Un matrimonio de Carcaixent, ha sido condenado a pagar una multa de 2880
Euros por permitir el absentismo escolara de su hijo.
La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la condena de 2.880
Euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia, con sede en
Alzira, a unos padres por permitir el absentismo escolara de su hijo de 15
años.
Los hechos ocurrieron durante el curso 2006/2007, curso durante el cual el
joven no asistió a las clases en el Instituto de Educación Secundaria que
le correspondía.
Artículo 226.1 del Código Penal: Delito de abandono de Familia.
La sentencia, del Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia, con sede en
Alzira, consideró a los padres responsables de un delito de abandono de
familia, recogido en el artículo 226.1 del Código Penal.
El artículo 226.1 del Código Penal "El que dejare de cumplir los deberes
legales de asistencia inherentes a la patria potestad o de prestar la
asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus
descendientes", fijando hasta 6.000 euros de multa de condena.
A lo largo de todo un año escolar, un adolescente de 15 años no pisó el aula
de su instituto. Sus progenitores, no lograron que su hijo cumpliera sus
obligaciones educativas. Ni siquiera las advertencias de las consecuencias
legales por parte de los responsables del instituto de Carcaixent lograron
enderezar la situación. Y las consecuencias finalmente han llegado.
De forma insistente y reiterada, desde el centro educativo, trataron de que
los padres modificaran la actitud de su hijo, pero los padres ni siquiera
acudieron a ninguna de las reuniones concertadas por el tutor de su hijo.
Ni siquiera el hecho de "ser apercibidos de las consecuencias legales que
podría llevar consigo este comportamiento" hizo que los padres modificaran su
actuación.
Tras la denuncia de una asistenta social, el juzgado de lo penal número 15r de
Alzira les condenó al pago de 2.880 Euros.
Los padres recurrieron la sentencia, y la Audiencia Provincial, no solo
ratifica la sentencia del juzgado, si no que incluso les condena al pago del
coste del proceso de apelación.
Por otro lado, explica la Audiencia Provincial, que la multa, considerada
"excesiva" por los padres, ha sido impuesta de forma motivada, dentro de
la legalidad y de forma proporcionada, teniendo en cuenta los hechos probados,
así como "el patrimonio de los procesados, sus ingresos y cargas familiares, así
como las demás circunstancias familiares".
Otras sentencias similares:
- A finales de 2007 en Alicante, dos matrimonios fueron condenados a tres
meses de prisión por no llevar a sus hijos a clase.
- Una de las resoluciones condenó a dos progenitores que "desasistieron" a
sus tres hijas, de 9, 12 y 15 años, durante el curso 2005-2006 "impidiendo
su instrucción escolar al no velar por su asistencia al colegio".
- Otro matrimonio fue procesado por no adoptar "medida alguna para evitar
el alarmante absentismo escolar" de su hijo de ocho años durante los cursos
2004-2005 y 2005-2006.
- Ninguno de los dos matrimonios tuvo que entrar en prisión al no tener
antecedentes penales y ser la condena inferior a dos años.
Ver la noticia en los medios:
- Europa Press - Apr 6,
2009
- Diario de Ibiza
- Terra España
- Las Provincias.
|