Un juzgado de Málaga declara nulo el cese de un profesor interino por que había finalizado el curso
EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MÁLAGA DECLARA NULO EL CESE DE UN PROFESOR INTERINO Y OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN A REPONERLO EN EL PUESTO EN QUE FUE CESADO

La Sentencia, sin precedentes, puede desembocar en un cambio radical en la gestión de recursos humanos de la Consejería de EducaciónUn profesor interino, con el asesoramiento del Sindicato Andaluz de Docente Interinos de Málaga (SADI-Málaga), y representado y asistido por su Letrado, D. José Carlos Palma Pérez, interpuso recurso contra la Resolución por la que se le cesaba al finalizar el curso académico 1999-2000, siendo ésta práctica reiterada por la Administración Educativa Andaluza que pone fecha de finalización del servicio en el nombramiento de los docentes interinos (30 de junio).

La Sentencia da la razón al profesor interino, entendiendo que la Administración genera una desnaturalización del nombramiento de funcionario interino, al establecer una causa de cese arbitraria, que restringe aún más la característica de su temporalidad, y ello para dar entrada a otros funcionarios también interinos, lo que es contrario no sólo a la nota de excepcionalidad del régimen, sino a la propia eficacia que constitucionalmente se le exige a la Administración.

El cese de un funcionario interino, sigue la Sentencia, para ocupar idéntico puesto con otro funcionario de la misma naturaleza, como acontecía en el caso juzgado, no sólo es perjudicial al funcionario nombrado, sino también para el desarrollo del propio servicio público en que se integra, esto es, para la calidad y buen funcionamiento del servicio educativo y de la propia enseñanza. Dicho razonamiento conduce a la conclusión de que no existía causa legal para el cese del recurrente, y recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2000, que viene a declarar que el cese del personal interino sin mediar la cobertura de plaza es un cese viciado de nulidad. Finalmente se indica que la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, en la que se crea la figura legal del funcionario interino, deja claro que el nombramiento del mismo será temporal hasta que la plaza se cubra por el titular o hayan desaparecido las razones de urgencia (por ejemplo, por amortización de la plaza), como no ocurría en el presente caso al permanecer la plaza vacante para el siguiente curso 2000-2001.

El Sindicato Andaluz de Docente Interinos resalta la importancia de esta Sentencia que puede provocar un cambio muy importante en la gestión de recursos humanos, sobretodo en los procesos de Colocación de Efectivos. Es una Sentencia que viene a avalar las denuncias presentadas por este sindicato contra la situación de precariedad laboral de los docentes interinos, y demuestra que la Administración Educativa usa la figura legal ( la interinidad ) para desarrollar una Estrategia de Empleo Temporal, que ella misma prohibe y denuncia en el ámbito de la empresa privada.

Gabinete de Prensa de SADI

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