ANDALUCIA: publicada la Orden que anula definitivamente la oposición de 2012 (SECUNDARIA, FP...).
Orden de 4 de abril de 2013, por la que se acuerda la terminación, por causas sobrevenidas, de los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden
de 13 de febrero de 2012.

DEVOLUCIÓN DE TASAS:
Proceder a la devolución de las tasas por derecho de examen que fueron abonadas por los participantes en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía.

Orden de 4 de abril de 2013, por la que se acuerda la terminación, por causas sobrevenidas, de los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden
de 13 de febrero de 2012.



Orden de 4 de abril de 2013, por la que se acuerda la terminación, por causas sobrevenidas, de los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden de 13 de febrero de 2012.


DEVOLUCIÓN DE TASAS:
Proceder a la devolución de las tasas por derecho de examen que fueron abonadas por los participantes en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía.

Artículo 21. Devolución.
Procederá la devolución del importe de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización del dominio público, la prestación del servicio o la realización de la actividad que constituyen el hecho tributable del tributo no se hubiesen efectuado. La devolución se tramitará por el procedimiento reglamentario.
De igual forma, procederá la devolución por duplicación de pago o error material o de hecho y cuando medie una resolución, administrativa o sentencia ejecutiva que así lo acuerde.
La Administración autonómica abonará los intereses de demora al tipo que fije la legislación estatal.
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