Orden de 4 de julio de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos
humanos para el curso 2007-2008.
Orden de 4 de julio de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos
humanos para el curso 2007-2008. (51 página/s - 4152.76KB)
Esta orden regula las siguientes materias:
Título
I Normas comunes a todos los niveles de las enseñanzas
de régimen escolar
1.- NUEVAS DOTACIONES DE
PROFESORADO.
2.- COMISIONES DE SERVICIOS.
3.- ENSEÑANZAS
DE RELIGIÓN.
4.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.
4.1.
Permiso por paternidad y
maternidad y disfrute de las vacaciones.
4.2.
Profesoras itinerantes en período
de gestación.
4.3.
Profesorado interino.
5.- PROFESORADO INTERINO.
5.1.
Incorporación
del profesorado interino a la docencia en centros públicos.
5.2.
Derechos retributivos.
5.3.
Causas
justificadas de renuncia a la oferta de los
puestos en régimen
de interinidad.
5.4.
Causas justificadas de renuncia
del puesto desempeñado
en régimen
de interinidad.
5.5.
Listas de aspirantes a plazas de
interinidad.
5.6.
Habilitación
del profesorado para la impartición
de determinados módulos
de los ciclos formativos.
5.7.
Habilitación
del profesorado para el desempeño
de puestos dentro de los programas de enseñanza
bilingüe
español-inglés,
español-francés
o español-alemán.
5.8.
Trabajo socioeducativo en Equipos
de Orientación
Educativa y Psicopedagógica e Institutos de Educación
Secundaria.
5.8.1.
Funciones de este profesorado.
5.8.2.
Provisión
de necesidades.
5.9. Jornadas inferiores a la ordinaria.
5.10.
Extinción
del nombramiento para el desempeño de puestos en régimen
de interinidad.
5.11.
Habilitación
del profesorado interino que integra las
listas del Cuerpo de Maestros.
6.- PROFESORADO ESPECIALISTA.
7.- PLAZAS OFERTADAS.
8.- DESPLAZAMIENTO DE
PROFESORADO DE SU
CENTRO POR FALTA DE HORARIO LECTIVO.
8.1.
Concurrencia
de Cuerpos docentes en la Educación
Secundaria Obligatoria.
8.2.
Criterios para el desplazamiento
del profesorado.
9. MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL
PROFESORADO
9.1 .- PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
9.2. Reducción
de jornada lectiva en la mitad o en un
tercio por razón
de edad.
Título
II Adjudicación
de destinos provisionales.
1. CUERPO DE
MAESTROS.
1.1.
Cambios de perfil de las vacantes.
1.2.
Orden de adjudicaciones.
1.3.
Calendario a
seguir.
2.- ENSEÑANZA
SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, ARTÍSTICAS
E IDIOMAS.
2.1.
Prioridades y calendario de
adjudicaciones de destinos provisionales.
2.2.
Centros de Enseñanzas
Artísticas.
2.3.
Necesidades docentes de las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.4.
Necesidades docentes de la Escuela
de Arte y Superior de Diseño.
2.5.
Fecha de incorporación
del profesorado.
2.6.
Jornada y horario del Profesorado.
2.7.
Profesorado que forma parte de los
órganos
específicos
de representación.
Título
III Normas sobre funcionamiento de los centros
1.- ATENCIÓN
DOMICILIARIA AL ALUMNADO
2.
EDUCACIÓN
A DISTANCIA
3.- OBLIGACIONES DE LOS
ÓRGANOS DIRECTIVOS DE ESTA CONSEJERÍA
Título
IV Normas finales
ANEXO I: Módulos
profesionales de formación profesional específica
en los que, para su impartición,
el profesorado interino precisa poseer el
requisito de habilitación.
ANEXO II: Requisitos para la impartición
del programa de enseñanza bilingüe.
ANEXO III: Modelo informe de profesorado
especialista.
ANEXO IV: Régimen
de jornada semanal de profesorado que imparte docencia en institutos de educación
secundaria, centros de educación
de adultos (profesorado del resto de cuerpos docentes, excepto Maestros),
escuelas ofíciales de idiomas, conservatorios de música
y artes escénicas,
conservatorio de danza, escuela de arte y superior
de diseño, escuela superior de arte dramático
y centros de educación
de adultos (profesorado del cuerpo de Maestros que imparta 12 o mas períodos
de enseñanzas
de educación
secundaria para adultos).
ANEXO V: Régimen
de jornada semanal del profesorado de los centros docentes públicos
que imparten educación
infantil y primaria y, de modo provisional, primer y segundo curso de educación
secundaria obligatoria, centros de educación
especial y centros de adultos (profesorado del cuerpo de Maestros que imparten
menos de 12 horas de educación
secundaria para adultos).
ANEXO VI: Régimen
de jornada semanal de profesorado mayor de 55 años que imparten docencia en institutos
de educación
secundaria, centros de educación
de adultos (profesorado del resto de cuerpos docentes, excepto Maestros),
escuelas oficiales de idiomas, conservatorios de música
y artes escénicas,
conservatorio de danza, escuela de arte y
superior de diseño, escuela superior de arte
dramático
y centros de educación
de adultos (profesorado del cuerpo de Maestros que imparta 12 o mas períodos
de enseñanzas
de educación
secundaria para adultos).
ANEXO VII: Modelo de certificación
de servicios a tiempo parcial.
ANEXO VIII: Modelo de certificación
de servicios a tiempo parcial de profesor interino.
ANEXO IX: Modelo de solicitud del complemento de
Maestros en secundaria. |