1.
Los alumnos
de régimen modular
podrán solicitar la exención total o parcial de la Formación en Centros de Trabajo en cualquier
momento, previa matriculación
en dicho módulo.
2.
Los alumnos
no exentos podrán
matricularse de la Formación en Centros de Trabajo una vez cursados todos
los módulos formativos
que se desarrollan
en el centro
docente, siempre que tengan
superados los necesarios
para cumplir
el requisito de acceso a este módulo.
3. El módulo de Formación en Centros de Trabajo se considerará ofertado en régimen modular por todos los
centros en todos los ciclos formativos que impartan, sin otra
limitación de plazas
que la derivada
de la disponibilidad
de puestos formativos
en empresas y entidades
colaboradoras.
A tal efecto, el plazo de matrícula
se considerará abierto a lo largo de todo el curso académico, si bien deberá formalizarse con una antelación mínima de dos meses lectivos respecto al inicio del período en el que se pretende desarrollar el módulo.
Artículo
11.-
Certifcaciones
y
título.
1.
Sin perjuicio de las acreditaciones que procedan, la superación
de un módulo
en este régimen
dará derecho
a la obtención de un certificado, sin carácter de título académico,
que será expedido
por el Secretario
del centro según el modelo oficial establecido en el Anexo I. En el caso de centros no dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura, el certificado será expedido por el Secretario del centro público al que esté adscrito.
2.
La superación de todos los módulos que integran un ciclo
formativo dará derecho
a la obtención
del título de
Técnico o Técnico Superior correspondiente.
Capítulo
II
Oferta
modular general
Artículo 12.- Plazas.
1. La oferta modular general estará constituida por las siguientes
plazas de la oferta de régimen ordinario:
a)
Plazas vacantes en módulos en los que, por tenerlos superados, no estén matriculados los alumnos
repetidores.
b) Plazas que, con independencia
de lo anterior, queden vacantes
tras la finalización
de las fases
ordinarias del proceso
de admisión al régimen general.
A tal efecto
se considerarán fases
ordinarias aquellas en las que los interesados concurran de acuerdo con los criterios ordinarios de admisión.
2. La oferta modular
general no requerirá
una implantación o autorización específica distinta de la que el centro
disponga para la oferta
del ciclo formativo
en régimen general.
Artículo
13.-
Proceso
de
admisión.
1.
El proceso de admisión
a la oferta
modular general se desarrollará en los centros, de forma separada eindependiente para cada módulo formativo.
2. El órgano
competente para resolver
la admisión será:
a)
El Consejo Escolar,
en los centros
públicos, contra su decisión
podrá interponerse recurso
de alzada ante el Director
General de Formación
Profesional e Innovación
Educativa.
b)
El titular en los centros
privados, contra su decisión
podrá interponerse denuncia ante el Director General de
Formación
Profesional
e Innovación Educativa.
3. La Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa determinará cada año el calendario
por el que se deba regir el proceso de admisión.
4. Finalizado el proceso, los no admitidos quedarán integrados
en una lista
de espera, a la que se irán incorporando
los nuevos solicitantes por Orden de entrada.
Capítulo
III
Oferta modular específica
Artículo
14.-
Concepto
y
requisitos
para
su
autorización.
1.
La oferta modular específica estará constituida por los módulos que los centros organicen e impartan
de forma separada para ser cursados en este régimen, previa autorización de la Dirección
General de Formación
Profesional
e Innovación Educativa.
2. Para la obtención de la autorización, los centros, tanto
públicos como privados,
deberán acreditar los siguientes
requisitos:
a)
Tener el ciclo
formativo al que pertenece
el módulo previamente
implantado o autorizado,
según corresponda por la titularidad
del centro, y estar
impartiéndolo de forma
efectiva.
b)
Contar con espacios, instalaciones y recursos adecuados y suficientes para el desarrollo del módulo, de modo que no interfiera con la actividad docente ordinaria del centro.
c)
Disponer de profesorado con atribución docente y disponibilidad para impartir el módulo.
d)
Justificar mediante un informe el interés de la oferta,
basado en las necesidades de cualificación profesional del
sistema productivo del entorno o en la demanda de los interesados.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la autorización
sea solicitada por un centro público
dependiente
de la Consejería de Educación y Cultura, la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa podrá denegarla por motivos de planificación de la oferta formativa.
Artículo
15.- Procedimiento y efectos de la autorización.
1. La solicitud de autorización deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses al inicio de las
actividades
lectivas del módulo, e irá acompañada de los documentos acreditativos de los requisitos previstos en el
artículo anterior.
2. La solicitud
expresará también los siguientes
datos:
a)
Número de plazas
que se van a ofertar,
que no podrá
ser superior a los que tenga
el centro autorizados
para impartir
el ciclo formativo en régimen ordinario.
b)
Período y horario en los que se va a desarrollar el módulo.
c)
Profesorado que lo va a impartir,
con expresión de su especialidad o titulación.
d) Programación del módulo.
3. La autorización se entenderá concedida para el desarrollo del módulo por una sola vez.
4.
Cuando el módulo esté sostenido con fondos públicos, la concesión de la autorización
estará condicionada
a la existencia de la matrícula mínima exigida con carácter general para la Formación Profesional
Específica. No obstante,
con carácter excepcional, la Dirección General de Formación Profesional
e Innovación Educativa podrá autorizar
el
desarrollo
del módulo con un número inferior de alumnos.
5. La autorización que puedan obtener los centros privados para ofertar un módulo perteneciente a un ciclo
formativo
que tengan sostenido con fondos públicos no implicará por sí misma la extensión al módulo autorizado
del correspondiente concierto, convenio o subvención.
Artículo
16.-
Proceso
de
admisión.
Para los módulos de oferta específica que estén sostenidos
con fondos públicos se organizará
un proceso de admisión específco, convocado
por el Director
del centro y resuelto
por el Consejo
Escolar o por el titular,
en su caso,
cuyas decisiones serán
recurribles en alzada
ante el Director
General de Formación
Profesional e Innovación
Educativa.
Disposiciones
adicionales
Primera.-
Acceso
especial.
1. Podrán
acceder a un determinado
módulo quienes, careciendo
de los requisitos
de acceso establecidos
para la Formación
Profesional
Específca,
acrediten dos años
de experiencia laboral
relacionada con el ciclo
formativo al que pertenezca el módulo.
No obstante,
quienes cumplan los requisitos
de acceso tendrán prioridad sobre estos interesados en la admisión.
2. Las personas que accedan por esta vía tendrán derecho
a asistir y participar
en todas las actividades
lectivas
del módulo, así como a la evaluación y calificación de su aprendizaje, que se acreditará con un certificado sin valor
académico,
expedido según el modelo del Anexo II por el Secretario del centro o, en su caso, del centro público al
que esté adscrito.
3.
En cualquier
caso, los títulos
de Técnico y Técnico
Superior no podrán expedirse a quienes, aun habiendo
superado todos los módulos
que integran un ciclo
formativo, no reúnan los correspondientes requisitos de acceso a la
Formación
Profesional.
Segunda.- Acreditación
de la experiencia
laboral.
Para acreditar la experiencia laboral a la que hace referencia
el artículo 6.2 y la disposición
adicional primera, los interesados deberán aportar de manera acumulativa los siguientes documentos:
1.º Certificación
de la Tesorería
General de la Seguridad
Social o de la mutualidad
laboral a la que estuviera
afiliado, donde conste
la empresa, la categoría
profesional, el grupo
de cotización y el período
de contratación o, en su caso,
el período de cotización
en el Régimen
Especial de Trabajadores
Autónomos o, en su defecto,
cualquier otro medio
de prueba admitido en derecho.
2.º Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración
del contrato, la actividad
desarrollada y el período
de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
En caso de imposibilidad de presentar esta última certificación,
por desaparición de la empresa
o negativa de ésta a expedirlo,
el interesado podrá
aportar otros documentos
en los que quede
acreditada la actividad
desarrollada.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, la certificación de empresa se sustituirá por una certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
Tercera.-
Disponibilidad
de
personal
docente
en
centros
públicos
dependientes
de
la
Consejería
de
Educación
y
Cultura.
1.
En los centros
públicos dependientes
de la Consejería
de Educación y Cultura, la oferta modular específica será
impartida por el personal
con destino en el centro
y atribución docente para impartir el módulo correspondiente.
2.
La impartición de la oferta modular específica tendrá carácter voluntario para el personal docente, salvo cuando
se imparta con horas lectivas ordinarias ubicadas en el mismo turno en el se integraban
las horas lectivas liberadas por la Formación en Centros de Trabajo.
Cuarta.-
Gestión
documental.
1. Para
los alumnos de régimen
modular se utilizarán
los documentos oficiales
de evaluación previstos
con carácter general para la Formación Profesional Específica.
No obstante, a quienes accedan por la vía prevista en la disposición adicional primera, se les abrirá un expediente especial, en el que conste su identidad y sus datos personales, el módulo en el que se ha matriculado, la experiencia laboral acreditada para cursarlo y la calificación obtenida. En ningún caso se les abrirá Libro de Calificaciones.
2. En la formalización del Libro de Calificaciones de los alumnos de régimen modular se seguirán las siguientes directrices:
a)
El alumno mantendrá el mismo Libro de Calificaciones
aunque curse el ciclo formativo cambiando de régimen ordinario
a modular o viceversa.
b) En las distintas diligencias de matrícula y de calificaciones se anotarán el módulo o, en su caso, los dos módulos de los que el alumno se haya matriculado en el curso académico correspondiente. En ningún caso se utilizará la misma diligencia para módulos realizados en distintos cursos académicos.
c)
Si por aplicación de lo anterior se agotaran las diligencias impresas del Libro, se extenderán diligencias
adicionales.
d) En el asiento relativo a la modalidad de las diligencias de matrícula se anotará «presencial modular» o «a distancia modular»,
según proceda.
3. La propuesta
de expedición de título
la realizará el centro donde se haya superado el último módulo o, en su caso, el centro público al que esté adscrito.
Disposiciones
fnales
Primera.-
Normativa
subsidiaria.
El régimen modular de la Formación Profesional Específica se regirá, en todo lo no dispuesto por la presente Orden,
por la normativa
general aplicable a estas
enseñanzas.
Segunda.-
Entrada
en
vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Ofcial de la Región de Murcia»
Murcia, 29 de junio
de 2007.—El Consejero
de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.
ANEXO I Modelo de certificado
Región de Murcia
Consejería de Educación
y Cultura
D./D.ª .........................................................................., Director/a
del ............................................................. de ..................................
CERTIFICA
Que D./D.ª ............................................................................ ha
superado, con una calificación de .......... el módulo formativo ................................................................................., de ...... horas de duración, perteneciente al ciclo formativo de grado ................. de ..................................................................................
En ........................ a .... de .................. de ...........
V.º B.º EL DIRECTOR EL SECRETARIO
Fdo.: ................................... Fdo.: ....................................
ANEXO
II Modelo de certificado
(acceso
especial)
Región de Murcia
Consejería de Educación
y Cultura
D./D.ª .........................................................................., Director/a
del ............................................................. de ..................................
CERTIFICA
Que D./D.ª ............................................................................
ha
superado, con una calificación de .......... el módulo formativo ................................................................................., de ...... horas
de duración, perteneciente al ciclo formativo de grado ................. de ..................................................................................
La presente certificación no tiene valor académico en tanto que el interesado ha cursado el módulo en virtud de lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden
de ... de ...... de 2007
(BORM de .... de ...).
En ........................ a .... de .................. de ...........
V.º B.º EL DIRECTOR EL SECRETARIO
Fdo.:
................................... Fdo.: ....................................