Legislación sobre permisos y licencias
El Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de
Murcia (borm del 12 de abril de 2001) dice en su CAPÍTULO XI, Artículo 75.-
Permisos.
1. Se concederán permisos por las siguientes causas
debidamente justificadas:
c) Para concurrir a exámenes preceptivos en centros
oficiales, durante los días de su celebración.
Desde el SIDI, como todos los años, consideramos que el día
22 de junio, los interinos, deben tener derecho al día de la celebración
del "Acto de Presentación",
por ser un Acto Presencial y
eliminatorio, por ello pedimos que en los centros se arbitren medidas para que
la posible necesidad de atender al alumnado no sea nunca en detrimento de
este derecho del profesorado interino.
Ver:
Decreto Legislativo
1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la
Función Pública de la Región de Murcia. (24 página/s - 120.68KB) |