BORRADOR - Orden Sistema de Enseñanza Bilingüe EI, EP - Secundaria y Bachillerato
  • BORRADOR - Orden Sistema de Enseñanza Bilingüe EI, EP - Secundaria y Bachillerato
  • En este BORRADOR de orden se contiene la regulación de los programas bilingües tanto en el segundo ciclo de la educación infantil, como en la educación primaria, educación secundaria obligatoria y el Bachillerato.


Capítulo II - Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjerasen el Segundo Ciclo de Educación Infantil

  • a) Inmersión básica: 60 minutos a la semana en el primer curso y 90 minutos en los dos últimos cursos del ciclo, cuando los aprendizajes de las áreas en que se organiza el currículo del segundo ciclo de Educación infantil, sean impartidos exclusivamente por maestros con la especialidad de educación infantil que acrediten, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
  • b) Inmersión avanzada: entre 60 y 90 minutos diarios en todos los cursos. Esta modalidad podrá adoptarse cuando los aprendizajes de las áreas en que se organiza el currículo del segundo ciclo de Educación infantil, sean impartidos exclusivamente por maestros con la especialidad de educación infantil que acrediten, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Capítulo III - Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en Educación Primaria

  • La implantación de un Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en Educación Primaria se realizará en todas las unidades de cada curso de la etapa a partir de primero, de manera gradual, curso a curso
  • a) Inmersión básica en la que el alumnado deberá cursar una ANL, que podrá ser Ciencias de la Naturaleza o un área del bloque de asignaturas específicas. También podrá organizarse esta modalidad a través de la impartición del área de Conocimiento Aplicado o de Profundización en Primera Lengua Extranjera en lugar de la ANL.
  • b) Inmersión intermedia en la que el alumnado cursedos o tresANL, siendo recomendable que una de ellas sea el área de Ciencias de la Naturaleza. En el segundo tramo de la etapa, también podrá organizarse esta modalidad a través de la impartición de una o dos ANL y el área de Profundización en Primera Lengua Extranjera. No podrán impartirse en esta modalidad las áreas de Ciencias Sociales o Matemáticas del bloque de asignaturas troncales.
  • c) Inmersión avanzada, en la que, además del horario dedicado al área de Primera Lengua Extranjera, se impartan más de tres ANL o tres ANL y el área de Profundización en Primera Lengua Extranjera.

Artículo 12. Sistema de Enseñanza Plurilingüe

  • 1. Los centros podrán, previa autorización de la dirección general competente en materia de programas educativos, implantar un sistema de enseñanza plurilingüe en los dos últimos cursos de la etapa. En este caso, los alumnos deberán cursar:
  • a) Inglés como Primera Lengua Extranjera.
  • b) Alemán o francés comoSegunda Lengua Extranjera.
  • c) Las ANL que el centro determine, conforme a una de las modalidades previstas en el artículo octavo, que deberán ser impartidas enel idioma correspondiente a la Segunda Lengua Extranjera.

Capítulo IV - Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en Educación Secundaria
Obligatoria

  • El Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en la Educación Secundaria Obligatoria se desarrollará en una lengua extranjeraen una de las siguientes modalidades:
    a) Inmersión básica en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartiráuna ANL.
  • b) Inmersión intermedia en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartirándos o tres ANL.
  • c) Inmersión avanzada, en la que, además del horario dedicado a la materia de Primera Lengua Extranjera, se impartan más de tres ANL.
  • Todos los centros docentes deberán implantar al menos una modalidad en todos los cursos de la etapa, sin perjuicio de que convivan distintas
    modalidades en el mismo curso.

Capítulo V - Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en Bachillerato

  • La implantación de un Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en esta etapa se realizará en los puestos escolares que el centro educativo determine para cada curso de la etapa a partir de primero.
  • 3. Podrán impartirse en la lengua extranjera todas las materias de la etapa que no sean lingüísticas. Las materias no lingüísticas que se impartan en una lengua extranjera deberán ser cursadas como grupo específico, siendo recomendable que el resto de materias no sean cursadas como grupo específico.
  • 4. El Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjerasen esta etapa podrá organizarse en alemán, francés o inglés.

FORMACIÓN Y TITULACIÓN DEL PROFESORADO

Artículo 20. Formación
1. El profesorado que participe en el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria deberá estar en posesión de una acreditación lingüística del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Siempre que esa acreditación esté recogida en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.
2. El profesorado que imparta una ANL en Bachillerato deberá estar en posesión de una acreditación lingüística de al menos un nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, siempre que esa acreditación esté recogida en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo.


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