Puntuación final de corte del proceso selectivo.
Salvo error u omisión.
|
Acceso libre |
Acceso minusvalía |
Francés |
3,9219 |
3,8759 |
Audición y lenguaje. |
6,5986 |
5,1668 |
Educación física |
6,9684 |
3,7392 |
Infantil |
6,4297 |
4,1165 |
Inglés |
5,1776 |
3,4632 |
Música |
6,6912 |
5,4734 |
Pedagogía terapéutica |
6,6342 |
4,7012 |
Primaria |
5,8646 |
3,7960 |
Presentación de documentos acreditativos de los requisitos:
10.1 En el
plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación de las listas de seleccionados, los aspirantes incluidos en ella
deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos, por cualquiera
de los medios que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
los siguientes documentos: a) Fotocopia del documento nacional de identidad en
vigor, pasaporte o NIE. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de funciones públicas, según modelo que se publica como anexo XIII de
la presente Orden. Asimismo, los seleccionados que no posean la nacionalidad
española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública, según modelo que se publica como anexo XIV a esta
Orden. c) Original o fotocopia compulsada del Título, o suplemento europeo al
Título, exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros, o bien del resguardo
acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación
académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. Cuando la
titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la
correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la
titulación para ejercer la profesión de Maestro. d) Los aspirantes que no posean
la nacionalidad española y que no residan en España, deberán presentar fotocopia
compulsada de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
10.2 Los
aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera que hayan
resultado seleccionados y que no dependan orgánica y funcionalmente de esta
Consejería de Educación, Formación y Empleo, deberán presentar, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, además de la documentación a
la que hacen referencia los apartados 10.1 a) y 10.1 c), certificación u hoja de
servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso
los siguientes datos:
a) Indicación del cuerpo al que
pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación
administrativa en que se encuentra.
b) Número de años como funcionario de
carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y ceses,
en su caso. Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los
datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los
interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo
acrediten.
10.3 Ante
la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en la presente Base, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en
derecho.
10.4 Salvo
los casos de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación
dentro del plazo fijado o si del examen de la misma se deduce que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la Base 2 de la presente Orden, decaerán
de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la
solicitud inicial. |