05/11/2015 Grupo de Trabajo sobre la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad. |
Reunidos en grupo de trabajo los
sindicatos con representación en mesa sectorial, SIDI,
ANPE, CCOO y Sterm realizan una primera propuesta conjunta a la
administración sobre la provisión de puestos de trabajo en régimen de
interinidad.
I- Los aspirantes a formar parte de las
listas de interinos se incluirán en una lista única, ordenada conforme a
la puntuación obtenida al sumar los siguientes parámetros:
- Por cada año de servicio prestado, se computará 0,8 puntos (se
considerará que se ha trabajado el año entero cuando en el curso
académico haya trabajado, al menos, 8 meses)
- A la cifra obtenida del apartado anterior se sumará un punto por
cada vez que el interino haya aprobado una oposición de esa
especialidad*
- Finalmente se adicionará la mayor nota de oposición obtenida desde
el año 2000 (aplicándose la misma ponderación que actualmente se aplica
para fijar la nota final de la oposición).
II- Los aspirantes que estén en
varias listas, y que se presenten a la oposición por una especialidad,
se quedarán con la nota que tenían anteriormente en las listas de las
especialidades por las que no se presentaron a la oposición.
III- Los nombramientos de interinos con
vacantes se extenderán hasta el 31 de agosto, teniendo derecho a estar
de alta y al cobro de los meses de julio y agosto si acreditan 180
días** trabajados en ese curso académico
* se entiende que convocada por la CARM
** errata corregida en grupo de trabajo, debe aparecer 165 días |