OPOSICIONES MURCIA 2015:Relación COMPLEMENTARIA admitidos/excluidos.Instrucciones desarrollo pruebas
Resolución de 12 de junio de2015 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se aprueba la relación complementaria de la definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a los procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos convocados por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de 13 de marzo de 2015, y se dictan instrucciones para el adecuado desarrollo de las pruebas

TERCERO.  Modificar la sede que figuraba en el anexo Vl de la citada
Resolución  de 22 de mayo de 2015,  relativa  a la segunda  prueba  y resto de
actuaciones  del tribunal no 5 de Geografía  e  Historia,  debido a  razones
organizativas, asignando a este tribunal al IES Saavedra Fajardo  de Murcia, sito
en Avenida San Juan de la Cruz,  no  I  (Murcia).

CUARTO. Establecer  las siguientes  medidas organizativas,  relativas  a  los
aspirantes a los que los órganos de selección concedan  adaptaciones de tiempo
y/o medios, asignados a los tribunales no 1 de cada especialidad,  el día del
comienzo de las pruebas, con el fin de asegurar el adecuado desarrollo de las
mismas:
1. Los opositores a quienes los órganos de selección les han concedido
adaptaciones de tiempos y/o medios,  iniciarán la parte  de la primera prueba  que
se realice en primer lugar con el resto de aspirantes y, si la adaptación  de
tiempo concedida implicara  un retraso, podrán permanecer  en la misma  aula
hasta consumir el tiempo señalado, aunque el resto de opositores comiencen la
realización  de la segunda parte de la prueba.
2. Una vez que estos opositores  hayan concluido la parte de la primera
prueba que se realice en primer  lugar, podrán abandonar el aula si así lo
desean, y disponer del correspondiente descanso en el lugar que el presidente
del tribunal señale  al efecto. Para ello serán acompañados en todo momento por
un miembro del tribunal,  que asegurará su aislamiento comunicativo en cuanto
al contenido  de la segunda parte de la primera prueba. Durante  este tiempo
podrán consumir  los alimentos y bebidas  que ellos mismos  porten, siendo
responsables  asimismo  de la retirada  y limpieza  de los restos de comida.
3. Los tribunales correspondientes no podrán efectuar el corte de
cabeceras del cuadernillo y el lacrado  de sobres de la parte  de la prueba  que se
realice en primer lugar hasta que no haya concluido la actuación de estos
aspirantes.

4. Por razones de optimización de espacios el tribunal podrá decidir que
la segunda parte de la primera prueba se lleve a cabo en un lugar distinto al de
celebración de la primera parte. En el traslado al mismo se garantizará en todo
momento la incomunicación del aspirante para asegurar su desconocimiento del
contenido de la segunda  parte. Si las actuaciones de los aspirantes no tuvieran
una hora común de inicio  se asegurará por los tribunales que cada aspirante no
excede el tiempo que le ha sido previamente concedido para ello. Los tribunales
guardarán las pruebas  del resto de aspirantes en sobres lacrados sin efectuar el
corte de cabeceras para asegurar el anonimato.
5, Una vez concluida  la segunda  parte de la primera  prueba  por estos
aspirantes,  se procederá, en acto público, al corte de cabeceras de la misma.
Previamente  se abrirán, públicamente,  los sobres  con el resto de cuadernillos,
introduciendo  los nuevos  aleatoriamente,  antes de proceder al corte de
cabeceras, lacrado  y custodia  definitiva de los mismos por el tribunal.
6. Los miembros  del tribunal al que están asignados  estos opositores
podrán  verificar  en cualquier  momento que el aislamiento  ha sido efectivo.  De
comprobarse que han tenido algún medio  de comunicación  con el exterior:
mecánico,  eléctrico,  telefónico o telemático, se informará  al presidente  de su
tribunal que podrá apartarlo de inmediato  del procedimiento.

QUINTO.  Los aspirantes  que accedan  por el turno de reserva  para acceso de
funcionarios docentes  a otros cuerpos  docentes  incluidos en subgrupos de
clasificación superior, en los que exista concordancia  entre la  titulación
académica con la que optan  y la especialidad  a la que aspiran (titulaciones
recogidas  en el anexo Xll de la Orden de convocatoria), deberán aportar en el
acto de presentación original  y fotocopia  de dicha titulación  con la leyenda "es
copia de su original" y firmando a continuación, siendo verificado con su original
por el tribunal.


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