NOTA DEL SERVICIO DE PERSONAL DOCENTE A LOS CENTROS EDUCATIVOS:
Estimados
Directores:
La
publicación de la Ley 26/2015, de modificación del
sistema de protección a la infancia y la
adolescencia, modifica el Art 13 de
la Ley Orgánica 1/1996, de Protección jurídica al
Menor, estableciendo en su Art. 13.5 lo siguiente:
"Será requisito
para el acceso y ejercicio a las
profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores, el
no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual,........ A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta
circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central
de delincuentes sexuales."
Por ello
el Secretario General de la Consejería de Educación
y Universidades ha dictado las
Instrucciones
que se adjuntan con la finalidad de normalizar la
aplicación de las referidas leyes en nuestro ámbito
educativo.
En
cumplimiento de dichas Instrucciones la Dirección General de
Planificación Educativa y Recursos Humanos ha dictado el
Procedimiento
de actuación adjunto, para garantizar que todo el personal que
presta sus servicios en los centros educativos (personal docente y de
administración y servicios) cumpla con el requisito de estar
en posesión de la preceptiva "Certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales".
Para
la gestión de este requisito a todo el personal activo en los
centros docentes, se ha diseñado una aplicación informática
denominada "CERTIFICADO
PARA TRABAJO CON MENORES",
que estará disponible en su zona privada de director en el portal
Educarm, a partir del día 4 de marzo. En cuanto esté disponible
dicha aplicación se avisará con un nuevo correo que también
contendrá las oportunas instrucciones de uso.
Mediante
esta sencilla aplicación, los directores de los centros dejarán
constancia de la presentación, por cada trabajador, de una
autorización a la Administración para efectuar en su nombre
consultas de datos al Registro Central de Delincuentes Sexuales. O,
en su defecto, el justificante de efectuar él mismo la solicitud
ante el Ministerio de Justicia.
El
primer proceso de requerimiento de autorizaciones deberá estar
concluido antes del día 11 de marzo y afectará solo al personal
docente. Cuando estén disponibles las correspondientes bases de
datos, desde este Servicio de Personal Docente se habilitará una
nueva pestaña para el personal de administración y servicios,
avisando con un nuevo correo y estableciendo un nuevo plazo.
Ruego
la máxima difusión entre todo el personal a su cargo de las
Instrucciones y Procedimiento adjunto.
Los asesores
del CPR que coordinan seminarios de directores también pueden
colaborar en la resolución de dudas y la Inspección de Educación
supervisará todo el procedimiento. |