Se comunica al personal funcionario de carrera de los distintos
cuerpos docentes no universitarios que entre los días 1 y 31
de marzo de 2017 estará abierto el plazo para la presentación de
solicitudes de COMISIONES DE SERVICIO, por las distintas
razones que se establecen en el apartado 3 del artículo 3 de la
Orden de 26 de febrero de 2008.
Las solicitudes correspondientes habrán de cumplimentarse
y teletramitarse, inexcusablemente, a través del enlace
Formulario
web para las solicitudes de COMISIONES DE SERVICIOS, que está
disponible durante el plazo citado en el portal web de la Consejería
de Educación.
Una de las razones por las que se puede solicitar comisión de
servicio se refiere a la conciliación de la vida familiar, personal
y laboral, por lo que solo mediante la previa presentación de
solicitudes de comisiones de servicio se podrá acceder a la
obtención de un destino por tal causa para el curso académico
2017/2018, mediante la participación, en su día, del procedimiento
para la adjudicación de destinos provisionales (mes de junio).
El personal provisional sólo podrá solicitar
por el apartado a). del citado art. 3.3. de la Orden de 26 de febrero
de 2008. No obstante, de obtener destino en el concurso de traslados
de este año, podrá solicitar, en un plazo extraordinario,
comisiones de servicio por el apartado b) de dicho artículo.
Para solicitar comisión de servicio intercomunitaria deberá
accederse a través del enlace Solicitudes
de comisión de servicio INTERCOMUNITARIA.
Presentación de solicitudes:
Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones
de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación.
3. Comisiones de
servicio en atención a situaciones especiales del profesorado.
a) Por razones de
ocupación de un cargo electivo en las Corporaciones Locales.
Quienes hayan sido
elegidos miembros de Corporaciones Locales, no tengan dedicación
exclusiva en dicha condición y tengan destino en una localidad
distinta a la de la Corporación para la que fueron elegidos podrán
solicitar comisión de servicios en ésta o, en su defecto, en otra
próxima, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de
servicio será de un curso académico.
b) Por razones de
salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en
primer grado de consanguinidad o afinidad.
El personal
funcionario docente podrá solicitar comisión de servicios cuando
existan razones de enfermedad de los cónyuges o parejas de hecho y
de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o
afinidad, y no haya posibilidad de una correcta atención o
tratamiento en la localidad o provincia de su destino, con ocasión
de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta
Orden. Para la concesión será imprescindible el informe favorable
de la asesoría médica de la Delegación Provincial a la que
corresponda el centro donde preste servicios el personal interesado.
La duración de estas comisiones de servicio será de un curso
académico.
c) Por ser cónyuge
o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal
funcionario en puesto de libre designación.
Cuando, como
consecuencia de nombramiento para un puesto de libre designación o
alto cargo en la Administración Pública, se produzca traslado de
residencia que ocasione separación familiar, podrá autorizarse
comisión de servicio a favor del funcionario o funcionaria consorte
o pareja de hecho, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas
comisiones de servicio será de un curso académico.
Para las modalidades
recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no
autorizará comisiones de servicio para la misma localidad donde se
encuentre el centro de destino del personal solicitante.
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