Procedimientos de actuación para los docentes que desarrollan su actividad de forma itinerante.

Muchos de los docentes de la Región de Murcia, realizan su trabajo de forma itinerante, pudiendo realizar su labor docente en diferentes municipios de la región dentgro de la misma jormada de trabajo. a estos docentes se les conoce como itinerantes.

El hechio de tener que realizar itinerancias, convierte las condiciones en que na de realizar sus condiciones de trabajo en algunos casos en penosa, lo cual hace que los docentes funcionarios de carrera huyann de estos destinos, a causa de lo cual la mayoría están ocupados por docentes interinos.

Estos docentes itinerantes han de poner sus vehícul os particulares a disposición del administración, con el riesgo de sufrir pérdidas económicas cuantiosas en caso de tener un siniestro en acto se servicio. Si bien la administración ha establecido unas indemnizaciones limitadas, consideramos que es la propia administración la que debe poner vehículos oficiales a disposición de los profesores itinerantes para realizar los deplazamientos por razón de servicio dentro de la jornada de trabajo.

a continuación tienes la normativa que regula las condiciones de trabajo de los docentes itinerantes en la Región de Murcia, como elección de horarios, reducciones horarias, etc.


Orden de 29 de Noviembre de 2000, por la que se establecen los criterios y procedimientos de actuación para los funcionarios docentes que desarrollan su actividad educativa, de forma itinerante, en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma.

 

La atención específica a las necesidades específicas de zonas desfavorecidas y ámbitos  rurales, constituye uno de los aspectos  del sistema educativo  hacia los que esta Consejería de Educación y Universidades, y con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Título V de la Ley Orgánica 1/ 1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el prestar una especial atención, con el fin de asegurar que existan los recursos materiales y humanos suficientes para que el alumnado de estas zonas alcance los objetivos educativos establecidos en la precitada Ley Orgánica.

 

Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades exige a las Administraciones Públicas las acciones positivas necesarias para que la enseñanza se imparta a todos los ciudadanos y ciudadanas de esta Región en las debidas condiciones. 

 

En desarrollo de lo anterior, en esta Comunidad Autónoma coexiste el modelo de centros incompletos con el de Colegios Rurales Agrupados, siendo la estructura de estos últimos, en general, la más adecuada para organizar la escolarización en la zona rural, al ser un tipo de centros que se adapta convenientemente a las necesidades de las zonas rurales con pequeños núcleos de población, al permitir que los alumnos permanezcan en sus localidades de origen, evitando el desarraigo y disminuyendo el transporte escolar. Además este modelo de organización escolar permite impartir las enseñanzas especializadas que la LOGSE establece mediante profesorado itinerante para atender las especialidades de Lengua Extranjera, Educación Musical, Educación Física y Educación Especial.

 

Asimismo, la complejidad organizativa de los Centros de Educación Secundaria hace necesario que, para prestar la debida atención educativa especializada al alumnado, el Profesorado de determinadas especialidades deba compartir varios centros.

 

El profesorado es, para el sistema educativo y para cualquiera de sus procesos de mejora, pieza clave y la base fundamental del sistema educativo. Por ello se hace imprescindible concebir y desarrollar un conjunto de políticas y actuaciones orientadas a promover la dignificación profesional del profesorado.

 

En sintonía con lo anterior, la presente Orden viene a regular el modelo, consensuado con los Agentes Sociales, que parece más aconsejable para facilitar las condiciones de trabajo de este profesorado itinerante, dignificando y reconociendo su labor, prestando el debido reconocimiento social a estos docentes, al tiempo que se mejoran sus condiciones de trabajo con esta nueva organización, lo que debe repercutir en la mejora de la calidad de la educación que se imparte en los centros educativos dependientes de esta Comunidad Autónoma. Asimismo, se regula, de forma que no se produzcan situaciones discriminatorias, la situación laboral del profesorado itinerante de manera que el alumnado no se vea afectado por el tiempo necesario de desplazamiento y se garantice la necesaria coordinación didáctica de la docencia.

 

Por razón del servicio de este profesorado itinerante, sus titulares tienen que realizar desplazamientos por carretera, para los que hacen uso de sus propios vehículos y en los que corren el riesgo de sufrir accidentes de tráfico, con la consecuencia, entre otras, de daños materiales no adecuadamente cubiertos. Con el fin de compensar el posible perjuicio económico que de estas situaciones pueda derivarse, la presente Orden regula el procedimiento para hacer efectiva dicha compensación.

 

Por otra parte, la descentralización y la ampliación de la capacidad administrativa y de gestión de los centros se considera imprescindible para lograr una mayor eficacia,siendo además la fórmula más adecuada para aproximar la Administración al ciudadano y a toda la Comunidad Educativa. En desarrollo de lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 9/ 1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes se posibilita con la presente Orden dotar de mayor capacidad de gestión a los Equipos Directivos de los centros, siguiendo criterios de corresponsabilidad y cooperación, para agilizar las percepción, por parte del Profesorado, de las indemnizaciones que por razón del servicio le puedan corresponder.

En su virtud,

DISPONGO:


 

  1.  PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

    1. Es objeto de la presente Orden regular la organización de las itinerancias para los Funcionarios docentes que desempeñan sus funciones educativas, en aquellos puestos que previamente se encuentren catalogados como itinerantes por esta Consejería de Educación y Universidades.
    2. Tendrán la consideración de Itinerantes los Funcionarios docentes que, por razones de servicio, estén obligados a desplazarse periódicamente de un centro de una localidad a otro centro de la misma o distinta localidad para impartir docencia.
    3. El profesorado itinerante, lo será con carácter excepcional y voluntario, formará parte de la plantilla del centro al que esté destinado y, a todos los efectos, le será de aplicación, junto con lo dispuesto en la presente Orden, las disposiciones legales que, con carácter general, corresponden al profesorado destinado en centros del correspondiente nivel.
    4. El nombramiento de este Profesorado se hará en aquel centro en el que desempeñe, de forma mayoritaria, sus funciones docentes. Siempre que un profesor desempeñe parte de sus funciones en un Colegio Rural Agrupado tendrá el nombramiento en el mismo.
    5. Previa negociación con las Organizaciones Sindicales, esta Consejería determinará el número de puestos de trabajo itinerantes de cada curso escolar, con el objetivo de reducir progresivamente el número de estos puestos, así como las distancias kilométricas a recorrer y el número de localidades en la que itinerar.
      1. Lo dispuesto en los Apartados Sexto y Séptimo de la presente Orden será también de aplicación a todo el personal perteneciente a Cuerpos Docentes cuyo desplazamiento, habitual u ocasional, sea exigido por razón del servicio. como consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicios reglamentariamente encomendada.

 

 

  • SEGUNDO.- HORARIOS.
    1. El horario lectivo de los funcionarios docentes itinerantes será el mismo que el resto de los funcionarios docentes.

      Su cómputo total vendrá determinado por:

      • El horario destinado a la atención directa con grupos de alumnos cuyo currículo incluya las enseñanzas de su especialidad y, en su caso, aquellas otras que se le asignen.

      • Los tiempos de reducción horaria contemplados en el Apartado 2.3 de la presente Orden.

      • El tiempo destinado para la realización de aquellas otras funciones que le fueron asignadas.

      • Tiempo de recreo.

      1. Siempre que sea posible los períodos de recreo no se utilizarán para itinerar. Salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración, los Profesores itinerantes no atenderán el cuidado y vigilancia de los recreos. Además de realizar las funciones que le sean encomendadas en su centro de destino, el profesorado itinerante atenderá las necesidades de aquéllos otros centros en los que también presten servicios

        1. Para la elaboración del horario de los profesores itinerantes, han de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

        a) Al profesorado itinerante que desempeñe su función docente en más de un centro en la misma localidad se le descontarán 2 horas o periodos lectivos semanales por cada uno de los centros distintos al de destino. 

        b) El profesorado itinerante que desempeñe su función docente en distintas localidades tendrá una reducción en su horario en función de los km. semanales realizados, de acuerdo con la siguiente tabla:

      .

      FUNCIONARIOS DOCENTES QUE PRESTAN SERVICIOS EN COLEGIOS PÚBLICOS Y COLEGIOS RURALES AGRUPADOS

      Km. de desplazamiento semanal

      Horas de reducción

      0-30 2,5
      31-70 4
      71-100 5
      101-130 6
      131-160 7
      161-190 8
      191-210 9
      211-240 10
      241-270 11
      271- en adelante 12

      FUNCIONARIOS DOCENTES QUE PRESTAN SERVICIOS EN CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y CENTROS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

      Km. de desplazamiento semanal Periodos de reducción
      0-30 2
      31-70 3
      71-1004
      101-130 5
      131-1606
      161-190 7
      191-210 8
      211-240 9
      241-27010
      271- en adelante 11

       

            

      1. Los horarios de estos funcionarios docentes serán elaborados, coordinadamente, por los órganos competentes de los centros en los que imparta sus enseñanzas. El responsable de dicha coordinación será el órgano del centro de destino y, en ausencia de acuerdo, será la Inspección de Educación quien lo determine.

        1. Estos horarios se organizarán de forma que los desplazamientos del profesorado se reduzcan al mínimo, agrupando, para ello, en uno o varios días, el horario realizado en cada centro. Las reducciones horarias se aplicarán al principio o al final de la jornada, salvo que, excepcionalmente y por necesidades de los centros educativos, razones de índole pedagógica y organizativa de los centros lo desaconsejen, previo informe razonado de la Inspección de Educación.

      2. Los principios, que guiarán la elaboración de los horarios de este profesorado, serán la adecuada atención del alumnado y el máximo aprovechamiento de los recursos. Con esta finalidad, dado el carácter orientativo de los horarios y siempre que no se altere el cómputo del horario semanal por ciclo o curso, se podrá:

        a) Impartir las enseñanzas de una misma especialidad con carácter intensivo, de manera que se impartan sucesivamente varias sesiones. Salvo que sea estrictamente necesario no se impartirán en un mismo día más de 2 sesiones de la misma área.

        b) En función de su edad, curso, ciclo y nivel, constituir grupos únicos con alumnado perteneciente a distintos cursos, procurándose que el profesorado itinerante imparta docencia con la misma distribución grupal que el resto del profesorado.

         

      3. Computado el tiempo correspondiente al horario de atención directa con grupos de alumnos de todos los centros donde debe impartir sus enseñanzas, así como el que corresponda a los desplazamientos a realizar, y en función de la organización de dichos centros, el tiempo disponible hasta completar las horas lectivas o períodos semanales deberá dedicarse a realizar las funciones que el órgano coordinador de su horario –al que se refiere el punto 2.4- determine.

      4. Los desplazamientos que se realicen para reuniones de coordinación se contabilizarán dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro.

      5. Salvo que sea estrictamente necesario, no se asignarán tutorías al profesorado itinerante mientras el resto no las tenga adjudicadas. En ningún caso se podrán asignar a este Profesorado más de una tutoría.

      6. Dada la diversidad de localidades que componen elámbito de los C.R.A.s y, por lo tanto, la existencia de diferentes días no lectivos por fiestas locales, los profesores itinerantes disfrutarán de vacaciones cuando tenga lugar la fiesta de la localidad en la que esté establecido el domicilio oficial del respectivo C.R.A..

        1. Igual criterio se aplicará al profesorado itinerante en varios centros, con referencia al centro de origen.

      7. Elaborados los horarios, de acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores, deberán ser presentados en esta Consejería de Educación y Universidades, para su aprobación por la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa.


      1. TERCERO.- DESPLAZAMIENTOS.

         

        1. Dado que la reducción horaria por los desplazamientos del profesorado itinerante forma parte de su horario lectivo, deberá tenerse en cuenta la conveniencia de realizar el menor número posible. En la medida de lo posible, se procurará que la itinerancia del profesorado se reduzca a un máximo de tres centros, siendo aconsejable el que se limite a dos. Asimismo, debe tenderse a reducir al máximo los desplazamientos que este profesorado itinerante debe realizar.

        2. La jornada lectiva del profesorado funcionario itinerante-cuando los centros a compartir se encuentren en distinta localidad- comenzará en la localidad que indique el horario de cada uno de ellos.

          1. Los desplazamientos se realizarán, preferentemente, antes del comienzo o después de la finalización de las sesiones de mañana o tarde. En cualquier caso, deberán organizarse de forma que no se interrumpan periodos lectivos

        3. Con carácter general todos los desplazamientos –en duración, horario y distancia- se considerarán iniciados y finalizados desde el centro de destino. No obstante, cuando se presenten casos puntuales que aconsejen otro tratamiento, se estará a lo que disponga la Dirección General de Gestión de Personal previo informe de la Inspección de Educación.

        4. Para reuniones de coordinación se contabilizarán hasta 20 desplazamientos anuales, ampliables hasta 35, previo informe de la Inspección de Educación.

        5. Con el fin de facilitar el trabajo de los Claustros para la elaboración y seguimiento del proyecto curricular y las concreciones de la programación, los centros podrán redistribuir las horas no lectivas de permanencia del profesorado al centro acumulando dos o tres horas seguidas en un mismo día. Esta flexibilización horaria, cuando afecte al horario general del Centro, habrá de ser acordada por los Consejos Escolares de los centros y se incluirá en la Programación General.


      1. CUARTO.- INDEMNIZACIONES.

        1. Los profesores itinerantes tendrán derecho a percibirlas indemnizaciones previstas en el Decreto número 24/1997 de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia.

        2. El cálculo de los km. para la compensación económica correspondiente, se realizará desde la localidad donde radica el centro de destino para el que fue nombrado. Se computarán desde el primero hasta el último de los desplazamientos de la jornada, es decir, el total de km. de ida y vuelta recorridos.

        3. Se contabilizará necesariamente la vuelta a la localidad de referencia, al final de la sesión de mañana cuando el recorrido sea inferior a 30 km. o a 25 minutos de duración. En caso contrario, el profesor itinerante tendrá derecho a que se le abone media dieta.

        4. Se le abonará el desplazamiento a todos los funcionarios docentes que se desplacen con motivo de reuniones de coordinación (Consejo Escolar, Claustro, reuniones de ciclo, etc.) a otra localidad.

      2. A los miembros del equipo directivo de los C.R.A.s se les abonarán los desplazamientos que tengan que realizar por el ejercicio de sus funciones entre las localidades del ámbito de sus centro.


        1. QUINTO.- PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS INDEMNIZACIONES.

          1. Los centros docentes, en el marco de la autonomía que les concede la Ley 12/1987, de 2 de julio, modificada por la Ley 37/ 1988, de 28 de diciembre, el Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre y la Orden de 23 de Septiembre de 1999, por la que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios abonarán directamente las cuantías de las indemnizaciones que pudieran corresponderle al Profesorado itinerante, de acuerdo con el procedimiento que, en desarrollo de la presente Orden, se establezca. La dirección del centro ordenará los pagos y supervisará la correcta actuación económica y administrativa.

          2. Se procurará abonar, al mes siguiente de la prestación del servicio, el importe de las compensaciones económicas por gastos de desplazamiento y dietas al profesorado itinerante.


        1. SEXTO.- INDEMNIZACIONES EN CASO DE ACCIDENTES EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO.

          1. Los funcionarios docentes que, en el desempeño de supuesto de trabajo realicen desplazamientos por carretera (exigidos por razón del servicio) y, como consecuencia de ello, sufra algún accidente del que se deriven daños en sus vehículos con repercusión económica, podrá solicitar una indemnización para compensar el gasto derivado de tales daños, dentro de los límites y en las condiciones que a continuación se indican. A tal efecto, se incorporará al Plan de Acción Social la correspondiente partida presupuestaria adicional denominado: Otros Programas de Acción Social.

          2. Condiciones.

            1. Para optar a las indemnizaciones previstas en esta norma, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

              1. Que el daño causado sea tal que impida el uso normal del vehículo por afectar el mismo a algún elemento de su mecánica o de su estructura.

              2. A fin de poder apreciar esta condición deberá aportarse descripción detallada del daño y de sus consecuencias, avalada, en todo caso, por un taller especializado

              3. Que el desplazamiento esté motivado necesariamente, por razones de servicio. A efectos de acreditar esta exigencia deberá acompañarse documento expedido por la autoridad correspondiente (Jefe del Servicio o Programa, autoridad convocante y, en todo caso, con el visto bueno de la Dirección General de Gestión de Personal). En cualquier caso deberá expresarse en la solicitud el lugar, fecha y hora del accidente.

              4. Las ayudas, únicamente, ampararán aquellos supuestos en que los gastos ocasionados por el accidente carezcan de adecuada cobertura; por tanto, estarán excluidos de estas ayudas aquellos daños cuya responsabilidad deba asumir otra persona o compañía aseguradora o bien siendo responsabilidad propia esté cubierta por pólizas de seguro a todo riesgo. 

          3. Procedencia y cuantía de las ayudas.

            1. La procedencia y/o, en su caso, la cuantía de las ayudas asistenciales será determinada por la Dirección General de Gestión de Personal, a propuesta y previo informe de la Comisión de Acción Social de la Consejería de Educación y Universidades, que a tal efecto debe constituirse, en la que se garantizará la presencia de las organizaciones sindicales representativas del Sector. En la elaboración de su propuesta la Comisión deberá tener en cuenta la importancia de los daños (a tenor de lo dispuesto en el apartado anterior), las circunstancias y características del accidente, con especial consideración de los eventuales supuestos de culpabilidad o negligencia por parte del peticionario de la ayuda, así como de las condiciones del vehículo y el valor de mercado del mismo en consideración al modelo y antigüedad del mismo.

            2. Los costes reales de la indemnización se adecuarán a las bases de las tablas de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, sin que en ningún caso el importe de las ayudas pueda superar el límite máximo de 2.000.000 pts.

          4. Procedimiento

            1. El procedimiento se iniciará a instancia de la parte interesada, mediante escrito dirigido a esta Consejería de Educación y Universidades. La instancia deberá formularse dentro de los treinta días siguientes al de la producción del accidente. El citado escrito deberá incluir una descripción explícita y detallada del hecho causante de los daños, así como de las características de éstos.

              Al escrito anterior deberán acompañar:

              a) Documento acreditativo de que el desplazamiento está motivado por razones de servicio.

              b) Factura de la reparación o, en su caso, presupuesto de la misma.

              c) Documento acreditativo de haber superado, en su caso, la última revisión de ITV que corresponda.

              d) Testimonio de la Guardia Civil de Tráfico, cuando los hechos hubiesen sido objeto de atestado.

              e) Documento acreditativo de no estar cubierta esta contingencia por una póliza de seguro a todo riesgo.

              La Comisión a que se refiere el apartado 6.3 de la presente Orden emitirá el correspondiente informe en el plazo de un mes a partir de la recepción en la Consejería de la solicitud correspondiente.


        1. SÉPTIMO.- OTRAS INDEMNIZACIONES ECONÓMICAS.

          1. La Consejería de Educación y Universidades realizará las gestiones para concertar un seguro de vida y accidentes para cubrir el riesgo de muerte e invalidez permanente por accidente en acto de servicio de los profesores itinerantes.

          2. Para facilitar la adquisición de vehículos por parte de este profesorado itinerante, se realizarán las gestiones oportunas con entidades financieras para convenir líneas especiales de créditos para la compra de los mismos.


        1. OCTAVO.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

          Con objeto de asegurar el correcto desarrollo de la presente Orden se constituirá una Comisión de seguimiento formada paritariamente por representantes de la Administración Educativa y de las Organizaciones Sindicales.


        DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

        Primera.- Con objeto de no perturbar el normal desarrollo de las actividades educativas del alumnado en el presente curso, las reducciones horarias del Profesorado que presta servicios, de forma itinerante, en Colegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados, contempladas en el Apartado 2.3 de la presente Orden serán de aplicación a partir del próximo curso 2001-2002.

        En el actual curso, 2000-2001, son de aplicación las reducciones horarias que se transcriben a continuación:

        FUNCIONARIOS DOCENTES QUE PRESTAN SERVICIOS EN COLEGIOS PÚBLICOS Y COLEGIOS RURALES AGRUPADOS

         

        Km. de desplazamiento semanal Horas de reducción semanales

        Hasta 70

        3

        Hasta 100

        4

        Hasta 130

        5

        Hasta 160

        6

        Hasta 190

        7

        Hasta 210

        8

        Hasta 240

        9

        Hasta 270

        10

        Hasta 300

        11

         

        Segunda.- Para el Profesorado que imparte docencia en Institutos de Educación Secundaria y Centros de Educación de Adultos, se aplicarán las siguientes reducciones:

        FUNCIONARIOS DOCENTES QUE PRESTAN SERVICIOS EN CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y CENTROS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

         

        Km. de desplazamiento semanal

        Periodos de reducción

        0-30

        2

        31-70

        3

        71- en adelante

        3

        Si como consecuencia de las reducciones anteriores, estas repercutieran en el horario complementario, se aplicarán, preferentemente, sobre las horas de Guardia y Bibliotecas.

         

        Tercera.- Para el presente curso, el Profesorado que imparta docencia en varios centros de una misma localidad tendrá la reducción horaria de 2 horas o períodos.


        DISPOSICIONES FINALES

        Primera.- Se faculta a las Direcciones Generales de Gestión de Personal y de Centros, Ordenación e Inspección Educativa para dictar las instrucciones que puedan ser necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden

        Segunda.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».—El Consejero de Educación y Universidades, Fernando de la Cierva Carrasco..


        Consulta el texto original de la orden publicado en el BORM, en formato PDF

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