Convocatoria
para la provisión de plazas en régimen de interinidad para interinos de
la especialidad de Educación Física que estén habilitados para impartir
determinados módulos de las enseñanzas deportivas de fútbol atribuidos a
profesores especialistas LUGAR Y DÍA: 16 DE FEBRERO DE 2018 A LAS 9:30 HORAS en el salón de actos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Orden
de 29 de junio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos
humanos para el curso 2017-2018. 5.5. Habilitación del profesorado interino para la impartición de determinados módulos atribuidos a especialistas de los ciclos formativos y de las enseñanzas deportivas. El profesorado que integre las listas de interinos de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, para impartir módulos de ciclos formativos de formación profesional específica y de las enseñanzas deportivas que exigen gran especialización técnica, deberá contar con la habilitación correspondiente, para lo cual deberá acreditar estar en posesión de la adecuada competencia técnica y profesional. En el anexo IV a la presente orden se relacionan las especialidades del profesorado y los módulos profesionales para los que se exige habilitación, así como la formación, titulación, experiencia laboral o aptitud científica que la acredita. El profesorado integrante de las listas de interinos de las especialidades y cuerpos que figuran en el anexo IV a la presente orden, que a lo largo del curso esté en condiciones de ser habilitados por poseer la formación, titulación o experiencia laboral exigida, podrán solicitar durante el curso, la oportuna habilitación ante la Direccón General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, presentando la correspondiente documentación justificativa junto a la documentación que acredite los requisitos de titulación y, en su caso, formación pedagógica para la pertenencia a las listas. La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, a los efectos de adjudicación de plazas de esa especialidad que comporten la impartición de los módulos profesionales en los ciclos formativos previstos, procederá a la inclusión de esa habilitación, manteniéndose la misma mientras permanezcan en la lista de interinos. Los habilitados se ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la lista de interinos de la especialidad de correspondencia. En las situaciones que el servicio lo requiera podrán ser habilitados asimismo los funcionarios de carrera por el mismo procedimiento y requisitos
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