OPOSICIONES MURCIA 2015 - Convocatoria oficial Secundaria, FP y otros cuerpos.
  • Orden de 13 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en el año 2015, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad en estos cuerpos para el curso 2015-2016.
  • Plazo de presentación de solicitudes del 24 de marzo al 13 de abril de 2015.


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TRÁMITES ON LINE

En caso de duda sobre la cumplimentación de la instancia, puede contactar en los siguientes teléfonos: - (968) 27.98.68 - (968) 27.96.86 - (968) 27.98.62 - (968) 36.60.46 - (968) 36.65.14 - (968) 36.66.31 - (968) 27.76.37 - (968) 27.98.61 - (968) 27.98.17 Asimismo para comunicar incidencias sobre el proceso de inscripción telemática, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: Servicio de Planificacion y Provisión de Efectivos: oposiciones.educacion@murciaeduca.es


Tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el 2015, será la siguiente:

• Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño: 79,40 €.

• Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 71,42 €.

Dicha tasa se reducirá en los siguientes supuestos:

a) El 50% para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en la fecha del pago de la tasa:

• Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño: 39,70 €.

• Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 35,71 €.

b) El 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del "Carné Joven de la CARM", expedido por el órgano competente de esta Administración Regional:

• Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño: 63,52 €.

• Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 57,14 €.

Ambas reducciones no son acumulables.

c) El 50% para quienes acrediten ser funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y accedan a las pruebas selectivas por los sistemas de acceso a alguno de los cuerpos objeto de esta convocatoria o por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades:

- Acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño: 39,70 €.

- Adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 35,71 €.

De conformidad con el artículo 6 del Grupo I (Tasa T110) del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, están exentos del pago de la tasa los aspirantes que acrediten su condición de discapacitado con un grado igual o superior al 33 por ciento, en el momento del devengo de la tasa.

En el caso de exención del pago o ingreso de tasa reducida, la Administración podrá requerir la documentación justificativa de tal circunstancia en cualquier momento del proceso selectivo para su comprobación.


 

 

8.1 Fase de oposición.

 

Primera Prueba.- Prueba de conocimientos específicos.

Esta primera prueba, que tiene por objeto comprobar que los aspirantes disponen de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opte, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A:

Prueba de carácter práctico consistente en la realización de una serie de ejercicios, relacionados con el temario de la especialidad y/o el currículo de las áreas propias de la especialidad, que permitan comprobar que los candidatos poseen  la  formación  científica  y  el  dominio  de  las  habilidades  técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.

Para las diferentes especialidades objeto de la presente convocatoria las pruebas prácticas se ajustarán a las características que se establecen en el anexo IX.

Parte B:

Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de dos horas.

 

Los tribunales, garantizando el anonimato de los aspirantes en los ejercicios escritos de las partes A y B, corregirán y calificarán esta Prueba de cero a diez puntos.

Cada una de las partes A y B de esta prueba se calificará con un máximo de 5 puntos.


Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación  mínima, en cada una  de  las  partes,  igual  al  25  por  100  de  la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

 

Segunda prueba.- Prueba de aptitud pedagógica.

 

Una vez publicado por el tribunal la lista de aspirantes que han superado la Primera Prueba, estos dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar en formato papel dos ejemplares de la programación didáctica a que se hace referencia en la Segunda Prueba.

Si el aspirante no presentase la programación se entenderá que renuncia a continuar en el proceso selectivo, decayendo en sus derechos.

Consistirá en la presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

 

A) Presentación y defensa de la programación didáctica.

El  aspirante  defenderá,  en  el  momento  que  establezca  el  tribunal,  la programación didáctica presentada conforme se dispone en la presente Orden.

En la programación didáctica se especificarán, al menos, los objetivos, los  contenidos  y  su  distribución  temporal,  la  metodología,  los  criterios  y procedimientos de evaluación, los criterios de calificación, el manejo y uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación propias de la especialidad y las estrategias para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

En el índice de dicha programación deberán figurar, al menos, 12 unidades didácticas que habrán de figurar secuenciadas y numeradas. En el caso de los programas de intervención en ámbitos, para la especialidad de Orientación Educativa, se diferenciarán al menos 12 ejes o unidades de actuación.

Las características formales y específicas de la programación didáctica deberán ajustarse a lo establecido en el anexo XI.

 

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica.

La elaboración y exposición oral ante el tribunal de la unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante, o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del aspirante. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica, dirigida a un determinado curso, nivel y etapa del sistema educativo, y de acuerdo con los currículos oficiales vigentes en este curso en esta Comunidad Autónoma, deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de la misma. La unidad didáctica habrá de exponerse en su totalidad y ajustada a la duración de la exposición.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, sin posibilidad de conexión con el exterior. Podrá utilizar el material que considere oportuno en formato papel. En ningún caso podrán utilizarse dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares.

Durante la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá mostrar al tribunal el material auxiliar en soporte papel que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como utilizar un guión que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

El opositor dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, reservándose un tiempo de 15 minutos para debatir con el tribunal.


Los tribunales calificarán globalmente esta segunda prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

 

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