Orden de 18 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se regula la impartición del programa específico de
Español para Extranjeros y se proponen orientaciones curriculares.
Es evidente que desde finales del siglo XX, el
aumento del alumnado extranjero sin conocimientos de español en los
centros escolares de la Región de Murcia ha sido extraordinario. Esta situación
ha convertido la enseñanza de nuestra lengua en una herramienta imprescindible
para garantizar la integración de los referidos alumnos al facilitarles los
conocimientos necesarios para iniciar su aprendizaje en el sistema educativo
español.
La presente Orden tiene por objeto regular la
implantación del programa específico de Español para Extranjeros destinado a
alumnos de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria cuya lengua materna no
sea el español y presenten graves carencias lingüísticas en dicha lengua.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en su artículo 79 establece que corresponde a las Administraciones
educativas el desarrollo de programas específicos para los alumnos que presenten
graves carencias lingüísticas a fin de facilitar su integración en el curso
correspondiente. El desarrollo de estos programas será en todo caso
simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios.
El Real Decreto 1.513/2006, de 7 de diciembre,
por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria
contempla en su artículo 13. 5 la atención específica al alumnado que se
incorpora tardíamente al sistema educativo y que presenta graves carencias en la
lengua de escolarización del centro.
La Orden de 13 de septiembre de 2007, de la
Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regulan para la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y el desarrollo de la
Educación Primaria, establece en su artículo 17. 4, que aquellos alumnos cuya
lengua materna no sea el español y presenten graves deficiencias en su
conocimiento, seguirán el programa específico de Español para Extranjeros en el
horario asignado a la Segunda Lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación
Primaria y de acuerdo con las condiciones que establezca la Consejería
competente en materia de Educación.
La Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que
se regulan la implantación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria,
dispone en su artículo 18. 5 que los alumnos cuya lengua materna sea distinta
del español y presenten graves carencias lingüísticas en esta lengua, cursarán a
lo largo de toda la etapa el programa específico de Español para Extranjeros, en
el horario correspondiente a la Segunda Lengua extranjera en primero y segundo
curso y a la materia optativa en tercero y cuarto.
Ver orden en formato PDF:
Orden de 18 de octubre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e
Investigación, por la que se regula la impartición del programa específico de
Español para Extranjeros y se proponen orientaciones curriculares. (16
página/s - 287.46KB)
|