En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (B.O.E. del 6 de
agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior y de los
Acuerdos suscritos por el Ministerio de Educación con diversos estados de
Estados Unidos y una Provincia de Canadá para atender a la demanda de
enseñanza de la lengua española, anualmente se convocan plazas para
profesores visitantes españoles para centros públicos estadounidenses y
canadienses de Enseñanza Primaria y Secundaria.
Para los centros y los alumnos estadounidenses y canadienses, los profesores
visitantes ofrecen la posibilidad de responder a una creciente demanda de
enseñanza de la lengua española y una mejora de la calidad de su enseñanza.
Para los participantes en el programa, que podrán ser maestros y licenciados
españoles, sean o no profesores de cuerpos de funcionarios docentes, la
experiencia tiene el aliciente de una práctica docente en un país con un
medio cultural y profesional diferente, con lo que ello supone de desarrollo
profesional y personal, factores que, sin duda, incidirán en la mejora de la
calidad de la enseñanza en los centros españoles a los que se incorporen en
el futuro.
Por todo ello, el Ministerio de Educación ha dispuesto hacer pública la
convocatoria de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, para
Profesores Visitantes en Estados Unidos y Canadá, de acuerdo con lo
establecido en el capítulo II, apartado vigésimo, de la Orden ECI/1305/2005
de 20 de abril (B.O.E. del 12 de mayo), por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de
concurrencia competitiva.
1. Plazas
1.1 Las plazas que se ofrecen en Estados Unidos y Canadá están situadas en
centros educativos de enseñanza primaria y secundaria, donde se imparten:
a) Programas de enseñanza bilingüe y de inmersión lingüística, en los que el
profesor deberá impartir las asignaturas curriculares propias del sistema
educativo del estado o provincia correspondiente.
b) Enseñanza del español como lengua extranjera.
1.2 Tanto el número total de plazas que, con carácter provisional, asciende
a 290, como los estados participantes, según figuran en el Anexo I, pueden
sufrir variaciones en función de la planificación que las autoridades
educativas de Estados Unidos y Canadá realicen del curso escolar 2010-2011.
2. Requisitos de los candidatos
Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:
2.1 Tener nacionalidad española.
2.2 Dominar el idioma inglés oral y escrito.
2.3 No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.
2.4 Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Título de Licenciado.
b) Título de Maestro.
3. Documentación acreditativa de requisitos
Las solicitudes de los candidatos, cumplimentadas según se especifica en el
apartado 5, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopias compulsadas de los certificados del nivel del conocimiento del
inglés o, en su defecto, declaración de poseer dichos conocimientos, con
indicación de la forma en que se obtuvieron.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite
el ejercicio de la docencia.
c) Dos fotocopias compulsadas del Título que les permite concurrir a la
convocatoria o documento acreditativo de haber efectuado el pago de los
derechos para su expedición. En el caso de títulos extranjeros, se adjuntará
la homologación correspondiente a la titulación española.
d) Dos ejemplares del currículum vitae en inglés, en una sola página cada
uno, no manuscrita, con especificación de la titulación académica y la
experiencia profesional, según la plantilla publicada en www.educacion.es/educacion/actividad-internacional,
y dos fotografías tamaño carné.
4. Documentación acreditativa de méritos
4.1 Para acreditar los méritos, que se especifican en el Anexo II, se
aportará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del permiso de conducir.
b) Certificados acreditativos de los servicios prestados en centros docentes
públicos o privados, en España o en el extranjero, expedidos por la
autoridad competente, con especificación de las fechas de alta y baja, nivel
educativo, tipo de dedicación, y asignatura impartida. Los profesores
funcionarios acreditarán la experiencia docente según el Anexo IV de esta
convocatoria.
c) Certificaciones acreditativas de experiencia en actividades relacionadas
con la docencia.
d) Dos fotocopias compulsadas del Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.)
o, en su caso, del título administrativo que acredite la condición de
Funcionario de Carrera del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, con
su traducción al inglés, no manuscrita. Deberá tenerse en cuenta que en
algunos Estados se exige estar en posesión del C.A.P. o nueva certificación
equivalente, no pudiendo ser sustituido éste por el título administrativo
que acredite la condición de Funcionario de Carrera del Cuerpo de profesores
de Enseñanza Secundaria.
e) Dos fotocopias compulsadas de la certificación académica personal
expedida por la escuela universitaria o facultad donde se hayan realizado
los estudios, acompañada de su traducción al inglés no manuscrita.
4.2 Los candidatos podrán adjuntar a sus solicitudes fotocopia compulsada de
títulos universitarios diferentes al alegado para concurrir.
4.3 Durante las pruebas de selección, se podrá presentar ante las
respectivas Comisiones cualquier otra documentación y materiales didácticos
que se consideren oportunos.
5. Solicitudes
5.1 Solicitudes on line.-Los candidatos formularán sus solicitudes a través
de la aplicación Profex, accesible desde www.educacion.es/educacion/actividad-internacional,
indicando si solicita plaza para Canadá o Estados Unidos. En el caso de
solicitar Estados Unidos, elegirán un solo estado de su preferencia.
Para elegir destino, los candidatos tendrán en cuenta los méritos que se
relacionan en el Anexo II de esta convocatoria.
5.2 Presentación de la documentación.-Una vez cumplimentada la solicitud en
Profex, se imprimirá y se adjuntará copia de la misma al resto de la
documentación que se presente en la forma que se especifica en el apartado
siguiente.
5.3 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes,
dirigidas al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio
de Educación, se presentarán en el Registro General del Ministerio de
Educación, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del
Ministerio de Educación, Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, en los registros
de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, en las
representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el
extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de
enero, de Régimen General de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una
oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y
sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, para
acreditar la presentación dentro del plazo.
En el caso de que se disponga de Certificado Digital de la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre, se podrá registrar la solicitud a través de la
aplicación Profex.
El plazo para cumplimentar la solicitud y para la presentación de la
documentación requerida será de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial
del Estado.
Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados, y debidamente
justificados, presentados dentro del mencionado plazo, con excepción de los
que se hace referencia en el apartado 4.3.
6. Admisión y preselección de candidatos
6.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez revisada
la documentación, se hará pública en el tablón de anuncios de la
Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de
Educación y en la dirección de Internet www.educacion.es/educacion/actividad-internacional
la relación provisional de candidatos excluidos del proceso y las causas que
lo motivan, así como la relación provisional de candidatos preseleccionados,
con indicación de las fechas y lugares para la realización de las
correspondientes pruebas de selección.
6.2 Si la exclusión es debida a la falta de los documentos requeridos en el
apartado 3 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o presente los documentos, con indicación de
que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, todo
ello según lo dispuesto en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.3 La preselección de candidatos se realizará teniendo en cuenta su perfil
académico y profesional, así como, las necesidades de los estados y
provincias participantes.
7. Selección
7.1 De acuerdo con lo establecido en los Acuerdos firmados con los
respectivos estados, la selección definitiva corresponde a las comisiones de
selección estadounidenses y canadienses.
7.2 Todas las pruebas de selección se realizarán en Madrid. El lugar y fecha
de su celebración, así como la lista de distribución de candidatos entre las
comisiones de selección, se comunicará oportunamente en las direcciones
indicadas en la base 6.
7.3 El proceso de selección consistirá, junto a la valoración de los méritos
alegados por el candidato, en una entrevista personal. Excepcionalmente, y a
instancia de las comisiones de selección, la entrevista, o parte de la
misma, podrá realizarse por teléfono. Las comisiones podrán efectuar,
además, pruebas escritas dirigidas a valorar el dominio de la lengua
correspondiente.
7.4 Las comisiones valorarán el perfil académico, profesional y personal del
candidato, y su adecuación a las características del puesto de trabajo y el
entorno sociocultural del mismo. En el Anexo III figuran las condiciones
específicas para ser seleccionado por los estados que se relacionan.
7.5 En su caso, previa valoración del currículum del candidato, el
Ministerio de Educación podrá ofrecer a los candidatos no seleccionados en
la primera entrevista la posibilidad de realizar otras entrevistas ante
comisiones de estados que estén participando en el proceso de selección,
siempre que dispongan de plazas vacantes cuyas características se adecuen al
perfil del candidato.
7.6 La candidatura de un profesor seleccionado por una comisión no podrá ser
tenida en cuenta por otra, salvo que, por causas excepcionales, lo acordaran
ambas comisiones.
8. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria
8.1 El Director General de Relaciones Internacionales, por delegación del
Ministro de Educación (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio de delegación de
competencias, modificada por la Orden EDU/2607/2009, de 16 de septiembre),
dictará Resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados, que
se expondrá en el tablón de anuncios de la Subdirección General de
Cooperación Internacional (Paseo del Prado 28, 28014 Madrid) y en la página
web de la Subdirección, http://www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso
potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
8.2 En todo, caso el procedimiento de selección se resolverá en el plazo
máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. El vencimiento del plazo
señalado sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para
entender desestimada la solicitud, por silencio administrativo.
9. Aceptaciones y renuncias
9.1 La selección no será firme hasta que el profesor suscriba el contrato
con las autoridades estadounidenses y canadienses correspondientes, previa
expedición del visado y presentación del certificado médico de no padecer
enfermedad infecto-contagiosa que imposibilite el ejercicio de la profesión
y documento que acredite carecer de antecedentes penales.
9.2 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por escrito
al distrito o provincia que le ha seleccionado, dentro de los veinte días
naturales siguientes a la publicación de la Resolución de candidatos
seleccionados en el Boletín Oficial del Estado, o tan pronto como se
produzca la causa que lo motiva, remitiendo copia a la Subdirección General
de Cooperación Internacional.
10. Régimen
10.1 A los profesores seleccionados les será ofrecido, antes de su
incorporación al puesto, un contrato por parte de las autoridades educativas
estadounidenses y canadienses que ofrecen las plazas, en los términos que
ambas partes acuerden en lo que se refiere a condiciones laborales y a su
fecha y forma.
10.2 Los contratos se suscribirán, generalmente, por años renovables,
pudiendo rescindirse según el procedimiento que ambas partes acuerden,
siempre con sometimiento a lo que la legislación en materia de inmigración,
laboral y escolar de Estados Unidos y Canadá establezca, sin que corresponda
al Ministerio de Educación asumir ninguna función o responsabilidad en esta
materia.
11. Formación inicial
11.1 Los profesores seleccionados habrán de realizar un curso de formación
que facilite su incorporación al sistema escolar estadounidense o
canadiense. Este curso podrá realizarse en los Estados Unidos, Canadá o en
España. Los gastos de alojamiento y manutención de los participantes serán
asumidos por el Ministerio de Educación, por importe máximo de 25.000 euros.
El gasto del curso se hará con cargo a los créditos del Departamento,
aplicación presupuestaria 18.02.144-A.480.
11.2 Se comunicará a los candidatos seleccionados el lugar, fecha y duración
de las actividades formativas.
11.3 A fin de facilitar su integración en la localidad y centro escolar de
destino, el profesor recibirá información del distrito escolar o provincia o
de la organización educativa que haya colaborado en su elección, y de los
servicios de la Consejería de Educación del Ministerio de Educación en los
Estados Unidos y Canadá.
12. Funcionarios
12.1 Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de
candidatos seleccionados por las Comisiones respectivas, y una vez que los
mismos cuenten con el visado que autoriza su inserción laboral en los
Estados Unidos o Canadá, los funcionarios públicos remitirán su petición
individual de concesión de servicios especiales, que regula el Título VI del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de
abril (B.O.E. del 13 de abril), a los Servicios correspondientes de las
Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas, o a la
administración de origen que corresponda. A la petición de servicios
especiales se acompañará fotocopia del visado.
12.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual
han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el año
académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que lo justifiquen,
que habrán de ser consideradas, en su caso, por la Dirección General de
Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación, oído el centro
educativo contratante.
12.3 Los profesores funcionarios que deseen reingresar al servicio activo
por haber finalizado su contrato, acompañarán a su solicitud de reingreso
declaración jurada o certificación acreditativa de la fecha de finalización
de dicho contrato.
13. Retirada de documentación
Transcurrido un mes desde la publicación de la Resolución de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, la documentación presentada por los
candidatos no seleccionados podrá retirarse de la Subdirección General de
Cooperación Internacional, Paseo del Prado, 28, 2.ª planta, 28071 Madrid,
hasta el 30 de diciembre de 2010, directamente por los interesados o por
persona autorizada, o solicitar, por escrito, su devolución por correo. En
el caso de no solicitarse dicha devolución, se procederá a su destrucción.
14. Recurso
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este
Ministerio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
15. Información
Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse:
En el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de
Educación (Alcalá, 36, 28071 Madrid) y página web www.educacion.es.
En la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado,
28, 2.ª planta, Teléfonos 91 506 56 39 y 91 506 57 16), y página web:
http://www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html, así como en
la Consejería de Educación en los Estados Unidos y Canadá (http://www.educacion.es/exterior/usa),
Teléfono 00 1 202 728 23 35.
Se autoriza al Director General de Relaciones Internacionales a adoptar las
medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Orden.
Madrid, 17 de diciembre de de 2009.-El Ministro de Educación, Ángel
Gabilondo Pujol.