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Convocatoria de profesores interinos en centros de la acción educativa española en Francia. |
Convocatoria de profesores interinos en centros de la
acción educativa española en Francia.
Plazas en el Colegio español Federico García Lorca ,
Liceo español Luis Buñuel y las secciones españolas de Brest Burdeos ,
Estrasburgo, , Ferney-Voltaire , Grenoble , Lyón , Marsella ,Montpellier , París
, Saint Germain-en-Laye ,San Juan de Luz ,Toulouse , Valbonne-Niza
CONVOCATORIA DE
PROFESORES INTERINOS EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN FRANCIA. CURSO 2006-2007
En virtud de las competencias delegadas por el
Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia en los Consejeros de
Educación por Orden ECI/87/2005/ de 14 de enero (B.O.E. de 28 de enero), en
cuanto a la selección de personal interino de enseñanza no universitaria,
Esta Consejería de Educación de la Embajada de España
en Francia ha resuelto efectuar la siguiente convocatoria, para la formación de
listas de aspirantes que puedan atender, en régimen de interinidad, las
necesidades de Profesorado en los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en los centros y
programas de la acción educativa española en el exterior dependientes de
esta Consejería, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-
Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a)
Ser español o nacional de alguno de los Estados
miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles
y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el
correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud
de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que
no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, mayores de 18 años y menores
de 21, o mayores de 21 que vivan a sus expensas.
b)
Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder
de la edad establecida para la jubilación.
c)
No padecer enfermedad, ni estar afectado por
limitación física o psíquica, que sea incompatible con el ejercicio de la
docencia.
d)
No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e)
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública
f)
No ser funcionario de carrera ni en prácticas
del mismo Cuerpo al que presenta su solicitud.
g)
No estar afectado de incompatibilidad.
h)
Estar en posesión de la titulación académica
que con carácter general se exige para ingreso al cuerpo para el que se presenta
la solicitud y, específicamente de alguna de las señaladas en el Anexo II de
esta convocatoria. Quienes acrediten un título extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación expedida por el
Ministerio de Educación y Ciencia o estar en disposición de obtenerla antes de
su nombramiento como funcionario de empleo interino.
i)
Los candidatos deberán estar en disposición de
obtener el correspondiente permiso o autorización de residencia y trabajo en el
país, en la fecha de inicio de la prestación.
j)
Los candidatos cuya nacionalidad no sea la
española, o de un país de habla hispana, deberán acreditar el conocimiento del
castellano, mediante la posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera, el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por
las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del título de Licenciado en Filología
Hispánica o Románica.
k)
Conocimiento del idioma francés.
Segunda.-
Requisitos específicos
Los candidatos que concurran a puestos en régimen de
interinidad al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, deberán de estar en
posesión del título Profesional de Especialización Didáctica o equivalente.
De conformidad con la disposición adicional primera
del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, modificado por el Real Decreto
1258/2005, de 21 de octubre, son equivalentes a estos efectos los certificados y
títulos que en ella se detallan .
Están dispensados de la posesión de este título los
que posean el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General
Básica, Maestros de Primera Enseñanza o el de Licenciado en Pedagogía.
Asimismo, conforme a la disposición transitoria
primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero, modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre este
requisito no será exigible en los siguientes casos:
A quienes acrediten una experiencia docente previa
durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses
ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza
reglada debidamente autorizados.
A quienes aspiren a impartir las especialidades de
Tecnología, Psicología y Pedagogía y a las correspondientes a las distintas
enseñanzas de la Formación Profesional.
Tercera.-
Solicitudes
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria
deberán cumplimentar una solicitud individualizada por cada uno de los programas
educativos y especialidades solicitados, conforme a los modelos publicados como
anexo III.
3.2. Las solicitudes y la documentación
correspondiente que se relaciona en la base cuarta se dirigirán a la Consejería
de Educación de la Embajada de España en Francia (22, av. Marceau. 75008. París)
por cualquiera de los medios que prevé la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.3. La información sobre esta convocatoria está
disponible en la página web de la Consejería de educación en Francia (www.
sgci.mec.es/fr/).
Cuarta.- Plazo
de presentación de instancias
El plazo de presentación de solicitudes será del 9
al 23 de junio de 2006, ambos inclusive.
Quinta.-
Documentación
Los
candidatos deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
Fotocopia
del D.N.I. o Pasaporte.
Fotocopia
compulsada del Título académico o certificación académica o, en su caso
certificación del abono de los derechos de expedición de dicho titulo, que para
Cuerpo y especialidad se requiere en esta convocatoria. Las titulaciones
obtenidas fuera de España deberán acreditarse con la fotocopia compulsada de la
credencial de homologación correspondiente, expedida por el Ministerio de
Educación y Ciencia.
Declaración
jurada o promesa de cumplir todos los requisitos generales exigidos en la
presente convocatoria (Anexo IV)
Para
candidatos a puestos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, fotocopia
compulsada del documento acreditativo de estar en posesión del titulo
Profesional de Especialización Didáctica, o equivalente, o acreditación de
estar en condiciones de que le sea expedido antes de su nombramiento, o bien,
en su defecto, acreditación de la experiencia docente de acuerdo con lo previsto
en el RD 334/2004 de 27 de febrero (BOE de 28), modificado por el Real Decreto
1258/2005, de 21 de octubre. La acreditación de una experiencia docente previa
durante dos cursos académicos completos, o, en su defecto, durante 12 meses
ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza
reglada debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de septiembre
de 2007, será considerada como equivalente al titulo de Especialización
Didáctica, a los efectos previstos en esta convocatoria.
Acreditación
del conocimiento del idioma francés, mediante alguno de los títulos que se
indican a continuación:
Título
de Licenciado en Filología francesa.
Título
de Licenciado en Traducción e Interpretación francesa.
Certificado
de Aptitud de francés de Escuela Oficial de Idiomas.
Maestro
o Diplomado en Profesorado de E.G.B. o Maestro de Enseñanza Primaria con la
especialidad o habilitación de francés.
Diplomado
en Traducción e Interpretación francesa.
Certificado
académico del Ciclo Elemental de francés de Escuela Oficial de Idiomas.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no
hagan referencia expresa al idioma francés requerido, deberá presentarse, además
del titulo académico, certificación académica personal, comprensiva de todas las
materias cursadas para la obtención del mismo.
Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido
en el extranjero o hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros
países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el
Ministerio de Educación y Ciencia.
En defecto de la acreditación señalada de
conocimiento del idioma francés, declaración jurada o promesa de poseer el nivel
medio de conocimiento de francés y de demostrarlo realizando la prueba que se
requiera.
La
documentación acreditativa de los méritos que alegan conforme al baremo de
méritos . (Anexo V)
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos
debidamente justificados, a través de la documentación que se indica, durante el
plazo de presentación de instancias. Se podrá requerir al interesado, en
cualquier momento, para que justifique aquellos méritos alegados sobre los que
se planteen dudas o reclamaciones.
Los
candidatos de nacionalidad no española, deben presentar, además:
-
Original o fotocopia compulsada de estar en
posesión del alguno de los títulos a los que se alude en la base primera
apartado j). En su defecto, declaración jurada o promesa de poseer el nivel
medio de conocimiento de la lengua y de demostrarlo realizando la prueba que se
le requiera.
Sexta.- Comisiones de valoración y
selección:
Para comprobar y valorar los méritos de los
candidatos, de acuerdo con el baremo de valoración de méritos de la presente
convocatoria ( Anexo.V ) se constituirá una Comisión de valoración y selección,
nombrada a tal efecto por el Consejero de Educación y compuesto por :
Para los puestos atribuidos a funcionarios del cuerpo
de Maestros la Comisión estará formada
por:
Presidente:
.- El
Consejero de Educación o persona en quien delegue.
Vocales:
.- Un
Asesor Técnico de la Consejería de Educación, o en su defecto por un Jefe de
Estudios de un centro docente español del mismo nivel correspondiente a las
vacantes que se ofertan.
.- El
Director de un Centro docente español en el que se imparta Educación Primaria,
de una Agrupación de Lengua y Cultura españolas o, en su caso, el responsable de
una Sección española.
.- Dos
funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros.
Para los puestos atribuidos a funcionarios de los
cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional la
Comisión estará formada por:
Presidente:
- El Consejero de Educación o persona en quien
delegue.
Vocales:
- Un Asesor Técnico de la Consejería de Educación o en
su defecto por un Jefe de Estudios de un centro docente español del mismo nivel
correspondiente a las vacantes que se ofertan.
- El Director de un Centro docente español en el que
se imparta Educación Secundaria o, en su caso, el responsable de una Sección
española, funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
- Dos funcionarios docentes del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria o del de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
A estas Comisiones se podrá incorporar un miembro de
la Junta de Personal con voz pero sin voto.
Séptima.- Baremación y publicación de listas:
7. 1.- Las instancias presentadas y que cumplan los
requisitos exigidos serán valoradas de acuerdo con el baremo que incorpora esta
convocatoria, siempre que los méritos estén acreditados documentalmente y
teniendo en cuenta que la puntuación máxima que se puede alcanzar es de 10
puntos.
7. 2..- La comisión juzgará la idoneidad de la
titulación alegada, conforme a la especialidad a la que opta el candidato y
confeccionará una lista por Cuerpos y especialidades, ordenando a los candidatos
según la puntuación total obtenida de acuerdo con el baremo de méritos Anexo V
de esta convocatoria.
7. 3.- Los posibles empates se dirimirán atendiendo a
las mayores puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados, de acuerdo con
el orden en el que aparecen en el mismo. De persistir, se dirimirá con la nota
media del expediente académico.
Octava.- Antes
del 30 de junio de 2006, se hará pública la lista provisional en orden
preferente de profesores participantes por niveles y especialidades. Contra
estas listas los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez
días naturales.
Examinadas y resueltas las reclamaciones se
publicaran las listas definitivas en los mismos lugares que las provisionales.
Estas listas tendrán vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria,
referida a un determinando cuerpo y especialidades docentes del mismo.
Novena.- La
adjudicación de puestos se hará conforme al orden establecido en las listas
definitivas.
Cuando proceda realizar el nombramiento de un
funcionario interino se podrá avisar al candidato a través del teléfono o correo
electrónico facilitado en su solicitud.
Si alguno de los aspirantes no aceptara el puesto o
alguno de los puestos vacantes en el momento de su elección, esta renuncia
comportará su exclusión del orden de las listas.
Décima.- Los
funcionarios de empleo interino estarán sujetos a las mismas obligaciones que
los funcionarios de carrera a los que sustituyen en cada uno de los centros y
programas de la acción educativa española en el exterior. Así mismo, su
permanencia en las listas de interinos o la prórroga en los puestos que
estuvieran ocupando estará condicionada a que no exista evaluación negativa de
su actividad profesional, informada por la Inspección de Educación del
Departamento, para lo cual se tendrán en cuenta los indicadores de evaluación
aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad
profesional desarrollada por el personal docente, funcionario de carrera,
adscrito a centros y programas en el exterior.
Undecima.- Contra
la lista a la que hace referencia en la base novena, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de
13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución
podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de
Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
París, 6 de junio de 2006
EL SUBSECRETARIO
P.D. ECI/87/2005, de 14 de enero (B.O.E. del 28)
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Fdo:. Javier Pérez Bazo
ANEXO I
ESPECIALIDADES CONVOCADAS EN LOS
DISTINTOS PROGRAMAS
1.-
COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA DE PARIS
Maestros:
Educación Infantil
Primaria
Educación Física
Francés
Inglés
Música
Pedagogía terapéutica
2.-
LICEO ESPAÑOL LUIS BUÑUEL DE NEUILLY-SUR-SEINE
Profesores de Educación
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional:
losofía
Fi~
Latín, Griego y Cultura Clásica
Lengua Castellana y Literatura
Geografía e Historia
Matemáticas
Física y Química
Biología y Geología
Dibujo
Inglés
Francés
Música
Educación Física
Psicología y Pedagogía
Tecnología
Economía
Administración y Gestión de Empresas
Tecnología Administrativa
Procesos Comerciales
3.-
SECCIONES INTERNACIONALES EN CENTROS DOCENTES
FRANCESES
Profesores de Educación
Secundaria
Lengua Castellana y Literatura
Geografía e Historia
4.-
AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS
Maestros:
Primaria
ANEXO II
TITULACIONES ACADÉMICAS REQUERIDAS
1.-
Educación Infantil y Educación Primaria:
Para el nombramiento de funcionarios interinos del
Cuerpo de Maestros, los candidatos deben estar en posesión de Título de Maestro,
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera
Enseñanza y estar habilitados o tener la especialidad correspondiente al puesto
que vayan a desempeñar.
2.-
Educación Secundaria:
Para el nombramiento de funcionarios interinos del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los candidatos deben estar en
posesión de algunas de las titulaciones que para cada especialidad se
especifican en el Anexo III de la Orden de 17 de abril de 1998, corregida por la
Orden de 30 de abril de 1998 y publicadas en los Boletines Oficiales de Estado
de 24 de abril y de 7 de mayo.
3.-
Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Anexo
XIII de la Orden de 30 de noviembre de 1998 por la que se convocan
procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo (BOE del 14 de
diciembre de 1998).
ANEXO III
SOLICITUD
CENTROS DOCENTES DE
TITULARIDAD ESPAÑOLA
CONVOCATORIA DE PROFESORES INTERINOS
EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN EN FRANCIA. CURSO 2006-2007
1. DATOS
PERSONALES
Domicilio particular:
Código postal:
Localidad: País:
|
Teléfono(s) localización:
fax: correo electrónico: |
Domicilio en Francia para
notificaciones:
|
2. DATOS PROFESIONALES
Materia o especialidad docente:
|
Relación numerada de documentos que
acompaña:
|
Centros:
□ Colegio español Federico García Lorca
□ Liceo español Luis Buñuel
|
El abajo firmante
solicita ser admitido en el concurso al que se refiere la presente solicitud y
DECLARA que reúne las condiciones señaladas y los requisitos de la convocatoria.
En , a de
de 2006
(firma del
interesado)
Fdo.:
……………………………………………………
SR. CONSEJERO DE ECUCACIÓN
DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN FRANCIA
22, Avenue
Marceau – 75008 PARIS
ANEXO III
SOLICITUD
PROGRAMA DE SECCIONES
INTERNACIONALES ESPAÑOLAS
CONVOCATORIA DE PROFESORES INTERINOS EN CENTROS
Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN
FRANCIA. CURSO 2006-2007
3. DATOS PERSONALES
Domicilio particular:
Código postal:
Localidad: País:
|
Teléfono(s) localización:
fax: correo electrónico: |
Domicilio en Francia para
notificaciones:
|
4. DATOS PROFESIONALES
Materia o especialidad docente:
|
Relación numerada de documentos que
acompaña:
|
Secciones
Solicitadas
□ Brest
□ Burdeos □ Estrasburgo
□ Ferney-Voltaire □
Grenoble □
Lyón □
Marsella □Montpellier □
París □ Saint Germain-en-Laye
□San Juan de Luz □Toulouse
□ Valbonne-Niza
|
El abajo firmante
solicita ser admitido en el concurso al que se refiere la presente solicitud y
DECLARA que reúne las condiciones señaladas y los requisitos de la convocatoria.
En , a
de de 2006
(firma del
interesado)
Fdo.:
……………………………………………………
SR. CONSEJERO DE ECUCACIÓN
DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN FRANCIA
22, Avenue
Marceau – 75008 PARIS
ANEXO III
SOLICITUD
PROGRAMA AGRUPACIONES DE LENGUA
Y CULTURA ESPAÑOLAS
CONVOCATORIA DE PROFESORES INTERINOS EN CENTROS
Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN
FRANCIA. CURSO 2006-2007
5. DATOS PERSONALES
Domicilio particular:
Código postal:
Localidad: País:
|
Teléfono(s) localización:
fax: correo electrónico: |
Domicilio en Francia para
notificaciones:
|
6. DATOS PROFESIONALES
Materia o especialidad docente:
|
Relación numerada de documentos que
acompaña:
|
Agrupaciones
solicitadas:
□
Estrasburgo □ Lyón
□
Montpellier □ París
|
El abajo firmante
solicita ser admitido en el concurso al que se refiere la presente solicitud y
DECLARA que reúne las condiciones señaladas y los requisitos de la convocatoria.
En , a de
de 2006
(firma del
interesado)
Fdo.:
……………………………………………………
SR. CONSEJERO DE ECUCACIÓN
DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN FRANCIA
22, Avenue Marceau – 75008
PARIS
ANEXO IV
D./ D.ª
............................................................................................................
, con domicilio en
.............................................................................. y
documento nacional de identidad (o equivalente) número ........................
, declara bajo juramento o promete, que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria y que no es funcionario de carrera ni de prácticas del cuerpo de
..................................................... a efectos de
participar en la convocatoria de selección para cubrir vacantes y sustituciones
en régimen de interinidad durante el curso ............. , en centros o
programas de la acción educativa española en el exterior dependientes de la
Consejería de Educación de la Embajada de España en .........................
En
................................. ,a ........ de ............................ de
200.. .
(Firma)
ANEXO V
BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA DESEMPEÑAR
PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCION EDUCATIVA
ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN EN FRANCIA.
.
Méritos |
Puntos |
Documentos Justificativos
|
I.-
Experiencia docente (Máximo cuatro puntos)
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las
puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más
de un centro docente.
1.1. Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel
educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos
o en la misma especialidad y programa de la acción educativa
española en el exterior al que opta.
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,042 puntos
1.2. Por
cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a
la que opta el aspirante, en otros centros.
* Por cada
mes/fracción de año se sumarán 0,021 puntos.
1.3. Por cada año de experiencia docente en distinto nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en centros
públicos
o en diferente especialidad o
programa de la acción educativa española en el exterior al que opta.
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,021 puntos.
1.4. Por cada año de experiencia docente en distinto nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en otros
centros.
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos.
1.5. Por cada año académico de participación en los siguientes
programas en el exterior promovidos por el Ministerio de Educación y
Ciencia: profesores visitantes, auxiliares de conversación y profesores en
Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental y Rusia.
II.- Formación académica (Máximo de tres puntos)
2.1.Expediente académico:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico
del título exigido con carácter general y alegado para desempeñar la
interinidad del modo que a continuación se indica:
Escala de 0 a 10: Escala
de 0 a 4
Desde 6.00 y hasta 7.50 ....Desde 1,50 hasta 2,25
Desde 7.51 y hasta 10 ......Desde 2,26 hasta 4,00
2.2 . Doctorado y premios extraordinarios:
2.2.1.
Por poseer el título de Doctor en la titulación alegada para desempeñar la
interinidad.
2.2.2. Por
haber obtenido premio extraordinario en el doctorado
2.2.3. Por
haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para
desempeñar la interinidad ..
2.3.Otras titulaciones
universitarias de carácter oficial.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o
títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería
En el caso de aspirantes a interinidades de Cuerpos Docentes,
Grupo B, no se valorará por este apartado el primer título o estudios de
esta naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a interinidades de Cuerpos Docentes de
Grupo A, no se valorarán en ningún caso, los títulos o estudios que haya
sido necesario superar para la obtención del primer título que se posea de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
2.3.2
Titulaciones de segundo
ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente
equivalentes.
En el caso de aspirantes de interinidades de Cuerpos Docentes de
Grupo A, no se valorarán en ningún caso, los estudios que haya sido
necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias) para la obtención del primer título que se posea de
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presenta el aspirante.
2.3.3. Por titulaciones de enseñanza de régimen especial:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas
por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Conservatorios.
- Música y Danza: Grado Medio
- Enseñanza de Idiomas:
Ciclo Medio .........................................
Ciclo
Avanzado...........................................
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de
Idiomas engloba los dos ciclos.
|
0,500
0,250
0,250
0,100
0,100
1,000
1,500
1,000
0,500
0,500
1,000
1,000
0,500
0,250
0,500
|
Hoja de servicios, certificada por el Secretario del centro con
el visto bueno del Director donde conste la fecha de toma de posesión y cese
y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del
nombramiento o fotocopias compulsadas donde conste la fecha de toma de
posesión y cese y la especialidad.
Certificación del Director del centro con el visto bueno del
Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que conste la fecha de
toma de posesión y cese y la especialidad.
Hoja de servicios, certificada por el Secretario del centro con
el visto bueno del Director donde conste la fecha de toma de posesión y cese
y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del
nombramiento o fotocopias compulsadas donde conste la fecha de toma de
posesión y cese y la especialidad.
Certificación del Director del centro con el visto bueno del
Servicio de Inspección de Educación, en la que conste la fecha de toma de
posesión y cese y la especialidad.
Certificado expedido por el Ministerio de Educación y
Ciencia en el que conste la duración de la participación en el programa.
Certificación académica personal original o fotocopia
compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas la
asignaturas y curso exigidos para la obtención del título alegado.
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
de Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su
expedición según la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13)
Documento justificativo.
Documento justificativo.
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para desempeñar la interinidad, así como de cuantos presente como
mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición
conforme a la Orden del 8 de julio de 1998 , (BOE del 13).
En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo,
certificación académica en las que se acredite la superación de los mismos.
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para desempeñar la interinidad, así como de cuantos presente como
mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición
conforme a la Orden del 8 de julio de 1998 , (BOE del 13).
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para desempeñar la interinidad, así como de cuantos presente como
mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición
conforme a la Orden del 8 de julio de 1998 , (BOE del 13).
|
III.- OTROS
MÉRITOS (Máximo tres puntos)
3.1. Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado,
convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades, o las
instituciones sin animo de lucro que tengan firmados convenios de
colaboración con la Administración Educativa, relacionado con las
especialidades del cuerpo al que se opta o con la organización
escolar, las tecnologías de la información y la comunicación, la didáctica,
la psicopedagogía y la sociología de la educación, o con los diferentes
programas que constituye la acción educativa en el exterior.
Por cada crédito (10 horas) de cursos de formación y
perfeccionamiento superados......................................
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos
“cursos” cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
3.2. Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,
hasta ...........................................
Se puntuarán 0,05 puntos por cada diez horas de actividad de
formación. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades que
consten de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas
inferiores a diez.
Exclusivamente para la especialidad de Educación Física: Por
tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel” según el Real Decreto
1467/1997, de 19 de septiembre.
|
0,100
0,500
0,500 |
Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso el
número de horas o créditos de duración del curso. De no aportarse dicha
certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.
Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas o
créditos de las mismas.
Certificado del organismo competente en el que expresamente
conste la calificación de “Deportista de Alto Nivel”.
|
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.-
Únicamente serán baremados aquellos méritos
perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Segunda.-
A los efectos de la experiencia docente:
Cuando no se acredite la especialidad
impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al
que opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se
opta.
Se tendrán en cuenta un máximo de diez
años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados.
Tercera.-
A los efectos de los subapartados 1.1. y 1.3. se
entenderán por centros Públicos los centros de titularidad de las
Administraciones Educativas del Estado español.
Cuarta.-
Los servicios prestados en el extranjero se
acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de
los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de
servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la
materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no
coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta los servicios
se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. Dichos
certificados deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial al castellano.
Quinta.-
En los casos en los que en la certificación
académica personal no figure la nota media con expresión numérica, para la
obtención de la nota media del expediente académico, se aplicarán las siguientes
equivalencias:
Escala de 0 a 10 puntos :
Aprobado: Cinco puntos.
Notable: Siete puntos.
Sobresaliente: Nueve puntos.
Matricula de Honor: Diez puntos.
Escala de 0 a 4 puntos:
Aprobado: Un punto.
Notable: Dos puntos.
Sobresaliente: Tres puntos.
Matricula de Honor: Cuatro puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se
considerarán equivalente a seis puntos y las de "apto" y “Convalidadas” a cinco
puntos, salvo que en el caso de las “Convalidadas” se aporte certificación en la
que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación
considerándose en este caso la calificación originaria.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del
expediente académico las calificaciones correspondientes a materias
complementarias, Proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
Sexta .-
Para la valoración del mérito aludido en el
apartado 2.3.3.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de
idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo
de 1990.
Séptima.-
Por los apartados 3.1. y 3.2. podrán
considerarse a efectos de valoración, los méritos indicados en los mismos, aun
cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título
académico exigido para la especialidad a la que se opta para formar parte de las
listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad.
Octava .-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3. de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que,
redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos
fuera del territorio de esa Comunidad.
|
|
Convocatoria de profesores interinos en centros de la
acción educativa española en Francia.
Plazas en el Colegio español Federico García Lorca ,
Liceo español Luis Buñuel y las secciones españolas de Brest Burdeos ,
Estrasburgo, , Ferney-Voltaire , Grenoble , Lyón , Marsella ,Montpellier , París
, Saint Germain-en-Laye ,San Juan de Luz ,Toulouse , Valbonne-Niza
CONVOCATORIA DE
PROFESORES INTERINOS EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN FRANCIA. CURSO 2006-2007
En virtud de las competencias delegadas por el
Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia en los Consejeros de
Educación por Orden ECI/87/2005/ de 14 de enero (B.O.E. de 28 de enero), en
cuanto a la selección de personal interino de enseñanza no universitaria,
Esta Consejería de Educación de la Embajada de España
en Francia ha resuelto efectuar la siguiente convocatoria, para la formación de
listas de aspirantes que puedan atender, en régimen de interinidad, las
necesidades de Profesorado en los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en los centros y
programas de la acción educativa española en el exterior dependientes de
esta Consejería, con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-
Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a)
Ser español o nacional de alguno de los Estados
miembro de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles
y nacionales de los demás Estados de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el
correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud
de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que
no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, mayores de 18 años y menores
de 21, o mayores de 21 que vivan a sus expensas.
b)
Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder
de la edad establecida para la jubilación.
c)
No padecer enfermedad, ni estar afectado por
limitación física o psíquica, que sea incompatible con el ejercicio de la
docencia.
d)
No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e)
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública
f)
No ser funcionario de carrera ni en prácticas
del mismo Cuerpo al que presenta su solicitud.
g)
No estar afectado de incompatibilidad.
h)
Estar en posesión de la titulación académica
que con carácter general se exige para ingreso al cuerpo para el que se presenta
la solicitud y, específicamente de alguna de las señaladas en el Anexo II de
esta convocatoria. Quienes acrediten un título extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación expedida por el
Ministerio de Educación y Ciencia o estar en disposición de obtenerla antes de
su nombramiento como funcionario de empleo interino.
i)
Los candidatos deberán estar en disposición de
obtener el correspondiente permiso o autorización de residencia y trabajo en el
país, en la fecha de inicio de la prestación.
j)
Los candidatos cuya nacionalidad no sea la
española, o de un país de habla hispana, deberán acreditar el conocimiento del
castellano, mediante la posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera, el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por
las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del título de Licenciado en Filología
Hispánica o Románica.
k)
Conocimiento del idioma francés.
Segunda.-
Requisitos específicos
Los candidatos que concurran a puestos en régimen de
interinidad al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, deberán de estar en
posesión del título Profesional de Especialización Didáctica o equivalente.
De conformidad con la disposición adicional primera
del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, modificado por el Real Decreto
1258/2005, de 21 de octubre, son equivalentes a estos efectos los certificados y
títulos que en ella se detallan .
Están dispensados de la posesión de este título los
que posean el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General
Básica, Maestros de Primera Enseñanza o el de Licenciado en Pedagogía.
Asimismo, conforme a la disposición transitoria
primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de
febrero, modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre este
requisito no será exigible en los siguientes casos:
A quienes acrediten una experiencia docente previa
durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses
ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza
reglada debidamente autorizados.
A quienes aspiren a impartir las especialidades de
Tecnología, Psicología y Pedagogía y a las correspondientes a las distintas
enseñanzas de la Formación Profesional.
Tercera.-
Solicitudes
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria
deberán cumplimentar una solicitud individualizada por cada uno de los programas
educativos y especialidades solicitados, conforme a los modelos publicados como
anexo III.
3.2. Las solicitudes y la documentación
correspondiente que se relaciona en la base cuarta se dirigirán a la Consejería
de Educación de la Embajada de España en Francia (22, av. Marceau. 75008. París)
por cualquiera de los medios que prevé la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.3. La información sobre esta convocatoria está
disponible en la página web de la Consejería de educación en Francia (www.
sgci.mec.es/fr/).
Cuarta.- Plazo
de presentación de instancias
El plazo de presentación de solicitudes será del 9
al 23 de junio de 2006, ambos inclusive.
Quinta.-
Documentación
Los
candidatos deberán acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
Fotocopia
del D.N.I. o Pasaporte.
Fotocopia
compulsada del Título académico o certificación académica o, en su caso
certificación del abono de los derechos de expedición de dicho titulo, que para
Cuerpo y especialidad se requiere en esta convocatoria. Las titulaciones
obtenidas fuera de España deberán acreditarse con la fotocopia compulsada de la
credencial de homologación correspondiente, expedida por el Ministerio de
Educación y Ciencia.
Declaración
jurada o promesa de cumplir todos los requisitos generales exigidos en la
presente convocatoria (Anexo IV)
Para
candidatos a puestos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, fotocopia
compulsada del documento acreditativo de estar en posesión del titulo
Profesional de Especialización Didáctica, o equivalente, o acreditación de
estar en condiciones de que le sea expedido antes de su nombramiento, o bien,
en su defecto, acreditación de la experiencia docente de acuerdo con lo previsto
en el RD 334/2004 de 27 de febrero (BOE de 28), modificado por el Real Decreto
1258/2005, de 21 de octubre. La acreditación de una experiencia docente previa
durante dos cursos académicos completos, o, en su defecto, durante 12 meses
ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza
reglada debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de septiembre
de 2007, será considerada como equivalente al titulo de Especialización
Didáctica, a los efectos previstos en esta convocatoria.
Acreditación
del conocimiento del idioma francés, mediante alguno de los títulos que se
indican a continuación:
Título
de Licenciado en Filología francesa.
Título
de Licenciado en Traducción e Interpretación francesa.
Certificado
de Aptitud de francés de Escuela Oficial de Idiomas.
Maestro
o Diplomado en Profesorado de E.G.B. o Maestro de Enseñanza Primaria con la
especialidad o habilitación de francés.
Diplomado
en Traducción e Interpretación francesa.
Certificado
académico del Ciclo Elemental de francés de Escuela Oficial de Idiomas.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no
hagan referencia expresa al idioma francés requerido, deberá presentarse, además
del titulo académico, certificación académica personal, comprensiva de todas las
materias cursadas para la obtención del mismo.
Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido
en el extranjero o hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros
países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por el
Ministerio de Educación y Ciencia.
En defecto de la acreditación señalada de
conocimiento del idioma francés, declaración jurada o promesa de poseer el nivel
medio de conocimiento de francés y de demostrarlo realizando la prueba que se
requiera.
La
documentación acreditativa de los méritos que alegan conforme al baremo de
méritos . (Anexo V)
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos
debidamente justificados, a través de la documentación que se indica, durante el
plazo de presentación de instancias. Se podrá requerir al interesado, en
cualquier momento, para que justifique aquellos méritos alegados sobre los que
se planteen dudas o reclamaciones.
Los
candidatos de nacionalidad no española, deben presentar, además:
-
Original o fotocopia compulsada de estar en
posesión del alguno de los títulos a los que se alude en la base primera
apartado j). En su defecto, declaración jurada o promesa de poseer el nivel
medio de conocimiento de la lengua y de demostrarlo realizando la prueba que se
le requiera.
Sexta.- Comisiones de valoración y
selección:
Para comprobar y valorar los méritos de los
candidatos, de acuerdo con el baremo de valoración de méritos de la presente
convocatoria ( Anexo.V ) se constituirá una Comisión de valoración y selección,
nombrada a tal efecto por el Consejero de Educación y compuesto por :
Para los puestos atribuidos a funcionarios del cuerpo
de Maestros la Comisión estará formada
por:
Presidente:
.- El
Consejero de Educación o persona en quien delegue.
Vocales:
.- Un
Asesor Técnico de la Consejería de Educación, o en su defecto por un Jefe de
Estudios de un centro docente español del mismo nivel correspondiente a las
vacantes que se ofertan.
.- El
Director de un Centro docente español en el que se imparta Educación Primaria,
de una Agrupación de Lengua y Cultura españolas o, en su caso, el responsable de
una Sección española.
.- Dos
funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros.
Para los puestos atribuidos a funcionarios de los
cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional la
Comisión estará formada por:
Presidente:
- El Consejero de Educación o persona en quien
delegue.
Vocales:
- Un Asesor Técnico de la Consejería de Educación o en
su defecto por un Jefe de Estudios de un centro docente español del mismo nivel
correspondiente a las vacantes que se ofertan.
- El Director de un Centro docente español en el que
se imparta Educación Secundaria o, en su caso, el responsable de una Sección
española, funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
- Dos funcionarios docentes del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria o del de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
A estas Comisiones se podrá incorporar un miembro de
la Junta de Personal con voz pero sin voto.
Séptima.- Baremación y publicación de listas:
7. 1.- Las instancias presentadas y que cumplan los
requisitos exigidos serán valoradas de acuerdo con el baremo que incorpora esta
convocatoria, siempre que los méritos estén acreditados documentalmente y
teniendo en cuenta que la puntuación máxima que se puede alcanzar es de 10
puntos.
7. 2..- La comisión juzgará la idoneidad de la
titulación alegada, conforme a la especialidad a la que opta el candidato y
confeccionará una lista por Cuerpos y especialidades, ordenando a los candidatos
según la puntuación total obtenida de acuerdo con el baremo de méritos Anexo V
de esta convocatoria.
7. 3.- Los posibles empates se dirimirán atendiendo a
las mayores puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados, de acuerdo con
el orden en el que aparecen en el mismo. De persistir, se dirimirá con la nota
media del expediente académico.
Octava.- Antes
del 30 de junio de 2006, se hará pública la lista provisional en orden
preferente de profesores participantes por niveles y especialidades. Contra
estas listas los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez
días naturales.
Examinadas y resueltas las reclamaciones se
publicaran las listas definitivas en los mismos lugares que las provisionales.
Estas listas tendrán vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria,
referida a un determinando cuerpo y especialidades docentes del mismo.
Novena.- La
adjudicación de puestos se hará conforme al orden establecido en las listas
definitivas.
Cuando proceda realizar el nombramiento de un
funcionario interino se podrá avisar al candidato a través del teléfono o correo
electrónico facilitado en su solicitud.
Si alguno de los aspirantes no aceptara el puesto o
alguno de los puestos vacantes en el momento de su elección, esta renuncia
comportará su exclusión del orden de las listas.
Décima.- Los
funcionarios de empleo interino estarán sujetos a las mismas obligaciones que
los funcionarios de carrera a los que sustituyen en cada uno de los centros y
programas de la acción educativa española en el exterior. Así mismo, su
permanencia en las listas de interinos o la prórroga en los puestos que
estuvieran ocupando estará condicionada a que no exista evaluación negativa de
su actividad profesional, informada por la Inspección de Educación del
Departamento, para lo cual se tendrán en cuenta los indicadores de evaluación
aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad
profesional desarrollada por el personal docente, funcionario de carrera,
adscrito a centros y programas en el exterior.
Undecima.- Contra
la lista a la que hace referencia en la base novena, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de
13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución
podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de
Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
París, 6 de junio de 2006
EL SUBSECRETARIO
P.D. ECI/87/2005, de 14 de enero (B.O.E. del 28)
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN
Fdo:. Javier Pérez Bazo
ANEXO I
ESPECIALIDADES CONVOCADAS EN LOS
DISTINTOS PROGRAMAS
1.-
COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA DE PARIS
Maestros:
Educación Infantil
Primaria
Educación Física
Francés
Inglés
Música
Pedagogía terapéutica
2.-
LICEO ESPAÑOL LUIS BUÑUEL DE NEUILLY-SUR-SEINE
Profesores de Educación
Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional:
losofía
Fi~
Latín, Griego y Cultura Clásica
Lengua Castellana y Literatura
Geografía e Historia
Matemáticas
Física y Química
Biología y Geología
Dibujo
Inglés
Francés
Música
Educación Física
Psicología y Pedagogía
Tecnología
Economía
Administración y Gestión de Empresas
Tecnología Administrativa
Procesos Comerciales
3.-
SECCIONES INTERNACIONALES EN CENTROS DOCENTES
FRANCESES
Profesores de Educación
Secundaria
Lengua Castellana y Literatura
Geografía e Historia
4.-
AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS
Maestros:
Primaria
ANEXO II
TITULACIONES ACADÉMICAS REQUERIDAS
1.-
Educación Infantil y Educación Primaria:
Para el nombramiento de funcionarios interinos del
Cuerpo de Maestros, los candidatos deben estar en posesión de Título de Maestro,
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera
Enseñanza y estar habilitados o tener la especialidad correspondiente al puesto
que vayan a desempeñar.
2.-
Educación Secundaria:
Para el nombramiento de funcionarios interinos del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los candidatos deben estar en
posesión de algunas de las titulaciones que para cada especialidad se
especifican en el Anexo III de la Orden de 17 de abril de 1998, corregida por la
Orden de 30 de abril de 1998 y publicadas en los Boletines Oficiales de Estado
de 24 de abril y de 7 de mayo.
3.-
Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Anexo
XIII de la Orden de 30 de noviembre de 1998 por la que se convocan
procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo (BOE del 14 de
diciembre de 1998).
ANEXO III
SOLICITUD
CENTROS DOCENTES DE
TITULARIDAD ESPAÑOLA
CONVOCATORIA DE PROFESORES INTERINOS
EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN EN FRANCIA. CURSO 2006-2007
1. DATOS
PERSONALES
Domicilio particular:
Código postal:
Localidad: País:
|
Teléfono(s) localización:
fax: correo electrónico: |
Domicilio en Francia para
notificaciones:
|
2. DATOS PROFESIONALES
Materia o especialidad docente:
|
Relación numerada de documentos que
acompaña:
|
Centros:
□ Colegio español Federico García Lorca
□ Liceo español Luis Buñuel
|
El abajo firmante
solicita ser admitido en el concurso al que se refiere la presente solicitud y
DECLARA que reúne las condiciones señaladas y los requisitos de la convocatoria.
En , a de
de 2006
(firma del
interesado)
Fdo.:
……………………………………………………
SR. CONSEJERO DE ECUCACIÓN
DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN FRANCIA
22, Avenue
Marceau – 75008 PARIS
ANEXO III
SOLICITUD
PROGRAMA DE SECCIONES
INTERNACIONALES ESPAÑOLAS
CONVOCATORIA DE PROFESORES INTERINOS EN CENTROS
Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN
FRANCIA. CURSO 2006-2007
3. DATOS PERSONALES
Domicilio particular:
Código postal:
Localidad: País:
|
Teléfono(s) localización:
fax: correo electrónico: |
Domicilio en Francia para
notificaciones:
|
4. DATOS PROFESIONALES
Materia o especialidad docente:
|
Relación numerada de documentos que
acompaña:
|
Secciones
Solicitadas
□ Brest
□ Burdeos □ Estrasburgo
□ Ferney-Voltaire □
Grenoble □
Lyón □
Marsella □Montpellier □
París □ Saint Germain-en-Laye
□San Juan de Luz □Toulouse
□ Valbonne-Niza
|
El abajo firmante
solicita ser admitido en el concurso al que se refiere la presente solicitud y
DECLARA que reúne las condiciones señaladas y los requisitos de la convocatoria.
En , a
de de 2006
(firma del
interesado)
Fdo.:
……………………………………………………
SR. CONSEJERO DE ECUCACIÓN
DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN FRANCIA
22, Avenue
Marceau – 75008 PARIS
ANEXO III
SOLICITUD
PROGRAMA AGRUPACIONES DE LENGUA
Y CULTURA ESPAÑOLAS
CONVOCATORIA DE PROFESORES INTERINOS EN CENTROS
Y PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN
FRANCIA. CURSO 2006-2007
5. DATOS PERSONALES
Domicilio particular:
Código postal:
Localidad: País:
|
Teléfono(s) localización:
fax: correo electrónico: |
Domicilio en Francia para
notificaciones:
|
6. DATOS PROFESIONALES
Materia o especialidad docente:
|
Relación numerada de documentos que
acompaña:
|
Agrupaciones
solicitadas:
□
Estrasburgo □ Lyón
□
Montpellier □ París
|
El abajo firmante
solicita ser admitido en el concurso al que se refiere la presente solicitud y
DECLARA que reúne las condiciones señaladas y los requisitos de la convocatoria.
En , a de
de 2006
(firma del
interesado)
Fdo.:
……………………………………………………
SR. CONSEJERO DE ECUCACIÓN
DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN FRANCIA
22, Avenue Marceau – 75008
PARIS
ANEXO IV
D./ D.ª
............................................................................................................
, con domicilio en
.............................................................................. y
documento nacional de identidad (o equivalente) número ........................
, declara bajo juramento o promete, que reúne los requisitos exigidos en esta
convocatoria y que no es funcionario de carrera ni de prácticas del cuerpo de
..................................................... a efectos de
participar en la convocatoria de selección para cubrir vacantes y sustituciones
en régimen de interinidad durante el curso ............. , en centros o
programas de la acción educativa española en el exterior dependientes de la
Consejería de Educación de la Embajada de España en .........................
En
................................. ,a ........ de ............................ de
200.. .
(Firma)
ANEXO V
BAREMO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA DESEMPEÑAR
PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN CENTROS Y PROGRAMAS DE LA ACCION EDUCATIVA
ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN EN FRANCIA.
.
Méritos |
Puntos |
Documentos Justificativos
|
I.-
Experiencia docente (Máximo cuatro puntos)
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las
puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más
de un centro docente.
1.1. Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel
educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos
o en la misma especialidad y programa de la acción educativa
española en el exterior al que opta.
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,042 puntos
1.2. Por
cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a
la que opta el aspirante, en otros centros.
* Por cada
mes/fracción de año se sumarán 0,021 puntos.
1.3. Por cada año de experiencia docente en distinto nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en centros
públicos
o en diferente especialidad o
programa de la acción educativa española en el exterior al que opta.
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,021 puntos.
1.4. Por cada año de experiencia docente en distinto nivel
educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en otros
centros.
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos.
1.5. Por cada año académico de participación en los siguientes
programas en el exterior promovidos por el Ministerio de Educación y
Ciencia: profesores visitantes, auxiliares de conversación y profesores en
Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental y Rusia.
II.- Formación académica (Máximo de tres puntos)
2.1.Expediente académico:
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico
del título exigido con carácter general y alegado para desempeñar la
interinidad del modo que a continuación se indica:
Escala de 0 a 10: Escala
de 0 a 4
Desde 6.00 y hasta 7.50 ....Desde 1,50 hasta 2,25
Desde 7.51 y hasta 10 ......Desde 2,26 hasta 4,00
2.2 . Doctorado y premios extraordinarios:
2.2.1.
Por poseer el título de Doctor en la titulación alegada para desempeñar la
interinidad.
2.2.2. Por
haber obtenido premio extraordinario en el doctorado
2.2.3. Por
haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para
desempeñar la interinidad ..
2.3.Otras titulaciones
universitarias de carácter oficial.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o
títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería
En el caso de aspirantes a interinidades de Cuerpos Docentes,
Grupo B, no se valorará por este apartado el primer título o estudios de
esta naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a interinidades de Cuerpos Docentes de
Grupo A, no se valorarán en ningún caso, los títulos o estudios que haya
sido necesario superar para la obtención del primer título que se posea de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
2.3.2
Titulaciones de segundo
ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente
equivalentes.
En el caso de aspirantes de interinidades de Cuerpos Docentes de
Grupo A, no se valorarán en ningún caso, los estudios que haya sido
necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias) para la obtención del primer título que se posea de
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presenta el aspirante.
2.3.3. Por titulaciones de enseñanza de régimen especial:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas
por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Conservatorios.
- Música y Danza: Grado Medio
- Enseñanza de Idiomas:
Ciclo Medio .........................................
Ciclo
Avanzado...........................................
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de
Idiomas engloba los dos ciclos.
|
0,500
0,250
0,250
0,100
0,100
1,000
1,500
1,000
0,500
0,500
1,000
1,000
0,500
0,250
0,500
|
Hoja de servicios, certificada por el Secretario del centro con
el visto bueno del Director donde conste la fecha de toma de posesión y cese
y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del
nombramiento o fotocopias compulsadas donde conste la fecha de toma de
posesión y cese y la especialidad.
Certificación del Director del centro con el visto bueno del
Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que conste la fecha de
toma de posesión y cese y la especialidad.
Hoja de servicios, certificada por el Secretario del centro con
el visto bueno del Director donde conste la fecha de toma de posesión y cese
y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del
nombramiento o fotocopias compulsadas donde conste la fecha de toma de
posesión y cese y la especialidad.
Certificación del Director del centro con el visto bueno del
Servicio de Inspección de Educación, en la que conste la fecha de toma de
posesión y cese y la especialidad.
Certificado expedido por el Ministerio de Educación y
Ciencia en el que conste la duración de la participación en el programa.
Certificación académica personal original o fotocopia
compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas la
asignaturas y curso exigidos para la obtención del título alegado.
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
de Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su
expedición según la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13)
Documento justificativo.
Documento justificativo.
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para desempeñar la interinidad, así como de cuantos presente como
mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición
conforme a la Orden del 8 de julio de 1998 , (BOE del 13).
En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo,
certificación académica en las que se acredite la superación de los mismos.
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para desempeñar la interinidad, así como de cuantos presente como
mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición
conforme a la Orden del 8 de julio de 1998 , (BOE del 13).
Certificación académica o fotocopia compulsada del título
alegado para desempeñar la interinidad, así como de cuantos presente como
mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición
conforme a la Orden del 8 de julio de 1998 , (BOE del 13).
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III.- OTROS
MÉRITOS (Máximo tres puntos)
3.1. Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado,
convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades, o las
instituciones sin animo de lucro que tengan firmados convenios de
colaboración con la Administración Educativa, relacionado con las
especialidades del cuerpo al que se opta o con la organización
escolar, las tecnologías de la información y la comunicación, la didáctica,
la psicopedagogía y la sociología de la educación, o con los diferentes
programas que constituye la acción educativa en el exterior.
Por cada crédito (10 horas) de cursos de formación y
perfeccionamiento superados......................................
En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos
“cursos” cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
3.2. Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,
hasta ...........................................
Se puntuarán 0,05 puntos por cada diez horas de actividad de
formación. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades que
consten de diez o más horas, no puntuándose el resto del número de horas
inferiores a diez.
Exclusivamente para la especialidad de Educación Física: Por
tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel” según el Real Decreto
1467/1997, de 19 de septiembre.
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0,100
0,500
0,500 |
Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso el
número de horas o créditos de duración del curso. De no aportarse dicha
certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.
Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas o
créditos de las mismas.
Certificado del organismo competente en el que expresamente
conste la calificación de “Deportista de Alto Nivel”.
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DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.-
Únicamente serán baremados aquellos méritos
perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Segunda.-
A los efectos de la experiencia docente:
Cuando no se acredite la especialidad
impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al
que opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la se
opta.
Se tendrán en cuenta un máximo de diez
años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados.
Tercera.-
A los efectos de los subapartados 1.1. y 1.3. se
entenderán por centros Públicos los centros de titularidad de las
Administraciones Educativas del Estado español.
Cuarta.-
Los servicios prestados en el extranjero se
acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de
los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de
servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la
materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no
coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo al que opta los servicios
se entenderán prestados en distinta especialidad a la se opta. Dichos
certificados deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente
traducción oficial al castellano.
Quinta.-
En los casos en los que en la certificación
académica personal no figure la nota media con expresión numérica, para la
obtención de la nota media del expediente académico, se aplicarán las siguientes
equivalencias:
Escala de 0 a 10 puntos :
Aprobado: Cinco puntos.
Notable: Siete puntos.
Sobresaliente: Nueve puntos.
Matricula de Honor: Diez puntos.
Escala de 0 a 4 puntos:
Aprobado: Un punto.
Notable: Dos puntos.
Sobresaliente: Tres puntos.
Matricula de Honor: Cuatro puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se
considerarán equivalente a seis puntos y las de "apto" y “Convalidadas” a cinco
puntos, salvo que en el caso de las “Convalidadas” se aporte certificación en la
que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación
considerándose en este caso la calificación originaria.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del
expediente académico las calificaciones correspondientes a materias
complementarias, Proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
Sexta .-
Para la valoración del mérito aludido en el
apartado 2.3.3.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de
idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo
de 1990.
Séptima.-
Por los apartados 3.1. y 3.2. podrán
considerarse a efectos de valoración, los méritos indicados en los mismos, aun
cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título
académico exigido para la especialidad a la que se opta para formar parte de las
listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad.
Octava .-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3. de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que,
redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos
fuera del territorio de esa Comunidad.