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Reglamento de Conserjes de Grupo Escolar en el término municipal de Cartagena |
PROYECTO DE
REGLAMENTO DE CONSERJES DE GRUPO ESCOLAR DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
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AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
PROPUESTA QUE FORMULA EL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL SOBRE APROBACIÓN DEL
PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONSERJES DE GRUPO ESCOLAR
Visto el hasta el momento vigente Reglamento de Conserjes de Grupo Escolar,
aprobado en Sesión Plenaria de 20 de Diciembre de 1.990.
Teniendo en cuenta, a la vista de la considerable antigüedad del mismo, que se
hacía necesario la confección de un nuevo Reglamento que permitiera una más
adecuada definición de funciones, organización y gestión del servicio y que,
además, incorporara algunas de las demandas tradicionales de los trabajadores
y Secciones Sindicales así como las modificaciones exigidas por su adecuación
al nuevo Acuerdo de Condiciones de Trabajo.
Considerando que se han ido discutiendo e incorporando, en las cinco reuniones
que se han tenido anteriormente con las Secciones Sindicales, modificaciones
al antiguo Reglamento que, acordadas con la representación sindical, constan
en el texto del Proyecto que se presenta, y vista el Acta de la reunión de la
Mesa de Negociación del pasado 24 de Noviembre que aprobaba por unanimidad el
mismo.
Visto lo dispuesto en el art. 127.1.a de la Ley 7/85, de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante,
así como el Decreto de delegación de atribuciones en materia de personal de
Alcaldía-Presidencia de 16 de Junio de 2.003, por la presente PROPONGO:
La aprobación, como Proyecto de Reglamento de Conserjes de Grupo Escolar, del
documento que se acompaña a la presente propuesta, que regirá el servicio
prestado por el mencionado personal en las condiciones expresadas.
No obstante la Junta de Gobierno Local resolverá.
Cartagena a 30 de Noviembre de 2005. El Concejal Delegado de Personal.
Fdo.: D. Pedro L.
Martínez Stutz
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Artículo 1º.- Los Conserjes de Grupo Escolar son funcionarios de carrera,
interinos y personal laboral nombrados y sostenidos por el Ayuntamiento de
Cartagena, adscritos a cada uno de los Colegios Públicos como encargados de la
vigilancia y custodia y como veladores de la conservación primaria y elemental
de dichos edificios y recintos escolares, en la jornada laboral, dentro de los
límites que se establecen en este Reglamento. Se regirán en sus derechos y
obligaciones por la legislación vigente y el Acuerdo de Condiciones de Trabajo
del Excelentísimo Ayuntamiento.
Artículo 2º.- Los Conserjes de Grupo Escolar tienen la condición a todos los
efectos, de personal de la Administración Local, encuadrados en la Escala de
Administración General, Subescala de Subalternos, ó en la plantilla de puestos
laborales.
Artículo 3º.- El Conserje depende jerárquicamente en todas sus funciones del
Jefe de la Unidad de Conservación, Mantenimiento y Limpieza de Centros
Escolares de la Concejalía de Educación.
El Conserje colaborará con la Dirección del Centro, siempre que el resto de
sus obligaciones se lo permitan
En caso de concurrencia de tareas, deberá el conserje valorar la urgencia e
importancia de los trabajos de su competencia, ya sean las municipales sobre
mantenimiento elemental, vigilancia y custodia, ó bien las que sean
solicitadas por el Director del Centro como imprescindibles para la actividad
del mismo.
Artículo 4º.- La función de los Conserjes se fundamenta en la custodia,
vigilancia y mantenimiento elemental de los edificios escolares de propiedad
municipal, en su más amplio sentido.
A tales efectos les corresponde:
a)
Conservar en su poder todas las llaves de los distintos edificios, debiendo
abrir
y cerrar las puertas principales de acceso, tanto de los vallados exteriores
como
de los edificios escolares, siempre dentro del horario establecido para los
Conserjes.
Aquellas llaves de dependencias que el Director considerase, por
circunstancias especiales, que no debe de tener en su poder el Conserje, lo
eximirá de toda responsabilidad al respecto, hecho que deberá comunicar a la
Concejalía de Educación, la cual adoptará las medidas al respecto.
Asimismo, las copias de llaves que la dirección del Centro entregue a las
distintas asociaciones como A.P.A.S., Juntas Vecinales, Asociaciones de
Vecinos y Deportivas, entre otras, eximirá al Conserje de las
responsabilidades que se puedan derivar por el mal uso de las instalaciones e
infraestructuras de los Colegios, tanto dentro como fuera de su jornada
laboral.
b)
Diariamente el Conserje comprobará:
1.-
Que las distintas puertas de acceso al recinto escolar no presentan peligro
alguno, bien sea por descuelgues, oxidación, bisagras rotas o hallan sido
manipuladas.
2.-
Que no existen elementos extraños en los patios que puedan ocasionar lesiones
a los miembros de la comunidad escolar, procediendo a retirarlos de inmediato
si los hubiere.
3.-
Que la alarma funciona correctamente, revisando estado de batería y sensores.
4.-
Que las puertas de acceso a los distintos módulos escolares no presentan
peligro alguno, bien sea por descuelgues, oxidación, cristales rotos, bisagras
rotas o hallan sido manipuladas.
5.-
Que todas las rejas de puertas y ventanas no han sido forzadas y se encuentran
perfectamente arriostradas a brencas y dinteles, cumpliendo su función de
protección.
6.-
Que no existen ventanas abiertas o deterioradas en aulas, despachos y demás
dependencias.
7.-
Que no hay ningún cristal roto o peligroso.
8.-
Que el alumbrado tanto interior como exterior de los edificios funciona sin
problemas. Que no existen pantallas o luminarias con peligro de caída. Que los
timbres y pulsadores de cerraduras eléctricas funcionan correctamente.
9.-
Que todos los grifos y cisternas de los aseos no sufren ninguna anomalía.
10.-
Que la calefacción funciona correctamente, comprobando goteos de radiadores o
posibles pérdidas en los mismos.
Ahora bien, si las anomalías observadas estuvieran comprendidas como
reparaciones a desarrollar por los Conserjes, deberán estos proceder al
cumplimiento de sus funciones, dando cuenta de ello si lo consideran de
importancia, tanto al Director del Centro como a la Concejalía de Educación.
Si en la inspección practicada observara alguna anormalidad de importancia,
tal como robo, destrozos abusivos o similares, dará inmediata cuenta de la
misma al Ayuntamiento y a la Dirección del Centro, que tomarán las medidas más
convenientes, dando cuenta de los mismos a la Comisaría de Policía o puesto de
la Guardia Civil más próximo, a fin de facilitar la inmediata localización de
los autores.
Terminada la ronda diaria y una vez comprobado todo lo especificado, procederá
el Conserje a rellenar un parte de incidencias, haciendo constar en el mismo
las observaciones pertinentes relacionadas con la inspección practicada. Este
modelo de parte será elaborado por la Concejalía de Educación y suministrado a
cada uno de los Conserjes.
Las reparaciones que correspondan a su cometido serán subsanadas a la mayor
brevedad posible. Asimismo las que no competan a sus obligaciones serán
comunicadas a la Concejalía de Educación, tomando hasta su reparación las
medidas urgentes que fueran necesarias..
Dará cuenta a la Dirección del centro de aquellos desperfectos que tengan la
suficiente importancia o pongan en peligro el desarrollo normal de la
actividad educativa.
c)
Durante los períodos vacacionales que no se correspondan con las vacaciones
propias del Conserje, y en los que el Centro se encuentra cerrado sin
actividad docente o administrativa de ninguna clase, vendrá el Conserje
obligado a asistir y permanecer en el mismo durante el horario que se
establezca, debiendo extremar su vigilancia precisamente en estos períodos.
d)
Vigilancia durante las horas de clase de los pasillos, aseos y patios,
notificando al Director del Centro cualquier anomalía que pueda afectar al
desarrollo de la normal actividad del Colegio. Esta vigilancia quedará
supeditada al desarrollo de las labores de obligado cumplimiento reflejadas en
este Reglamento. La vigilancia de los patios durante el recreo no constituirá
obligación para el Conserje.
e)
La recepción de visitas de padres u otro personal que acuda al Centro durante
el horario escolar, consistirá en acompañar al visitante hasta el despacho del
Director, o en su defecto a Secretaría o Jefatura de Estudios.
Ahora bien, si el Director del Centro solicitara del Conserje colaboración
para informar de algún tema relacionado con el Centro, este procederá según
las instrucciones que reciba del mismo.
El Ayuntamiento por su parte, facilitará la formación a los conserjes en
materia de atención al público, mediante cursos encaminados a optimizar esta
prestación.
Si el objeto de la visita está relacionado con el mantenimiento o custodia del
Centro, deberá el Conserje estar informado de cualquier actuación a
desarrollar. No obstante, si existiera desacuerdo sobre la forma, necesidad o
urgencia de alguna reparación que este personal fuera a realizar, se dará
cuenta al Jefe de la Unidad, comunicándolo también al Director del Centro.
f)
Supervisar la labor del
personal de limpieza, dando inmediata cuenta de las deficiencias observadas a
la Concejalía de Educación. También controlará el comportamiento y horario de
entrada de este personal.
El Conserje dentro de su jornada laboral, deberá comprobar que el desarrollo
de los trabajos se realiza de la forma correcta, comunicando al Jefe de la
Unidad las medidas tanto de control como de organización que considerase que
deben ser modificadas para un mejor aprovechamiento.
g)
Informar a la Dirección de
las situaciones que alteren el orden normal del centro, para que esta actúe en
consecuencia, ya sea por parte del alumnado o personas ajenas a la comunidad
escolar.
También informará al Director del uso indebido por parte del alumnado, de las
instalaciones e infraestructuras de los edificios escolares.
h)
Tocar los avisos de llamada que se establezcan, según el funcionamiento de
cada Centro.
i)
Comprobar al terminar la
jornada laboral en periodo vacacional, que están cerrados todos los grifos de
los aseos y apagadas todas las luces que no sean necesarias, así como todo
aquello que sea responsabilidad del Conserje, incluso la alarma.
En los Colegios donde se desarrollen actividades extraescolares, con la
consiguiente utilización de dependencias y aseos, quedará sin efecto la
responsabilidad de los Conserjes si se produjera alguna anomalía fuera de su
horario de trabajo.
No obstante será prioridad el cierre de llaves de paso, previa comprobación de
posibles pérdidas en grifos o cisternas, así como el corte de fluido eléctrico
previa comprobación del alumbrado tanto interior como exterior, cuando los
edificios vayan a permanecer cerrados durante varias jornadas consecutivas sin
que nadie tenga que acceder al centro.
j)
El Conserje colaborará en las entradas y salidas de los escolares,
siendo su
función la de abrir y
cerrar las puertas, según las indicaciones que reciba del
Director del centro.
Durante toda su jornada laboral, deberá el Conserje de abrir y cerrar las
puertas tantas veces sea necesario, colaborando en el control de acceso de
cualquier persona que acuda al centro.
No constituirá responsabilidad de ningún tipo para el Conserje, el
comportamiento de los escolares durante los períodos de entrada y salida, así
como lo que les pueda acontecer a los mismos por temeridad, vandalismo,
desobediencia o salida del recinto escolar.
Asimismo, en los casos que por descuido de las personas responsables de los
escolares, alguno de estos permaneciera en el Centro fuera del horario
establecido para los Conserjes, no constituirá obligación el permanecer en el
recinto hasta que se solucione lo referido. No obstante comunicará esta
situación a cualquier profesor o personal del equipo referido para que actúen
en consecuencia.
Artículo 5º.- Corresponde igualmente a los Conserjes, velar por la conservación
primaria y elemental de los Colegios Públicos, en sentido amplio,
extendiéndose tal obligación no sólo a los edificios, sino también a los
patios, jardines y vallados, así como a todos aquellos elementos incluidos en
el patrimonio municipal. En tal sentido les corresponde:
a)
Velar por los intereses peculiares y competencias conferidas a la
Administración Municipal,
evitando en lo posible que se produzcan roturas, así
como gastos innecesarios de luz, agua, gasóleo, etc.
b)
Dar aviso de las necesidades de mantenimiento que se produzcan a la Concejalía
de Educación, siempre y cuando no competan a las específicas del
Conserje.
c)
Orientar y controlar todos los trabajos de reparaciones de mantenimiento y
conservación que se realicen en los Centros. Si la ejecución de estos trabajos
excediera de la jornada habitual del Conserje, la Concejalía de Educación
adoptará las medidas mas convenientes.
d)
Tomar medidas de urgencia en caso de averías, que puedan suponer
un riesgo o peligro
inminente hasta que se realice la reparación definitiva,
dentro de sus posibilidades y medios a su alcance.
e)
Conformar y firmar los partes y notas de reparaciones que se realicen por
contratistas.
En el supuesto de existir disconformidad con los partes presentados por el
contratista, el Conserje lo hará constar en los mismos, bien sea por mano de
obra o por materiales. Una vez firmados y escritas las observaciones
pertinentes, guardará copia en un archivador habilitado a tal efecto,
trasladando posteriormente a la Concejalía de Educación, si lo considera
necesario, las razones que le instan a ello.
f)
Realizar todas aquellas pequeñas reparaciones que se relacionan a continuación
y no requieran mano de obra cualificada. Estas son las siguientes:
1.- Electricidad: Sustitución de enchufes (macho y hembra), cebadores,
tubos fluorescentes y bombillas, interruptores, plafones interiores y de
porches. Reparación de timbres. Ajustar el reloj del alumbrado exterior según
la época del año, en las horas de encendido y apagado.
2.- Carpintería: Sustituir manivelas, cerraduras, pestillos, pasadores,
cerraduras, jambeados deteriorados, bisagras y rótulos adheridos o con
tornillo. Desatrancar puertas. Colocar lejas, estantes y otros pequeños
accesorios.
3.- Fontanería: Reparación de cisternas altas y bajas. Sustitución de
grifos sencillos, zapatillas, cadenetas, tapas de inodoro. Desatascar lavabos
e inodoros. Revisar los tornillos de sujeción de todos los aparatos sanitarios
(mensualmente). Comprobación y reparación en su caso, de desagües y sifones de
lavabos, urinarios y piletas. Mantenimiento diario y limpieza de los bebederos
del patio.
4.- Pintura: Mantenimiento de jambeados, puertas, armarios, ventanas,
muros, vallas, rejas, techos y paredes interior y exteriormente.
5.- Jardinería: Regar con regularidad el arbolado, setos, huertos
escolares y jardineras. Realizar una poda sencilla de setos y corte de
retallos de árboles.
Cuando las reparaciones o trabajos a realizar excedan de aquello a que viene
obligado el Conserje, o por su volumen, complejidad o precisión de mano de
obra cualificada, no puedan ser realizadas sin ayuda (pizarras, grandes
estanterías, armarios, etc.), lo comunicará así a la Concejalía de Educación,
que adoptará las medidas oportunas. Deberá informar igualmente al Director del
Centro.
En situaciones excepcionales de incapacidad transitoria o merma de facultades,
que dificulte la ejecución de las tareas referidas, se requerirá a la
Concejalía de Educación la ayuda necesaria para su realización.
Se abstendrán sin embargo de requerir la actuación municipal, cuando los
desperfectos o averías, afecten exclusivamente a elementos no incluidos en el
Patrimonio Municipal (mobiliario, material de oficina, etc).
No obstante lo anterior colaborará con la Dirección del Centro, al inicio de
cada curso escolar así como a la vuelta de las vacaciones de Navidad y Semana
Santa, en la distribución del mobiliario como mesas, sillas y otros de unas
dependencias a otras, según necesidades de cada Centro.
Los Conserjes de Grupo Escolar realizarán un inventario de todas las
herramientas y materiales de trabajo existentes en el Centro, siendo
responsables de su cuidado y mantenimiento. Asimismo solicitará a la
Concejalía de Educación las herramientas realmente necesarias para la
ejecución de los trabajos de mantenimiento.
g)
Encendido y apagado de la calefacción dentro del horario de trabajo
establecido.
Este punto será solicitado por el profesorado del Centro, el cual demandará,
según las necesidades de las aulas por su orientación y edad de los escolares,
la franja de horario en que debe permanecer encendida la calefacción.
Será obligación del Conserje comprobar tal necesidad, comunicando al Director
si observara alguna anomalía al respecto. Si de existir tal anomalía no fuese
solucionada por la dirección del Centro, se comunicará al Jefe de la Unidad,
con el fin de establecer el criterio que corresponda, siempre enfocada a
maximizar los recursos municipales.
h)
Deberá el Conserje disponer del material higiénico necesario, bien sea papel,
jabón de manos o cualquier otro elemento de primera necesidad, para cuando le
sea requerido por miembros de la comunidad escolar.
i)
Deberá el Conserje revisar
de forma semanal, preferentemente tras el fin de semana, todos y cada uno de
los extintores existentes en el Centro. Para ello comprobará el nivel de
presión, la sujeción a paramentos y otros que fueran necesarios. Asimismo
deberá de disponer de un estadillo, donde se detalle la ubicación por planta y
módulo, la fecha de revisión y las características de cada uno. Este estadillo
deberá de actualizarse cada vez que se modifique cualquiera de los puntos
referidos.
En el momento que observara algún tipo de anomalía deberá de
trasmitirlo a la Concejalía de Educación.
Artículo 6º.- En los casos de ausencia del Conserje por vacaciones, enfermedad u
otras causas, éste deberá dar cuenta inmediata tanto a la Dirección del Centro
como al Excelentísimo Ayuntamiento, aportando su parte correspondiente a
Recursos Humanos e informando de dicha circunstancia a la Unidad de
Infraestructuras, Conservación y Limpieza de Centros Escolares, en el mismo
día que se produzca la baja..
Artículo 7º.-El vestuario que los conserjes reciban por parte del Ayuntamiento,
constituirá obligación para los mismos, debiéndose llevar puesto durante todas
las horas lectivas. En caso contrario, la Concejalía de Educación tomará las
medidas que considere convenientes por el incumplimiento de dicha obligación.
Artículo 8º.- Los Conserjes de Grupo Escolar podrán ocupar casahabitación en
los edificios cuya custodia les está encomendada, siempre que ello sea posible
y por tanto sin que constituya un derecho directamente exigible a la
Corporación, ni quepa compensación económica alguna cuando no se disponga de
tal vivienda. El Ayuntamiento garantizará el mantenimiento de éstas viviendas,
a fín de que las mismas se encuentren en un adecuado estado de habitabilidad.
Artículo 9º.-
En los supuestos en que el Colegio cuente con casa-habitación para el
Conserje, éste podrá solicitarla a la Concejalía de Educación, y en el caso de
ser concedida, deberá constituir en la misma su domicilio habitual,
acreditándolo mediante certificado de empadronamiento y demostrando, según se
le solicite, que el uso es el pertinente.
El uso de dicha vivienda será gratuito para el Conserje, quien además
disfrutará con cargo al Ayuntamiento del suministro de agua potable y de
energía eléctrica para usos domésticos.
No podrá realizar obras en la vivienda que alteren la configuración o
distribución de la misma, sin el permiso expreso del Excmo. Ayuntamiento. En
el caso de obtener permiso de la Corporación cedente, cualquier reforma
realizada revertirá en el bien patrimonial.
El mobiliario interior y los electrodomésticos no serán subvencionados en
ningún caso por el Excelentísimo Ayuntamiento.
En el momento en que el Conserje tuviera que dejar la vivienda como residencia
habitual, éste tendrá la obligación de comunicarlo de inmediato a la
Concejalía de Educación exponiendo las razones que le mueven a ello,
disponiendo de un plazo de 1 mes para la desocupación y entrega de llaves, en
la Unidad de Infraestructuras, Conservación y Limpieza de Centros. Ante tal
situación, la Concejalía de Educación resolverá lo que mejor proceda sobre la
vivienda en cuestión.
En el caso de que el Conserje deje de estar destinado en un Centro Escolar, ya
sea por traslado o por cualquier otro motivo, deberá abandonar la vivienda
que, en su caso, estuviere ocupando en el plazo reseñado en el apartado
anterior, procediendo igualmente a la devolución de las llaves, en ese mismo
plazo.
En el caso excepcional de que la vivienda estuviera desocupada y no fuera
solicitada por ningún Conserje, la Concejalía de Educación le dará el uso que
considere más conveniente.
La adjudicación de las viviendas de Conserjes, será responsabilidad y
competencia de la Concejalía de Patrimonio, previos los criterios de selección
que considere pertinentes la Concejalía de Educación (especificados en el
anexo de éste Reglamento), para determinar de entre las solicitudes de los
conserjes cuál es la más conveniente. Una vez decidido el cesionario, éste
suscribirá contrato de cesión de uso con la Concejalía de Patrimonio del
Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
La Concejalía de Educación podrá realizar las comprobaciones que considere
oportunas, acerca del uso apropiado de las viviendas. Si de dichas
comprobaciones se derivara algún tipo de anomalía por el uso dado, el conserje
será informado de tal situación, debiendo éste de inmediato, proceder a
solucionar lo requerido. En el supuesto de mantenerse tales anomalías, se dará
cuenta a la Concejalía de Patrimonio, la cuál requerirá al adjudicatario de la
vivienda para que desaloje la misma y entregue las llaves a la Concejalía de
Educación en el plazo que se le determine.
Artículo 10º.-
Todos los Conserjes de Grupo Escolar, atendiendo a las necesidades
justificadas de la Concejalía de Educación, podrán ser trasladados de Colegio
conforme a lo establecido en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el
personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y demás
disposiciones vigentes, previa consulta a los representantes sindicales del
colectivo de Conserjes.
Durante periodos vacacionales para los escolares, en los que los conserjes
permanezcan en su puesto de trabajo, podrán ser trasladados temporalmente a
otros colegios cercanos, para colaborar con compañeros de otros Centros, en
las labores de mantenimiento que se estén desarrollando, o que se pretendan
realizar, siempre y cuando no se estén ejecutando en su propio Centro. En este
supuesto, el Jefe de la Unidad organizará los trabajos de tal forma, que pueda
existir colaboración entre ambos Conserjes.
Artículo 11º.- El horario para todos los Conserjes de Grupo Escolar será el
establecido en el acuerdo de condiciones de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de
Cartagena, si bien podrán realizarse modificaciones al respecto, por
necesidades perentorias o situaciones sobrevenidas, dando cuenta a la
representación sindical del colectivo de Conserjes.
Asimismo, el Conserje tendrá derecho durante el horario de mañana, a un
descanso retribuido de media hora, dentro de la franja horaria comprendida
entre las 10:00 y las 12:00 horas, sin que esto pueda suponer en ningún caso
que el servicio quede desatendido, debiendo para ello adaptarse a las
situaciones de cada Centro. Este derecho se podrá ejercer tanto dentro como
fuera del recinto escolar.
Los Conserjes de Grupo Escolar dispondrán de una franja horaria de dos horas,
entre las 10:00 y las 12:00, para realizar los cometidos para los que sea
imprescindible abandonar el Centro. Esta franja horaria se empleará asimismo,
para realizar las tareas que la Dirección del Centro les encomiende y sea
necesario para ello salir del recinto escolar. Este hecho aún siendo diario,
será comunicado obligatoriamente a la Concejalía de Educación.
El Conserje no podrá, fuera de esta franja horaria, abandonar su puesto de
trabajo sin que exista una causa mayor que lo justifique, necesitando para
ello autorización de sus superiores jerárquicos.
DISPOSICIÓN FINAL:
Cualquier artículo de este Reglamento que entre en contradicción
con lo dispuesto en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo o Convenio Colectivo
en vigor en cada momento, requerirá la adaptación del mismo para resolverla.
ANEXO
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE CONSERJES DE GRUPO ESCOLAR
A).- Ser funcionario de carrera del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena,
como Conserje de Grupo Escolar.
B).- Permanecer en servicio activo como Conserje de Grupo Escolar, con destino
en Colegio Público.
C).- No disponer por el cesionario, en el momento de la adjudicación, de
vivienda en calidad de propietario dentro del municipio de Cartagena, salvo en
casos muy excepcionales, en los que la Concejalía de Educación del Excmo.
Ayuntamiento resolverá, previa consulta a los representantes sindicales del
Colectivo de Conserjes.
D).- Presentar solicitud de vivienda dentro del plazo determinado por la
Concejalía de Educación del Excmo. Ayuntamiento.
E).- Desempeñar el puesto de Conserje en el Centro Escolar donde se le
adjudique la vivienda.
F).- Cuando presten servicio dos o mas conserjes y en el Colegio exista
casa-habitación vacante, corresponderá el derecho a ocuparla al más antiguo, y
en caso de igual antigüedad, al de mayor número de familiares a su cargo o que
presente situaciones socio familiares de especial dificultad, y en caso de
empate al de mayor edad, salvo que los interesados, de acuerdo con el
Ayuntamiento, pacten lo contrario.
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Artículo 1º.- Los Conserjes de Grupo Escolar son funcionarios de carrera,
interinos y personal laboral nombrados y sostenidos por el Ayuntamiento de
Cartagena, adscritos a cada uno de los Colegios Públicos como encargados de la
vigilancia y custodia y como veladores de la conservación primaria y elemental
de dichos edificios y recintos escolares, en la jornada laboral, dentro de los
límites que se establecen en este Reglamento. Se regirán en sus derechos y
obligaciones por la legislación vigente y el Acuerdo de Condiciones de Trabajo
del Excelentísimo Ayuntamiento.
Artículo 2º.- Los Conserjes de Grupo Escolar tienen la condición a todos los
efectos, de personal de la Administración Local, encuadrados en la Escala de
Administración General, Subescala de Subalternos, ó en la plantilla de puestos
laborales.
Artículo 3º.- El Conserje depende jerárquicamente en todas sus funciones del
Jefe de la Unidad de Conservación, Mantenimiento y Limpieza de Centros
Escolares de la Concejalía de Educación.
El Conserje colaborará con la Dirección del Centro, siempre que el resto de
sus obligaciones se lo permitan
En caso de concurrencia de tareas, deberá el conserje valorar la urgencia e
importancia de los trabajos de su competencia, ya sean las municipales sobre
mantenimiento elemental, vigilancia y custodia, ó bien las que sean
solicitadas por el Director del Centro como imprescindibles para la actividad
del mismo.
Artículo 4º.- La función de los Conserjes se fundamenta en la custodia,
vigilancia y mantenimiento elemental de los edificios escolares de propiedad
municipal, en su más amplio sentido.
A tales efectos les corresponde:
a)
Conservar en su poder todas las llaves de los distintos edificios, debiendo
abrir
y cerrar las puertas principales de acceso, tanto de los vallados exteriores
como
de los edificios escolares, siempre dentro del horario establecido para los
Conserjes.
Aquellas llaves de dependencias que el Director considerase, por
circunstancias especiales, que no debe de tener en su poder el Conserje, lo
eximirá de toda responsabilidad al respecto, hecho que deberá comunicar a la
Concejalía de Educación, la cual adoptará las medidas al respecto.
Asimismo, las copias de llaves que la dirección del Centro entregue a las
distintas asociaciones como A.P.A.S., Juntas Vecinales, Asociaciones de
Vecinos y Deportivas, entre otras, eximirá al Conserje de las
responsabilidades que se puedan derivar por el mal uso de las instalaciones e
infraestructuras de los Colegios, tanto dentro como fuera de su jornada
laboral.
b)
Diariamente el Conserje comprobará:
1.-
Que las distintas puertas de acceso al recinto escolar no presentan peligro
alguno, bien sea por descuelgues, oxidación, bisagras rotas o hallan sido
manipuladas.
2.-
Que no existen elementos extraños en los patios que puedan ocasionar lesiones
a los miembros de la comunidad escolar, procediendo a retirarlos de inmediato
si los hubiere.
3.-
Que la alarma funciona correctamente, revisando estado de batería y sensores.
4.-
Que las puertas de acceso a los distintos módulos escolares no presentan
peligro alguno, bien sea por descuelgues, oxidación, cristales rotos, bisagras
rotas o hallan sido manipuladas.
5.-
Que todas las rejas de puertas y ventanas no han sido forzadas y se encuentran
perfectamente arriostradas a brencas y dinteles, cumpliendo su función de
protección.
6.-
Que no existen ventanas abiertas o deterioradas en aulas, despachos y demás
dependencias.
7.-
Que no hay ningún cristal roto o peligroso.
8.-
Que el alumbrado tanto interior como exterior de los edificios funciona sin
problemas. Que no existen pantallas o luminarias con peligro de caída. Que los
timbres y pulsadores de cerraduras eléctricas funcionan correctamente.
9.-
Que todos los grifos y cisternas de los aseos no sufren ninguna anomalía.
10.-
Que la calefacción funciona correctamente, comprobando goteos de radiadores o
posibles pérdidas en los mismos.
Ahora bien, si las anomalías observadas estuvieran comprendidas como
reparaciones a desarrollar por los Conserjes, deberán estos proceder al
cumplimiento de sus funciones, dando cuenta de ello si lo consideran de
importancia, tanto al Director del Centro como a la Concejalía de Educación.
Si en la inspección practicada observara alguna anormalidad de importancia,
tal como robo, destrozos abusivos o similares, dará inmediata cuenta de la
misma al Ayuntamiento y a la Dirección del Centro, que tomarán las medidas más
convenientes, dando cuenta de los mismos a la Comisaría de Policía o puesto de
la Guardia Civil más próximo, a fin de facilitar la inmediata localización de
los autores.
Terminada la ronda diaria y una vez comprobado todo lo especificado, procederá
el Conserje a rellenar un parte de incidencias, haciendo constar en el mismo
las observaciones pertinentes relacionadas con la inspección practicada. Este
modelo de parte será elaborado por la Concejalía de Educación y suministrado a
cada uno de los Conserjes.
Las reparaciones que correspondan a su cometido serán subsanadas a la mayor
brevedad posible. Asimismo las que no competan a sus obligaciones serán
comunicadas a la Concejalía de Educación, tomando hasta su reparación las
medidas urgentes que fueran necesarias..
Dará cuenta a la Dirección del centro de aquellos desperfectos que tengan la
suficiente importancia o pongan en peligro el desarrollo normal de la
actividad educativa.
c)
Durante los períodos vacacionales que no se correspondan con las vacaciones
propias del Conserje, y en los que el Centro se encuentra cerrado sin
actividad docente o administrativa de ninguna clase, vendrá el Conserje
obligado a asistir y permanecer en el mismo durante el horario que se
establezca, debiendo extremar su vigilancia precisamente en estos períodos.
d)
Vigilancia durante las horas de clase de los pasillos, aseos y patios,
notificando al Director del Centro cualquier anomalía que pueda afectar al
desarrollo de la normal actividad del Colegio. Esta vigilancia quedará
supeditada al desarrollo de las labores de obligado cumplimiento reflejadas en
este Reglamento. La vigilancia de los patios durante el recreo no constituirá
obligación para el Conserje.
e)
La recepción de visitas de padres u otro personal que acuda al Centro durante
el horario escolar, consistirá en acompañar al visitante hasta el despacho del
Director, o en su defecto a Secretaría o Jefatura de Estudios.
Ahora bien, si el Director del Centro solicitara del Conserje colaboración
para informar de algún tema relacionado con el Centro, este procederá según
las instrucciones que reciba del mismo.
El Ayuntamiento por su parte, facilitará la formación a los conserjes en
materia de atención al público, mediante cursos encaminados a optimizar esta
prestación.
Si el objeto de la visita está relacionado con el mantenimiento o custodia del
Centro, deberá el Conserje estar informado de cualquier actuación a
desarrollar. No obstante, si existiera desacuerdo sobre la forma, necesidad o
urgencia de alguna reparación que este personal fuera a realizar, se dará
cuenta al Jefe de la Unidad, comunicándolo también al Director del Centro.
f)
Supervisar la labor del
personal de limpieza, dando inmediata cuenta de las deficiencias observadas a
la Concejalía de Educación. También controlará el comportamiento y horario de
entrada de este personal.
El Conserje dentro de su jornada laboral, deberá comprobar que el desarrollo
de los trabajos se realiza de la forma correcta, comunicando al Jefe de la
Unidad las medidas tanto de control como de organización que considerase que
deben ser modificadas para un mejor aprovechamiento.
g)
Informar a la Dirección de
las situaciones que alteren el orden normal del centro, para que esta actúe en
consecuencia, ya sea por parte del alumnado o personas ajenas a la comunidad
escolar.
También informará al Director del uso indebido por parte del alumnado, de las
instalaciones e infraestructuras de los edificios escolares.
h)
Tocar los avisos de llamada que se establezcan, según el funcionamiento de
cada Centro.
i)
Comprobar al terminar la
jornada laboral en periodo vacacional, que están cerrados todos los grifos de
los aseos y apagadas todas las luces que no sean necesarias, así como todo
aquello que sea responsabilidad del Conserje, incluso la alarma.
En los Colegios donde se desarrollen actividades extraescolares, con la
consiguiente utilización de dependencias y aseos, quedará sin efecto la
responsabilidad de los Conserjes si se produjera alguna anomalía fuera de su
horario de trabajo.
No obstante será prioridad el cierre de llaves de paso, previa comprobación de
posibles pérdidas en grifos o cisternas, así como el corte de fluido eléctrico
previa comprobación del alumbrado tanto interior como exterior, cuando los
edificios vayan a permanecer cerrados durante varias jornadas consecutivas sin
que nadie tenga que acceder al centro.
j)
El Conserje colaborará en las entradas y salidas de los escolares,
siendo su
función la de abrir y
cerrar las puertas, según las indicaciones que reciba del
Director del centro.
Durante toda su jornada laboral, deberá el Conserje de abrir y cerrar las
puertas tantas veces sea necesario, colaborando en el control de acceso de
cualquier persona que acuda al centro.
No constituirá responsabilidad de ningún tipo para el Conserje, el
comportamiento de los escolares durante los períodos de entrada y salida, así
como lo que les pueda acontecer a los mismos por temeridad, vandalismo,
desobediencia o salida del recinto escolar.
Asimismo, en los casos que por descuido de las personas responsables de los
escolares, alguno de estos permaneciera en el Centro fuera del horario
establecido para los Conserjes, no constituirá obligación el permanecer en el
recinto hasta que se solucione lo referido. No obstante comunicará esta
situación a cualquier profesor o personal del equipo referido para que actúen
en consecuencia.
Artículo 5º.- Corresponde igualmente a los Conserjes, velar por la conservación
primaria y elemental de los Colegios Públicos, en sentido amplio,
extendiéndose tal obligación no sólo a los edificios, sino también a los
patios, jardines y vallados, así como a todos aquellos elementos incluidos en
el patrimonio municipal. En tal sentido les corresponde:
a)
Velar por los intereses peculiares y competencias conferidas a la
Administración Municipal,
evitando en lo posible que se produzcan roturas, así
como gastos innecesarios de luz, agua, gasóleo, etc.
b)
Dar aviso de las necesidades de mantenimiento que se produzcan a la Concejalía
de Educación, siempre y cuando no competan a las específicas del
Conserje.
c)
Orientar y controlar todos los trabajos de reparaciones de mantenimiento y
conservación que se realicen en los Centros. Si la ejecución de estos trabajos
excediera de la jornada habitual del Conserje, la Concejalía de Educación
adoptará las medidas mas convenientes.
d)
Tomar medidas de urgencia en caso de averías, que puedan suponer
un riesgo o peligro
inminente hasta que se realice la reparación definitiva,
dentro de sus posibilidades y medios a su alcance.
e)
Conformar y firmar los partes y notas de reparaciones que se realicen por
contratistas.
En el supuesto de existir disconformidad con los partes presentados por el
contratista, el Conserje lo hará constar en los mismos, bien sea por mano de
obra o por materiales. Una vez firmados y escritas las observaciones
pertinentes, guardará copia en un archivador habilitado a tal efecto,
trasladando posteriormente a la Concejalía de Educación, si lo considera
necesario, las razones que le instan a ello.
f)
Realizar todas aquellas pequeñas reparaciones que se relacionan a continuación
y no requieran mano de obra cualificada. Estas son las siguientes:
1.- Electricidad: Sustitución de enchufes (macho y hembra), cebadores,
tubos fluorescentes y bombillas, interruptores, plafones interiores y de
porches. Reparación de timbres. Ajustar el reloj del alumbrado exterior según
la época del año, en las horas de encendido y apagado.
2.- Carpintería: Sustituir manivelas, cerraduras, pestillos, pasadores,
cerraduras, jambeados deteriorados, bisagras y rótulos adheridos o con
tornillo. Desatrancar puertas. Colocar lejas, estantes y otros pequeños
accesorios.
3.- Fontanería: Reparación de cisternas altas y bajas. Sustitución de
grifos sencillos, zapatillas, cadenetas, tapas de inodoro. Desatascar lavabos
e inodoros. Revisar los tornillos de sujeción de todos los aparatos sanitarios
(mensualmente). Comprobación y reparación en su caso, de desagües y sifones de
lavabos, urinarios y piletas. Mantenimiento diario y limpieza de los bebederos
del patio.
4.- Pintura: Mantenimiento de jambeados, puertas, armarios, ventanas,
muros, vallas, rejas, techos y paredes interior y exteriormente.
5.- Jardinería: Regar con regularidad el arbolado, setos, huertos
escolares y jardineras. Realizar una poda sencilla de setos y corte de
retallos de árboles.
Cuando las reparaciones o trabajos a realizar excedan de aquello a que viene
obligado el Conserje, o por su volumen, complejidad o precisión de mano de
obra cualificada, no puedan ser realizadas sin ayuda (pizarras, grandes
estanterías, armarios, etc.), lo comunicará así a la Concejalía de Educación,
que adoptará las medidas oportunas. Deberá informar igualmente al Director del
Centro.
En situaciones excepcionales de incapacidad transitoria o merma de facultades,
que dificulte la ejecución de las tareas referidas, se requerirá a la
Concejalía de Educación la ayuda necesaria para su realización.
Se abstendrán sin embargo de requerir la actuación municipal, cuando los
desperfectos o averías, afecten exclusivamente a elementos no incluidos en el
Patrimonio Municipal (mobiliario, material de oficina, etc).
No obstante lo anterior colaborará con la Dirección del Centro, al inicio de
cada curso escolar así como a la vuelta de las vacaciones de Navidad y Semana
Santa, en la distribución del mobiliario como mesas, sillas y otros de unas
dependencias a otras, según necesidades de cada Centro.
Los Conserjes de Grupo Escolar realizarán un inventario de todas las
herramientas y materiales de trabajo existentes en el Centro, siendo
responsables de su cuidado y mantenimiento. Asimismo solicitará a la
Concejalía de Educación las herramientas realmente necesarias para la
ejecución de los trabajos de mantenimiento.
g)
Encendido y apagado de la calefacción dentro del horario de trabajo
establecido.
Este punto será solicitado por el profesorado del Centro, el cual demandará,
según las necesidades de las aulas por su orientación y edad de los escolares,
la franja de horario en que debe permanecer encendida la calefacción.
Será obligación del Conserje comprobar tal necesidad, comunicando al Director
si observara alguna anomalía al respecto. Si de existir tal anomalía no fuese
solucionada por la dirección del Centro, se comunicará al Jefe de la Unidad,
con el fin de establecer el criterio que corresponda, siempre enfocada a
maximizar los recursos municipales.
h)
Deberá el Conserje disponer del material higiénico necesario, bien sea papel,
jabón de manos o cualquier otro elemento de primera necesidad, para cuando le
sea requerido por miembros de la comunidad escolar.
i)
Deberá el Conserje revisar
de forma semanal, preferentemente tras el fin de semana, todos y cada uno de
los extintores existentes en el Centro. Para ello comprobará el nivel de
presión, la sujeción a paramentos y otros que fueran necesarios. Asimismo
deberá de disponer de un estadillo, donde se detalle la ubicación por planta y
módulo, la fecha de revisión y las características de cada uno. Este estadillo
deberá de actualizarse cada vez que se modifique cualquiera de los puntos
referidos.
En el momento que observara algún tipo de anomalía deberá de
trasmitirlo a la Concejalía de Educación.
Artículo 6º.- En los casos de ausencia del Conserje por vacaciones, enfermedad u
otras causas, éste deberá dar cuenta inmediata tanto a la Dirección del Centro
como al Excelentísimo Ayuntamiento, aportando su parte correspondiente a
Recursos Humanos e informando de dicha circunstancia a la Unidad de
Infraestructuras, Conservación y Limpieza de Centros Escolares, en el mismo
día que se produzca la baja..
Artículo 7º.-El vestuario que los conserjes reciban por parte del Ayuntamiento,
constituirá obligación para los mismos, debiéndose llevar puesto durante todas
las horas lectivas. En caso contrario, la Concejalía de Educación tomará las
medidas que considere convenientes por el incumplimiento de dicha obligación.
Artículo 8º.- Los Conserjes de Grupo Escolar podrán ocupar casahabitación en
los edificios cuya custodia les está encomendada, siempre que ello sea posible
y por tanto sin que constituya un derecho directamente exigible a la
Corporación, ni quepa compensación económica alguna cuando no se disponga de
tal vivienda. El Ayuntamiento garantizará el mantenimiento de éstas viviendas,
a fín de que las mismas se encuentren en un adecuado estado de habitabilidad.
Artículo 9º.-
En los supuestos en que el Colegio cuente con casa-habitación para el
Conserje, éste podrá solicitarla a la Concejalía de Educación, y en el caso de
ser concedida, deberá constituir en la misma su domicilio habitual,
acreditándolo mediante certificado de empadronamiento y demostrando, según se
le solicite, que el uso es el pertinente.
El uso de dicha vivienda será gratuito para el Conserje, quien además
disfrutará con cargo al Ayuntamiento del suministro de agua potable y de
energía eléctrica para usos domésticos.
No podrá realizar obras en la vivienda que alteren la configuración o
distribución de la misma, sin el permiso expreso del Excmo. Ayuntamiento. En
el caso de obtener permiso de la Corporación cedente, cualquier reforma
realizada revertirá en el bien patrimonial.
El mobiliario interior y los electrodomésticos no serán subvencionados en
ningún caso por el Excelentísimo Ayuntamiento.
En el momento en que el Conserje tuviera que dejar la vivienda como residencia
habitual, éste tendrá la obligación de comunicarlo de inmediato a la
Concejalía de Educación exponiendo las razones que le mueven a ello,
disponiendo de un plazo de 1 mes para la desocupación y entrega de llaves, en
la Unidad de Infraestructuras, Conservación y Limpieza de Centros. Ante tal
situación, la Concejalía de Educación resolverá lo que mejor proceda sobre la
vivienda en cuestión.
En el caso de que el Conserje deje de estar destinado en un Centro Escolar, ya
sea por traslado o por cualquier otro motivo, deberá abandonar la vivienda
que, en su caso, estuviere ocupando en el plazo reseñado en el apartado
anterior, procediendo igualmente a la devolución de las llaves, en ese mismo
plazo.
En el caso excepcional de que la vivienda estuviera desocupada y no fuera
solicitada por ningún Conserje, la Concejalía de Educación le dará el uso que
considere más conveniente.
La adjudicación de las viviendas de Conserjes, será responsabilidad y
competencia de la Concejalía de Patrimonio, previos los criterios de selección
que considere pertinentes la Concejalía de Educación (especificados en el
anexo de éste Reglamento), para determinar de entre las solicitudes de los
conserjes cuál es la más conveniente. Una vez decidido el cesionario, éste
suscribirá contrato de cesión de uso con la Concejalía de Patrimonio del
Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
La Concejalía de Educación podrá realizar las comprobaciones que considere
oportunas, acerca del uso apropiado de las viviendas. Si de dichas
comprobaciones se derivara algún tipo de anomalía por el uso dado, el conserje
será informado de tal situación, debiendo éste de inmediato, proceder a
solucionar lo requerido. En el supuesto de mantenerse tales anomalías, se dará
cuenta a la Concejalía de Patrimonio, la cuál requerirá al adjudicatario de la
vivienda para que desaloje la misma y entregue las llaves a la Concejalía de
Educación en el plazo que se le determine.
Artículo 10º.-
Todos los Conserjes de Grupo Escolar, atendiendo a las necesidades
justificadas de la Concejalía de Educación, podrán ser trasladados de Colegio
conforme a lo establecido en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el
personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena y demás
disposiciones vigentes, previa consulta a los representantes sindicales del
colectivo de Conserjes.
Durante periodos vacacionales para los escolares, en los que los conserjes
permanezcan en su puesto de trabajo, podrán ser trasladados temporalmente a
otros colegios cercanos, para colaborar con compañeros de otros Centros, en
las labores de mantenimiento que se estén desarrollando, o que se pretendan
realizar, siempre y cuando no se estén ejecutando en su propio Centro. En este
supuesto, el Jefe de la Unidad organizará los trabajos de tal forma, que pueda
existir colaboración entre ambos Conserjes.
Artículo 11º.- El horario para todos los Conserjes de Grupo Escolar será el
establecido en el acuerdo de condiciones de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de
Cartagena, si bien podrán realizarse modificaciones al respecto, por
necesidades perentorias o situaciones sobrevenidas, dando cuenta a la
representación sindical del colectivo de Conserjes.
Asimismo, el Conserje tendrá derecho durante el horario de mañana, a un
descanso retribuido de media hora, dentro de la franja horaria comprendida
entre las 10:00 y las 12:00 horas, sin que esto pueda suponer en ningún caso
que el servicio quede desatendido, debiendo para ello adaptarse a las
situaciones de cada Centro. Este derecho se podrá ejercer tanto dentro como
fuera del recinto escolar.
Los Conserjes de Grupo Escolar dispondrán de una franja horaria de dos horas,
entre las 10:00 y las 12:00, para realizar los cometidos para los que sea
imprescindible abandonar el Centro. Esta franja horaria se empleará asimismo,
para realizar las tareas que la Dirección del Centro les encomiende y sea
necesario para ello salir del recinto escolar. Este hecho aún siendo diario,
será comunicado obligatoriamente a la Concejalía de Educación.
El Conserje no podrá, fuera de esta franja horaria, abandonar su puesto de
trabajo sin que exista una causa mayor que lo justifique, necesitando para
ello autorización de sus superiores jerárquicos.
DISPOSICIÓN FINAL:
Cualquier artículo de este Reglamento que entre en contradicción
con lo dispuesto en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo o Convenio Colectivo
en vigor en cada momento, requerirá la adaptación del mismo para resolverla.
ANEXO
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE CONSERJES DE GRUPO ESCOLAR
A).- Ser funcionario de carrera del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena,
como Conserje de Grupo Escolar.
B).- Permanecer en servicio activo como Conserje de Grupo Escolar, con destino
en Colegio Público.
C).- No disponer por el cesionario, en el momento de la adjudicación, de
vivienda en calidad de propietario dentro del municipio de Cartagena, salvo en
casos muy excepcionales, en los que la Concejalía de Educación del Excmo.
Ayuntamiento resolverá, previa consulta a los representantes sindicales del
Colectivo de Conserjes.
D).- Presentar solicitud de vivienda dentro del plazo determinado por la
Concejalía de Educación del Excmo. Ayuntamiento.
E).- Desempeñar el puesto de Conserje en el Centro Escolar donde se le
adjudique la vivienda.
F).- Cuando presten servicio dos o mas conserjes y en el Colegio exista
casa-habitación vacante, corresponderá el derecho a ocuparla al más antiguo, y
en caso de igual antigüedad, al de mayor número de familiares a su cargo o que
presente situaciones socio familiares de especial dificultad, y en caso de
empate al de mayor edad, salvo que los interesados, de acuerdo con el
Ayuntamiento, pacten lo contrario.