Un Voto particular de una sentencia reconoce el "mobbing" como accidente
de trabajo que debe ser prevenido
La juez del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
Garbiñe Biurrun, ha emitido un voto particular considerando el "mobbing", o "acoso laboral" como
accidente de trabajo, y que por lo tanto se debería reconocer el derecho de la
víctima de acoso laboral a percibir un recargo económico por la falta de
medidas preventivas en la empresa que evitasen ese accidente de trabajo (mobbing)
Sin embargo los otros dos jueces del tribunal, a pesar de que la empresa
carecía de un plan de prevención de riesgos laborales, fallaron en
contra de los intereses de la víctima, por considerar que este procedimiento
no hubiera "impedido" la situación de acoso.
El caso juzgado comenzó cuando la víctima, comenzó a sufrir "el acoso y
hostigamiento activo y pasivo" por parte de sus compañeros y su jefe, que no
adoptó "medida alguna" para evitarlo.
Esta situación llevó a la mujer víctima del acoso laboral a coger la baja
por "un trastorno depresivo secundario a problema laboral", al mismo tiempo
que denunció los hechos ante el Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián
que consideró probado un delito de acoso moral en el trabajo, rescindió la
relación laboral de la empleada y condenó a su jefe a indemnizarla con 35.000
euros.
Al mismo tiempo, la trabajadora solicitó que se impusiera a la empresa un
recargo del 50% en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de
medidas de seguridad en el trabajo que hubieran impedido el acoso laboral al
que se vio sometida, y si bien el juzgado de lo social consideró que el jefe
"no pudo prever el mobbing", el TSJPV emitió sentencia en la que dice que "el
acoso laboral si puede ser prevenido", pero deniega imponer el recargo del 50%
a la empresa al considerar que en el momento de producirse los hechos (año
2000), "no era exigible que la evaluación de riesgos laborales incluyera
enfermedades psíquicas vinculadas a conductas de hostigamiento".
Si bien la sentencia considera que el acoso a que fué sometida la
trabajadora no fue generado "por la ausencia de un plan de prevención laboral
en la empresa", el voto particular de la magistrada Garbiñe Biurrun,
asegura que el riesgo de acoso moral en el trabajo "es potencialmente
prevenible y jurídicamente exigible", reprochando al empresario
que a pesar de ello, y la duración de la situación de "mobbing", el
conocimiento de la misma por parte del empresario, su "pasividad absoluta" y
el "daño causado" "a la empleada tanto en su salud psíquica como en su derecho
fundamental a la dignidad" no adoptara "ninguna medida preventiva" para evitar
"el riesgo de acoso y el daño", considerando por lo tanto esta magistrada la
imposición a la empresa del recargo reclamado por la víctima.
Circunscribiéndose al ámbito académico, la abogada Cristina Almeida,
recomienda que en todo caso, el primer paso
cuando alguien se siente acosado ha de ser denunciarlo por escrito y con
registro de entrada ante las autoridades académicas correspondientes, ya que
esta denuncia puede ser necesaria para la defensa si el acosado, fruto de la
conspiración de los acosadores, termina sentado en el banquillo".
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