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Concurso méritos para formación de lista maestros candidatos al Programa Aulas Itinerantes en Circos |
Ministerio de Educación ... : Orden de 2 de marzo de 2009, por la que se convoca concurso de méritos para la formación de la lista de maestros candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos para el curso 2009/2010
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, establece, como un principio de calidad
del sistema educativo, la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
Con ello, se reconoce el derecho de los alumnos a recibir las ayudas y los
apoyos precisos para compensar las situaciones desfavorables para el logro de
los objetivos de la educación establecidos por el mismo sistema.
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En septiembre de 1986, al amparo del Real
Decreto 1174/1983, de 27 de abril, se firmó el primer convenio entre el
Ministerio de Educación y Ciencia y la Asociación Española
de Empresarios de Circos para la puesta en funcionamiento del Programa de Aulas
Itinerantes, destinado a la escolarización de las hijas e hijos de los
empleados de los circos. En noviembre de ese mismo año, comenzaron sus
actividades dos de estas aulas, a las cuales se asignaron los respectivos
maestros con cargo al Departamento.
El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero,
de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades
en educación, reguló las actuaciones específicamente destinadas a la atención
educativa de esta población escolar.
Actualmente, la ordenación, coordinación y
gestión del Programa corresponde a la Dirección General
de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo. El profesorado se adscribe al
mismo mediante concurso de méritos convocado anualmente por el Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte.
En virtud de la Orden ESD/1413/2008 de
16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política
Social y Deporte la
Subsecretaría de este Ministerio ha dispuesto convocar
concurso de méritos para crear la lista de maestros candidatos al Programa de
Aulas Itinerantes en los Circos, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.
Características del puesto de trabajo
La docencia en el Programa de Aulas
Itinerantes estará sujeta a las siguientes peculiaridades:
1. La escolarización,
la organización, el funcionamiento pedagógico de las aulas y la formación de su
profesorado se regirán por las orientaciones y la normativa de las respectivas
unidades dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
2. Estas aulas
tendrán, con carácter general, el mismo calendario escolar que el que determina
el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para los centros de su
ámbito de gestión. Los maestros realizarán las adaptaciones oportunas para
compatibilizar el número de días lectivos y las tareas docentes con las
peculiaridades de la vida de los circos por los traslados, instalaciones,
equipamiento, etc.
3. El maestro viajará
con el circo al que sea asignado por la Dirección General
de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo y tendrá su domicilio
habitual, durante el curso, en la caravana vivienda que le facilite la empresa
del circo.
4. El maestro atenderá
al alumnado que viaje con el circo. Las clases serán impartidas en el aula
caravana facilitada por la empresa del circo. Se atenderá a la población en
edad de escolarización obligatoria, pudiendo ampliar la atención a la población
infantil en edades comprendidas entre los tres y los seis años y,
posteriormente, a la orientación de las actividades de estudio de los alumnos
escolarizados en etapas postobligatorias o en educación de adultos,
matriculados en el Centro para la
Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia
(C.I.D.E.A.D.), siempre que lo permita la dedicación a los alumnos en edad de
escolarización obligatoria.
5. Dada la
eventualidad y movilidad de estos puestos de trabajo, los maestros estarán a
disposición de la
Coordinación del Programa en la Dirección General
de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo para atender las aulas que se
les asignen. Es decir, serán adscritos al Programa de Aulas Itinerantes en los
Circos, no a un circo o a un aula itinerante determinada, mediante comisiones
de servicio, en el caso de los funcionarios de carrera, o de nombramientos, si
son interinos, por un periodo de un curso académico.
Segunda. Lista de candidatos
El número de aulas
itinerantes de este Programa es variable, dependiendo de la resolución de la
convocatoria de subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a
la población itinerante en edad de escolarización obligatoria que realice el
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Por ello, dada la singularidad
del Programa, mediante la presente convocatoria se creará un listado de
maestros candidatos para ser adscritos al Programa de Aulas Itinerantes en los
Circos, ordenados de mayor a menor puntuación según el baremo del Anexo II y
las condiciones establecidas en esta Orden. Una vez confirmado el número de
aulas itinerantes del Programa para el curso escolar 2009/2010, éstas se
dotarán con los candidatos que figuren en la citada lista, respetando el orden
de puntuación de la misma.
Tercera.
Candidatos
Podrán
participar en esta convocatoria, para ser incluidos en la lista de candidatos
al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, los funcionarios docentes de
carrera que pertenezcan al Cuerpo de Maestros y los maestros no funcionarios
que figuren en alguna de las listas autonómicas de interinidades para el curso
2008/2009 o que, habiendo participado en las convocatorias de este concurso
correspondientes al curso 2007/2008 ó al 2008/2009 hayan estado adscritos al
Programa durante alguno de estos cursos escolares.
Cuarta.
Requisitos de los candidatos
1. Los
funcionarios docentes que deseen participar en este concurso deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros (en cualquier especialidad).
b) Tener la autorización de sus
respectivas comunidades autónomas de destino antes de ser nombrado en comisión
de servicios.
c) Tener disponibilidad para
viajar durante todo el curso escolar.
d) Aceptar la singularidad de
la vida de los circos y del ejercicio de la docencia en este contexto.
2. Los
maestros
no funcionarios que deseen participar en este concurso deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título
de maestro/a (de cualquier especialidad).
b) Estar incluido en alguna de
las listas oficiales autonómicas de interinos para el curso 2008-2009 o haber
estado adscritos al Programa durante el curso escolar 2007/2008 ó el 2008/2009.
c) Tener disponibilidad para
viajar durante todo el curso escolar.
d) Aceptar la singularidad de
la vida de los circos y del ejercicio de la docencia en este contexto.
Quinta.
Documentación
1. Acompañarán
al Anexo I, "Modelo de solicitud", los siguientes documentos, que se
presentarán en una relación numerada y siguiendo el orden que aparece en el
Anexo II, "Baremo":
a) Fotocopia del título de maestro, salvo los
funcionarios de carrera del cuerpo de maestros.
b) Hoja de servicios
certificada y sellada a fecha del día de publicación de esta Orden.
c) En el caso de los
candidatos que no tengan la condición de funcionarios, certificación de la Administración
educativa correspondiente en la que conste en qué lista de interinidades
figura, la especialidad y el número de orden que ocupa en la misma durante el
curso 2008-2009 o del nombramiento de funcionario interino que acredite
haber estado adscrito al Programa en el curso escolar 2007/2008 ó en el
2008/2009.
d) Currículum vitae, que
incluirá, al menos, los apartados siguientes: experiencia docente, méritos
académicos, actividades de formación recibidas e impartidas y publicaciones, en
el orden de los apartados que figuran en el Anexo II.
e) Fotocopias de los documentos
(titulaciones, certificados, etc.) que
acrediten los méritos alegados. Se presentarán en el mismo orden en que se
relacionen en el currículum vitae.
Quienes, habiendo concurrido a la
convocatoria del concurso de méritos para crear la lista de Maestros candidatos
al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos realizada mediante Orden de 12
de febrero de 2008 (publicada en la página web del Ministerio de Educación y
Ciencia el 12 de febrero de 2008), fueron convocados a la fase B y, por tanto,
baremados sus méritos correspondientes a la fase A, no deberán acreditar
nuevamente los méritos entonces alegados y justificados. En este caso, deberán
aportar, únicamente, la documentación correspondiente a aquellos méritos
adquiridos con posterioridad al 29 de febrero de 2008, fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes del mencionado procedimiento,
circunstancia que deberán manifestar expresamente en la nota final que a tal efecto
se recoge en el Anexo I. A estos aspirantes se les asignarán en este proceso
las mismas puntuaciones acreditadas en aquél, además de las que les
correspondan por la valoración de los nuevos méritos ahora aportados, de
acuerdo con lo establecido en el presente párrafo.
No obstante, aquellos aspirantes que deseen
modificar la puntuación obtenida en alguno de
los apartados del baremo, deberán manifestarlo en la nota final que a
tal efecto se recoge en el Anexo I de esta convocatoria, debiendo aportar la documentación
acreditativa a la totalidad de los méritos correspondientes a ese apartado,
considerándose así anulada la puntuación anterior del mismo y baremándose de
nuevo, en ese caso, atendiendo exclusivamente a la documentación ahora aportada.
Si presentaran la documentación sin realizar
la manifestación expresa a la que se refiere este apartado, sólo le serán
tenidos en cuenta los méritos adquiridos con posterioridad al 29 de febrero de
2008.
f) Proyecto de actuación en un
aula de circo, según las directrices del Anexo II Apartado 4, que deberá ser de elaboración
individual.
Están obligados a presentar este proyecto
todos los aspirantes que participen en este concurso de méritos, a excepción,
si así lo desean, de aquellos que presentaron un nuevo proyecto en la
convocatoria realizada por Orden de 12 de febrero de 2008, y que fueron
convocados a la fase B. En este caso, lo deberán reflejar en la nota final que
a tal efecto se recoge en el Anexo I y se les asignará la puntuación ya
obtenida en el correspondiente apartado.
Todos los documentos deberán presentarse en
sobre cerrado, en cuyo exterior se expresará claramente el concurso al que se
presentan.
2. La solicitud, así como la documentación de
los candidatos que opten a ser incluidos en la lista de maestros candidatos al
Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, deberá dirigirse al Director
General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.
Dicha solicitud, así como la documentación a
la que se refiere el apartado anterior, podrán presentarse en el Registro
General del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, calle Los Madrazo, 15-17 - 28071 Madrid, o
mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En
el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos,
se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada antes de
ser certificada.
Sexta. Plazo de
presentación
El plazo de
presentación de las solicitudes y de la documentación a que hace referencia la
base quinta, será de veinte días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta Orden.
Séptima.
Proceso selectivo
El concurso se
desarrollará en dos fases:
A) Baremación de los méritos alegados por los
concursantes. Se constituirá una Comisión de Selección para la valoración de
los méritos justificados, de acuerdo con el baremo que se desarrolla en el
Anexo II.
Una vez finalizada la valoración de los
méritos de los concursantes, se publicará en el portal informático del
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte: http://www.mepsyd.es (oposiciones y concursos)
la relación provisional de los candidatos admitidos y excluidos, con la
puntuación correspondiente a esta fase A. Contra estas listas, los interesados
podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días naturales, a partir de
su publicación.
B) Entrevista. Los candidatos que participen
en la fase B deberán hacer una presentación, ante la Comisión de Selección,
sobre aspectos prácticos y metodológicos de la atención a la diversidad del
alumnado escolarizado en un aula itinerante de un circo. Se valorará
especialmente su coherencia y la adecuación al contexto de un aula caravana.
Para ello podrán disponer del apoyo de un breve esquema, que entregarán firmado
a la Comisión
de Selección una vez finalizada la entrevista. Dicha Comisión podrá plantear
las cuestiones que considere oportunas, tanto sobre la exposición como sobre el
contenido del proyecto presentado u otros aspectos relacionados con esta
convocatoria.
Esta fase B se valorará de cero a cinco
puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de un punto para que
pueda ser sumada a la puntuación obtenida en la fase A.
Sólo se valorarán los proyectos y los méritos
que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y se aporten
debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la
presente Orden.
Octava.
Comisión de Selección
1. La Comisión de Selección será nombrada mediante
Resolución del Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema
Educativo.
2. Funciones de la Comisión de Selección:
a) Baremar los méritos
alegados por los aspirantes y elaborar las listas correspondientes. Para ello,
podrá recabar informes y valoraciones de expertos sobre los proyectos
presentados.
b) Establecer los criterios a
considerar en la fase B y realizar las correspondientes entrevistas personales.
c) Resolver las incidencias
que pudieran surgir en el proceso de la convocatoria.
d) Elaborar y elevar al órgano
convocante el listado definitivo de candidatos al Programa de Aulas Itinerantes
en los Circos.
3. La Comisión de Selección estará integrada por los
siguientes miembros:
Presidente:
- El Subdirector General de Programas y
Centros o persona en quien delegue.
Vocales:
- Un inspector central del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte.
- Un representante de la Subdirección General
de Personal.
- Un representante del Centro para la Innovación y Desarrollo
de la Educación
a Distancia.
- Dos representantes de la Subdirección General
de Programas y Centros, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.
4. La Comisión de Selección podrá proponer la
incorporación a sus trabajos de ayudantes que colaborarán en la realización de
la tareas técnicas de apoyo que ésta les asigne.
5. De las conclusiones de la Comisión de Selección se
informará a las Organizaciones Sindicales representadas en la mesa sectorial.
Novena.
Resolución del concurso
La Comisión de Selección, una vez consideradas las
reclamaciones presentadas, publicará, en el lugar señalado en la base séptima
de la presente Orden, la relación de candidatos con las puntuaciones
definitivas de la fase A. Igualmente, y por el mismo medio, publicará las
puntuaciones provisionales obtenidas en la fase B y las puntuaciones totales de
los candidatos que han realizado esta fase, resultado de la suma de las
puntuaciones de ambas fases, ordenadas de mayor a menor. Para la obtención de
las puntuaciones totales se tendrá en cuenta lo previsto en la base séptima,
fase B.
A partir del día siguiente al de su
publicación, se abrirá un plazo de diez días naturales para la presentación de
reclamaciones contra las puntuaciones provisionales de la fase B. Valoradas las
reclamaciones, se hará pública la lista de candidatos con las puntuaciones
definitivas obtenidas sumadas las dos fases.
Finalizados todos los trámites, el Director
General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, a propuesta del
presidente de la Comisión
de Selección elevará a la Subsecretaría de Educación, Política Social y
Deporte, siguiendo el orden de puntuaciones, tantas propuestas de comisiones de
servicio, en el caso de los funcionarios de carrera, o de nombramientos de
funcionarios interinos, como sean necesarios, dependiendo del número de aulas
itinerantes de circos que, previsiblemente, atenderá el Programa en el próximo
curso escolar.
Décima.
Renuncias.
Una vez formulada la propuesta de
nombramiento no se admitirá la renuncia, con excepción de situaciones
singulares cuya valoración corresponderá a la Dirección General
de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.
Undécima.
Nuevas vacantes y listado de candidatos
Las nuevas vacantes que
pudieran producirse, debido a bajas, renuncias, nuevas subvenciones o acuerdos
con otras empresas circenses, podrán proveerse, igualmente, en régimen de
comisión de servicios o mediante nombramientos de funcionarios interinos, a
propuesta de la
Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema
Educativo.
Para esta propuesta se seguirá el orden del
listado de candidatos para el Programa de Aulas Itinerantes en Circos, de
acuerdo a las bases segunda y novena de la presente Orden.
Duodécima.
Retirada de la documentación
Transcurrido un mes a partir
de la resolución de la convocatoria y durante el plazo de tres meses, los
interesados o sus representantes legales, que manifiesten no haber interpuesto
recurso, podrán solicitar a la Subdirección General de Programas y Centros (c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071
Madrid), la devolución de la documentación justificativa de méritos, a
excepción del proyecto presentado conforme a la base quinta f) de la
convocatoria.
Pasado ese plazo, se
entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre
dicha documentación.
Décimotercera.
Recursos
Contra la presente
convocatoria, así como contra la resolución definitiva prevista en la base
novena, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.a de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo
90.4 de la Ley Orgánica
6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 2 de marzo de 2009
La Ministra de Educación, Política Social y Deporte
P.D.: Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo
La Subsecretaria de Educación, Política Social y
Deporte,
![](file:///C:/DOCUME%7E1/jr/CONFIG%7E1/Temp/msohtml1/01/clip_image002.jpg)
Mercedes López Revilla
Sr. Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo
Sr. Subdirector General de Personal.
ANEXO I
Solicitud para
participar en el concurso de méritos para formar la lista de maestros
candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos para el curso
2009/2010
(Escriba utilizando
mayúsculas y caracteres de tipo imprenta. No olvide firmar su solicitud)
DATOS PERSONALES
Apellidos y Nombre:
............................................................................................
N.I.F.:
...........................
Dirección postal: .............................................................................................................................................
Localidad:
.............................................................................................................CP:
...................................
Provincia:
........................................................................................................................................................
Dirección de correo electrónico: ............................................................Teléfono
fijo: ..................................
Teléfono
móvil..................................
DATOS PROFESIONALES
A)
Cumplimentar
en el caso de SER FUNCIONARIO
Número de registro personal: ......................................................
Especialidad: ...........................................
Fecha de ingreso en el cuerpo de maestros:
................................................................................................
Nombre del centro de destino:
......................................................................................................................
Dirección:
...................................................................................
Localidad: .................................................
Provincia:
.......................................................................................................................................................
Destino (Definitivo / provisional): ..................................................................................................................
B)
Cumplimentar
en el caso de NO SER FUNCIONARIO
Lista
oficial de interinidades de la Administración educativa en la que figura en el
curso 2008-2009 o periodo comprendido entre el curso escolar 2007/2008 ó
2008/2009 que ha estado adscrito al Programa:
.........................................................................................................................................................................
Número de orden que ocupa en la lista de interinos:
......................................
Especialidad:
....................................................................................................
C) A
cumplimentar únicamente por los candidatos que participaron en la convocatoria
de 12 de febrero de 2008 (Publicada en página web del M.E.C. el 12 de febrero
de 2008)
(SEÑALAR CON UNA CRUZ DONDE CORRESPONDA)
Mantiene la puntuación obtenida en la
fase A
Mantiene la puntuación obtenida en el
proyecto
NOTA: A los efectos previstos en la base quinta de la
presente Orden, aquellos aspirantes que no estén conformes con la puntuación
obtenida en la convocatoria de 2008 deben indicar a continuación el apartado del Anexo II sobre el que manifiesten
su disconformidad, En este caso, se deberá aportar nuevamente la documentación
correspondiente al mismo, para que se proceda
a su baremación, atendiendo exclusivamente a la documentación ahora
aportada ..................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
Declara, bajo su responsabilidad, ser ciertos los
datos que se indican y solicita tomar parte en el concurso de méritos,
conociendo las bases de la convocatoria y aceptando las condiciones del puesto
solicitado.
En a de de 2009
Fdo.:
Sr. Director General de
Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo
(Subdirección General de
Programas y Centros)
Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte.- c/ Los Madrazo, 17 - 3ª planta. 28071 MADRID
ANEXO II
BAREMO PARA FORMAR LAS LISTAS DE MAESTROS CANDIDATOS AL PROGRAMA DE AULAS
ITINERANTES EN LOS CIRCOS
|
FASE A:
MÉRITOS
|
Puntos
|
Documentos justificativos
|
Apartado
1: Experiencia docente
A los efectos
de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios
se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Tampoco podrán
computarse los años desempeñados en el Programa de Aulas Itinerantes en los
Circos.
|
Máximo 2,5
|
Hoja de
servicios expedida por la administración educativa correspondiente y/o
fotocopia compulsada del contrato de trabajo en el centro privado y del cese,
en su caso
|
1.1.
Por cada año, o fracción de año superior a seis
meses, de servicios en centros de titularidad pública, en el cuerpo de
maestros.
|
0,50
|
1.2.
Por cada mes, o fracción de mes igual o inferior a seis meses, de
servicios en centros de titularidad pública en el cuerpo de maestros.
(Se entiende por centros públicos los
centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros
sostenidos por las Administraciones educativas)
|
0,08
|
1.3.
Por cada año, o fracción de año superior a seis
meses, de servicios en otros centros.
|
0,25
|
1.4.
Por cada mes, o fracción de mes igual o inferior a
seis meses, de servicios en otros centros.
|
0,04
|
Apartado
2: Experiencia en el programa de aulas itinerantes en los circos
|
Máximo 1,5
|
Fotocopia
de la comisión de servicios o de los nombramientos correspondientes
|
2.1. Por
cada año o fracción de año superior a seis meses, de servicios en el Programa
de Aulas Itinerantes en los Circos.
|
0,75
|
2.2. Por
cada mes ,o fracción de mes igual o inferior a seis meses, de servicios en el
Programa de Aulas Itinerantes en los Circos.
|
0,10
|
Apartado 3: Méritos académicos y formación
|
Máximo 6
|
Fotocopia
compulsada de los títulos que se posean o de las certificaciones
acreditativas.
|
3.1. Titulaciones,
certificaciones y habilitaciones
|
(Hasta 1)
|
3.1.1
Por cada título universitario distinto al de maestro
o, en el caso de los funcionarios de carrera, al alegado en su día para su
ingreso en el cuerpo, distinto de los que se contemplan en los apartados
3.1.2; 3.1.3; 3.1.4.
Se deberá presentar todos los
títulos universitarios que se posean. En el caso de presentarse un solo
título, este no se valorará
|
0,25
|
3.1.2. Por título de maestro especialista en
lengua extranjera o certificado de nivel avanzado o del ciclo superior de la Escuela Oficial
de Idiomas.
|
0,30
|
3.1.3.
Por acreditar habilitación oficial para impartir
lengua extranjera o certificado de nivel intermedio o del ciclo elemental de la Escuela Oficial
de Idiomas. (No puntuable si se presenta certificado del nivel avanzado o del
ciclo superior).
|
0,25
|
3.1.4.
Por el titulo de maestro en cualquier especialidad
distinta de lengua extranjera o acreditar habilitación oficial para impartir
cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros distinta de lengua
extranjera.
(Sólo se valorará
en caso de que sea el único título presentado)
|
0,20
|
3.2.
Formación
y Publicaciones
|
(Hasta 5)
|
Fotocopia compulsada de las
certificaciones acreditativas con especificación del número de créditos
|
Por
actividades de formación o perfeccionamiento relacionadas con la organización
escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la
psicopedagogía y la sociología de la educación, convocados por las
Administraciones educativas, las universidades, o las instituciones sin ánimo
de lucro (en este último caso homologados o reconocidos por las
administraciones educativas) sumados todos los créditos se atribuirán:
|
3.2.1. a) Por cada crédito que se justifique por haber
recibido cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de
formación y perfeccionamiento en materia educativa. Cuando el mérito viniera expresado
en horas se entenderá que cada 10 horas equivale a un crédito. No se baremará
el resto final inferior a 10 horas.
En ningún caso serán valorados
por este apartado aquellos cursos o actividades cuya finalidad sea la
obtención de un título académico.
|
0,10
|
3.2.1. b) Por cada crédito que se justifique por haber
impartido cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de
formación y perfeccionamiento en materia educativa. Cuando el mérito viniera
expresado en horas, se entenderá que cada 10 horas equivale a un crédito.No
se baremará el resto final inferior a 10 horas.
|
0,20
|
|
3.2.2.
Por publicaciones de carácter científico-didáctico
con ISBN/SIN
Aquellas publicaciones que
carezcan del ISBN no serán valoradas,
así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
En caso de publicaciones que
solamente se dan en formato electrónico, se presentará informe oficial en el
cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base
bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de
la publicación, los autores, la
revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
Proporcional
al nº de autores:
a)
Libro hasta 0,50.
b)
Artículo hasta 0,25.
c)
Otras hasta 0,25.
|
|
Deberán
presentarse los originales, así como certificado de la editorial donde conste
el número de ejemplares publicados y la vía de distribución de los mismos.
|
Apartado 4: Proyecto de actuación en un aula itinerante de circo
Deberá
recoger de manera sucinta (máximo 30 folios paginados) cómo organizar el aula
de un circo con 10 alumnos (2 de educación infantil, 6 de educación primaria
y 2 de educación secundaria), algunos de los cuales poseen un bajo nivel de
dominio del castellano. En el mismo se detallará, al menos, la evaluación de
partida, los criterios para la atención del alumnado, los recursos
metodológicos y didácticos a utilizar, las estrategias organizativas para
simultanear la atención a los diferentes niveles, el proceso de evaluación,
su aplicación práctica y el uso de las tecnologías de la comunicación y de la
información.
Deberá
paginarse y figurar la fecha y la firma del interesado.
(Se
valorará especialmente la exposición de los aspectos prácticos sobre los
estrictamente teóricos).
|
Máximo 5
|
El proyecto de actuación
|
FASE B: ENTREVISTA
|
|
|
Apartado 5:
El
candidato deberá hacer una presentación sobre la atención a la diversidad del
alumnado escolarizado en un aula itinerante en los circos, según lo
establecido en la base séptima b). La Comisión de Selección podrá plantear las
cuestiones que considere oportunas, tanto sobre el contenido de la exposición
como del proyecto presentado u otros aspectos relacionados con esta
convocatoria.
|
Máximo 5
|
|
Nota.- La puntuación máxima que puede obtenerse en este baremo
es de 20 puntos |
|
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En septiembre de 1986, al amparo del Real
Decreto 1174/1983, de 27 de abril, se firmó el primer convenio entre el
Ministerio de Educación y Ciencia y la Asociación Española
de Empresarios de Circos para la puesta en funcionamiento del Programa de Aulas
Itinerantes, destinado a la escolarización de las hijas e hijos de los
empleados de los circos. En noviembre de ese mismo año, comenzaron sus
actividades dos de estas aulas, a las cuales se asignaron los respectivos
maestros con cargo al Departamento.
El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero,
de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades
en educación, reguló las actuaciones específicamente destinadas a la atención
educativa de esta población escolar.
Actualmente, la ordenación, coordinación y
gestión del Programa corresponde a la Dirección General
de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo. El profesorado se adscribe al
mismo mediante concurso de méritos convocado anualmente por el Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte.
En virtud de la Orden ESD/1413/2008 de
16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política
Social y Deporte la
Subsecretaría de este Ministerio ha dispuesto convocar
concurso de méritos para crear la lista de maestros candidatos al Programa de
Aulas Itinerantes en los Circos, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.
Características del puesto de trabajo
La docencia en el Programa de Aulas
Itinerantes estará sujeta a las siguientes peculiaridades:
1. La escolarización,
la organización, el funcionamiento pedagógico de las aulas y la formación de su
profesorado se regirán por las orientaciones y la normativa de las respectivas
unidades dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
2. Estas aulas
tendrán, con carácter general, el mismo calendario escolar que el que determina
el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para los centros de su
ámbito de gestión. Los maestros realizarán las adaptaciones oportunas para
compatibilizar el número de días lectivos y las tareas docentes con las
peculiaridades de la vida de los circos por los traslados, instalaciones,
equipamiento, etc.
3. El maestro viajará
con el circo al que sea asignado por la Dirección General
de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo y tendrá su domicilio
habitual, durante el curso, en la caravana vivienda que le facilite la empresa
del circo.
4. El maestro atenderá
al alumnado que viaje con el circo. Las clases serán impartidas en el aula
caravana facilitada por la empresa del circo. Se atenderá a la población en
edad de escolarización obligatoria, pudiendo ampliar la atención a la población
infantil en edades comprendidas entre los tres y los seis años y,
posteriormente, a la orientación de las actividades de estudio de los alumnos
escolarizados en etapas postobligatorias o en educación de adultos,
matriculados en el Centro para la
Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia
(C.I.D.E.A.D.), siempre que lo permita la dedicación a los alumnos en edad de
escolarización obligatoria.
5. Dada la
eventualidad y movilidad de estos puestos de trabajo, los maestros estarán a
disposición de la
Coordinación del Programa en la Dirección General
de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo para atender las aulas que se
les asignen. Es decir, serán adscritos al Programa de Aulas Itinerantes en los
Circos, no a un circo o a un aula itinerante determinada, mediante comisiones
de servicio, en el caso de los funcionarios de carrera, o de nombramientos, si
son interinos, por un periodo de un curso académico.
Segunda. Lista de candidatos
El número de aulas
itinerantes de este Programa es variable, dependiendo de la resolución de la
convocatoria de subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a
la población itinerante en edad de escolarización obligatoria que realice el
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Por ello, dada la singularidad
del Programa, mediante la presente convocatoria se creará un listado de
maestros candidatos para ser adscritos al Programa de Aulas Itinerantes en los
Circos, ordenados de mayor a menor puntuación según el baremo del Anexo II y
las condiciones establecidas en esta Orden. Una vez confirmado el número de
aulas itinerantes del Programa para el curso escolar 2009/2010, éstas se
dotarán con los candidatos que figuren en la citada lista, respetando el orden
de puntuación de la misma.
Tercera.
Candidatos
Podrán
participar en esta convocatoria, para ser incluidos en la lista de candidatos
al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, los funcionarios docentes de
carrera que pertenezcan al Cuerpo de Maestros y los maestros no funcionarios
que figuren en alguna de las listas autonómicas de interinidades para el curso
2008/2009 o que, habiendo participado en las convocatorias de este concurso
correspondientes al curso 2007/2008 ó al 2008/2009 hayan estado adscritos al
Programa durante alguno de estos cursos escolares.
Cuarta.
Requisitos de los candidatos
1. Los
funcionarios docentes que deseen participar en este concurso deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros (en cualquier especialidad).
b) Tener la autorización de sus
respectivas comunidades autónomas de destino antes de ser nombrado en comisión
de servicios.
c) Tener disponibilidad para
viajar durante todo el curso escolar.
d) Aceptar la singularidad de
la vida de los circos y del ejercicio de la docencia en este contexto.
2. Los
maestros
no funcionarios que deseen participar en este concurso deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título
de maestro/a (de cualquier especialidad).
b) Estar incluido en alguna de
las listas oficiales autonómicas de interinos para el curso 2008-2009 o haber
estado adscritos al Programa durante el curso escolar 2007/2008 ó el 2008/2009.
c) Tener disponibilidad para
viajar durante todo el curso escolar.
d) Aceptar la singularidad de
la vida de los circos y del ejercicio de la docencia en este contexto.
Quinta.
Documentación
1. Acompañarán
al Anexo I, "Modelo de solicitud", los siguientes documentos, que se
presentarán en una relación numerada y siguiendo el orden que aparece en el
Anexo II, "Baremo":
a) Fotocopia del título de maestro, salvo los
funcionarios de carrera del cuerpo de maestros.
b) Hoja de servicios
certificada y sellada a fecha del día de publicación de esta Orden.
c) En el caso de los
candidatos que no tengan la condición de funcionarios, certificación de la Administración
educativa correspondiente en la que conste en qué lista de interinidades
figura, la especialidad y el número de orden que ocupa en la misma durante el
curso 2008-2009 o del nombramiento de funcionario interino que acredite
haber estado adscrito al Programa en el curso escolar 2007/2008 ó en el
2008/2009.
d) Currículum vitae, que
incluirá, al menos, los apartados siguientes: experiencia docente, méritos
académicos, actividades de formación recibidas e impartidas y publicaciones, en
el orden de los apartados que figuran en el Anexo II.
e) Fotocopias de los documentos
(titulaciones, certificados, etc.) que
acrediten los méritos alegados. Se presentarán en el mismo orden en que se
relacionen en el currículum vitae.
Quienes, habiendo concurrido a la
convocatoria del concurso de méritos para crear la lista de Maestros candidatos
al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos realizada mediante Orden de 12
de febrero de 2008 (publicada en la página web del Ministerio de Educación y
Ciencia el 12 de febrero de 2008), fueron convocados a la fase B y, por tanto,
baremados sus méritos correspondientes a la fase A, no deberán acreditar
nuevamente los méritos entonces alegados y justificados. En este caso, deberán
aportar, únicamente, la documentación correspondiente a aquellos méritos
adquiridos con posterioridad al 29 de febrero de 2008, fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes del mencionado procedimiento,
circunstancia que deberán manifestar expresamente en la nota final que a tal efecto
se recoge en el Anexo I. A estos aspirantes se les asignarán en este proceso
las mismas puntuaciones acreditadas en aquél, además de las que les
correspondan por la valoración de los nuevos méritos ahora aportados, de
acuerdo con lo establecido en el presente párrafo.
No obstante, aquellos aspirantes que deseen
modificar la puntuación obtenida en alguno de
los apartados del baremo, deberán manifestarlo en la nota final que a
tal efecto se recoge en el Anexo I de esta convocatoria, debiendo aportar la documentación
acreditativa a la totalidad de los méritos correspondientes a ese apartado,
considerándose así anulada la puntuación anterior del mismo y baremándose de
nuevo, en ese caso, atendiendo exclusivamente a la documentación ahora aportada.
Si presentaran la documentación sin realizar
la manifestación expresa a la que se refiere este apartado, sólo le serán
tenidos en cuenta los méritos adquiridos con posterioridad al 29 de febrero de
2008.
f) Proyecto de actuación en un
aula de circo, según las directrices del Anexo II Apartado 4, que deberá ser de elaboración
individual.
Están obligados a presentar este proyecto
todos los aspirantes que participen en este concurso de méritos, a excepción,
si así lo desean, de aquellos que presentaron un nuevo proyecto en la
convocatoria realizada por Orden de 12 de febrero de 2008, y que fueron
convocados a la fase B. En este caso, lo deberán reflejar en la nota final que
a tal efecto se recoge en el Anexo I y se les asignará la puntuación ya
obtenida en el correspondiente apartado.
Todos los documentos deberán presentarse en
sobre cerrado, en cuyo exterior se expresará claramente el concurso al que se
presentan.
2. La solicitud, así como la documentación de
los candidatos que opten a ser incluidos en la lista de maestros candidatos al
Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, deberá dirigirse al Director
General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.
Dicha solicitud, así como la documentación a
la que se refiere el apartado anterior, podrán presentarse en el Registro
General del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, calle Los Madrazo, 15-17 - 28071 Madrid, o
mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En
el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos,
se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada antes de
ser certificada.
Sexta. Plazo de
presentación
El plazo de
presentación de las solicitudes y de la documentación a que hace referencia la
base quinta, será de veinte días naturales, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta Orden.
Séptima.
Proceso selectivo
El concurso se
desarrollará en dos fases:
A) Baremación de los méritos alegados por los
concursantes. Se constituirá una Comisión de Selección para la valoración de
los méritos justificados, de acuerdo con el baremo que se desarrolla en el
Anexo II.
Una vez finalizada la valoración de los
méritos de los concursantes, se publicará en el portal informático del
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte: http://www.mepsyd.es (oposiciones y concursos)
la relación provisional de los candidatos admitidos y excluidos, con la
puntuación correspondiente a esta fase A. Contra estas listas, los interesados
podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días naturales, a partir de
su publicación.
B) Entrevista. Los candidatos que participen
en la fase B deberán hacer una presentación, ante la Comisión de Selección,
sobre aspectos prácticos y metodológicos de la atención a la diversidad del
alumnado escolarizado en un aula itinerante de un circo. Se valorará
especialmente su coherencia y la adecuación al contexto de un aula caravana.
Para ello podrán disponer del apoyo de un breve esquema, que entregarán firmado
a la Comisión
de Selección una vez finalizada la entrevista. Dicha Comisión podrá plantear
las cuestiones que considere oportunas, tanto sobre la exposición como sobre el
contenido del proyecto presentado u otros aspectos relacionados con esta
convocatoria.
Esta fase B se valorará de cero a cinco
puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de un punto para que
pueda ser sumada a la puntuación obtenida en la fase A.
Sólo se valorarán los proyectos y los méritos
que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y se aporten
debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la
presente Orden.
Octava.
Comisión de Selección
1. La Comisión de Selección será nombrada mediante
Resolución del Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema
Educativo.
2. Funciones de la Comisión de Selección:
a) Baremar los méritos
alegados por los aspirantes y elaborar las listas correspondientes. Para ello,
podrá recabar informes y valoraciones de expertos sobre los proyectos
presentados.
b) Establecer los criterios a
considerar en la fase B y realizar las correspondientes entrevistas personales.
c) Resolver las incidencias
que pudieran surgir en el proceso de la convocatoria.
d) Elaborar y elevar al órgano
convocante el listado definitivo de candidatos al Programa de Aulas Itinerantes
en los Circos.
3. La Comisión de Selección estará integrada por los
siguientes miembros:
Presidente:
- El Subdirector General de Programas y
Centros o persona en quien delegue.
Vocales:
- Un inspector central del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte.
- Un representante de la Subdirección General
de Personal.
- Un representante del Centro para la Innovación y Desarrollo
de la Educación
a Distancia.
- Dos representantes de la Subdirección General
de Programas y Centros, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.
4. La Comisión de Selección podrá proponer la
incorporación a sus trabajos de ayudantes que colaborarán en la realización de
la tareas técnicas de apoyo que ésta les asigne.
5. De las conclusiones de la Comisión de Selección se
informará a las Organizaciones Sindicales representadas en la mesa sectorial.
Novena.
Resolución del concurso
La Comisión de Selección, una vez consideradas las
reclamaciones presentadas, publicará, en el lugar señalado en la base séptima
de la presente Orden, la relación de candidatos con las puntuaciones
definitivas de la fase A. Igualmente, y por el mismo medio, publicará las
puntuaciones provisionales obtenidas en la fase B y las puntuaciones totales de
los candidatos que han realizado esta fase, resultado de la suma de las
puntuaciones de ambas fases, ordenadas de mayor a menor. Para la obtención de
las puntuaciones totales se tendrá en cuenta lo previsto en la base séptima,
fase B.
A partir del día siguiente al de su
publicación, se abrirá un plazo de diez días naturales para la presentación de
reclamaciones contra las puntuaciones provisionales de la fase B. Valoradas las
reclamaciones, se hará pública la lista de candidatos con las puntuaciones
definitivas obtenidas sumadas las dos fases.
Finalizados todos los trámites, el Director
General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, a propuesta del
presidente de la Comisión
de Selección elevará a la Subsecretaría de Educación, Política Social y
Deporte, siguiendo el orden de puntuaciones, tantas propuestas de comisiones de
servicio, en el caso de los funcionarios de carrera, o de nombramientos de
funcionarios interinos, como sean necesarios, dependiendo del número de aulas
itinerantes de circos que, previsiblemente, atenderá el Programa en el próximo
curso escolar.
Décima.
Renuncias.
Una vez formulada la propuesta de
nombramiento no se admitirá la renuncia, con excepción de situaciones
singulares cuya valoración corresponderá a la Dirección General
de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.
Undécima.
Nuevas vacantes y listado de candidatos
Las nuevas vacantes que
pudieran producirse, debido a bajas, renuncias, nuevas subvenciones o acuerdos
con otras empresas circenses, podrán proveerse, igualmente, en régimen de
comisión de servicios o mediante nombramientos de funcionarios interinos, a
propuesta de la
Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema
Educativo.
Para esta propuesta se seguirá el orden del
listado de candidatos para el Programa de Aulas Itinerantes en Circos, de
acuerdo a las bases segunda y novena de la presente Orden.
Duodécima.
Retirada de la documentación
Transcurrido un mes a partir
de la resolución de la convocatoria y durante el plazo de tres meses, los
interesados o sus representantes legales, que manifiesten no haber interpuesto
recurso, podrán solicitar a la Subdirección General de Programas y Centros (c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071
Madrid), la devolución de la documentación justificativa de méritos, a
excepción del proyecto presentado conforme a la base quinta f) de la
convocatoria.
Pasado ese plazo, se
entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre
dicha documentación.
Décimotercera.
Recursos
Contra la presente
convocatoria, así como contra la resolución definitiva prevista en la base
novena, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.a de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo
90.4 de la Ley Orgánica
6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 2 de marzo de 2009
La Ministra de Educación, Política Social y Deporte
P.D.: Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo
La Subsecretaria de Educación, Política Social y
Deporte,
![](file:///C:/DOCUME%7E1/jr/CONFIG%7E1/Temp/msohtml1/01/clip_image002.jpg)
Mercedes López Revilla
Sr. Director General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo
Sr. Subdirector General de Personal.
ANEXO I
Solicitud para
participar en el concurso de méritos para formar la lista de maestros
candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos para el curso
2009/2010
(Escriba utilizando
mayúsculas y caracteres de tipo imprenta. No olvide firmar su solicitud)
DATOS PERSONALES
Apellidos y Nombre:
............................................................................................
N.I.F.:
...........................
Dirección postal: .............................................................................................................................................
Localidad:
.............................................................................................................CP:
...................................
Provincia:
........................................................................................................................................................
Dirección de correo electrónico: ............................................................Teléfono
fijo: ..................................
Teléfono
móvil..................................
DATOS PROFESIONALES
A)
Cumplimentar
en el caso de SER FUNCIONARIO
Número de registro personal: ......................................................
Especialidad: ...........................................
Fecha de ingreso en el cuerpo de maestros:
................................................................................................
Nombre del centro de destino:
......................................................................................................................
Dirección:
...................................................................................
Localidad: .................................................
Provincia:
.......................................................................................................................................................
Destino (Definitivo / provisional): ..................................................................................................................
B)
Cumplimentar
en el caso de NO SER FUNCIONARIO
Lista
oficial de interinidades de la Administración educativa en la que figura en el
curso 2008-2009 o periodo comprendido entre el curso escolar 2007/2008 ó
2008/2009 que ha estado adscrito al Programa:
.........................................................................................................................................................................
Número de orden que ocupa en la lista de interinos:
......................................
Especialidad:
....................................................................................................
C) A
cumplimentar únicamente por los candidatos que participaron en la convocatoria
de 12 de febrero de 2008 (Publicada en página web del M.E.C. el 12 de febrero
de 2008)
(SEÑALAR CON UNA CRUZ DONDE CORRESPONDA)
Mantiene la puntuación obtenida en la
fase A
Mantiene la puntuación obtenida en el
proyecto
NOTA: A los efectos previstos en la base quinta de la
presente Orden, aquellos aspirantes que no estén conformes con la puntuación
obtenida en la convocatoria de 2008 deben indicar a continuación el apartado del Anexo II sobre el que manifiesten
su disconformidad, En este caso, se deberá aportar nuevamente la documentación
correspondiente al mismo, para que se proceda
a su baremación, atendiendo exclusivamente a la documentación ahora
aportada ..................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................
Declara, bajo su responsabilidad, ser ciertos los
datos que se indican y solicita tomar parte en el concurso de méritos,
conociendo las bases de la convocatoria y aceptando las condiciones del puesto
solicitado.
En a de de 2009
Fdo.:
Sr. Director General de
Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo
(Subdirección General de
Programas y Centros)
Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte.- c/ Los Madrazo, 17 - 3ª planta. 28071 MADRID
ANEXO II
BAREMO PARA FORMAR LAS LISTAS DE MAESTROS CANDIDATOS AL PROGRAMA DE AULAS
ITINERANTES EN LOS CIRCOS
|
FASE A:
MÉRITOS
|
Puntos
|
Documentos justificativos
|
Apartado
1: Experiencia docente
A los efectos
de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios
se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Tampoco podrán
computarse los años desempeñados en el Programa de Aulas Itinerantes en los
Circos.
|
Máximo 2,5
|
Hoja de
servicios expedida por la administración educativa correspondiente y/o
fotocopia compulsada del contrato de trabajo en el centro privado y del cese,
en su caso
|
1.1.
Por cada año, o fracción de año superior a seis
meses, de servicios en centros de titularidad pública, en el cuerpo de
maestros.
|
0,50
|
1.2.
Por cada mes, o fracción de mes igual o inferior a seis meses, de
servicios en centros de titularidad pública en el cuerpo de maestros.
(Se entiende por centros públicos los
centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros
sostenidos por las Administraciones educativas)
|
0,08
|
1.3.
Por cada año, o fracción de año superior a seis
meses, de servicios en otros centros.
|
0,25
|
1.4.
Por cada mes, o fracción de mes igual o inferior a
seis meses, de servicios en otros centros.
|
0,04
|
Apartado
2: Experiencia en el programa de aulas itinerantes en los circos
|
Máximo 1,5
|
Fotocopia
de la comisión de servicios o de los nombramientos correspondientes
|
2.1. Por
cada año o fracción de año superior a seis meses, de servicios en el Programa
de Aulas Itinerantes en los Circos.
|
0,75
|
2.2. Por
cada mes ,o fracción de mes igual o inferior a seis meses, de servicios en el
Programa de Aulas Itinerantes en los Circos.
|
0,10
|
Apartado 3: Méritos académicos y formación
|
Máximo 6
|
Fotocopia
compulsada de los títulos que se posean o de las certificaciones
acreditativas.
|
3.1. Titulaciones,
certificaciones y habilitaciones
|
(Hasta 1)
|
3.1.1
Por cada título universitario distinto al de maestro
o, en el caso de los funcionarios de carrera, al alegado en su día para su
ingreso en el cuerpo, distinto de los que se contemplan en los apartados
3.1.2; 3.1.3; 3.1.4.
Se deberá presentar todos los
títulos universitarios que se posean. En el caso de presentarse un solo
título, este no se valorará
|
0,25
|
3.1.2. Por título de maestro especialista en
lengua extranjera o certificado de nivel avanzado o del ciclo superior de la Escuela Oficial
de Idiomas.
|
0,30
|
3.1.3.
Por acreditar habilitación oficial para impartir
lengua extranjera o certificado de nivel intermedio o del ciclo elemental de la Escuela Oficial
de Idiomas. (No puntuable si se presenta certificado del nivel avanzado o del
ciclo superior).
|
0,25
|
3.1.4.
Por el titulo de maestro en cualquier especialidad
distinta de lengua extranjera o acreditar habilitación oficial para impartir
cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros distinta de lengua
extranjera.
(Sólo se valorará
en caso de que sea el único título presentado)
|
0,20
|
3.2.
Formación
y Publicaciones
|
(Hasta 5)
|
Fotocopia compulsada de las
certificaciones acreditativas con especificación del número de créditos
|
Por
actividades de formación o perfeccionamiento relacionadas con la organización
escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la
psicopedagogía y la sociología de la educación, convocados por las
Administraciones educativas, las universidades, o las instituciones sin ánimo
de lucro (en este último caso homologados o reconocidos por las
administraciones educativas) sumados todos los créditos se atribuirán:
|
3.2.1. a) Por cada crédito que se justifique por haber
recibido cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de
formación y perfeccionamiento en materia educativa. Cuando el mérito viniera expresado
en horas se entenderá que cada 10 horas equivale a un crédito. No se baremará
el resto final inferior a 10 horas.
En ningún caso serán valorados
por este apartado aquellos cursos o actividades cuya finalidad sea la
obtención de un título académico.
|
0,10
|
3.2.1. b) Por cada crédito que se justifique por haber
impartido cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de
formación y perfeccionamiento en materia educativa. Cuando el mérito viniera
expresado en horas, se entenderá que cada 10 horas equivale a un crédito.No
se baremará el resto final inferior a 10 horas.
|
0,20
|
|
3.2.2.
Por publicaciones de carácter científico-didáctico
con ISBN/SIN
Aquellas publicaciones que
carezcan del ISBN no serán valoradas,
así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
En caso de publicaciones que
solamente se dan en formato electrónico, se presentará informe oficial en el
cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base
bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de
la publicación, los autores, la
revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
Proporcional
al nº de autores:
a)
Libro hasta 0,50.
b)
Artículo hasta 0,25.
c)
Otras hasta 0,25.
|
|
Deberán
presentarse los originales, así como certificado de la editorial donde conste
el número de ejemplares publicados y la vía de distribución de los mismos.
|
Apartado 4: Proyecto de actuación en un aula itinerante de circo
Deberá
recoger de manera sucinta (máximo 30 folios paginados) cómo organizar el aula
de un circo con 10 alumnos (2 de educación infantil, 6 de educación primaria
y 2 de educación secundaria), algunos de los cuales poseen un bajo nivel de
dominio del castellano. En el mismo se detallará, al menos, la evaluación de
partida, los criterios para la atención del alumnado, los recursos
metodológicos y didácticos a utilizar, las estrategias organizativas para
simultanear la atención a los diferentes niveles, el proceso de evaluación,
su aplicación práctica y el uso de las tecnologías de la comunicación y de la
información.
Deberá
paginarse y figurar la fecha y la firma del interesado.
(Se
valorará especialmente la exposición de los aspectos prácticos sobre los
estrictamente teóricos).
|
Máximo 5
|
El proyecto de actuación
|
FASE B: ENTREVISTA
|
|
|
Apartado 5:
El
candidato deberá hacer una presentación sobre la atención a la diversidad del
alumnado escolarizado en un aula itinerante en los circos, según lo
establecido en la base séptima b). La Comisión de Selección podrá plantear las
cuestiones que considere oportunas, tanto sobre el contenido de la exposición
como del proyecto presentado u otros aspectos relacionados con esta
convocatoria.
|
Máximo 5
|
|
Nota.- La puntuación máxima que puede obtenerse en este baremo
es de 20 puntos
|
|
. In memoriam - José Ramón Alonso, creador de este espacio web informativo y reivindicativo. |
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