Hasta ahora las administraciones y sindicatos "no de interinos",
defendían que los interinos no podrían cobrar los trienios, por que
sencillamente la ley no lo permitía y por lo tanto era ilegal.
Los sindicatos de interinos han sido los únicos que han
mantenido una actitud beligerante en este aspecto, y ahora que la ley va a ser
cambiada, todos dicen que han sido ellos los salvadores de los interinos, y que
les debemos estar eternamente agradecidos.
Para poner las cosas en su sitio y saber quienes han sido
realmente los padres de la criatura, no está de más echarle un vistazo al
siguiente artículo publicado en INSUCAN el 18 de Diciembre de 2006.
TRIENIOS PARA INTERINOS Y SUSTITUTOS
El
artículo 25 del Proyecto de Ley: Estatuto Básico del Empleado Público, que
recoge las retribuciones de los interinos (y sustitutos) ha salido de la
comisión con enmiendas que reconocen el pago de trienios a los interinos y
sustitutos, falta que sea aprobado por el pleno del Congreso de Diputados.
Las enmiendas que ha llevado a esta
situación han sido presentada por:
- Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya Verds
- Don Francisco Rodríguez Sánchez (Grupo
Parlamentario Mixto)
- Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió)
Texto del "Proyecto" de Ley:
Artículo
25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas
extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el
supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones
complementarias a que se refieren los apartados b),c) y d) del artículo 24 y las
correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le
nombre.
2. Se reconocerán los trienios correspondientes a
los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que
tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del
mismo.
Fuente :
INSUCAN |