Resolución de 16 de
abril de 2009, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación,
por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para promover la
conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
La finalidad de las
subvenciones que se convocan es fomentar la conciliación de la vida laboral,
familiar y personal en el ámbito de la Región de Murcia, mediante los tipos
de programas , de carácter complementario: unos dirigidos a las
personas que trabajan por cuenta ajena, y otros, a las personas que trabajan por
cuenta propia y a las empresas.
1.- Objeto. Las
subvenciones que se convocan se clasifican en dos tipos diferentes de programas,
dependiendo tanto del sujeto que puede ser beneficiario
de las mismas, como del
objeto de la subvención.
a) Tipo I:
programas de ayudas dirigidos a las personas que
trabajan por cuenta ajena.
Comprende tres
modalidades de subvención distintas, las cuales tienen en común que el
beneficiario ha de tener a su cargo un hijo, o
menor acogido o tutelado, de edad inferior a 8 años y
convivir con él. Se distinguen tres diferentes programas cuyo objeto viene
definido por:
-
La
contratación de una tercera persona como empleada del hogar
para el cuidado del menor a cargo del beneficiario. ( Programa I).
-
La
reducción de jornada laboral de uno
de los padres, tutores o guardadores. (Programa II)
-
La
excedencia laboral de alguno
de los padres o tutores o guardadores. (Programa III)
b) Tipo II:
programas de ayudas dirigidas a las trabajadoras por
cuenta propia, y a las pequeñas y medianas empresas.
Consta de cuatro
modalidades de subvención distintas cuyos supuestos de hecho tienen en común la
contratación de una persona desempleada.
Se pueden clasificar, en cuatro programas, en función de su diferente objeto:
1.º La
sustitución de la trabajadora autónoma durante su
permiso por maternidad. (Programa IV)
2.º La
sustitución de los trabajadores a los que les hubiere
sido concedida una reducción de la jornada laboral para el cuidado de menores
a cargo. (Programa V)
3.º La
sustitución de los trabajadores a los que se les
conceda una excedencia laboral para el cuidado de menores a cargo
(Programa VI).
4.º La
contratación de personas desempleadas para la
prestación de los servicios de guardería creados por una empresa
exclusivamente para los menores a cargo de las personas que trabajan por
cuenta de la misma (Programa VII).
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Resolución de 16 de abril de 2009, del Director General del Servicio Regional de
Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para
promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. |