|
Concurso de méritos: Orientadores para programa aulas itinerantes en Circos. |
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Orden
de 2 de marzo de 2009,
por la que se convoca concurso de méritos para formar la lista de orientadores educativos candidatos al
Programa de Aulas Itinerantes en los Circos para el curso 2009/2010.
La
Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, está presidida por los principios de
calidad y equidad. En consonancia con ellos, la escolarización ha de regirse,
entre otros, por los principios de igualdad de oportunidades y de atención a la
diversidad.
En
las etapas de la educación básica se pone el énfasis en la atención a la
diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje,
actuando tan pronto como se detecten, así como en disponer los medios
necesarios para que todos los estudiantes alcancen el máximo desarrollo de sus
capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales y
el éxito escolar, para lo que deben recibir una educación de calidad adaptada a
sus necesidades.
El artículo 1
del Título Preliminar contempla la orientación educativa y profesional de los
estudiantes como uno de los principios en los que se inspira el sistema
educativo español, como medio necesario para el logro de una formación
personalizada que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y
valores.
Así
mismo, el artículo 2.2 de la Ley
establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al
conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre ellos la
orientación educativa y profesional.
En
septiembre de 1986, al amparo del Real
Decreto 1174/1983, de 27 de abril, se firmó el primer convenio entre el
Ministerio de Educación y Ciencia y la Asociación Española
de Empresarios de Circos para la puesta en funcionamiento del Programa de Aulas
Itinerantes, destinado a la escolarización de los hijos de los empleados de los
circos. En noviembre de ese mismo año, comenzaron sus actividades dos de estas
aulas, a las cuales se asignaron los respectivos maestros con cargo al
Departamento.
La
aprobación del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las
acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, reguló
las actuaciones destinadas a la atención educativa de esta población escolar.
Actualmente,
la ordenación, coordinación y gestión del Programa corresponde a la Dirección General
de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo. El profesorado se adscribe al
mismo mediante concurso de méritos convocado anualmente por el Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte.
En
virtud de la Orden ESD/1413/2008,
de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte, la Subsecretaría de este Ministerio ha dispuesto
convocar concurso de méritos para formar la lista de orientadores educativos candidatos al
Programa de Aulas Itinerantes en los Circos, de acuerdo con las siguientes
bases:
Primera. Características
del Programa de Aulas Itinerantes en los Circos
1.
Las aulas itinerantes están ubicadas en caravanas que se desplazan con los
circos y que deben reunir, como mínimo, las condiciones establecidas por el
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. En ellas se escolariza
alumnado de diversas etapas educativas que viaja con el circo.
2.
El número de aulas que participan en el Programa varía en función de las ayudas
que se conceden a las empresas circenses por medio de la correspondiente
convocatoria anual de subvenciones.
3.
Las clases son impartidas por maestros que son adscritos al Programa mediante
concurso de méritos convocado anualmente por el Ministerio de Educación,
Política Social y Deporte. Los maestros viajan con los circos en una caravana
vivienda, facilitada por la empresa circense, en la que tienen su domicilio
habitual.
4.
La escolarización, organización y funcionamiento pedagógico de las aulas, así
como la formación del profesorado y el calendario escolar se rigen por las
orientaciones y la normativa de las unidades dependientes del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte con los ajustes y adaptaciones necesarias
a las peculiaridades de la vida de los circos por el contexto, traslados,
instalaciones, equipamientos, etc.
Segunda. Características
del puesto de trabajo
La
intervención del orientador educativo en el Programa de Aulas Itinerantes
estará sujeta a las siguientes peculiaridades:
1.
El
orientador educativo estará adscrito al Programa de Aulas Itinerantes en los
Circos, dependiente de la
Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema
Educativo. Su puesto de trabajo estará ubicado en las dependencias del Centro
para la Innovación
y el Desarrollo de la
Educación a Distancia (CIDEAD).
2. El orientador educativo atenderá, prioritariamente,
al alumnado de las aulas itinerantes de los circos en edad de escolarización
obligatoria, pudiendo ampliar la atención, en primer lugar, al alumnado del
segundo ciclo de la educación infantil y, posteriormente, al alumnado
matriculado en el CIDEAD en enseñanzas postobligatorias que viaja con los
circos. Una vez cubiertas las necesidades de atención a dicho alumnado, podrá
prestar atención psicopedagógica y de orientación al resto del alumnado
matriculado en el CIDEAD, así como realizar cuantas otras actuaciones le
encomiende dicho Centro.
3. El
orientador educativo deberá adoptar las medidas necesarias para detectar
las necesidades de intervención en las aulas itinerantes de los circos. Para la
atención de tales necesidades deberá trasladarse, siempre que sea necesario, al
lugar en donde se encuentre ubicado el circo, debiendo adaptar su intervención
a las posibilidades de horario, espacios, calendario, ubicación, etc. de las
aulas de los mismos. La atención al resto del alumnado matriculado en el CIDEAD
se realizará conforme se determine por dicho Centro.
4. El
orientador educativo estará adscrito al Programa de Aulas Itinerantes en
los Circos mediante comisión de servicio, en el caso de los funcionarios de
carrera, o de nombramiento, si es interino, por un periodo de un curso
académico.
Tercera.
Lista de candidatos
Mediante
la presente convocatoria se formará un listado de orientadores educativos
candidatos para ser adscritos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos,
ordenados de mayor a menor puntuación según el baremo del Anexo II y las
condiciones establecidas en esta Orden. El candidato que figure en la citada
lista con mayor puntuación será seleccionado para cubrir esta vacante. En caso
de que renuncie a la misma, la provisión se realizará respetando el orden de
puntuación.
Cuarta.
Candidatos
Podrán participar en
esta convocatoria para ser incluidos en la lista de orientadores educativos candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos,
los funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los Cuerpos de Catedráticos
y de Profesores de Enseñanza Secundaria de la
especialidad de Orientación Educativa, los profesores no funcionarios
que figuren en alguna de las listas autonómicas de interinidades para el curso
2008/2009 para el Cuerpo de Profesores de enseñanza Secundaria y en la citada especialidad y aquellos que, estando en
posesión del título de licenciado en pedagogía, psicología o psicopedagogía,
hayan estado adscritos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos durante
el curso 2008-2009.
Quinta.
Requisitos
de los candidatos
1. Los funcionarios
docentes que deseen participar en este concurso deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Encontrarse en situación de servicio
activo en el Cuerpo de Catedráticos o en el de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Orientación
Educativa.
b) Tener la autorización de sus respectivas comunidades
autónomas de destino antes de ser nombrado en comisión de servicios.
c) Tener disponibilidad para viajar durante todo el curso
escolar.
d) Aceptar la singularidad del puesto de
trabajo y del ejercicio de la orientación en ese contexto.
2. Los profesores no
funcionarios que deseen participar en este concurso deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar en
posesión del título de licenciado en pedagogía, psicología o psicopedagogía
b)
Estar incluido, para el curso 2008-2009, en alguna de las listas
oficiales autonómicas de interinos para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
en la especialidad de Orientación Educativa
o haber estado adscrito al Programa, realizando labor docente o como orientador educativo, durante el curso
escolar 2008-2009.
c)
Tener disponibilidad para viajar durante todo el curso escolar.
d) Aceptar la singularidad del puesto de
trabajo y del ejercicio de la orientación en ese contexto.
Sexta. Documentación
1. Los aspirantes
deberán presentar la solicitud (Anexo I), acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia
del titulo de licenciado en pedagogía, psicología o psicopedagogía , salvo los
funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza
Secundaria, titulares de la especialidad de Orientación Educativa.
b) Hoja de servicios certificada y sellada
a fecha del día de publicación de esta Orden.
c) En el caso de los candidatos que no
tengan la condición de funcionarios, certificación de la Administración
educativa correspondiente en la que conste que están incluidos en la lista de
interinos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Orientación Educativa y el número de
orden que ocupa en la misma o del nombramiento de funcionario interino del
cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que acredite haber estado adscrito
al Programa en el curso escolar 2008-2009.
d) Currículum vitae, que incluirá, al
menos, los apartados siguientes: experiencia docente, méritos académicos,
actividades de formación recibidas e impartidas y publicaciones, en el orden de
los apartados que figuran en el Anexo II.
e) Fotocopias de los documentos (titulaciones, certificados,
etc.) que acrediten los méritos alegados. Se presentarán en el mismo orden en
que se relacionen en el currículum vitae.
Quienes, habiendo concurrido a la
convocatoria del concurso de méritos para formar la lista de Psicopedagogos
candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos realizada mediante
Orden de 12 de
febrero de 2008 (publicada en la página web del Ministerio de
Educación y Ciencia el 12 de febrero de 2008), fueron convocados a la fase B y,
por tanto, baremados sus méritos correspondientes a la fase A, no deberán
acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados. En este
caso, deberán aportar, únicamente, la documentación correspondiente a aquellos
méritos adquiridos con posterioridad al 29 de febrero de 2008, fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes del mencionado procedimiento,
circunstancia que deberán manifestar expresamente en la nota final que a tal
efecto se recoge en el Anexo I. A estos aspirantes se les asignarán en este
proceso las mismas puntuaciones acreditadas en aquél, además de las que les
correspondan por la valoración de los nuevos méritos ahora aportados, de
acuerdo con lo establecido en el presente párrafo.
No obstante, aquellos aspirantes que deseen
modificar la puntuación obtenida en alguno de los apartados del baremo, deberán
manifestarlo en la nota final que a tal efecto se recoge en el Anexo I de esta
convocatoria, debiendo aportar la documentación acreditativa a la totalidad de
los méritos correspondientes a ese apartado, considerándose así anulada la
puntuación anterior del mismo y baremándose de nuevo, en ese caso, atendiendo
exclusivamente a la documentación ahora aportada.
Si presentaran la documentación sin realizar
la manifestación expresa a la que se refiere este apartado, sólo le serán
tenidos en cuenta los méritos adquiridos con posterioridad al 29 de febrero de 2008.
f) Proyecto de intervención en el Programa de Aulas
Itinerantes en los Circos, según las directrices del Anexo II Apartado 4, que
deberá ser de elaboración individual.
Están obligados
a presentar este proyecto todos los aspirantes que participen en este concurso
de méritos, a excepción, si así lo desean, de aquellos que presentaron un
proyecto en la convocatoria realizada por Orden de 12 de febrero de 2008, y
fueron convocados a la fase B. En este caso, lo deberán reflejar en la nota
final que a tal efecto se recoge en el Anexo I y se les asignará la puntuación
ya obtenida en el correspondiente apartado.
Todos los
documentos deberán presentarse en sobre cerrado, en cuyo exterior aparecerá
claramente el concurso al que se presenta.
2. La solicitud, así como la documentación a la que se refiere el apartado
anterior, deberá dirigirse al Director General de Evaluación y Ordenación del
Sistema Educativo pudiendo presentarse
en el Registro General del Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte, calle Los Madrazo, 15-17 - 28071
Madrid, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo
38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En
el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos,
se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada antes de
ser certificada.
Séptima. Plazo de presentación
El plazo de
presentación de las solicitudes y de la documentación a que hace referencia la
base sexta, será de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
Orden.
Octava.
Proceso
selectivo
El concurso se
desarrollará en dos fases:
A) Baremación de los méritos alegados por los concursantes. Se
constituirá una Comisión de Selección para la valoración de los méritos
justificados, de acuerdo con el baremo que se desarrolla en el Anexo II.
Una vez finalizada la
valoración de los méritos de los concursantes, se publicará en el portal
informático del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
http://www.mepsyd.es (oposiciones y concursos) la relación provisional de los
candidatos admitidos y excluidos, con la puntuación correspondiente a esta fase
A. Contra estas listas, los interesados podrán presentar reclamaciones en el
plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente de su publicación.
B) Entrevista. Los candidatos que participen en la fase B
deberán hacer la presentación del proyecto mencionado en la base sexta apartado
f) ante la Comisión
de Selección, que valorará especialmente la exposición y defensa del proyecto,
su coherencia y la adecuación al contexto del Programa de Aulas Itinerantes en
los Circos. Para ello podrán disponer del apoyo de un breve esquema, que
entregarán firmado a la
Comisión de Selección una vez finalizada la entrevista. Dicha
Comisión podrá plantear las cuestiones que considere oportunas, tanto sobre el
proyecto como sobre otros aspectos relacionados con esta convocatoria
Esta fase B se valorará de
cero a cinco puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de un punto
para que pueda ser sumada a la puntuación obtenida en la fase A.
Sólo se valorarán los proyectos y los
méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y se
aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina
en la presente Orden.
Novena.
Comisión de
Selección
1. La Comisión de Selección
será nombrada mediante Resolución del Director General de Evaluación y Ordenación
del Sistema Educativo.
Funciones de la Comisión de Selección:
a) Baremar los méritos alegados por los
aspirantes y elaborar las listas correspondientes. Para ello, podrá recabar
informes y valoraciones de expertos sobre los proyectos presentados.
b) Establecer los criterios a considerar
en la fase B y realizar las correspondientes entrevistas personales.
c) Resolver las incidencias que pudieran
surgir en el proceso de la convocatoria.
d) Elaborar y elevar al órgano convocante
el listado definitivo de orientadores
educativos candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos.
2. La Comisión de Selección estará integrada por los
siguientes miembros:
Presidente:
- El Subdirector General de Programas y
Centros o persona en quien delegue.
Vocales:
- Un inspector central del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte.
- Un representante de la Subdirección General
de Personal.
- Un representante del Centro para la Innovación y Desarrollo
de la Educación
a Distancia (C.I.D.E.A.D.).
- Dos representantes de la Subdirección General
de Programas y Centros, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.
3. La Comisión de Selección podrá proponer la
incorporación a sus trabajos de ayudantes que colaborarán en la realización de
las tareas técnicas de apoyo que ésta les asigne.
4. De las conclusiones de la Comisión de Selección se
informará a las Organizaciones Sindicales representadas en la mesa sectorial.
Décima. Resolución del
concurso
La Comisión de Selección, una vez consideradas las reclamaciones
presentadas, publicará, en el lugar señalado en la base octava de la presente
Orden, la relación de candidatos con las puntuaciones definitivas de la fase A.
Igualmente, y por el mismo medio, publicará las puntuaciones provisionales
obtenidas en la fase B y las puntuaciones totales de los candidatos que han
realizado esta fase, resultado de la suma de las puntuaciones de ambas fases,
ordenadas de mayor a menor. Para la obtención de las puntuaciones totales se
tendrá en cuenta lo previsto en la base octava, fase B.
A partir del día siguiente al de su
publicación, se abrirá un plazo de diez días naturales para la presentación de
reclamaciones contra las puntuaciones provisionales de la fase B. Valoradas las
reclamaciones, se hará pública la lista de candidatos con las puntuaciones
definitivas obtenidas sumadas las dos fases.
Finalizados todos los trámites, el Director
General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, a propuesta del
presidente de la Comisión
de Selección, elevará a la
Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte,
siguiendo el orden de puntuaciones, la propuesta de comisión de servicio, en el
caso de ser funcionario de carrera, o de nombramiento en el caso de ser de
funcionario interino.
Undécima. Renuncias
Una vez formulada la propuesta de nombramiento no se
admitirá la renuncia, con excepción de situaciones singulares cuya valoración
corresponderá a la
Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema
Educativo.
De ser aceptada la renuncia, la Dirección General
de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo propondrá a otro candidato,
para lo cual se seguirá el orden de la lista de candidatos con las puntuaciones
definitivas publicadas conforme a la base décima de la presente Orden.
Duodécima. Retirada
de la documentación
Transcurrido un
mes a partir de la resolución de la convocatoria y durante el plazo de tres
meses, los interesados o sus representantes legales, que manifiesten no haber
interpuesto recurso, podrán solicitar a la Subdirección General
de Centros, Programas y Centros (c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071
Madrid), la devolución de la documentación justificativa de méritos, a
excepción del proyecto presentado conforme a la base sexta f) de la
convocatoria.
Pasado
ese plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo el
derecho sobre dicha documentación.
Decimotercera. Recursos
Contra la presente convocatoria, así como
contra la resolución definitiva prevista en la base décima, los interesados
podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo 9.a de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo
90.4 de la Ley Orgánica
6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, la
presente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid,2 de marzo de 2009
La Ministra de Educación, Política Social y Deporte
P.D.: Orden
ESD/1413/2008, de 16 de mayo
La
Subsecretaria
de Educación, Política Social y Deporte,
![](file:///C:/DOCUME%7E1/jr/CONFIG%7E1/Temp/msohtml1/01/clip_image002.jpg)
Mercedes López Revilla
Sr. Director General de
Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.
Sr. Subdirectora General de
Personal.
ANEXO I
Solicitud para participar en el concurso de méritos para formar la
lista de orientadores educativos
candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos para el curso
2009/2010
(Escribir
utilizando mayúsculas y letra clara. No olvide firmar su solicitud)
DATOS PERSONALES
Apellidos y
Nombre:
.......................................................................................... N.I.F.: .................................
Dirección postal: ........................................................................................................................................... Localidad:
...................................................................... CP: ............. Provincia: .............................................
Dirección de
correo electrónico: .......................................................
Teléfono fijo..............................................
Teléfono
móvil: ............................
DATOS
PROFESIONALES
A)
Cumplimentar en el caso de SER FUNCIONARIO
Número de registro
personal:
..........................................................................................................
Fecha
de ingreso en el cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria:
...............................................................
Nombre
del centro de destino:
..............................................................................................................................
Dirección:
............................................................................................................................................................
Localidad:
.........................................................................................................................................................
Provincia:
.............................................................................................................................................................
Destino (Definitivo / provisional):....................................................................................................
B)
Cumplimentar en el caso de NO SER FUNCIONARIO
Lista oficial
de interinidades de la
Administración educativa en la que figura en el curso 2008-2009
o periodo que ha estado adscrito al Programa durante el curso 2008-2009:
......................................................................
Número de orden
que ocupa en la lista de interinos:
..........................................................................................
C) A cumplimentar únicamente por los candidatos que
participaron en la convocatoria de 12 de febrero de 2008 (Publicada en página web
del M.E.C. el 12
de febrero de 2008)
(SEÑALAR CON UNA CRUZ DONDE CORRESPONDA)
Mantiene la
puntuación obtenida en la fase A
Mantiene la puntuación obtenida en el
proyecto
NOTA: A los efectos previstos en la
base sexta de la presente Orden, aquellos aspirantes que no estén conformes con
la puntuación obtenida en la convocatoria de 2008 deben indicar a continuación
el apartado del Anexo II sobre el que manifiesten su disconformidad, En este
caso, se deberá aportar nuevamente la documentación correspondiente al mismo,
para que se proceda a su baremación, atendiendo exclusivamente a la documentación
ahora aportada
.............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
Declara, bajo su
responsabilidad, ser ciertos los datos que se indican y solicita tomar parte en
el con y aceptando las condiciones del puesto solicitado.curso de méritos,
conociendo las bases de la convocatoria
En a de de 2009
Fdo.:
Sr. Director
General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo
(Subdirección
General de Programas y Centros)
Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte
c/ Los
Madrazo, 17 - 3ª planta. 28071 MADRID
ANEXO
II
Baremo para formar la lista de orientadores
educativos candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos
|
Puntos
|
Documentos justificativos
|
FASE A: MÉRITOS
|
|
|
Apartado 1: Experiencia docente
A
los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los
servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
Tampoco podrán computarse los años desempeñados en el Programa de Aulas
Itinerantes en los Circos.
|
Máximo 4
|
Hoja de servicios y/o fotocopia del contrato de trabajo en el centro
privado en su caso.
|
1.1.
Por cada año de servicios efectivos en la situación de servicio activo en
centros de titularidad pública como funcionario de carrera de los Cuerpos de
Catedrático y de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de
Orientación Educativa.
Las
fracciones de año se computarán a razón de 0,05 puntos por mes completo.
A estos efectos, en el caso de los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario de carrera del
Cuerpo de Profesores con anterioridad a la integración, incluidos los
prestados como funcionario del antiguo Cuerpo de Catedráticos de
Bachillerato.
1.2.
Por cada año de servicio en puestos de orientación en
otros centros.
Las fracciones
de año se computarán a razón de 0,03
puntos por mes completo.
|
0,65
0,4
|
|
1.3. Por cada
año de servicios en centros de titularidad pública, en los Cuerpos de
Catedrático y de Profesores de Enseñanza Secundaria en especialidades
distintas a la de Orientación Educativa.
Las fracciones
de año se computarán a razón de 0,02
puntos por mes completo.
|
0,25
|
|
1.4.
Por cada año de servicios en centros de titularidad pública en el cuerpo de
maestros.
(Se entiende por centros públicos los
centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros
sostenidos por las Administraciones educativas)
|
0,1
|
|
Apartado 2: Experiencia
en el programa de aulas itinerantes en los circos
2.1. Por cada
año de servicios en el Programa de Aulas Itinerantes en los Circos en los Cuerpos
de Catedrático y de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de
Orientación Educativa.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,08 puntos por mes completo
2.2. Por cada año o fracción de año superior a
seis meses de servicios en el Programa de Aulas Itinerantes en los Circos en
el cuerpo de maestros.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,01 puntos por mes completo.
|
Máximo
2
1
0,2
|
Fotocopia de la Comisión de Servicios o
de los nombramientos correspondientes.
|
Apartado 3: Méritos
académicos y formación
|
Máximo 4
|
Fotocopia de las certificaciones acreditativas.
|
3.1.
Titulaciones, certificaciones y habilitaciones
|
(Hasta 1)
|
|
Por
cada Título Universitario:
3.1.1. De doctor
3.1.2. De
Licenciado
3.1.3.
De primer ciclo
|
0,6
0,4
0,3
|
|
3.2.
Formación y Publicaciones
Por actividades
de formación o perfeccionamiento relacionadas con la organización escolar,
las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la
psicopedagogía, la Orientación Educativa
y la sociología de la educación, convocados por las Administraciones
educativas, las universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro (en
este último caso homologados o reconocidos por las administraciones
educativas) sumados todos los créditos de todos los cursos justificados se
atribuirán:
|
(Hasta 3)
|
Fotocopia
de las certificaciones acreditativas con especificación del número de
créditos.
|
3.2.1. a) Por cada crédito que se
justifique por haber recibido cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras
actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa. Cuando el
mérito viniera expresado en horas, se entenderá que cada 10 horas equivale a
un crédito. No se baremará el resto final inferior a 10 horas.
En ningún caso serán valorados
por este apartado aquellos cursos o actividades cuya finalidad sea la
obtención de un título académico.
|
0,10
|
|
3.2.1. b) Por cada crédito que se
justifique por haber impartido cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras
actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa. Cuando el
mérito viniera expresado en horas, se entenderá que cada 10 horas equivale a
un crédito. No se baremará el resto final inferior a 10 horas.
|
0,20
|
|
3.2.2.
Por publicaciones de carácter científico-didáctico con ISBN/SIN
Aquellas publicaciones
que carezcan del ISBN no serán valoradas, así como aquellas en las que el
autor sea el editor de las mismas.
En caso de
publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará
informe oficial en el cual, el organismo emisor, certificará que la
publicación aparece en la base bibliográfica. En este documento se indicará
la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página
inicial y final.
Proporcional
al número de autores:
a)
Libro hasta 0,50.
b)
Artículo hasta 0,25.
c)
Otras hasta 0,25.
|
|
Deberán presentarse los originales, así como certificado de la
editorial donde conste el número de ejemplares publicados y la vía de
distribución de los mismos.
|
Apartado 4: Proyecto de intervención
en el Programa de Aulas Itinerantes en
Circos
Deberá recoger de manera sucinta (máximo 30 folios) cómo organizar y
realizar la intervención psicopedagógica en el
Programa de Aulas Itinerantes en los Circos con 16 aulas que escolarizan a
120 alumnos de las etapas de educación infantil, primaria y secundaria
obligatoria. En dicho plan de actuación se detallarán, al menos, los
siguientes apartados: los procedimientos para la detección y los criterios
para la priorización de la atención de las necesidades específicas de apoyo
educativo; la planificación y desarrollo de la intervención psicopedagógica,
de las actividades de orientación educativa y profesional, contemplando el
asesoramiento al profesorado para la atención a la diversidad, así como a las
familias; las estrategias para facilitar la colaboración y coordinación con
otras instancias e instituciones para la atención del alumnado con
necesidades educativas especiales y el procedimiento de evaluación de la
intervención.
Deberá paginarse y figurar la fecha y la firma del interesado.
(Se valorará especialmente la exposición de los aspectos prácticos
sobre los estrictamente teóricos).
|
Máximo 5
|
El proyecto de intervención
|
FASE B: ENTREVISTA
|
|
|
El candidato expondrá el
proyecto presentado, según lo establecido en la base octava B). La Comisión
de Selección podrá plantear las cuestiones que considere oportunas tanto
sobre el proyecto como sobre otros aspectos relacionados con esta
convocatoria.
|
Máximo 5
|
|
Nota: La puntuación máxima que puede obtenerse en este
baremo es de 20 puntos
|
|
1.
El
orientador educativo estará adscrito al Programa de Aulas Itinerantes en los
Circos, dependiente de la
Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema
Educativo. Su puesto de trabajo estará ubicado en las dependencias del Centro
para la Innovación
y el Desarrollo de la
Educación a Distancia (CIDEAD).
2. El orientador educativo atenderá, prioritariamente,
al alumnado de las aulas itinerantes de los circos en edad de escolarización
obligatoria, pudiendo ampliar la atención, en primer lugar, al alumnado del
segundo ciclo de la educación infantil y, posteriormente, al alumnado
matriculado en el CIDEAD en enseñanzas postobligatorias que viaja con los
circos. Una vez cubiertas las necesidades de atención a dicho alumnado, podrá
prestar atención psicopedagógica y de orientación al resto del alumnado
matriculado en el CIDEAD, así como realizar cuantas otras actuaciones le
encomiende dicho Centro.
3. El
orientador educativo deberá adoptar las medidas necesarias para detectar
las necesidades de intervención en las aulas itinerantes de los circos. Para la
atención de tales necesidades deberá trasladarse, siempre que sea necesario, al
lugar en donde se encuentre ubicado el circo, debiendo adaptar su intervención
a las posibilidades de horario, espacios, calendario, ubicación, etc. de las
aulas de los mismos. La atención al resto del alumnado matriculado en el CIDEAD
se realizará conforme se determine por dicho Centro.
4. El
orientador educativo estará adscrito al Programa de Aulas Itinerantes en
los Circos mediante comisión de servicio, en el caso de los funcionarios de
carrera, o de nombramiento, si es interino, por un periodo de un curso
académico.
Tercera.
Lista de candidatos
Mediante
la presente convocatoria se formará un listado de orientadores educativos
candidatos para ser adscritos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos,
ordenados de mayor a menor puntuación según el baremo del Anexo II y las
condiciones establecidas en esta Orden. El candidato que figure en la citada
lista con mayor puntuación será seleccionado para cubrir esta vacante. En caso
de que renuncie a la misma, la provisión se realizará respetando el orden de
puntuación.
Cuarta.
Candidatos
Podrán participar en
esta convocatoria para ser incluidos en la lista de orientadores educativos candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos,
los funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los Cuerpos de Catedráticos
y de Profesores de Enseñanza Secundaria de la
especialidad de Orientación Educativa, los profesores no funcionarios
que figuren en alguna de las listas autonómicas de interinidades para el curso
2008/2009 para el Cuerpo de Profesores de enseñanza Secundaria y en la citada especialidad y aquellos que, estando en
posesión del título de licenciado en pedagogía, psicología o psicopedagogía,
hayan estado adscritos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos durante
el curso 2008-2009.
Quinta.
Requisitos
de los candidatos
1. Los funcionarios
docentes que deseen participar en este concurso deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Encontrarse en situación de servicio
activo en el Cuerpo de Catedráticos o en el de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Orientación
Educativa.
b) Tener la autorización de sus respectivas comunidades
autónomas de destino antes de ser nombrado en comisión de servicios.
c) Tener disponibilidad para viajar durante todo el curso
escolar.
d) Aceptar la singularidad del puesto de
trabajo y del ejercicio de la orientación en ese contexto.
2. Los profesores no
funcionarios que deseen participar en este concurso deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar en
posesión del título de licenciado en pedagogía, psicología o psicopedagogía
b)
Estar incluido, para el curso 2008-2009, en alguna de las listas
oficiales autonómicas de interinos para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
en la especialidad de Orientación Educativa
o haber estado adscrito al Programa, realizando labor docente o como orientador educativo, durante el curso
escolar 2008-2009.
c)
Tener disponibilidad para viajar durante todo el curso escolar.
d) Aceptar la singularidad del puesto de
trabajo y del ejercicio de la orientación en ese contexto.
Sexta. Documentación
1. Los aspirantes
deberán presentar la solicitud (Anexo I), acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia
del titulo de licenciado en pedagogía, psicología o psicopedagogía , salvo los
funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza
Secundaria, titulares de la especialidad de Orientación Educativa.
b) Hoja de servicios certificada y sellada
a fecha del día de publicación de esta Orden.
c) En el caso de los candidatos que no
tengan la condición de funcionarios, certificación de la Administración
educativa correspondiente en la que conste que están incluidos en la lista de
interinos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Orientación Educativa y el número de
orden que ocupa en la misma o del nombramiento de funcionario interino del
cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que acredite haber estado adscrito
al Programa en el curso escolar 2008-2009.
d) Currículum vitae, que incluirá, al
menos, los apartados siguientes: experiencia docente, méritos académicos,
actividades de formación recibidas e impartidas y publicaciones, en el orden de
los apartados que figuran en el Anexo II.
e) Fotocopias de los documentos (titulaciones, certificados,
etc.) que acrediten los méritos alegados. Se presentarán en el mismo orden en
que se relacionen en el currículum vitae.
Quienes, habiendo concurrido a la
convocatoria del concurso de méritos para formar la lista de Psicopedagogos
candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos realizada mediante
Orden de 12 de
febrero de 2008 (publicada en la página web del Ministerio de
Educación y Ciencia el 12 de febrero de 2008), fueron convocados a la fase B y,
por tanto, baremados sus méritos correspondientes a la fase A, no deberán
acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados. En este
caso, deberán aportar, únicamente, la documentación correspondiente a aquellos
méritos adquiridos con posterioridad al 29 de febrero de 2008, fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes del mencionado procedimiento,
circunstancia que deberán manifestar expresamente en la nota final que a tal
efecto se recoge en el Anexo I. A estos aspirantes se les asignarán en este
proceso las mismas puntuaciones acreditadas en aquél, además de las que les
correspondan por la valoración de los nuevos méritos ahora aportados, de
acuerdo con lo establecido en el presente párrafo.
No obstante, aquellos aspirantes que deseen
modificar la puntuación obtenida en alguno de los apartados del baremo, deberán
manifestarlo en la nota final que a tal efecto se recoge en el Anexo I de esta
convocatoria, debiendo aportar la documentación acreditativa a la totalidad de
los méritos correspondientes a ese apartado, considerándose así anulada la
puntuación anterior del mismo y baremándose de nuevo, en ese caso, atendiendo
exclusivamente a la documentación ahora aportada.
Si presentaran la documentación sin realizar
la manifestación expresa a la que se refiere este apartado, sólo le serán
tenidos en cuenta los méritos adquiridos con posterioridad al 29 de febrero de 2008.
f) Proyecto de intervención en el Programa de Aulas
Itinerantes en los Circos, según las directrices del Anexo II Apartado 4, que
deberá ser de elaboración individual.
Están obligados
a presentar este proyecto todos los aspirantes que participen en este concurso
de méritos, a excepción, si así lo desean, de aquellos que presentaron un
proyecto en la convocatoria realizada por Orden de 12 de febrero de 2008, y
fueron convocados a la fase B. En este caso, lo deberán reflejar en la nota
final que a tal efecto se recoge en el Anexo I y se les asignará la puntuación
ya obtenida en el correspondiente apartado.
Todos los
documentos deberán presentarse en sobre cerrado, en cuyo exterior aparecerá
claramente el concurso al que se presenta.
2. La solicitud, así como la documentación a la que se refiere el apartado
anterior, deberá dirigirse al Director General de Evaluación y Ordenación del
Sistema Educativo pudiendo presentarse
en el Registro General del Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte, calle Los Madrazo, 15-17 - 28071
Madrid, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo
38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En
el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos,
se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada antes de
ser certificada.
Séptima. Plazo de presentación
El plazo de
presentación de las solicitudes y de la documentación a que hace referencia la
base sexta, será de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
Orden.
Octava.
Proceso
selectivo
El concurso se
desarrollará en dos fases:
A) Baremación de los méritos alegados por los concursantes. Se
constituirá una Comisión de Selección para la valoración de los méritos
justificados, de acuerdo con el baremo que se desarrolla en el Anexo II.
Una vez finalizada la
valoración de los méritos de los concursantes, se publicará en el portal
informático del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
http://www.mepsyd.es (oposiciones y concursos) la relación provisional de los
candidatos admitidos y excluidos, con la puntuación correspondiente a esta fase
A. Contra estas listas, los interesados podrán presentar reclamaciones en el
plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente de su publicación.
B) Entrevista. Los candidatos que participen en la fase B
deberán hacer la presentación del proyecto mencionado en la base sexta apartado
f) ante la Comisión
de Selección, que valorará especialmente la exposición y defensa del proyecto,
su coherencia y la adecuación al contexto del Programa de Aulas Itinerantes en
los Circos. Para ello podrán disponer del apoyo de un breve esquema, que
entregarán firmado a la
Comisión de Selección una vez finalizada la entrevista. Dicha
Comisión podrá plantear las cuestiones que considere oportunas, tanto sobre el
proyecto como sobre otros aspectos relacionados con esta convocatoria
Esta fase B se valorará de
cero a cinco puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de un punto
para que pueda ser sumada a la puntuación obtenida en la fase A.
Sólo se valorarán los proyectos y los
méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y se
aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina
en la presente Orden.
Novena.
Comisión de
Selección
1. La Comisión de Selección
será nombrada mediante Resolución del Director General de Evaluación y Ordenación
del Sistema Educativo.
Funciones de la Comisión de Selección:
a) Baremar los méritos alegados por los
aspirantes y elaborar las listas correspondientes. Para ello, podrá recabar
informes y valoraciones de expertos sobre los proyectos presentados.
b) Establecer los criterios a considerar
en la fase B y realizar las correspondientes entrevistas personales.
c) Resolver las incidencias que pudieran
surgir en el proceso de la convocatoria.
d) Elaborar y elevar al órgano convocante
el listado definitivo de orientadores
educativos candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos.
2. La Comisión de Selección estará integrada por los
siguientes miembros:
Presidente:
- El Subdirector General de Programas y
Centros o persona en quien delegue.
Vocales:
- Un inspector central del Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte.
- Un representante de la Subdirección General
de Personal.
- Un representante del Centro para la Innovación y Desarrollo
de la Educación
a Distancia (C.I.D.E.A.D.).
- Dos representantes de la Subdirección General
de Programas y Centros, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.
3. La Comisión de Selección podrá proponer la
incorporación a sus trabajos de ayudantes que colaborarán en la realización de
las tareas técnicas de apoyo que ésta les asigne.
4. De las conclusiones de la Comisión de Selección se
informará a las Organizaciones Sindicales representadas en la mesa sectorial.
Décima. Resolución del
concurso
La Comisión de Selección, una vez consideradas las reclamaciones
presentadas, publicará, en el lugar señalado en la base octava de la presente
Orden, la relación de candidatos con las puntuaciones definitivas de la fase A.
Igualmente, y por el mismo medio, publicará las puntuaciones provisionales
obtenidas en la fase B y las puntuaciones totales de los candidatos que han
realizado esta fase, resultado de la suma de las puntuaciones de ambas fases,
ordenadas de mayor a menor. Para la obtención de las puntuaciones totales se
tendrá en cuenta lo previsto en la base octava, fase B.
A partir del día siguiente al de su
publicación, se abrirá un plazo de diez días naturales para la presentación de
reclamaciones contra las puntuaciones provisionales de la fase B. Valoradas las
reclamaciones, se hará pública la lista de candidatos con las puntuaciones
definitivas obtenidas sumadas las dos fases.
Finalizados todos los trámites, el Director
General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, a propuesta del
presidente de la Comisión
de Selección, elevará a la
Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte,
siguiendo el orden de puntuaciones, la propuesta de comisión de servicio, en el
caso de ser funcionario de carrera, o de nombramiento en el caso de ser de
funcionario interino.
Undécima. Renuncias
Una vez formulada la propuesta de nombramiento no se
admitirá la renuncia, con excepción de situaciones singulares cuya valoración
corresponderá a la
Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema
Educativo.
De ser aceptada la renuncia, la Dirección General
de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo propondrá a otro candidato,
para lo cual se seguirá el orden de la lista de candidatos con las puntuaciones
definitivas publicadas conforme a la base décima de la presente Orden.
Duodécima. Retirada
de la documentación
Transcurrido un
mes a partir de la resolución de la convocatoria y durante el plazo de tres
meses, los interesados o sus representantes legales, que manifiesten no haber
interpuesto recurso, podrán solicitar a la Subdirección General
de Centros, Programas y Centros (c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071
Madrid), la devolución de la documentación justificativa de méritos, a
excepción del proyecto presentado conforme a la base sexta f) de la
convocatoria.
Pasado
ese plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiéndose todo el
derecho sobre dicha documentación.
Decimotercera. Recursos
Contra la presente convocatoria, así como
contra la resolución definitiva prevista en la base décima, los interesados
podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo 9.a de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo
90.4 de la Ley Orgánica
6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
citada Ley 29/1998.
Asimismo, la
presente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid,2 de marzo de 2009
La Ministra de Educación, Política Social y Deporte
P.D.: Orden
ESD/1413/2008, de 16 de mayo
La
Subsecretaria
de Educación, Política Social y Deporte,
![](file:///C:/DOCUME%7E1/jr/CONFIG%7E1/Temp/msohtml1/01/clip_image002.jpg)
Mercedes López Revilla
Sr. Director General de
Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo.
Sr. Subdirectora General de
Personal.
ANEXO I
Solicitud para participar en el concurso de méritos para formar la
lista de orientadores educativos
candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos para el curso
2009/2010
(Escribir
utilizando mayúsculas y letra clara. No olvide firmar su solicitud)
DATOS PERSONALES
Apellidos y
Nombre:
.......................................................................................... N.I.F.: .................................
Dirección postal: ........................................................................................................................................... Localidad:
...................................................................... CP: ............. Provincia: .............................................
Dirección de
correo electrónico: .......................................................
Teléfono fijo..............................................
Teléfono
móvil: ............................
DATOS
PROFESIONALES
A)
Cumplimentar en el caso de SER FUNCIONARIO
Número de registro
personal:
..........................................................................................................
Fecha
de ingreso en el cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria:
...............................................................
Nombre
del centro de destino:
..............................................................................................................................
Dirección:
............................................................................................................................................................
Localidad:
.........................................................................................................................................................
Provincia:
.............................................................................................................................................................
Destino (Definitivo / provisional):....................................................................................................
B)
Cumplimentar en el caso de NO SER FUNCIONARIO
Lista oficial
de interinidades de la
Administración educativa en la que figura en el curso 2008-2009
o periodo que ha estado adscrito al Programa durante el curso 2008-2009:
......................................................................
Número de orden
que ocupa en la lista de interinos:
..........................................................................................
C) A cumplimentar únicamente por los candidatos que
participaron en la convocatoria de 12 de febrero de 2008 (Publicada en página web
del M.E.C. el 12
de febrero de 2008)
(SEÑALAR CON UNA CRUZ DONDE CORRESPONDA)
Mantiene la
puntuación obtenida en la fase A
Mantiene la puntuación obtenida en el
proyecto
NOTA: A los efectos previstos en la
base sexta de la presente Orden, aquellos aspirantes que no estén conformes con
la puntuación obtenida en la convocatoria de 2008 deben indicar a continuación
el apartado del Anexo II sobre el que manifiesten su disconformidad, En este
caso, se deberá aportar nuevamente la documentación correspondiente al mismo,
para que se proceda a su baremación, atendiendo exclusivamente a la documentación
ahora aportada
.............................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................
Declara, bajo su
responsabilidad, ser ciertos los datos que se indican y solicita tomar parte en
el con y aceptando las condiciones del puesto solicitado.curso de méritos,
conociendo las bases de la convocatoria
En a de de 2009
Fdo.:
Sr. Director
General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo
(Subdirección
General de Programas y Centros)
Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte
c/ Los
Madrazo, 17 - 3ª planta. 28071 MADRID
ANEXO
II
Baremo para formar la lista de orientadores
educativos candidatos al Programa de Aulas Itinerantes en los Circos
|
Puntos
|
Documentos justificativos
|
FASE A: MÉRITOS
|
|
|
Apartado 1: Experiencia docente
A
los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los
servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.
Tampoco podrán computarse los años desempeñados en el Programa de Aulas
Itinerantes en los Circos.
|
Máximo 4
|
Hoja de servicios y/o fotocopia del contrato de trabajo en el centro
privado en su caso.
|
1.1.
Por cada año de servicios efectivos en la situación de servicio activo en
centros de titularidad pública como funcionario de carrera de los Cuerpos de
Catedrático y de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de
Orientación Educativa.
Las
fracciones de año se computarán a razón de 0,05 puntos por mes completo.
A estos efectos, en el caso de los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario de carrera del
Cuerpo de Profesores con anterioridad a la integración, incluidos los
prestados como funcionario del antiguo Cuerpo de Catedráticos de
Bachillerato.
1.2.
Por cada año de servicio en puestos de orientación en
otros centros.
Las fracciones
de año se computarán a razón de 0,03
puntos por mes completo.
|
0,65
0,4
|
|
1.3. Por cada
año de servicios en centros de titularidad pública, en los Cuerpos de
Catedrático y de Profesores de Enseñanza Secundaria en especialidades
distintas a la de Orientación Educativa.
Las fracciones
de año se computarán a razón de 0,02
puntos por mes completo.
|
0,25
|
|
1.4.
Por cada año de servicios en centros de titularidad pública en el cuerpo de
maestros.
(Se entiende por centros públicos los
centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros
sostenidos por las Administraciones educativas)
|
0,1
|
|
Apartado 2: Experiencia
en el programa de aulas itinerantes en los circos
2.1. Por cada
año de servicios en el Programa de Aulas Itinerantes en los Circos en los Cuerpos
de Catedrático y de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de
Orientación Educativa.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,08 puntos por mes completo
2.2. Por cada año o fracción de año superior a
seis meses de servicios en el Programa de Aulas Itinerantes en los Circos en
el cuerpo de maestros.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,01 puntos por mes completo.
|
Máximo
2
1
0,2
|
Fotocopia de la Comisión de Servicios o
de los nombramientos correspondientes.
|
Apartado 3: Méritos
académicos y formación
|
Máximo 4
|
Fotocopia de las certificaciones acreditativas.
|
3.1.
Titulaciones, certificaciones y habilitaciones
|
(Hasta 1)
|
|
Por
cada Título Universitario:
3.1.1. De doctor
3.1.2. De
Licenciado
3.1.3.
De primer ciclo
|
0,6
0,4
0,3
|
|
3.2.
Formación y Publicaciones
Por actividades
de formación o perfeccionamiento relacionadas con la organización escolar,
las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la
psicopedagogía, la Orientación Educativa
y la sociología de la educación, convocados por las Administraciones
educativas, las universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro (en
este último caso homologados o reconocidos por las administraciones
educativas) sumados todos los créditos de todos los cursos justificados se
atribuirán:
|
(Hasta 3)
|
Fotocopia
de las certificaciones acreditativas con especificación del número de
créditos.
|
3.2.1. a) Por cada crédito que se
justifique por haber recibido cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras
actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa. Cuando el
mérito viniera expresado en horas, se entenderá que cada 10 horas equivale a
un crédito. No se baremará el resto final inferior a 10 horas.
En ningún caso serán valorados
por este apartado aquellos cursos o actividades cuya finalidad sea la
obtención de un título académico.
|
0,10
|
|
3.2.1. b) Por cada crédito que se
justifique por haber impartido cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras
actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa. Cuando el
mérito viniera expresado en horas, se entenderá que cada 10 horas equivale a
un crédito. No se baremará el resto final inferior a 10 horas.
|
0,20
|
|
3.2.2.
Por publicaciones de carácter científico-didáctico con ISBN/SIN
Aquellas publicaciones
que carezcan del ISBN no serán valoradas, así como aquellas en las que el
autor sea el editor de las mismas.
En caso de
publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará
informe oficial en el cual, el organismo emisor, certificará que la
publicación aparece en la base bibliográfica. En este documento se indicará
la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página
inicial y final.
Proporcional
al número de autores:
a)
Libro hasta 0,50.
b)
Artículo hasta 0,25.
c)
Otras hasta 0,25.
|
|
Deberán presentarse los originales, así como certificado de la
editorial donde conste el número de ejemplares publicados y la vía de
distribución de los mismos.
|
Apartado 4: Proyecto de intervención
en el Programa de Aulas Itinerantes en
Circos
Deberá recoger de manera sucinta (máximo 30 folios) cómo organizar y
realizar la intervención psicopedagógica en el
Programa de Aulas Itinerantes en los Circos con 16 aulas que escolarizan a
120 alumnos de las etapas de educación infantil, primaria y secundaria
obligatoria. En dicho plan de actuación se detallarán, al menos, los
siguientes apartados: los procedimientos para la detección y los criterios
para la priorización de la atención de las necesidades específicas de apoyo
educativo; la planificación y desarrollo de la intervención psicopedagógica,
de las actividades de orientación educativa y profesional, contemplando el
asesoramiento al profesorado para la atención a la diversidad, así como a las
familias; las estrategias para facilitar la colaboración y coordinación con
otras instancias e instituciones para la atención del alumnado con
necesidades educativas especiales y el procedimiento de evaluación de la
intervención.
Deberá paginarse y figurar la fecha y la firma del interesado.
(Se valorará especialmente la exposición de los aspectos prácticos
sobre los estrictamente teóricos).
|
Máximo 5
|
El proyecto de intervención
|
FASE B: ENTREVISTA
|
|
|
El candidato expondrá el
proyecto presentado, según lo establecido en la base octava B). La Comisión
de Selección podrá plantear las cuestiones que considere oportunas tanto
sobre el proyecto como sobre otros aspectos relacionados con esta
convocatoria.
|
Máximo 5
|
|
Nota: La puntuación máxima que puede obtenerse en este
baremo es de 20 puntos