SIDI - restitución de las cantidades descontadas en nómina DICIEMBRE por la EXTRA QUE NUNCA COBRAMOS
Como todos recordaréis, el pasado DICIEMBRE, los FUNCIONARIOS DE CARRERA sufrimos dos injusticias en la misma nómina (los funcionarios interinos la primera).
1.- No cobramos cantidad alguna por la Extra que nos correspondía.
2.- Nos aplicaron retenciones añadidas de MUFACE y Clases pasivas por las cantidades económicas correspondientes a la EXTRA que no cobramos. Es decir sufrimos reducciones indebidas por cantidades no cobradas.

Pues bien, ahora se restituye la 2ª injusticia. El SIDI en su día denunció esta situación ante la Administración y ahora se cumple dicha restitución.
Será previsiblemente en la nómina de abril... os recordamos
que el SIDI tiene recurrido judicialmente el impago de la paga extra de diciembre 2012 y que dicho impago se produjese con carácter retroactivo.


Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.


Disposición adicional única.
Cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre de 2012.

Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada.

Al personal funcionario que no se encuentre en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de 2013 se le pagará, por parte del órgano pagador que le hubiera satisfecho las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, una cantidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades correspondiente a la paga extraordinaria de dicho mes. En el mes inmediatamente posterior al pago de dicha cantidad, el órgano pagador procederá a compensar el importe global de las mismas, mediante minoración del montante de las cuotas a ingresar en el Tesoro Público o a la correspondiente mutualidad.

Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos a que se refiere el apartado 6 de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


[ <-- ]
VOLVER