Régimen de jornada semanal.
Ante las continuas consultas realzadas por muchos
profesores por la confección del horario personal ,indicamos la
principal normativa que regula su confección y composición.
Ver
Procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2006-2007.Orden de 4
de julio de 2006,
Ver
texto completo de la orden , por la que se establecen procedimientos en materia
de recursos humanos para el curso 2006-2007.
Principales puntos
de la orden: Punto 2.6 Jornada
y horario.
b) De esta jornada, el horario de dedicación directa al centro
será de treinta horas semanales, de las que se dedicarán a docencia directa con
los alumnos (actividades lectivas), veinticuatro horas por el
profesorado del Cuerpo de Maestros que imparte docencia en centros de
educación infantil, infantil y primaria, centros de educación especial y centros
de educación de adultos, y diecisiete horas por el profesorado que
imparte docencia en educación secundaria, escuelas oficiales de idiomas,
conservatorios, escuela superior de arte dramático y escuela de arte y superior
de diseño. Estos últimos podrán llegar a impartir hasta veinte horas, si la
distribución horaria del centro así lo exigiese, sin que pueda sobrepasarse esta
excepcionalidad para un porcentaje del profesorado superior al 25 % del total
del profesorado del centro.
Punto 2.6.1.e
e) El horario de dedicación directa al centro que no
corresponda a tareas lectivas se destinará, entre otras, a las siguientes
actividades relacionadas con la docencia: |
-
* Tutorías no
lectivas.
-
* Orientación del
alumnado.
-
* Guardias.
-
* Reuniones de
departamento.
-
* Sesiones de
evaluación.
-
* Participación en
reuniones de órganos colegiados.
-
* Cuantas otras se
establezcan
-
Estas actividades
y cuantas otras similares se establezcan, serán recogidas en el horario
individual de cada profesor.
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Punto 2.6.1.f
f) El horario semanal que excede del fijado para la atención
directa al centro, se dedicará a la preparación de las actividades docentes,
tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general,
a
la atención de los deberes inherentes a la función docente..
2.6.2.- Distribución del horario del profesorado del Cuerpo de
Maestros que imparte docencia en centros de educación infantil, infantil y
primaria, centros de educación especial y centros de educación de adultos.
2.6.3.- Distribución del horario del profesorado que imparte
docencia en institutos de educación secundaria.
Punto 2.6.3.e
e) El horario complementario, en función de las actividades
asignadas a cada profesor, podrá contemplar:
1. Entre una y tres horas de guardia, en función de las
necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios. Excepcionalmente,
podrá asignarse una cuarta, previa autorización de la Dirección
General de Personal con informe razonado del Director del centro y a la
vistadel correspondiente informe emitido por la Inspección de Educación .
2. Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en
función de las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios.
3. Una hora para las reuniones de departamento.
4. Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación
para los miembros del equipo directivo.
5. Dos horas de tutoría. El profesorado que no sea tutor
dedicará una de estas horas a la atención a los padres y madres del
alumnado.
6. Los tutores de educación secundaria obligatoria y
bachillerato que tengan asignado un grupo completo de alumnos dedicarán dos
horas a la atención de los padres y podrán dedicar otra a la colaboración
con la jefatura
de estudios o el departamento de orientación.
7. Dos horas para los representantes de los profesores en el
consejo escolar y en el centro de profesores y de recursos.
8. Atención a los problemas de aprendizaje del alumnado
9. Horas para la tutoría de profesores en prácticas.
10. Horas para el trabajo de los equipos docentes de los
proyectos institucionales en los que participe el instituto.
11. Horas de colaboración con el jefe del departamento de
actividades complementarias y extraescolares.
12. Horas de preparación de prácticas de laboratorio,
prácticas de taller y similares.
13. Cualquier otra, de las establecidas en la programación
general anual, que el director estime oportuna.
ANEXO IX: Régimen de jornada semanal de profesorado que imparte docencia en
Institutos de Enseñanza Secundaria, Centros de Educación de Adultos (profesorado
del resto de cuerpos docentes, excepto Maestros), Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios de Música y Artes Escénicas, Conservatorio de Danza, Escuelas de
Arte y Superior de Diseño, Escuela Superior de Arte Dramático y Centros de
Educación de Adultos (profesorado del cuerpo de Maestros que imparta
12 o mas períodos de enseñanzas de educación secundaria para adultos).
ANEXO X: Régimen de jornada semanal del profesorado de los centros docentes
públicos que imparten Educación Infantil y Primaria y, de modo provisional,
primer
y segundo curso de educación secundaria obligatoria, centros de educación
especial y centros de adultos (profesorado del cuerpo de Maestros que imparten
menos
de 12 horas de educación secundaria para adultos).
Elección de turnos y asignaturas, materias y
módulos: Se realizará en reunión de departamento siguiendo el procedimiento
establecido ( Ver Reglamento orgánico de los IES, OM de desarrollo, en lo
que no contradigan la orden Orden de 4 de julio de 2006.). Cualquier elección o
asignación que no se realice siguiendo este procedimiento, o que sea realiza por
por personal que no tiene atribución para ello, podría ser nula de pleno
derecho, y podría dar lugar a responsabilidades, incluso penales, ya que, según
el caso, se podría estar vulnerando de forma consciente y deliberada los
derechos de un trabajador público o configurarse dentro de la figura
técnico-legal del mobbing.
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