RESOLUCIÓN
DE 17 DE abril de 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE desarrolla el título
I de la orden de
16 de marzo de 2007 por la que
se establece el procedimiento de prórroga de los
nombramientos de directores. Región de Murcia
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESOLUCIÓN
DE 17 DE abril de 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE desarrolla el título
I de la orden de
16 de marzo de 2007 por la que
se establece el procedimiento de prórroga de los
nombramientos de directores.
La Orden de 16 de marzo de 2007
(BORM de 9 de abril), establece el procedimiento para la prórroga de los
nombramientos de directores, regulando y convocando, asimismo, concurso de
méritos para la selección y nombramiento de directores de centros docentes
públicos en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma.
En el apartado tercero del Título I de dicha Orden se
indica el procedimiento para la evaluación del ejercicio de la función
directiva a aquellos directores cuyos centros vienen relacionados en el anexo I
b) de la citada Orden y que hayan solicitado prorrogar su nombramiento un
segundo mandato.
De conformidad con el apartado decimosexto de la Orden de 16 de marzo de 2007
y la Resolución
de 4 de octubre de 2001 (BORM del 26), de la Dirección General
de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, y al obejto de clarificar
diversos aspectos, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero.- Los
directores de los centros relacionados en el anexo I b), de la Orden de 16 de marzo de
2007, nombrados de acuerdo con el procedimiento previsto en la
Ley Orgánica 10/2002, de Calidad en la Educación, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2004
(BORM del 29), que finalizan su mandato a 31 de agosto de 2007, y que deseen
prorrogar su nombramiento un segundo mandato, deberán presentar, además de la
solicitud correspondiente, una memoria explicativa de la labor directiva
realizada, así como su propia valoración sobre la consecución de los objetivos
propuestos en su proyecto de dirección.
Segundo.- Los
interesados podrán hacer entrega de la memoria a la Inspección de Educación
hasta el 15 de mayo de 2007. La no entrega en plazo supondrá que el interesado
renuncia a participar en el proceso.
Tercero.- Contra esta Resolución,
que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante
el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, según lo previsto
en los artículos 114 y 115 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EL DIRECTOR GENERAL DE
PERSONAL,
Fdo.: José María Ramírez
Burgos.
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