Resolución de
23 de enero de 2007,
de la dirección general de personal,
por la que se determinan las normas por las que regirá el acto del
sorteo para la designación de
los vocales de los tribunales que han de seleccionar a los participantes en
los procedimientos selectivos para ingreso en la función pública docente que
se convoquen por la consejería de educación y cultura durante el año
2007.
Estando prevista la celebración, en el presente año, de procedimientos
selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, y al objeto de que el personal
docente que debe formar parte de los tribunales pueda conocer, con suficiente
antelación, el apellido con que se iniciará la designación del profesorado que
deben constituir los tribunales calificadores de tales procedimientos,
RESUELVO:
Primero:
El sorteo se realizará el día 26 de enero a las 10,30 horas, en
el Salón de Actos de la Consejería de Educación y Cultura, y consistirá en la
extracción de dos letras del alfabeto que determinarán las iniciales del primer
apellido y otras dos para las del segundo apellido, pudiendo nombrarse, a partir
de dichas iniciales, tantos profesores como se juzgue necesario, en función
del número de tribunales que deban actuar.
Segundo:
Posteriormente, se confeccionará una lista, por especialidades, con los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuentren prestando
efectivamente servicios docentes en centros, programas o servicios educativos
ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el curso
escolar 2006-2007.
La mencionada lista
se harán publica en los tablones de anuncios y en la página Web de la Consejería
de Educación y Cultura (www.carm.es/educacion), estableciéndose un plazo de 10
días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación, para
alegar omisiones o solicitar su exclusión por las causas que se indican a
continuación.
Tercero:
Serán admisibles como causas de exclusión, las que a continuación se indican:
a)
La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, debidamente certificada por la
Unidad de inspección médica de la Consejería de Educación y Cultura.
b)
Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo,
debidamente certificadas por la Unidad de inspección médica de la Consejería de
Educación y Cultura.
c)
Los permisos de
reducción de jornada de trabajo concedidos al amparo del artículo 30.1.f) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en su redacción dada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la Resolución de 19 de mayo de
2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se ordena la
publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de
la Administración Pública de la Región de Murcia, hasta el 31 de agosto de 2007
d)
La prestación de
servicios en puestos de esta Administración educativa.
e)
El ejercicio de
actividades sindicales para las que se haya concedido la correspondiente
licencia a tiempo total.
f)
De conformidad
con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas,
para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
g)
Haber actuado efectivamente como miembro de algún tribunal en los
procesos selectivos convocados por Orden de 12 de abril de 2005.
h)
Pertenecer al equipo directivo de los centros educativos
que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y directores de equipos de
orientación educativa y psicopedagógica.
En las dos últimas
circunstancias la exclusión se concederá únicamente cuando, a criterio de la
Dirección General de Personal, lo permitan las necesidades del servicio.
Cuarto:
Aquellos funcionarios a quienes no se conceda expresamente la exclusión
solicitada y, en consecuencia, de corresponderles, quedarán obligados a
participar en los órganos de selección, serán susceptibles de ser nombrados
vocales de los tribunales, en aplicación de los siguientes criterios:
-
Maestros destinados en colegios de educación infantil y primaria, en la
especialidad que efectivamente estén ejerciendo.
-
Maestros en puestos de primer y segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria, en la especialidad de Educación Primaria y en la especialidad que
efectivamente estén ejerciendo.
-
Maestros en Educación Compensatoria y Garantía Social, en la
especialidad de Educación Primaria.
-
Maestros en servicios educativos, en la especialidad para la que estén
habilitados.
Asimismo,
quienes no aleguen su omisión de las listas en el mismo plazo, decaerán en su
derecho a participar en los tribunales.
Sexto:
La Dirección General de Personal determinará las normas por las que se ha de
regir el acto del sorteo que, en todo caso, deberá realizarse teniendo en cuenta
los criterios expuestos.
Séptimo:
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Cultura en el
plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de esta
Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
EL
DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL
Fdo:
José María Ramírez Burgos.
Fuente:
http://www.carm.es/educacion/ |