MADRID.Bolsa de trabajo determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Convocatoria extraordinaria para determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Curso escolar 2015-2016)

Plazo: de 27 octubre 2015  al 10 noviembre 2015

0590 - CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

  • 003 LATÍN
  •  012 ALEMÁN
  • 107 INFORMÁTICA
  • 111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
  • 113 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS


Convocatoria extraordinaria para determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Curso escolar 2015-2016)



Requisitos >

  • 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, para ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    2. Para cada especialidad, los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 28 de abril de 2015, por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2015- 2016.
    3. Igualmente será requisito de participación en esta convocatoria, no ser funcionario docente de carrera.

Documentación a presentar >

  • 1. Solicitud, (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
    2. Copia del DNI (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
    3. Documentación justificativa de los méritos alegados.
    4. Copia del DNI del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
    5. Documento de otorgamiento de la representación.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
    La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Se podrá consultar el baremo para la valoración de méritos (Anexo II), en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

Obtención presentación solicitudes documentación >

Normativa Aplicable >

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