OPOSICIONES MURCIA 2015 - Publicados los funcionarios de carrera miembros de tribunales.
Orden de 22 de mayo de 2015, por la que se nombran los órganos de selección que han de valorar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 13 de marzo de 2015, para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en el año 2015, y se regula la composición de las listas de interinidad para el curso 2015-2016.

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia del nombramiento de los órganos de selección.

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6.5 Abstención y recusación.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, tanto presidentes como vocales, al Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, mediante instancia donde se haga constar el número de tribunal y la especialidad, con la debida justificación documental, cuando concurran en ellos las siguientes circunstancias:
1. Las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya  resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, realizar tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El plazo para manifestar la abstención será de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del nombramiento de los órganos de selección.
Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el presente apartado.Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades publicará, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la orden por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

Sobre las cantidades económicas a percibir como miembro de tribunal

Orden de Convocatoria de oposiciones:
6.9 Indemnizaciones.
Los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas, así como aquellos que acudan al acto de constitución de los citados órganos, tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que correspondan, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 13/2014 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015.
A tal efecto, por orden de esta Consejería se establecerá el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.


Ley 13/2014, de 23 de diciembre de 2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015. BORM 30/12/2014
Disposición adicional vigésimo segunda
Vigesimosegunda. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.
Durante el ejercicio 2015, y para el sector público regional a que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.

El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.


Orden de 20 de febrero de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio
previstas en el Decreto 24/1997, de 25 de abril.
ANEXO III-A
Asistencias por participación en tribunales de oposición y otros órganos encargados de la selección de personal, tanto para el acceso a la Función Pública Regional como para la provisión de puestos de trabajo, así como por participación en comisiones de valoración.

ASISTENCIAS TRIBUNALES

  • Presidente y Secretario 53,00 €
  • Vocales 50,00 €

A N E X O III-B

Asistencias al personal colaborador de los órganos de selección para el acceso a la Función Pública Regional y de las Comisiones de Valoración: 35,00 €

LOCOMOCIÓN
Indemnización por uso de automóvil 0,20 €/Km

 

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