Desde el 16 de julio pueden comunicarse a la Agencia
Tributaria y a la Seguridad Social los datos de los
nacimientos o adopciones que darán lugar al cobro del pago de 2.500 euros,
según lo dispuesto en el Proyecto de Ley de pago único por nacimiento o
adopción, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. Esta
deducción o prestación no contributiva se cobrará mediante transferencia al
mes siguiente del nacimiento o adopción, a partir de la entrada en vigor de la
citada norma. Se establece un pago de 2.500 euros por cada
nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con
posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007.
En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor
originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.
Con carácter general la beneficiaria será la madre. Únicamente los será el
padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de
los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al padre el cobro.
En los casos de adopción por una sola persona la beneficiaria será ésta
con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo
sexo el beneficiario será aquel que ellos mismos determinen de común acuerdo.
Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya
residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años
inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.
Desde el 16 de julio podrá notificarse en las oficinas de la Agencia
Tributaria o de la Seguridad Social el nacimiento o adopción que dará lugar,
una vez aprobada la Ley, a este beneficio.
Para solicitar el pago, existen dos procedimientos:
Cuando el beneficiario realice una actividad remunerada
por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad
Si se solicita el pago anticipado de la deducción por
maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para
pedir el cobro de los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se
está solicitando el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros. Aquellos
que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tienen que hacer ninguna
gestión más.
El modelo 140 puede obtenerse por Internet (www.agenciatributaria.es)
y también en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, en
los registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser
presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI
electrónico), en impreso o por teléfono (901200345).
Si se desea formular la solicitud por teléfono se debe
aportar el número de DNI, el importe consignado en la casilla 681 de la
declaración del IRPF, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de
afiliación a la Seguridad Social o mutualidad y el número de cuenta corriente.
Para obtener más información sobre el procedimiento de
solicitud, se puede llamar al teléfono 901200345, ya
mencionado, o al 901335533 (Información tributaria básica).
Cuando el beneficiario no realice una actividad remunerada
y no esté dado de alta en la Seguridad Social
En este caso, se debe presentar el
modelo 141 , que está disponible en Internet en
www.agenciatributaria.es y en esta página, en las oficinas de la
Agencia Tributaria y en los
Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario
puede ser presentado en dichas oficinas o en cualquier otra oficina pública.
En el formulario, además de los datos identificativos de
la madre (o beneficiario) y del hijo, y la cuenta corriente del beneficiario,
debe incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito
el nacimiento o adopción y el Tomo y Página en el que se haya efectuado la
inscripción
Para obtener información adicional sobre el procedimiento
de solicitud o ayuda para rellenar el formulario se puede llamar al
901200345 o al 901335533.
El abono se producirá, con carácter general, en el mes
posterior a la entrada en vigor de la Ley para aquellos que, a partir de
hoy, realicen la comunicación de un nacimiento o adopción que haya tenido
lugar entre el 3 de julio y la aprobación de la norma, siempre que reúnan los
requisitos que la ley establezca.
Para aquellos que soliciten el pago de los 2.500 euros
con posterioridad a la aprobación de la ley, el abono se producirá con
carácter general, el mes posterior al nacimiento o adopción y a la
comunicación de la petición.
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Modelo 141. Modelo de Comunicación
del Nacimiento o Adopción de Hijos |
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898 Kb
|
20/07/2007 |
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Fuente:
Web de la Seguridad Social |