Instrucciones sobre certificado de actecedentes delitos sexuales -
NOTA DEL SERVICIO DE PERSONAL DOCENTE A LOS CENTROS EDUCATIVOS:

Estimados Directores: 

La publicación de la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, modifica el Art 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección jurídica al Menor, estableciendo en su Art. 13.5 lo siguiente: "Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,........ A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales."

Por ello  el Secretario General de la Consejería de Educación y Universidades ha dictado las Instrucciones que se adjuntan con la finalidad de normalizar la aplicación de las referidas leyes en nuestro ámbito educativo. 




 En cumplimiento de dichas Instrucciones la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos ha dictado el Procedimiento de actuación adjunto, para garantizar que todo el personal que presta sus servicios en los centros educativos (personal docente y de administración y servicios)  cumpla con el requisito de estar en posesión de la preceptiva "Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales".

 Para la gestión de este requisito a todo el personal activo en los centros docentes, se ha diseñado una aplicación informática denominada "CERTIFICADO PARA TRABAJO CON MENORES", que estará disponible en su zona privada de director en el portal Educarm, a partir del día 4 de marzo. En cuanto esté disponible dicha aplicación se avisará con un nuevo correo que también contendrá las oportunas instrucciones de uso.

 Mediante esta sencilla aplicación, los directores de los centros dejarán constancia de la presentación, por cada trabajador, de una autorización a la Administración para efectuar  en su nombre consultas de datos al Registro Central de Delincuentes Sexuales. O, en su defecto, el justificante de efectuar él mismo la solicitud ante el Ministerio de Justicia.

 El primer proceso de requerimiento de autorizaciones deberá estar concluido antes del día 11 de marzo y afectará solo al personal docente. Cuando estén disponibles las correspondientes bases de datos, desde este Servicio de Personal Docente se habilitará una nueva pestaña para el personal de administración y servicios, avisando con un nuevo correo y estableciendo un nuevo plazo.

 Ruego la máxima difusión entre todo el personal a su cargo de las Instrucciones y Procedimiento adjunto.

 Los asesores del CPR que coordinan seminarios de directores también pueden colaborar en la resolución de dudas y la Inspección de Educación supervisará todo el procedimiento.

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