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Instrucciones sobre el funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica |
Consejería
de Educación
y Cultura
Orden de 24 de noviembre de 2006, de
la Consejería
de Educación
y Cultura por la que se dictan instrucciones sobre el
funcionamiento de los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica
La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la
Educación (LODE) reconoce en su artículo
sexto el derecho del alumnado a recibir orientación
educativa y profesional
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(BOE 106/2006) de 4
de mayo, establece en el artículo 1.f,
relativo a los principios y
fines de la educación, que uno de
los principios de la educación
es la orientación educativa y
profesional de los estudiantes, como medio necesario para
el logro de una formación
personalizada, que propicie una educación
integral en conocimientos, destrezas y valores.
Así
mismo, en el artículo
2.2., relativo a los fines de la educación,
establece que los poderes públicos
prestarán
una atención
prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza,
entre otros, a la orientación
educativa y profesional.
El Pacto Social por la Educación en la Región de
Murcia de 2005 establece en su objetivo segundo, acción
quinta, que se prestará especial importancia a la detección
y tratamiento de las dificultades de aprendizaje en
los niveles de
Educación
Infantil y Primaria. A tal fin, se adecuarán
las plantillas a estos objetivos aumentando los orientadores y los
profesores especialistas en educación
especial.
Asimismo, el citado Pacto, considera como uno de
los objetivos prioritarios el optimizar el desarrollo en los centros educativos
de las tareas tutórales y de orientación
para mejorar la calidad del sistema educativo. Los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica (EOEPs) constituyen el soporte técnico
de la orientación
en las etapas de Educación
Infantil y Primaria. La orientación
se concibe como un elemento inherente a la propia educación
que contribuye al logro de una formación
integral, en la medida en que aporta asesoramiento y apoyo técnico
en aquellos aspectos de la educación
de carácter
más
personalizado. Su objetivo debe ser el de contribuir el desarrollo integral y
personalizado de todos y cada uno de los alumnos con respecto al conjunto de
capacidades presentes en los objetivos generales de dichas etapas educativas.
La Consejería de Educación
y Cultura considera que la intervención
sistemática
de los EOEPs debe extenderse a todos los centros educativos, propiciando así
una influencia decididamente positiva en la mejora de la respuesta educativa
que los maestros dan a todo el alumnado, principalmente a aquellos que
presentan necesidades específicas
de apoyo educativo.
El acuerdo global de
plantillas que desarrolla el Pacto Social
por la Educación en la Región de Murcia, de fecha diecisiete de enero de 2006,
contempla la incorporación
progresiva de profesionales a los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica con la finalidad de que, en un futuro próximo,
todos los centros de infantil y primaria
dispongan de una atención
sistemática
por parte de los citados Equipos de
Orientación.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General
de Personal y la Dirección General de Enseñanzas
Escolares y de conformidad con lo
establecido en los artículos
38 de la Ley 6/2004, del Estatuto del
Presidente y del Consejo de Gobierno, y el 25.4 de la Ley 7/2004, de 28
de diciembre, de Organización
y Régimen
Jurídico
de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Orden de 24 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la
que se dictan instrucciones sobre el
funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica
Título I Objeto y Organización
Primero. Objeto
Segundo. Organización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica
Tercero. La dirección de los equipos de orientación
Cuarto. Secretario
Quinto. Distribución horaria del Personal docente
Sexto. Distribución horaria del Personal no docente
Título II Funciones de los diferentes profesionales que componen los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica
Séptimo. Funciones de los profesores de Psicología y Pedagogía
En relación a los centros educativos:
En relación al sector geográfi co que
atienden:
Octavo. Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad
A) Actuaciones específi cas
B) Criterios generales de intervención
Noveno. Funciones de los maestros especialistas en Audición y Lenguaje adscritos
a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
Décimo. Funciones de los Fisioterapeutas adscritos a los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica
Undécimo. Criterios para la determinación de las necesidades
de tratamiento de fisioterapia del alumnado
a) Alumnos que presentan alteraciones
motrices permanentes no degenerativas.
b)
Alumnos que presentan alteraciones motrices degenerativas:
c)
Alumnos con retraso psicomotor:
Duodécimo. Modalidades de atención
fisioterapéutica
a)
Atención Directa
b)
Atención Indirecta
Título III Criterios generales para la elaboración del Plan de actuación anual
de los Equipos de Orientación
Decimotercero. La atención a los centros
educativos por parte de los profesionales de los Equipos de Orientación
se realizará según en Plan de actuación anual aprobado por el Equipo. Dicho Plan
de Actuación se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Decimocuarto. Criterios para la elaboración
del plan de actuación de los equipos
de orientación educativa y psi-copedagógica de sector
Título IV Criterios para la elaboración del plan de actuación de los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana
Decimoquinto. Los Equipos de Atención Temprana centrarán preferentemente sus
actuaciones en los centros de Educación Infantil en los que se imparte el
conjunto de la etapa o alguno de sus ciclos.
Las actuaciones de dichos Equipos se vertebrarán fundamentalmente en
torno a las tareas de prevención,
colaboración con los Equipos docentes, evaluación psicopedagógica y, en su caso,
elaboración del dictamen de escolarización y apoyo a las familias.
Título V Criterios para la elaboración del plan de actuación de los Equipos de
orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos
Decimosexto.
Decimoséptimo. Las funciones de los Equipos Es-pecífi
cos a desarrollar en relación al sector regional serán:
Decimoctavo. Las funciones de asesoramiento y apoyo especializado a Equipos de
Sector, Equipos de Atención Temprana,
Orientadores en centros de Educación Especial y Departamentos de
Orientación en Institutos de Enseñanza
Secundaria que deberán desarrollar son las siguientes:
Título VI Elaboración del plan de actuación anual y la memoria
Decimonoveno. El plan de actuación anual debe refl ejar las actuaciones
concretas a desarrollar en cada centro
educativo y en el ámbito del sector, así como la fi na-lidad y criterios tenidos en cuenta para defi nirlas.
Vigésimo. Contenido del Plan de Actuación
Vigésimo primero. Contenido de la Memoria
Disposición fi nal única
Dispongo
Título I Objeto y Organización
Es objeto de la presente Orden, dictar
instrucciones sobre el funcionamiento de los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica de la Región de Murcia
Segundo. Organización
de los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicope-dagógica
tienen carácter
multidisciplinar, están
organizados en sectores por áreas
geográficas
y desarrollan su labor prioritaria en las etapas de educación
infantil y primaria, siendo su intervención,
con carácter
excepcional y solo para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
de carácter
general, previa autorización
de la Dirección General de Enseñanzas
Escolares, en los centros de Educación
Especial e Institutos de Enseñanza
Secundaria en colaboración
con los departamentos de orientación
de los respectivos centros.
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
están
estructurados en tres ámbitos de organización:
a)
Equipos de
Orientación
Educativa y Psicopedagógica
de Sector.
b)
Equipos de
Orientación
Educativa y Psicopedagógica
de Atención
Temprana
c)
Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica
Específicos.
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
estarán
constituidos por Personal Docente (Profesores de Enseñanza
Secundaria de la especialidad de Psicología
y Pedagogía,
Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad
y, cuando sea necesario, por maestros especialistas en audición y lenguaje) y Personal de Administración y Servicios. Según
el número
de profesionales pueden ser de tipo “B”
cuando su plantilla está
formada hasta por ocho profesionales y de tipo
“A”
si su plantilla contempla más
de ocho profesionales.
Al frente de cada Equipo de
Orientación
estará
un Director, elegido por y entre sus miembros y nombrado por la
Consejería de Educación
y Cultura por un periodo de cuatro años,
debiendo contar como mínimo con cinco años
de antigüedad
como funcionario de carrera y uno en el Equipo
de Orientación.
El Director del Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica tendrá
las siguientes funciones:
a) Relacionadas con tareas técnicas:
* Colaborar con los
órganos de
la administración
educativa en todo lo relativo a los logros de los objetivos educativos.
* Dirigir y coordinar la elaboración
del plan de actuación y la memoria final del curso.
*
Garantizar el desarrollo del plan de
actuación.
*
Impulsar y
cohesionar el trabajo en equipo para potenciar
la perspectiva interdisciplinar.
b) Relacionadas con tareas institucionales o de representatividad:
*
Ostentar la representación del Equipo de Orientación.
*
Convocar y presidir las reuniones.
*
Promover e impulsar las relaciones
del Equipo con las instituciones del entorno.
*
Elevar a la Consejería de Educación
y Cultura el plan anual de actuación y la memoria final.
*
Asistir a las reuniones convocadas
por la administración
educativa.
*
Facilitar la adecuada coordinación
con otros Equipos de sector, de Atención Temprana y Específicos.
*
Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
c) Tareas relacionadas con la jefatura del personal:
*
Cumplir y hacer cumplir las leyes y
demás
disposiciones vigentes.
*
Ejercer la jefatura del personal que
integra el Equipo en todo lo relativo al cumplimiento de sus funciones y de las
normas establecidas.
*
Establecer,
coordinadamente con el resto de miembros
del Equipo el horario individual y el de coordinación
interna.
*
Ejercer el
control de asistencia de los componentes
del equipo a los centros.
*
Proponer a la Consejería de Educación
y Cultura las itinerancias a realizar en los centros de la zona por los
profesionales adscritos al Equipo de Orientación,
una vez analizadas las necesidades de los centros del sector.
*
Cualquier otra
que se le asigne reglamentariamente.
La diversidad y complejidad
de algunas de las funciones aludidas exige
de un horario dedicado expresamente al
cumplimiento de las mismas. La dedicación
horaria a las tareas de dirección
podrá
ser de hasta un máximo
de 12 horas semanales en los Equipos tipo A y, de hasta 6 horas semanales en
los Equipos tipo B, siempre y cuando queden debidamente atendidas la orientación
sistemática
a los centros. Los directores de los Equipos tipo
“A”
intervendrán
en dos centros y los de tipo
“B” en tres, dedicando
el resto de la horas a la labor de dirección.
En cada Equipo de Orientación
Educativa el director propondrá,
de entre los miembros del mismo, a la Consejería
de Educación
y Cultura el nombramiento de un secretario
que tendrá
asignadas las siguientes funciones:
a)
Las del director, en caso de
ausencia o enfermedad del mismo.
b)
Actuar como secretario en las
reuniones de coordinación
interna del Equipo y levantar acta de dichas sesiones.
b)
Custodiar los libros y archivos del
equipo.
c)
Confeccionar el inventario general
de la sede y mantenerlo actualizado.
d)
Asegurar la gestión
de los medios materiales.
e)
Ordenar el régimen
administrativo del centro de conformidad con las directrices del director.
f)
Expedir las
certificaciones que solicitan las autoridades
y los interesados.
h) Elaborar el presupuesto económico
de acuerdo con las instrucciones del director.
i) Velar por el mantenimiento material de la sede
en todos sus aspectos.
j) Participar en la
elaboración
de la programación general anual.
k) Cualquier otra función
que le encomiende el director dentro de su
ámbito
de competencia.
El Secretario del Equipo de Orientación
tendrá
una dedicación
horaria a las labores inherentes al cargo de hasta 5 horas semanales en los
equipos de tipo “A”
y de hasta 3 horas semanales en los Equipos de tipo
“B”,
para el desempeño
de las citadas funciones. En cualquier caso, el Secretario del equipo deberá
intervenir sistemáticamente,
como mínimo,
en tres centros educativos del sector.
Los integrantes de los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica que pertenezcan a los Cuerpos Docentes tendrán
el horario semanal de trabajo de los funcionarios docentes. En todo caso, de las
treinta horas de permanencia semanal, habrán
de desempeñar
de forma presencial 24 horas en los centros educativos o en la sede del Equipo,
a tal efecto, el horario de presencia directa y obligada del personal docente
de los Equipos de Orientación
en los centros educativos del sector quedará
establecido de 9:00 a 14:00 horas, y el resto, seis
horas, le serán computadas mensualmente por el Director del Equipo,
y comprenderán
las siguientes actuaciones: prestar el servicio en los centros del sector,
asistir a las reuniones de Comisión
de Coordinación
Pedagógica
de los mismos, participar en reuniones con el profesorado, llevar a cabo
entrevistas con las familias del alumnado o cualquier otra tarea que sea
fundamental para el desarrollo de sus funciones.
El resto del horario de los
funcionarios docentes, hasta las treinta y
siete horas y media semanales, serán
de libre disposición
del personal docente a efectos de preparación
de informes, perfeccionamiento profesional y cualquier
otra actividad relacionada con el puesto de trabajo de forma
complementaria.
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
dedicarán la primera quincena del mes de septiembre a la elaboración
del Plan de Actuación
y la intervención
no sistemática
a los centros educativos, debiendo iniciar la
atención
sistemática
en la segunda quincena de septiembre. Dicha
atención
sistemática
a los centros se extenderá
hasta el quince de junio.
En aquellos sectores en los
que el Equipo de Orientación
de sector pueda atender de forma sistemática a todos los
centros educativos de Infantil y Primaria, la atención
directa a los mismos se realizará tres días semanales y un cuarto quincenal, quedando la otra
quincena para tareas a desarrollar en el sector, y el quinto día
para reuniones, sesiones clínicas,
realización
de informes psicopedagógicos
y preparación
de material psicotécnico.
De forma transitoria, en aquellos Equipos de
Orientación
Educativa de sector en los que sea preciso un aumento
de plantilla hasta la total aplicación
de los acuerdos suscritos en el Pacto
Social por la Educación, los centros educativos que no sean objeto de intervención
preferente y sistemática,
serán
atendidos, por parte del EOEPs, en el día
establecido para la atención
al sector. Dichos centros deberán
ser visitados al menos una vez en cada cuatrimestre
y la atención
a los mismos se les prestará preferentemente con
presencia del Equipo en el centro educativo.
Las programaciones anuales de los Equipos de
Orientación
de sector asegurarán
la atención
sistemática,
semanal o quincenal, a todos los centros del sector, una vez se haya culminado
el proceso de incremento de plantilla. De manera excepcional podrán
atenderse de forma mensual aquellos centros educativos que el equipo de
orientación
determine según
la problemática
que presenten. A la hora de distribuir la atención sistemática
se dará
preferencia a los centros públicos
y, concretamente aquellos que tengan habilitadas aulas abiertas de educación
especial o lleven a cabo programas específicos
de elevado interés educativo.
El personal no docente de los
Equipos de Orientación
tendrá la dedicación y el horario que la Consejería de Educación
tenga establecido. En el caso de los fisioterapeutas y los psicopedagogos no
docentes adscritos a los Equipos de
Orientación
Educativa y Psicopedagógica, dicha jornada será
de 37 horas y 30 minutos semanales, de promedio
en cómputo
anual, distribuida de lunes a viernes preferentemente, sin perjuicio de las
necesidades extraordinarias que en su caso sean preciso atender, según
lo establecido en la
Orden de 19 de septiembre de 2003 (BORM de 11 de
octubre) de la Consejería de
Hacienda de regulación de la jornada, horario especial y funciones del
personal de atención educativa complementaria y otro personal no docente
que presta servicios en centros docentes de
la Consejería de Educación
y Cultura.
a)
El personal no docente que preste
atención
sistemática
en un solo centro del sector realizará treinta y cinco horas semanales de atención
directa e indirecta en el citado centro educativo y el resto, dos horas y
treinta minutos, serán
utilizadas para los desplazamientos.
b)
El personal no docente que preste atención
sistemática
en dos o tres centros del sector realizará
treinta y dos horas y treinta minutos semanales de atención
directa e indirecta en dichos centros educativos y el resto, cinco horas, serán
utilizadas para los desplazamientos.
c) El personal no docente que preste atención
sistemática
en más
de tres centros del sector realizará
treinta horas semanales de atención
directa e indirecta en dichos centros educativos y el resto, siete horas y treinta minutos, serán
utilizadas para los desplazamientos.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la citada Orden, la
jornada de trabajo se desarrollará
en el horario escolar del funcionamiento del centro o de los centros que se
atienda. El periodo comprendido entre la finalización
del horario de mañana
y el inicio del horario de tarde, en aquellos centros que dispongan de servicio
de comedor escolar, será
considerado como horario lectivo por lo que
se podrán
llevar a cabo actuaciones de atención
directa o indirecta. El tiempo dedicado para realizar los desplazamientos entre
los diferentes centros que tenga asignado el personal no docente se considerará
como tiempo de trabajo.
Los fisioterapeutas
adscritos a los Equipos de Orientación
iniciarán
su atención
sistemática
a los centros que tenga asignados el primer día
del inicio del curso lectivo en cada etapa educativa y finalizará
el último
día
lectivo del curso académico.
El resto de los días de septiembre y junio se dedicarán
a tareas de planificación
y evaluación
en el centro o la sede del Equipo.
Todos los miembros del Equipo de Orientación
disfrutarán
de sus vacaciones dentro del periodo no lectivo del calendario escolar,
ajustando su actividad a la de los centros educativos en los periodos de
Navidad, Semana Santa y verano, debiendo
asegurar que quedan garantizadas las necesidades del servicio.
Título II Funciones de los diferentes
profesionales que componen los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica
Séptimo.
Funciones de los profesores de Psicología
y Pedagogía
Las funciones que de forma prioritaria desarrollarán
los profesores de la especialidad de psicología
y pedagogía
en los Equipos de Orientación
Educativa serán
las siguientes:
En relación
a los centros educativos:
a)
Colaborar en los procesos de
elaboración,
desarrollo, aplicación,
evaluación,
y en su caso revisión del Proyecto
Educativo y de los Proyectos Curriculares de Etapa.
b)
Asesorar al
profesorado en la adecuación de objetivos generales, adopción
de criterios, aplicación
y decisiones referentes a metodología,
organización,
evaluación
y promoción
del alumnado.
c)
Asesorar al
profesorado en el tratamiento flexible y
diferenciado de la
diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos, colaborando en la adopción
de medidas educativas oportunas.
d)Colaborar
con los tutores en la elaboración,
desarrollo, y en su caso, revisión
del Plan de Acción
Tutorial con el fin de conseguir la mayor implicación
posible del profesorado en esta tarea y en consecuencia para tratar de
garantizar el desarrollo integral de todo el alumnado.
e)Colaborar
en la pronta detección,
prevención
e intervención
de dificultades o problemas de desarrollo personal y/o de aprendizaje que puedan presentar los alumnos.
f)
Realizar la evaluación
psicopedagógica
y el dictamen de escolarización
de los alumnos que lo precisen y, en función
de los resultados, proponer las medidas necesarias para una adecuada respuesta
educativa.
g)Asesorar
y colaborar con el profesorado en el diseño,
seguimiento y evaluación
de la respuesta educativa que se proporciona
al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o
sobredotación,
o en situación
de compensación
de desigualdades educativas, facilitando la utilización
en el aula de técnicas
específicas
relativas a la adquisición
de hábitos
de trabajo, técnicas
de estudio y programas de enseñar
a pensar.
h) Facilitar el traspaso de
información y la promoción
de ciclo o etapa del alumnado con necesidades educativas
especiales o de compensación
de desigualdades educativas.
i) Favorecer el establecimiento de relaciones
fluidas entre el centro y la familia,
proporcionándoles
información, formación
y apoyo.
j) Orientar técnicamente
en relación
con actividades y procesos de evaluación
formativa y orientadora, recuperación,
refuerzo y apoyo pedagógico.
k) Realizar la certificación
de los alumnos con necesidades educativas
especiales escolarizados en los centros del sector a petición
de la administración
educativa.
l) Colaborar y coordinar
actuaciones con otras instituciones
sociales, educativas y sanitarias.
En relación al sector geográfico
que atienden:
a)Realizar
el análisis
de necesidades de los centros del sector.
b)Coordinar,
junto con el resto de profesionales, las actividades de orientación
de los centros del sector.
c)
Identificar
los recursos existentes en la zona y contribuir a su
óptimo aprovechamiento realizando propuestas
de redistribución
y/o ampliación
de recursos personales y materiales de la zona.
d)Colaborar
con la administración
educativa en el análisis,
investigación
y evaluación
del sistema educativo de cada uno de los sectores.
e)Atender
las demandas de evaluación
psicopedagógica
y dictámenes
de escolarización
del alumnado, proponiendo las oportunas
modalidades de escolarización,
en estrecha coordinación
con la Inspección Educativa en la búsqueda
del emplazamiento escolar y la provisión
de los recursos mas apropiados para las
necesidades detectadas.
f)
Elaboración
y difusión
de materiales psicopedagógicos
y experiencias de asesoramiento que sean de utilidad para el profesorado o para
otros Equipos de Orientación.
g) Proponer y participar en actividades de formación
e investigación.
h) Impulsar la colaboración
y el intercambio de experiencias entre los
centros educativos del sector.
i) Colaborar con otros servicios de apoyo al
sector y participar en iniciativas de mejora
de la calidad de la enseñanza.
Los Profesores Técnicos
de Servicios a la Comunidad, en los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica,
son orientadores que actúan
como apoyo especializado, junto a los otros miembros del Equipo, en la adecuación
entre las necesidades y los recursos psicosocioeducativos (educativos,
personales, familiares y sociales), dentro del
ámbito de la
comunidad educativa. Su competencia institucional es de
índole
educativa y se encuentra enmarcada en las funciones genéricas
de los Equipos de Orientación.
Los Profesores Técnicos
de Servicios a la Comunidad, en su función
de Orientación, prestan su especialidad
profesional a la valoración
e intervención
en contextos, familiar, escolar y social, sobre estructuras y procesos que
faciliten la adecuada relación
entre los mismos, por su in-fluencia
decisiva en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.
Compartiendo de forma colegiada las funciones generales
encomendadas a los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica, los Profesores Técnicos de Servicios
a la Comunidad, realizarán
de forma prioritaria las siguientes actuaciones:
a) Valoración
de contextos, relación y función
del alumno en los mismos.
*
Valoración
del contexto familiar e historia personal del alumno en el mismo.
*
Valoración
del proceso de enseñanza-
aprendizaje en el contexto familiar.
*
Colaboración
en la valoración
del contexto escolar amplio (centro educativo), y los procesos personal y
educativo del alumno en el mismo.
*
Colaboración
en la valoración
del contexto escolar próximo (aula) y procesos de integración
y adaptación
al mismo.
*
Colaboración
en la valoración
de la relación
intercontextos y correlación
de estilos educativos.
b)
Participación
en la evaluación
psicopedagógica
del alumno, en lo relativo a lo detallado en
punto anterior, y participación
en la elaboración
del correspondiente Informe Psicopedagógico.
c)
Asesoramiento en la respuesta
educativa que el alumno precise, derivada de las necesidades educativas
detectadas
d)
Apoyo al
equipo docente en aspectos de influencia
del contexto familiar en la
evolución y desarrollo del alumno:
e)
Información
sobre necesidades educativas detectadas en la relación
de los ámbitos
familiar y escolar.
f)
Asesoramiento sobre la adopción
de medidas, adaptaciones o modificaciones
necesarias de coordinación
y/o o compensación
en el proceso educativo, basadas en las características
personales y ambientales del alumno.
g)
Colaboración con el equipo docente en el seguimiento
de los alumnos que lo requieran, en función de las necesidades detectadas y las medidas educativas
planteadas:
*
Revisión
de los compromisos adoptados en el ámbito
escolar y familiar
*
Valoración
del uso y aprovechamiento de los recursos
utilizados
*
Valoración
del proceso iniciado, para mantener o introducir
correcciones necesarias.
h) Actuaciones de orientación
familiar.
i) Colaboración
en el fomento de relaciones fluidas entre el centro y la familia, convenientes
para el proceso educativo del alumnado.
j) Colaborar con los centros educativos, Centros
de Profesores y Recursos y otras
Instituciones en actividades de formación.
k) Colaboración
en la prevención y detección de dificultades de desarrollo personal y de
aprendizaje, tanto del
alumno, como de aquellos
factores o procesos que indiquen
riesgo para
éste
y otros miembros del contexto familiar.
l) Colaboración
con los tutores en aquellos aspectos del
Plan de Acción Tutorial que incidan en la relación
familia-escuela y en actuaciones
destinadas a la mejora de la convivencia escolar.
m) Colaboración
entre Instituciones en las intervenciones que requieran derivación,
coordinación
o intervención
conjunta.
La intervención
de los citados profesionales en los centros educativos, se diseñará
y concretará
en los diversos programas contemplados en los Planes de Actuación
de los respectivos EOEPs para los correspondientes cursos
escolares. Atendiendo a los criterios de eficacia se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
1. Respecto del número
de centros y modalidad de
atención
a los mismos:
-
El Profesor Técnico
de Servicios a la Comunidad deberá
seleccionar los centros de atención
preferente y la frecuencia de su atención
que será
de carácter
semanal o quincenal (al menos tres de atención
semanal, o seis si fuesen de atención
quincenal).
-
El Profesor Técnico
de Servicios a la Comunidad habrá
de reservar una jornada semanal para la atención
no preferente al resto de los centros del sector.
2. Los criterios para la selección
de los centros educativos de atención
preferente serán
los siguientes:
Número
de alumnos con necesidades específicas
de apoyo educativo escolarizados.
-
Implantación
de programas directamente relacionados con las actuaciones y competencias del
Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad.
-
Nivel de compromiso y colaboración
por parte de los centros.
2.1. Los criterios de selección
y priorización
de demandas serán
los siguientes:
-
Las demandas que se ajusten a las
actuaciones y competencias del PTSC
-
Los
consensuados previamente entre los miembros
del Equipo
-
Los consensuados previamente con los
centros educativos
-
La intervención
preventiva
-
Los casos de urgente necesidad
-
Las etapas educativas inferiores sobre las superiores
-
Nivel de
compromiso en la intervención de profesorado y familias
Los maestros especialistas en Audición
y Lenguaje adscritos a los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica desarrollarán
funciones de apoyo especializado dirigidas a la respuesta a las necesidades
educativas especiales relacionadas con dificultades en la comunicación
oral, haciendo hincapié
en actuaciones de prevención. Destinarán
la mayor parte de su horario semanal a intervenir
directamente en centros, preferentemente en aquellos
que no dispongan del citado perfil
profesional, siendo prioritaria la atención
al alumnado con problemas de comunicación
y lenguaje.
Las funciones de los
especialistas en Audición y Lenguaje se
encuentran enmarcadas en las funciones genéricas
de los Equipos de Orientación,
realizando de forma prioritaria las siguientes actuaciones:
a)
Realización
de valoraciones de las competencias
comunicativas y del lenguaje del alumnado con dificultades en la
comunicación,
colaborando junto al resto del equipo, en la toma de decisiones a cerca de las
estrategias metodológicas más
adecuadas especialmente en lo que se refiere a estos aspectos, para poder
realizar la intervención
educativa más
ajustada.
b)
Participación
en la evaluación
psicopedagógica
del alumno, en lo relativo a los aspectos
socio-comunicativos, así
como en la elaboración
del correspondiente informe psicopedagógico.
c)
Colaboración
con el resto del equipo en la realización
de un diagnóstico
precoz para poder intervenir adecuadamente y lo antes posible desde los
diferentes contextos, todo ello desde el
ámbito socio-comunicativos.
d) Colaboración
en la elaboración,
desarrollo y seguimiento de los programas
relacionados con las dificultades en la comunicación
de los alumnos con necesidades educativas especiales, así
como en otros programas de carácter
preventivo.
e)Colaboración
con el profesorado en la elaboración de
adaptaciones curriculares en lo que se refiere especialmente
a la comunicación y lenguaje.
f)
Asesoramiento al profesorado en la
programación
de actividades para la prevención
y el tratamiento de problemas de lenguaje, así
como en su seguimiento.
g) Colaboración
desde el ámbito
socio-comunicativo, con los centros
educativos. Centros de Profesores y Re
cursos y otras Instituciones en selección
y oferta de recursos así
como en actividades de formación.
h) Establecimiento de
relaciones de colaboración
con los maestros de audición
y lenguaje del sector para la elaboración
de programas y materiales de intervención.
i) Establecimiento de protocolos de evaluación
que favorezcan la detección
de la competencia lingüística del alumnado en general y
especialmente en aquellos con necesidades educativas especiales.
j) Realización
de intervenciones directas de apoyo logopédico
al alumnado con especiales dificultades comunicativas.
k) Colaboración
en la implantación
de Sistemas alternativos/aumentativos de la Comunicación (SAAC), en aquellos
casos graves que así
lo requieran, para desarrollar comprensión
y expresión
del lenguaje en este alumnado, ofreciendo información
y formación
al profesorado respecto a la metodología,
materiales, etc.
l) Colaboración
en la creación de talleres de habilidades
socio-comunicativas para grupos con especiales dificultades en estos aspectos.
m) Información
a las familias acerca de en qué
consisten las dificultades y necesidades de sus hijos en relación
a la comunicación y desarrollo del lenguaje, así
como ofrecer las orientaciones para
favorecer su desarrollo.
n) Desarrollar o facilitar
programas dirigidos a las familias,
para que aprendan a estimular los aspectos
socio-comunicativos de sus hijos, enseñarles
técnicas,
facilitarles materiales.
Décimo.
Funciones de los Fisioterapeutas adscritos a los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica
Los fisioterapeutas
adscritos a los Equipos de Orientación
Educativa desarrollarán funciones de apoyo especializado dirigidas a dar respuesta a las
necesidades educativas especiales relacionadas con la discapacidad en el
área
motriz. Dedicarán la mayor parte de su horario semanal
a la atención
directa de estos alumnos.
Las funciones que los citados profesionales deberán
desarrollar con carácter preferente son las siguientes:
a) Realizar intervenciones
directas de apoyo al alumnado con
necesidades educativas especiales asociadas a déficit motor específico.
Llevar a cabo el seguimiento y valoración
de los tratamientos realizados.
b)
Colaborar con el resto de miembros
del Equipo de Orientación
y con el profesorado de los centros educativos en la identificación,
valoración
y orientación de las necesidades educativas
especiales relacionadas con el desarrollo motor.
c)
Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del Equipo de Orientación,
protocolos de evaluación que permitan determinar las necesidades de tratamiento de los alumnos
con patologías
motoras.
d)
Colaborar con el profesorado de los
centros educativos en la elaboración
y aplicación
de adaptaciones curriculares dirigidas al
alumnado con discapacidad motora.
f) Establecer relaciones de colaboración con los fisioterapeutas de otros Equipos de Orientación
con la finalidad de diseñar
programas y materiales que optimicen la intervención.
g) Valorar las aptitudes físicas
del alumno y, en su caso proponer, en colaboración
con el resto de miembros
del Equipo de Orientación,
las ayudas técnicas
y adaptaciones del entorno precisas para facilitar su acceso al currículo
académico
y a las tecnologías de la Información y Comunicación.
h) Informar al profesorado y
a las familias de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a déficit
motor sobre la intervención fisioterapéutica
a realizar, así
como orientar sobre posibles actuaciones a llevar
a cabo en el ámbito
escolar y familiar.
i) En el caso de los
fisioterapeutas adscritos al Equipo Específico
a la Deficiencia Motora, darán
prioridad al desarrollo de las funciones
formuladas en los apartados a), d) y g).
Cada fisioterapeuta elaborará
una programación del trabajo a desarrollar con
cada alumno en su atención
directa en la que contemplará,
al menos, la valoración de sus necesidades motrices, las actuaciones que llevará
a cabo, el número
de sesiones que dedicará
a la intervención,
así
como el seguimiento y evaluación del proceso de
intervención.
Undécimo.
Criterios para la determinación
de las necesidades de tratamiento de
fisioterapia del alumnado
La determinación
de las necesidades de tratamiento de fisioterapia del alumnado con necesidades
educativas especiales atenderá
a los siguientes criterios:
Serán
alumnos susceptibles de recibir el apoyo de
fisioterapia aquellos que cumplan con los siguientes criterios:
-
No tener control cefálico.
-
Ausencia de control de tronco.
-
No tener control de sedestación
independiente (suelo).
-
Cuando las transferencias
inadecuadas comportan una falta de autonomía.
-
Cuando no tengan un desplazamiento
autónomo,
pero tengan posibilidades de conseguirlo.
-
Ausencia de capacidad de bipedestación.
-
No tener marcha autónoma
(sin soporte).
-
Presentar alteración
del patrón
de marcha.
-
Ausencia de la
capacidad para subir y bajar escaleras y
siempre y cuando la causa sea un trastorno motriz y tengan posibilidad de
adquirirlo con ó
sin soporte.
-
Cuando por su
diagnóstico,
su edad y su evolución, se prevé que en un corto periodo de tiempo, meses, van a
presentar necesidades educativas especiales. en el
área
motriz.
Algunas patologías
que pueden provocar éstas
alteraciones motrices son:
-
Parálisis
cerebral.
-
Derrame cerebral.
-
Traumatismo cráneo-
encefálico.
-
Síndromes
genéticos.
-
Algún
tipo de tumores cerebrales.
b) Alumnos que presentan
alteraciones motrices degenerativas:
Serán
alumnos susceptibles de recibir el apoyo de fisioterapia
aquellos que cumplan con los siguientes criterios:
-
Presentar alteraciones en los rangos
de movimiento de los miembros superiores o
miembros inferiores y esto le provoca una disminución de la funcionalidad.
-
Presencia de alteraciones del patrón
de marcha.
-
A partir de la perdida de la
capacidad de marcha.
-
Presentar problemas respiratorios.
Algunas patologías
que pueden provocar éstas
alteraciones motrices son:
-
Enfermedades neuromusculares.
-
Ataxias hereditarias.
-
Síndromes
genéticos.
-
Síndrome
de Rett.
c) Alumnos con retraso
psicomotor:
Podrán
ser susceptibles de tratamiento de fisioterapia aquellos alumnos con retraso
psicomotor que tengan una edad entre los 3 y los 8 años
y que además
cumplan con los siguientes criterios:
*
Sedestación
inestable.
*
Transferencias que comportan falta
de autonomía.
*
Ausencia de
marcha funcional en terrenos regulares e
irregulares.
*
Ausencia en la capacidad para subir
y bajar escaleras.
Quedan excluidos los alumnos con las características
y las patologías definidas en los grupos 1 y 2.
Duodécimo. Modalidades de atención
fisioterapéutica
La atención
fisioterapéutica
es una intervención especializada que pretende la consecución de objetivos curriculares del alumno a través
del desarrollo de sus capacidades motrices. Los tipos de atención
fisioterapéutica
podrán
ser directa, indirecta o ambas a la vez. La decisión
del tipo de atención
dependerá
de la valoración
motriz realizada a partir de la observación
directa de sus capacidades motrices y características músculo
esqueléticas,
de los datos obtenidos de pruebas estandarizadas.
a) Atención
Directa
Podemos considerar la atención
directa como el conjunto de estrategias
fisioterapéuticas
que el fisioterapeuta dirige directamente al alumno con discapacidad motriz, con
el objetivo de desarrollar al máximo
sus capacidades motrices.
La atención
directa comprende los siguientes aspectos:
1.
Llevar acabo el
programa de actividades planificadas individualmente para cada niño,
que podrían
realizarse en la sala
de fisioterapia o con al grupo clase.
2.
Dar atención
especifica al alumno en los diferentes sistemas de posicionamiento (planos,
bipedestadores, etc.).
3.
Valoración
motriz, en la que se determinará la competencia
curricular en el área
motora del alumno y sus necesidades educativas especiales y de acceso al
ordenador o a otras tecnologías,
derivadas de su discapacidad.
4.
Observación
de las características
del entorno y de cómo el alumno se desenvuelve en
él
con el fin de realizar propuestas de
adaptaciones de acceso.
5.
Diseño
o confección de ayudas técnicas y adaptaciones específicas
e individuales, (mesas, sillas, asientos,
ortesis etc.).
6.
Evaluación
del resultado de las actividades realizadas con el alumno.
7.
Intervención
directa en la realización
por parte del alumno de las habilidades para la vida diaria.
b) Atención
Indirecta
La atención
indirecta es la que se realiza en ausencia
del alumno y que incide directamente en él.
Esta atención
se considera básica
e imprescindible ya que hará
posible que este alumno pueda acceder, en
ausencia del fisioterapeuta, al máximo
desarrollo de las capacidades correspondientes
a su propuesta curricular.
La atención
indirecta comprende los siguientes aspectos:
1.
Asesoramiento/orientación a maestros tutores, logopedas, profesores de pedagogía
terapéutica,
auxiliares técnicos
educativos sobre las capacidades motrices del
alumno y las necesidades educativas especiales derivadas de su
discapacidad motriz.
2.
Coordinación
con otros profesionales del centro (logopedas, educadores, auxiliares técnicos
educativos, etc.), y con los miembros de su equipo, para poner en común
los objetivos de trabajo y unificar los criterios de intervención.
3.
Elaboración
del programa individual, propuestas de
adaptaciones curriculares especificas para el alumno y colaboración
en la realización
de las mismas.
4.
Valoración
de las adaptaciones de acceso, (supresión
de barreras arquitectónicas, sillas especiales, WC adaptados;
ordenador, etc.)
5.
Valorar los tipos de ayudas técnicas
que precisan para el desplazamiento, silla eléctrica,
andadores, etc.
6.
Trabajo con
las familias, que incluye las siguientes
actuaciones:
*
Información
sobre los objetivos a trabajar.
*
Información
sobre las posibilidades del alumno.
*
Orientación
sobre las ayudas técnicas.
*
Análisis
sobre actuaciones que puedan llevar las familias
con relación
a sus hijos.
7.
Coordinación
con otros profesionales externos al centro: ortopedia, neuropediatra etc.
8.
Seguimiento de los alumnos que no reciben atención
directa especifica que
incluye las siguientes actuaciones:
*
Establecer
criterios para la adaptación
del entorno.
*
Colaboración
para la adaptación del área curricular de
E. Física
o del área
de Identidad y Autonomía Personal en la Educación
Infantil.
*
Valoración
periódica
del alumno que padece patologías
degenerativas.
*
Valoración
periódica
del alumno que ya ha estado dado de alta.
El horario de apoyo directo
se realizará en el periodo
lectivo de centro, incluido
el tiempo de comedor escolar, en
aquellos centros que
dispongan de dicho servicio. El horario de apoyo indirecto preferentemente deberá
coincidir con el
horario en el que los distintos profesionales de los centros
tengan destinado para actividades de coordinación.
Éste
será
de una hora diaria, los cinco
días de la semana.
Se establecerá
un tiempo mensual para la coordinación
con el EOEP al que esté adscrito el fisioterapeuta. Su duración
se establece en dos horas y media mensuales que podrán
ampliarse en caso necesario previa justificación.
Evaluación
fisioterapéutica
de nuevo alumnado
Las propuestas de
escolarización
de alumnos con necesidades
educativas especiales que contemplen en su dictamen la necesidad de intervención
directa o indirecta por parte
de los fisioterapeutas
adscritos a los Equipos de Orientación
o a los centros de
Educación
Especial, deberán adjuntar copia
del informe fisioterapéutico realizado por el fisioterapeuta de la Consejería de
Educación.
A tal fin, los directores de los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los
Directores de los Centros de Educación
Especial determinarán
qué
profesional se hará
cargo de dicha valoración
en cada sector y en qué
horario, de atención directa o indirecta,
se realizará.
Título
III Criterios generales para la elaboración
del Plan de actuación
anual de los Equipos de Orientación
Decimotercero.
La atención
a los centros educativos por parte de los
profesionales de los Equipos de Orientación
se realizará
según
en Plan de actuación
anual aprobado por el Equipo. Dicho Plan de Actuación
se realizará
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.
La Intervención
de los EOEPs en los centros educativos se
diseñará en el marco de la Comisión de Coordinación
Pedagógica
de los mismos y se concretará
en programas específicos
de actuación.
En todo caso, el EOEP deberá
consensuar con el equipo directivo el Plan de Actuación,
en función
del análisis
de las demandas y necesidades reales del mismo.
2.
La selección
de centros de atención
preferentes, en su caso, por parte del Equipo de Orientación
se realizará
teniendo en cuenta, además de la presencia de alumnado con necesidades educativas especiales,
factores relacionados con: a) implantación
de programas de atención
a la diversidad, demandas y necesidades reales
de los centros y; b) grado de colaboración
del profesorado en el desarrollo de Plan de
Actuación.
3.
En el caso de
los Equipos Municipales cuyo funcionamiento está conveniado con la Consejería de Educación y Cultura, sus actuaciones serán
reguladas por el respectivo acuerdo de
colaboración.
Decimocuarto.
Criterios para la elaboración
del plan de actuación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica
de sector
El Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica
de sector basará
su intervención
en los centros educativos, fundamentalmente en la implantación
de programas consensuados con los mismos. Cuatro son los programas que tendrán
actuación
preferente: a) programa de prevención
de dificultades de aprendizaje y/o desarrollo personal;
b) asesoramiento en la implantación
y desarrollo de programas de convivencia escolar; c) asesoramiento y
colaboración
con el profesorado y los equipos docentes en el traslado de información del alumnado a la Educación Secundaria Obligatoria, manteniendo una
estrecha coordinación con los Departamentos de Orientación
de los IES y; d) programa de identificación
y respuesta al alumnado con altas
habilidades escolarizados en centros educativos de Infantil y Primaria de la
Región de Murcia.
Además,
los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
de sector darán
prioridad en sus Planes de Actuación
a las siguientes intervenciones:
a)
Proporcionar información detallada al equipo docente sobre el alumnado con necesidades
educativas especiales que se escolariza por vez primera en el centro,
asesorando en el diseño
y puesta en práctica de las adaptaciones
necesarias.
b)
Colaborar con los Equipos de
Orientación
Específicos
en la elaboración
del mapa de necesidades educativas de cada sector.
c)
Potenciar el intercambio de
experiencias entre diferentes centros educativos con actuaciones concretas en
el sector.
d)
Colaboración
en el desarrollo del Plan de Acción
Tutorial.
e)
Asesorar y orientar en la reducción
y extinción
de problemas de comportamiento y en
estrategias de prevención
de los mismos.
e)Coordinar
actuaciones en el sector con los Departamentos de Orientación
de los Institutos de Educación
Secundaria y Centros de Educación
Especial.
g) Impulsar la creación
y colaborar para el buen funcionamiento de los
“Equipos de
Apoyo”
en los centros educativos, dependientes de la Comisión de Coordinación
Pedagógica,
con el fin de coordinar la atención
educativa
del alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo.
h) Asesorar y colaborar en la
formulación,
seguimiento o, en su caso, revisión
de las medidas de atención
a la diversidad contempladas en el Proyecto Educativo del centro y en los
Proyectos Curriculares de Etapa.
i) Asesorar en la organización
y puesta en práctica
de los programas de refuerzo educativo, así
como en el diseño,
seguimiento y evaluación de actividades de recuperación
o refuerzo.
j) Asesorar y colaborar en el
diseño
y puesta en práctica
de las Adaptaciones Curriculares Individualizadas para
el alumnado con necesidades
educativas especificas.
k) Asesorar en la integración
curricular y utilización de las Tecnologías
de la Información y Comunicación
en los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos con necesidades educativas específicas.
l) Informar, apoyar y asesorar a las familias,
sobre todo las del alumnado con necesidades educativas especiales o sobredotación
intelectual.
m) Favorecer el acceso, permanencia y promoción
en el Sistema Educativo del alumnado que, por razones
sociales, culturales, económicas,
geográficas,
étnicas
o de cualquier otro tipo, se encuentran en situación
de desigualdad o desventaja.
n) Establecer protocolos de evaluación
para el alumnado con necesidades educativas
relacionadas con el lenguaje oral y coordinar actuaciones en relación a sus necesidades
de tratamiento con los maestros especialistas en audición
y lenguaje de los centros educativos.
o) Asesorar y participar en
las Comisiones de Escolarización
que la administración educativa determine.
La evaluación
psicopedagógica
deberá
reunir información
del alumno y de su contexto escolar y familiar y
habrá
de basarse en la interacción
del alumno con los contenidos
y materiales de aprendizaje, tal y como se establece
en el apartado tercero de la Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula
el procedimiento para la realización
de la evaluación
psicopedagógica
y el dictamen de escolarización
y se establecen los criterios para la escolarización
de los alumnos con necesidades educativas especiales. Dada la importancia de la
misma a la hora de llevar a cabo el ajuste
curricular del alumnado con necesidades
educativas especificas asociadas a discapacidad o sobre-dotación, su revisión
se deberá
llevar a cabo necesariamente a la finalización
de cada etapa educativa y durante
el segundo ciclo de enseñanza
primaria, así
como en todas
aquellas situaciones que sea demandada de forma justificada por el tutor del alumno, padres o tutores legales del mismo. La
realización
de la evaluación
psicopedagógica
de aquellos alumnos que lo precisen tendrá
como finalidad la de
identificar y valorar de manera rigurosa sus necesidades
educativas especiales y concretar, en consecuencia, las medidas de adaptación
y los apoyos necesarios para la optimización
de su respuesta educativa. Con el fin de que esta actividad no suponga una
excesiva dedicación
de los miembros del Equipo de Orientación,
en detrimento de otras actuaciones prioritarias, será
necesario tener en cuenta el siguiente procedimiento:
a)
Los centros educativos deberán
realizar las demandas de evaluación
psicopedagógica
preferentemente durante el primer trimestre del curso académico.
No obstante, si existen propuestas de evaluación
psicopedagógica
debidamente justificadas fuera de dicho periodo,
éstas deberán
ser atendidas.
b)
El Orientador deberá
realizar una reunión
previa con el equipo educativo
ó
en su caso, con el tutor o tutora, para
concretar y analizar dicha demanda de evaluación.
c)
El Equipo educativo deberá colaborar en el proceso de evaluación
psicopedagógica,
especialmente en lo referido a la obtención
de los datos necesarios para la evaluación
del nivel de competencia curricular, el estilo de enseñanza-aprendizaje
y el análisis del contexto educativo.
d)
El tutor deberá, en su caso, cumplimentar un cuestionario-resumen
que será
proporcionado por el Orientador del Equipo y que estará
referido a la obtención
de datos relevantes sobre
el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumno así
como las características
del contexto del aula en el que se desarrolla.
La necesidad de asegurar la continuidad en la
respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales hace
necesaria una estrecha colaboración
de los Equipos de Orientación
con los Departamentos de Orientación
de los Institutos de Enseñanza
Secundaria. En este sentido, se deberán
mantener las oportunas reuniones de coordinación
a lo largo del curso académico.
Una vez realizadas se deberá
remitir al Servicio de Atención a la Diversidad acta de la mismas. En cualquier caso,
los objetivos de esta colaboración
serán:
a)
Asegurar el
traslado de información
a otras etapas educativas del alumnado con
necesidades educativas especiales.
b)
Trasladar la información necesaria para una adecuada
planificación del proceso educativo del alumnado.
c)
Rentabilizar
las actuaciones y recursos en materia de
orientación
de los que dispone el sistema educativo.
Especial importancia posee,
también,
la coordinación y colaboración
de los profesionales de un mismo Equipo de Orientación
y entre los diferentes EOEPs (de Sector,
Específicos
y de Atención
Temprana) y, además,
como ya se ha mencionado, entre el Equipo
correspondiente y los Orientadores de los centros de Educación
Especial, así
como con la Inspección de Educación.
Título
IV Criterios para la elaboración
del plan de actuación
de los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica
de Atención
Temprana
Decimoquinto. Los
Equipos de Atención
Temprana centrarán
preferentemente sus actuaciones en los centros de Educación
Infantil en los que se imparte el conjunto de
la etapa o alguno de sus ciclos. Las
actuaciones de dichos Equipos se vertebrarán
fundamentalmente en torno a las tareas de
prevención, colaboración
con los Equipos docentes, evaluación
psicopedagógica y, en su caso, elaboración del dictamen de escolarización
y apoyo a las familias.
El personal docente dedicará
dos días
semanales a la atención
sistemática
de las Escuelas Infantiles, un día al programa de
servicio abierto, un día
al programa de prevención
de niños
con riesgo y el quinto día
en la sede del Equipo para tareas de
coordinación, sesiones clínicas,
elaboración
de informes psicopedagógicos
y preparación
de material.
En cuanto a las funciones de
apoyo especializado los profesionales de
los Equipos de Atención
Temprana tendrán
carácter
preferente las siguientes:
a)Asesorar
y apoyar a los Equipos docentes en todos aquellos aspectos psicopedagógicos
y organizativos que afecten al buen funcionamiento del centro.
b)Planificar
las acciones para la atención
temprana del alumnado con necesidades educativas especiales.
c)
Llevar a cabo actuaciones junto con
el centro que permitan favorecer su acogida, inserción
e integración
escolar.
d)Identificar sus necesidades educativas especiales
a través
de la oportuna evaluación
psicopedagógica,
así
como proponer las medidas necesarias para una adecuada respuesta educativa.
e)Colaborar
con los profesionales de los centros de Infantil en el proceso de elaboración,
desarrollo y evaluación
de las adaptaciones curriculares necesarias, así
como en la adopción
de fórmulas
organizativas flexibles y en el uso de las
Tecnologías
de la Información y Comunicación,
para responder a sus necesidades educativas especiales.
f)
Realizar el dictamen de escolarización
de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que vayan
a iniciar su escolaridad o que vayan a cambiar de etapa o ciclo
educativo a otro centro.
g) Orientar a las familias en aquellos aspectos que
resulten básicos
para atender a los niños con necesidades educativas
especiales o en situación
de desventaja.
Entre las actuaciones a desarrollar en el
ámbito del
sector, los Equipos de Atención Temprana darán
preferencia al Programa de Prevención
de niños
con riesgo. Así
mismo, llevarán
a cabo intervenciones preferentemente relacionadas con:
a) Colaboración
con otros organismos e instituciones que
presten atención
a la infancia con el fin de proyectar acciones conjuntas encaminadas a la
prevención,
detección
e intervención
temprana del alumnado con necesidades educativas especiales o en situación
de desventaja.
b)
Realización
de la evaluación
psicopedagógica
de los niños
y niñas
en edad temprana para determinar sus necesidades educativas especiales y
proponer, en su caso, su escolarización.
c)
Elaboración
y difusión
de materiales e instrumentos psicopedagógicos que sean de utilidad para los centros
y los propios Equipos de
Atención
Temprana.
d)
Coordinación
con los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica
de sector y Específicos, fundamentalmente a la hora de llevar a cabo propuestas de
escolarización
y asegurar el traslado de información
a otros ciclos o etapas educativas.
Título
V Criterios para la elaboración
del plan de actuación
de los Equipos de orientación
Educativa y Psicopedagógica
Específicos
Decimosexto.
Los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica
Específicos,
de ámbito
provincial, desempeñan
un papel de complementariedad con respecto a los otros Equipos de Orientación,
a los Orientadores en centros de Educación
Especial y a los Departamentos de Orientación
de los Institutos de Enseñanza Secundaria. Su
trabajo se dirige fundamentalmente a dar una respuesta
educativa de calidad al alumnado con necesidades educativas
especiales derivadas de discapacidad sensorial (auditiva y visual), motora,
trastornos graves del desarrollo y en la resolución y mejora de la convivencia escolar en los centros.
El carácter
de complementariedad de estos Equipos necesariamente debe traducirse en
actuaciones de colaboración
y coordinación
que eviten duplicar esfuerzos, superponer roles y actuaciones y dejar
necesidades o demandas sin respuesta. Asimismo, el principio de
complementariedad exige que no haya contradicciones o incoherencias
entre los Equipos Específicos
y el resto de los Equipos, Orientadores o
Departamentos que atienden un mismo centro o
alumno, al tiempo que obliga a consensuar y coordinar las actuaciones.
La responsabilidad de la atención
psicopedagógica
del alumnado con necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidades sensoriales, motoras o con
trastornos graves del desarrollo no es competencia exclusiva
de los Equipos Específicos.
Esta responsabilidad debe ser compartida
por el resto de profesionales de la orientación
delimitando, eso sí,
en cada caso, claramente los diferentes niveles de coordinación
y responsabilidad de cada una en las tareas que han de realizarse en relación
con el alumno, el centro y las familias.
El personal docente de los
Equipos Específicos
dedicará, al menos, dos días
semanales de atención
directa y sistemática
a los centros preferentes, con proyecto ABC o
con aulas abiertas, dos días semanales al resto de demandas
planteadas por los centros educativos y un día a labores de preparación
y planificación
en la sede del Equipo.
Decimoséptimo.
Las funciones de los Equipos Específicos
a desarrollar en relación al sector regional serán:
a)Mantener
un conocimiento actualizado de la situación
y necesidades de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a
discapacidad sensorial y motora, así
como de los recursos disponibles y/o necesarios para atenderlos.
b)
Elaborar,
adaptar y difundir materiales, instrumentos o medios y tecnologías
de ayuda relacionados con la orientación educativa y
la intervención psicopedagógica para los alumnos
a los que atienden los respectivos Equipos Específicos.
c)
Colaborar en la adaptación, el control y el seguimiento de la
utilización y aprovechamiento de los medios y
tecnologías
de ayuda que utilizan los alumnos.
d)Promover el intercambio de experiencias entre los
centros que atienden estos alumnos. Es importante,
en este sentido, potenciar los intercambios
entre centros ordinarios que escolarizan alumnos con necesidades
educativas especiales y centros de educación
especial.
e)Asesorar
en el diseño
y puesta en funcionamiento de programas para la mejora de la convivencia
escolar.
f)
Realizar la evaluación
psicopedagógica
de aquellos alumnos que requieran, por sus
características
o grado de afectación,
la utilización
de conocimientos, técnicas o instrumentos muy específicos,
tanto para la evaluación de sus necesidades
educativas como para las orientaciones psicopedagógicas que de ella se deriven.
g) Orientar y colaborar con los demás
Equipos de Orientación
y orientadores en la realización
de la evaluación
psicopedagógica
de alumnos con menor afectación
o
trastornos de conducta.
h) Colaborar en los programas
de escolarización
y en los procesos de
cambio de etapa educativa y de transición
a la vida adulta y laboral de los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales asociados
a las condiciones de discapacidad sensorial y motora.
i) Promover y colaborar en
actividades informativas y formativas a
padres.
j) Colaborar y coordinarse con otras instancias e
instituciones:
-
Con la
Inspección Educativa, en tareas de asesoramiento
técnico
y escolarización
de alumnos con necesidades educativas especiales.
-
Con los Equipos de Atención Temprana y otros servicios educativos, de salud y sociales, en el
establecimiento de criterios comunes para la detección
precoz de alumnos con discapacidad sensorial, motora o trastornos graves de
conducta, y la planificación de actividades conjuntas en tarea de prevención.
-
Con asociaciones de padres y
personas con discapacidad y asociaciones culturales, para la planificación de actividades conjuntas que promuevan la información,
formación,
rentabilización
de recursos etc., y favorezca la inserción
social, especialmente en lo referido a actividades
de ocio y tiempo libre.
- Con los Centros de Profesores y Recursos y otros
servicios de apoyo, para actividades de asesoramiento técnico
y formación
a profesores y otros profesionales del sistema educativo.
Decimoctavo. Las funciones de
asesoramiento y apoyo especializado a Equipos de Sector, Equipos de
Atención Temprana, Orientadores en centros de Educación Especial y Departamentos de
Orientación
en Institutos de Enseñanza Secundaria que deberán
desarrollar son las siguientes:
a)
Asesorar sobre la adopción de criterios y medidas generales y
específicas de adecuación del currículum
a las necesidades de los alumnos con
discapacidad sensorial (visual y auditiva),
motora o trastornos graves del desarrollo.
b)
Colaborar en
los procesos de planificación, seguimiento
y evaluación
de adaptaciones curriculares individualizadas.
c)
Asesorar en la integración curricular y utilización
de las Tecnologías
de la Información y Comunicación
en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
d)
Asesorar y colaborar en el diseño
o adaptaciones de procedimientos, estrategias e instrumentos para llevar a cabo
la evaluación
psicopedagógica
y el seguimiento de los alumnos, así
como en las decisiones y reuniones de la modalidad de escolarización
más
adecuada.
e)
Colaborar en el desarrollo de
programas normativos y de apoyo qué
dinamicen las relaciones entre el centro y la familia e implique a los padres
en la educación
de su hijo.
f)
Asesorar y colaborar con los
Departamentos de Orientación
de los Institutos de Educación
Secundaria en actividades de orientación
profesional e inserción laboral dirigidos a alumnos que presentan necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad sensorial (visual o auditiva), motora o
trastornos graves del desarrollo.
Título VI Elaboración del plan de actuación
anual y la memoria
Decimonoveno. El plan de actuación
anual debe reflejar las actuaciones concretas a desarrollar en cada
centro educativo y en el
ámbito
del sector, así como la finalidad y criterios tenidos en cuenta para definirlas.
Antes del 10 de octubre,
cada Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
remitirá
a esta Dirección General original y copia del
Plan de actuación
Anual, teniendo en cuenta que éste
debe ser riguroso y explícito,
pero también,
y sobre todo, breve. y conciso, haciendo constar,
fundamentalmente, las variaciones que se produzcan
en relación
al Plan de Actuación
del curso anterior, teniendo en cuenta el siguiente esquema.
Vigésimo.
Contenido del Plan de Actuación
1. Breve descripción
del mapa anual del sector, identificando las características
del mismo que son relevantes para definir los objetivos y actuaciones del
Equipo.
a)
Identificación
de las características
geográficas y socio-económicas
del sector.
b)
Ficha de los
centros del sector: denominación, número
de unidades por cada etapa educativa y número
de profesores por cada una de las especialidades.
c)
Ficha del alumnado del sector:
centro, número
de alumnos por cada una de las etapas y
niveles educativos y número
total de alumnos escolarizados en el centro.
2. Organización
y funcionamiento interno del Equipo.
a) Ficha personal de
los componentes del Equipo:
-
Apellidos y nombre.
-
D.N.I. y N.R.P.
-
Cuerpo de procedencia.
-
Situación
administrativa.
-
Fecha de ingreso en el Equipo.
b) Distribución
de tareas internas para un adecuado
funcionamiento del Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica:
-
Planificación
de reuniones de coordinación interna.
-
Planificación
de reuniones de coordinación
con otros Equipos, Servicios o Instituciones.
3.
Objetivos generales del Plan de
Actuación
Anual.
4.
Programas de actuación
a desarrollar en centros educativos con expresión de:
a)Objetivos
b)Requisitos
para su aplicación.
c)
Actividades
d)Recursos
necesarios.
e)Temporalización.
f)
Evaluación.
5. Actuaciones de apoyo especializado en cada uno de los centros,
incluyendo:
a)
Descripción
y valoración
de las características
estructurales y funcionales del centro.
b)
Criterios y
procedimientos por los que se ha llegado a
concretar la intervención.
c)
Programas de intervención, concretando: Objetivos,
actividades, profesionales que intervendrán,
temporalización,
recursos, seguimiento y evaluación.
6.
Procedimientos previstos para
atender las necesidades de los centros de
atención
no sistemáticas,
en caso de que los
hubiere, indicando los profesionales implicados,
procedimiento previsto y previsiones horarias correspondientes.
7.
Actuaciones en el
ámbito del
sector, incluyendo: objetivos, actividades, profesionales que intervendrán,
temporalización,
recursos, seguimiento y evaluación.
8.
Planificación
de los fisioterapeutas adscritos al Equipo de
Orientación
con expresión
de propuesta de itinerancias
a realizar entre los diferentes centros educativos por
cada profesional y relación
del alumnado con necesidades
educativas especiales que se prevé
para tratamiento directo
con expresión
de la patología que presenta y el número de
sesiones de tratamiento de fisioterapia previstas.
9. Previsión
y/o elaboración
de aspectos y contenidos formativos y de investigación
del Equipo de Orienta
ción
Educativa y Psicopedagógica.
10. Cronograma de
cada componente:
-
Horario personal.
-
Calendario y horario de atención
a centros.
11.
Evaluación,
reseñando
finalidad, contenidos e
instrumentos.
En lo relativo a la aprobación
de los horarios del personal destinado en
los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica
se actuará
conforme a lo establecido en el apartado 2.6.4. del Título
II de la Orden de 4 de julio de 2006, por la que se dictan instrucciones en
materia de recursos humanos para el curso 2006-2007.
Vigésimo
primero. Contenido de la Memoria
La memoria final de curso
que debe realizar el Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica debe tener ante todo un carácter
instrumental, en cuanto que tiene que servir para reflexionar sobre el trabajo
realizado en los
centros educativos del sector y en el seno del propio Equipo.
Entre otros, a continuación
se indican algunos aspectos que necesariamente deberá
incluir.
1.
Valoración
del grado de consecución de los objetivos planificados en
el plan de actuación.
2.
Actuaciones llevadas a cabo en
relación
a los programas de intervención
desarrollados.
2.1. Relación
de centros educativos atendidos de forma sistemática
y principales programas y/o actuaciones
desarrolladas en cada uno de los ellos. Incluir en cada centro las
intervenciones dirigidas a:
-
Establecimiento de criterios para la
recepción
del refuerzo educativo y el apoyo especializado así
como la organización
de los mismos.
-
Adopción
de criterios en relación a la promoción
del alumnado con necesidades educativas
especiales a otras etapas educativas.
-
Actuaciones
dirigidas a la mejora en la colaboración centro-familias.
-
Actuaciones de carácter
preventivo.
-
Establecimiento de criterios y procedimientos para la
realización
de la evaluación
psicopedagógica
del alumnado.
-
Elaboración
y puesta en práctica
de adaptaciones curriculares individualizadas.
-
Actuaciones llevadas a cabo para la
implantación
y desarrollo de programas de convivencia escolar.
-
Actuaciones llevadas a cabo para la
identificación
y la mejora en la respuesta educativa del alumnado con altas habilidades.
2.2.
Relación
de centros del sector atendidos de forma no
sistemática
y principales programas y/o actuaciones
desarrolladas.
2.3.
Actuaciones
desarrolladas en el sector con otras
instituciones y asociaciones.
2.3.
Intervenciones llevadas a cabo en el
sector en relación
a la coordinación
y/o colaboración entre el Equipo
de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
Departamentos de Orientación
de Institutos de Enseñanza
Secundaria y Orientadores de centros de Educación
Especial.
2.4.
Intervención
en las Comisiones de Escolarización
de zona.
3.
Valoración
del grado de organización y coordinación
interna del Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica.
3.1.
Grado de organización
interna del Equipo.
3.2.
Actuaciones de formación llevadas a cabo.
3.3.
Estrategias puestas en
funcionamiento para garantizar la interdisciplinariedad
4.
Principales dificultades encontradas
a la hora de desarrollar el plan de actuación
diseñado
para el presente curso académico.
5.
Propuestas de mejora en relación
a:
-
La organización
y coordinación
interna.
-
La coordinación
externa con otras instituciones y/o asociaciones,
-
Coordinación
con Departamentos de Orientación,
Orientadores y Centros de Profesores y Recursos.
-
Actuaciones llevadas a cabo para la
escolarización
del alumnado con necesidades educativas especiales y participación
en las Comisiones de Escolarización
de zona.
-
Detección
de alumnos con altas habilidades.
-
Atención
a los centros del sector.
-
Necesidades y propuestas de formación.
La memoria deberá
remitirse a esta Dirección
General antes del 30 de junio.
El director del Equipo de
Orientación
Educativa y Psicopedagógica
deberá
remitir, en los primeros cinco días
de cada mes, el parte de faltas de los profesionales de su Equipo a la
Inspección de Educación.
A tal efecto y con el objetivo de facilitar la tarea de los directores de los
Equipos de Orientación, los directores de los centros de Infantil
y Primaria que reciban atención
sistemática
del Equipo de Orientación
deberán
comunicar por escrito, al final de cada
mes, al director del Equipo las ausencias de los profesionales del mismo.
La presente Orden producirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín
Oficial de la Región
de Murcia.
Murcia, a 24 de noviembre de 2006.—El
Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.
|
|
Orden de 24 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura por la
que se dictan instrucciones sobre el
funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica
Título I Objeto y Organización
Primero. Objeto
Segundo. Organización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica
Tercero. La dirección de los equipos de orientación
Cuarto. Secretario
Quinto. Distribución horaria del Personal docente
Sexto. Distribución horaria del Personal no docente
Título II Funciones de los diferentes profesionales que componen los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica
Séptimo. Funciones de los profesores de Psicología y Pedagogía
En relación a los centros educativos:
En relación al sector geográfi co que
atienden:
Octavo. Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad
A) Actuaciones específi cas
B) Criterios generales de intervención
Noveno. Funciones de los maestros especialistas en Audición y Lenguaje adscritos
a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
Décimo. Funciones de los Fisioterapeutas adscritos a los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica
Undécimo. Criterios para la determinación de las necesidades
de tratamiento de fisioterapia del alumnado
a) Alumnos que presentan alteraciones
motrices permanentes no degenerativas.
b)
Alumnos que presentan alteraciones motrices degenerativas:
c)
Alumnos con retraso psicomotor:
Duodécimo. Modalidades de atención
fisioterapéutica
a)
Atención Directa
b)
Atención Indirecta
Título III Criterios generales para la elaboración del Plan de actuación anual
de los Equipos de Orientación
Decimotercero. La atención a los centros
educativos por parte de los profesionales de los Equipos de Orientación
se realizará según en Plan de actuación anual aprobado por el Equipo. Dicho Plan
de Actuación se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Decimocuarto. Criterios para la elaboración
del plan de actuación de los equipos
de orientación educativa y psi-copedagógica de sector
Título IV Criterios para la elaboración del plan de actuación de los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana
Decimoquinto. Los Equipos de Atención Temprana centrarán preferentemente sus
actuaciones en los centros de Educación Infantil en los que se imparte el
conjunto de la etapa o alguno de sus ciclos.
Las actuaciones de dichos Equipos se vertebrarán fundamentalmente en
torno a las tareas de prevención,
colaboración con los Equipos docentes, evaluación psicopedagógica y, en su caso,
elaboración del dictamen de escolarización y apoyo a las familias.
Título V Criterios para la elaboración del plan de actuación de los Equipos de
orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos
Decimosexto.
Decimoséptimo. Las funciones de los Equipos Es-pecífi
cos a desarrollar en relación al sector regional serán:
Decimoctavo. Las funciones de asesoramiento y apoyo especializado a Equipos de
Sector, Equipos de Atención Temprana,
Orientadores en centros de Educación Especial y Departamentos de
Orientación en Institutos de Enseñanza
Secundaria que deberán desarrollar son las siguientes:
Título VI Elaboración del plan de actuación anual y la memoria
Decimonoveno. El plan de actuación anual debe refl ejar las actuaciones
concretas a desarrollar en cada centro
educativo y en el ámbito del sector, así como la fi na-lidad y criterios tenidos en cuenta para defi nirlas.
Vigésimo. Contenido del Plan de Actuación
Vigésimo primero. Contenido de la Memoria
Disposición fi nal única
Dispongo
Título I Objeto y Organización
Es objeto de la presente Orden, dictar
instrucciones sobre el funcionamiento de los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica de la Región de Murcia
Segundo. Organización
de los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicope-dagógica
tienen carácter
multidisciplinar, están
organizados en sectores por áreas
geográficas
y desarrollan su labor prioritaria en las etapas de educación
infantil y primaria, siendo su intervención,
con carácter
excepcional y solo para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
de carácter
general, previa autorización
de la Dirección General de Enseñanzas
Escolares, en los centros de Educación
Especial e Institutos de Enseñanza
Secundaria en colaboración
con los departamentos de orientación
de los respectivos centros.
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
están
estructurados en tres ámbitos de organización:
a)
Equipos de
Orientación
Educativa y Psicopedagógica
de Sector.
b)
Equipos de
Orientación
Educativa y Psicopedagógica
de Atención
Temprana
c)
Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica
Específicos.
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
estarán
constituidos por Personal Docente (Profesores de Enseñanza
Secundaria de la especialidad de Psicología
y Pedagogía,
Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad
y, cuando sea necesario, por maestros especialistas en audición y lenguaje) y Personal de Administración y Servicios. Según
el número
de profesionales pueden ser de tipo “B”
cuando su plantilla está
formada hasta por ocho profesionales y de tipo
“A”
si su plantilla contempla más
de ocho profesionales.
Al frente de cada Equipo de
Orientación
estará
un Director, elegido por y entre sus miembros y nombrado por la
Consejería de Educación
y Cultura por un periodo de cuatro años,
debiendo contar como mínimo con cinco años
de antigüedad
como funcionario de carrera y uno en el Equipo
de Orientación.
El Director del Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica tendrá
las siguientes funciones:
a) Relacionadas con tareas técnicas:
* Colaborar con los
órganos de
la administración
educativa en todo lo relativo a los logros de los objetivos educativos.
* Dirigir y coordinar la elaboración
del plan de actuación y la memoria final del curso.
*
Garantizar el desarrollo del plan de
actuación.
*
Impulsar y
cohesionar el trabajo en equipo para potenciar
la perspectiva interdisciplinar.
b) Relacionadas con tareas institucionales o de representatividad:
*
Ostentar la representación del Equipo de Orientación.
*
Convocar y presidir las reuniones.
*
Promover e impulsar las relaciones
del Equipo con las instituciones del entorno.
*
Elevar a la Consejería de Educación
y Cultura el plan anual de actuación y la memoria final.
*
Asistir a las reuniones convocadas
por la administración
educativa.
*
Facilitar la adecuada coordinación
con otros Equipos de sector, de Atención Temprana y Específicos.
*
Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
c) Tareas relacionadas con la jefatura del personal:
*
Cumplir y hacer cumplir las leyes y
demás
disposiciones vigentes.
*
Ejercer la jefatura del personal que
integra el Equipo en todo lo relativo al cumplimiento de sus funciones y de las
normas establecidas.
*
Establecer,
coordinadamente con el resto de miembros
del Equipo el horario individual y el de coordinación
interna.
*
Ejercer el
control de asistencia de los componentes
del equipo a los centros.
*
Proponer a la Consejería de Educación
y Cultura las itinerancias a realizar en los centros de la zona por los
profesionales adscritos al Equipo de Orientación,
una vez analizadas las necesidades de los centros del sector.
*
Cualquier otra
que se le asigne reglamentariamente.
La diversidad y complejidad
de algunas de las funciones aludidas exige
de un horario dedicado expresamente al
cumplimiento de las mismas. La dedicación
horaria a las tareas de dirección
podrá
ser de hasta un máximo
de 12 horas semanales en los Equipos tipo A y, de hasta 6 horas semanales en
los Equipos tipo B, siempre y cuando queden debidamente atendidas la orientación
sistemática
a los centros. Los directores de los Equipos tipo
“A”
intervendrán
en dos centros y los de tipo
“B” en tres, dedicando
el resto de la horas a la labor de dirección.
En cada Equipo de Orientación
Educativa el director propondrá,
de entre los miembros del mismo, a la Consejería
de Educación
y Cultura el nombramiento de un secretario
que tendrá
asignadas las siguientes funciones:
a)
Las del director, en caso de
ausencia o enfermedad del mismo.
b)
Actuar como secretario en las
reuniones de coordinación
interna del Equipo y levantar acta de dichas sesiones.
b)
Custodiar los libros y archivos del
equipo.
c)
Confeccionar el inventario general
de la sede y mantenerlo actualizado.
d)
Asegurar la gestión
de los medios materiales.
e)
Ordenar el régimen
administrativo del centro de conformidad con las directrices del director.
f)
Expedir las
certificaciones que solicitan las autoridades
y los interesados.
h) Elaborar el presupuesto económico
de acuerdo con las instrucciones del director.
i) Velar por el mantenimiento material de la sede
en todos sus aspectos.
j) Participar en la
elaboración
de la programación general anual.
k) Cualquier otra función
que le encomiende el director dentro de su
ámbito
de competencia.
El Secretario del Equipo de Orientación
tendrá
una dedicación
horaria a las labores inherentes al cargo de hasta 5 horas semanales en los
equipos de tipo “A”
y de hasta 3 horas semanales en los Equipos de tipo
“B”,
para el desempeño
de las citadas funciones. En cualquier caso, el Secretario del equipo deberá
intervenir sistemáticamente,
como mínimo,
en tres centros educativos del sector.
Los integrantes de los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica que pertenezcan a los Cuerpos Docentes tendrán
el horario semanal de trabajo de los funcionarios docentes. En todo caso, de las
treinta horas de permanencia semanal, habrán
de desempeñar
de forma presencial 24 horas en los centros educativos o en la sede del Equipo,
a tal efecto, el horario de presencia directa y obligada del personal docente
de los Equipos de Orientación
en los centros educativos del sector quedará
establecido de 9:00 a 14:00 horas, y el resto, seis
horas, le serán computadas mensualmente por el Director del Equipo,
y comprenderán
las siguientes actuaciones: prestar el servicio en los centros del sector,
asistir a las reuniones de Comisión
de Coordinación
Pedagógica
de los mismos, participar en reuniones con el profesorado, llevar a cabo
entrevistas con las familias del alumnado o cualquier otra tarea que sea
fundamental para el desarrollo de sus funciones.
El resto del horario de los
funcionarios docentes, hasta las treinta y
siete horas y media semanales, serán
de libre disposición
del personal docente a efectos de preparación
de informes, perfeccionamiento profesional y cualquier
otra actividad relacionada con el puesto de trabajo de forma
complementaria.
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
dedicarán la primera quincena del mes de septiembre a la elaboración
del Plan de Actuación
y la intervención
no sistemática
a los centros educativos, debiendo iniciar la
atención
sistemática
en la segunda quincena de septiembre. Dicha
atención
sistemática
a los centros se extenderá
hasta el quince de junio.
En aquellos sectores en los
que el Equipo de Orientación
de sector pueda atender de forma sistemática a todos los
centros educativos de Infantil y Primaria, la atención
directa a los mismos se realizará tres días semanales y un cuarto quincenal, quedando la otra
quincena para tareas a desarrollar en el sector, y el quinto día
para reuniones, sesiones clínicas,
realización
de informes psicopedagógicos
y preparación
de material psicotécnico.
De forma transitoria, en aquellos Equipos de
Orientación
Educativa de sector en los que sea preciso un aumento
de plantilla hasta la total aplicación
de los acuerdos suscritos en el Pacto
Social por la Educación, los centros educativos que no sean objeto de intervención
preferente y sistemática,
serán
atendidos, por parte del EOEPs, en el día
establecido para la atención
al sector. Dichos centros deberán
ser visitados al menos una vez en cada cuatrimestre
y la atención
a los mismos se les prestará preferentemente con
presencia del Equipo en el centro educativo.
Las programaciones anuales de los Equipos de
Orientación
de sector asegurarán
la atención
sistemática,
semanal o quincenal, a todos los centros del sector, una vez se haya culminado
el proceso de incremento de plantilla. De manera excepcional podrán
atenderse de forma mensual aquellos centros educativos que el equipo de
orientación
determine según
la problemática
que presenten. A la hora de distribuir la atención sistemática
se dará
preferencia a los centros públicos
y, concretamente aquellos que tengan habilitadas aulas abiertas de educación
especial o lleven a cabo programas específicos
de elevado interés educativo.
El personal no docente de los
Equipos de Orientación
tendrá la dedicación y el horario que la Consejería de Educación
tenga establecido. En el caso de los fisioterapeutas y los psicopedagogos no
docentes adscritos a los Equipos de
Orientación
Educativa y Psicopedagógica, dicha jornada será
de 37 horas y 30 minutos semanales, de promedio
en cómputo
anual, distribuida de lunes a viernes preferentemente, sin perjuicio de las
necesidades extraordinarias que en su caso sean preciso atender, según
lo establecido en la
Orden de 19 de septiembre de 2003 (BORM de 11 de
octubre) de la Consejería de
Hacienda de regulación de la jornada, horario especial y funciones del
personal de atención educativa complementaria y otro personal no docente
que presta servicios en centros docentes de
la Consejería de Educación
y Cultura.
a)
El personal no docente que preste
atención
sistemática
en un solo centro del sector realizará treinta y cinco horas semanales de atención
directa e indirecta en el citado centro educativo y el resto, dos horas y
treinta minutos, serán
utilizadas para los desplazamientos.
b)
El personal no docente que preste atención
sistemática
en dos o tres centros del sector realizará
treinta y dos horas y treinta minutos semanales de atención
directa e indirecta en dichos centros educativos y el resto, cinco horas, serán
utilizadas para los desplazamientos.
c) El personal no docente que preste atención
sistemática
en más
de tres centros del sector realizará
treinta horas semanales de atención
directa e indirecta en dichos centros educativos y el resto, siete horas y treinta minutos, serán
utilizadas para los desplazamientos.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la citada Orden, la
jornada de trabajo se desarrollará
en el horario escolar del funcionamiento del centro o de los centros que se
atienda. El periodo comprendido entre la finalización
del horario de mañana
y el inicio del horario de tarde, en aquellos centros que dispongan de servicio
de comedor escolar, será
considerado como horario lectivo por lo que
se podrán
llevar a cabo actuaciones de atención
directa o indirecta. El tiempo dedicado para realizar los desplazamientos entre
los diferentes centros que tenga asignado el personal no docente se considerará
como tiempo de trabajo.
Los fisioterapeutas
adscritos a los Equipos de Orientación
iniciarán
su atención
sistemática
a los centros que tenga asignados el primer día
del inicio del curso lectivo en cada etapa educativa y finalizará
el último
día
lectivo del curso académico.
El resto de los días de septiembre y junio se dedicarán
a tareas de planificación
y evaluación
en el centro o la sede del Equipo.
Todos los miembros del Equipo de Orientación
disfrutarán
de sus vacaciones dentro del periodo no lectivo del calendario escolar,
ajustando su actividad a la de los centros educativos en los periodos de
Navidad, Semana Santa y verano, debiendo
asegurar que quedan garantizadas las necesidades del servicio.
Título II Funciones de los diferentes
profesionales que componen los equipos de orientación educativa y
psicopedagógica
Séptimo.
Funciones de los profesores de Psicología
y Pedagogía
Las funciones que de forma prioritaria desarrollarán
los profesores de la especialidad de psicología
y pedagogía
en los Equipos de Orientación
Educativa serán
las siguientes:
En relación
a los centros educativos:
a)
Colaborar en los procesos de
elaboración,
desarrollo, aplicación,
evaluación,
y en su caso revisión del Proyecto
Educativo y de los Proyectos Curriculares de Etapa.
b)
Asesorar al
profesorado en la adecuación de objetivos generales, adopción
de criterios, aplicación
y decisiones referentes a metodología,
organización,
evaluación
y promoción
del alumnado.
c)
Asesorar al
profesorado en el tratamiento flexible y
diferenciado de la
diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones de los alumnos, colaborando en la adopción
de medidas educativas oportunas.
d)Colaborar
con los tutores en la elaboración,
desarrollo, y en su caso, revisión
del Plan de Acción
Tutorial con el fin de conseguir la mayor implicación
posible del profesorado en esta tarea y en consecuencia para tratar de
garantizar el desarrollo integral de todo el alumnado.
e)Colaborar
en la pronta detección,
prevención
e intervención
de dificultades o problemas de desarrollo personal y/o de aprendizaje que puedan presentar los alumnos.
f)
Realizar la evaluación
psicopedagógica
y el dictamen de escolarización
de los alumnos que lo precisen y, en función
de los resultados, proponer las medidas necesarias para una adecuada respuesta
educativa.
g)Asesorar
y colaborar con el profesorado en el diseño,
seguimiento y evaluación
de la respuesta educativa que se proporciona
al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o
sobredotación,
o en situación
de compensación
de desigualdades educativas, facilitando la utilización
en el aula de técnicas
específicas
relativas a la adquisición
de hábitos
de trabajo, técnicas
de estudio y programas de enseñar
a pensar.
h) Facilitar el traspaso de
información y la promoción
de ciclo o etapa del alumnado con necesidades educativas
especiales o de compensación
de desigualdades educativas.
i) Favorecer el establecimiento de relaciones
fluidas entre el centro y la familia,
proporcionándoles
información, formación
y apoyo.
j) Orientar técnicamente
en relación
con actividades y procesos de evaluación
formativa y orientadora, recuperación,
refuerzo y apoyo pedagógico.
k) Realizar la certificación
de los alumnos con necesidades educativas
especiales escolarizados en los centros del sector a petición
de la administración
educativa.
l) Colaborar y coordinar
actuaciones con otras instituciones
sociales, educativas y sanitarias.
En relación al sector geográfico
que atienden:
a)Realizar
el análisis
de necesidades de los centros del sector.
b)Coordinar,
junto con el resto de profesionales, las actividades de orientación
de los centros del sector.
c)
Identificar
los recursos existentes en la zona y contribuir a su
óptimo aprovechamiento realizando propuestas
de redistribución
y/o ampliación
de recursos personales y materiales de la zona.
d)Colaborar
con la administración
educativa en el análisis,
investigación
y evaluación
del sistema educativo de cada uno de los sectores.
e)Atender
las demandas de evaluación
psicopedagógica
y dictámenes
de escolarización
del alumnado, proponiendo las oportunas
modalidades de escolarización,
en estrecha coordinación
con la Inspección Educativa en la búsqueda
del emplazamiento escolar y la provisión
de los recursos mas apropiados para las
necesidades detectadas.
f)
Elaboración
y difusión
de materiales psicopedagógicos
y experiencias de asesoramiento que sean de utilidad para el profesorado o para
otros Equipos de Orientación.
g) Proponer y participar en actividades de formación
e investigación.
h) Impulsar la colaboración
y el intercambio de experiencias entre los
centros educativos del sector.
i) Colaborar con otros servicios de apoyo al
sector y participar en iniciativas de mejora
de la calidad de la enseñanza.
Los Profesores Técnicos
de Servicios a la Comunidad, en los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica,
son orientadores que actúan
como apoyo especializado, junto a los otros miembros del Equipo, en la adecuación
entre las necesidades y los recursos psicosocioeducativos (educativos,
personales, familiares y sociales), dentro del
ámbito de la
comunidad educativa. Su competencia institucional es de
índole
educativa y se encuentra enmarcada en las funciones genéricas
de los Equipos de Orientación.
Los Profesores Técnicos
de Servicios a la Comunidad, en su función
de Orientación, prestan su especialidad
profesional a la valoración
e intervención
en contextos, familiar, escolar y social, sobre estructuras y procesos que
faciliten la adecuada relación
entre los mismos, por su in-fluencia
decisiva en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.
Compartiendo de forma colegiada las funciones generales
encomendadas a los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica, los Profesores Técnicos de Servicios
a la Comunidad, realizarán
de forma prioritaria las siguientes actuaciones:
a) Valoración
de contextos, relación y función
del alumno en los mismos.
*
Valoración
del contexto familiar e historia personal del alumno en el mismo.
*
Valoración
del proceso de enseñanza-
aprendizaje en el contexto familiar.
*
Colaboración
en la valoración
del contexto escolar amplio (centro educativo), y los procesos personal y
educativo del alumno en el mismo.
*
Colaboración
en la valoración
del contexto escolar próximo (aula) y procesos de integración
y adaptación
al mismo.
*
Colaboración
en la valoración
de la relación
intercontextos y correlación
de estilos educativos.
b)
Participación
en la evaluación
psicopedagógica
del alumno, en lo relativo a lo detallado en
punto anterior, y participación
en la elaboración
del correspondiente Informe Psicopedagógico.
c)
Asesoramiento en la respuesta
educativa que el alumno precise, derivada de las necesidades educativas
detectadas
d)
Apoyo al
equipo docente en aspectos de influencia
del contexto familiar en la
evolución y desarrollo del alumno:
e)
Información
sobre necesidades educativas detectadas en la relación
de los ámbitos
familiar y escolar.
f)
Asesoramiento sobre la adopción
de medidas, adaptaciones o modificaciones
necesarias de coordinación
y/o o compensación
en el proceso educativo, basadas en las características
personales y ambientales del alumno.
g)
Colaboración con el equipo docente en el seguimiento
de los alumnos que lo requieran, en función de las necesidades detectadas y las medidas educativas
planteadas:
*
Revisión
de los compromisos adoptados en el ámbito
escolar y familiar
*
Valoración
del uso y aprovechamiento de los recursos
utilizados
*
Valoración
del proceso iniciado, para mantener o introducir
correcciones necesarias.
h) Actuaciones de orientación
familiar.
i) Colaboración
en el fomento de relaciones fluidas entre el centro y la familia, convenientes
para el proceso educativo del alumnado.
j) Colaborar con los centros educativos, Centros
de Profesores y Recursos y otras
Instituciones en actividades de formación.
k) Colaboración
en la prevención y detección de dificultades de desarrollo personal y de
aprendizaje, tanto del
alumno, como de aquellos
factores o procesos que indiquen
riesgo para
éste
y otros miembros del contexto familiar.
l) Colaboración
con los tutores en aquellos aspectos del
Plan de Acción Tutorial que incidan en la relación
familia-escuela y en actuaciones
destinadas a la mejora de la convivencia escolar.
m) Colaboración
entre Instituciones en las intervenciones que requieran derivación,
coordinación
o intervención
conjunta.
La intervención
de los citados profesionales en los centros educativos, se diseñará
y concretará
en los diversos programas contemplados en los Planes de Actuación
de los respectivos EOEPs para los correspondientes cursos
escolares. Atendiendo a los criterios de eficacia se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
1. Respecto del número
de centros y modalidad de
atención
a los mismos:
-
El Profesor Técnico
de Servicios a la Comunidad deberá
seleccionar los centros de atención
preferente y la frecuencia de su atención
que será
de carácter
semanal o quincenal (al menos tres de atención
semanal, o seis si fuesen de atención
quincenal).
-
El Profesor Técnico
de Servicios a la Comunidad habrá
de reservar una jornada semanal para la atención
no preferente al resto de los centros del sector.
2. Los criterios para la selección
de los centros educativos de atención
preferente serán
los siguientes:
Número
de alumnos con necesidades específicas
de apoyo educativo escolarizados.
-
Implantación
de programas directamente relacionados con las actuaciones y competencias del
Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad.
-
Nivel de compromiso y colaboración
por parte de los centros.
2.1. Los criterios de selección
y priorización
de demandas serán
los siguientes:
-
Las demandas que se ajusten a las
actuaciones y competencias del PTSC
-
Los
consensuados previamente entre los miembros
del Equipo
-
Los consensuados previamente con los
centros educativos
-
La intervención
preventiva
-
Los casos de urgente necesidad
-
Las etapas educativas inferiores sobre las superiores
-
Nivel de
compromiso en la intervención de profesorado y familias
Los maestros especialistas en Audición
y Lenguaje adscritos a los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica desarrollarán
funciones de apoyo especializado dirigidas a la respuesta a las necesidades
educativas especiales relacionadas con dificultades en la comunicación
oral, haciendo hincapié
en actuaciones de prevención. Destinarán
la mayor parte de su horario semanal a intervenir
directamente en centros, preferentemente en aquellos
que no dispongan del citado perfil
profesional, siendo prioritaria la atención
al alumnado con problemas de comunicación
y lenguaje.
Las funciones de los
especialistas en Audición y Lenguaje se
encuentran enmarcadas en las funciones genéricas
de los Equipos de Orientación,
realizando de forma prioritaria las siguientes actuaciones:
a)
Realización
de valoraciones de las competencias
comunicativas y del lenguaje del alumnado con dificultades en la
comunicación,
colaborando junto al resto del equipo, en la toma de decisiones a cerca de las
estrategias metodológicas más
adecuadas especialmente en lo que se refiere a estos aspectos, para poder
realizar la intervención
educativa más
ajustada.
b)
Participación
en la evaluación
psicopedagógica
del alumno, en lo relativo a los aspectos
socio-comunicativos, así
como en la elaboración
del correspondiente informe psicopedagógico.
c)
Colaboración
con el resto del equipo en la realización
de un diagnóstico
precoz para poder intervenir adecuadamente y lo antes posible desde los
diferentes contextos, todo ello desde el
ámbito socio-comunicativos.
d) Colaboración
en la elaboración,
desarrollo y seguimiento de los programas
relacionados con las dificultades en la comunicación
de los alumnos con necesidades educativas especiales, así
como en otros programas de carácter
preventivo.
e)Colaboración
con el profesorado en la elaboración de
adaptaciones curriculares en lo que se refiere especialmente
a la comunicación y lenguaje.
f)
Asesoramiento al profesorado en la
programación
de actividades para la prevención
y el tratamiento de problemas de lenguaje, así
como en su seguimiento.
g) Colaboración
desde el ámbito
socio-comunicativo, con los centros
educativos. Centros de Profesores y Re
cursos y otras Instituciones en selección
y oferta de recursos así
como en actividades de formación.
h) Establecimiento de
relaciones de colaboración
con los maestros de audición
y lenguaje del sector para la elaboración
de programas y materiales de intervención.
i) Establecimiento de protocolos de evaluación
que favorezcan la detección
de la competencia lingüística del alumnado en general y
especialmente en aquellos con necesidades educativas especiales.
j) Realización
de intervenciones directas de apoyo logopédico
al alumnado con especiales dificultades comunicativas.
k) Colaboración
en la implantación
de Sistemas alternativos/aumentativos de la Comunicación (SAAC), en aquellos
casos graves que así
lo requieran, para desarrollar comprensión
y expresión
del lenguaje en este alumnado, ofreciendo información
y formación
al profesorado respecto a la metodología,
materiales, etc.
l) Colaboración
en la creación de talleres de habilidades
socio-comunicativas para grupos con especiales dificultades en estos aspectos.
m) Información
a las familias acerca de en qué
consisten las dificultades y necesidades de sus hijos en relación
a la comunicación y desarrollo del lenguaje, así
como ofrecer las orientaciones para
favorecer su desarrollo.
n) Desarrollar o facilitar
programas dirigidos a las familias,
para que aprendan a estimular los aspectos
socio-comunicativos de sus hijos, enseñarles
técnicas,
facilitarles materiales.
Décimo.
Funciones de los Fisioterapeutas adscritos a los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica
Los fisioterapeutas
adscritos a los Equipos de Orientación
Educativa desarrollarán funciones de apoyo especializado dirigidas a dar respuesta a las
necesidades educativas especiales relacionadas con la discapacidad en el
área
motriz. Dedicarán la mayor parte de su horario semanal
a la atención
directa de estos alumnos.
Las funciones que los citados profesionales deberán
desarrollar con carácter preferente son las siguientes:
a) Realizar intervenciones
directas de apoyo al alumnado con
necesidades educativas especiales asociadas a déficit motor específico.
Llevar a cabo el seguimiento y valoración
de los tratamientos realizados.
b)
Colaborar con el resto de miembros
del Equipo de Orientación
y con el profesorado de los centros educativos en la identificación,
valoración
y orientación de las necesidades educativas
especiales relacionadas con el desarrollo motor.
c)
Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del Equipo de Orientación,
protocolos de evaluación que permitan determinar las necesidades de tratamiento de los alumnos
con patologías
motoras.
d)
Colaborar con el profesorado de los
centros educativos en la elaboración
y aplicación
de adaptaciones curriculares dirigidas al
alumnado con discapacidad motora.
f) Establecer relaciones de colaboración con los fisioterapeutas de otros Equipos de Orientación
con la finalidad de diseñar
programas y materiales que optimicen la intervención.
g) Valorar las aptitudes físicas
del alumno y, en su caso proponer, en colaboración
con el resto de miembros
del Equipo de Orientación,
las ayudas técnicas
y adaptaciones del entorno precisas para facilitar su acceso al currículo
académico
y a las tecnologías de la Información y Comunicación.
h) Informar al profesorado y
a las familias de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a déficit
motor sobre la intervención fisioterapéutica
a realizar, así
como orientar sobre posibles actuaciones a llevar
a cabo en el ámbito
escolar y familiar.
i) En el caso de los
fisioterapeutas adscritos al Equipo Específico
a la Deficiencia Motora, darán
prioridad al desarrollo de las funciones
formuladas en los apartados a), d) y g).
Cada fisioterapeuta elaborará
una programación del trabajo a desarrollar con
cada alumno en su atención
directa en la que contemplará,
al menos, la valoración de sus necesidades motrices, las actuaciones que llevará
a cabo, el número
de sesiones que dedicará
a la intervención,
así
como el seguimiento y evaluación del proceso de
intervención.
Undécimo.
Criterios para la determinación
de las necesidades de tratamiento de
fisioterapia del alumnado
La determinación
de las necesidades de tratamiento de fisioterapia del alumnado con necesidades
educativas especiales atenderá
a los siguientes criterios:
Serán
alumnos susceptibles de recibir el apoyo de
fisioterapia aquellos que cumplan con los siguientes criterios:
-
No tener control cefálico.
-
Ausencia de control de tronco.
-
No tener control de sedestación
independiente (suelo).
-
Cuando las transferencias
inadecuadas comportan una falta de autonomía.
-
Cuando no tengan un desplazamiento
autónomo,
pero tengan posibilidades de conseguirlo.
-
Ausencia de capacidad de bipedestación.
-
No tener marcha autónoma
(sin soporte).
-
Presentar alteración
del patrón
de marcha.
-
Ausencia de la
capacidad para subir y bajar escaleras y
siempre y cuando la causa sea un trastorno motriz y tengan posibilidad de
adquirirlo con ó
sin soporte.
-
Cuando por su
diagnóstico,
su edad y su evolución, se prevé que en un corto periodo de tiempo, meses, van a
presentar necesidades educativas especiales. en el
área
motriz.
Algunas patologías
que pueden provocar éstas
alteraciones motrices son:
-
Parálisis
cerebral.
-
Derrame cerebral.
-
Traumatismo cráneo-
encefálico.
-
Síndromes
genéticos.
-
Algún
tipo de tumores cerebrales.
b) Alumnos que presentan
alteraciones motrices degenerativas:
Serán
alumnos susceptibles de recibir el apoyo de fisioterapia
aquellos que cumplan con los siguientes criterios:
-
Presentar alteraciones en los rangos
de movimiento de los miembros superiores o
miembros inferiores y esto le provoca una disminución de la funcionalidad.
-
Presencia de alteraciones del patrón
de marcha.
-
A partir de la perdida de la
capacidad de marcha.
-
Presentar problemas respiratorios.
Algunas patologías
que pueden provocar éstas
alteraciones motrices son:
-
Enfermedades neuromusculares.
-
Ataxias hereditarias.
-
Síndromes
genéticos.
-
Síndrome
de Rett.
c) Alumnos con retraso
psicomotor:
Podrán
ser susceptibles de tratamiento de fisioterapia aquellos alumnos con retraso
psicomotor que tengan una edad entre los 3 y los 8 años
y que además
cumplan con los siguientes criterios:
*
Sedestación
inestable.
*
Transferencias que comportan falta
de autonomía.
*
Ausencia de
marcha funcional en terrenos regulares e
irregulares.
*
Ausencia en la capacidad para subir
y bajar escaleras.
Quedan excluidos los alumnos con las características
y las patologías definidas en los grupos 1 y 2.
Duodécimo. Modalidades de atención
fisioterapéutica
La atención
fisioterapéutica
es una intervención especializada que pretende la consecución de objetivos curriculares del alumno a través
del desarrollo de sus capacidades motrices. Los tipos de atención
fisioterapéutica
podrán
ser directa, indirecta o ambas a la vez. La decisión
del tipo de atención
dependerá
de la valoración
motriz realizada a partir de la observación
directa de sus capacidades motrices y características músculo
esqueléticas,
de los datos obtenidos de pruebas estandarizadas.
a) Atención
Directa
Podemos considerar la atención
directa como el conjunto de estrategias
fisioterapéuticas
que el fisioterapeuta dirige directamente al alumno con discapacidad motriz, con
el objetivo de desarrollar al máximo
sus capacidades motrices.
La atención
directa comprende los siguientes aspectos:
1.
Llevar acabo el
programa de actividades planificadas individualmente para cada niño,
que podrían
realizarse en la sala
de fisioterapia o con al grupo clase.
2.
Dar atención
especifica al alumno en los diferentes sistemas de posicionamiento (planos,
bipedestadores, etc.).
3.
Valoración
motriz, en la que se determinará la competencia
curricular en el área
motora del alumno y sus necesidades educativas especiales y de acceso al
ordenador o a otras tecnologías,
derivadas de su discapacidad.
4.
Observación
de las características
del entorno y de cómo el alumno se desenvuelve en
él
con el fin de realizar propuestas de
adaptaciones de acceso.
5.
Diseño
o confección de ayudas técnicas y adaptaciones específicas
e individuales, (mesas, sillas, asientos,
ortesis etc.).
6.
Evaluación
del resultado de las actividades realizadas con el alumno.
7.
Intervención
directa en la realización
por parte del alumno de las habilidades para la vida diaria.
b) Atención
Indirecta
La atención
indirecta es la que se realiza en ausencia
del alumno y que incide directamente en él.
Esta atención
se considera básica
e imprescindible ya que hará
posible que este alumno pueda acceder, en
ausencia del fisioterapeuta, al máximo
desarrollo de las capacidades correspondientes
a su propuesta curricular.
La atención
indirecta comprende los siguientes aspectos:
1.
Asesoramiento/orientación a maestros tutores, logopedas, profesores de pedagogía
terapéutica,
auxiliares técnicos
educativos sobre las capacidades motrices del
alumno y las necesidades educativas especiales derivadas de su
discapacidad motriz.
2.
Coordinación
con otros profesionales del centro (logopedas, educadores, auxiliares técnicos
educativos, etc.), y con los miembros de su equipo, para poner en común
los objetivos de trabajo y unificar los criterios de intervención.
3.
Elaboración
del programa individual, propuestas de
adaptaciones curriculares especificas para el alumno y colaboración
en la realización
de las mismas.
4.
Valoración
de las adaptaciones de acceso, (supresión
de barreras arquitectónicas, sillas especiales, WC adaptados;
ordenador, etc.)
5.
Valorar los tipos de ayudas técnicas
que precisan para el desplazamiento, silla eléctrica,
andadores, etc.
6.
Trabajo con
las familias, que incluye las siguientes
actuaciones:
*
Información
sobre los objetivos a trabajar.
*
Información
sobre las posibilidades del alumno.
*
Orientación
sobre las ayudas técnicas.
*
Análisis
sobre actuaciones que puedan llevar las familias
con relación
a sus hijos.
7.
Coordinación
con otros profesionales externos al centro: ortopedia, neuropediatra etc.
8.
Seguimiento de los alumnos que no reciben atención
directa especifica que
incluye las siguientes actuaciones:
*
Establecer
criterios para la adaptación
del entorno.
*
Colaboración
para la adaptación del área curricular de
E. Física
o del área
de Identidad y Autonomía Personal en la Educación
Infantil.
*
Valoración
periódica
del alumno que padece patologías
degenerativas.
*
Valoración
periódica
del alumno que ya ha estado dado de alta.
El horario de apoyo directo
se realizará en el periodo
lectivo de centro, incluido
el tiempo de comedor escolar, en
aquellos centros que
dispongan de dicho servicio. El horario de apoyo indirecto preferentemente deberá
coincidir con el
horario en el que los distintos profesionales de los centros
tengan destinado para actividades de coordinación.
Éste
será
de una hora diaria, los cinco
días de la semana.
Se establecerá
un tiempo mensual para la coordinación
con el EOEP al que esté adscrito el fisioterapeuta. Su duración
se establece en dos horas y media mensuales que podrán
ampliarse en caso necesario previa justificación.
Evaluación
fisioterapéutica
de nuevo alumnado
Las propuestas de
escolarización
de alumnos con necesidades
educativas especiales que contemplen en su dictamen la necesidad de intervención
directa o indirecta por parte
de los fisioterapeutas
adscritos a los Equipos de Orientación
o a los centros de
Educación
Especial, deberán adjuntar copia
del informe fisioterapéutico realizado por el fisioterapeuta de la Consejería de
Educación.
A tal fin, los directores de los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los
Directores de los Centros de Educación
Especial determinarán
qué
profesional se hará
cargo de dicha valoración
en cada sector y en qué
horario, de atención directa o indirecta,
se realizará.
Título
III Criterios generales para la elaboración
del Plan de actuación
anual de los Equipos de Orientación
Decimotercero.
La atención
a los centros educativos por parte de los
profesionales de los Equipos de Orientación
se realizará
según
en Plan de actuación
anual aprobado por el Equipo. Dicho Plan de Actuación
se realizará
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.
La Intervención
de los EOEPs en los centros educativos se
diseñará en el marco de la Comisión de Coordinación
Pedagógica
de los mismos y se concretará
en programas específicos
de actuación.
En todo caso, el EOEP deberá
consensuar con el equipo directivo el Plan de Actuación,
en función
del análisis
de las demandas y necesidades reales del mismo.
2.
La selección
de centros de atención
preferentes, en su caso, por parte del Equipo de Orientación
se realizará
teniendo en cuenta, además de la presencia de alumnado con necesidades educativas especiales,
factores relacionados con: a) implantación
de programas de atención
a la diversidad, demandas y necesidades reales
de los centros y; b) grado de colaboración
del profesorado en el desarrollo de Plan de
Actuación.
3.
En el caso de
los Equipos Municipales cuyo funcionamiento está conveniado con la Consejería de Educación y Cultura, sus actuaciones serán
reguladas por el respectivo acuerdo de
colaboración.
Decimocuarto.
Criterios para la elaboración
del plan de actuación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica
de sector
El Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica
de sector basará
su intervención
en los centros educativos, fundamentalmente en la implantación
de programas consensuados con los mismos. Cuatro son los programas que tendrán
actuación
preferente: a) programa de prevención
de dificultades de aprendizaje y/o desarrollo personal;
b) asesoramiento en la implantación
y desarrollo de programas de convivencia escolar; c) asesoramiento y
colaboración
con el profesorado y los equipos docentes en el traslado de información del alumnado a la Educación Secundaria Obligatoria, manteniendo una
estrecha coordinación con los Departamentos de Orientación
de los IES y; d) programa de identificación
y respuesta al alumnado con altas
habilidades escolarizados en centros educativos de Infantil y Primaria de la
Región de Murcia.
Además,
los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
de sector darán
prioridad en sus Planes de Actuación
a las siguientes intervenciones:
a)
Proporcionar información detallada al equipo docente sobre el alumnado con necesidades
educativas especiales que se escolariza por vez primera en el centro,
asesorando en el diseño
y puesta en práctica de las adaptaciones
necesarias.
b)
Colaborar con los Equipos de
Orientación
Específicos
en la elaboración
del mapa de necesidades educativas de cada sector.
c)
Potenciar el intercambio de
experiencias entre diferentes centros educativos con actuaciones concretas en
el sector.
d)
Colaboración
en el desarrollo del Plan de Acción
Tutorial.
e)
Asesorar y orientar en la reducción
y extinción
de problemas de comportamiento y en
estrategias de prevención
de los mismos.
e)Coordinar
actuaciones en el sector con los Departamentos de Orientación
de los Institutos de Educación
Secundaria y Centros de Educación
Especial.
g) Impulsar la creación
y colaborar para el buen funcionamiento de los
“Equipos de
Apoyo”
en los centros educativos, dependientes de la Comisión de Coordinación
Pedagógica,
con el fin de coordinar la atención
educativa
del alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo.
h) Asesorar y colaborar en la
formulación,
seguimiento o, en su caso, revisión
de las medidas de atención
a la diversidad contempladas en el Proyecto Educativo del centro y en los
Proyectos Curriculares de Etapa.
i) Asesorar en la organización
y puesta en práctica
de los programas de refuerzo educativo, así
como en el diseño,
seguimiento y evaluación de actividades de recuperación
o refuerzo.
j) Asesorar y colaborar en el
diseño
y puesta en práctica
de las Adaptaciones Curriculares Individualizadas para
el alumnado con necesidades
educativas especificas.
k) Asesorar en la integración
curricular y utilización de las Tecnologías
de la Información y Comunicación
en los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos con necesidades educativas específicas.
l) Informar, apoyar y asesorar a las familias,
sobre todo las del alumnado con necesidades educativas especiales o sobredotación
intelectual.
m) Favorecer el acceso, permanencia y promoción
en el Sistema Educativo del alumnado que, por razones
sociales, culturales, económicas,
geográficas,
étnicas
o de cualquier otro tipo, se encuentran en situación
de desigualdad o desventaja.
n) Establecer protocolos de evaluación
para el alumnado con necesidades educativas
relacionadas con el lenguaje oral y coordinar actuaciones en relación a sus necesidades
de tratamiento con los maestros especialistas en audición
y lenguaje de los centros educativos.
o) Asesorar y participar en
las Comisiones de Escolarización
que la administración educativa determine.
La evaluación
psicopedagógica
deberá
reunir información
del alumno y de su contexto escolar y familiar y
habrá
de basarse en la interacción
del alumno con los contenidos
y materiales de aprendizaje, tal y como se establece
en el apartado tercero de la Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula
el procedimiento para la realización
de la evaluación
psicopedagógica
y el dictamen de escolarización
y se establecen los criterios para la escolarización
de los alumnos con necesidades educativas especiales. Dada la importancia de la
misma a la hora de llevar a cabo el ajuste
curricular del alumnado con necesidades
educativas especificas asociadas a discapacidad o sobre-dotación, su revisión
se deberá
llevar a cabo necesariamente a la finalización
de cada etapa educativa y durante
el segundo ciclo de enseñanza
primaria, así
como en todas
aquellas situaciones que sea demandada de forma justificada por el tutor del alumno, padres o tutores legales del mismo. La
realización
de la evaluación
psicopedagógica
de aquellos alumnos que lo precisen tendrá
como finalidad la de
identificar y valorar de manera rigurosa sus necesidades
educativas especiales y concretar, en consecuencia, las medidas de adaptación
y los apoyos necesarios para la optimización
de su respuesta educativa. Con el fin de que esta actividad no suponga una
excesiva dedicación
de los miembros del Equipo de Orientación,
en detrimento de otras actuaciones prioritarias, será
necesario tener en cuenta el siguiente procedimiento:
a)
Los centros educativos deberán
realizar las demandas de evaluación
psicopedagógica
preferentemente durante el primer trimestre del curso académico.
No obstante, si existen propuestas de evaluación
psicopedagógica
debidamente justificadas fuera de dicho periodo,
éstas deberán
ser atendidas.
b)
El Orientador deberá
realizar una reunión
previa con el equipo educativo
ó
en su caso, con el tutor o tutora, para
concretar y analizar dicha demanda de evaluación.
c)
El Equipo educativo deberá colaborar en el proceso de evaluación
psicopedagógica,
especialmente en lo referido a la obtención
de los datos necesarios para la evaluación
del nivel de competencia curricular, el estilo de enseñanza-aprendizaje
y el análisis del contexto educativo.
d)
El tutor deberá, en su caso, cumplimentar un cuestionario-resumen
que será
proporcionado por el Orientador del Equipo y que estará
referido a la obtención
de datos relevantes sobre
el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumno así
como las características
del contexto del aula en el que se desarrolla.
La necesidad de asegurar la continuidad en la
respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales hace
necesaria una estrecha colaboración
de los Equipos de Orientación
con los Departamentos de Orientación
de los Institutos de Enseñanza
Secundaria. En este sentido, se deberán
mantener las oportunas reuniones de coordinación
a lo largo del curso académico.
Una vez realizadas se deberá
remitir al Servicio de Atención a la Diversidad acta de la mismas. En cualquier caso,
los objetivos de esta colaboración
serán:
a)
Asegurar el
traslado de información
a otras etapas educativas del alumnado con
necesidades educativas especiales.
b)
Trasladar la información necesaria para una adecuada
planificación del proceso educativo del alumnado.
c)
Rentabilizar
las actuaciones y recursos en materia de
orientación
de los que dispone el sistema educativo.
Especial importancia posee,
también,
la coordinación y colaboración
de los profesionales de un mismo Equipo de Orientación
y entre los diferentes EOEPs (de Sector,
Específicos
y de Atención
Temprana) y, además,
como ya se ha mencionado, entre el Equipo
correspondiente y los Orientadores de los centros de Educación
Especial, así
como con la Inspección de Educación.
Título
IV Criterios para la elaboración
del plan de actuación
de los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica
de Atención
Temprana
Decimoquinto. Los
Equipos de Atención
Temprana centrarán
preferentemente sus actuaciones en los centros de Educación
Infantil en los que se imparte el conjunto de
la etapa o alguno de sus ciclos. Las
actuaciones de dichos Equipos se vertebrarán
fundamentalmente en torno a las tareas de
prevención, colaboración
con los Equipos docentes, evaluación
psicopedagógica y, en su caso, elaboración del dictamen de escolarización
y apoyo a las familias.
El personal docente dedicará
dos días
semanales a la atención
sistemática
de las Escuelas Infantiles, un día al programa de
servicio abierto, un día
al programa de prevención
de niños
con riesgo y el quinto día
en la sede del Equipo para tareas de
coordinación, sesiones clínicas,
elaboración
de informes psicopedagógicos
y preparación
de material.
En cuanto a las funciones de
apoyo especializado los profesionales de
los Equipos de Atención
Temprana tendrán
carácter
preferente las siguientes:
a)Asesorar
y apoyar a los Equipos docentes en todos aquellos aspectos psicopedagógicos
y organizativos que afecten al buen funcionamiento del centro.
b)Planificar
las acciones para la atención
temprana del alumnado con necesidades educativas especiales.
c)
Llevar a cabo actuaciones junto con
el centro que permitan favorecer su acogida, inserción
e integración
escolar.
d)Identificar sus necesidades educativas especiales
a través
de la oportuna evaluación
psicopedagógica,
así
como proponer las medidas necesarias para una adecuada respuesta educativa.
e)Colaborar
con los profesionales de los centros de Infantil en el proceso de elaboración,
desarrollo y evaluación
de las adaptaciones curriculares necesarias, así
como en la adopción
de fórmulas
organizativas flexibles y en el uso de las
Tecnologías
de la Información y Comunicación,
para responder a sus necesidades educativas especiales.
f)
Realizar el dictamen de escolarización
de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que vayan
a iniciar su escolaridad o que vayan a cambiar de etapa o ciclo
educativo a otro centro.
g) Orientar a las familias en aquellos aspectos que
resulten básicos
para atender a los niños con necesidades educativas
especiales o en situación
de desventaja.
Entre las actuaciones a desarrollar en el
ámbito del
sector, los Equipos de Atención Temprana darán
preferencia al Programa de Prevención
de niños
con riesgo. Así
mismo, llevarán
a cabo intervenciones preferentemente relacionadas con:
a) Colaboración
con otros organismos e instituciones que
presten atención
a la infancia con el fin de proyectar acciones conjuntas encaminadas a la
prevención,
detección
e intervención
temprana del alumnado con necesidades educativas especiales o en situación
de desventaja.
b)
Realización
de la evaluación
psicopedagógica
de los niños
y niñas
en edad temprana para determinar sus necesidades educativas especiales y
proponer, en su caso, su escolarización.
c)
Elaboración
y difusión
de materiales e instrumentos psicopedagógicos que sean de utilidad para los centros
y los propios Equipos de
Atención
Temprana.
d)
Coordinación
con los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica
de sector y Específicos, fundamentalmente a la hora de llevar a cabo propuestas de
escolarización
y asegurar el traslado de información
a otros ciclos o etapas educativas.
Título
V Criterios para la elaboración
del plan de actuación
de los Equipos de orientación
Educativa y Psicopedagógica
Específicos
Decimosexto.
Los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica
Específicos,
de ámbito
provincial, desempeñan
un papel de complementariedad con respecto a los otros Equipos de Orientación,
a los Orientadores en centros de Educación
Especial y a los Departamentos de Orientación
de los Institutos de Enseñanza Secundaria. Su
trabajo se dirige fundamentalmente a dar una respuesta
educativa de calidad al alumnado con necesidades educativas
especiales derivadas de discapacidad sensorial (auditiva y visual), motora,
trastornos graves del desarrollo y en la resolución y mejora de la convivencia escolar en los centros.
El carácter
de complementariedad de estos Equipos necesariamente debe traducirse en
actuaciones de colaboración
y coordinación
que eviten duplicar esfuerzos, superponer roles y actuaciones y dejar
necesidades o demandas sin respuesta. Asimismo, el principio de
complementariedad exige que no haya contradicciones o incoherencias
entre los Equipos Específicos
y el resto de los Equipos, Orientadores o
Departamentos que atienden un mismo centro o
alumno, al tiempo que obliga a consensuar y coordinar las actuaciones.
La responsabilidad de la atención
psicopedagógica
del alumnado con necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidades sensoriales, motoras o con
trastornos graves del desarrollo no es competencia exclusiva
de los Equipos Específicos.
Esta responsabilidad debe ser compartida
por el resto de profesionales de la orientación
delimitando, eso sí,
en cada caso, claramente los diferentes niveles de coordinación
y responsabilidad de cada una en las tareas que han de realizarse en relación
con el alumno, el centro y las familias.
El personal docente de los
Equipos Específicos
dedicará, al menos, dos días
semanales de atención
directa y sistemática
a los centros preferentes, con proyecto ABC o
con aulas abiertas, dos días semanales al resto de demandas
planteadas por los centros educativos y un día a labores de preparación
y planificación
en la sede del Equipo.
Decimoséptimo.
Las funciones de los Equipos Específicos
a desarrollar en relación al sector regional serán:
a)Mantener
un conocimiento actualizado de la situación
y necesidades de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a
discapacidad sensorial y motora, así
como de los recursos disponibles y/o necesarios para atenderlos.
b)
Elaborar,
adaptar y difundir materiales, instrumentos o medios y tecnologías
de ayuda relacionados con la orientación educativa y
la intervención psicopedagógica para los alumnos
a los que atienden los respectivos Equipos Específicos.
c)
Colaborar en la adaptación, el control y el seguimiento de la
utilización y aprovechamiento de los medios y
tecnologías
de ayuda que utilizan los alumnos.
d)Promover el intercambio de experiencias entre los
centros que atienden estos alumnos. Es importante,
en este sentido, potenciar los intercambios
entre centros ordinarios que escolarizan alumnos con necesidades
educativas especiales y centros de educación
especial.
e)Asesorar
en el diseño
y puesta en funcionamiento de programas para la mejora de la convivencia
escolar.
f)
Realizar la evaluación
psicopedagógica
de aquellos alumnos que requieran, por sus
características
o grado de afectación,
la utilización
de conocimientos, técnicas o instrumentos muy específicos,
tanto para la evaluación de sus necesidades
educativas como para las orientaciones psicopedagógicas que de ella se deriven.
g) Orientar y colaborar con los demás
Equipos de Orientación
y orientadores en la realización
de la evaluación
psicopedagógica
de alumnos con menor afectación
o
trastornos de conducta.
h) Colaborar en los programas
de escolarización
y en los procesos de
cambio de etapa educativa y de transición
a la vida adulta y laboral de los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales asociados
a las condiciones de discapacidad sensorial y motora.
i) Promover y colaborar en
actividades informativas y formativas a
padres.
j) Colaborar y coordinarse con otras instancias e
instituciones:
-
Con la
Inspección Educativa, en tareas de asesoramiento
técnico
y escolarización
de alumnos con necesidades educativas especiales.
-
Con los Equipos de Atención Temprana y otros servicios educativos, de salud y sociales, en el
establecimiento de criterios comunes para la detección
precoz de alumnos con discapacidad sensorial, motora o trastornos graves de
conducta, y la planificación de actividades conjuntas en tarea de prevención.
-
Con asociaciones de padres y
personas con discapacidad y asociaciones culturales, para la planificación de actividades conjuntas que promuevan la información,
formación,
rentabilización
de recursos etc., y favorezca la inserción
social, especialmente en lo referido a actividades
de ocio y tiempo libre.
- Con los Centros de Profesores y Recursos y otros
servicios de apoyo, para actividades de asesoramiento técnico
y formación
a profesores y otros profesionales del sistema educativo.
Decimoctavo. Las funciones de
asesoramiento y apoyo especializado a Equipos de Sector, Equipos de
Atención Temprana, Orientadores en centros de Educación Especial y Departamentos de
Orientación
en Institutos de Enseñanza Secundaria que deberán
desarrollar son las siguientes:
a)
Asesorar sobre la adopción de criterios y medidas generales y
específicas de adecuación del currículum
a las necesidades de los alumnos con
discapacidad sensorial (visual y auditiva),
motora o trastornos graves del desarrollo.
b)
Colaborar en
los procesos de planificación, seguimiento
y evaluación
de adaptaciones curriculares individualizadas.
c)
Asesorar en la integración curricular y utilización
de las Tecnologías
de la Información y Comunicación
en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
d)
Asesorar y colaborar en el diseño
o adaptaciones de procedimientos, estrategias e instrumentos para llevar a cabo
la evaluación
psicopedagógica
y el seguimiento de los alumnos, así
como en las decisiones y reuniones de la modalidad de escolarización
más
adecuada.
e)
Colaborar en el desarrollo de
programas normativos y de apoyo qué
dinamicen las relaciones entre el centro y la familia e implique a los padres
en la educación
de su hijo.
f)
Asesorar y colaborar con los
Departamentos de Orientación
de los Institutos de Educación
Secundaria en actividades de orientación
profesional e inserción laboral dirigidos a alumnos que presentan necesidades educativas
especiales asociadas a discapacidad sensorial (visual o auditiva), motora o
trastornos graves del desarrollo.
Título VI Elaboración del plan de actuación
anual y la memoria
Decimonoveno. El plan de actuación
anual debe reflejar las actuaciones concretas a desarrollar en cada
centro educativo y en el
ámbito
del sector, así como la finalidad y criterios tenidos en cuenta para definirlas.
Antes del 10 de octubre,
cada Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
remitirá
a esta Dirección General original y copia del
Plan de actuación
Anual, teniendo en cuenta que éste
debe ser riguroso y explícito,
pero también,
y sobre todo, breve. y conciso, haciendo constar,
fundamentalmente, las variaciones que se produzcan
en relación
al Plan de Actuación
del curso anterior, teniendo en cuenta el siguiente esquema.
Vigésimo.
Contenido del Plan de Actuación
1. Breve descripción
del mapa anual del sector, identificando las características
del mismo que son relevantes para definir los objetivos y actuaciones del
Equipo.
a)
Identificación
de las características
geográficas y socio-económicas
del sector.
b)
Ficha de los
centros del sector: denominación, número
de unidades por cada etapa educativa y número
de profesores por cada una de las especialidades.
c)
Ficha del alumnado del sector:
centro, número
de alumnos por cada una de las etapas y
niveles educativos y número
total de alumnos escolarizados en el centro.
2. Organización
y funcionamiento interno del Equipo.
a) Ficha personal de
los componentes del Equipo:
-
Apellidos y nombre.
-
D.N.I. y N.R.P.
-
Cuerpo de procedencia.
-
Situación
administrativa.
-
Fecha de ingreso en el Equipo.
b) Distribución
de tareas internas para un adecuado
funcionamiento del Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica:
-
Planificación
de reuniones de coordinación interna.
-
Planificación
de reuniones de coordinación
con otros Equipos, Servicios o Instituciones.
3.
Objetivos generales del Plan de
Actuación
Anual.
4.
Programas de actuación
a desarrollar en centros educativos con expresión de:
a)Objetivos
b)Requisitos
para su aplicación.
c)
Actividades
d)Recursos
necesarios.
e)Temporalización.
f)
Evaluación.
5. Actuaciones de apoyo especializado en cada uno de los centros,
incluyendo:
a)
Descripción
y valoración
de las características
estructurales y funcionales del centro.
b)
Criterios y
procedimientos por los que se ha llegado a
concretar la intervención.
c)
Programas de intervención, concretando: Objetivos,
actividades, profesionales que intervendrán,
temporalización,
recursos, seguimiento y evaluación.
6.
Procedimientos previstos para
atender las necesidades de los centros de
atención
no sistemáticas,
en caso de que los
hubiere, indicando los profesionales implicados,
procedimiento previsto y previsiones horarias correspondientes.
7.
Actuaciones en el
ámbito del
sector, incluyendo: objetivos, actividades, profesionales que intervendrán,
temporalización,
recursos, seguimiento y evaluación.
8.
Planificación
de los fisioterapeutas adscritos al Equipo de
Orientación
con expresión
de propuesta de itinerancias
a realizar entre los diferentes centros educativos por
cada profesional y relación
del alumnado con necesidades
educativas especiales que se prevé
para tratamiento directo
con expresión
de la patología que presenta y el número de
sesiones de tratamiento de fisioterapia previstas.
9. Previsión
y/o elaboración
de aspectos y contenidos formativos y de investigación
del Equipo de Orienta
ción
Educativa y Psicopedagógica.
10. Cronograma de
cada componente:
-
Horario personal.
-
Calendario y horario de atención
a centros.
11.
Evaluación,
reseñando
finalidad, contenidos e
instrumentos.
En lo relativo a la aprobación
de los horarios del personal destinado en
los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica
se actuará
conforme a lo establecido en el apartado 2.6.4. del Título
II de la Orden de 4 de julio de 2006, por la que se dictan instrucciones en
materia de recursos humanos para el curso 2006-2007.
Vigésimo
primero. Contenido de la Memoria
La memoria final de curso
que debe realizar el Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica debe tener ante todo un carácter
instrumental, en cuanto que tiene que servir para reflexionar sobre el trabajo
realizado en los
centros educativos del sector y en el seno del propio Equipo.
Entre otros, a continuación
se indican algunos aspectos que necesariamente deberá
incluir.
1.
Valoración
del grado de consecución de los objetivos planificados en
el plan de actuación.
2.
Actuaciones llevadas a cabo en
relación
a los programas de intervención
desarrollados.
2.1. Relación
de centros educativos atendidos de forma sistemática
y principales programas y/o actuaciones
desarrolladas en cada uno de los ellos. Incluir en cada centro las
intervenciones dirigidas a:
-
Establecimiento de criterios para la
recepción
del refuerzo educativo y el apoyo especializado así
como la organización
de los mismos.
-
Adopción
de criterios en relación a la promoción
del alumnado con necesidades educativas
especiales a otras etapas educativas.
-
Actuaciones
dirigidas a la mejora en la colaboración centro-familias.
-
Actuaciones de carácter
preventivo.
-
Establecimiento de criterios y procedimientos para la
realización
de la evaluación
psicopedagógica
del alumnado.
-
Elaboración
y puesta en práctica
de adaptaciones curriculares individualizadas.
-
Actuaciones llevadas a cabo para la
implantación
y desarrollo de programas de convivencia escolar.
-
Actuaciones llevadas a cabo para la
identificación
y la mejora en la respuesta educativa del alumnado con altas habilidades.
2.2.
Relación
de centros del sector atendidos de forma no
sistemática
y principales programas y/o actuaciones
desarrolladas.
2.3.
Actuaciones
desarrolladas en el sector con otras
instituciones y asociaciones.
2.3.
Intervenciones llevadas a cabo en el
sector en relación
a la coordinación
y/o colaboración entre el Equipo
de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
Departamentos de Orientación
de Institutos de Enseñanza
Secundaria y Orientadores de centros de Educación
Especial.
2.4.
Intervención
en las Comisiones de Escolarización
de zona.
3.
Valoración
del grado de organización y coordinación
interna del Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica.
3.1.
Grado de organización
interna del Equipo.
3.2.
Actuaciones de formación llevadas a cabo.
3.3.
Estrategias puestas en
funcionamiento para garantizar la interdisciplinariedad
4.
Principales dificultades encontradas
a la hora de desarrollar el plan de actuación
diseñado
para el presente curso académico.
5.
Propuestas de mejora en relación
a:
-
La organización
y coordinación
interna.
-
La coordinación
externa con otras instituciones y/o asociaciones,
-
Coordinación
con Departamentos de Orientación,
Orientadores y Centros de Profesores y Recursos.
-
Actuaciones llevadas a cabo para la
escolarización
del alumnado con necesidades educativas especiales y participación
en las Comisiones de Escolarización
de zona.
-
Detección
de alumnos con altas habilidades.
-
Atención
a los centros del sector.
-
Necesidades y propuestas de formación.
La memoria deberá
remitirse a esta Dirección
General antes del 30 de junio.
El director del Equipo de
Orientación
Educativa y Psicopedagógica
deberá
remitir, en los primeros cinco días
de cada mes, el parte de faltas de los profesionales de su Equipo a la
Inspección de Educación.
A tal efecto y con el objetivo de facilitar la tarea de los directores de los
Equipos de Orientación, los directores de los centros de Infantil
y Primaria que reciban atención
sistemática
del Equipo de Orientación
deberán
comunicar por escrito, al final de cada
mes, al director del Equipo las ausencias de los profesionales del mismo.
La presente Orden producirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín
Oficial de la Región
de Murcia.
Murcia, a 24 de noviembre de 2006.—El
Consejero de Educación y Cultura, Juan Ramón Medina Precioso.