Resolución 29/12/2014 instrucciones cobro paga extra 2012 - Estas NO son para docentes de Murcia.
  • Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
  • NOTA ACLARATORIA, ESTAS INSTRUCCIONES NO AFECTAN A LOS DOCENTES DE LA REGIÓN DE MURCIA:
  • I. Instrucciones de carácter general
    Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal del sector público estatal a que se refiere el apartado Dos de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015. No resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan en aplicación de la mencionada disposición adicional.


  • NOTA ACLARATORIA, ESTAS INSTRUCCIONES NO AFECTAN A LOS DOCENTES DE LA REGIÓN DE MURCIA:
  • I. Instrucciones de carácter general
    Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal del sector público estatal a que se refiere el apartado Dos de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015. No resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan en aplicación de la mencionada disposición adicional.

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO - DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMOSEGUNDA

Décima segunda. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la  competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición.
2. Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los primeros 44 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.
Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.
3. La aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.
4. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en esta disposición minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012.

La Región de Murcia en sus presupuestos generales ya contempla el pago de estos 44 días si bien tampoco lo desarrolla todavía:

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSÉPTIMA (Presupuestos Generales 2015 Murcia)

  • Vigesimoséptima. Recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el sector público regional.
    1. En los términos y condiciones que se establezcan en la normativa básica estatal presupuestaria para el ejercicio 2015, en el sector público regional se podrán abonar las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo en esas pagas los conceptos de complemento de destino y complemento específico correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 20 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración regional mediante la Ley 9/2012, de 8 de noviembre.
    2. Se faculta al Consejo de Gobierno para que adopte durante el ejercicio 2015, en su caso, las medidas necesarias en aplicación y ejecución de esta disposición.

POR TANTO EN MURCIA DEBEMOS ESPERARAR. YA EL GOBIERNO REGIONAL MANIFESTÓ SU INTENCIÓN DE PAGAR EN LOS 4 PRIMEROSS MESES LOS ATRASOS.

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