Publicados Tribunales Oposiciones MAESTROS 2013.
Orden de 13 de mayo de 2013, por la que se nombran los Órganos de selección que han de valorar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 21 de marzo de 2013, para ingreso en el Cuerpo de Maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios del mismo Cuerpo, a celebrar en el año 2013, y se regula la composición de las listas de interinidad para el curso 2013-2014.

Orden de 13 de mayo de 2013, por la que se nombran los Órganos de selección que han de valorar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 21 de marzo de 2013, para ingreso en el Cuerpo de Maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios del mismo Cuerpo, a celebrar en el año 2013, y se regula la composición de las listas de interinidad para el curso 2013-2014.

Nº de Tribunales:
  • AL - 4
  • EF - 13
  • EI - 22
  • FI- 13
  • MU - 05
  • PRI - 17
  • PT - 08

6.6 Constitución de tribunales y comisiones de selección.
6.6.1.- Convocatoria y acto de constitución.
Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección.

Para el acto de constitución, los presidentes de cada tribunal convocarán, con al menos cuatro días de antelación, a los vocales, titulares y suplentes, y en su caso, al presidente suplente, mediante fax dirigido al centro de servicio de cada uno de ellos, según modelo anexo VI.
La exención de participación en los tribunales por enfermedad sólo será efectiva mediante la concesión de la licencia por enfermedad o estar en posesión del correspondiente "certificado de exención" expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de esta Consejería.
La propuesta de baja por enfermedad ocasional, expedida por cualquier facultativo, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho al presidente del tribunal que corresponda, mediante fax, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.
En el supuesto de ausencia por enfermedad grave o de larga duración deberá, obligatoria e inexcusablemente, enviar al presidente del tribunal correspondiente, mediante fax o por medio de representación, certificación de la exención expedida por la Unidad de Inspección Médica de esta Consejería, según modelo anexo V.
En el caso de inasistencia al acto de constitución de alguno de los convocados, sin justificación previa al presidente del tribunal mediante fax o sin que haya autorización expresa de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa, mediante el correspondiente "certificado de exención" expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, no se constituirá el tribunal, volviendo a convocarse en el plazo de veinticuatro horas, y comunicando inmediatamente el presidente del tribunal el incidente a la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa para que adopte las medidas disciplinarias que, en su caso, correspondan.
En ningún caso, los presidentes de los tribunales admitirán propuestas de partes de baja médica que no vayan acompañadas por el modelo anexo V.

Aquellos funcionarios que en el acto de constitución del tribunal manifiesten haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el Cuerpo de Maestros y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, deberán aportar al presidente del tribunal que les corresponda, de manera inexcusable para ser eximidos de su participación, uno de los siguientes documentos:
- Certificación de la Academia o centro docente donde las haya realizado.
- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos que fuese necesario.

A los funcionarios que, en el acto de constitución del tribunal, o cuando tengan conocimiento de ello, manifiesten tener parentesco, debidamente justificado, de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los aspirantes de su especialidad, se les concederá la abstención de intervenir en dicha especialidad. La Consejería de Educación, Formación y Empleo podrá nombrar a estos funcionarios como miembros de tribunales de otra especialidad para la que estén habilitados.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el acto de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda. 


6.6.2 Suplencia de los miembros de los tribunales.
Cuando concurra alguna de las causas de exención, debidamente justificada, la suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por el Consejero de Educación Formación y Empleo; la de los vocales, por el presidente del órgano de selección en que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figuren en la disposición que los hayan nombrado.

El orden de actuación de los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la orden de nombramiento, salvo que el tribunal determine otro procedimiento, por unanimidad de los presentes en el acto de constitución.

No obstante, llegado el momento de actuación de los tribunales, si éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, quedará facultada para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

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