Condenada la Consellería de Educación de la Generalitat de Cataluña a
indeminzar a indeminzar al conductor de un automóvil apedreado por tres
escolares en el recreo.
El recreo era vigilado por tres pofesores que no se apercibieron de la acción
y no era la primera de ese tipo que se había producido.
En Sentencia Tribunal Superior de Justicia Cataluña número.
295/2007 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5), de 4 abril en el
recurso contencioso-administrativo nº 211/2006, interpuesto por MAPFRE
MUTUALIDAD DE SEGUROS, siendo demandada la generalitat de Cataluña.
Según consta en los fundamentos de derecho de la sentencia, Mapfre Mutualidad
de Seguros, presentó el 18 de enero de 2001 día reclamación administrativa
reclamando la responsabilidad patrimonial , lo cual fue desestimado por
Consellera d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya el 8 de abril de 2002, .
Los hechos se remontan al 13 de Marzo de 2000, en que un conductor dejó
estacionado su vehículo en la vía publica junto a la tapia de un instituto de
Hospitalet.
A la hora del recreo tres alumnos de segundo de la ESO, desde el interior del
centro lanzaron piedras hacia la calle alcanzando al citado vehículo y
produciéndole unos daños valorados en 216.281 pesetas (1.299'87 € ).
Según menciona el fundamento tercero de la sentencia, "... los
particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones
Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes
y derechos", matizando que "el sistema de responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas, que tiene como presupuestos o requisitos, conforme a
una reiterada jurisprudencia:
a ) Que el particular sufra una lesión de sus bienes o derechos real,
concreta y susceptible de evaluación económica.
b ) Que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no
tenga obligación de soportarla.
c ) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
d ) Que por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el
funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso
de fuerza mayor (por todas, STS, Sala 3º, de 10 de octubre de 1998, 14 de
abril de 1999 y 7 de febrero de 2006 )."
Añadiendo que además en el caso juzgado, debe concurrir un déficit de
atención, vigilancia o cuidado, imputable a los profesores o responsables del
centro (STS, Sala 3ª, de 16-2-99, rec. 6361/94 ; 20-1-2003, rec. 8543/98 ; y
20-12-2004, rec. 3999/01 ), o bien, un estado inadecuado de las instalaciones
Según el fundamento cuarto de la sentencia no era la primera vez que alumnos
del centro protagonizaban hechos similares. El recreo era vigilado por los
profesores, los cuales no se apercibieron de la actuación de los alumnos por
haberse situado en una zona apartada de la habitual zona de juego de la mayoría
de los alumnos. Según la sentencia, tal circunstancia no exime en
cualquier caso del deber de vigilancia (de la administración) que alcanza a la
totalidad del recinto al que tienen acceso los alumnos durante el recreo,
apreciando "la existencia de un vínculo causal entre la prestación del
servicio público docente, concurriendo culpa in vigilando, y el resultado dañoso
.." |