Trigésima octava. Descuento en la nómina de los empleados
públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una
situación de incapacidad temporal.
Uno. La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que
no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que
se refiere el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,
comportará, la
aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad
temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las
Administraciones Públicas.
Dos. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior,
en el caso de la Administración del Estado, organismos y entidades de derecho público
dependientes de la misma y órganos constitucionales, el descuento a que se refiere
el apartado anterior no se aplicará cuando el número de días de ausencia por enfermedad o
accidente en el año natural no supere la cifra que se establezca por Orden del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con los requisitos y condiciones
determinados en la misma.
Tres. Desde la entrada en vigor de este precepto, se suspenden y
quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal de su
ámbito de aplicación, que contengan cláusulas que se opongan a su contenido.
Cuatro. Las referencias contenidas en el artículo 9 del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, al personal comprendido en el régimen general de
Seguridad Social, resultan de aplicación al personal comprendido en el régimen
especial de Seguridad Social de Trabajadores del Mar que esté incluido en su ámbito de
aplicación.
Cinco. Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas, adopte las medidas necesarias con objeto
de que el contenido de la presente disposición resulte aplicable al personal al servicio
de la Administración de Justicia comprendido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
Seis. El apartado Uno de la presente disposición tiene carácter
básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13ª, 149.1.18ª y 156
de la Constitución.
Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla
para la Administración del Estado y los organismos y entidades de
derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición
adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por
enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Artículo 2. Descuento en nómina
Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en
el artículo 1 de esta Orden, que superen el límite de días de ausencia al año,
motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad
temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los
tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 y en
la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será
de aplicacióna cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las
cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente,
y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia
en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación
en cada ámbito.
Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones
sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos.
3. Jornada general y horarios
3.1 La duración de la jornada general será de 37 horas y media
semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil
seiscientas sesenta y cuatro horas anuales.
6. Jornadas y horarios especiales
6.2 Aquellas otras jornadas y horarios especiales que,
excepcionalmente y por interés del servicio, deban realizarse en determinadas funciones o
centros de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales en el ámbito
correspondiente, se someterán a la autorización de esta Secretaría de Estado.
6.3 Las jornadas y horarios especiales actualmente existentes y
autorizados, se respetarán en las mismas condiciones en todo aquello que no
contradiga la presente Resolución.
9. Vacaciones y permisos
9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una
duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los
días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones
que se establezcan para los horarios especiales.
9.7 A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a
disfrutar hasta tres días por asuntos particulares, sin perjuicio de la
concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán
acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir
dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando
siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del
mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los
primeros quince días del mes de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del
servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de
permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que
se disfruten de forma independiente.
11. Justificación de ausencias
11.1 Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de
control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a
su modalidad de jornada.
11.2 Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de
permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa,
deberán ser registradas por los empleados públicos que incurran en ellas en el sistema de
control horario que debe existir en cada centro.
11.3 En los supuestos de ausencia parcial al puesto de
trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho
periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia
se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su
asistencia y la hora de la cita.
11.4 En los casos de ausencia durante la totalidad de la
jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de
baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera
inmediata y comportará, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la
regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una
situación de incapacidad temporal.
En todo caso, una vez reincorporado el empleado público a
su puesto, deberá justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa de
enfermedad.