Resolución definitiva de la Dirección General de Planificación Educativa
y Recursos Humanos de reconocimiento del encuadramiento inicial en el
tramo I de la carrera profesional horizontal para el personal
funcionario de carrera en el ámbito sectorial de Educación, de
conformidad con la Orden de 29 de marzo de 2019 de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes por la que se establece el procedimiento
especifico de reconocimiento
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Resolución provisional de la Dirección General de Planificación
Educativa y Recursos Humanos de reconocimiento del encuadramiento
inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal para el
personal funcionario de carrera en el ámbito sectorial de educación, de
conformidad con la Orden de 29 de marzo de 2019 de la Consejería de
Educación, Juventud y deportes por la que se establece el procedimiento
específico de reconocimiento.
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Resolución provisional de la Dirección General de Planificación
Educativa y Recursos Humanos de reconocimiento del encuadramiento
inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal para el
personal funcionario de carrera en el ámbito sectorial de educación, de
conformidad con la Orden de 29 de marzo de 2019 de la Consejería de
Educación, Juventud y deportes por la que se establece el procedimiento
específico de reconocimiento.
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Corrección
de errores de la Resolución de 12 de abril de 2019, por la que se
aprueba la relación definitiva sobre reconocimiento del encuadramiento
inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal para el
personal funcionario de carrera en el ámbito sectorial de educación.
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Resolución definitiva de la Dirección General de Planificación Educativa
y Recursos Humanos de reconocimiento del encuadramiento inicial en el
tramo i de la carrera profesional horizontal para el personal
funcionario de carrera en el ámbito sectorial de educación, de
conformidad con la orden de 29 de marzo de 2019 de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes por la que se establece el procedimiento
específico de reconocimiento.
Plazo para interponer recurso: del 13 de abril de 2019 al 13 de mayo de
2019
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Resolución
provisional de la Dirección General de Planificación Educativa y
Recursos Humanos de reconocimiento del encuadramiento inicial en el
Tramo I de la Carrera Profesional Horizontal para el personal
funcionario de carrera en el ámbito sectorial de educación, de
conformidad con la Orden de 29 de marzo de 2019 de la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes por la que se establece el procedimiento
específico de reconocimiento en el Tramo I de la Carrera Profesional. En este listado se incluyen los funcionarios de carrera que a 1 de enero de 2019 tienen cumplidos, al menos un sexenio
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- Resolución
de 4 de febrero de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Calidad Educativa, por la que se dictan instrucciones para el
reconocimiento del complemento específico por formación permanente,
"sexenios", al personal que haya prestado servicios como docente
interino no universitario en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación, Universidades y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
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SIDI - gracias a nuestra sentencia, el reconocimiento de sexenios para los interinos es ya un hecho...
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La Consejeria paga en enero a los demandantes del SIDI (demanda 2009) los sexenios como interinos.
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En el día de ayer el sindicato ANPE ha publicitado que ha ganado en Murcia las dos primeras sentencias que obligan a la Administración a abonar los sexenios a los docentes interinos. Nos alegramos de la noticia pero queremos matizar:
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EL SIDI tras interponer la correspondiente demanda judicial en el año 2008 consiguió que El Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Murcia estimara la primera demanda en Murcia en virtud de la cual obliga a la Administración a pagar el complemento por sexenios a todos los funcionarios interinos, en condiciones de igualdad de los funcionarios de carrera, con carácter retroactivo a abril de 2005, así como al abono de los trienios, no solo desde la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público en mayo de 2007 sino desde el año 2005.
Pues bien, ahora el SIDI junto con otros sindicatos de interinos de España que constituimos la FEDERACIÓN CID (SADI, PIDE, INSUCAN y SIDI) ha conseguido que sea el Tribunal Supremo el que confirme las sentencias que recurrió la Administración y condene a la Administración a pagar los sexenios a los interinos. Esta sentencia es irrecurrible y sienta jurisprudencia por primera vez en España...
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Estimados/as compañeros/as, nos dirigimos nuevamente a vosotros para informaros de que, para ganar tiempo, la Administración ha recurrido la sentencia por la que conseguíamos que se pagaran los SEXENIOS a los docentes que son o han sido interinos.
Por ese motivo los que estabais incluidos en la demanda del SIDI no tenéis que hacer nada, salvo esperar a que os comuniquemos cuando es firme la sentencia para cobrar.
El resto que no os incluisteis en la demanda deberéis dirigiros el miércoles 22 o el jueves 23 de febrero de 18 a 20 horas a la sede del SIDI y rellenar la documentación que os proporcionará el servicio jurídico del SIDI, para evitar que prescriban las cantidades que debe abonaros la Administración... (VER MÁS)
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Procedimiento para el perfeccionamiento de sexenios mediante actividades de formación, realizadas mientras se prestaba servicio en otras administraciones educativas que no tienen establecido el complemento retributivo al profesorado vinculado a la realización de actividades de formación (Sexenios).
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Sindicato Independiente de Docentes ¡ATENCION A LOS QUE SOIS O HABEIS SIDO INTERINOS! Cobro de trienios y sexenios Se ha ganado la primera sentencia que obliga a la Administración al abono de losTRIENIOS a los funcionarios interinos desde el año 2001(en base a una directiva de la Unión Europea) y no sólo a partir de junio de 2007. También se ha ganado otra sentencia que condena a la Administración al reconocimiento y al abono de los SEXENIOS a los funcionarios interinos. Por este motivo el SIDI va a seguir reclamando el pago de estos complementos salariales de forma gratuita, para todos aquellos que queráis y que teníais derecho con anterioridad a junio de 2007. Para ello deberéis pasar por la sede del sindicato sita en c/ Santa Isabel nº2, 6ºD, 30004 de Murcia, de lunes a jueves en horario de 18 a 20 horas, acompañados de una hoja de servicios que podéis imprimir en vuestro expediente personal según modelo disponible en la web de la consejería de educación www.educarm.es
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NOTA INFORMATIVA: RETENCIONES IRPF EN LA NÓMINA Este sindicato ha podido saber que la aplicación informática que calcula y genera la retención del IRPF en la nómina de cada funcionario interino, borra los datos a 31 de agosto, y en algunos casos también en nóminas de funcionarios de carrera.
Por tanto si tenéis hijos/as, y los habeis comunicado previamente a la Consejería (Pagador) mediante el modelo 145 (IRPF. Comunicación de datos al pagador), estos datos tras el 31 de agosto se eliminan.
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