05/11/2015 Grupo de Trabajo sobre la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.
Reunidos en grupo de trabajo los sindicatos con representación en mesa sectorial, SIDI, ANPE, CCOO y Sterm realizan una primera propuesta conjunta a la administración sobre la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad.

I- Los aspirantes a formar parte de las listas de interinos se incluirán en una lista única, ordenada conforme a la puntuación obtenida al sumar los siguientes parámetros:

  • Por cada año de servicio prestado, se computará 0,8 puntos (se considerará que se ha trabajado el año entero cuando en el curso académico haya trabajado, al menos, 8 meses)
  • A la cifra obtenida del apartado anterior se sumará un punto por cada vez que el interino haya aprobado una oposición de esa especialidad*
  • Finalmente se adicionará la mayor nota de oposición obtenida desde el año 2000 (aplicándose la misma ponderación que actualmente se aplica para fijar la nota final de la oposición).

II- Los aspirantes que estén en varias listas, y que se presenten a la oposición por una especialidad, se quedarán con la nota que tenían anteriormente en las listas de las especialidades por las que no se presentaron a la oposición.

III- Los nombramientos de interinos con vacantes se extenderán hasta el 31 de agosto, teniendo derecho a estar de alta y al cobro de los meses de julio y agosto si acreditan 180 días** trabajados en ese curso académico

* se entiende que convocada por la CARM

** errata corregida en grupo de trabajo, debe aparecer 165 días

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