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OPOSICIONES MURCIA 2015 - Convocatoria oficial Secundaria, FP y otros cuerpos. |
- Orden
de 13 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y
la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades, en los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y
Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en
el año 2015, y por la que se regula la composición de las listas de
interinidad en estos cuerpos para el curso 2015-2016.
- Plazo de presentación de solicitudes del 24 de marzo al 13 de abril de 2015.
Contenidos Asociados:
En caso de duda sobre la cumplimentación de la instancia, puede contactar en los siguientes teléfonos: - (968) 27.98.68 - (968) 27.96.86 - (968) 27.98.62 - (968) 36.60.46 - (968) 36.65.14 - (968) 36.66.31 - (968) 27.76.37 - (968) 27.98.61 - (968) 27.98.17 Asimismo para comunicar incidencias sobre el proceso de inscripción telemática, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: Servicio de Planificacion y Provisión de Efectivos: oposiciones.educacion@murciaeduca.es
Tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2015, será la
siguiente:
• Cuerpos de profesores de
enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores
de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño: 79,40 €.
• Cuerpo de profesores técnicos
de formación profesional: 71,42 €.
Dicha tasa se reducirá en los
siguientes supuestos:
a) El 50% para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo
en la fecha del pago de la tasa:
• Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de
escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y
profesores de artes plásticas y diseño: 39,70 €.
• Cuerpo de profesores técnicos
de formación profesional: 35,71 €.
b) El 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del "Carné Joven
de la CARM", expedido por el órgano competente de esta Administración Regional:
• Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de
escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y
profesores de artes plásticas y diseño: 63,52 €.
• Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 57,14 €.
Ambas reducciones no son
acumulables.
c) El 50% para quienes acrediten ser funcionarios de carrera de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y accedan a las pruebas selectivas
por los sistemas de acceso a alguno de los cuerpos objeto de esta convocatoria
o por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades:
- Acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de
profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de
idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas
y diseño: 39,70 €.
- Adquisición de nuevas
especialidades en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
35,71 €.
De conformidad con el artículo 6
del Grupo I (Tasa T110) del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y
Contribuciones Especiales, están exentos del pago de la tasa los aspirantes que
acrediten su condición de discapacitado con un grado igual o superior al 33 por
ciento, en el momento del devengo de la tasa.
En el caso de exención del pago o
ingreso de tasa reducida, la Administración podrá requerir la documentación
justificativa de tal circunstancia en cualquier momento del proceso selectivo
para su comprobación.
8.1 Fase de oposición.
Primera Prueba.- Prueba de conocimientos específicos.
Esta primera prueba, que tiene
por objeto comprobar que los aspirantes disponen de los conocimientos
específicos de la especialidad docente a la que se opte, constará de dos partes
que serán valoradas conjuntamente:
Parte A:
Prueba de carácter
práctico consistente en la realización de una serie de ejercicios, relacionados
con el temario de la especialidad y/o el currículo de las áreas propias de la
especialidad, que permitan comprobar que los candidatos poseen la
formación científica y el dominio
de las habilidades
técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.
Para las
diferentes especialidades objeto de la presente convocatoria las pruebas prácticas
se ajustarán a las características que se establecen en el anexo IX.
Parte B:
Desarrollo por
escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas,
extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del
temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas
especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse
entre dos temas.
b) En aquellas
especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá
elegirse entre tres temas.
c) En aquellas
especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre
cuatro temas.
Para el desarrollo
de este ejercicio los aspirantes dispondrán de dos horas.
Los tribunales,
garantizando el anonimato de los aspirantes en los ejercicios escritos de las
partes A y B, corregirán y calificarán esta Prueba de cero a diez puntos.
Cada una de las
partes A y B de esta prueba se calificará con un máximo de 5 puntos.
Para la superación
de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de
las partes, igual
al 25 por
100 de la puntuación asignada a cada una de ellas y
una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a
las dos partes, igual o superior a cinco puntos.
Segunda prueba.- Prueba de
aptitud pedagógica.
Una vez publicado por el tribunal la lista de aspirantes que han
superado la Primera Prueba, estos dispondrán hasta el día hábil posterior a la
publicación, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar
en formato papel dos ejemplares de la programación didáctica a que se hace
referencia en la Segunda Prueba.
Si el aspirante no presentase la programación se entenderá que
renuncia a continuar en el proceso selectivo, decayendo en sus derechos.
Consistirá en la presentación y defensa ante el tribunal de una
programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad
didáctica.
A) Presentación y defensa de la
programación didáctica.
El aspirante
defenderá, en el
momento que establezca
el tribunal, la programación didáctica presentada conforme
se dispone en la presente Orden.
En la programación
didáctica se especificarán, al menos, los objetivos, los contenidos
y su distribución
temporal, la metodología,
los criterios y procedimientos de evaluación, los criterios
de calificación, el manejo y uso adecuado de las tecnologías de la información
y comunicación propias de la especialidad y las estrategias para la atención al
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
En el índice de
dicha programación deberán figurar, al menos, 12 unidades didácticas que habrán
de figurar secuenciadas y numeradas. En el caso de los programas de
intervención en ámbitos, para la especialidad de Orientación Educativa, se
diferenciarán al menos 12 ejes o unidades de actuación.
Las
características formales y específicas de la programación didáctica deberán
ajustarse a lo establecido en el anexo XI.
B) Preparación y exposición de una unidad
didáctica.
La elaboración y
exposición oral ante el tribunal de la unidad didáctica podrá estar relacionada
con la programación presentada por el aspirante, o elaborada a partir del
temario oficial de la especialidad, a elección del aspirante. En el primer
caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas
al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el
aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos
al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración
de la citada unidad didáctica, dirigida a un determinado curso, nivel y etapa
del sistema educativo, y de acuerdo con los currículos oficiales vigentes en
este curso en esta Comunidad Autónoma, deberán concretarse los objetivos de
aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de
enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de
evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de la misma. La
unidad didáctica habrá de exponerse en su totalidad y ajustada a la duración de
la exposición.
El aspirante
dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, sin
posibilidad de conexión con el exterior. Podrá utilizar el material que
considere oportuno en formato papel. En ningún caso podrán utilizarse
dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares.
Durante la
exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá mostrar al tribunal el
material auxiliar en soporte papel que considere oportuno y que deberá aportar
él mismo, así como utilizar un guión que no excederá de un folio por una cara y
que se entregará al tribunal al término de la exposición.
El opositor
dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa
oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior
debate ante el tribunal.
El aspirante iniciará
su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no
podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de
la unidad didáctica, reservándose un tiempo de 15 minutos para debatir con el
tribunal.
Los tribunales
calificarán globalmente esta segunda prueba de cero a diez puntos, debiendo
alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a
cinco puntos.
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En caso de duda sobre la cumplimentación de la instancia, puede contactar en los siguientes teléfonos: - (968) 27.98.68 - (968) 27.96.86 - (968) 27.98.62 - (968) 36.60.46 - (968) 36.65.14 - (968) 36.66.31 - (968) 27.76.37 - (968) 27.98.61 - (968) 27.98.17 Asimismo para comunicar incidencias sobre el proceso de inscripción telemática, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: Servicio de Planificacion y Provisión de Efectivos: oposiciones.educacion@murciaeduca.es
Tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2015, será la
siguiente:
• Cuerpos de profesores de
enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores
de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño: 79,40 €.
• Cuerpo de profesores técnicos
de formación profesional: 71,42 €.
Dicha tasa se reducirá en los
siguientes supuestos:
a) El 50% para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo
en la fecha del pago de la tasa:
• Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de
escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y
profesores de artes plásticas y diseño: 39,70 €.
• Cuerpo de profesores técnicos
de formación profesional: 35,71 €.
b) El 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del "Carné Joven
de la CARM", expedido por el órgano competente de esta Administración Regional:
• Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de
escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y
profesores de artes plásticas y diseño: 63,52 €.
• Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 57,14 €.
Ambas reducciones no son
acumulables.
c) El 50% para quienes acrediten ser funcionarios de carrera de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y accedan a las pruebas selectivas
por los sistemas de acceso a alguno de los cuerpos objeto de esta convocatoria
o por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades:
- Acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de
profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de
idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas
y diseño: 39,70 €.
- Adquisición de nuevas
especialidades en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
35,71 €.
De conformidad con el artículo 6
del Grupo I (Tasa T110) del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y
Contribuciones Especiales, están exentos del pago de la tasa los aspirantes que
acrediten su condición de discapacitado con un grado igual o superior al 33 por
ciento, en el momento del devengo de la tasa.
En el caso de exención del pago o
ingreso de tasa reducida, la Administración podrá requerir la documentación
justificativa de tal circunstancia en cualquier momento del proceso selectivo
para su comprobación.
8.1 Fase de oposición.
Primera Prueba.- Prueba de conocimientos específicos.
Esta primera prueba, que tiene
por objeto comprobar que los aspirantes disponen de los conocimientos
específicos de la especialidad docente a la que se opte, constará de dos partes
que serán valoradas conjuntamente:
Parte A:
Prueba de carácter
práctico consistente en la realización de una serie de ejercicios, relacionados
con el temario de la especialidad y/o el currículo de las áreas propias de la
especialidad, que permitan comprobar que los candidatos poseen la
formación científica y el dominio
de las habilidades
técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.
Para las
diferentes especialidades objeto de la presente convocatoria las pruebas prácticas
se ajustarán a las características que se establecen en el anexo IX.
Parte B:
Desarrollo por
escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas,
extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del
temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas
especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse
entre dos temas.
b) En aquellas
especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá
elegirse entre tres temas.
c) En aquellas
especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre
cuatro temas.
Para el desarrollo
de este ejercicio los aspirantes dispondrán de dos horas.
Los tribunales,
garantizando el anonimato de los aspirantes en los ejercicios escritos de las
partes A y B, corregirán y calificarán esta Prueba de cero a diez puntos.
Cada una de las
partes A y B de esta prueba se calificará con un máximo de 5 puntos.
Para la superación
de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de
las partes, igual
al 25 por
100 de la puntuación asignada a cada una de ellas y
una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a
las dos partes, igual o superior a cinco puntos.
Segunda prueba.- Prueba de
aptitud pedagógica.
Una vez publicado por el tribunal la lista de aspirantes que han
superado la Primera Prueba, estos dispondrán hasta el día hábil posterior a la
publicación, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar
en formato papel dos ejemplares de la programación didáctica a que se hace
referencia en la Segunda Prueba.
Si el aspirante no presentase la programación se entenderá que
renuncia a continuar en el proceso selectivo, decayendo en sus derechos.
Consistirá en la presentación y defensa ante el tribunal de una
programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad
didáctica.
A) Presentación y defensa de la
programación didáctica.
El aspirante
defenderá, en el
momento que establezca
el tribunal, la programación didáctica presentada conforme
se dispone en la presente Orden.
En la programación
didáctica se especificarán, al menos, los objetivos, los contenidos
y su distribución
temporal, la metodología,
los criterios y procedimientos de evaluación, los criterios
de calificación, el manejo y uso adecuado de las tecnologías de la información
y comunicación propias de la especialidad y las estrategias para la atención al
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
En el índice de
dicha programación deberán figurar, al menos, 12 unidades didácticas que habrán
de figurar secuenciadas y numeradas. En el caso de los programas de
intervención en ámbitos, para la especialidad de Orientación Educativa, se
diferenciarán al menos 12 ejes o unidades de actuación.
Las
características formales y específicas de la programación didáctica deberán
ajustarse a lo establecido en el anexo XI.
B) Preparación y exposición de una unidad
didáctica.
La elaboración y
exposición oral ante el tribunal de la unidad didáctica podrá estar relacionada
con la programación presentada por el aspirante, o elaborada a partir del
temario oficial de la especialidad, a elección del aspirante. En el primer
caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas
al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el
aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos
al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración
de la citada unidad didáctica, dirigida a un determinado curso, nivel y etapa
del sistema educativo, y de acuerdo con los currículos oficiales vigentes en
este curso en esta Comunidad Autónoma, deberán concretarse los objetivos de
aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de
enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de
evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de la misma. La
unidad didáctica habrá de exponerse en su totalidad y ajustada a la duración de
la exposición.
El aspirante
dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, sin
posibilidad de conexión con el exterior. Podrá utilizar el material que
considere oportuno en formato papel. En ningún caso podrán utilizarse
dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares.
Durante la
exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá mostrar al tribunal el
material auxiliar en soporte papel que considere oportuno y que deberá aportar
él mismo, así como utilizar un guión que no excederá de un folio por una cara y
que se entregará al tribunal al término de la exposición.
El opositor
dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa
oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior
debate ante el tribunal.
El aspirante iniciará
su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no
podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de
la unidad didáctica, reservándose un tiempo de 15 minutos para debatir con el
tribunal.
Los tribunales
calificarán globalmente esta segunda prueba de cero a diez puntos, debiendo
alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a
cinco puntos.
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. In memoriam - José Ramón Alonso, creador de este espacio web informativo y reivindicativo. |
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