Permisos y licencias. Tramitación. |
El Decreto 27/1990, de 3 de mayo, regula además de la jornada y horario de
trabajo, los permisos y licencias reconocidos al personal funcionario al
servicio de la Administración Regional. En el Servicio de Personal no Docente se
tramitan con carácter general aquellos permisos y licencias que tienen
incidencia en la nómina del personal, o exigen la sustitución del trabajador o
la constancia en el expediente personal. En otro caso la concesión de tales
permisos corresponde al responsable directo de la unidad en la que se prestan
servicios, que en el caso de los centros docentes es el Director y, respecto a
los funcionarios sometidos a control horario, su Jefe de Servicio.
Las solicitudes de permisos se presentarán en cualquier registro oficial,
incluidas las ventanillas únicas, con el visto bueno del responsable directo del
personal y acompañadas de original o fotocopia compulsada de la documentación
preceptiva en cada caso
Además de la documentación adjunta en la sección de contenidos asociados,
puede referirse a la siguiente documentación en papel:
- Circular 3/2006, de 9 de octubre, de la Dirección
General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones para el
cumplimiento del Acuerdo alcanzado en la mesa general de negociación el 18 de
mayo de 2006, sobre medidas sociales para el personal al servicio de la
Administración Pública de la Región de Murcia (Plan Concilia).
- Circular 1/2005, de 6 de abril, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento del apartado
7.5 del acuerdo marco de 28 de octubre de 2004, para la modernización y mejora
de la Administración Pública Regional para el periodo 2005-2007.
- Circular 3/2005, de 2 de diciembre de la Dirección General de la Función
Pública, sobre el disfrute del permiso para asuntos personales sin
justificación durante las fiestas de Navidad.
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